Exposición de motivos
INSTRUCCIÓN DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL, CON CARÁCTER TEMPORAL, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA CON CARGO A FONDOS DE INVESTIGACIÓN
Exposición de motivos
La Universidad xx Xxxxxx ha incrementado notablemente la actividad investigadora que realizan sus grupos e institutos de investigación. La ejecución de las actividades investigadoras requiere con frecuencia la participación de personal que colabore en dichas tareas como personal de apoyo a la investigación. El procedimiento de selección y contratación de personal realizado en el ámbito de la Universidad xx Xxxxxx debe asegurar que la selección de personal se realice con el máximo respeto hacia los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir en las convocatorias públicas. Por ello, la presente instrucción se propone combinar la defensa de los principios enumerados con la necesaria agilidad que estos procesos de selección requieren y garantizar así la seguridad jurídica tanto de los participantes en los concursos como de la propia institución.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (XXX) posibilita en su artículo 48.1 la contratación temporal por parte de las Universidades, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, de personal investigador, personal técnico u otro personal, que permita el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica. Por su parte, debemos destacar que la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 20.1 las modalidades de contratos de trabajo específicas del personal investigador, reconociendo en el artículo 20.2 la posibilidad de contratación de personal investigador, por las universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i, a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte, la facultad de contratación temporal también se desprende del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. , de los arts. 138 y 139 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx y del Convenio Colectivo aplicable al personal contratado de la Universidad xx Xxxxxx. Las contrataciones de personal temporal deben realizarse atendiendo a las limitaciones que se establecen para el sector público por la normativa estatal y autonómica recogida en sus respectivas leyes anuales de presupuestos.
Conforme a lo previsto en la normativa anterior, se permite a las universidades la contratación temporal por obra o servicio de personal investigador, así como personal científico y técnico para el desarrollo de proyectos concretos de investigación, científica y técnica. Interesa destacar, no obstante, la necesidad de que la obra o servicio tenga “autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa”. Esta y otras circunstancias, como su limitación en el tiempo, su identificación clara y específica y la no realización de tareas distintas para las que ha sido contratado, han sido especificadas por los jueces y tribunales en numerosas sentencias.
Esta instrucción define las etapas más críticas en el procedimiento de contratación de personal investigador en la Universidad xx Xxxxxx, de forma que se asegure que estos contratos son por obra y servicio claramente asociados a unas labores concretas de un proyecto o contrato de investigación, y que por otro lado son específicos de la convocatoria de contrato a la que van asociados, evitando así eventuales problemas de encadenamiento de contratos (contratos por una duración superior a 24 meses en un periodo de 30 meses), que tendrían repercusiones legales para la Universidad. Por otra parte y de acuerdo el Estatuto de los trabajadores, y la Ley de la Ciencia, cuando estos contratos estén vinculados a un proyecto específico de investigación, independientemente de su duración, pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.
En este contexto, se dicta la Circular de la Intervención 1/2016 sobre contratación de personal investigador y personal científico y técnico para la realización de proyectos específicos de investigación, científica y técnica bajo la modalidad de obra o servicio. En aras de garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para facilitar el uso de estas modalidades de contratación, la Circular de la Intervención exige, al órgano que promueva la contratación, la comprobación de todos los requerimientos legales para asegurar una correcta fiscalización de los expedientes.
Por último, resulta de obligada referencia la Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales para el 2017, que dispone lo siguiente:
“Disposición adicional trigésima cuarta. Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.
Uno. Los contratos de trabajo de personal laboral en las Administraciones Públicas y en su sector público, cualquiera que sea la duración de los mismos, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con los previsiones de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siéndoles de aplicación los principios de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en todo caso lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.
Dos. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.
Tres. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas”.
Por tanto, en aras de dotar de mayores garantías al procedimiento de contratación de personal con carácter temporal, se dicta la presente instrucción de acuerdo a los siguientes apartados.
Primero.- Objeto
1.1. El objeto de la presente instrucción es determinar el procedimiento aplicable para la contratación temporal de personal investigador y de apoyo técnico, para la realización de proyectos específicos de investigación, científica y técnica, que dispongan de fondos externos de carácter subvencional o contractual, así como los financiados con fondos propios.
