AVISO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE ACCIÓN COLECTIVA Y REPRESENTATIVA
AVISO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE ACCIÓN COLECTIVA Y REPRESENTATIVA
Xxxxxx et al. contra NuWest Group Holdings, LLC (Caso nº BCV-22-101158)
SUS DERECHOS LEGALES PUEDEN VERSE AFECTADOS TANTO SI ACTÚA COMO SI NO. POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE ESTE AVISO DE CLASE.
RESUMEN DE SUS DERECHOS Y OPCIONES LEGALES EN ESTE ACUERDO: | |
No hacer nada y recibir un pago | Para recibir un pago en efectivo del Acuerdo, no tiene que hacer nada. Su cuota de liquidación estimada es de: $<< >>. Consulte la explicación que figura a continuación. Tras la aprobación definitiva del Tribunal, el pago se le enviará por correo a la misma dirección que figura en esta Notificación del Grupo. Si su dirección ha cambiado, por favor notifique al Administrador del Acuerdo como se explica a continuación. A cambio del pago de la conciliación, usted liberará las reclamaciones contra el Demandado como se detalla a continuación. |
Excluirse | Para excluirse, debe enviar una solicitud de exclusión por escrito al Administrador del Acuerdo como se indica a continuación. Si solicita la exclusión, no recibirá ningún dinero del Acuerdo, salvo lo indicado en la Sección 7 más adelante. Las instrucciones se exponen a continuación. |
Objetar | Escriba al Administrador del Acuerdo sobre los motivos por los que se opone al Acuerdo. A continuación se indican las instrucciones. |
1. ¿Por qué he recibido este aviso de clase?
Los demandantes Cedar Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx ("Demandantes"), por una parte, y el demandado NuWest Group Holdings, LLC ("Demandado"), por otra, han llegado a un acuerdo propuesto para la acción colectiva (el "Acuerdo"), pendiente en el Tribunal Superior de California para el Xxxxxxx xx Xxxx (el "Tribunal"), que ha sido aprobado preliminarmente por el Tribunal. Usted puede tener derecho a recibir dinero de este Acuerdo. El Tribunal no se ha pronunciado sobre ninguna de las alegaciones de las partes. Esta Notificación de Clase no debe entenderse como una expresión de cualquier opinión por parte del Tribunal en cuanto a los méritos de las reclamaciones o defensas afirmadas por cualquiera de las partes.
Usted ha recibido este Aviso de Clase porque ha sido identificado como miembro de la Clase, que se define como:
Todos los trabajadores sanitarios no exentos del demandado NuWest Group Holdings, LLC que fueron asignados a trabajar en cualquier instalación dentro de California desde el 25 xx xxxxx de 2017 hasta el 00 xx xxxx xx 0000 (xx "Xxxxxxx xx xx Xxxxx").
Esta Notificación de la Clase explica la Xxxxxxx, el Acuerdo y sus derechos legales. Es importante que lea detenidamente este Aviso de Clase, ya que sus derechos pueden verse afectados por el Acuerdo.
2. ¿De qué trata esta demanda colectiva?
La Demanda es interpuesta por los Demandantes que son personas que fueron contratadas por el Demandado como profesionales de la salud para trabajar en una o más misiones en California. Esta Demanda es contra el Demandado.
En la Demanda, los Demandantes alegan que el Demandado violó la ley de California de varias maneras. Específicamente, la Demanda incluye reclamaciones por (1) falta de pago de horas extras; (2) falta de autorización y/o permiso de pausas para comer; (3) falta de autorización y/o permiso de pausas para descansar; (4) falta de suministro de declaraciones salariales precisas; (5) falta de pago oportuno de todos los salarios al momento de la separación del
empleo; (6) prácticas comerciales desleales; (7) sanciones bajo la sección 210 del Código Laboral; y (8 violación de la Ley de Abogados Generales Privados de 2004 ("PAGA"). El demandado niega, y sigue negando, todas las reclamaciones afirmadas por los demandantes y sostiene que cumplió plenamente con el Código Laboral de California y con todas las demás leyes y reglamentos estatales y federales aplicables.
