ORDEN DE COMPRA - TÉRMINOS Y CONDICIONES
ORDEN DE COMPRA - TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. SUMINISTRO DE BIENES Y/O SERVICIOS
1.1 En contraprestación por el pago del Precio por parte de la Compañía, el Contratista deberá suministrar los Bienes y/o prestar los Servicios a la Compañía en conformidad con y en la forma especificada en la presente Orden de Compra (la que incluye los presentes Términos y Condiciones de Orden de Compra).
1.2 En la medida permitida por la Ley, y en caso que el Contratista entregue a la Compañía sus propios términos y condiciones con respecto a los Bienes y/o Servicios (incluyendo tal como estén impresos en las notas de consignación u otros documentos), dichos términos y condiciones carecerán de efectos legales y no formarán parte de esta Orden de Compra (aún en el caso que cualquier representante de la Compañía firme dichos términos o condiciones o los adjunte a los términos y condiciones de la presente Orden de Compra).
1.3 En la medida que la presente Orden de Compra esté relacionada con Bienes y/o Servicios objeto de un contrato entre el Contratista y la Compañía, los términos de dicho contrato tendrán precedencia en caso de inconsistencias con los presentes Términos y Condiciones de Orden de Compra.
1.4 Al momento de suministrar los Bienes y/o prestar los Servicios, el Contratista deberá:
(a) abstenerse de interferir en las actividades de la Compañía o las actividades de cualquier otra persona en el Punto de Entrega o en el Sitio,
(b) conocer, y cumplir con, y asegurarse que el Personal del Contratista conozca y cumpla con:
(i) todas las Leyes aplicables (incluyendo las Leyes laborales, previsionales y de seguridad);
(ii) todos los Estándares y Procedimientos del Sitio, en la medida en que dichos documentos sean aplicables al suministro de los Bienes y/o la prestación de los Servicios por parte del Contratista; y
(iii) todas las instrucciones y órdenes dadas por el representante de la Compañía o cualquier persona autorizada por Ley o por los Estándares y Procedimientos del Sitio para dar instrucciones al Contratista;
(c) asegurar que el Personal del Contratista que ingrese al Sitio preste los Servicios y/o entregue los Bienes de una manera segura y que no contradiga las prácticas de trabajo seguro, lineamientos de seguridad y cuidados de la propiedad, ni que perjudique la continuidad del trabajo en el Sitio;
(d) brindar toda la información y asistencia que la Compañía pueda razonablemente requerir en relación con cualquier investigación oficial o interna sobre aspectos laborales, previsionales, de salud, seguridad, medio ambiente o comunidad relacionada con la presente Orden de Compra, el suministro de los Bienes y/o la prestación de los Servicios; y
(e) a solicitud de la Compañía, entregar a la Compañía y a su Personal cualquier información y asistencia requerida para identificar, evaluar, implementar e informar sobre cualquier aspecto requerido por la Ley vinculado con cualquier elemento usado, producido o creado como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo la presente Orden de Compra.
2. ENTREGA
2.1 El Contratista deberá entregar los Bienes en el Punto de Entrega en la Fecha de Entrega.
2.2 El Contratista deberá asegurarse que los Bienes sean empacados de forma correcta para evitar posibles daños durante el transporte o almacenamiento y de forma que se cumplan todas las Leyes aplicables.
2.3 Los paquetes deberán estar identificados con el número de Orden de Compra, número de artículo, Punto de Entrega, contenido, cantidad, fecha y método de envío y peso.
3. PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El Contratista deberá prestar los Servicios en la fecha especificada en la Orden de Compra.
4. TITULARIDAD Y RIESGOS
4.1 La Compañía adquirirá el dominio de los Bienes una vez que haya pagado por los mismos o una vez que se haya realizado la entrega de los Bienes en el Punto de Entrega, lo que ocurra primero.
4.2 La Compañía será responsable de los riesgos con respecto a los Bienes desde que recibe la entrega de los mismos en el Punto de Entrega.