1.2. La financiación es gestionada por la Universidad xx Xxxxxx, con cargo a los créditos que se incorporan en el Capítulo VI de su presupuesto de gastos, proveniente de:
a) La financiación de proyectos específicos de investigación.
b) Contratos regulados en el artículo 83 de la XXX.
c) Convenios o acuerdos de colaboración para la financiación de la investigación, con entidades u organismos públicos o privados.
d) Ayudas a grupos o institutos universitarios de investigación.
e) Actividades de investigación de convocatorias propias de la Universidad xx Xxxxxx.
1.3. Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para proyecto específico de investigación o bajo cualquiera de las modalidades contractuales temporales previstas en la legislación vigente.
1.4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente instrucción cualquiera de las contrataciones enumeradas en el párrafo anterior cuando la entidad financiadora de los fondos de investigación establezca un proceso de selección específico para la contratación de personal.
Segundo.- Propuesta de convocatoria
2.1. Las y los investigadores responsables de grupos reconocidos, las direcciones de institutos de investigación o las y los investigadores responsables de los fondos propios o externos de investigación que tengan la necesidad de contratar personal con cargo a dichos fondos, deberán proponer la contratación al vicerrector con competencias en la materia (en adelante, vicerrector competente) en el formulario que se adjunta a la presente instrucción como Anexo I, a través de la aplicación telemática habilitada en la página web de la Universidad xx Xxxxxx detallando, de forma explícita, los siguientes aspectos:
a) El código del proyecto o contrato al que se vincula la convocatoria.
b) El objeto de la investigación, que debe tener sustantividad propia.
c) Las características del contrato: fechas previstas de inicio y fin del contrato, tipo de jornada, salario, perfil laboral.
d) Las funciones y tareas a realizar, que deben tener sustantividad propia y ser específicas de la investigación a realizar.
e) Titulación y requisitos de formación exigidos.
f) Centro de adscripción de la plaza.
g) Criterios de valoración: expediente, CV, certificaciones, entrevista, etc.
h) Composición de la Comisión de Valoración (tres miembros y suplentes)
i) Pruebas objetivas a realizar y criterios de evaluación.
j) Declaración firmada por el investigador o investigadora responsable, donde exponga que se trata de un proyecto específico de investigación y que las tareas asociadas a este proyecto se diferencian de las asociadas a contratos previos, así como que el investigador o investigadora contratado desarrollará su trabajo exclusivamente en el proyecto específico, y por el tiempo contratado (Xxxxx XX).
Con carácter general, el periodo de contratación propuesto deberá ajustarse a las tareas a realizar y a la financiación disponible.
2.2. El Servicio de Investigación procederá a la comprobación de la elegibilidad del gasto, la existencia de crédito suficiente para financiar el contrato laboral, la sustantividad propia de las tareas asignadas al contrato convocado, y los requisitos
de formación exigidos. Se comprobarán aspectos como la existencia de una descripción suficientemente detallada del objeto del contrato y que sus tareas se encuentren asociadas a labores de investigación bien definidas. A continuación, conforme a lo dispuesto en la Circular 1/2016 de la Intervención de la Universidad xx Xxxxxx, se recabarán los informes que procedan sobre la adecuación del contrato a la normativa vigente. Informada la propuesta favorablemente, se comunicará al investigador la conformidad de la misma y en su caso, se procederá a efectuar la retención de crédito correspondiente en el proyecto, contrato o convenio.
2.3. Por el vicerrector competente se procederá a la convocatoria del concurso, por delegación del Rector, de acuerdo con el calendario establecido al efecto.
2.4. Las y los investigadores solicitantes de la convocatoria de contratación de personal tendrán la obligación de garantizar que las y los trabajadores contratados por obra o servicio determinado no realicen otras funciones o tareas diferentes a las definidas en los contratos temporales que suscriban.
2.5. El investigador o investigadora principal podrá proponer una o varias prórrogas del contrato inicial, siempre que el proyecto, contrato o convenio disponga de fondos para su financiación. La prórroga se deberá solicitar con las mismas condiciones económicas y de jornada que las del contrato inicial. La solicitud de prórroga se formulará en un plazo mínimo de dos meses antes de la finalización del contrato laboral, utilizando para ello el modelo que figura como Xxxxx XXX en esta instrucción. En ningún caso, la duración acumulada de las prórrogas podrá ser superior al periodo del contrato inicial.
Tercera.- Directrices para determinar los perfiles de las plazas
3.1. Los perfiles de las plazas deberán guardar correspondencia con los objetivos, con las tareas de investigación a realizar y el plan de trabajo establecidos en los proyectos, convenios, contratos o acuerdos de investigación que financien el contrato.