Tras la mediación del 22 xx xxxxx de 2022, las Partes llegaron a un acuerdo con el fin de evitar el riesgo, los inconvenientes y los gastos de un nuevo litigio. Los Demandantes y los Abogados del Grupo creen que el Acuerdo propuesto es justo, adecuado y en el mejor interés de los Miembros del Grupo, dado el resultado de su investigación, el consumo de tiempo y recursos necesarios en relación con un litigio adicional, y la incertidumbre en la ley que rige algunas de las reclamaciones presentadas. El Demandado celebra este Acuerdo con el único propósito de evitar la carga operativa, el gasto y la incertidumbre de un litigio continuo.
El Tribunal concedió la aprobación preliminar del Acuerdo el 3 xx xxxxxx de 2022. En ese momento, el Tribunal también aprobó preliminarmente a los Demandantes para que actuaran como los Representantes de la Clase, y al bufete de abogados Xxxxxxxx para que actuara como Abogado de la Clase.
3. ¿Cuáles son los términos del Acuerdo?
Importe bruto del acuerdo. El Demandado ha acordado pagar $5,002,875 (el "Monto Bruto del Acuerdo") para financiar el Acuerdo de la Demanda. El Monto Bruto del Arreglo incluye todos los pagos de las Acciones del Arreglo a la Clase contemplados por el Arreglo, los Honorarios de los Abogados, los Gastos de los Abogados, los Costos de Administración del Arreglo, las Adjudicaciones de Servicio a los Demandantes, el Pago PAGA, y la parte del empleador de los impuestos sobre la nómina. Se desembolsará la totalidad del Monto Bruto del Acuerdo, sin que se revierta al Demandado.
Cantidades que se pagarán del Monto Bruto del Acuerdo. El Tribunal ha aprobado provisionalmente ciertos pagos que se harán con cargo al Importe Bruto del Acuerdo como se indica a continuación, que estarán sujetos a la aprobación final del Tribunal, y que se deducirán del Importe Bruto del Acuerdo antes de que se hagan las Acciones del Acuerdo a los Miembros del Grupo que no soliciten la exclusión ("Miembros del Grupo Participantes"):
Gastos de administración del Acuerdo. Pago al Administrador del Acuerdo, estimado en no más de $20.000, por gastos, incluyendo los gastos de notificación del Acuerdo al Grupo, el procesamiento de las renuncias y la distribución de las Acciones del Acuerdo y los formularios de impuestos.
Honorarios de los abogados y gastos de los mismos. El pago a los Abogados del Grupo de los honorarios razonables de los abogados que no superen el 35% del Importe Bruto del Acuerdo (es decir, $1,751,006.25), y una cantidad adicional para reembolsar los gastos reales del litigio que no superen los $20.000,00. El Abogado de la Clase ha estado llevando a cabo la Demanda en nombre de los Demandantes y de la Clase sobre la base de honorarios de contingencia (es decir, sin recibir ningún dinero hasta la fecha) y ha estado pagando todos los costos y gastos del litigio.
Adjudicaciones de servicio. Adjudicaciones de servicio que no excedan de $10.000,00 cada una a la demandante Xxxxxx y a la demandante Xxxxxxx para compensarles por sus servicios en nombre del Grupo al iniciar y procesar la Demanda, y por los riesgos que asumieron.
Pago de PAGA. Un pago de $100.000,00, que se asignarán $75.000,00 a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza de Trabajo del Estado de California ("Pago LWDA") y $25.000,00 para su distribución a los Miembros PAGA como parte del Importe Neto PAGA.
