ADENDA N° 001
ADENDA N° 001
AL CONVENIO DE EJECUCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS A.C. - CIDE
Conste por el presente documento la Adenda N° 001 al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (en adelante el "Convenio"), suscrito por CAF, según se define más adelante, en fecha 28 de septiembre de 2021 que firman:
La Corporación Andina de Fomento (en adelante “CAF”), persona jurídica de Derecho Internacional Público, constituida conforme al Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 7 de febrero de 1968 representada en este acto por su apoderado en los Estados Unidos Mexicanos, señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de nacionalidad ecuatoriana, identificado con Pasaporte Nº 0000000000, debidamente facultado según poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 24 xx xxxxxx de 2017, quedando anotado bajo el número 54, Tomo 406 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, apostillado el 29 xx xxxxxx de 2017, bajo el N° 00536994 y protocolizado en los Estados Unidos Mexicanos el 12 de septiembre de 2017 ante la Notaría Pública N° 94 de la Ciudad de México, bajo el N° 78.860, Libro 1684, Año 2017; y
El Centro de Investigación y Docencia Económicos A.C. (CIDE), (en adelante, el “Ejecutor”), asociación civil, constituida mediante la Escritura Pública Número 42,956, de fecha 25 de noviembre de 1974, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 6 del Distrito Federal, Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, que es asimismo un Centro Público de Investigación de conformidad con lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología y una entidad paraestatal asimilada al régimen de empresas de participación estatal mayoritaria a que se refiere el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (en adelante el “Ejecutor”), representada en este acto por su Secretaria de Vinculación y apoderada legal señora Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.
CAF y el Ejecutor, conjuntamente denominadas como las “Partes” e individualmente como la “Parte”, acuerdan realizar la presente Adenda N° 001 al Convenio (en adelante, la “Adenda”), la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
E X P O N E N
Que las Partes suscribieron el Convenio conforme a lo previsto en Resolución de P.E. No. 1577/2021, de fecha 14 de julio de 2021, mediante la cual CAF aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable para brindar apoyo al proyecto motores de desarrollo del Sur-Sureste para cerrar la brecha con otras Regiones de México (Piloto Veracruz), cuyo objetivo general es impulsar motores de desarrollo en los estados del Sur-Sureste de México e implementar un piloto en el estado de Veracruz identificando acciones específicas, proyectos estratégicos y políticas públicas ampliando su contribución actual al desarrollo y establecer un mecanismo que permita a los diferentes actores dar seguimiento a las propuestas (en adelante, el “Proyecto”), y cuyas actividades asociadas a la ejecución del Proyecto serán realizadas por el Ejecutor, en el marco del Convenio.
Que conforme a la Cláusula III Plazo, los recursos que aporta CAF estarían disponibles por ocho
(8) meses (el “Plazo”), contados a partir de la entrada en vigencia del Convenio; y que vencido el Plazo, a menos que las Partes hayan acordado por escrito su prórroga, se extinguiría toda responsabilidad de CAF bajo el Convenio;
Que por diversas razones ajenas a la voluntad de las Partes la ejecución de la Cooperación Técnica no se implementará en su totalidad durante el Plazo.
Que mediante comunicación de fecha 26 xx xxxx de 2022, el Ejecutor solicitó a CAF extender el plazo de vigencia del Convenio mediante prorroga a convenir entre las Partes de común acuerdo y en concordancia con la normativa vigente.
Que CAF decidió prorrogar el plazo de vigencia del Convenio hasta 28 de noviembre de 2022, para permitir que el Beneficiario pueda ejecutar el Proyecto mediante el uso los recursos aprobados conforme a lo previsto en el Convenio.
Que conforme a lo previsto en la Cláusula XVII Comunicaciones a los fines de modificar las condiciones establecidas en el Convenio y sus Anexos, es necesaria la suscripción de un acuerdo por representantes autorizados de las Partes.
Visto lo anterior, las Partes de mutuo acuerdo deciden modificar las cláusulas del Convenio en los términos que aquí se especifican.
PRIMERO: PLAZO
Se modifica la Cláusula III Plazo; a los fines de extender el periodo de vigencia de la Cooperación técnica hasta el 22 de noviembre de 2022, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“CLÁUSULA III: PLAZO
Los recursos que aporta CAF estarán disponibles para el uso del Beneficiario hasta el 22 de noviembre de 2022. Vencido este plazo, excepto que las Partes convengan por escrito su prórroga, se extinguirá toda responsabilidad de CAF bajo el presente Convenio.
Si transcurridos tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, el Ejecutor no instrumenta la operación, la misma quedará desistida, salvo justificación por escrito, aceptada por CAF.”
SEGUNDO: Interpretación del contenido de la Adenda; No Novación
La Adenda amplía exclusiva y expresamente las cláusulas en ella incluidas, sin que lo anterior afecte la vigencia y obligatoriedad del resto del contenido del Convenio.
Las Partes en este acto reconocen y aceptan expresamente que la celebración de la presente Xxxxxx no implica novación, subrogación o confusión de derecho alguno respecto de las obligaciones contenidas en el Convenio, y en ningún momento se entenderá que como resultado de esta Adenda, perderá su validez o exigibilidad.
Las Partes reconocen que los títulos que encabezan las cláusulas de la presente Adenda son enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
TERCERO: Declaraciones
El Ejecutor declara que su sola firma es suficiente para celebrar la presente Adenda o para cumplir o ejercer las obligaciones que asume de conformidad con ella, las cuales son legales, válidas y exigibles contra las Partes de conformidad con sus términos.
Asimismo, declara que es su voluntad modificar las cláusulas contenidas en el Convenio, en los términos y condiciones previstos en las Cláusulas precedentes.
CUARTO: Ratificación del Convenio
Las Partes declaran expresamente su voluntad de dar continuidad al Convenio, por lo que quedan con plena fuerza y vigor todas y cada una de las Cláusulas del Convenio de Ejecución de Cooperación Técnica No Reembolsable, antes identificado, no reformadas por la presente Adenda.
SEXTO: Firma para la Ratificación de la Adenda
Las Partes reconocen y aceptan expresamente que las firmas utilizadas como vía para la formalización de la Adenda, por sus signatarios, quienes actúan en calidad de representantes legales de cada Parte, son válidas y capaces de garantizar la autenticidad, integridad y no repudio del contenido de la Adenda. En consecuencia, las Partes acuerdan que esta Adenda y cualquier documento asociado a éste, puede ser firmado a través de Docusign, en este sentido, cada Parte declara que las firmas electrónicas utilizadas para suscribir la presente Adenda, surtirán todos los efectos legales, plena validez, cumplimiento y admisibilidad.
EN FE DE LO ANTERIOR, se suscribe la presente Adenda al Convenio Ejecución de Cooperación Técnica No Reembolsable en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En fecha:
Corporación Andina de Fomento
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx en los Estados Unidos Mexicanos
En fecha:
CIDE
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Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Secretaria de Vinculación y Apoderada Legal