5. PRECIO
5.1 La Compañía deberá pagar al Contratista el Precio por los Bienes y/o Servicios en el plazo establecido en la presente Orden de Compra (sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la cláusula 6).
5.2 El Precio incluye:
(a) todos los costos de paquetes, empaque, seguros y entrega de los Bienes de acuerdo con la presente Orden de Compra;
(b) el costo de cualquier servicio adicional del tipo que generalmente se presta junto con los Bienes, y cualquier artículo adicional del tipo que generalmente se utiliza o suministra como parte de la prestación de (y en conjunto con) los Servicios;
(c) el cumplimiento por parte del Contratista de todas las obligaciones que le correspondan en conformidad con la presente Orden de Compra; y
(d) todos los Impuestos.
6. FACTURACIÓN Y PAGO
(a) un Documento de Referencia de Contratista;
(b) en caso que la Compañía lo requiera, una Factura que cumpla con todos los requisitos de una factura válida para efectos del Impuesto al Consumo en la Jurisdicción,
que deberá incluir la información establecida en la cláusula 6.3.
6.2 El Contratista deberá entregar el Documento de Referencia de Contratista o la Factura a través de un medio de facturación electrónico, en caso que lo requiera la Compañía.
6.3 Los Documentos de Referencia de Contratista o Facturas deberán incluir los siguientes datos:
(a) una referencia a la presente Orden de Compra y el contrato correspondiente (de haberlo), incluidos los números de artículos de línea en la presente Orden de Compra y el número de contrato;
(b) una descripción detallada de los Bienes entregados y/o los Servicios prestados, lo que incluirá la fecha de entrega y/o el periodo de prestación de los Servicios, así como la cantidad relevante de los Bienes y/o de los Servicios que corresponda;
(c) un número de referencia individual que la Compañía pueda citar al remitir el pago;
(d) el Precio correspondiente a los Bienes y/o Servicios, detallado de tal forma que refleje los mismos componentes del Precio especificados en la presente Orden de Compra, incluido el monto de cualquier Impuesto al Consumo aplicable; y
(e) nombre de la Compañía, Sitio y nombre de contacto de la Compañía.
6.4 En circunstancias que hayan casos de eventos de ajuste bajo la norma tributaria respectiva, el Contratista deberá prontamente crear una nota de reajuste por el sobrepago o pago incompleto del Impuesto al Consumo y, según sea aplicable, el Contratista deberá solicitar a la Autoridad correspondiente un reembolso de cualquier sobrepago por el Contratista por Impuesto al Consumo. El Contratista deberá reembolsar a la Compañía cualquiera de dichos sobrepagos, excepto aquellos montos correspondientes al Impuesto al Consumo pagados a la Autoridad y respecto de los cuales el Contratista no ha recibido un reembolso o un crédito por tales montos.
6.5 En caso que la Compañía lo requiera, el Contratista deberá entregarle todos los registros pertinentes para calcular y verificar el monto establecido en cualquier Documento de Referencia del Contratista o Factura.
6.6 La Compañía deberá pagar todas las Facturas que cumplan con la cláusula 6.3 dentro de un plazo de 60 días (o dentro de cualquier otro plazo acordado entre las partes) contados desde la fecha que la respectiva Factura fue emitida (en el caso de una factura de impuestos), o en la fecha que la factura fue efectivamente recibida del Contratista o que la Compañía verifica que los Bienes han sido recibidos y/o los Servicios han sido ejecutados, lo que ocurra después (en cualquier otro caso), excepto en los casos en que la Compañía:
(a) esté obligada por Ley a pagar dentro de un plazo más corto, en cuyo caso deberá pagar en dicho plazo;
(b) ejerza cualquier derecho de retener, reducir o compensar cualquier monto adeudado al Contratista;
(c) tenga objeciones con respecto al Documento de Referencia del Contratista o Factura, en cuyo caso:
(i) en la medida permitida por la Ley, la Compañía podrá retener el pago de la parte del Documento de Referencia del Contratista o Factura con respecto a la cual se hayan presentado objeciones, mientras se resuelve la disputa; y
(ii) en caso que la resolución de la disputa determine que la Compañía debe pagar el monto al Contratista, la Compañía deberá pagar dicha suma al momento de la resolución de la disputa; o
(d) esté obligada por Ley a retener una parte del pago por servicios prestados por un Contratista extranjero.
