CONVENIO DE DONACION DENOMINADO "PAZ Y RECUPERACION NACIONAL".
CONVENIO DE DONACION DENOMINADO "PAZ Y RECUPERACION NACIONAL".
Convenio de Donación
PAZ Y RECUPERACION NACIONAL
Entre La República de El Xxxxxxxx y Los Estados Unidos de América
Agencia para el Desarrollo Internacional
Proyecto de la A.I.D. 519-0394
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx
6 xx xxxx de 1992
Appropriation: 72-112/31037 BPC: LES2-92-25519-K613 PA-519-0394-92-03
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx 6 xx Xxxx de 1992
Para el PROYECTO Nº 519-0394 - PAZ Y RECUPERACION NACIONAL
Entre El Gobierno de la República de El Xxxxxxxx (el "Donatario" o "GOES")
Y
El Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional ("A.I.D.")
El propósito de este Convenio es el de establecer aspectos entre A.I.D. y el GOES, en adelante referidos como las "Partes", con respecto a la ejecución y financiamiento del Proyecto Paz y Recuperación Nacional, el cual se describe a continuación.
Las Partes por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
El Proyecto
Sección 1.1 Definición del Proyecto. El Proyecto, el cual se describe detalladamente en el Anexo I, proporciona asistencia al Gobierno de El Xxxxxxxx con el objeto de apoyar el Plan de Reconstrucción Nacional ("El Plan"), el proceso de reconciliación nacional y la estabilización económica por medio de la restauración de los servicios básicos humanitarios, sociales y de salud, rehabilitando y reconstruyendo la infraestructura, reactivando la economía en áreas agobiadas por la guerra y reintegrando personas y familias afectadas por el conflicto a la vida productiva y democrática del país.
La asistencia aumentará el acceso a los servicios educativos y de salud, a las oportunidades generadoras de ingresos, a las líneas de crédito para comprar tierras, así como a otros servicios.
ARTICULO II
Financiamiento
Sección 2.1 La Donación. Con el Objeto de ayudar al GOES a cubrir los costos de ejecución del Proyecto, A.I.D., de conformidad con el Acta de Asistencia al Exterior de 1961, y sus enmiendas, conviene en donar al GOES bajo los términos de este Convenio, una cantidad que no exceda de Ciento Sesenta y Seis Millones de Dólares de los Estados Unidos ($ 166.000.000) ("Donación"), sujeto a las disponibilidades de fondos y a aprobaciones administrativas. Esta Enmienda al Convenio Nº 2 incrementa la cantidad de Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Mil Dólares de los Estados Unidos ($ 49.000.000) al Convenio de Donación arriba indicado, haciendo un nuevo total de fondos obligados a esta fecha se Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos ($ 73.400.000). (2)
Además de la cantidad específica anteriormente, pero dentro del nivel de financiamiento total anticipado,
A.I.D. ha obligado por medio de Convenios separados una cantidad que no exceda de los Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos ($ 500.000) con las Naciones Unidas para proporcionar asistencia que satisfaga las necesidades humanitarias del pueblo salvadoreño durante el proceso de desmovilización; una cantidad que no exceda de Un Millón de Dólares de los Estados Unidos ($ 1.000.000) con las Naciones Unidas para proporcionar asistencia a la Comisión de la Verdad; y Cien Mil Dólares de los Estados Unidos ($
100.000) con una compañía estadounidense para proporcionas asistencia técnica a personal militar de la FAES para la orientación vocacional y consejería de las tropas desmovilizadas. (1) (2)
Sección 2.2 Costos del Proyecto. La Donación podrá ser usada para financiar costos en moneda extranjera, según se define en la Sección 5.1, y costos en moneda local, según se define en la Sección 5.2, para bienes y servicios requeridos bajo el Proyecto.
Sección 2.3 Recursos del Donatario. El Donatario acuerda proporcionar o hacer que se proporcionen para el Proyecto, además de la Donación, todos los fondos y recursos requeridos para ejecutar el Proyecto en forma efectiva y oportuna. Los recursos proporcionados por el Donatario para el Proyecto no deberán ser menores al equivalente de Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos ($35,000,000), en moneda local generada de ESF complementada con los costos proporcionados "en especie".
Sección 2.4 Fecha de Terminación de Asistencia al Proyecto.
(a) La "Fecha de Terminación de Asistencia al Proyecto" (FTAP), es el 30 xx xxxxx de 1997 u otra fecha que las Partes acuerden por escrito; esta será la fecha en la cual las Partes consideran que todos los servicios financiados bajo la Donación habrán sido desarrollados y todos los bienes financiados bajo la Donación habrán sido suministrados para el Proyecto, tal y como se especifica en este Convenio.
(b) Excepto que A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, A.I.D. no emitirá o aprobará documentación que autorice desembolsos de la Donación por servicios prestados o bienes suministrados para el Proyecto posterior a la FTAP, según se especifica en este Convenio.
(c) Las solicitudes de desembolsos, acompañadas de la respectiva documentación de apoyo prescrita en las Cartas de Implementación del Proyecto, serán recibidas por A.I.D. o por cualquier banco especificado en la Sección 5.1, a más tardar nueve (9) meses después de la FTAP, u otro período que A.I.D. autorice por escrito.
(d) Posterior al período especificado en el párrafo (c) que antecede, A.I.D., por medio de notificación escrita al Donatario, podrá, en cualquier momento o momentos, reducir la cantidad de la Donación en forma total o parcial, para lo cual no se recibieron las solicitudes de desembolsos antes de la expiración de tal período, acompañadas de la documentación de apoyo prescrita en las Cartas de Implementación del Proyecto.
Sección 2.5 Condiciones Previas para Aprobar el Primer Desembolso. Previo a la aprobación del primer desembolso bajo la Donación, o a la emisión de la documentación conforme a la cual A.I.D. hará los desembolsos, el Donatario presentará a A.I.D., en forma y contenido satisfactorio a A.I.D. lo siguiente, a menos que A.I.D. acuerde lo contrario por escrito:
A. Una certificación aceptable ante A.I.D. que este Xxxxxxxx ha sido debidamente autorizado y/o ratificado por y ejecutado a nombre del Donatario, y que constituye un documento válido y legal del Donatario de acuerdo con todos sus términos;
B. Una certificación indicando el(los) nombre(s) de la(s) persona(s) a cargo o en representación del Donatario especificado en la Sección 6.3, y los nombres de los representantes adicionales, junto con un facsímil de la(s) firma(s) de dicha(s) persona(s).
C. Evidencia en forma y contenido satisfactorio a A.I.D., que el Donatario ha establecido cuenta(s) separada(s) para depositar en dicha cuenta todos los fondos proporcionados bajo este Convenio; y,
D. Evidencia que la SRN ha establecido un sistema apropiado de administración y control financiero para justificar y manejar los recursos proporcionados por A.I.D., y que tal sistema ha sido certificado por el Control de A.I.D.
Sección 2.6 Notificaciones. Cuando A.I.D. determine que las Condiciones Previas especificadas en la Sección
2.5 han sido cumplidas, notificará de inmediato al Donatario.
Sección 2.7 Fecha Límite para Cumplir las Condiciones Previas.
En el dado caso que las condiciones especificadas en la Sección 2.5 no hayan sido cumplidas dentro de noventa (90) días a partir de la fecha de este Convenio, u otra fecha posterior que A.I.D. autorice por escrito, A.I.D., a su opción, podrá dar por terminado este Convenio a través de notificación escrita al Donatario.
ARTICULO III
Acuerdos Especiales
Sección 3.1 Evaluación del Proyecto. Las Partes acuerdan establecer un programa de evaluación como parte del Proyecto. A menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito, el programa incluirá durante la ejecución del Proyecto y en base a uno o más puntos, lo siguiente:
(a) evaluación del progreso para determinar el logro de los objetivos del Proyecto;
(b) identificación y evaluación de áreas problemáticas o contratiempos que puedan impedir dicho
logro;
(c) análisis y recomendaciones sobre cómo ayudar a solucionar dichos problemas; y
(d) evaluar, en la medida posible, el impacto general del Proyecto.
Sección 3.2 Beneficiarios Objetivo. El GOES acuerda que solamente personas civiles que residen en las zonas más afectadas por el conflicto y "ex-combatientes" recibirán asistencia bajo este Proyecto, excepto que AID acuerde lo contrario por escrito caso por caso. Un "ex-combatiente" es un miembro que perteneció a la Fuerza Armada de El Xxxxxxxx ("FAES") o como combatiente del Frente Farabundo Xxxxx para la Liberación Nacional ("FMLN"), quien ha sido desarmado o se encuentra actualmente en proceso de entregar sus armas en cumplimiento con el Acuerdo xx Xxx firmado el 16 de enero de 1992.
Sección 3.3 Agencia Ejecutora del GOES. El GOES acuerda desarrollar el Proyecto a través de la Secretaría para la Reconstrucción Nacional ("SRN") y conceder a la SRN toda la autoridad necesaria para alcanzar los objetivos del Proyecto, incluyendo autoridad para aprobar, dirigir, coordinar, y evaluar las actividades del Proyecto desarrolladas por todas las entidades privadas y del GOES, tales como ministerios públicos, municipalidades, las instituciones autónomas del GOES y organizaciones no-gubernamentales ("ONG").
Sección 3.4 Manejo Financiero del GOES. El GOES acuerda ejecutar los recursos del Proyecto de conformidad con los procedimientos establecidos por A.I.D. y el GOES a través de la Secretaría de Financiamiento Externo ("SETEFE"), la cual será responsable de todas las actividades de manejo financiero, incluyendo desembolsos, control de egresos del Proyecto, contabilización de los usos de los fondos, asimismo colaborará estrechamente con la SRN sobre las actividades de manejo financiero para asegurar que los objetivos del Proyecto sean alcanzados. Dentro de un año de la fecha de este Convenio la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República ejecutará un programa de auditoría a posteriori de los gastos de este Proyecto.
Sección 3.5 Compras. El GOES acuerda establecer procedimientos rápidos, en formato y contenido satisfactorio a A.I.D., para la revisión y aprobación de todas las acciones de compra requeridas para las actividades financiadas por este Proyecto.
Sección 3.6 Aprobación de A.I.D. con respecto a las Actividades del Proyecto. El GOES presentará a A.I.D. para revisión y aprobación final de financiamiento bajo este Proyecto, los Planes de Acción recibidos de las agencias ejecutoras de conformidad con los procedimientos acordados entre el GOES y A.I.D.