Cálculo de los Pagos a los Miembros del Grupo Participante. Después de que todos los pagos de los honorarios de los abogados aprobados por el tribunal, los gastos de los abogados, las indemnizaciones por servicios, el pago PAGA, los costos de administración del acuerdo y la parte de los impuestos sobre la nómina del demandado se deduzcan del Monto bruto del acuerdo, la parte restante, el "Monto neto del acuerdo" se distribuirá a los Miembros de la clase participantes. El Monto Neto del Acuerdo se pagará de la siguiente manera:
Cálculo para los Miembros del Grupo. A partir del Importe Neto del Acuerdo, la Cuota del Acuerdo para cada Miembro del Grupo Participante en el Grupo se calculará (a) dividiendo esta cantidad por el número total de semanas
de trabajo trabajadas por todos los Miembros del Grupo Participantes en el Grupo durante el Periodo de la Clase para determinar una cantidad en dólares por semana de trabajo ("Pago por Semana de Trabajo"), y (b) multiplicando el número total de semanas de trabajo trabajadas por cada Miembro del Grupo Participante en el Grupo durante el Periodo de la Clase por el Pago por Semana de Trabajo.
Cálculo de los pagos de las sanciones de PAGA a los miembros de PAGA. El Importe Neto de PAGA se distribuirá entre los Miembros de PAGA con independencia de que se excluyan o se excluyan. El Importe Xxxx PAGA se dividirá por el número total de semanas de trabajo de todos los Miembros PAGA y luego se tomará ese número y se multiplicará por el número de semanas de trabajo de cada Miembro PAGA respectivo. "Miembros de PAGA" significa todos los trabajadores sanitarios no exentos del demandado NuWest Group Holdings, LLC que fueron asignados a trabajar en cualquier instalación dentro de California desde el 23 xx xxxxx de 2020 hasta el 00 xx xxxx xx 0000 (xx "Xxxxxxx PAGA").
Si el Acuerdo es aprobado por el Tribunal y usted no opta por no participar, se le enviará automáticamente un cheque por su parte del Acuerdo a la misma dirección que este Aviso de la Clase. No tiene que hacer nada para recibir el pago. Si su dirección ha cambiado, debe ponerse en contacto con el Administrador del Acuerdo para informarles de su dirección correcta y asegurarse de que recibe su pago.
Cuestiones fiscales. El veinte por ciento (20%) de la Cuota del Acuerdo de cada Miembro del Grupo Participante es en concepto de liquidación de reclamaciones salariales, que está sujeta a retenciones salariales, y se informará en el Formulario W-2 del IRS. El ochenta por ciento (80%) de la Cuota del Acuerdo de cada Miembro de la Clase Participante se tratará como intereses y multas, lo cual no está sujeto a retenciones salariales, y se informará en el Formulario 1099 del IRS.
Los Miembros del Grupo participantes serán responsables de pagar cualquier impuesto que se deba sobre sus Acciones del Acuerdo. Los Demandantes, el Demandado y sus respectivos abogados no pretenden que nada de lo contenido en este Acuerdo constituya un asesoramiento en materia de impuestos o fiscalidad. Es posible que desee consultar a un asesor fiscal sobre las consecuencias fiscales de los pagos recibidos en virtud del Acuerdo.
Condiciones del Acuerdo. Este Acuerdo está condicionado a que el Tribunal emita una orden que conceda la aprobación final del Acuerdo.
4. ¿Qué libero bajo el acuerdo?
Si no desea participar en el Acuerdo, puede excluirse del mismo o "optar por no participar". Si opta por excluirse, no recibirá NINGÚN dinero del Acuerdo, y no estará obligado por sus términos, salvo lo dispuesto a continuación: Independientemente de que se excluya del Acuerdo o "opte por no participar", si es un Miembro de PAGA, estará obligado por la Exención de PAGA, se considerará que ha liberado las Reclamaciones de PAGA eximidas y recibirá una parte del Importe neto de PAGA.
Si no se excluye oportuna y formalmente del Acuerdo, no podrá demandar, seguir demandando o ser parte de cualquier otro juicio contra el Demandado sobre los asuntos legales resueltos por este Acuerdo. También significa que todas las órdenes del Tribunal en la Demanda se aplicarán a usted y le obligarán legalmente.