6.7 Las partes acuerdan que la Compañía tendrá un plazo de 30 días corridos para objetar el contenido de las Facturas.
6.8 La Compañía podrá reducir cualquier suma adeudada al Contratista bajo la presente Orden de Compra para compensar cualquier monto que el Contratista deba pagar a la Compañía, lo que incluirá costos, cargos, perjuicios y gastos y cualquier deuda que el Contratista tenga con la Compañía por cualquier concepto. Lo anterior no limitará el derecho de la Compañía de recuperar los montos adeudados mediante otros medios.
6.9 En los casos que la Compañía razonablemente considere, de buena fe, que es requerido por la Ley retener o deducir cualquier Monto Retenido de cualquier monto debido al Contratista bajo esta Orden de Compra:
(a) El Contratista autoriza a la Compañía a retener o deducir el Monto Retenido;
(b) El Contratista reconoce y acuerda que en los casos que la Compañía pague el Monto Retenido a la Autoridad respectiva, se considera que la Compañía ha pagado al Contratista un monto equivalente al Monto Retenido, según sea el caso; y
(c) En los casos que la Compañía retenga o deduzca tal monto de cualquier pago debido al Contratista, la Compañía deberá entregar al Contratista una notificación escrita del pago del Monto Retenido y, en caso que la Autoridad entregue un recibo de la retención tributaria y este sea requerido por el Contratista, una copia de dicho recibo de retención tributaria dentro de un plazo razonable,
7. CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS
El Contratista debe asegurarse que:
(a) los Bienes y Servicios que entregue se ajusten a la descripción de Bienes y Servicios de esta Orden de Compra;
(b) si el Contratista entregó a la Compañía una muestra de los Bienes antes que la Compañía emitiera la presente Orden de Compra, que los Bienes coincidan con dicha muestra;
(c) si el Contratista dio a la Compañía una demostración de los Servicios antes que la Compañía emitiera la presente Orden de Compra, que los Servicios coincidan en su naturaleza y calidad con los servicios demostrados;
(d) si el Contratista mostró a la Compañía un resultado obtenido por los Servicios antes que la Compañía emitiera esta Orden de Compra, que los Servicios coincidan en su naturaleza y calidad con los servicios que posibilitaron la obtención de dicho resultado;
(e) los Servicios serán prestados con la habilidad, cuidado y diligencia profesional que se espera de un Contratista profesional experimentado y calificado;
(f) los Bienes y Servicios sean aptos para los fines establecidos en, o que un contratista profesional con experiencia pudiera razonablemente inferir de, esta Orden de Compra;
(g) los Bienes sean nuevos y comercializables;
(h) en la medida que los Servicios sean Servicios de diseño, que los trabajos diseñados sean apropiados para el fin deseado, tal como se describe en la presente Orden de Compra;
(i) los artículos que el Contratista utilice o suministre junto con los Servicios sean comercializables y cumplan con cualquier estándar especificado en la presente Orden de Compra, y que sean aptos para su propósito usual, así como para cualquier propósito que se describa en la presente Orden de Compra; y
(j) la Compañía sea plena beneficiaria de cualquier garantía del fabricante que pueda ser aplicable a los Bienes (y el Contratista deberá procurar la ejecución de cualquier garantía del fabricante en representación de la Compañía en caso que la Compañía así lo solicite).
8. CAMBIO DE ÓRDENES DE COMPRA
El Contratista podrá solicitar cambios a la presente Orden de Compra mediante el envío de una notificación por escrito al contacto en la Compañía especificada en la Orden de Compra, en respuesta a lo cual la Compañía podrá emitir una Orden de Compra modificada. En caso que la Compañía no acepte los cambios solicitados, la Compañía podrá terminar la presente Orden de Compra.