Sección 3.7 Emisión de la Documentación de Identificación. El GOES facilitará el acceso de todos los beneficiarios del Proyecto, a los documentos respectivos de identificación con el objeto de permitirles ejercer, en forma plena y oportuna, todos los derechos constituyentes, especialmente su derecho al voto en cualquier elección nacional.
Sección 3.8 Costos Recurrentes. El GOES acuerda que hará todo esfuerzo posible para asegurarse que los costos recurrentes de este Proyecto sean proporcionados por medio de otros recursos del GOES.
Sección 3.9 Coordinación de Donantes. El GOES acuerda continuar motivando otros donantes para que aumenten su participación en las actividades de financiamiento del Plan, y cooperará estrechamente con los donantes para asegurar el uso eficiente y efectivo de todos los recursos disponibles bajo el Plan.
ARTICULO IV
Procedencia de las Adquisiciones
Sección 4.1 Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsos autorizados de conformidad con la Sección 5.1 serán usados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos para el Proyecto que tienen, con respecto a bienes, su fuente y origen, y con respecto a servicios, su nacionalidad en los Estados Unidos (Código 000 del Libro de Códigos Geográficos de A.I.D., en vigor al momento que las órdenes son colocadas o los contratos son celebrados para la adquisición de bienes o servicios) ("Costos en Moneda Extranjera"), a menos que A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, y según lo estipulado en el Anexo de las Estipulaciones Generales de la Donación del Proyecto, Sección C. 1 (b) con respecto al seguro marítimo. Los costos de transporte marítimo serán financiados bajo la Donación solamente en buques xx xxxxxxx de los Estados Unidos, a menos que A.I.D. acuerde de otra manera por escrito.
Sección 4.2 Costos en Moneda Local. Los desembolsos que se autoricen de conformidad con la Sección 5.2, serán usados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos para el Proyecto
que tienen su fuente y, a menos que A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, su origen en El Xxxxxxxx ("Costos en Moneda Local").
ARTICULO V
Desembolsos
Sección 5.1 Desembolsos para Costos en Moneda Extranjera.
(a) Después de cumplir satisfactoriamente las condiciones previas, el Donatario a través de SETEFE podrá obtener desembolsos de fondos bajo la Donación para Costos en Moneda Extranjera con el objeto de adquirir bienes o servicios requeridos para el Proyecto de acuerdo con los términos de este Convenio, por medio de los siguientes métodos aprobados conjuntamente:
(1) presentando a A.I.D., junto con la documentación de apoyo necesaria especificada en Cartas de Implementación del Proyecto: (A) solicitudes de desembolsos para bienes o servicios, o (B) solicitudes de
A.I.D. para adquirir bienes o servicios a nombre del Beneficiario para el Proyecto; o
(2) solicitando a A.I.D. la emisión de Cartas de Compromiso por cantidades determinadas (A) a uno o más bancos estadounidenses, a satisfacción de A.I.D., para lo cual A.I.D. se compromete reembolsar a dicho banco o bancos los pagos hechos por éstos a contratistas o proveedores, bajo Cartas de Crédito u otros instrumentos para adquirir tales bienes o servicios, o (B) directamente a uno o más contratistas o proveedores, para lo cual A.I.D. se compromete pagar a los contratistas o proveedores por tales bienes o servicios.
(b) Los cargos bancarios incurridos por el Donatario con relación a Cartas de Compromiso y Cartas de Crédito, serán financiados bajo la Donación, a menos que el Donatario instruya de otra manera a A.I.D. Además, se podrán financiar otros cargos bajo la Donación según acuerdo de las Partes.
Sección 5.2 Desembolsos para Costos en Moneda Local.
(a) Después de cumplir satisfactoriamente las condiciones previas, el Donatario podrá obtener desembolsos de fondos bajo la Donación para cubrir Costos en Moneda Local requeridos para el Proyecto de acuerdo con los términos de este Convenio, presentando a A.I.D. las solicitudes para financiar dichos costos, junto con la documentación de apoyo necesaria especificada en las Cartas de Implementación del Proyecto.
(b) La moneda local requerida para tales desembolsos podrá ser obtenida ya sea:
(1) a través de compra por A.I.D. con Dólares de los Estados Unidos (o de la moneda local propiedad del Gobierno de los Estados Unidos); o
(2) por A.I.D. (A) solicitando al Donatario proporcionar la moneda local para dichos costos, y (B) después de proporcionar la moneda local al Donatario, a través de la emisión o enmiendas por A.I.D. de Cartas de Crédito Especiales a favor del Donatario o su representante, una cantidad en Dólares de los Estados Unidos equivalente a la cantidad de la moneda local proporcionada por el Donatario, cuyos Dólares serán utilizados para realizar compras de los Estados Unidos siguiendo procedimientos apropiados descritos en las Cartas de Implementación del Proyecto.
El equivalente de los dólares estadounidenses de la moneda local disponible por este medio será, en el caso de la sub-sección (b) (1) anterior, la cantidad de dólares estadounidenses requerida por A.I.D. para obtener la moneda local, y en el caso de la sub-sección (b) (2) anterior, una cantidad calculada en base a la tasa de cambio especificada en el Memorándum de Implementación de la Carta de Crédito Especial aplicable por este medio, en base a la fecha de apertura o enmienda a la Carta de Crédito Especial aplicable.
Sección 5.3 Otras formas de Desembolsos. Los desembolsos de la Donación también podrán hacerse a través de otros medios que las Partes acuerden por escrito.
Sección 5.4 Tasa de Cambio. A excepción de lo mencionado específicamente en la Sección 5.1, si los fondos proporcionados bajo la Donación son introducidos a El Xxxxxxxx por A.I.D. o por cualquier agencia pública o privada con el propósito de cubrir las obligaciones de A.I.D., el Donatario hará los arreglos necesarios para que dichos fondos puedan ser convertidos a la moneda de El Xxxxxxxx en base a la tasa de cambio más alta que al momento del cambio no sea ilegal en El Xxxxxxxx.
Sección 5.5 Uso Prohibido de los Fondos. Ningún fondo proporcionado por este medio o la moneda local comprada con o generada de los fondos de A.I.D. será usado para: (a) financiar actividades militares, paramilitares o requerimientos policíacos de ninguna especie, incluyendo la compra de bienes o servicios para propósitos militares, (b) pagar pensiones, rentas vitalicias, pago de retiros o pago por servicios ajustados de los miembros antiguos de la Fuerza Armada, o del FMLN, o (c) pagar a los propietarios por propiedades expropiadas o nacionalizadas.
Sección 5.6 Uso Restringido de los Fondos. A menos que A.I.D. acuerde de otra manera por escrito, en base a la presentación de evidencia en forma y en sustancia satisfactoria a A.I.D., que habrá un impacto
negativo mínimo sobre el medio ambiente, ninguno de los fondos proporcionados por este medio o la moneda local comprada con o generada de los fondos de A.I.D. serán usados para: (a) financiar la compra de pesticidas, fertilizantes, bienes agrícolas, vehículos automotores, farmacéuticos, químicos de compuestos de hule y plasticidas, (b) construcción o electrificación de caminos bajo el Programa de Municipalidades en Acción, o (c) excepto a lo de otra manera estipulado en este Convenio, para la compra de tierra.
Sección 5.7 Conservación del Medio Ambiente. El GOES acuerda que todas las actividades financiadas bajo este Proyecto serán llevadas a cabo de forma tal que protejan el medio ambiente, que todas las evaluaciones ambientales de impacto necesarias serán financiadas con fondos de este Proyecto, y que todas las recomendaciones incluidas en los reportes de medio ambiente serán implementadas puntual y apropiadamente después de la realización de las evaluaciones.
Sección 5.8 Derecho a y Uso de la Propiedad. Todo el equipo, materiales y suministros comprados para este Proyecto estarán inscritos a y bajo la custodia y control de las unidades ejecutoras, las cuales mantendrán un sistema apropiado de control de propiedad, en formato y contenido satisfactorio a A.I.D.
ARTICULO VI
Misceláneos
Sección 6.1 Impuestos. Tanto este Convenio como la cantidad que por este medio se dona, estarán libres de cualquier impuesto o tarifas impuestas bajo las leyes en vigor dentro de la República de El Xxxxxxxx.
Sección 6.2 Notificaciones. Cualquier notificación, solicitud, documento u otro medio de comunicación presentado por cualesquiera de las Partes a la otra bajo este Convenio, se hará en forma escrita o por telefax, telegrama o cable, y se considerará debidamente entregada o enviada a la otra parte a la siguiente dirección:
Al Donatario:
Dirección:
Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx
A A.I.D.:
Dirección:
Director
Misión de USAID para El Xxxxxxxx Embajada Americana
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C. A. Dirección para Cables:
Director USAID/AmEmbassy
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C. A.
Tales notificaciones serán en inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. Otras direcciones podrán ser substituidas por las anteriores por medio de notificación escrita. Además, el Donatario proporcionará a USAID copia de cada notificación enviada a A.I.D.
Sección 6.3 |Representantes. Con el objeto de cumplir con todos los propósitos relevantes de este Convenio, el Donatario estará representado por la persona a cargo o en funciones en la oficina del Ministro de Planificación, y A.I.D. estará representada por la persona a cargo o en funciones en la oficina del Director de la Misión; quienes, por medio de notificación escrita, podrán nombrar representantes adicionales para todos los propósitos, excepto el de ejercer autoridad bajo el Artículo I para revisar los elementos de la descripción ampliada del Anexo I. Los nombres de los representantes del Donatario, junto con el facsímil de sus firmas, serán proporcionados a A.I.D., la cual podrá aceptar como debidamente autorizado cualquier instrumento firmado por tales representantes para la ejecución de este Convenio, hasta que se reciba notificación escrita revocando su autoridad.
Sección 6.4 Anexo de las Estipulaciones Generales. El "Anexo de Estipulaciones Generales de la Donación del Proyecto" se adjunta a y forma parte de este Convenio.
Sección 6.5 Terminación o Suspensión Parcial. Además de la cláusula de Terminación incluída en el Anexo II, A.I.D. podrá, a su opción, suspender los desembolsos para, o terminar en su totalidad, cualquier actividad o componente bajo este Convenio sin terminar necesariamente todo el Convenio si los objetivos del Proyecto no pueden ser alcanzados satisfactoriamente.