Partes exoneradas significa la Demandada y las empresas matrices, subsidiarias y/o afiliadas anteriores, presentes o futuras de la Demandada; cada uno de los accionistas, miembros, propietarios, funcionarios, directores, socios, empleados, aseguradores, sucesores, predecesores, contratistas (incluyendo, sin limitación, los hospitales, instalaciones o agencias de los clientes, y cualquier otra parte contratante con el Demandado con respecto a los casos en que los Miembros de la Clase trabajaron para el Demandado en beneficio de cualquiera de dichas partes durante el Período de la Clase), cesionarios y agentes gestores; todos y cada uno de los agentes, representantes legales y/o abogados de todas las entidades o individuos anteriores.
Reclamaciones de la Clase Liberadas. A partir de la Fecha de Entrada en Vigor y de la financiación en su totalidad del Monto Bruto del Acuerdo por parte del Demandado, se considerará que cualquier persona que sea Miembro Participante de la Clase y que no opte por excluirse, habrá liberado total y definitivamente todas y cada una de las reclamaciones que fueron o podrían haber sido hechas valer en contra de las Partes Exoneradas, basadas en, que surjan de, o que se relacionen con los hechos o alegatos establecidos en cualquier queja en la Acción, que ocurrieron durante
el Período de la Clase, incluyendo pero no limitándose a las reclamaciones por períodos de descanso periodos de comida; salarios por horas extras; cálculo de la tasa regular y/o pago de horas extras/doble tiempo; puntualidad de los salarios; pago de salarios a la separación del empleo; sanciones por tiempo de espera; estipendios, dietas u otros reembolsos de gastos; declaraciones salariales detalladas y/o exactitud de las declaraciones salariales; competencia desleal; cualquier salario, compensación o prima no pagada relacionada con alguna o todas las reclamaciones anteriores; restitución por alguna o todas las reclamaciones anteriores; cualquier sanción, incluidas las sanciones legales y civiles, relacionadas con alguna o todas las reclamaciones anteriores; los honorarios de los abogados o las costas relacionadas con alguna o todas las reclamaciones anteriores; los intereses relacionados con alguna o todas las reclamaciones anteriores; y/o cualquier otro daño o cantidad relacionada con alguna o todas las reclamaciones anteriores. Esta exención se denominará aquí ("Reclamaciones colectivas liberadas").
Reclamaciones PAGA Liberadas. A partir de la Fecha de Entrada en Vigor y de la financiación íntegra del Monto Bruto del Acuerdo por parte del Demandado, todos los Miembros de PAGA liberarán a todas las Partes Exoneradas de todas las Reclamaciones PAGA Exoneradas durante el Período PAGA, independientemente de que hayan optado por no participar en el acuerdo colectivo, y quedarán obligados por esta Exoneración PAGA (la "Exoneración PAGA"). "Reclamaciones PAGA Liberadas" se definen como todas y cada una de las reclamaciones por sanciones civiles alegadas en virtud del Código Laboral de California, sección 2698 et seq. (PAGA) que se hicieron valer en la demanda operativa de los Demandantes en la Acción y/o en las cartas y comunicaciones de los Demandantes con la LWDA; y/o que podrían haberse hecho valer en la demanda operativa de los Demandantes en la Acción o en las cartas y comunicaciones de los Demandantes con la LWDA sobre la base de los hechos y/o alegaciones alegadas en la demanda operativa de los Demandantes en la Acción y/o en las cartas y comunicaciones de los Demandantes con la LWDA. Esta exención incluye, pero no se limita a, las reclamaciones por sanciones civiles de PAGA basadas en: periodos de descanso; periodos de comida; salarios por horas extras; cálculo de la tasa regular y/o pago de horas extras/doble tiempo; puntualidad de los salarios; pago de salarios al momento de la separación del empleo; estipendios, viáticos u otros reembolsos de gastos; penalidades por tiempo de espera; declaraciones salariales detalladas y/o exactitud de las declaraciones salariales; cualquier salario, compensación, prima no pagada relacionada con cualquiera o todas las reclamaciones anteriores; y honorarios o costos de abogados relacionados con cualquiera o todas las reclamaciones anteriores.
5. ¿A cuánto ascenderá mi pago?
Los registros de la Demandada reflejan que usted trabajó << _ >> semanas durante el Período de la Clase como empleado de atención médica no exento para la Demandada. Su cuota de liquidación estimada como miembro del grupo es << >>.