9. TERMINACIÓN DE ESTA ORDEN DE COMPRA
(a) con sujeción a la cláusula 7, la Compañía deberá pagar por cualquier parte de los Bienes entregados y/o de los Servicios prestados antes de la terminación;
(b) en caso que el Contratista haya enviado Bienes antes de la terminación, pero los mismos no hayan sido entregados en el Punto de Entrega al momento de la terminación, la Compañía podrá:
(i) con sujeción a la cláusula 7, aceptar los Bienes al momento de su entrega y pagar el Precio por los mismos; o
(ii) a su costo, devolver los Bienes al Contratista;
(c) en caso que el Contratista no hubiera enviado los Bienes al momento de la terminación, cuando reciba notificación por escrito de la misma deberá dejar de fabricar los Bienes según las indicaciones de la notificación, y hacer todo lo que esté a su alcance para mitigar los costos en que haya incurrido en relación con los Bienes;
(d) en caso que la cláusula 9.1(b)(ii)o 9.1(c)sea de aplicación:
(i) en la medida en que los Bienes hayan sido fabricados de acuerdo con alguna especificación preparada por el Contratista para la Compañía, la Compañía deberá reembolsar al Contratista por concepto de cualquier gasto en que razonablemente haya incurrido este último antes de la fecha de terminación, el cual sea directamente atribuible a la emisión de la Orden de Compra y que el Contratista no pueda recuperar de alguna otra manera; y
(ii) el Contratista no tendrá derecho a recuperar el Precio por dichos Bienes y/o Servicios, ni ninguna compensación por dicha terminación, más que lo que se especifica en la presente cláusula 9.1(a).
10. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
10.1 El Contratista no deberá publicar ni emitir cualquier información, publicación, documento o artículo (incluyendo fotografías o filmes) para publicación o comunicados de prensa u otra publicidad relacionada con los Bienes, Servicios, esta Orden de Compra o la Información Confidencial de la Compañía, sin la autorización previa y escrita de la Compañía.
10.2 El Contratista no deberá hacer, y deberá asegurarse que su Personal no haga, lo siguiente, sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía:
(a) utilizar Información Confidencial más que en la forma necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones del Contratista según lo establece la presente Orden de Compra; o
(b) divulgar la Información Confidencial, más que a su Personal que necesite la información para permitirle al Contratista cumplir con sus obligaciones bajo la presente Orden de Compra, a sus asesores legales, contadores o auditores, o cuando la divulgación sea un requisito xx Xxx (incluyendo la divulgación a cualquier bolsa de valores).
10.3 El Contratista deberá, dentro de 10 Días Hábiles (o cualquier otro plazo acordado por las partes), devolver o destruir toda Información Confidencial en posesión, custodia o control del Contratista una vez requerido por la Compañía.
10.4 Los derechos y obligaciones establecidos en la presente cláusula 10 sobrevivirán a la terminación de la presente Orden de Compra.
11. PRIVACIDAD
11.1 En los casos que el Contratista Procese Información Personal en relación a esta Orden de Compra, el Contratista deberá:
(a) cumplir con las Leyes de Privacidad de Data aplicable; y
(b) tomar todas las medidas técnicas y organizacionales apropiadas contra el Procesamiento de Información Personal no autorizada o ilegal y contra pérdidas accidentales, divulgaciones y destrucciones de, o daño a, la Información Personal.
12. PROPIEDAD INTELECTUAL
12.1 Con sujeción a los términos y condiciones de la presente cláusula 12, la Propiedad Intelectual Preexistente de una parte continúa perteneciendo a dicha parte.
12.2 El Contratista otorga a la Compañía una licencia no exclusiva, perpetua, gratuita, irrevocable y transferible (con derechos para ceder y sub-licenciar) para usar la Propiedad Intelectual Preexistente del Contratista y la Propiedad Intelectual del Proyecto.
12.3 La Compañía no tendrá restricciones o limitaciones materiales o legales (incluyendo el pago de tarifas) para usar, modificar o disponer la Propiedad Intelectual Preexistente del Contratista y la Propiedad Intelectual del Proyecto, incluyendo los materiales o documentos físicos o electrónicos donde la Propiedad Intelectual Preexistente del Contratista y la Propiedad Intelectual del Proyecto información está fijada.
12.4 La Compañía otorga al Contratista una licencia no exclusiva, gratuita, revocable e intransferible para hacer uso de la Propiedad Intelectual Preexistente de la Compañía en la medida necesaria para cumplir las obligaciones del Contratista bajo la presente Orden de Compra.
13. DEFECTOS
(a) rechazar los Bienes que presenten el Defecto y devolverlos al Contratista, en cuyo caso el Contratista deberá reemplazar los Bienes sin cargo y reembolsar a la Compañía por cualquier gasto en que haya incurrido;
(b) rechazar los Servicios que presenten el Defecto, en cuyo caso el Contratista deberá volver a prestar los Servicios sin costo adicional para la Compañía; o
(c) corregir directamente o contratar a otro contratista para que corrija el Defecto, en cuyo caso el Contratista deberá reembolsar a la Compañía por cualquier gasto en que incurra.
(a) la Compañía ha pagado al Contratista por los Bienes y/o Servicios que presentan el Defecto, el Contratista deberá devolver a la Compañía el Precio que ésta haya pagado por dichos Bienes y/o Servicios; o
(b) la Compañía no ha pagado al Contratista por los Bienes y/o Servicios que presentan el Defecto, la Compañía no tendrá la obligación de pagar al Contratista por dichos Bienes y/o Servicios.
13.3 La aceptación por parte de la Compañía de cualesquiera Bienes y/o Servicios que presenten Defectos no generará para la misma ningún tipo de obligación de aceptar otros Bienes y/o Servicios que presenten Defectos, ni afectará ninguno de los otros derechos de la Compañía bajo la presente Orden de Compra o la Ley.
13.4 En caso que el Contratista haya subsanado cualquier Defecto de conformidad con la presente cláusula, dichos Bienes y/o Servicios estarán sujetos al mismo Período de Corrección de Defectos que los Bienes y/o Servicios originales, desde la fecha en que el Contratista haya subsanado el Defecto en cuestión.
14. RESPONSABILIDAD
En la medida permitida por la Ley, la responsabilidad total de la Compañía para con el Contratista que emane de o en relación con esta Orden de Compra está limitada al Precio total pagado o a pagar por la Compañía bajo esta Orden de Compra.
15. OBLIGACIONES DE ANTICORRUPCIÓN
15.1 El Contratista declara, garantiza y acuerda que ni el Contratista, ni ninguna de sus entidades afiliadas, ni el Personal autorizado del Contratista ha autorizado, ofrecido, prometido u otorgado, ni autorizará, ofrecerá, prometerá u otorgará nada de valor a:
(a) ningún:
(i) individuo que trabaje o represente a alguna Autoridad, gobierno, entidad controlada por un gobierno u organización internacional pública;
(ii) partido político, funcionario de partido político o candidato;
(iii) individuo que ocupe o cumpla con las funciones de una designación, cargo o posición creada por vía de costumbre o convención; o
(iv) individuo que se presente a sí mismo como un intermediario autorizado de cualquiera de las personas enumeradas en los párrafos (i), (ii) o (iii) anteriores,
(cada uno de ellos, un “Funcionario Público”), con el objetivo de influir en actos oficiales vinculados con la Compañía, la presente Orden de Compra, o ambos.
(b) ninguna persona (sea o no Funcionario Público) para influir en esa persona para que incumpla cualquier responsabilidad de actuar de buena fe, de forma imparcial o de manera confiable (“actuación impropia”) en relación con la Compañía, la presente Orden de Compra, o ambos, para recompensar a dicha persona su actuación impropia, o en circunstancias en las cuales el receptor realizaría una actuación impropia si recibiera la cosa de valor; o
(c) ninguna persona a sabiendas que, o razonablemente debiendo haber sabido que, la totalidad o parte del dinero u otra cosa de valor que haya sido autorizada, ofrecida, prometida u otorgada será ofrecida, prometida o entregada a:
(i) un Funcionario Público a los efectos de influir o recompensar cualquier acción oficial vinculada con la Compañía, la presente Orden de Compra, o ambos; o
(ii) cualquier persona con el objetivo de influir en ella o recompensarla por su actuación impropia.
15.2 La Compañía tendrá derecho a terminar la presente Orden de Compra por incumplimiento en caso que el Contratista infrinja la presente cláusula 15, cualquier Ley Anticorrupción Aplicable en el curso del cumplimiento de sus obligaciones bajo esta Orden de Compra.
16. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE MANTENER LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
16.1 El Contratista conservará y mantendrá libros y registros contables exactos y razonablemente detallados con respecto al cumplimiento de sus obligaciones bajo, y los pagos realizados en relación con, la presente Orden de Compra.
16.2 Previa solicitud, el Contratista permitirá que la Compañía audite y examine cualquier libro y registro contable necesario para verificar el cumplimiento de las declaraciones, garantías y representaciones del Contratista bajo esta Orden de Compra.
17. CONDUCTA ANTICOMPETITIVA
17.1 Cada parte declara mediante este acto que, a la fecha de esta Orden de Compra y en cada ocasión sucesiva en la cual ejecute obligaciones bajo la misma, no ha realizado Conductas Anticompetitivas relacionadas con los términos y condiciones actuales y potenciales de esta Orden de Compra, incluyendo el Precio.
18. CONTROLES DE COMERCIO
18.1 Cada parte deberá cumplir con las Leyes sobre Control de Comercio Aplicables durante la ejecución de sus obligaciones bajo la Orden de Compra y no deberá ser requerida a realizar ninguna acción, o abstenerse de realizar cualquier acción, cuando hacerlo sea penalizado por dichas leyes.
18.2 El Contratista no proveerá a la Compañía, sin el consentimiento previo y escrito de la Compañía, ningún Bien y/o Servicio originado total o parcialmente en un País o Territorio Sancionado: de entidades, residentes o entidades gubernamentales de un País o Territorio Sancionado; o de una Parte Sancionada.
18.3 Cada Parte declara y garantiza que:
(a) no está organizada de acuerdo a las leyes de, o es comúnmente residente de, un País o Territorio Sancionado;
(b) no es parte del gobierno de un País o Territorio Sancionado, o se encuentra bajo la propiedad o control del gobierno de un País o Territorio Sancionado;
(c) no es una Parte Sancionada.
18.5 Cualquiera de las partes podrá cancelar o terminar esta Orden de Compra por incumplimiento mediante una notificación escrita a la otra parte si dicha otra parte incumple la presente cláusula 18, salvo la subcláusula 18.4, en el suministro de los Bienes, prestación de los Servicios o en la ejecución de sus obligaciones bajo esta Orden de Compra.
19. IDIOMA
En caso que la Ley exija a las partes que traduzcan la presente Orden de Compra a cualquier otro idioma, entonces, en la medida permitida por la Ley, será la versión en español de la presente Orden de Compra aquella que tendrá precedencia con respecto a cualquier inconsistencia o discrepancia de interpretación vinculada con cualquier otro idioma. En caso que se produzcan inconsistencias o discrepancias, las partes deberán modificar el texto en los demás idiomas para eliminar dicha inconsistencia o discrepancia.
20. LEY APLICABLE
20.1 Esta Orden de Compra y cualquier disputa que surja de o con relación a la misma o con su materia o formación (incluyendo disputas no contractuales) se regirán, interpretarán y ejecutarán de conformidad con la ley vigente de la Jurisdicción.
20.2 Las partes acuerdan que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (adoptada en Viena el 10 xx xxxxx de 1980) no aplican a esta Orden de Compra.
21. ARBITRAJE
21.1 Cualquier disputa o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, violación, duración, responsabilidad, validez, existencia o ejecución de esta Orden de Compra o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro tendrá la calidad de mixto (de derecho en cuanto al fondo y arbitrador en cuanto al procedimiento) y fallará en única instancia y sin ulterior recurso, salvo el de queja y de casación en la forma por incompetencia y/o ultra petita.
21.2 Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Antes que se proceda por la Cámara a la designación del árbitro, cada una de las partes tendrá el derecho a vetar sin expresión de causa hasta tres (3) integrantes del referido cuerpo arbitral.
21.3 El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
21.4 El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Santiago, Chile, y se conducirá en idioma español.
21.5 El comienzo del arbitraje bajo la presente cláusula 21 no suspenderá la entrega de los Bienes y/o la ejecución de Servicios bajo esta Orden de Compra.
21.6 La presente cláusula sobrevivirá la terminación o expiración de esta Orden de Compra.
22. DEFINICIONES
En la presente Orden de Compra (a menos que el contexto exija otra cosa), serán de aplicación las siguientes definiciones:
Autoridad significa cualquier gobierno nacional, estatal, provincial, regional, territorial, local o municipal, así como cualquier ministerio, departamento gubernamental, comisión, junta, administración, agencia, dependencia, cuerpo ejecutivo, legislativo, judicial o administrativo.
Bienes significa los bienes, si corresponde, que se especifican en esta Orden de Compra (lo que incluye cualquier parte de los bienes especificados)
Compañía significa la entidad identificada como tal en esta Orden de Compra.
Conducta Anticompetitiva significa cualquier comunicación (por cualquier medio, ya sea electrónico, escrito, verbal u otro), acuerdo (por cualquier medio, ya sea formal, informal, contractual, no contractual, escrito o verbal) u otra forma de coordinación o cooperación con cualquier competidor (ya sea pasado, presente o potencial) que sea ilegal o de otro modo restringida o prohibida bajo las Leyes de competencia aplicables.
Contratista significa la parte o partes identificadas como tal en la presente Orden de Compra.
Defecto significa cualquier aspecto de los Bienes y/o Servicios que no cumpla con las disposiciones de la presente Orden de Compra, o cualquier daño, deficiencia, falla o problema de diseño, rendimiento, fabricación, calidad o elaboración de los Bienes y/o Servicios.
Día Hábil significa un día que no sea xxxxxx, xxxxxxx, un día feriado en el Sitio, ni el 27, 28, 29, 30 o 31 de diciembre.
Documento de Referencia del Contratista significa cualquier documento de entrega, nota de envío, cronograma, formulario de reclamo o cualquier otro documento que pruebe la entrega de los Bienes y/o la prestación de los Servicios.
Estándares y Procedimientos del Sitio significa todos los estándares, políticas y procedimientos de la Compañía que sean de aplicación general en el Sitio y estén vinculados con asuntos relacionados con la seguridad, salud, medio ambiente, relaciones industriales y conducta personal.
Factura significa las facturas remitidas por el Contratista en conformidad con la cláusula 6.1.
Fecha de Entrega significa la fecha de entrega que se especifica en la Orden de Compra.
Impuestos:
(a) incluye todos los impuestos, pagos, exacciones, regalías por avalúos, tarifas, tasas y cargos, sean presentes o futuros, que cualquier Autoridad imponga o liquide con respecto a la presente Orden de Compra, lo que incluye impuestos a la renta, impuestos laborales, contribuciones reglamentarias a fondos de jubilación o pensión y pagos y contribuciones de compensación a trabajadores, impuestos aduaneros, impuestos indirectos y cargos por timbres, así como los intereses y sanciones multas a los mismos; pero,
(b) no incluye el Impuesto al Consumo.
Impuestos al Consumo significa el impuesto al valor agregado, impuesto sobre bienes y servicios o cualquier impuesto similar a los anteriores, pero excluye cualquier interés devengado por pagos atrasados o sanciones similares impuestas por la Ley.
Información Confidencial significa los términos de la presente Orden de Compra, así como la información que la Compañía ponga a disposición del Contratista en cualquier momento como consecuencia de esta Orden de Compra y los Bienes y/o Servicios, junto con cualquier otra información vinculada con los negocios, operaciones, finanzas, planes, clientes o proveedores de la Compañía (o las entidades relacionadas de la Compañía) y cualquier otra información que es confidencial por su naturaleza o que la otra parte sabe o debiese saber es confidencial, entregadas
a, o adquiridas por, el Contratista (lo que incluye cualquier información derivada de dicha información), pero no incluirá información que:
(a) sea o llegue a ser de dominio público por motivos que no constituyan un incumplimiento de la presente Orden de Compra;
(b) esté en posesión del Contratista, en o antes de la fecha en que al Contratista le sea divulgada o la desarrolle, sin que apliquen restricciones sobre su divulgación; o
(c) haya sido desarrollada de forma independiente por el Contratista, o adquirida de una fuente que no tenga una obligación de confidencialidad frente a la Compañía.
Información Personal significa información o data relacionada con un individuo vivo que puede ser identificado de dicha información o de dicha información en combinación con otra información que razonablemente probable pase a la posesión de la misma parte, sea que la información esté registrada en una forma material o no.
Jurisdicción significa la jurisdicción de Chile.
Ley significa cualquier legislación, incluidas disposiciones, estatutos, órdenes, sentencias ejecutoriadas, laudos y proclamaciones que cualquiera de las partes tenga la obligación legal de cumplir, junto con todos los requisitos, lineamientos, consentimientos, certificados, licencias, permisos y aprobaciones emitidos por cualquier Autoridad (incluidas las condiciones vinculadas con el otorgamiento de dichos consentimientos, certificados, licencias, permisos y aprobaciones) que cualquiera de las partes tenga la obligación legal de cumplir.
Leyes Anticorrupción Aplicables significa cualquier ley anticorrupción que sea de aplicación a la Compañía, el Contratista o esta Orden de Compra, incluida la Ley de Prácticas de Corrupción Extranjera (FCPA) de los Estados Unidos de América y la Ley de Soborno del Reino Unido (UK Bribery Act).
Leyes de Privacidad de Data significa todas las leyes presentes of futuras relacionadas con la protección, privacidad y seguridad en la información de data, incluyendo todas las leyes, reglamentos y guías regulatorias internacionales, regionales, federales o nacionales de protección de data.
Leyes sobre Control de Comercio Aplicables significa cualesquier sanción, control de exportación o leyes, reglamentos, órdenes, directivas, designaciones, licencias o decisiones sobre importaciones, impuestas por Australia, los Estados Unidos, el Xxxxx Unido, la Unión Europea, Estados miembros de la Unión Europea, Suiza, o cualquier otro país con jurisdicción sobre transacciones realizadas en relación con esta Orden de Compra.
Monto Retenido significa el monto que la Compañía debe retener o deducir por Ley con respecto a o en relación a cualquier Impuesto.
Orden de Compra significa la presente orden de compra para Bienes y/o Servicios, la cual es emitida por la Compañía al Contratista y que contiene, entre otras cosas, una descripción de los Bienes y/o Servicios.
País o Territorio Sancionado significa cualquier país o territorio en contra del cual se impongan sanciones generales por Australia, los Estados Unidos, el Xxxxx Unido, la Unión Europea, Estados miembros de la Unión Europea, Suiza, las Naciones Unidas, o cualquier otro país con jurisdicción sobre actividades realizadas en relación con esta Orden de Compra.
Parte Sancionada significa cualquier persona o entidad que sea designada para controles de exportación o restricciones de sanciones de acuerdo a cualesquiera Leyes de Control de Comercio
Aplicables y cualquier entidad de propiedad o bajo el control en un 50% o más, directa o indirectamente, de uno o más de las personas o entidades mencionadas anteriormente.