La Terminación del Contrato de Trabajo
La Terminación del Contrato de Trabajo
Causales de terminación del contrato:
LAS CAUSALES DE TERMINO DE CONTRATO SE ENCUENTRAN EN LOS ARTÍCULOS 159, 160 Y 161 DE CÓDIGO DEL TRABAJO.
ESTAS SE PUEDEN CLASIFICAR EN:
•OBJETIVAS
•SUBJETIVAS
CAUSALES OBJETIVAS: ART. 159 1.MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES
2.RENUNCIA DEL TRABAJADOR
3.MUERTE DEL TRABAJADOR
4. VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO. * LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE PLAZO FIJO NO PUEDE EXCEDER DE UN AÑO
5.CONCLUSIÓN DE TRABAJO O SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO
6.CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Causales de terminación del contrato
CAUSALES SUBJETIVAS:
ART. 160 INC. 1º: “ EL CONTRATO DE TRABAJO TERMINA SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN ALGUNA CUANDO EL EMPLEADOR LE PONGA TÉRMINO INVOCANDO UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES CAUSALES:
1)ALGUNAS DE LAS CONDUCTAS INDEBIDAS, DE CARÁCTER GRAVE, DEBIDAMENTE COMPROBADAS, QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
x.Xxxxx de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones x.Xxxx de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa
c.Injurias proferidas por el trabajador al empleador
d.Conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña
Causales de terminación del contrato:
2) Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; así mismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4) Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: x.Xx salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitios de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
x.Xx negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato
Causales de terminación del contrato:
5) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
6) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Causales de terminación del contrato
ART.160 :
1) ALGUNAS DE LAS CONDUCTAS INDEBIDAS, DE CARÁCTER GRAVE, DEBIDAMENTE COMPROBADAS, QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
a. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones
¿ que se entiende por falta de probidad?
“la falta de probidad como causal de caducidad, se refiere a los atentados contra el deber de fidelidad , quedando comprendida en ella la deslealtad y el abuso de confianza. La esencia de esta infracción descansa en el quebrantamiento consciente del principio de fidelidad y en la perdida del crédito y buena fe depositados por el empleador en la persona del trabajador, independiente de los resultados. La conducta que se le reprocha al trabajador importa un grave incumplimiento a sus obligaciones, pues es evidente que en el desempeño de sus funciones no mantuvo una conducta ética apropiada y acorde a su responsabilidad:
Corte de Apelaciones de Valparaíso
20 de febrero de 2006
Causales de terminación del contrato
REQUISITOS:
1.ESTAR CLARAMENTE PROBADA
2.TRATARSE DE FALTA GRAVE
ESTAR CLARAMENTE PROBADA: el peso de la prueba recae en el empleador. TRATARSE DE FALTA GRAVE: debe existir proporcionalidad entre el quebrantamiento del deber impuesto al trabajador y lo drástica de la sanción.
** NO CONCURRE SI ES QUE NO SE PRUEBA DEL TODO O SI ES DE MUY BAJA IMPORTANCIA PARA LOS INTERESES PATRIMONIALES DEL EMPLEADOR, MÁS AÚN SI ES QUE EL TRABAJADOR ACTÚO SIEMPRE CONFORME AL CONTRATO.
Causales de terminación del contrato
Pronunciamientos de la Corte:
Conductas que no se consideran como falta de probidad:
üReclamar una situación que le afecta ante un órgano fiscalizador üIrrisorio valor de las especies en poder del trabajador: “ al ser sorprendido el trabajador con insumos y productos de propiedad de la empresa, al interior de su bolso, y al término de la jornada laboral, atendido el valor ínfimo de las mismas, no da lugar a que se configure la causal de falta de probidad”
Conductas que constituyen falta de probidad:
üDerivación de combustible a cargo del trabajador
üSustracción de especies, más allá de que por su bajo valor, o por la irreprochable conducta anterior no de lugar para despido.
Causales de terminación del contrato
FALTA DE PROBIDAD POR PARTE DEL EMPLEADOR:
Aplicación del art. 171, respecto de despido indirecto
Ejemplo: no pagar las cotizaciones de seguridad social del trabajador,a pesar de que le fueron descontados los dineros.
Causales de terminación del contrato
b) Conductas de acoso sexual:
¿ qué se entiende por acoso sexual?
"el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”
….En ese sentido, cabe precisar que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluye cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, tal como lo pone expresamente de manifiesto el concepto legal recién transcrito, cuando señala que el acoso sexual puede producirse "por cualquier medio", incluyendo en ese sentido, propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etc.