Si desea impugnar la información expuesta anteriormente, debe presentar una disputa escrita y firmada impugnando la información junto con los documentos de apoyo, al Administrador del Acuerdo en la dirección proporcionada en la Sección 8 de este Aviso a más tardar el 24 de octubre de 2022.
6. ¿Cómo puedo obtener un pago?
Para obtener dinero del Acuerdo, no tiene que hacer nada. Se le enviará automáticamente un cheque por su parte del Acuerdo a la misma dirección que aparece en este Aviso de la Clase. Si su dirección es incorrecta o ha cambiado, debe notificarlo al Administrador del Acuerdo. El Administrador del Acuerdo se indica en la Sección 8 de este Aviso.
El Tribunal celebrará una audiencia para decidir si aprueba definitivamente el Acuerdo. Si el Tribunal aprueba finalmente el Acuerdo y no hay apelaciones, los pagos se enviarán por correo en un plazo aproximado de dos meses después de esta audiencia. Si hay apelaciones, resolverlas puede llevar tiempo, quizás más de un año. Por favor, tenga paciencia.
7. ¿Qué pasa si no quiero formar parte del Acuerdo?
Si no desea participar en el Acuerdo, puede excluirse del mismo o "optar por no participar". Si se excluye, no recibirá NINGÚN dinero del Acuerdo, y no estará obligado por sus términos, salvo lo dispuesto a continuación: Si usted es un Miembro de PAGA, independientemente de si se excluye del Acuerdo o "opta por no participar", estará obligado por la Exención de PAGA, se considerará que ha liberado las Reclamaciones de PAGA Liberadas, y recibirá una parte
del Monto Neto de PAGA.
Para optar por la exclusión, debe presentar al Administrador del Acuerdo, por correo de primera clase, una solicitud escrita, firmada y fechada, con matasellos no posterior al 24 de octubre de 2022. La solicitud de exclusión voluntaria puede indicar en esencia "He leído la Notificación del grupo y deseo excluirme de la acción colectiva y del acuerdo del caso Xxxxxx contra NuWest Group Holdings, LLC (Caso Nº BCV-22-101158)" o una respuesta en otro formato verificable en la que informe al Administrador del Acuerdo que usted elige no participar en el Acuerdo. La solicitud de exclusión voluntaria debe contener su nombre, dirección y firma. Para que sea válida, la solicitud de exclusión debe ser completada por usted y debe ser enviada oportunamente al Administrador del Acuerdo. Ninguna otra persona puede optar por excluirse en nombre de un Miembro del Grupo vivo. Cualquier persona que envíe una solicitud de exclusión voluntaria válida y a tiempo no será considerada Miembro del Grupo y no recibirá ningún pago como parte de este Acuerdo, salvo lo dispuesto anteriormente.
La dirección del Administrador del Acuerdo se proporciona en la Sección 8 de este Aviso. Las solicitudes de exclusión por escrito que lleven matasellos posterior al 24 de octubre de 2022, o que estén incompletas o sin firmar, serán rechazadas, y esos Miembros del Grupo seguirán obligados por el Acuerdo y la exención descrita anteriormente.
8. ¿Cómo le digo al Tribunal que no me gusta el Acuerdo?
Cualquier miembro del grupo de demandantes que no haya optado por la exclusión y que considere que el Acuerdo no debe ser aprobado definitivamente por el Tribunal por cualquier motivo, puede objetar al Acuerdo. Las objeciones al Administrador del Acuerdo deben hacerse por escrito y deben indicar su nombre, dirección actual, número de teléfono y describir por qué se opone al Acuerdo y si tiene intención de comparecer en la audiencia de aprobación definitiva. Todas las objeciones u otra correspondencia deben indicar también el nombre y el número del caso, que es Xxxxxx v. NuWest Group Holdings, LLC (Caso Nº BCV-22-101158). Además, tal y como se establece en el párrafo 9 más adelante, los miembros del grupo pueden comparecer en persona o a través de un abogado, si así lo desean, en la audiencia de aprobación final para presentar su objeción de forma oral.