3.2. Las funciones y tareas a realizar deberán expresarse de forma explícita, quedando claro que se trata de tareas específicas del proyecto de investigación en el que se integrará la o el investigador seleccionado, y evitando términos excesivamente generales (apoyo a la investigación, estudios de investigación, asesoramiento a, difusión de resultados, ayuda a, asesoramiento en, asistencia en, difusión de, redacción de (patentes u otros), etc.). Se recomienda utilizar términos como “trabajos de investigación para la realización de…” y otros similares claramente identificables como actividades investigadoras. En aquellos casos en los que haya una memoria técnica del proyecto a realizar, las tareas propuestas deben ser identificables en esa memoria técnica.
3.3. Cuando se proponga la convocatoria de un contrato por obra o servicio, su duración no podrá exceder la duración del proyecto, contrato o convenio al que se adscriba. Además, los objetos de las diferentes convocatorias de contratos de investigación asociadas a un mismo proyecto, contrato o convenio, deberán ser
diferentes, con el fin de dotarlas de sustantividad propia. Este aspecto quedará reflejado en la nueva página web de contratación.
Cuarta.- Convocatorias
4.1. Por Resolución del Rector, que podrá delegar en el vicerrector con competencias en materia de investigación, se podrá realizar una convocatoria mensual, en las que se incluirán como anexo la relación de plazas ofertadas por las y los investigadores responsables de gestionar los fondos de investigación que den lugar a la contratación de personal.
4.2. Las solicitudes se presentarán entre el 1 y el 16 de cada mes. Las convocatorias se publicarán una vez fiscalizado el gasto, en la primera semana del mes siguiente a la finalización del plazo de recepción de solicitudes. Se exceptúan las solicitudes recibidas en julio y agosto, cuya publicación podrá realizarse en un plazo superior.
4.3. Las convocatorias se regirán por la normativa vigente que le resulte de aplicación, por la presente instrucción, así como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los anexos de las plazas ofertadas.
4.4. La forma de provisión de las plazas ofertadas será el concurso de méritos, a través de la valoración de los méritos aportados, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos generales y los específicos detallados en el anexo correspondiente de la convocatoria.
4.5. La convocatoria y demás actos relacionados con la misma se publicarán en la página web de la Universidad xx Xxxxxx.
Quinta.- Dotación y financiación
5.1. La cuantía económica y la dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de los anexos de la convocatoria y las mismas, podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
5.2. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
5.3. Las convocatorias se financiarán con cargo a los créditos previstos en la Sección 16 del presupuesto de gastos y en cada una de las convocatorias, se especificará la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financiará cada propuesta de contratación.
Sexta.- Requisitos que deben cumplir las y los aspirantes
6.1. Las y los aspirantes a los contratos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener nacionalidad española o cualquiera otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborables en la Administración Pública
b) Cumplir las condiciones académicas o de titulación requeridas en la convocatoria.
Todos los requisitos anteriormente reseñados se deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.
6.2. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las y los aspirantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadoras o investigadores extranjeros de países no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, requerirá la presentación del permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.
6.3. Las y los aspirantes no han de estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la legislación vigente sobre incompatibilidades para contratar con la Administración Pública.
Séptima.- Forma y plazo de presentación de solicitudes
7.1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática utilizando el formulario que se establezca en las correspondientes convocatorias, que estará disponible en la página web de la Universidad xx Xxxxxx (xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx- proyectos-investigacion/privado/investigador/solicitarConvocatoria.xhtml) y se dirigirán al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, acompañadas de la siguiente documentación:
- Copia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea
- Copia/s del título/s exigido/s en la convocatoria
- Currículum vitae
- Cuanta documentación sea necesaria para acreditar los requisitos específicos exigidos en las diferentes convocatorias, o para la valoración de los méritos. Sólo serán valorados los méritos acreditados documentalmente y no se admitirá la presentación de méritos, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
7.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales, comenzando su cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web de la Universidad xx Xxxxxx.
7.3. En la convocatoria se incluirán los requisitos genéricos exigibles a las y los candidatos y los específicos correspondientes a la actividad investigadora que desarrollará en la Universidad xx Xxxxxx en caso de ser beneficiaria o beneficiario de la contratación, así como las condiciones de la misma, los criterios de valoración y los miembros de la comisión de valoración que evaluarán las candidaturas y la documentación a aportar.
7.4. Los criterios de valoración para las plazas de personal investigador temporal podrán incluir los siguientes apartados:
a) Formación académica, titulación, formación adicional
b) Publicaciones, patentes, participación en proyectos y contratos de investigación, etc.
c) Experiencia investigadora o profesional, adecuación al perfil de la plaza, estancias de investigación en otros países, técnicas instrumentales que domina, idiomas, etc.
Los criterios de valoración precisarán la forma de aplicar y valorar los apartados que se establezcan. En función de las características de la plaza, la selección de los aspirantes también podrá efectuarse mediante la realización de pruebas objetivas, de forma complementaria o alternativa a la valoración de los currículos de los candidatos. En el supuesto de que se optase por incorporar pruebas objetivas al proceso selectivo, dichas pruebas deberán estar establecidas en la convocatoria, tanto en lo relativo a la forma de realización y al objeto de las mismas, como en su valoración.
Octava.-Contrato de investigadora o investigador distinguido
8.1. A propuesta del vicerrector competente, se podrán celebrar estos contratos con investigadoras o investigadores españoles o extranjeros, de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico, que se encuentren en posesión del título de doctor o equivalente.
8.2. El objeto del contrato será la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Universidad xx Xxxxxx.
8.3. El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, con un máximo de 3 años, prorrogables por un periodo adicional de 2 años y estará sometido al sistema de seguimiento de objetivos que la Universidad establezca.
8.4. Cada convocatoria determinará los requisitos de participación, pero como mínimo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser doctor.
b) Tener una experiencia investigadora de reconocido prestigio.
c) Haber obtenido en convocatoria pública competitiva una financiación suficiente para desarrollar las investigaciones propuestas, incluyendo la financiación total o parcial de sus costes salariales.
Novena.- Protección de datos
La solicitud para participar en las convocatorias para la contratación, con carácter temporal, de personas para la realización de proyectos de investigación científica y técnica con cargo a fondo de investigación, implica la aceptación del contenido de la presente instrucción y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad xx Xxxxxx, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.
Décima.- Comisión de valoración y listas de personas admitidas y excluidas
10.1. La comisión de valoración se determinará para cada convocatoria y plaza y estará constituida por la o el investigador que ha propuesto la contratación, que actuará como presidente y dos investigadores o investigadoras con vinculación permanente o indefinida con la Universidad xx Xxxxxx con perfil afín a la actividad investigadora a desarrollar por el solicitante del contrato, propuestos por la o el investigador solicitante de la convocatoria, que actuarán como vocales y uno lo hará como secretaria o secretario de la comisión. En supuestos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de algún miembro de la comisión, podrá ser sustituido por la o el suplente que se haya propuesto como tal en la solicitud de contratación. En todo caso se contará con el apoyo de un funcionario/a perteneciente al personal de administración y servicios que pueda ejercer funciones de asesoramiento en el ámbito del cumplimiento del procedimiento administrativo.
10.2. La comisión de valoración deberá constituirse dentro de los 3 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para examinar las solicitudes presentadas y verificar que contienen la documentación exigida, haciendo pública en la página web de la Universidad xx Xxxxxx la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación en relación a estas últimas de la causa de exclusión.
10.3. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación a la persona interesada para que, en un plazo de 3 días naturales, subsane o acompañe los documentos preceptivos por cuya ausencia han sido excluidos. En el supuesto de que todas las solicitudes reuniesen los requisitos exigibles, se podrá obviar el trámite de publicación de la lista provisional.
10.4. No serán subsanables los siguientes requisitos: presentación del DNI o NIE, curriculum vitae y títulos oficiales requeridos en la convocatoria.
10.5. De forma general, no se podrá conceder plazo de subsanación para alegar méritos no invocados dentro del plazo de presentación de solicitudes. Se podrá
conceder un plazo de 3 días naturales para acreditar méritos que fueron invocados dentro del plazo, siempre que no se hubiera aportado respaldo documental, con el fin de que acompañe los documentos preceptivos.
10.6. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, la comisión de valoración procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas (Anexo V y VI) en la página web de la Universidad xx Xxxxxx.
10.7.-Una vez publicada la lista de admitidas y excluidas, la comisión de valoración procederá a la valoración de las personas aspirantes admitidas, de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente.