Sección 6.6 Idioma del Convenio. Este Convenio está redactado tanto en inglés como en castellano. En el caso de ambiguedad o desaveniencia entre las dos versiones, la versión en inglés será la que prevalezca.
EN FE DE LO CUAL, El Donatario y los Estados Unidos de América, cada uno de ellos actuando a través de su representante debidamente autorizado, han convenido en firmar este Convenio, en la ciudad, en sus nombres, el día 0 xx xxxx xx 0000.
XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX
Por: Excelentísimo Señor Presidente de la República Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Por: Lic. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Cargo: Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social
Por: Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx
Cargo: Secretaria de la Secretaría de Reconstrucción Nacional
Grant Agreement
PEACE AND NATIONAL RECOVERY
Between
The Republic of El Xxxxxxxx
And
The United State of America
Agency for International Development
X.X.X. Xxxxxxx Xx. 000-0000
Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx
May 6, 1992
Appropriation: 72-112/31037 BPC: LES2-92-25519-K613 PA-519-0394-92-03
For the PEACE AND NATIONAL RECOVERY PROJECT No. 519-0394
Between
The Government of the Repúblic of El Xxxxxxxx (the "Grantee" or "GOES") And
The Government of the United State of America, acting through the Agency for International development ("A.I.D.").
The purpose of this Agreement is to set out the understandings of A.I.D. and the GOES, hereinafter referred to as the "Parties" with respect to implementation and financing of the Peace and National Recovery Project described herein.
The Parties hereby agree as follows:
ARTICLE I
The Project
Section 1.1 Project Definition. The Project, which is further described in Annex I, consists of assistance to the Government of El Xxxxxxxx to support its National Reconstruction Plan ("Plan") and the process of national reconciliation and economic stabilization by restoring basic humanitarian, social, and health services, rehabilitating and rebuilding infrastructure, reactivating the economy in areas torn by the war, and by the reintegration of individuals and families affected by the conflict into productive, democratic society.
Assistance will increase access to education, health services, income-earning opportunities, credit to purchase land, and other complementary services provided through other projects.
ARTICLE II
Financing
Section 2.1 The Grant. To assist the GOES to meet the cost of carrying out the Project, A.I.D. pursuant to the foreign Assistance Act of 1961, as amended, agrees to grant the GOES under the terms of this Agreement an amount not to exceed One Hundred Sixty Six Millions the United State Dollars ($ 166.000.000) (the "Grant"), subject to the availability of funds and administrative approvals. This Amendatory Agreement Nº 2 increases by Forty-Nine Million, Nine Hundred Thousand United State Dollars ($ 49.900.000.) the Grant in the Project Grant Agreement cited above, bringing total funds obligated to date to Seventy-Three Million, Four Hundred Thousand United State Dollars ($ 73.000.000). (2)
In addition to the amount state above, but within the overall anticipated funding level, A.I.D. has obligated in separate agreement an amount not to exceed Fice Hundred Thousand United State Dollars ($ 500.000) with the United Nations for assistance in meeting the humanitarian needs of the salvadoran people during the demobilization process; an amount not to exceed One Million United State Dollars (US$ 1.000.000) with the United Nations for assistance to the Truth Commission; and One Hundred Thounsan United State Dollars ($ 100.000) with a U.S. firm to provide technical assistance to ESAF military personnel for vocational guidance and counseling of demobilizing troops. (1) (2)
Section 2.2 Project Costs. The Grant may be used to finance foreign exchange costs, as defined in Section 5.1, and local currency costs, as defined in Section 5.2, of good and services required for the Project.
Section 2.3. Grantee Resources. The Grantee agrees to provide or cause to be provided for the Project all funds, an addition to the Grant, and all other resources required to carry out the Project effectively and in a timely manner. Resources provided by the Grantee for the Project will be not less than the equivalent of Thirty- Five Million United State Dollars ($35,000.000) in ESF-generated local currency supplemented by costs borne on an "in.kind" basis.
Section 2.4 Project Assistance Completion Date.
(a) The "Project Assistance Completion Date" (PACD), which is April 30, 1997, or such other date as the Parties may agree to in writing, is the date by which the Parties estimate that all services financed under the Grant will have been performed and all goods financed under the Grant will have been furnished for the Project as contemplated in this Agreement.
(b) Except as A.I.D. may otherwise agree in writing, A.I.D. will not issue or approve documentation which would authorize disbursement of the Grant for services performed subsequent to the PACD or for goods furnished for the Project, as contemplated in this Agreement, subsequent to the PACD..
(c) Request for disbursement, accompanied by neccesary supporting documentation prescribed in Project Implementation Letters, are to be received by A.I.D. or any bank described in Section 5.1 no later then nine (9) months following the PACD, or such other period to which A.I.D. agrees to in writing.
(d) After the period stated in (c) above, A.I.D. giving notice in writing to the Grantee, may at any time or time reduce the amount of the Grant by all or any part thereof for which request for disbursement, accompanied by necessary supporting documentation prescribed in Project Implementation Letters, were not received before the expiration of said period.
Section 2.5 Conditions Precedent to First Disbursement. Prior to the first disbursement under the Grant, or to the Issuance by A.I.D. of documentation pursuant to which disbursement will be made, the Grantee will, except as the Parties may otherwise agree in writing, furnish to A.I.D. in form and substance satisfactory to A.I.D.:
A. An opinion of counsel acceptable to A.I.D. that this Agreement has been duly authorized and/or ratified by and execute on behalf of the Grantee, and that it constitutes a valid and legally binding obligation of the Grantee in accordance with all of its terms;
B. A statement of the names of the persons holding or acting in the offices of the Grantee specified in Section 6.3 and of any additional representatives, together with a specimen signature of each person specified in such statement.
C. Evidence en form and substance satisfactory to A.I.D. that the Grantee has established a non- commingled, separate account(s) into which all funds disbursed under this Agreement shall be deposited; and,
D. Evidence that the SRN has established an adequate system of financial management and controls to account for and manage A.I.D.- provided resources and that such system has been certified by the
A.I.D. controller.
Section 2.6 Notification. When A.I.D. has determined that the Conditions Precedent specified in Section 2.5 have been met, it will promptly notify the Grantee.
Section 2.7 Terminal Date for Conditions Precedent
If all conditions specified in Section 2.5 have not been met withing ninety (90) days from the date of this Agreement, or such later date as A.I.D. may agree to in writing, A.I.D., at its option, may terminate this Agreement by written notice to the Grantee.
ARTICLE III
Special Covenants
Section 3.1 Project Evaluation, The Parties agree to establish an evaluation program as part of the Project. Except as the Parties otherwise agree in writing, the program will include, during the implementation of the Project and at one or more points thereafter:
(a) evaluation of progress toward attainment of the subjetives of the Project;
(b) identification and evaluation of problem areas or constraints which may inhibit such attainment;
(c) analysis and recommendations on how to overcome such problems; and
(d) Evaluation, to the degree feasible, of the overall impact of the Project.
Section 3.2 Target Beneficiaries. The GOES agrees that only civilians who are residents of the zones most affected by the conflict and "ex-combatants" will be provided with assistance under this Project, except as AID may otherwise agree in writing on a case by case basis. An "ex-combatants" is a former member of the El Xxxxxxxx Armed Forces ("ESAF") or as a combatant of the Xxxxxxxxx Xxxxx National Liberation Front ("FMLN") who has been disarmed or who is presently in the process of turning over his or her weapons in compliance with the Peace Accord signed on January 16,1992.
Section 3.3 GOES Implementing Agency. The GOES agrees to manage the Project through the Secretariat for National Reconstruction ("SRN") and to empower the SRN with all ncessary authority to archieve Project objetives, including the authority to approve, direct, coordinate, and evaluate Project activities undertaken by all GOES and private entities, such as public ministries, municipalities, autonomous GOES institutions, and non.governmental organizations ("NGOs").
Section 3.4 GOES Financial Management. The GOES agrees to manage Project resources in accordance with procedures established by A.I.D. and the GOES through the Secretariat for External Financing ("SETEFE") which will be responsible for all financial management activities, including disbursement, monitoring of Project
expenditures, accountability of found uses, and which will engage in close coordination with the SRN on financial management activities to assure Project objetives will be archieved. Within one year of the date of this Agreement the GOES Court of Accounts will implement a post audit program on Project expenditures.
Section 3.5 Procurement. The GOES agrees to establish expeditious procedures satisfactory in form and substance to A.I.D. for the review and approval of all procurement actions required for activities financed by this Project.
Section 3.6 A.I.D. Concuirrence in Project Activities. The GOES shall present to A.I.D. for review and final concurrence for funding under this Project Actions Plans received from implementing entities in accordance with procedures agreed upon between the GOES and A.I.D.
Section 3.7 Citizenship Documentation. The GOES shall facilitate access by all Project beneficiaries to citizenship documentation to permit full and timely exercise of all citizenship rights, especially their right to vote in any national election.
Section 3.8 Recurrent Costs. The GOES agrees to use its best efforts to assure that recurrent costs of this Project are provided with other resources of the GOES.
Section 3.9 Donor Coordination. The GOES agrees to continue to encourage other donors to increase and accelarate their participation in funding activities under the Plan and will coordinate closely with those donor to assure efficient and effective use of all available resources for the Plan.
ARTICLE IV
Procurement Source
Section 4.1 Foreign Exchange Cost. Disbursements pursuant to Section 5.1 will be used exclusively to finance the costs of goods and services required for the Project having, with respect to goods, their source and origin, and with respect to services their natinality in the United State (Code 000 of the A.I.D. Geographic Code Book in effect at the time orders are placed or contracts entered into for such goods or services) ("Foreign Exchange Costs"), except as A.I.D. may otherwise agree in writing, and except as provided in the Project Grant Standar Provisions Annex, Section C.1(b) with respect to marine insurance. Ocean Transportation costs will be financed under the grant only en vessels under flag registry of the Unitesd State and, except as A.I.D. may otherwise agree in writting.
Section 4.2 Local Currency Costs. Disbursement pursuant to Section 5.2 will be used exclusively to finance the costs of goods and services required for the Project having their source and except as A.I.D. may otherwise agree in writing, their origin in El Xxxxxxxx ("Local Currency Costs").