Todas las objeciones escritas deben ser mataselladas y enviadas por correo al Administrador del Acuerdo a más tardar el 24 de octubre de 2022. La dirección del Administrador del Acuerdo se proporciona en esta Sección a continuación.
Para objetar al Acuerdo, no debe optar por no participar, y si el Tribunal aprueba el Acuerdo a pesar de su objeción, estará obligado por los términos del Acuerdo de la misma manera que los Miembros del Grupo que no objetan.
La dirección del Administrador del Acuerdo es
Phoenix Settlement Administrators Apartado de correos 7208
Xxxxxx, XX 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Facsímil: (000) 000-0000
Abogado de la clase: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Las direcciones de los abogados de las partes son
Abogado del demandado: Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx & Xxxxxx
00000 Xxxxxxxx Xxxx., xxxxxx xxxx Xxx Xxxxxxx, XX 00000 Teléfono: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
0000 Xxxxxx Xxx, 0x xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Facsímil: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxx.xxx xxxxxx@xxxx.xxx
9. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba el Acuerdo?
El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Final a las 8:30 a.m. del 6 de diciembre de 2022, en el Tribunal Superior del Estado de California para el Xxxxxxx xx Xxxx, ubicado en 0000 Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000, en el Departamento H. En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado. El propósito de esta audiencia es que el Tribunal determine si concede la aprobación final del Acuerdo. Si hay objeciones, el Tribunal las considerará. El Tribunal escuchará a los Miembros del Grupo que pidan la palabra en relación con sus objeciones en la Audiencia de Aprobación Definitiva, independientemente de que hayan hecho una solicitud escrita oportuna para hablar en la audiencia. Esta audiencia puede ser reprogramada por el Tribunal sin previo aviso.
No está obligado a asistir a la Audiencia de Aprobación Definitiva, aunque cualquier Miembro del Grupo es bienvenido a asistir a la Audiencia de Aprobación Definitiva para escuchar los procedimientos o para objetar al Acuerdo. Puede comparecer a distancia en la Audiencia de Aprobación Definitiva utilizando el procedimiento Court Connect en xxxxx://xxx.xxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxx_xxxxxxxx/xxxxxx_xxxxx_xxxxxxxx. También puede asistir a la Audiencia de Aprobación Definitiva en persona.
10. ¿Cómo puedo obtener más información sobre el Acuerdo?
Esta Notificación del Grupo resume el Acuerdo propuesto. Encontrará más detalles en el Acuerdo de Conciliación. Puede recibir una copia del Acuerdo de Conciliación, de la Sentencia Definitiva o de otros documentos del Acuerdo visitando el sitio web del Administrador en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ o poniéndose en contacto con el Administrador del Acuerdo o con los Abogados del Grupo. También puede obtener más detalles examinando el expediente del tribunal utilizando el sitio web del tribunal en xxxxx://xxxxxx.xxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxx-xxxxxx/xxxx-xxxxxx e introduciendo el número de caso BCV-22-101158, o acudiendo a la Oficina del Secretario ubicada en 0000 Xxxxxxx Xxx., Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000 durante el horario de trabajo habitual.
POR FAVOR, NO LLAME AL TRIBUNAL POR ESTE AVISO DE CLASE.
IMPORTANTE:
Debe informar al administrador de la liquidación de cualquier cambio de dirección para garantizar la recepción de su pago de liquidación.
Los cheques del Acuerdo serán nulos 180 días después de su emisión si no se depositan o cobran. Si el cheque de la Cuota del Acuerdo de un Miembro de la Clase Participante sigue sin ser cobrado al expirar el período de 180 días, los fondos no cobrados se distribuirán al Contralor del Estado de California para que los retenga de acuerdo con la Ley de Propiedad No Reclamada, Código Civil de California, sección 1500, et seq. en beneficio de los Miembros de la Clase Participante que no cobraron sus cheques de la Cuota del Acuerdo hasta el momento en que reclamen su propiedad y que seguirán obligados por el Acuerdo.
Si su cheque se pierde o se extravía, debe ponerse en contacto con el Administrador del Acuerdo inmediatamente para solicitar un reemplazo.