10.8. La comisión de valoración propondrá al órgano competente declarar desierta la plaza objeto del concurso, cuando todas las candidaturas hayan sido consideradas no idóneas. Cuando haya una única candidatura admitida, la Comisión de Valoración podrá proponer directamente a dicha candidatura siempre que la considere idónea.
10.9. La selección del personal investigador temporal contratado se hará con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. La comisión de valoración gozará de autonomía funcional y se hallará facultada para resolver las cuestiones no previstas en la presente convocatoria, así como para adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se someterán a lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.- Propuesta de contratación
11.1. La comisión de valoración emitirá un informe razonado y vinculante donde se incluirá una lista priorizada de las y los aspirantes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, propondrá para la contratación al candidato que obtenga la puntuación más alta y se remitirá toda la documentación del proceso de selección al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
11.2. Por parte del Servicio correspondiente, se revisarán los requisitos exigidos a la candidatura seleccionada según la convocatoria y se emitirá un informe razonado por parte de la Jefatura de Servicio. Toda la documentación relativa a la propuesta de contratación se elevará al Servicio Jurídico para emitir un informe de legalidad, con el fin de velar por el cumplimiento de los requisitos necesarios para facilitar el uso de estas modalidades de contratación, según la Circular de la Intervención 1/2016 y la normativa vigente y asegurar una correcta fiscalización de los expedientes.
11.3. De forma opcional, la comisión de valoración podrá proponer una lista de reservas para asegurar las posibles sustituciones que se pudieran originar si alguna de las personas candidatas renuncia a su incorporación o durante el periodo de vigencia del contrato.
11.4. La propuesta no genera derecho alguno a favor de la candidatura propuesta frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de contratación.
Duodécima.- Resolución de los concursos e incorporación del investigador o investigadora contratada
12.1. El órgano competente para resolver la contratación es el Rector que podrá delegar en el vicerrector correspondiente.
12.2. La resolución de las convocatorias (Anexo IV) se hará pública en la página web de la Universidad xx Xxxxxx y servirá de notificación a las y los interesados a todos los efectos.
12.3. La firma del contrato por parte del candidato o candidata propuesta tendrá lugar en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria. En aquellos casos debidamente justificados por la o el candidato propuesto, la o el investigador responsable de los fondos podrá solicitar una ampliación de dicho plazo.
12.4 La incorporación al puesto de trabajo no podrá efectuarse con anterioridad a la firma del correspondiente contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de la firma, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La fecha de incorporación no podrá ser anterior a la indicada por la o el investigador responsable en la propuesta de convocatoria.
12.5 Contra la resolución de contratación se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación (Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx y Ley 39/2015) o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución (Ley 29/1998, de 13 de julio).
12.6. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo, y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato o candidata propuesta, incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación, de manera que el contrato tenga carácter provisional. Si la resolución confirmara al candidato o candidata propuesta, el contrato continuará su vigencia y tendrá carácter definitivo desde su inicio; en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato o candidata propuesta. En este último caso, el contrato del nuevo candidato o candidata no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de resolución de la reclamación, ni a la fecha de firma del contrato y finalizará en la fecha prevista en la convocatoria.
Decimotercera.-Aceptación de la instrucción y normas de desarrollo
La participación en las convocatorias de contratación de personal que se realicen al amparo de la presente instrucción supondrá la plena aceptación de éstas, correspondiendo al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación su
interpretación y desarrollo.
Decimocuarta.- Régimen aplicable
La presente instrucción se aplicará a las convocatorias de contratación de personal temporal cuyos contratos se inicien en el ejercicio 2018.
