El Contrato de Donación
El Contrato de Donación
● Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien (1621 CC).
Elem entos del contrato
a) El empobrecimiento del dona te.
n
n
b) El enriquecimiento del donatario.
c) La intención de hacer una liberalidad (animus donandi).
Salida dona
del patrimonio del te de un bien (cosa o
derecho) a él perteneciente.
Características jurídicas
● Es un contrato principal o autónomo.
● Es un contrato a título gratuito.
● Es un contrato de una sola prestación.
● Es predominantemente un contrato formal.
● Es un contrato conmutativo.
● Es un contrato obligacional.
● En principio, es un contrato de ejecución única, pero puede ocurrir que la entrega del bien donado sea fraccionada en el tiempo.
Actos de liberalidad
Donación
Diferencia con los actos de liberalidad
● Liberalidad Género
● Donación Especie
● Toda donación es un acto de liberalidad, pero no toda liberalidad es una donación.
Diferencia con los actos de liberalidad
● Para que se configure la donación, el acto de liberalidad debe implicar una coincidencia de voluntades en la que el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.
Diferencia con los actos de liberalidad
● No son donaciones los actos de liberalidad que no
u
n
constituyen contratos y q e no implican un efectivo
desplazamiento patrimonial que configure la transferencia de la propiedad de un bien a que se refiere el artículo 1621 CC.
● No son donaciones los servicios gratuitos o “donación de servicios”, por cuanto no implican un
enriquecimiento patrimo ial del beneficiado como
correlato del empobrecimiento patrimonial del “donante”.
Por los efectos que produce
Pura
Condicional
Con cargo
Clases de donación
Por el momento en que produce sus efectos
Inter vivos
Mortis causa
Por su causa o motivo
Por su extensión
Simples
Universales
Remune ratorias
Singulares
h
c
Bien inmueble
• Debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del (los) inmueble(s) donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario
• (Art. 1625 CC)
Formalidades del contrato
Bien mueble < 25% UIT
• La donación puede hacerse verbalmente
• (Art. 1623 CC)
Bien mueble > 25% UIT
• La donación se deberá acer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad
• Deben especifi arse y valorizarse los bienes que se donan
• (Art.1624 CC)
a a
m A
Excepciones a la form alidad
● La donación de bienes muebles con oc sión xx xxxxx o acontecimientos similares no está
sujeta las formalidades
establecidas por los artículos 1624
y 1625. (Art. 1626 CC).
● La donación hecha por razón de
matri onio está sujeta a la
condición de que se celebre el
acto. ( rt. 1646 CC).
Donación
Límites a la donación
Si se tiene descendientes y cónyuge
€ 1/3 de los bienes
Si solo tiene ascendientes € ½ de los bienes
Si no tiene herederos € la totalidad de los bienes
● Nadie puede dar por vía de donación más de lo que puede disponer por testamento.
● La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida.
● Art. 1629 CC.
inoficiosa
Donación inoficiosa
● El exceso se regula por el valor de los bienes al
momento de la muerte del donante.
e
● Si las donaciones exceden herencia, se suprimen o r las de fecha más reciente,
la porción disponible de la ducen en cuanto al exceso o a prorrata, si fueran de la
misma fecha. (Art. 1645 CC).
Donación conjunta
Cuando la donación se ha hecho a varias personas conjuntamente
Se entenderá por partes iguales
No se dará entre ellas acrecer
el derecho de
A excepción de las donaciones hechas
conjuntamente a marido y mujer
e
Reversión d la donación
Reversión € pacto en virtud del cual se limitan los efectos del contrato en
forma tal que el bien donado retorna al patrimonio del donante.
a d
Puede establecerse la reversión solo favor xx xxxxxxx es nula, pero no pro
favor del donante. La estipulada a ucirá la nulidad de la donación.
El pacto lleva implícito la inalienabilidad del bien, pues este deberá retornar al patrimonio del donante.
El asentimiento del donante a la enajenación del bien donado implica la renuncia a su reversión.
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Invalidez de pleno de echo y sobreviniencia
Donación por persona sin hijos
Resulta vivo el hijo del donante reputado muerto
Donación invalidada de pleno derecho
Donación por quien no tiene hijos al momento de la donación
No queda invalidada si estos sobrevienen
Salvo que se haya establecido dicha condición
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e e
● El don nte puede revocar la
Revocación de la donación
donación por las mismas causas de indignidad para suceder (art. 667 CC) y de desheredación (arts. 744, 745 y 746 CC).
● Supon la existencia de un
contrato de donación perfecto,
pero h chos sobrevenidos hacen
al donatario no merecedor a su beneficio.
● No pasa a los herederos la facultad de revocar la donación.
Revocación de la donación
● La facultad para revocar la donación caduca a los 6 meses desde que sobrevino la causal.
● No produce efecto la revocación si no se comunica de
n
f
manera indubitable al do dentro de los 60 días de e
atario o a sus herederos ectuada.
● El donatario o sus herederos pueden contradecir judicialmente la revocación.
● Si la revocación no es contradicha dentro de 60 días de comunicada, queda consumada.
Invalidación o revocación de donaciones
● La invalidación o revocación de una donación remuneratoria o sujeta a cargo determina la
o
m
e
d
obligación del donante de abonar al donatario el valor del servicio prestad o del cargo satisfecho.
● Los frutos de las donaciones revocadas pertenecen al
donante desde que se co la revocación; y en caso d derecho, desde que se cita restitución del bien dona
unica en forma indubitable invalidación de pleno
con la demanda de o.
● Caduca la donación si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donante.