ARTICLE V
Disbursements
Section 5.1 Disbursement for Foreign Exchange Costs.
(a) After satisfaction of conditions precedent, the Grantee through XXXXXXxxx obtain disbursement of funds under the Grant for the Foreign Exchange Cost of goods or services required for the Project in accordance with the terms of this Agreement, by such of the following methods as may be mutually agreed upon:
(1) by submitting to A.I.D., with necessary supporting documentation as prescribed in Project Implementation Letters, (A) request for disbursement for such goods or services, or, (B) request for A.I.D. to procure commodities or services in Xxxxxxx'x behalf for the Project; or,
(2) by requesting A.I.D. to issue Letters of Commitment for specified amounts (A) to one or more
U.S. xxxxx, satisfactory to A.I.D. committing A.I.D. to reimburse such bank or xxxxx for payments made by them to contractors or suppliers, under Letter of Credit or otherwise, for such good or services, or (B) directly to one or more contractor or suppliers, committing A.I.D. to pay such contractor or suppliers for such goods or services.
(b) Banking charges incurred by the Grantee in connection with Letters of Commitment and Letter of credit will be financed under the Grant unless Grantee instructs A.I.D. to the contrary. Such other charges as the Parties may agree to may also be financed under the Grant.
Section 5.2 Disbursement for Local Currency Costs.
(a) After satisfaction of conditions procedent, the Grantee may obtain disbursements of funds under the Grant for Local Currency Costs required for the Project in accordance with the terms of this Agreement, by submmitting to A.I.D., with necessary supporting documentation as prescribed in Project Implementation Letters, request to finance such costs.
(b) The local currency needed for such disbursement may be obtained:
(1) by acquisition by A.I.D. with U.S. Dollars by purchase (or from local currency already owned by the U.S. Government); or
(2) by A.I.D. (A) requesting the Grantee to make available the local currency for such costs, and (B) thereafter making available to the Grantee, through the opening or amendment by A.I.D. of Special Letters of Credit in favor of the Grantee or its designee, and amount of U.S. Dollars equivalent to the amount of local currency made available by the Grantee, which dollars will be utilized for procurement from the United State under appropriate procedures described in Project Implementation Letters.
The U.S. dollar equivalent of the local currency made available hereunder will be, in the case of subsection (b)(1) above, the amount of U.S. dollars required by A.I.D. to obtain the local currency, and in the case of subsection (b)(2) above, an amount calculated at the rate of exchange specified in the aplicable Special Letter od Credit Implementation Memorandum hereunder as of the date of the opening or amendment of applicable Special Letter of Credit.
Section 5.3 Other Forms of Disbursement. Disbursement of the Grant may also be made through such other means as the Parties may agree to in writing.
Section 5.4 Rate of Exchange. Except as may be more specifically provided under Section 5.1, if funds provided under the Grant are introduced into El Xxxxxxxx by A.I.D. or any public or private agency for purposes of carrying out obligations of A.I.D. hereunder, the Grantee will make such arrangements as may be necessary so that such fundsmay be converted into currency of El Xxxxxxxx at the highest rate of exchange which, at the time the conversion is made, is not unlawful in El Xxxxxxxx.
Section 5.5 Prohibited Use Funds. No funds provided hereunder or local currency purchased with or generated from AID funds shall be used to (a) finance military, paramilitary or police requirements of any kind, including the procurement of commodities or services for military purposes, (b) to pay pensions, annuities, retirement pay or adjusted service compensation for former members of the Armed Forces or the FMLN, or (c) to compensate owners for expropriate or nationalized property.
Section 5.6 Restricted use of Funds. Unless A.I.D. agrees otherwise in writing, upon submission of evidence in form satisfactory to A.I.D. that there will be minimal negative impact on the evironment, no funds provided hereunder or local currency purchased with or generated from AID funds shall be used to (a) fianance the procurement of pesticides, fertilizer, agricultural commodities, motor vehicles, pharmaceuticals, rubber
compounding chemicals ans plasticizers, (b) for road building or electrification activities under municipalities in Action, or (c) except as otherwise provided in this Agreement, to purchase land.
Section 5.7 Environmental Conservation. The GOES agrees thar all activities funded under xxxx Project will be conducted in an environmentally sound manner, that all necessary environmental impact assessments will be financed with funds under this Project, and that all recommendations in the environmental impact statements following the assessments will be timelñy and appropriately implemented.
Section 5.8 Title to and Care of Property. All equipment, materials and supplies purchased for this Project shall be titled to and under the custody and control of the implementing agencies, which shall maintain as appropriate property control system, in form and substance satisfactory to A.I.D.
ARTICLE VI
Miscellaneous
Section 6.1 Taxation. This Agreement and the amount to be granted hereunder shall be free from any taxation or fees imposed under any laws in effect within the Republic of El Xxxxxxxx.
Section 6.2 Communications. Any notice, request, document, or other communication submitted by either Party to the other under this Agreement will be in writing or by telefax, telegram or cable, and will be deemed duly given or sent when delivered to such party at the following address:
To the Grantee:
Mail Address:
Ministry of Planning and Coordination for the Economic and Social Development
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx
To A.I.D.:
Mail Address:
Director
USAID Mission to El Xxxxxxxx American Embassy
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
Alternate Address for Cables:
Director USAID/AmEmbassy
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
All such communications will be in English, unless the Parties otherwise agree in writing. Other addresses may be substitutes for the above upon the giving of notice. The Grantee, in addition, will provide the USAID Mission with a copy of each communication sent to A.I.D.
Section 6.3 Representatives. For all purposes relevant to this Agreement, the Grantee will be represented by the individual holding or acting in the office of the Minister of Planning and A.I.D. will be represented by the individual holding or acting in the office of Mission Director, each of whom, by written notice, may designate additional representatives for all purposes other than excercising the power under Article I to revise elements of the amplified description in Xxxxx X. The names of the representatives of the Grantee, with specimen signatures, will be provided to A.I.D., which may accept as duly authorized any instrument signed by such representatives in implementation of this Agreement, until receipt of written notice of revocation of their authority.
Section 6.4 Standar Provisions Annex. A "Project Grant Standar Provisions Annex"(Annex II) is attached to and forms part of this Agreement.
Section 6.5 Partial Termination or Suspension. In addition to the Termination clause contained in Xxxxx XX,
A.I.D. may, in its sole discretion, suspend disbursements for, or terminate in its entirety, any activity or component under this Agreement without terminating the entire Agreement should it appear that Project objetives cannot be satisfactorily achieved.
Section 6.6 Language of Agreement. This Agreement is prepared in both English and Spanish. In the event of ambiguity or conflict between the two versions, the English Languaje version will control.
IN WITNESS WHEREOF, the Grantee and the United State of America, each acting through its duly authorized representative, have caused this Agreement to be signed in their names and delivered as of the 6th day of May, 1992.
UNITED STATE OF AMERICA
By: Xxxxx X. Xxxxxx
Assitant Administrator for Latin America and the Caribbean Agency for International Development
By: Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx
Title: Chargé d'Affaires
By: Xxxx X. Xxxxxxxxx
Title: Director
USAID/El XXxxxxxx
ANEXO I
DESCRIPCION AMPLIADA DEL PROYECTO
I. ANTECEDENTES
La guerra civil librada en El Xxxxxxxx por doce años consecutivos, finalmente concluyó con la firma de los Acuerdos xx Xxx entre el FMLN y el GOES que entraron en vigencia el 1º. de febrero de 1992. Reconociendo que esta paz duramente ganada podría fácilmente desintegrarse si no se toman medidas enérgicas para consolidarla, el GOES desarrolló un Plan de Reconstrucción Nacional ("El Plan"), el cual
requiere de fuertes inversiones para restaurar la entrega de servicios públicos, proporcionar asistencia humanitaria a las víctimas de la guerra e incrementar las oportunidades de actividades productivas y generadoras de ingresos, todo dentro de un ambiente democrático maduro y participativo a nivel popular.
Este Proyecto xx Xxx y Recuperación Nacional ("Proyecto") proporciona apoyo al Plan del GOES para contribuir con los esfuerzos de recuperación de El Xxxxxxxx.
II. META Y PROPOSITO DEL PROYECTO
La meta del Proyecto es apoyar el Plan de Reconstrucción Nacional del GOES, consolidando el proceso xx xxx y contribuyendo al crecimiento futuro en forma equitativa y con una democracia sólida.
El propósito es el de promover la reactivación económica de las zonas más afectadas por el conflicto proporcionando ayuda para recuperar el acceso a los servicios básicos, así como para lograr la reintegración democrática de las respectivas poblaciones.
La asistencia del Proyecto habrá logrado a que al final del mismo, las zonas más afectadas por el conflicto se caractericen por la restauración de las instalaciones de salud y educación que atienden a la población; las tasas de mortalidad infantil reducidas; mayor porcentaje de tierras con producción sostenida; mayor porcentaje de votantes elegibles participando en las elecciones locales y nacionales; mayor número de, y participación en, cabildos abiertos; mayor número de municipalidades participando en el Programa Municipalidades en Acción ("MEA"); mayor actividad económica y oportunidades de empleo para los que retornan a sus lugares de origen; un aumento significativo en las oportunidades de empleo permanente; y un aumento en los ingresos per cápita para alcanzar los niveles nacionales.
III. BENEFICIARIOS DEL PROYECTO
La asistencia estará dirigida hacia casi 800,000 personas que viven en las zonas más afectadas por el conflicto, lo cual incluye personas desplazadas y repatriadas como resultado de la guerra, y a los ex- combatientes de ambas partes que necesitan asistencia para reintegrarse a la vida económica y social del país.
IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO
El Proyecto proporcionará un paquete completo de asistencia, el cual incluye asistencia técnica, bienes, líneas de crédito, reconstrucción de infraestructura, capacitación y empleo, servicios básicos de salud
y otros, para los salvadoreños afectados directamente por el conflicto y aquellos que necesitan ser reintegrados a la vida social y económica del país.
Los principales componentes del Proyecto son:
A. Asistencia Inmediata a las Zonas más Afectadas por el Conflicto. Programas de alivio social/asistencia humanitaria, documentación para las personas repatriadas y desplazadas, y una campaña de concientización pública para reducir accidentes de explosivos en las áreas más afectadas por el conflicto, si se determina que es necesario;
B. Asistencia a los Ex-Combatientes. Consejería en reintegración económica y social y becas universitarias;
C. Reactivación Económica y Social de las Zonas más Afectadas por el Conflicto. Fortalecimiento del proceso democrático a nivel de gobierno local a través del Programa Municipalidades en Acción ("MEA"); restauración de los servicios de salud y educación; y desarrollo de empresas productivas, incluyendo la promoción de inversiones, desarrollo de pequeñas y micro-empresas, programas de crédito agrícola, y capacitación vocacional/técnica para los ex-combatientes, desplazados y repatriados y para la población en general de las zonas más afectadas por el conflicto;
D. Mecanismos de Transferencia de Tierras. Asimismo para la compra y escrituración de tierras y participación en cooperativas agrícolas;
E. Restauración de los Servicios de Infraestructura. Incluye estudios de factibilidad, programas de reparación de emergencia, y reconstrucción y restauración de infraestructura; y
F. Auditorías y Administración del Programa. Gastos de personal, evaluaciones, auditorías, y otro apoyo financiero y administrativo.
Ciertas actividades dentro de los Componentes anteriores, serán financiadas bajo arreglos existentes de moneda local y convenios de proyectos en dólares usando el financiamiento existente o incrementos autorizados separadamente para esos proyectos. De acuerdo con los convenios de proyectos ejecutados, se espera que el apoyo será proporcionado por medio de los siguientes proyectos actuales y futuros: Salud y Empleo para Familias Desplazadas (519-0281); Apoyo a los Sistemas de Salud ("APSISA") (519-0308); Apoyo Técnico, Análisis de Políticas y Capacitación ("PATS") (519-0349); Solidificación del Alcance en la Educación Básica ("SABE"); (519-0357); Mejoramiento de los Servicios Públicos (519-0320);
Capacitación para Obtener Productividad y Competitividad (519-0315); Asociación Cooperativa Rural Eléctrica Nacional ("NRECA"); (519-0358); Financiamiento de la Reforma Agraria (519-0307); Fortalecimiento de los Servicios de Rehabilitación (519.0346); Programa de la Pequeña y Micro-Empresa II; y Estabilización Industrial (519-0287).
Todo el apoyo descrito en este Anexo que se espera será proporcionado por medio de otros convenios pero que no proviene de este Convenio, estará sujeto a la disponibilidad de fondos y a aprobaciones administrativas. Los proyectos específicos son aquellos a través de los cuales se espera recibir el apoyo y podrán ser cambiados o modificados a discreción de USAID por medio de Cartas de Implementación del Proyecto.
COMPONENTE A. Asistencia Inmediata a las Zonas más afectadas por el Conflicto.
Las actividades bajo este Componente serán financiadas con recursos de moneda local generada del Fondo de Apoyo Económico ("ESF") y con recursos disponibles de los proyectos existentes, a menos que USAID acuerde lo contrario. Aunque no se proporciona financiamiento específico para las actividades de este Componente bajo este Convenio, se hace necesaria la coordinación de estas actividades para asegurar el éxito del Proyecto en general. Las actividades estarán bajo la supervisión de la Secretaría de Reconstrucción Nacional ("SRN"), la cual recibirá apoyo de la Secretaría de Financiamiento Externo ("SETEFE").
Las actividades específicas incluidas en este Componente son:
1. Documentos de Identificación. Facilitar a los ciudadanos de las zonas afectadas por el conflicto, de cédulas de identificación personal, el cual es el documento básico emitido por el gobierno para identificar a una persona como ciudadano de El Xxxxxxxx y por medio del cual permite el ejercicio de ciertos derechos civiles, incluyendo el derecho al voto, a la obtención de un pasaporte y tener acceso a ciertos servicios gubernamentales. Esta actividad será desarrollada por las municipalidades bajo la supervisión de la SRN, con asistencia técnica y equipo de oficina, suministros y recursos adicionales para cubrir los salarios del personal a corto plazo proporcionados por la moneda local generada del ESF.
2. Distribución de Alimentos. Se proporcionará en forma temporal durante el período inicial de reasentamiento, alimentos donados por el Programa Mundial de Alimentos a las familias que carecen de recursos para adquirirlos hasta que obtengan su primera cosecha agrícola o hasta que se conviertan en miembros económicamente productivos, si se determina que es necesario. La SRN, en coordinación con otras agencias apropiadas del GOES, llevarán a cabo esta actividad con el correspondiente apoyo logístico para la
distribución de alimentos que se espera serán proporcionados bajo el Proyecto Salud y Empleo para Familias Desplazadas.
3. Entrega de Servicios de Salud. Proporcionar una rápida y eficiente entrega de medicinas, suministros médicos de emergencia y servicios básicos de salud en las instalaciones regionales de salud que se deterioraron sustancialmente durante el período de hostilidades. Esta asistencia será manejada principalmente por el Ministerio de Salud bajo el Proyecto APSISA, complementada por los servicios básicos de salud que se espera serán proporcionados bajo el Proyecto Salud y Empleo para Familias Desplazadas.
4. Apoyo de las Organizaciones No-Gubernamentales. Proporcionar asistencia humanitaria especial a corto plazo, tal como vivienda mínima, empleo temporal, proyectos productivos y asistencia agrícola para permitir a las familias desplazadas reintregrarse económicamente a la sociedad salvadoreña a través de las Organizaciones No-Gubernamentales ("ONG") que serán seleccionadas independientemente de su orientación política, ideológica o religiosa. Se espera que esta asistencia será proporcionada con moneda local generada de ESF y a través del Proyecto Salud y Empleo para Familias Desplazadas en base a los convenios existentes entre las actuales y nuevas ONG.
5. Campaña de Concientización Pública contra las Minas. Producción y diseminación en todos los medios informativos para educar al público en general, especialmente a aquellos que retornan a las zonas más afectadas por el conflicto, sobre el conocimiento, identificación y reportes de minas y otros artefactos, para minimizar el peligro causado por miles de minas y artefactos no explotados diseminados en todas las zonas más afectadas por el conflicto, si se determina que es necesario. La SRN llevará a cabo esta actividad que se espera será financiada bajo el Proyecto Salud y Empleo para Familias Desplazadas y la moneda local generada del ESF.
6. Perfiles Socio-Demográficos y Sistema de Información de la SRN. Con el fin de establecer los datos para el desarrollo de un sistema de evaluación y control, se llevarán a cabo análisis de las necesidades de la población en las zonas más afectadas por el conflicto para mejorar el diseño y objetivo de la asistencia, y para evaluar la reactivación social y económica de las zonas más afectadas por el conflicto en relación al progreso logrado en el resto del país. La SRN será responsable de esta actividad y recibirá asistencia técnica que se espera será proporcionada bajo el Proyecto Salud y Empleo para Familias Desplazadas y el financiamiento de moneda local generada del ESF.
7. Gastos Administrativos de la SRN. Habrá apoyo presupuestario y asistencia técnica limitada para todas las funciones del programa de coordinación, manejo y supervisión que la SRN tiene que desempeñar. Se anticipa que los costos de asistencia técnica a corto y largo plazo serán financiados bajo el Proyecto
Apoyo Técnico, Análisis de Políticas y Capacitación y el Proyecto Familias Dezplazadas. La moneda local generada del ESF ha sido programada para cubrir gastos administrativos iniciales, incluyendo suministros y equipos de oficina, vehículos y costos de personal.
COMPONENTE B. Asistencia a los Ex-Combatientes:
Este Componente está diseñado para asistir a los ex-combatientes, tanto soldados como oficiales, para reintegrarlos a la vida civil y hacer de ellos ciudadanos responsables y productivos. Además de la asistencia aquí enfocada específicamente, los ex-combatientes serán elegibles para recibir otros servicios y ayuda como parte de la población civil general bajo los otros Componentes que se describen a continuación.
La asistencia dará inicio durante el proceso de desmovilización junto con servicios de consejería para ayudar a los ex-combatientes durante su transición a la vida civil. La información proporcionada incluirá los beneficios disponibles y habilidades sobre "como hacerlo"; ejemplos de esto incluyen información sobre cómo aprovechar los beneficios, cómo encontrar un lugar donde vivir, cómo solicitar un trabajo, establecer un negocio pequeño, solicitar créditos y diferentes habilidades relacionadas e información para acelerar el proceso de reintegración. Se anticipa que esta actividad será implementada por una ONG bajo el Proyecto Salud y Empleo para Familias Desplazadas.
Las becas en universidades locales serán ofrecidas a los oficiales ex-combatientes tanto de la FAES como del FMLN, que reunan los requisitos académicos necesarios, hasta por un período de cinco años. Esto incluye la matrícula, libros y una pensión modesta. Esta actividad será supervisada por la SRN e implementada por una agencia apropiada del GOES o una ONG.
COMPONENTE C. Reactivación Económica y Social de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto. Se proporcionará asistencia económica y social amplia a través de empleos comunitarios, restauración de infraestructura, restauración de servicios básicos de salud y educación, y desarrollo de empresas productivas, de la siguiente manera:
1. Empleo Comunitario y Restauración de Servicios de Infraestructura: Esta asistencia es un elemento clave del Plan. Será ejecutada a través de los proyectos del programa MEA seleccionados por los miembros comunitarios durante los cabildos abiertos. Esta asistencia incluye reconstrucción y rehabilitación de instalaciones de salud y educación, y construcción de infraestructura a pequeña escala, tal como el suministro de agua, caminos y puentes de acceso y casas comunales. Esta actividad será implementada por el programa MEA con financiamiento de moneda local del ESF y fondos del Proyecto. Se anticipa también que
la asistencia se proporcionará bajo el Proyecto NRECA (519-0358) para aquellas comunidades que deseen establecer servicios eléctricos.
2. Servicios de Salud y Educación: Con el objeto de restaurar los servicios básicos de salud en las zonas más afectadas por el conflicto, el Ministerio de Salud llevará a cabo campañas de vacunación para proteger, entre otros, a aproximadamente 70,000 niños menores de cinco años de edad contra las enfermedades prevenibles por vacunación. Este, además, rehabilitará y abastecerá de suministros, equipo, medicinas y personal que brindará servicios en las unidades y puestos de salud. También iniciará programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud. Se espera que esta actividad será financiada a través del Proyecto APSISA.