Oviedo/Uviéu, a 16 de enero de 2018 EL VICERRECTOR,
OBESO XXXXXX XXXX XXXXX - DNI 00000000X
Firmado digitalmente por OBESO XXXXXX XXXX XXXXX - DNI 00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=UNIVERSIDAD XX XXXXXX, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, ou=UNIVERSIDAD XX XXXXXX, ou=1081763535 A0500, serialNumber=IDCES-10817635E, sn=XXXXX XXXXXX, givenName=XXXX XXXXX, cn=OBESO XXXXXX XXXX XXXXX
- DNI 00000000X
Fecha: 2018.01.25 12:56:07 +01'00'
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I
Propuesta de convocatoria de contratación de personal
DATOS DEL PROYECTO/CONTRATO/SUBVENCIÓN
Referencia:
Automáticamente genera los siguientes datos:
Entidad financiadora: |
Investigador/a principal: |
Departamento: |
Título del contrato de investigación, a definir por la o el investigador responsable de la convocatoria, y con sustantividad propia. Debe ser diferente del título del proyecto al que está asociado este contrato:
Título:
Cofinanciación Fondos FEDER / FSE / …: | SI/NO |
DATOS DE LA CONTRATACIÓN PROPUESTA
Nº de plazas propuestas:
Duración prevista del contrato: | Fecha inicio: | |
Fecha fin: |
Tipo de jornada: | Tiempo completo 37,5 horas/semana | |
Tiempo parcial (horas semana) |
Doctor/a (DOC) | ||
Requisitos de los | Licenciada/a o equivalente (LIC) | |
candidatos/as*: | Diplomado/a o equivalente (DIP) | |
Formación Profesional (FP) |
*: Cada uno de estos requisitos poseerá una ventana en la aplicación web de contratación para la subida del correspondiente archivo digitalizado, en formato PDF.
Coste mínimo total anual imputable al proyecto | € (Según convocatoria o concesión) | |
32.000,00 € para DOC | ||
28.000,00 € para LIC o equivalente | ||
26.000,00 € para DIP o equivalente | ||
24.000,00 € para FP |
Tareas a realizar: (Texto libre)
1) |
2) |
3) |
4) |
n) |
Criterios de valoración: (Texto libre)
Criterio | Puntuación máxima |
Nif | Apellidos y nombre |
Miembros de la Comisión de Valoración: Presidencia (Autorrellenable según datos IP Proyecto)
Vocalía y Secretaría: (Solo se cumplimentará el NIF)
Nif | Apellidos y nombre |
Suplencia |
Referencia de la convocatoria (1)
(1) Se genera automáticamente por el programa informático una vez validada, por el Vicerrectorado/Servicio, la solicitud formulada por el IP.
Servirá de vínculo de conexión con el resto de gestiones que se formalicen, ref. Convocatoria, de las solicitudes de los interesados, de la resolución de propuesta de contratación, y generará el autorrellenado de los datos consignados en cualquiera de los documentos que se pudieran generar en este proceso.
Modelo de Declaración del investigador/a principal
D/Xx ……………………………………, investigador/a principal del proyecto con referencia
…………………………………, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales para el 2017 “Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral”*,
DECLARA:
Que la citada convocatoria se refiere a un contrato de obra y servicio para realizar tareas investigadoras asociadas al proyecto/contrato/subvención que financia la convocatoria. Dichas tareas tienen sustantividad propia, son específicas de dicho proyecto y difieren sustancialmente de las realizadas con cargo a otros contratos financiados por otros proyectos/contratos/subvenciones de las que se tiene constancia.
A su vez, el/la investigador/a principal se compromete a que la o el investigador contratado desarrolle su labor investigadora exclusivamente en el proyecto para el que ha sido contratado y de acuerdo a las tareas descritas en el contrato.
El/la investigador/a principal,
Fdo.:
(*)“Dos. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”.
MODELO DE CONVOCATORIA
RESOLUCIÓN DE DE DE 201 DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PUESTO DE
. REF: 201 /
La presente convocatoria se regirá por la Instrucción del Vicerrectorado de Investigación sobre el procedimiento de selección para la contratación de personal con cargo a fondos de investigación y por la normativa que le resulte de aplicación.
Bases de la convocatoria
1. El presente concurso tiene por objeto la selección de un puesto de
para la contratación laboral temporal del puesto cuyas características se especifican en el anexo.
2. Requisitos mínimos
-Tener nacionalidad española o, cualquiera otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborables en la Administración Pública.
-Tener cumplidos los 16 años de edad.
-Cumplir las condiciones académicas o de titulación requeridas en la presente resolución. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos.
Todos estos requisitos deberán ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes.
3. La suscripción de contratos con extranjeros de países no miembros de la U.E. o que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la U.E y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, se condiciona a que las personas interesadas tengan concedida excepción de permiso de trabajo y residencia legal en España.
4. Plazo de presentación de solicitudes
Las personas interesadas deberán presentar la documentación especificada en el punto siguiente a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución y hasta el de de 201 (inclusive).
