ACUERDO DE LIQUIDACIÓN
ACUERDO DE LIQUIDACIÓN
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos de un acuerdo entre Xxxxxxx X. Xxxx, el Fiduciario liquidador (el “Fiduciario”) de TelexFree, LLC, TelexFree, Inc. y TelexFree Financial, Inc. (colectivamente, “TelexFree”) y los Representantes del Grupo en nombre de todos los Demandados del grupo en el Procedimiento contencioso n.º 16-4006 y 16-4007.
Tras la ejecución de esta Liquidación, las partes solicitarán conjuntamente la aprobación preliminar de esta. De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Civil (Fed. R. Civ. P.) 23(e), tras la aprobación de la Petición de aprobación preliminar de la Liquidación grupal, se solicitará una nueva audiencia para la aprobación definitiva de la Liquidación.
I. Definición de términos | Los términos en mayúsculas no definidos de otro modo en la presente hoja de términos tendrán los siguientes significados: 1. “Efectivo” significará la moneda legal de los Estados Unidos de América, tanto si se paga con cheque, tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque de caja emitido por una institución financiera, cheque certificado, giro postal, billetera digital, PayPal u otro proveedor de pagos de terceros. 2. “Demandado del grupo” significará un Participante que sea titular de un Grupo de cuentas de usuario con Ganancias netas presuntas. 3. “Transferencia de créditos” significará la transacción por la que un Participante transfiere créditos de su Cuenta de usuario a la Cuenta de usuario de otro Participante. 4. “Deudores” significará los bienes en quiebra de TelexFree, LLC, TelexFree, Inc. y TelexFree Financial, Inc. 5. “Grupos demandados” significará los grupos certificados en virtud de las Fed. R. Civ. P. 23(a) y 23(b)(1) en la Orden de certificación del grupo y aprobación de los abogados del grupo [Procedimiento contencioso n.° 16-04006, doc. 194] y la Orden de certificación del grupo y aprobación de los abogados del grupo [Procedimiento contencioso n.° 16-04007, doc. 479]. 6. “Transacción directa” significará una transacción en la que un Participante (a) pagó Efectivo a los Deudores para saldar una factura; (b) pagó Efectivo a los Deudores para comprar créditos; o (c) recibió Efectivo del Deudor para el reembolso de créditos. 7. “Portal electrónico” significará un portal en línea para proporcionar a los Demandados del grupo información detallada sobre la cuenta de cada Grupo de Cuentas de usuario. |
1
2
1
8. “Informe Xxxxx” significará el Informe pericial del Xx. Xxxxxxx X. Xxxxx. 9. “Identificación de representante más bajo” significará la identificación de representante con el número más bajo dentro de un Grupo de cuentas de usuario. 10. “Responsabilidad máxima” significará, para cada Participante, las Ganancias netas presuntas modificadas como se establece en la Cláusula IV (II) (d). 11. “Petición de aprobación preliminar de la liquidación grupal” significará una petición conjunta presentada por el Fiduciario y los Representantes de la demanda grupal ante la Corte de conformidad con la Fed. R. Civ. P. 23 (e). 12. “Transferencias netas de crédito” significará el saldo de las Transferencias de crédito de cada Grupo de cuentas de usuario, calculado como el total de créditos transferidos fuera del Grupo de cuentas de usuario, menos el total de créditos transferidos al Grupo de cuentas de usuario. 13. “Ganancias netas” significará el monto agregado de Efectivo supuestamente recibido por un Participante a través de Transacciones directas y Transacciones triangulares en exceso del monto agregado de Efectivo supuestamente pagado por dicho Participante en Transacciones directas y Transacciones triangulares. 14. “Pérdidas netas” significará el monto total del Efectivo supuestamente pagado por un Participante en Transacciones directas y Transacciones triangulares en exceso del monto total del Efectivo supuestamente recibido por ese Participante en Transacciones directas y Transacciones triangulares. 15. “Participante” significará cualquier persona que haya creado una Cuenta de usuario con TelexFree. 16. “Ganancias netas presuntas” significará el monto de las Ganancias netas atribuidas a un Grupo de cuentas de usuario de un Participante según lo establecido en los Anexos 6 y 7 del Informe Xxxxx. 17. “Identificación del representante” significará el identificador único de la Cuenta de usuario en la base de datos de TelexFree que se incrementa automáticamente a medida que se crean nuevas Cuentas de usuario. 18. “Orden de liquidación” significará la orden definitiva de la Corte de bancarrota por la que se aprueba la Liquidación grupal. 19. “Transacción triangular” significará una transacción en la que un Participante que recluta utiliza sus créditos para comprar un plan de |
3
2
afiliación para un Participante reclutado, y el Participante reclutado paga en Efectivo al Participante que recluta un monto igual al costo del plan de afiliación. 20. “TelexFree” significará TelexFree, LLC, TelexFree, Inc. y TelexFree Financial, Inc. 21. “Fiduciario” significará Xxxxxxx X. Xxxx, el debidamente nombrado fiduciario del Capítulo 11 y ahora Fiduciario liquidador de los Deudores. 22. “Cuenta de usuario” significará una cuenta creada por un Participante. 23. “Grupo de cuentas de usuario” significará la agregación de todas las Cuentas de usuario atribuidas a un Participante, tal como se identifican en el Informe Xxxxx. | |
II. Determina- ciones acordadas | La Petición de aprobación preliminar de la liquidación grupal solicitará que la Corte emita las siguientes determinaciones de hecho y conclusiones de derecho acordadas: a. Los pagos efectuados a los Participantes, tal y como se reflejan en las Ganancias netas presuntas, se realizaron en los dos años siguientes a la Fecha de petición. b. Un monto igual a la Responsabilidad máxima de un Participante, calculada conforme a esta Liquidación, constituye transferencias de activos del Deudor que son anulables por el Fiduciario conforme al Código de bancarrota, sujeto al derecho de un Participante a refutar las presunciones establecidas en (g), (h) e (i) a continuación. с. Los Deudores eran insolventes en todo momento. d. El Fiduciario ha demostrado prima facie que, a la hora de determinar el valor monetario de las Ganancias netas presuntas de un Participante, un Crédito equivale a un dólar estadounidense, y recaerá sobre el Participante la carga de presentar pruebas para refutar la presunción prima facie del Fiduciario. e. Las tres pruebas de reclamo grupal presentadas por los Grupos demandados el 15 xx xxxxx de 2017 ante la Corte de bancarrota se considerarán retiradas con perjuicio. f. Salvo los derechos expresamente reservados en el presente documento, se renuncia a cualquier otra defensa frente a la responsabilidad de un Participante frente al Fiduciario por las Ganancias netas presuntas de un Participante. g. El Fiduciario ha demostrado prima facie que la titularidad de un Grupo de cuentas de usuario se atribuye a la persona identificada por |
3 |
4
la Identificación de representante más bajo, sin perjuicio del derecho de un Participante a impugnar la titularidad del Grupo de cuentas de usuario basándose en la Identificación de representante más bajo. h. El Fiduciario ha demostrado prima facie que los Grupos de cuentas de usuario de los Anexos 6 y 7 del Informe Xxxxx agrupan correctamente las Cuentas de usuario por Participante, sin perjuicio del derecho de un Participante de impugnar la titularidad de Cuentas de usuario individuales dentro de un Grupo de cuentas de usuario. i. El Fiduciario ha demostrado prima facie que las Ganancias netas presuntas de cada Grupo de cuentas de usuario son exactas, y que las Transferencias netas de crédito calculadas por Huron Consulting Group a partir de SIG al utilizar los Grupos de cuentas de usuario del Informe Xxxxx son exactas, sin perjuicio del derecho de un Participante de impugnar los montos de pago en Efectivo identificados como recibidos por ese Demandado del grupo en una Transacción triangular o Transferencia de crédito. j. Nada de lo aquí dispuesto se considerará como una admisión por parte de cualquier Participante de la intención de realizar un acto fraudulento. k. Ningún Participante que forme parte del Grupo demandado tendrá una responsabilidad frente al Fiduciario superior a su respectiva Responsabilidad máxima. 1. Las anteriores conclusiones prima facie pueden ser superadas con pruebas testimoniales o documentación creíble, según determine el investigador de los hechos. m. Los Participantes no podrán hacer valer ninguna defensa frente a la Responsabilidad máxima distinta de las articuladas en la presente Liquidación. n. Todas los avisos requeridos para esta Liquidación se realizarán, a elección del Fiduciario, por correo electrónico. Si dicho aviso no se devuelve por no haberse podido entregarse, se supondrá que el Participante la ha recibido. Si dicho aviso se devuelve por no haberse podido entregar, se supondrá que el Participante no la ha recibido. Esta presunción no se aplicará a ningún Participante que haya cambiado su dirección de correo electrónico a partir del 1 de enero de 2024. Nada de lo aquí dispuesto prohibirá al Fiduciario solicitar la aprobación de un aviso alternativo en caso de que un aviso electrónico no pueda entregarse. o. La Orden de aviso con respecto a la Liquidación deberá proporcionar a los Demandados del grupo: (a) un enlace de cortesía a las Demandas, en su versión enmendada; (b) el monto de la Responsabilidad máxima atribuida al Participante de conformidad con la Liquidación; (c) el Monto de la liquidación (definido más adelante); y (d) instrucciones para el uso del Portal electrónico. |
5
4
III. Portal electrónico | a. El Portal electrónico será establecido por el Fiduciario. b. El Portal electrónico pondrá a disposición de los Demandados del grupo los datos detallados de las Cuentas de usuario de cada Grupo de Cuentas de usuario. с. El Portal electrónico proporcionará a los Demandados del grupo el mecanismo para impugnar sus Ganancias netas presuntas de conformidad con las cláusulas 11(g), (h) e (i), o para elegir la Opción de liquidación y pagar el Monto de la liquidación. d. Los Demandados del grupo recibirán un aviso por correo electrónico de la activación del Portal electrónico, así como instrucciones para el uso del Portal. e. El Portal electrónico proporcionará a los Demandados del grupo un enlace al portal para que los Demandados del grupo se pongan en contacto con Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx & Xxxx LLC (MRDK) a fin de obtener ayuda para revisar las Ganancias netas presuntas y determinar si aceptan la liquidación o impugnan las Ganancias netas presuntas. f. Todos los Demandados del grupo que lleguen a una liquidación con el Fiduciario recibirán de este una exoneración total de los reclamos en poder del Fiduciario o de los bienes de TelexFree. |
IV. Evaluación individual de los daños | En el plazo de ciento veinte (120) días a partir del aviso de activación del Portal electrónico, cada Demandado del grupo deberá acceder al Portal electrónico e: (i) impugnar las Ganancias netas presuntas; o (ii) elegir la Opción de liquidación y pagar el Monto de la Liquidación, según se describe a continuación. Los Demandados del grupo que decidan impugnar las Ganancias netas presuntas renuncian a los derechos a los descuentos de la Responsabilidad máxima establecidos en IV (II)(e). I. Impugnación de Ganancias netas presuntas a. El Demandado del grupo podrá presentar una respuesta (“Respuesta”) para impugnar solo las cuestiones expuestas en las cláusulas II (g), (h) e (i). Estas presunciones pueden ser superadas con pruebas testimoniales o documentación creíble, según determine el investigador de los hechos. b. La Respuesta debe exponer detalladamente el fundamento de cualquier impugnación y proporcionar la documentación acreditativa en la que el Demandado del grupo pretenda basarse, así como identificar a los testigos que el Demandado del grupo pretenda citar en cualquier audiencia relativa a este asunto. |
6
5
c. Cualquier impugnación del pago de una Transacción triangular o Transferencia de crédito individual se aplicará, en primer lugar, contra el monto total de las Transacciones triangulares y Transferencias de crédito atribuibles a un Participante y no reducirá la Responsabilidad máxima hasta que se supere el descuento existente. Por ejemplo, si un Participante tuviera USD 100 000 en ingresos por Transacciones triangulares, el cálculo de la Responsabilidad máxima reduciría esta cantidad en un 15 %, hasta USD 85 000. Si el Participante impugnara exitosamente USD 15 000 de recibos de Transacciones triangulares, no habría una reducción de la Responsabilidad máxima. La impugnación del Participante tendría que superar el descuento del 15 % ya previsto para que se produjera una reducción de la Responsabilidad máxima, y la reducción sería solo en la medida en que se superara el descuento. d. Si se presenta una Respuesta en el plazo estipulado y el Fiduciario no consigue resolver la controversia, el Fiduciario podrá solicitar a la Corte que dicte una orden de fijación de fechas previas al juicio. Si se presenta una Respuesta en el plazo estipulado y el Fiduciario puede llegar a una resolución consensuada del reclamo con el Demandado del grupo, el Fiduciario podrá presentar una Aviso de liquidación con aviso solo a las partes registradas en los Archivos de casos electrónicos. e. Si un Demandado del grupo en particular no presenta una Respuesta en el plazo estipulado, el Fiduciario podrá presentar ante la Corte una Declaración jurada de ausencia de respuesta y solicitar que se dicte sentencia contra el Demandado del grupo por el importe de los montos de Responsabilidad máxima, calculados conforme a IV (II) (d) a continuación. II. Opción de liquidación a. Un Participante puede liquidar su responsabilidad en lugar de ejercer sus derechos en virtud de II (g), (h), e (i) al elegir la Opción de liquidación en el Portal electrónico. En tal caso, el Participante deberá pagar: (1) el Monto de liquidación, con un descuento del 20 % si se paga en los 90 días siguientes al acceso al Portal electrónico; o (2) el Monto de la liquidación a plazos, con intereses, siempre que se realice un plan de pago aceptable para el Fiduciario. Si el Fiduciario no acepta ningún plan de pago, la Opción de liquidación consistirá solo en lo expuesto en (1). b. Si un Participante elige la Opción de liquidación de IV (II) (a) (l) y no paga el Monto de la liquidación en el plazo estipulado, el Fiduciario podrá presentar una Declaración jurada de incumplimiento y se dictará sentencia contra el Participante por el monto de la Responsabilidad máxima, con aviso solo a las partes registrada en los Archivos de casos electrónicos y al Participante afectado. |
7
6
с. Si un Participante opta por la Opción de liquidación prevista en IV (II) (a) (2) alterando los términos aceptables para el Fiduciario y no paga el Monto de la liquidación en el plazo estipulado, se aplicarán las siguientes disposiciones: 1. Si el Participante ha pagado menos del 75 % del saldo de capital del Monto de la liquidación, el Fiduciario podrá presentar una Declaración jurada de incumplimiento y se dictará sentencia contra el Participante por un monto igual a (x) la mitad de la Responsabilidad máxima menos (y) el monto de los pagos de capital efectuados sobre el Monto de la liquidación (pero excluidos los pagos de intereses), con aviso solo a las partes registradas en los Archivos de casos electrónicos y al Participante afectado. 2. Si un Participante ha pagado el 75 % o más del saldo de capital del Monto de la liquidación, el Fiduciario podrá presentar una Declaración jurada de incumplimiento y se dictará sentencia contra el Participante por un monto igual a (w) el Monto de la liquidación original más (x) los intereses devengados sobre el Monto de la liquidación original a una tasa del 18 % anual sin deducción de los pagos efectuados, más (y) honorarios de abogados equivalentes al 20 % del Monto de la liquidación original, menos (z) el monto de los pagos de capital efectuados sobre el Monto de la liquidación (pero excluidos los pagos de intereses), con aviso solo a las partes registradas en los Archivos de casos electrónicos y al Participante afectado. d. A efectos de la Liquidación, la Responsabilidad máxima se recalculará del siguiente modo. (1) 100 % de las Transacciones directas; (2) 85 % de las Transacciones triangulares; y (3) 85 % de las Transferencias netas de crédito. e. El Monto de la liquidación de la Responsabilidad máxima se computará del siguiente modo: (1) 0 % de la Responsabilidad máxima entre USD 0 y USD 24 999; (2) 33 % de la Responsabilidad máxima entre USD 25 000 y USD 99 999; (3) 25 % de la Responsabilidad máxima entre USD 100 000 y USD 249 999; y (4) 20 % de la Responsabilidad máxima superior a USD 250 000. | |
V. Honorarios de los Abogados del grupo | Los Representantes del grupo tendrán derecho a un crédito de USD 15 000 contra su Monto de la liquidación, una vez aplicados los descuentos de esta Cláusula IV. El Fiduciario acuerda pagar los honorarios razonables de los Abogados del grupo por los honorarios y gastos devengados y no pagados, y por la resolución de este litigio, sin exceder USD 100.000,00. |
7 |
8
Los Abogados del grupo renuncian irrevocablemente a cualquier derecho a reclamar el pago de honorarios adicionales a los bienes de TelexFree. StoneTurn no tendrá derecho a ninguna compensación adicional de los bienes de TelexFree. |
Respetuosamente presentado, XXXXXXX X. XXXX, FIDUCIARIO LIQUIDADOR, Representado por: | |
Fechado: 15 xx xxxxxx de 202 | 4 (Firmado) Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Xx. (BBO n.° 037380) Xxxxxx X. Xxxxxxx (BBO n.° 559609) Xxxxxxxxx X. Xxxxx XXXXXX & XXXX, Professional Corporation 00 Xxxxx Xxxxxx, 00xx Xxxxx Xxxxxx, XX 00000 |
XXXXXX XXXXX REPRESENTANTE DEL GRUPO DEMANDADO Representado por: (Firmado) Xxxxx X. Xxxx Xxxxx X. Xxxx, abog. (BBO n.° 642964) Xxxxxxx X. Xxxxx, abog. (BBO n.° 569234) XXXXXXXX XXXX XXXXX & XXXX LLC 00 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 000 Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx 00000 (617) 395-9570 |
9
8
XXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTES DEL GRUPO DEMANDADO,
Representado por:
(Firmado) Ilvas J. Xxxx
Xxxxx X. Xxxx, abog. (BBO n.° 642964) Xxxxxxx X. Xxxxx, abog. (BBO n.° 569234) XXXXXXXX XXXX XXXXX & XXXX LLC
00 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 000
Boston, Massachusetts 02109
(000) 000-0000
835014
10
9