ORD. Nº 1133/36 DT. 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxxx de terminación del contrato
b. Xxxx de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa: üComprenden actos de violencia física,
ürealizados por el trabajador en contra del empleador o compañero de
trabajo
üque se desempeñen en la misma empresa
c. Injurias proferidas por el trabajador al empleador
INJURIAS: serían las ofensas verbales o físicas proferidas por el trabajador al empleador en su sentido natural y obvio, y que se estimen suficiente como para poner término al contrato, sin que necesariamente ellas constituyan el delito de injuria a que se refiere el Código Penal. Con todo, cabe tener presente en este caso, así como en las demás causales que se señalan en el N
° 1 del artículo 160, que en ellas hay siempre un factor de ponderación y
equilibrio, cuyo límite en definitiva, quedará entregado a la decisión de los Tribunales de Justicia.
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Causales de terminación del contrato
Deben tener cierta gravedad: “ no puede considerarse injuriosa en los términos del art. 160 Nº1, de código del trabajo, toda vez que lo natural entre personal que efectúan funciones como aquellas materias del contrato, como también entre compañeros, es la utilización de frases directas y de términos francos, sin que su empleo implique injuria, menoscabo o desprestigio”.
Corte Suprema. Sentencia de fecha 30 xx xxxxxx de 1996
d. Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña:
“incurre en falta de probidad o moralidad el jefe de producción de una empresa que mantiene relaciones amorosas con la cónyuge de su empleador, que se desempeña como cajera en ausencia de su propietario, lo que constituye una conducta contraria a la ética y un atentado grave a las obligaciones de rectitud, lealtad y honradez que debe el dependiente por la confianza depositada en él”
Corte Suprema . 00 xx xxxxxxx 0000
xDebe ser inmoral
üDebe afectar a la empresa
üDebe estar debidamente probada.
Causales de terminación del contrato
2) Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
üCompetencia desleal
üConcertación de negocios por cuenta propia o de terceros
üDivulgación de noticias reservadas
3) No concurrencia del trabajador a sus labores si causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; así mismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
Inasistencia:
ü2 días seguidos
üDos lunes en el mes
üUn total 3 lunes en el mes
Causales de terminación del contrato
Qué han dicho los tribunales:
ü“no puede considerarse justificado el despido de un trabajador cuya ausencia a su labor aparece justificada por motivos de salud” ( C.A de San Xxxxxx)
ü“ el hecho que el trabajador no concurra a prestar servicios, porque en su calidad de voluntario del cuerpo de bomberos, tiene que recurrir a la extinción de incendios, constituye una causa justificada de inasistencia al trabajo” ( Corte Suprema)
ü“ la ausencia del trabajador durante dos días seguidos no reviste el carácter de injustificada, si consta que la conviviente del trabajador y madre de sus hijos debió ingresar de urgencia al hospital el primero de esos días” ( C.A. Santiago)
Causales de terminación del contrato
4) Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: x.Xx salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitios de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
x.Xx negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato
Causales de terminación del contrato
5) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
üFaltar a los deberes mínimos de cuidado y diligencia
üSe pone en peligro los bienes de la empresa
•Se trata de torpeza inexcusable
6) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. Se requiere que el perjuicio se haya efectivamente producido, no basta la mera puesta en peligro
Se requiere que el trabajador sepa y quiera dañar los bienes de la empresa
( debe acreditarse intención)
Causales de terminación del contrato
7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Requisitos copulativos:
üIncumplimiento de obligación contractual ( sea por parte del trabajador o del empleador)
üIncumplimiento GRAVE
Causales de terminación del contrato
Art. 161. NECESIDADES DE LA EMPRESAS
Formalidades
1.Debe comunicar tal circunstancia al dependiente por escrito 2.Con copia a la Inspección del Trabajo respectiva
La carta de despido debe contener:
0.Xx causal legal invocada para el despido 2.Los hechos en que se funda
3.El monto de las indemnizaciones legales que se pagarán si correspondiere
4.El estado de pago de sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando a la comunicación los comprobantes que acrediten tal pago respecto del período trabajado
Esta comunicación, que debe ser entregada personalmente al trabajador o por correo certificado enviado al domicilio que registre el contrato, debe darse con 30 días de anticipación, salvo que se pague una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración.
Que debe pagarse:
Indemnizacion por años de servicios
Indemnizacion sustitutiva del aviso previo
Feriado legal
Feriado proporcional
Indemnizacion por errada invocación de causal
Xxx Xustos
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones provisionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.
Sancion por errada invocacion de causal…
Artículo 168 C.T.
161: 30%
159 o sin invocar causal: 50%
160 : 80%
160 1), 5) y 6): 100%