CONTRATO DE TRANSACCIÓN ENTRE
CONTRATO DE TRANSACCIÓN ENTRE
AAA Limitada y BBB S.A.
En Santiago de Chile, a 01 de enero de 2016 entre AAA Limitada, empresa del giro panadería, rol único tributario número xx.xxx.xxx-x, representada según se acredita por xxx Xxxx Xxxx Xxxxx, chileno, ingeniero, casado, cédula nacional de identidad número xx.xxx.xxx-x, ambos domiciliados en Alameda número 2500, oficina número 1502, comuna de La Cisterna, de la ciudad de Santiago, en adelante también, la "panadería"; y BBB S.A., empresa del giro fabricación de maquinaria para pan, rol único tributario número xx.xxx.xxx-x, representada según se acredita por xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, chilena, empresaria, soltera, cédula de identidad número x.xxx.xxx-x, ambos domiciliados en Providencia número 014, oficina número 1105, comuna de Puente Alto, de la ciudad de Santiago, en adelante también, la "fabrica", y conjuntamente como las “Partes”, se ha convenido el siguiente contrato de transacción, en adelante también el “Contrato”:
PRIMERO HECHOS
Para todos los efectos del otorgamiento del presente instrumento, las Partes dejan expresa constancia de lo siguiente:
1) Mediante instrumento privado suscrito por las Partes con fecha 01 de enero de 2016, la panadería suscribió con la fábrica un Acuerdo de Operación Conjunta tendiente a alcanzar acuerdos para que ambas empresas obtuvieran beneficio mutuo para poder fabricar panes con diseños exclusivos.
2) Durante la ejecución del Contrato, BBB incurrió en incumplimiento a dicho acuerdo al no informarle de los últimos diseños que había desarrollado internamente. Estos incumplimientos fueron detectados por el mandatario que AAA encomendó para estos efectos, causándole serios daños, ya que no pudo vender los nuevos diseños de panes que habían acordado.
3) Por otra parte, la panadería dio a conocer el Acuerdo de Operación Conjunta que tenía con la fábrica, a otros fabricantes de maquinaria, lo cual por este solo hecho faculta a la fábrica a para cobrarle a AAA la suma de $ 5.000.000, a modo de indemnización de perjuicios, de acuerdo a la cláusula quinta del referido Acuerdo de Operación Conjunta.
SEGUNDO ACUERDO PARA TRANSIGIR
En virtud que cada una de las partes puede accionar en contra de la otra, éstas acuerdan transigir respecto a las acciones que podrían emanar para cada una de ellas, en relación a los hechos señalados precedentemente, transacción que las Partes pactan conforme a los términos señalados en el presente instrumento y conforme a los señalado en el artículo 2446 y siguientes del Código Civil Chileno.
TERCERO PRECIO DE LA TRANSACCIÓN
Con el solo objeto de precaver un litigio eventual, derivado de estos incumplimientos recíprocos de las Partes y que le causan perjuicio en caso de no accionar cada una en contra de la otra, AAA paga en este acto a BBB la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos), monto que debe considerarse como precio de esta transacción para todos los efectos a que hubiere lugar.
CUARTO RENUNCIA DE ACCIONES
Por este acto, las Partes renuncian irrevocablemente a toda acción, cualquiera sea su naturaleza, sea presente o futura, cautelar, civil o penal, contractual o extracontractual, que pueda tener como objeto resarcirse de algún perjuicio.
Asimismo, las Partes renuncian a invocar la cláusula sexta de Resolución de Conflictos del Acuerdo de Operación Conjunta de fecha 1 de enero de 2016
QUINTO CONCESIONES RECÍPROCAS
Las Partes dejan constancia que en los términos en que se ha celebrado la presente transacción, se han efectuado suficientes concesiones recíprocas conforme lo establece el artículo 2446 y siguientes del Código Civil, de forma que renuncian a toda acción que tenga como objeto discutir la existencia o inexistencia de ellas.
SEXTO FINIQUITO
En este acto y mediante el presente instrumento, las Partes se otorgan el más amplio, total, definitivo y absoluto finiquito, respecto de toda obligación emanada del Acuerdo de Operación Conjunta celebrado con fecha 1 de enero de 2016 y por tanto del Acuerdo mismo, con ocasión de los hechos descritos en la cláusula primera; renunciando a toda acción cualquiera fuera su naturaleza que tenga por objeto desconocer, restarle validez o privar de su eficacia a la presente transacción, en especial a la acción resolutoria, así como también renuncia a toda acción, cualquiera fuere su naturaleza, que tuviere como objeto cobrar una suma de dinero, que pudiere derivar o haber derivado del Acuerdo de Operación Conjunta o de los hechos descritos en la cláusula primera, ya sea por concepto de indemnización o reconocimiento de perjuicios, daños directos o indirectos,
materiales e inmateriales, lucro cesante, daño emergente, daño moral y/o garantías que se hayan otorgado.
Por lo tanto, conforme con todo lo anterior, las Partes declaran que no tienen cargos ni reclamos que formularse entre sí, renunciando a todas las acciones que le pueden corresponder o haber surgido por cualquier hecho, circunstancia o situación relacionada directa o indirectamente con relación al Acuerdo de Operación Conjunta suscrito con fecha 1 de enero de 2016.
SÉPTIMO DOMICILIO
Para todos los efectos derivados del presente instrumento, las Partes fijan como su domicilio especial la comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
OCTAVO EJEMPLARES
El presente instrumento se otorga y suscribe en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte, las que declaran recibirlo en este acto a su entera satisfacción.
NOVENO PERSONERÍA
La personería de xxx Xxxx Xxxx Xxxxx para representar a AAA Limitada, consta en la escritura de constitución de la sociedad de fecha xx de xxxxxx de xxxx, reducida a escritura pública con fecha xx de xxxx de xxxx en la Notaria de Valparaíso de don xxxxxx y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de Chile el día xx de xxxxxx de xxxx.
La personería de xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, para representar a BBB S.A., consta en el acta de la sesión de directorio Nº xxxx de fecha xx de xxxxxx de xxxx que fue reducida a escritura pública en la Notaria de Santiago de don xxxxxx.
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
AAA Limitada BBB S.A.