lunes, 8 de noviembre de 2021 • Núm. 127
lunes, 8 de noviembre de 2021 • Núm. 127
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO XX XXXXX
AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Modificación del artículo 87 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de fecha 19 de julio de 2006 y del anexo correspondiente al personal laboral comprensivo del contrato de relevo y sustitución y aprobación del anexo comprensivo de las tablas salariales para los planes de formación y prácticas
1. El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de fecha 19 de julio de 2006 recoge en sus artículos 86 a 89, en el “Capítulo X. Otras mejoras asistenciales”, una regulación de la jubilación voluntaria por edad, la jubilación forzosa, la baja voluntaria definitiva incentivada y las primas por jubilación anticipada.
Dichos artículos 86 a 89 fueron modificados por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 xx xxxx de 2020.
He aquí el texto vigente actualmente:
“Capítulo X. Otras mejoras asistencialesArtículo 86. Jubilación voluntaria por edad
1. Con el objetivo y en el marco de un plan de racionalización de recursos humanos, se establece para el personal funcionario del Ayuntamiento una prima de jubilación voluntaria por edad, en las cuantías que figuran en el artículo siguiente, siempre que:
a) La petición de jubilación se realice con al menos 3 meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la edad del interesado prevista para su jubilación voluntaria por edad.
b) Que se ejerza dicho derecho en el plazo de 1 mes a partir de conocerse la contestación del trámite previo que en su caso sea exigible.
2. En todo caso, los efectos económicos surtirán siempre sobre la fecha de cumplimiento de la edad que le corresponda a cada funcionario por jubilación voluntaria por edad.
Artículo 87. Primas para la jubilación anticipada
La cuantía de la prima de jubilación se calculará, teniendo en cuenta para su cálculo las retribuciones brutas anuales del empleado o empleada, de conformidad con los conceptos re- tributivos contenidos en el artículo 60 del acuerdo, excepto las gratificaciones extraordinarias y las denominadas retribuciones variables (festivos, nocturnos), prorrateándose por meses entre año y año, con arreglo a las siguientes premisas:
La solicitud del abono de las primas se podrá solicitar cinco años (60 meses) antes de la edad de jubilación ordinaria del empleado.
El número máximo de mensualidades a abonar será de 21.
Las mensualidades se irán minorando en función de los meses que falten para la jubilación or- dinaria o legal del empleado, de forma que se abonará una cantidad correspondiente al 0,35 por ciento de una mensualidad.
Estas primas no serán de aplicación a las categorías profesionales o puestos en los que por ley se regule una edad y/o condiciones distintas de jubilación anticipada que no conlleve una reducción en la pensión de jubilación.
Lo contenido en el presente artículo será aplicable al personal funcionario interino que cuenten con un tiempo de servicios en el Ayuntamiento de al menos 10 años en los últimos 15.
Artículo 88. Jubilación forzosa
1. La jubilación forzosa del personal al servicio del Ayuntamiento se declarará de oficio cuando este alcance su edad de jubilación.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el momento en que el funcionario o funcionaria cese en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente se prolongue su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad, y siempre que no existan normas específicas de jubilación en función del cuerpo o escala.
3. La previsión prevista en el apartado 1 se establece sin perjuicio de que todo funcionario o funcionaria pueda completar los periodos mínimos de cotización exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema Público de Seguridad Social, en cuyo caso la jubilación obligatoria se producirá al completar la persona afectada la citada carencia mínima y siempre que no supere los setenta años de edad.
4. El Ayuntamiento establecerá las normas de procedimiento necesarias para el ejercicio de los derechos contemplados en los apartados 2 y 3.
Artículo 89. Baja voluntaria incentivada
En el supuesto del personal funcionario xx xxxxxxx que no cumpla los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del sistema público de la seguridad social y le falten menos de 60 meses para su jubilación, podrá solicitar la baja voluntaria incentivada, siempre que la solicitud del mismo sea tramitada en los plazos establecidos en el artículo 86 1 a) y aceptada por el Ayuntamiento y tendrá derecho a percibir la prima de jubilación voluntaria en igual cuantía que el resto de funcionarios.
Anexo personal laboral, procede la adecuación a la legislación vigente, eliminando el derecho al percibo de las primas de jubilación voluntaria en los casos de jubilación parcial con contrato de relevo”.
2. Los cambios normativos (en concreto, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social el cual modi- fica la jubilación en su modalidad contributiva y el Real Decreto 383/2008, de 14 xx xxxxx, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos; y el Real Decreto 1449/2018 de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local) exigieron una revisión y reconsideración (que se produjo por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 xx xxxx de 2020) de lo establecido en el acuerdo regulador de condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Esta revisión o reconsideración se concretó en una modificación de los referidos artículos que fue aprobada por la Junta de Gobierno Local de 15 xx xxxx de 2020 tras una negociación (sin acuerdo) con la representación sindical de los empleados públicos municipales.
3. En consecuencia, sobre esa actual redacción de los artículos 86 a 89 del acuerdo regulador, y tras la pertinente denuncia de la vigencia del acuerdo regulador notificada a la Junta de Per- sonal y al Comité de Empresa de 26 de octubre de 2020, se ha producido la negociación de una modificación del artículo 87.
Efectivamente, una vez aprobada la modificación del acuerdo regulador cuyos artículos 86 a 89 especifican que las primas de jubilación voluntaria y anticipada no podrán ser percibi- das por las categorías profesionales o los puestos en los que, por ley, se regule una edad y/o condiciones distintas de jubilación anticipada que no conlleve una reducción en la pensión de jubilación, procede considerar que los conceptos retributivos variables puedan integrar el cálculo de las primas de jubilación de aquellos colectivos que sí conserven la facultad de percibir primas de jubilación voluntaria y anticipada.
En consecuencia, se propone que el artículo 87 tenga la siguiente redacción:
Artículo 87. Primas para la jubilación anticipada
La cuantía de la prima de jubilación se calculará, teniendo en cuenta para su cálculo las retribuciones brutas anuales del empleado o empleada, de conformidad con los conceptos re- tributivos contenidos en el artículo 60 del acuerdo, prorrateándose por meses entre año y año, con arreglo a las siguientes premisas:
La solicitud del abono de las primas se podrá solicitar cinco años (60 meses) antes de la edad de jubilación ordinaria del empleado.
El número máximo de mensualidades a abonar será de 21.
Las mensualidades se irán minorando en función de los meses que falten para la jubilación ordinaria o legal del empleado, de forma que se abonará una cantidad correspondiente al 0,35 por ciento de una mensualidad.
Estas primas no serán de aplicación a las categorías profesionales o puestos en los que por ley se regule una edad y/o condiciones distintas de jubilación anticipada que no conlleve una reducción en la pensión de jubilación.
Lo contenido en el presente artículo será aplicable al personal funcionario interino que cuenten con un tiempo de servicios en el Ayuntamiento de al menos 10 años en los últimos 15.
4. Por otro lado, también se ha propuesto y negociado la aprobación del anexo número 1 que establece las tablas salariales para los planes de formación y practicas.
Anexo 1
Tablas salariales para los planes de formación y prácticas (valores año 2020)
CATEGORÍA | NIVEL DE CALIFICACIÓN | RETRIBUCIÓN MES | SALARIO ANUAL | |
12 PAGAS | PAGAS EXTRAS | |||
Técnico/a a1 | Master universitario, licenciatura, Ingeniería, Arquitectura | 1.887,97 | 1.427,11 | 25.509,81 |
Técnico/a a2 | Grado universitario, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica | 1.862,37 | 1.580,68 | 25.509,80 |
Tec. especialista | Ciclos formativos de grado superior o medio, Bachillerado | 1.370,84 | 1.264,80 | 18.979,68 |
Jefe de grupo | Formación Profesional básica, Certificados de profesionalidad, Graduado en ESO | 1.183,79 | 1.177,86 | 16.561,22 |
Formación Profesional básica, Certificados de profesionalidad, | 1.183,79 | 1.177,86 | 16.561,22 | |
Oficial/a | Certificado escolaridad, no cualificados | 930,85 | 930,85 | 13.031,93 |
Ayudante básico Peón | No cualificados | 930,85 | 930,85 | 13.031,93 |
5. La modificación del artículo 87 del acuerdo regulador (en el contexto de la redacción de los artículos 86 a 89, a su vez, modificados por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 xx xxxx de 2020) para incluir los conceptos variables en el cómputo para el cálculo de las primas de jubilación voluntaria y anticipada a los colectivos que sufren merma de pensión al jubilarse y la inclusión de un anexo número 1 en el acuerdo regulador con unas tablas salariales espe- cíficas para los planes jóvenes diferenciados de los empleados municipales y ajustados a la situación de enseñanza-aprendizaje han sido negociadas en las mesas de negociación de 21 xx xxxxx de 2021 y 27 xx xxxxx de 2021.
No se produjo un acuerdo entre Administración y Junta de Personal y Comité de Empresa.
6. El 27 xx xxxx de 2021 se produjo un intento de acuerdo en el marco de un encuentro de conciliación en el Consejo de Relaciones Laborales.
Este intento de conciliación finalizó sin avenencia.
7. Considerando el artículo 127.1.g y h) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en la que se atribuye la competencia de la Junta de Gobierno Local la gestión de personal.
El Concejal Delegado del Área de Función Pública eleva a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la siguiente propuesta de acuerdo:
1. Aprobar la modificación del artículo 87 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y del anexo correspondiente al personal laboral comprensivo del contrato de relevo y sustitución quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 87. Primas para la jubilación anticipada
La cuantía de la prima de jubilación se calculará, teniendo en cuenta para su cálculo las retribuciones brutas anuales del empleado o empleada, de conformidad con los conceptos retributivos contenidos en el artículo 60 del acuerdo, prorrateándose por meses entre año y año, con arreglo a las siguientes premisas:
La solicitud del abono de las primas se podrá solicitar cinco años (60 meses) antes de la edad de jubilación ordinaria del empleado.
El número máximo de mensualidades a abonar será de 21.
Las mensualidades se irán minorando en función de los meses que falten para la jubilación ordinaria o legal del empleado, de forma que se abonará una cantidad correspondiente al 0,35 por ciento de una mensualidad.
Estas primas no serán de aplicación a las categorías profesionales o puestos en los que por ley se regule una edad y/o condiciones distintas de jubilación anticipada que no conlleve una reducción en la pensión de jubilación.
Lo contenido en el presente artículo será aplicable al personal funcionario interino que cuenten con un tiempo de servicios en el Ayuntamiento de al menos 10 años en los últimos 15.
Anexo personal laboral, procede la adecuación a la legislación vigente, eliminando el de- recho al percibo de las primas de jubilación voluntaria en los casos de jubilación parcial con contrato de relevo”.
2. Aprobar el Anexo I que recoge las tablas salariales para los planes de formación y prac- ticas quedando redactado de la siguiente forma:
Anexo 1
Tablas salariales para los planes de formación y prácticas (valores año 2020)
CATEGORÍA | NIVEL DE CALIFICACIÓN | RETRIBUCIÓN MES | SALARIO ANUAL | |
12 PAGAS | PAGAS EXTRAS | |||
Técnico/a a1 | Master universitario, licenciatura, Ingeniería, Arquitectura | 1.887,97 | 1.427,11 | 25.509,81 |
Técnico/a a2 | Grado universitario, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica | 1.862,37 | 1.580,68 | 25.509,80 |
Tec. especialista | Ciclos formativos de grado superior o medio, Bachillerado | 1.370,84 | 1.264,80 | 18.979,68 |
Jefe de grupo | Formación Profesional básica, Certificados de profesionalidad, Graduado en ESO | 1.183,79 | 1.177,86 | 16.561,22 |
Formación Profesional básica, Certificados de profesionalidad, | 1.183,79 | 1.177,86 | 16.561,22 | |
Oficial/a | Certificado escolaridad, no cualificados | 930,85 | 930,85 | 13.031,93 |
Ayudante básico Peón | No cualificados | 930,85 | 930,85 | 13.031,93 |
3. La modificación entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2021
El Alcalde
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
2021-03549
5/5
Firmante: CN=ZERBITZU OROKORREN ZUZENDARITZA - DIRECCION SERVICIOS XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXxX0000000X, OU=SELLO ELECTRONICO, ORGANIZATIONIDENTIFIER=VATES-P0100000I, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, C=ES
Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 211865
Fecha de firma: 2021.11.08 06:26:47 Z