5. Documentación a presentar
-Modelo de solicitud. Con objeto de facilitar su cumplimentación, la Universidad pone a disposición de los interesados de una aplicación telemática que posibilita la generación automática de la solicitud, en la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxx.xx
-Fotocopia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte
-Curriculum o relación de méritos
-Fotocopia de la/s titulación/titulaciones requeridas, así como del resto de la documentación justificativa de méritos.
6. Proceso de selección
La selección de las candidaturas se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la relación de aspirantes en la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx
La o el investigador responsable emitirá un informe no vinculante donde se incluirá una lista priorizada de las y los aspirantes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo de la presente convocatoria.
Asimismo se constituye la Comisión de Valoración, al objeto de examinar la documentación presentada por las y los aspirantes, valorar los respectivos méritos y formular propuesta de selección una vez visto el informe del investigador o investigadora responsable.
La Comisión podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.
Las candidatas y los candidatos no seleccionados formarán parte de la bolsa de suplentes, a efectos de la posible sustitución a solicitud del investigador o investigadora responsable, si la candidata o el candidato seleccionado renunciara en cualquier momento de la duración del contrato, o a su incorporación.
Seleccionado el candidato o candidata, su incorporación se formalizará mediante contrato laboral temporal. En todo caso, la duración del contrato estará sujeta a la financiación y duración del proyecto de investigación.
7. Para resultar persona adjudicataria de la presente convocatoria, la candidata o el candidato propuesto no deberá exceder- con la suscripción del nuevo contrato laboral- los límites temporales a los que hace referencia el artículo 15.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Xxxxxx/Uviéu, de de 201 EL VICERRECTOR,
Por delegación del Rector
Resolución de de _ de )
ANEXO IV
RESOLUCIÓN DE _ DE DE 201 DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, POR LA QUE SE RESUELVE EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PUESTO DE . REF:
2018/
Con fecha de de 201 se convocó concurso público para la contratación de un puesto de (REF: 201
/ ), y mediante Resolución de de de 201 se hizo pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el proceso de selección conforme a lo establecido las bases de la convocatoria y vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, en uso de las facultades que ostenta, ha resuelto hacer públicos los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Publicar las puntuaciones obtenidas por las y los aspirantes, en base a los méritos aportados documentalmente.
NIF | PUNTUACIÓN TOTAL |
SEGUNDO: Publicar las puntuaciones definitivas obtenidas por las y los aspirantes, incluyendo, en su caso, la entrevista personal realizada:
NIF | PUNTUACIÓN TOTAL |
TERCERO: Adjudicar la contratación a favor de la persona aspirante con mayor puntuación:D ./ D ñ a. _ .
CUARTO: Disponer su publicación en la página web de la Universidad xx Xxxxxx: xxxx://xxx.xxxxxx.xx
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Xxxxxx/Uviéu, de de 201 EL VICERRECTOR,
Por delegación del Rector
(Resolución de de de )
RESOLUCIÓN DE _ _ DE _ DE 201_ DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PUESTO DE
. REF: 201/
Con fecha de de 201 se convocó concurso público para la contratación de un puesto de Ref:
201/ .
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente, en uso de las facultades que ostenta, ha resuelto:
PRIMERO: Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que figura como Xxxxx XX a esta Resolución.
SEGUNDO: Disponer su publicación en la página web de la Universidad xx Xxxxxx: xxxx://xxx.xxxxxx.xx
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Oviedo/Uviéu, de de 201 EL VICERRECTOR,
Por delegación del Rector (Resolución de de de )
LISTADO DEFINITIVO DE ASPIRANTES ADMITIDOS/AS
NIF/NIE/PASAPORTE |
LISTADO DEFINITIVO DE ASPIRANTES EXCLUIDOS/AS
NIF/NIE/PASAPORTE |
SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA PARA EL PROYECTO -
Por Resolución del Rector de fecha de de 201_ se resolvió el concurso público para la contratación temporal de una una plaza para el proyecto
, y se dispuso la contratación temporal a favor de D.
, con NIF
El contrato correspondiente se formalizó el día
Finalizado el plazo de contratación conforme a lo establecido las bases de la correspondiente convocatoria, y considerando la necesidad de continuar las labores de investigación llevadas a cabo y la vigencia del proyecto citado,
SE SOLICITA
La renovación del contrato temporal por obra y servicio de D./D.ª , con NIF por el periodo de hasta en las mismas condiciones especificadas en la correspondiente convocatoria
Xxxxxx/Uviéu, de de 201
EL/LA INVESTIGADOR/A PRINCIPAL,
Fdo.: