Jubilación forzosa. Como política de fomento del empleo y por necesidades xxx xxxxxxx de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.
Jubilación forzosa. Con el propósito de fomentar las posibilidades de colocación de jóvenes trabajadores, a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos, la jubilación será forzosa, salvo pacto en contrario entre la empresa y cada uno de los trabajadores/as interesados, al cumplir éstos los 65 años de edad, siempre que cumpla los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de la Seguridad Social En sustitución de los premios por jubilación establecidos en anteriores convenios colectivos sectoriales de referencia, que se suprimen, se pacta la obligatoriedad por parte de la empresa de aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores en el porcentaje legal que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según Ley, con la simultanea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legis- lación vigente en cada momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes firmado de fecha 26 xx xxxxx de 2013, y registrado sobre esta materia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx. Ejercitada por la ó el trabajador su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indi- cadas, el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo par- cial, seguirá considerándose como en anteriores Convenio, a todos los efectos como de per- miso retribuido desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la totalidad de las retribuciones que venga reci- biendo cada trabajador/a. En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar lo que proceda.
Jubilación forzosa. Se establece la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por de una edad igual o superior a sesenta y ocho años, siempre que la persona trabajadora afectada cumpla los requisitos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y la media se vincule al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora, con las excepciones y particularidades contempladas en la referida Disposición Adicional Décima.
Jubilación forzosa. 1.- Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.
Jubilación forzosa. —Los trabajadores se jubilarán con carácter forzoso al cumplir la edad ordinaria de jubilación a los 65 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Jubilación forzosa. Como política de fomento del empleo para la contratación de nuevos trabajadores y por necesidades xxx xxxxxxx de trabajo en el sector, con independencia de los supuestos de jubilación voluntaria anticipada, se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad de los trabajadores que tengan cubierto el período legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social. Esta medida vendrá acompañada, en cada empresa, por el sostenimiento del empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos o la contratación de nuevos trabajadores.
Jubilación forzosa. Al amparo del Real Decreto Legislativo 28/2018, las partes firmantes de este Convenio colectivo, al objeto de favorecer el relevo generacional y la calidad del empleo dentro del marco normativo que resulte de aplicación en cada momento, acuerdan la extinción del contrato de trabajo, por jubilación forzosa, en el momento de llegar a la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre y cuando la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato por esta causa reúna los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida está orientada al mantenimiento de la política de empleo que se está aplicando en la actualidad, que promueve la contratación indefinida antes que la temporal y que fomenta el relevo generacional sin reducir el volumen de plantilla en términos globales, respetando las disposiciones legales que resultan de aplicación. A efectos de la ejecución de la medida, la empresa se compromete, dentro del marco establecido por las leyes de presupuestos, a cubrir la vacante derivada de esta jubilación en el plazo máximo de tres meses, a través del procedimiento de cobertura de vacantes que se establece en este convenio.
Jubilación forzosa. 1. La jubilación será obligatoria al cumplir la edad de sesenta y cinco años, comprometiéndose la Administración a cubrir por los métodos establecidos en este Convenio Colectivo las plazas que por esta razón quedaran vacantes y fueran necesarias, en idéntica categoría profesional o en otras distintas que se hubiesen creado por transformación de las vacantes.
Jubilación forzosa. Como medida de fomento de empleo y con independencia de la jubilación a que se refiere el artículo precedente, se establece la jubilación forzosa a la edad establecida legalmente en cada momento para la jubilación, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla. Las partes asumen el contenido de la ley 39/1999 de 5 de Noviembre y R.D. 295/2009 de 21 xx xxxxx, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley 31/1995 de 8 de Noviembre prevención de riesgos laborales. (Art. 26). En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, la empresa ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo.
Jubilación forzosa. 1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siem- pre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes: