CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES
Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa de Acciones, que celebran:
1. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, por propio derecho y en representación de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, según poderes otorgados por escritura pública de fechas..................y. ,
respectivamente, debidamente representado por ...........................con DNI Nº. con
domicilio en ................................................., en adelante, LOS VENDEDORES propietarios en su conjunto de 413,016 acciones de la Empresa Azucarera El Ingenio S.A. (en adelante LAS ACCIO- NES), que representan el 12.25% del capital social de la misma.
2. LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y/O JUBILADOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AZUCARE- RA EL INGENIO S.A., cuyos datos se consignan en el Anexo 1 que forma parte integrante del pre- sente contrato, a quien en adelante se denominará LOS COMPRADORES.
3. EMPRESA AZUCARERA EL INGENIO S.A., en su calidad de FIADOR en el pago del precio del to- tal de LAS ACCIONES, señalando domicilio para estos efectos en el kilómetro 0.5 de la Carretera Huaura-Sayán, distrito de Huaura, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por los señores Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx identificado con DNI N°00000000 y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Sa- xxxxx identificado con DNI N° 00000000, según poderes y facultades que constan en la Partida 00000000 del Registro de Personas Jurídicas – Xxxx Xxxxxx, en adelante EL INGENIO.
4. Con la intervención de la AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, con RUC Nº 20380799643, con domicilio Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, que procede de- bidamente representada por su Director Ejecutivo, señor Xxxx Xxxxxxx Xxxx, con DNI Nº 00000000, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 180-2004-EF/10, en adelante PROINVER- SIÓN; y,
5. Con la intervención de BWS Sociedad Agente de Bolsa S.A., en adelante BWS SAB, representada por su Gerente General, señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con DNI Nº 00000000 y señora Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, con DNI N° 00000000, domiciliado en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxx 00, Xxx Xxx- dro, como la encargada de la venta de las acciones, certificación y liquidación de la operación y su- pervisor del cumplimiento de las obligaciones asumidas por LOS COMPRADORES y EL INGENIO en virtud del presente contrato (en adelante EL CONTRATO).
EL CONTRATO se suscribe en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución Suprema N° 109-97-PCM se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada a las acciones de propiedad del Estado en las empresas agrarias azucareras, entre las cuales se encuentra Empresa Azucarera El Ingenio S.A.
1.2. En virtud de la Ley N° 27488 se dispuso que las empresas agrarias azucareras cuyas acciones recibió el Estado como consecuencia de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 802, incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada en las que no se hubieran constituido Comisiones de Venta a las que
se refiere el Decreto de Urgencia N° 108-97, podrán optar por adquirir dichas acciones con sujeción a los mecanismos previstos en el Decreto Legislativo N° 674, pudiendo cancelar el precio de venta hasta en dos años, amortizables en cuotas periódicas de igual monto, sin intereses.
1.3. Mediante Ley N° 27742, se precisan los alcances de la Ley N° 27488, estableciendo que el mecanismo de adquisición de las acciones del Estado por parte de las empresas agrarias azucareras que se encuentran en el supuesto establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 27488 es el de venta directa.
Dicha norma, además, otorga a los trabajadores activos y jubilados accionistas de dichas empresas azucareras una opción de compra preferente respecto del total de las acciones del Estado en las mismas, en proporción a su participación accionaria.
1.4 Asimismo, la Ley Nº 27742 señala que para establecer el valor de las acciones objeto de transferencia será de aplicación el Artículo 18 del Decreto Legislativo N° 674. De acuerdo con la norma citada, dicho valor no puede ser inferior al valor de las acciones cotizadas en la bolsa de valores, más el 30%.
1.5 De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27488, con fecha 28 xx xxxxxx de 2001 se llevó a cabo la Junta General de Accionistas de EL INGENIO, en la cual se aprobó la adquisición de las acciones de propia emisión de propiedad del Estado.
1.6 EL INGENIO ha acreditado la no constitución de Comisión de Venta, cumpliendo con los requisitos exigidos para acogerse al beneficio otorgado por la Ley N° 27488.
1.7 Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha XXXXX, se aprobaron los términos y condiciones de transferencia LAS ACCIONES, la misma que se llevará a cabo según lo dispuesto en las leyes Nº 27488 y Nº 27742.
1.8 El Estado Peruano es titular de LAS ACCIONES a través de FONAFE (365,488 acciones), ONP (25,230 acciones) y ESSALUD (22,298 acciones), las cuales son ofrecidas en venta a LOS COMPRADORES en las condiciones previstas en el presente CONTRATO.
1.9 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123° de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, cuando los valores inscritos en rueda de bolsa son transados fuera de ese mecanismo se requiere el concurso de una sociedad agente de bolsa quien debe certificar y liquidar la transacción.
1.10 En este sentido, y de conformidad al contrato de prestación de servicios y el contrato de supervisión y administración suscritos con BWS SAB, ésta se encargará de efectuar la transferencia de LAS ACCIONES, la certificación y liquidación de la operación, así como de la supervisión y administración del cumplimiento de las obligaciones asumidas por LOS COMPRADORES y EL INGENIO en virtud de EL CONTRATO.
1.11 Mediante EL CONTRATO, LOS COMPRADORES han manifestado su intención de ejercer la opción de compra prevista en la Ley Nº 27742, de acuerdo a su participación accionaria.
1.12 BWS SAB se encargará de prorratear las acciones a adquirir por LOS COMPRADORES entre LOS VENDEDORES, en proporción al número de acciones ofertadas por cada uno de dichas entidades.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
2.1 En virtud de EL CONTRATO, LOS VENDEDORES transfieren en propiedad a cada uno de LOS COMPRADORES identificados en el Anexo 1 y de acuerdo al detalle previsto en el mismo, LAS ACCIONES, las mismas que pasan a ser de propiedad de LOS COMPRADORES.
El número total de acciones transferidas por LOS VENDEDORES a LOS COMPRADORES ascien- de al total de acciones.
2.2 La transferencia de acciones que es objeto de EL CONTRATO, incluye todos los derechos, prerrogativas y obligaciones inherentes a ellas, sean reales o expectaticios, declarados o acordados, por declararse o acordarse, devengados o por devengarse, actuales y futuros, incluyendo derechos sobre dividendos pendientes de distribución y sobre reservas de cualquier naturaleza que posea EL INGENIO, así como a recibir todas las nuevas acciones de esta empresa que se puedan emitir por concepto de reexpresión de capital, revaluación de activos o capitalización de utilidades y reservas en general, sin reserva o limitación alguna.
2.3 LOS VENDEDORES dejan constancia que las acciones que se transfieren se encuentran totalmente suscritas y pagadas y sobre ellas no pesan medidas judiciales o extrajudiciales, gravámenes; ni contienen limitaciones a su libre transmisibilidad.
2.4 LOS COMPRADORES declaran conocer todas y cada una de las condiciones de transferencia de LAS ACCIONES, por lo que no serán admisibles ajustes posteriores al precio de venta acordado en la cláusula tercera de este contrato, por causa alguna. En tal virtud, LOS COMPRADORES y EL INGENIO reconocen que no podrán reclamar responsabilidad al Estado Peruano, PROINVERSIÓN o a LOS VENDEDORES y/o a los asesores y funcionarios de éstos por la decisión de compra adoptada, toda vez que ésta ha sido de exclusiva competencia y riesgo de LOS COMPRADORES y EL INGENIO.
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
3.1 Por EL CONTRATO, y como contraprestación por la venta de LAS ACCIONES, LOS COMPRADO- RES se obligan al pago del precio de LAS ACCIONES adquiridas, ascendiendo dicho monto a la suma US$. por acción.
3.2 Las partes acuerdan que el pago de EL PRECIO se efectuará en dólares de los Estados Unidos de América, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 1237 del Código Civil.
EL PRECIO, será pagado en el plazo de (2) dos años mediante la cancelación de cuatro (4) cuotas semestrales consecutivas de US$ [……] cada una y sin intereses. La primera cuota se cancelará a los 6 meses contados a partir de la suscripción del CONTRATO. Las cuotas subsiguientes se cance- larán de acuerdo a los cronogramas establecidos con cada COMPRADOR, los cuales forman parte del CONTRATO.
3.3 BWS SAB comunicará a LOS COMPRADORES, a EL INGENIO y a LOS VENDEDORES , por escri- to, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario siguientes a la fecha de celebración de EL CONTRATO, el número de la cuenta y la entidad bancaria donde se deberá realizar el depósito de cada una de las cuotas pactadas
3.4 LOS COMPRADORES, podrán cancelar por adelantado una o más cuotas semestrales no vencidas; sin embargo, no se admitirá en ningún caso el pago parcial de estas cuotas. De efectuarse pagos por adelantado, se podrá reducir el monto de la carta fianza otorgada en garantía hasta un monto equiva- lente al pago efectuado, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones con- tractuales.
CUARTO: SUPERVISOR
4.1 Corresponde a BWS SAB la supervisión y administración del cumplimiento de las obligaciones asu- midas en virtud de EL CONTRATO.
4.2 BWS SAB en representación de LOS VENDEDORES y de PROINVERSIÓN realizará todos los ac- tos necesarios para exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en EL CONTRATO, que in- cluyen, entre otros, la cobranza del precio pactado y la ejecución de las garantías otorgadas, de ser el caso.
QUINTO: GARANTÍAS
5.1 Al momento de la suscripción de EL CONTRATO y como condición necesaria para su celebración, EL INGENIO otorga una Carta Fianza Bancaria, en los términos establecidos en el Anexo 2 de EL CONTRATO, emitida por uno de los bancos a que se refiere el Anexo 3 de EL CONTRATO, a favor de LOS VENDEDORES y/o PROINVERSIÓN por un monto de US$................ ( dólares de los Estados Unidos de América), equivalente al 100% de EL PRECIO de venta del total de LAS ACCIO- NES adquiridas por LOS COMPRADORES. La Carta Fianza otorgada es de carácter solidario, irre- vocable, incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión y garantizará el pago del total de EL PRECIO consignado en EL CONTRATO, así como los gastos, incluidas las costas y costos judiciales que resulten de un eventual proceso de ejecución y garantizará, además, todas las obligaciones pactadas en EL CONTRATO.
5.2 La Carta Fianza otorgada tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años. El inicio del periodo de vigencia de la Carta Fianza será a la celebración de EL CONTRATO.
5.3 La garantía otorgada se deberá mantener vigente mientras exista saldo de precio por pagar. Sin per- juicio de lo anterior, el monto de la fianza podrá reducirse semestralmente, previa constatación del pago efectuado por LOS COMPRADORES.
5.4 En tanto existan obligaciones pendientes a cargo de LOS COMPRADORES, EL INGENIO, está obliga- do a renovar la Carta Fianza dentro de los quince (15) días anteriores de la fecha de vencimiento de la misma. De no presentarse el documento debidamente renovado se ejecutará conforme a lo dispuesto en el artículo 1898 del Código Civil.
5.5 La garantía otorgada será de ejecución inmediata, solidaria, automática, incondicional, irrevocable y sin beneficio de excusión a simple requerimiento por la vía notarial de cualquiera de los beneficiarios y ga- rantizará el cumplimiento de la obligación de pago de LOS COMPRADORES.
5.6 En caso que ocurra el incumplimiento de alguna de las cuotas previstas en el numeral 3.2 de la cláusula tercera, se darán por vencidos todos los plazos y LOS VENDEDORES o PROINVERSIÓN, directamen- te o a través de BWS SAB demandarán a LOS COMPRADORES el pago del íntegro de la suma adeu- dada, quedando facultados a ejecutar la garantía constituida en virtud de EL CONTRATO.
5.7 De ocurrir lo señalado en el punto 5.6 de la presente cláusula y de ejecutarse la Carta Fianza otorgada por EL INGENIO, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1889° y siguientes del Código Civil, EL INGENIO se subrogará en el lugar de LOS VENDEDORES, sustituyéndolos en consecuencia en todos los derechos y acciones derivados de EL CONTRATO, hasta por el monto adeudado por LOS COMPRADORES, incluyendo gastos, costas, costos e intereses de ser el caso.
5.8 Las partes acuerdan que BWS SAB certificará la transferencia de LAS ACCIONES objeto de venta en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios contados a partir de la celebración del presente contra- to.
La transferencia de las acciones se anotará en la “Matrícula de Acciones” a que se refiere el artículo 92 de la Ley General de Sociedades.
SEXTO: PAGO DE ARANCELES Y COMISIONES
Las partes establecen que al momento de la suscripción del presente CONTRATO y como condición para su celebración, cada una de ellas se obliga a cancelar las comisiones a la Sociedad Agente de Bolsa que les corresponda, así como todos los tributos correspondientes, tales como el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Igualmente, el COMPRADOR cancelará el ITF correspondiente a las cuotas semestrales por el pago de las ACCIONES.
Asimismo, las partes reconocen que en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito con PROIN- VERSIÓN, BWS SAB da por cancelado el pago de comisiones por parte de LOS VENDEDORES.
SETIMO : OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES
Son obligaciones de LOS VENDEDORES las siguientes:
7.1 Transferir LAS ACCIONES materia de este contrato a LOS COMPRADORES, las mismas que se encuentran libres de gravámenes, cargas y cualquier obligación que limite o restrinja su dominio o libre disposición.
7.2 Suscribir todos los documentos, contratos o escrituras públicas necesarias para perfeccionar la transferencia.
7.3 Todas las demás obligaciones que se establezcan a su cargo en el presente contrato.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LOS COMPRADORES
Son obligaciones de LOS COMPRADORES las siguientes:
8.1 Efectuar el pago de las cuotas pactadas conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera de EL CONTRATO.
8.2 Suscribir los documentos y contratos que sean necesarios para perfeccionar la transferencia de las acciones adquiridas.
8.3 Aceptar que la supervisión de EL CONTRATO se encuentra a cargo de BWS SAB, en virtud de lo estipulado en EL CONTRATO y el contrato de prestación de servicios y supervisión y administración suscrito con PROINVERSIÓN y LOS VENDEDORES, como tal, efectuará el cobro y ejecutará las garantías otorgadas en caso fuese necesario.
8.4 Todas las demás obligaciones que se establezcan a su cargo en el presente contrato.
Asimismo, constituye obligación de EL INGENIO en su calidad de FIADOR, hacer entrega a la firma de EL CONTRATO de la Carta Fianza, con las características que se detallan en el cláusula quinta de EL CONTRATO y el Anexo 2.
NOVENA: DECLARACION DE LAS PARTES
Por medio de la presente cláusula las partes dan como válidas las declaraciones y garantías que se señalan a continuación:
9.1 Que LAS ACCIONES materia de la venta son de propiedad de LOS VENDEDORES y de su libre disponibilidad.
9.2 Que con relación a LAS ACCIONES que se transfieren a LOS COMPRADORES no existen litigios sean de índole arbitral, judicial, administrativo que prohíban su transferencia, o que impidan la celebración de EL CONTRATO y/o el cumplimiento de las obligaciones derivadas de éste.
9.3 LOS VENDEDORES se obligan a asumir y ejecutar las obligaciones derivadas de EL CONTRATO, no requiriendo autorización adicional alguna y que el acto de transferencia que ejecutan no contraviene disposición legal alguna.
9.4 LOS VENDEDORES declaran que no han otorgado opciones, derechos o preferencias a persona alguna sobre las acciones materia de esta venta.
9.5 LOS VENDEDORES declaran que LAS ACCIONES materia de esta transferencia no están sujetas a gravamen, embargo, prenda o limitación de ninguna clase que restrinja de modo alguno su dominio y li- bre disposición, obligándose en cualquier caso al saneamiento en caso de evicción conforme x Xxx.
DECIMO : INCUMPLIMIENTO
10.1 LOS COMPRADORES renuncian irrevocablemente a invocar hechos de terceros o causas no imputables a ellos, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas en EL CONTRATO.
10.2 Se considera incumplimiento de EL CONTRATO el no pago de una o más cuotas consecutivas o alternas, la no renovación de la garantía otorgada, de ser el caso, y el no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo.
10.3 En caso de incumplimiento, se procederá a ejecutar la carta fianza bancaria, se darán por vencidos to- dos los plazos y se procederá a exigir el saldo adeudado.
DECIMO PRIMERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Las partes señalan como sus domicilios los consignados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito, con cargo de recepción.
En caso de cambio de domicilio, para su efecto o validez legal deberá comunicarse a la otra parte, con cargo de recepción y a la brevedad posible. En tanto no recepcione la otra parte la citada comunicación se entenderán válidamente efectuadas las comunicaciones remitidas al anterior domicilio y surtirán todos sus efectos legales.
DÉCIMO SEGUNDA: JURISDICCIÓN
Las partes contratantes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de Lima. Para efectos del domicilio se aplicará lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda.
DÉCIMO TERCERA: LEGISLACION APLICABLE
EL CONTRATO se regirá por la Legislación Peruana. En todo lo no previsto en EL CONTRATO, se aplicará el Decreto Legislativo Nº. 674, sus modificatorias y ampliatorias, el Código Civil, la Ley General de Sociedades y los principios de buena fe contractuales.
DECIMO CUARTA: INTEGRIDAD DEL CONTRATO y MODIFICACIONES
EL CONTRATO recoge fielmente todos y cada uno de los acuerdos a los que han arribado las partes contratantes con relación a la venta de las acciones materia de este documento, no existiendo por parte de LOS VENDEDORES ofrecimientos, pactos o compromisos verbales que lo puedan contradecir sea parcial o totalmente ni directa o indirectamente.
Ninguna modificación de EL CONTRATO entrará en vigencia ni tendrá efectos ni validez alguna, a menos que conste en Escritura Pública firmada por un representante de cada parte contratante debidamente auto- rizado al efecto.
DECIMO QUINTA: VALIDEZ
La invalidez o inexigibilidad de cualquier disposición o alcance de EL CONTRATO no perjudicará la validez o exigibilidad de sus demás disposiciones, términos y alcances, los cuales permanecerán con plena vigencia y efectos. Las partes pondrán todo en cuanto se encuentre a su alcance para lograr los objetivos de la disposición o alcance inválidos a través de una estipulación nueva legalmente válida.
Suscrito en señal de conformidad a los […….] días del mes de [……] de 2004.
(ANEXO 1) | ||
LOS VENDEDORES | LOS COMPRADORES | |
EL INGENIO | PROINVERSION | |
BWS SAB |