Esta actividad podrá ser complementada con los servicios básicos de salud en las comunidades identificadas de alto riesgo, incluyendo capacitación a los promotores de salud comunitaria y a las parteras tradicionales y promoviendo la educación de la salud. Los servicios serán proporcionados por las ONG e incluirán actividades de salud materno infantil con énfasis especial en la atención prenatal y perinatal, enfermedades diarréicas, infecciones respiratorias, educación en nutrición y vacunaciones. Las iniciativas de proyecto de las ONG que complementen las diferentes actividades podrán ser consideradas para recibir financiamiento bajo el Proyecto.
La Fundación Teletón Pro-Rehabilitación ("FUNTER"), una ONG local, ampliará sus servicios de rehabilitación a los amputados civiles bajo el Proyecto Fortalecimiento a los Servicios de Rehabilitación, dentro del marco de trabajo del convenio existente con USAID. Los servicios incluirán la provisión de aparatos protésicos y ortésicos y servicios médicos, sicológicos y terapia física relacionados.
Se proporcionará asistencia para la rehabilitación de aproximadamente 550 escuelas cerradas a raíz del conflicto. La asistencia, la cual incluye el equipamiento de escuelas, compra de suministros y contratación de maestros, llenará un vacío importante al inicio del período de recuperación, pero no implica que cubrirá todas las necesidades identificadas en el Plan. Con respecto a las escuelas reabiertas, los salarios de los maestros por un período de un año serán financiados por medio de la moneda local generada del ESF; después de este período, estos costos serán financiados por otros recursos que no sean de USAID. Se espera que se proporcione otro apoyo a través del Proyecto SABE.
3. Desarrollo de Empresas Productivas: Esta actividad creará nuevas fuentes de trabajo y fortalecerá la capacidad de los ex-combatientes y otras personas en las zonas más afectadas por el conflicto para desarrollar actividades económicamente productivas.
La capacitación vocacional a corto y largo plazo estará disponible para aquellos que se interesen en aprender un oficio. Los cursos a corto plazo, hasta tres meses, incluirán carpintería, reparación y operación de maquinaria, costura, electricidad, procesamiento de datos, administración básica de negocios y mecánica de autos, entre otras áreas identificadas para obtener empleo. La capacitación a largo plazo, hasta dos años, permitirá a las personas elegibles obtener un grado técnico superior. Se incluye en esta asistencia la provisión de herramientas, suministros, libros y una pensión modesta. Entre otras organizaciones, la Fundación Empresarial para el Desarrollo Educativo ("FEPADE") ayudará a la SRN a identificar instituciones apropiadas de capacitación y también proporcionará capacitación en dichas instituciones. FEPADE desarrollará actividades de colocación de empleos dirigidos a los graduados de los programas de capacitación. El financiamiento será proporcionado por este Proyecto, por medio de la moneda local generada del ESF y otros recursos del Proyecto de FEPADE.
Para ayudar a los beneficiarios que deseen practicar la agricultura como medio de reintegración a la sociedad productiva, se proporcionarán paquetes agrícolas que incluyen semillas, fertilizantes y pesticidas aprobados y herramientas básicas de agricultura, financiados con moneda local generada del ESF. Igualmente, se proporcionará crédito agrícola ampliado y asistencia técnica a través del Banco de Fomento Agropecuario y la Federación de Cajas de Crédito ("FEDECREDITO") de los reflujos del Proyecto Financiamiento a la Reforma Agraria y bajo este Proyecto.
Con el objeto de ayudar a las personas cuyo interés sea iniciar su propio negocio, se harán disponibles las líneas de crédito, capacitación y asistencia técnica local. Las áreas incluyen la iniciación de negocios, manejo financiero, desarrollo de planes de negocios, administración organizativa y mercadeo. Se anticipa que se proporcionará asistencia limitada bajo este proyecto, bajo el Proyecto Capacitación para Obtener Productividad y Competitividad y otros recursos, para apoyar el desarrollo de la pequeña y micro- empresa.
Una campaña especial de información será desarrollada para informar a los residentes de las zonas más afectadas por el conflicto sobre los beneficios disponibles a través de los proyectos existentes, incluyendo la línea de crédito para el desarrollo agroindustrial y el Programa para la Pequeña y Micro Empresa ("PROPEMI"). Esta asistencia será proporcionada con fondos del Proyecto Estabilización Industrial por la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social ("FUSADES"), la cual también desarrollará estudios sobre el clima de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto, mientras que FEPADE llevará a cabo actividades apropiadas para generar nuevas fuentes de trabajo a través del Proyecto Capacitación para Obtener Productividad y Competividad.
COMPONENTE D. Mecanismos de Transferencia de Tierras. En cumplimiento con los Acuerdos xx Xxx, el Plan del GOES incluye asistencia a las familias repatriadas y a los ex-combatientes para permitirles comprar tierras u obtener crédito para tales fines, cuando y donde sea posible. Este Componente, que contribuye a la provisión de dicha asistencia crediticia, será financiado bajo este Proyecto con moneda local generada de ESF.
De la población objetivo del Plan, aproximadamente 8,000 familias (40,000 personas) se encuentran actualmente asentadas en tierras que desean comprar. Esta asistencia será proporcionada a través del Banco de Tierras, el Instituto de Transformación Agraria ("ISTA"), la Oficina de Registro de la Propiedad ("RPRH") y el Instituto Nacional Geográfico ("IGN").
El Banco de Tierras, principal responsable de proporcionar crédito para la compra de tierras, también asumirá la responsabilidad de identificar propiedades y propietarios y negociará con ellos en nombre de los beneficiarios. Dueños de propiedades incluirán bancos comerciales que tienen parcelas de tierra de propiedad privada como garantías por préstamos no cancelados. El Banco de Tierras analizará estas parcelas, las dividirá en lotes de tamaño apropiados para que puedan ser compradas por los ex-combatientes, pequeños agricultores y desplazados, e identificará compradores para cada lote específico. En lo que se refiere a la escrituración, el Banco de Tierras, dentro del mismo límite de tiempo, venderá la tierra a cambio de un convenio hipotecario firmado, actuando básicamente como un agente financiero para la compra. El Banco de Tierras retendrá las parcelas solamente por períodos de tiempo estrictamente necesarios para completar la transacción de venta. Además del fondo de crédito, el Banco de Tierras requerirá de apoyo para adquirir equipo de oficina y vehículos para manejar la carga de trabajo.
El ISTA identificará las cooperativas que tienen acceso a tierras en relación a las necesidades de los ex-combatientes y familias repatriadas y llevará a cabo el proceso necesario de transferencia legal. Además, podrá negociar con los miembros de las cooperativas existentes que los ex-combatientes o las familias repatriadas se incorporen a las cooperativas. La asistencia sería proporcionada para financiar encuestas, cubrir salarios y adquirir equipo adicional de oficina y de campo requerido para esta actividad.
El IGN ayudará al Banco de Tierras y al ISTA en la identificación de propiedades y dueños legales, de los cuales se podrá comprar o transferir tierras, describir y medir la tierra y desarrollar mapas claves para el proceso de registro de la propiedad. Se proporcionará asistencia financiera para los costos de personal adicional, suministros para mapas y equipo de oficina para llevar a cabo esta actividad.
La RPRH llevará un registro de las transacciones de todas las ventas de tierra para proporcionar evidencia de la transferencia y tenencia legal. Esta actividad requiere de asistencia financiera limitada para cubrir salarios y costos administrativos.
COMPONENTE E. Restauración de los Servicios de Infraestructura. Este Componente sólo cuenta con los fondos suficientes para iniciar la restauración de infraestructura de los servicios públicos del país. Si resulta necesario, también apoyará estudios de factibilidad y el fortalecimiento institucional de la Dirección General de Reconstrucción (DGR) para facilitar la participación de otros donantes.
Los estudios de factibilidad se basarán en el sector eléctrico y podrán incluir las necesidades de generación y transmisión de energía y futuras interconexiones con la central eléctrica regional de Centro América. Los estudios ayudarán a determinar la necesidad y prioridad relativa y asignará futuros recursos entre los subsectores de transporte, analizará las necesidades y opciones desde la perspectiva nacional como regional, evaluará las actuales políticas y arreglos institucionales, y recomendará cambios apropiados después de tomar en cuenta el potencial de una mayor participación del sector privado. Se anticipa que los estudios serán financiados bajo el Proyecto Mejoramiento a los Servicios Públicos y se espera obtener asistencia de otros donantes para proyectos de infraestructura a gran escala.
La asistencia para fortalecer la DGR dará como resultado el establecimiento de una unidad gerencial responsable de la coordinación de las actividades de infraestructura más importantes con los respectivos ministerios y entidades semi-autónomas de servicio público, y para supervisar y controlar las actividades de compra. La asistencia técnica será proporcionada en las áreas de supervisión, asesoría e institución de controles. También se proporcionarán costos de personal y otros costos de apoyo relacionados.
La reparación y reconstrucción de emergencia bajo el Proyecto serán llevadas a cabo en las zonas objetivas, tomando en cuenta las necesidades expresadas de las comunidades a través de cabildos abiertos y la disponibilidad de recursos. Los objetivos de mantenimiento y reconstrucción podrían incluir los sistemas de generación, transmisión y distribución de energía bajo responsabilidad de la compañía nacional de alumbrado eléctrico ("CEL"); los caminos rurales y puentes a nivel menor estarán bajo responsabilidad de la Dirección de Caminos y Transporte ("MOP"); líneas ferroviarias, puertos y aeropuertos, incluyendo pequeños aeropuertos, serán responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma ("CEPA"); los sistemas de agua y desperdicios, incluyendo puntos públicos de agua y bombas manuales en le área rural, instalaciones sanitarias y de drenaje serán responsabilidad de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ("ANDA"); y los sistemas de conexión y cables para aumetar la disponibilidad y confiabilidad del sevicio telefónico será responsabilidad de la Administración Nacional de Telecomunicaciones ("ANTEL").
Como parte de esta actividad, el Proyecto brindará ayuda a todas las agencias de infraestructura en la formulación, presentación y ejecución de programas de reparación y mantenimiento. Se anticipa que el apoyo inicial provendrá del Proyecto Mejoramiento a los Servicios Públicos (519-0320), complementado por la moneda local generada del ESF y financiamiento bajo este Proyecto.
COMPONENTE F. Auditorías y Administración del Programa. La USAID proporcionará lo siguiente, que será financiado bajo este Proyecto:
1. Toda la coordinación y seguimiento del Proyecto será realizada a través de la Oficina de Infraestructura y Desarrollo Regional (IRD) de USAID, la cual contratará personal y contratistas salvadoreños adicionales personal bajo contratos directos y contratistas institucionales de los Estados Unidos, con fondos proporcionados bajo este Proyecto.
2. Las evaluaciones del Proyecto, incluyendo los planes tentativos para la primera evaluación del Proyecto doce meses después de su inicio, una segunda 24 meses después y una última evaluación a principios de 1997.
3. Auditorías y Asistencia Técnica en Administración Financiera y servicios administrativos relacionados considerados necesarios, usando firmas de Contadores Públicos Certificados (CPC) aprobadas por USAID los cuales tendrán que, en el caso de auditorías, desempeñar su trabajo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, las normas de auditoría del Controlador General de los Estados Unidos y los "Lineamientos de Auditorías Financieras Contratadas por Beneficiarios Extranjeros" de USAID.
Las actividades incluirán encuestas de pre-adjudicación de las nuevas entidades ejecutoras para evaluar las capacidades financieras y administrativas y los controles internos relacionados, según las regulaciones de USAID; asistencia técnica para mejorar las capacidades según se requiera; y servicios de administración financiera para controlar las transacciones realizadas por las entes implementadoras.
Las actividades también incluirán una auditoría no Federal de todas las actividades realizadas por la SRN. Esta auditoría será contratada directamente por USAID y será supervisada por la oficina del inspector General de USAID.
Además, se hace disponible el financiamiento bajo este Proyecto para realizar auditorías anuales contratadas por beneficiarios de donaciones y contratos mayores de $25,000 concedidos ya sea por USAID o el GOES. Estos beneficiarios deberán contratar y entregar las auditorías en forma oportuna a USAID; de no ser así esto dará como resultado la suspensión o terminación de una futura participación en el Proyecto. Las
auditorías contratadas por el beneficiario deberán ceñirse a los lineamientos de USAID que fueron desarrollados por la Oficina del Inspector General de USAID.
4. Asistencia técnica a corto plazo y estudios especiales para enfocar problemas o tratar temas de naturaleza técnica, de manejo, administrativa o políticas.
5. Apoyo a la SRN y SETEFE financiando personal adicional limitado, como también asesores de asistencia técnica a corto plazo en las áreas de manejo y administración, presupuesto y finanzas, economía, sistemas de información gerencial, desarrollo de infraestructura, desarrollo comunitario y relaciones públicas/comunitarias, entre otras.
V. CONTROL Y SUPERVISION
A. Responsabilidad del GOES con respecto al Manejo del Proyecto: El manejo general del Proyecto será asignado a dos entidades ejecutoras del GOES cuya capacidad en el mantenimiento de registros para manejar proyectos de USAID ha sido demostrada. La SRN, agencia sucesora de XXXXXX, será responsable de la ejecución del Proyecto. El control financiero y administración serán ejercidos por SETEFE.
La SRN es la dirección ejecutiva del Plan y determinará las asignaciones de fondos de acuerdo con los objetivos del mismo y la política del GOES. Asimismo, planificará y coordinará la preparación de los planes de acción de las entidades del GOES, tales como la DGR, ministerios, municipalidades y ONG, y coordinará la implementación de las actividades del proyecto a fin de evitar demoras. Además, ejercerá control para asegurarse que las actividades del proyecto y programa están acuerdo con el Plan y este Proyecto.
Con respecto al programa MEA, la SRN incluirá en su Plan de Acción Anual, las actividades que serán implementadas por las municipalidades. Tanto la SRN como la DGR, a través de la asistencia técnica proporcionada bajo el Proyecto, establecerán lineamientos claros para coordinar actividades a gran escala y para determinar las actividades de contratación para obras de infraestructura que están dentro de la capacidad de las municipalidades, y lo que será más apropiado de llevar a cabo por la DGR.
Las entidades ejecutoras del GOES, incluyendo la DGR y ministerios, presentarán Planes de Acción Anuales a la SRN y SETEFE para aprobación. Las ONG podrán presentar propuestas a las municipalidades o a la SRN. La SRN y SETEFE revisarán las propuestas, determinarán si la actividad es apropiada y está dentro del alcance del proyecto, antes de enviarlas a USAID para aprobación final.
Las entidades ejecutoras del GOES o las ONG son responsables de llevar a cabo las actividades del Proyecto.
B. Papel de USAID: La coordinación y el control general del Proyecto será realizado a través de la Oficina de Infraestructura y Desarrollo Regional ("IRD") de USAID. Esta oficina será responsable de toda la coordinación, seguimiento, evaluación y reporte del proyecto. Esta, además, proporcionará el seguimiento y apoyo del proyecto para las actividades operativas de la SRN, incluyendo los proyectos de MEA y de ONG y contratos directos para actividades operacionales. USAID coordinará con otros donantes involucrados en el Plan, las oficinas del GOES, las ONG y los contratistas.
C. Supervisión y Evaluación: La SRN desarrollará perfiles socio-demográficos que incluyan indicadores tales como la disponibilidad de alimentos básicos, estado de salud y capacidad para obtener ingresos para proporcionar una base de datos esencial, financiados de la moneda local generada del ESF actualmente disponible, con asistencia técnica a ser proporcionada bajo el Proyecto Salud y Empleo para Familias Desplazadas. Los perfiles serán usados para enfocar en forma más específica, los beneficiarios del proyecto y diseñar la asistencia de acuerdo con población objetivo, y para establecer un sistema evaluativo y de control amplio para determinar el impacto del Plan en las zonas más afectadas por el conflicto durante el período de ejecución. El sistema medirá el progreso contra los indicadores de las actividades financiadas con recursos tanto del GOES como externos, para dar seguimiento a las actividades financiadas con recursos generados de USAID. La evaluación objetiva de los beneficios recibidos y el impacto del Plan son extremadamente importantes.
Además, los datos de la encuesta familiar que actualmente se lleva a cabo trimestralmente, será adaptada para permitir un análisis comparativo de los indicadores sociales y económicos críticos (ingresos, empleo, dietas, información del consumidor, etc.) entre las zonas más afectadas por el conflicto y el resto de la nación. Con el tiempo, estos datos permitirán una evaluación relativamente confiable sobre qué tan exitoso ha sido el proceso de reintegración.
Tres evaluaciones formales del Proyecto serán llevadas a cabo por firmas consultoras independientes y extranjeras contratadas por USAID bajo el Proyecto. La primera de estas, planificada para marzo de 1993, brindará la oportunidad de hacer correcciones a mediano plazo en base a la experiencia de implementación inicial en todas las actividades del Proyecto. Al conmemorarse el primer año del establecimiento de la paz las suposiciones básicas con respecto al proceso de reintegración y reconciliación serán reevaluadas.
Al final del segundo año de ejecución del Proyecto, se desarrollará una evaluación de impacto para analizar cuidadosamente al grupo beneficiario y evaluar nuevamente las suposiciones y recomendar acciones correctivas, según sean necesarias. Una última evaluación ha sido planificada a principios de 1997.
La evaluación formal y el sistema de control que será establecido utilizará todas las fuentes apropiadas, incluyendo los reportes semestrales presentados por las instituciones ejecutoras individuales para reflejar el progreso de la actividad, las áreas problemáticas y sus soluciones y el impacto general.
X. Xxxxxxx: Se tendrán que elaborar planes detallados de compras de bienes, equipo y asistencia técnica, incluyendo un calendario para las compras del primer año, antes que las compras individuales se realicen. La fuente, origen y nacionalidad de todas las compras serán del Código Geográfico 000 de USAID, excepto los artículos disponibles localmente dentro de la autorización proporcionada a través del Capítulo 18 del Manual 1, Anexo B. Las compras bajo cualquier donación y convenio de cooperación del Manual 13 se harán de conformidad con las Estipulaciones Generales tituladas "Compra de Bienes y Servicios" y "Reglas de USAID sobre Bienes y Servicios Elegibles". USAID acuerda suministrar a SETEFE reportes mensuales detallados sobre compras bajo el Proyecto.
Las compras por el País Beneficiario con respecto a suministros y servicios de infraestructura mayor a ser financiados bajo este Proyecto, pueden ser realizadas siguiendo el mecanismo establecido para la implementación del Proyecto Reconstrucción del Terremoto (519-0333), el cual es la Dirección General de Reconstrucción (DGR), una organización separada creada dentro del Ministerio de Planificación. La DGR cuenta con un sistema establecido y sólido de compras que sigue los procedimientos competitivos contenidos en el Manual 1 y esta ha sido autorizada para manejar compras mayores de $250,000. Debido a que las actividades de reconstrucción del terremoto tenderán a desaparecer, la DGR será rediseñada y fortalecida para asumir las actividades de recuperación nacional, no solamente las incluidas en los proyectos de USAID sino también las actividades de infraestructura financiadas por otros donantes.
La infraestructura pequeña a nivel local seguirán los mecanismos del actual programa MEA, los cuales permiten a los alcaldes contratar entidades locales para que proporcionen los servicios solicitados. La SRN ayudará a los alcaldes a desarrollar paquetes de contratación, así como generalizar, en la medida posible, obras tales como construcción de aulas o clínicas de salud, caminos rurales o vecinales, y desarrollará procedimientos generalizados de supervisión. Cuando actividades con los ministerios del GOES para supervisar o manejar las construcciones.
En la medida que se anticipen compras nuevas bajo los proyectos existentes de USAID, los procedimientos ya instituidos seguirán siendo utilizados. Bajo el Proyecto APSISA, USAID ha reservado
fondos para adquirir farmacéuticos y suministros médicos disponibles a través de bienes e instalaciones de compras del Gobierno de los Estados Unidos. El resto de los bienes financiados por el proyecto se espera que sean adquiridos por Xxxxx and Xxxxx, el contratista ejecutor. Esto también será el caso para el Proyecto SABE (519-0357), bajo el cual la Academy for Educational Development (Academia para el Desarrollo Educativo) es responsable de adquirir bienes relacionados con la educación. Las enmiendas a los contratos delegarán responsabilidad a los respectivos contratistas en lo que respecta a requerimientos adicionales que resulten de cualquier enmienda para aumentar los fondos del Proyecto para actividades de reconstrucción.
Con respecto a las actividades implementadas por las organizaciones no-gubernamentales, SETEFE será responsable de la certificación financiera, revisión y aprobación de los sistemas y programas de compra, así como de controlar el uso de los fondos.
Para las actividades llevadas a cabo directamente por la SRN, tales como contratos con entidades del sector privado para llevar a cabo estudios o actividades de desarrollo, la SRN usará un sistema similar al seguido por SETEFE. Esto requiere de tres cotizaciones de firmas pre-calificadas hasta un tope arriba del cual la agencia ejecutora necesita emitir una licitación pública. Los topes y las normas relacionadas serán establecidas por medio de Cartas de Implementación del Proyecto.
Cualquier donación o convenio de cooperación con ONG de los Estados Unidos administrados por USAID, serán manejados de acuerdo con las regulaciones generales de USAID, según lo establecido en el Manual 13.
E. Procedimientos para Recibir Desembolsos: Periódicamente, USAID concederá adelantos apropiados a SETEFE basados en los requerimientos consolidados de efectivo de las entidades ejecutoras. SETEFE entonces desembolsará los fondos a la SRN, quien, a su vez, distribuirá el adelanto entre las entidades ejecutoras de acuerdo al análisis de sus necesidades inmediatas de desembolsos. Al final del primer mes y meses subsiguientes, las entidades ejecutoras presentarán un reporte de liquidación mostrando los gastos incurridos durante el mes para el cual la liquidación ha sido presentada. Mensualmente, USAID revisará la liquidación y el estado de los adelantos. Los detalles de estos procedimientos serán descritos por separado en una Carta de Implementación del Proyecto.
VI. PLAN FINANCIERO
La inversión total del Proyecto xx Xxx y Recuperación Nacional bajo este Convenio se anticipa que será de $201 millones; $166 millones en fondos de USAID sujeto a la disponibilidad de fondos y a las aprobaciones administrativas, y una contribución de contrapartida del GOES de $35 millones, incluyendo
contribuciones generales de la moneda local ESF y PL-480 Título I, como se muestra en el cuadro siguiente. De los $166 millones en fondos de USAID que serán proporcionados bajo esta Donación, aproximadamente
$146 millones se utilizarán para cubrir costos de moneda local. Por lo tanto, los gastos en moneda extranjera serán de aproximadamente $20 millones. La diferencia entre los $166 millones y el complemento total de apoyo para reconstrucción nacional, que se espera logrará un nivel de $250,000,000, sujeto a la disponibilidad de fondos y a las aprobaciones administrativas, incluye la asistencia proporcionada por medio de otros convenios de proyectos y actividades de moneda local.
Las divisas financiarán asistencia técnica a corto y largo plazo y la compra de bienes, más los costos de apoyo, auditorías y evaluaciones del Proyecto. El financiamiento en divisas y moneda local también será proporcionado para una amplia gama de bienes y servicios utilizados en y por las diferentes agencias ejecutoras.
PLAN FINANCIERO PROYECTO 519-0394
CONTRIBUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL GOES
COMPONENTE DEL FUTUROS TOTAL PRESUPUESTO INICIAL | OBLIGACION FUTURAS | AID OBLIGACIONES TOTAL NICIAL | GOES AÑO | |
- Ayuda inme- diata a las- zonas conflic- | ||||
tivas 0.5* - 0 - 2.0 | 0.5 | 2.0 | - 0 - | |
- Ex-comba- tientes - 0 - 7.5 | 7.5 | 0.1 | - 0 - |
0.1
- Reactiva- ción Económi-
ca y Social 12.5 88.2 100.7 11.0 18.7
29.7
- Transferencia
de tierras 0- | 7.0 | 8.0 |
- Infraestruc- tura mayor | 2.5 | 29.8 |
15.0 - 0 - - 0 - -
32.3 1.4 1.8
3.2 | |||||
- Auditoría y Admon. del Programa | 1.5 | 8.5 | 10. | - 0 - | - 0 - |
- 0- | |||||
- TOTAL 35.0 | 24.00 | 142.0 | 166.0 | 14.5 | 20.5 |
* Esta suma | será obligada | bajo un convenio | separado, con Naciones | Unidas | para brindar asistencia |
humanitaria durante la desmovilización del FMLN.
Anexo II
Proyecto A.I.D. Nº
Estipulaciones Generales del Proyecto de Donación
Definiciones: El "Convenio", tal como se usa en este Anexo, se refiere al Convenio de Donación al cual se adjunta este Anexo y del cual forma parte. Los demás términos usados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que en el Convenio.
Artículo X. Xxxxxx de Implementación del Proyecto.
Para ayudar al Donatario en la ejecución del Proyecto, la A.I.D., cuando así lo requiera el caso, emitirá Cartas de Implementación del Proyecto (CIP), las cuales proporcionarán información adicional concerniente a las actividades mencionadas en este Convenio. Las Partes también podrán emitir CIP conjuntamente acordadas, para confirmar y registrar su consentimiento mutuo sobre aspectos de ejecución de este Convenio. Las CIP no serán usadas para enmendar el texto del Convenio, sin embargo, servirán para confirmar revisiones o excepciones que están permitidas por el Convenio, incluyendo la revisión de elementos de la descripción ampliada del Proyecto, Anexo I.
Artículo B: Acuerdos Generales
XXXXXXX X.0. Consultas. Las Partes acuerdan cooperar para asegurar que el propósito de este Convenio sea logrado. Para este fin, las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, intercambiará puntos de vista sobre el progreso del Proyecto, las asignaciones hechas bajo este Convenio, el desempeño de cualesquiera consultores, contratistas o proveedores involucrados en el Proyecto, y otros asuntos que se relacionen con el mismo.
SECCION B.2 Ejecución del Proyecto. El Donatario deberá:
(a) llevar a cabo o hacer que se lleve a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia, de conformidad con prácticas técnicas, financieras y administrativas sólidas, y de acuerdo con aquellos documentos, planos, especificaciones, contratos, planes o calendarios de trabajo u otros arreglos, y cualquier modificación en los mismos, aprobados por la A.I.D. de acuerdo con este Convenio; y
(b) proporcionar una administración calificada y experimentada, y capacitará a tal personal como sea apropiado para el mantenimiento y operación del Proyecto, y según sea aplicable para la continuación de las actividades, y hará que el Proyecto sea manejado y mantenido de tal manera que se asegure el logro y éxito contínuo de los propósitos del Proyecto.
XXXXXXX X.0. Utilización de Bienes y Servicios.
(a) Cualesquier recursos financiados bajo la Donación serán, a menos que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, asignados al Proyecto hasta la finalización del mismo, y posteriormente serán utilizados para agilizar los objetivos del Proyecto.
(b) Los bienes o servicios financiados bajo la donación, excepto que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, no serán utilizados para promover o ayudar a un proyecto o actividad con apoyo extranjero asociado con o financiado por un país no incluído en el Código 935 del Libro de Códigos Geográficos de la
A.I.D. que se encuentre en vigencia al momento de tal uso.
SECCION B.4 Impuestos
(a) Tanto este Convenio como la Donación estarán exentos de cualquier impuesto o gravamen impuestos bajo las leyes en vigencia en el país del Donatario.
(b) En la medida en que (1) cualquier contratista, incluyendo cualquier firma consultora, el personal de tal contratista financiado bajo la Donación, y cualquier propiedad o transacción relacionada con tales contratos, y (2) cualquier transacción de adquisición de bienes financiada bajo la Donación, no estén exentos de impuestos, tarifas, aranceles, gravámenes u otros cargos identificables impuestos bajo las leyes en vigencia en el país del Donatario, deberá, tal como y en la medida que se estipula en y de conformidad con las Cartas de Implementación del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos (es decir, los impuestos, tarifas, aranceles, gravámenes u otros cargos pagados) con fondos que no sean los proporcionados bajo la Donación.
(c) Se consideran identificables los impuestos, derechos y gravámenes causados por la importación, incluyendo el impuesto de timbre en pólizas de importación. De este impuesto están exentos los contratistas y sub-contratistas nacionales y extranjeros.
(d) Los impuestos y gravámenes sobre los contratos suscritos (timbres y papel sellado) con contratistas y subcontratistas nacionales y extranjeros son identificables y se consideran exentos para todos.
(e) Los impuestos de timbres generados por la utilización de servicios, se consideran identificables y exentos (por poderse indicar por separado en las facturas y planillas correspondientes) para contratistas nacionales y extranjeros y sub-contratistas extranjeros.
(f) Los impuestos de timbre generados por la compra de bienes en plaza no son identificables ni deducibles ya que éstos están incorporados en el precio del producto y es obligación fiscal de la persona o empresa que efectúa la venta y serán éstos los que les declaren y paguen según su calificación tributaria.
(g) Los contratistas y sub-contratistas extranjeros (no residentes en el país) están exentos del pago de Impuesto sobre la Renta.
(h) Se considera identificable la retención del Impuesto sobre la Renta que podría efectuarse en el momento del pago de servicios a los contratistas y subcontratistas nacionales, por lo cual esta retención podría no efectuarse; sin embargo, las personas antes aludidas no están exentas del pago de Impuestos sobre la renta, ya que las personas beneficiadas con utilidades producto de un servicio están en la obligación del pago de sus impuestos en su carácter de contribuyente. En consecuencia, debe quedar claro que los donativos de la A.I.D. están liberados del impuesto al liquidarse el ejercicio correspondiente.
(i) Para regularizar y viabilizar lo antes expuesto, el Ministerio de Hacienda, como responsable de la política fiscal tributaria, gestionará ante las autoridades correspondientes, la emisión de circulares administrativas que contengan los tratamientos, que a juicio de este Ministerio, estén enmarcados dentro de la política de Gobierno.
SECCION B.5 Reportes, Registros, Inspecciones y Auditorías
El Donatario deberá:
(a) proporcionar a la A.I.D. información y reportes con relación al Proyecto y al Convenio, según lo solicite la A.I.D. en forma razonable;
(b) mantener o hacer que se mantengan, de acuerdo con principios y prácticas contables generalmente aceptadas aplicadas consistentemente, libros y registros relacionados con el Proyecto y este Convenio, los cuales deberán mostrar adecuadamente, sin límite alguno, el recibo y uso de los bienes y servicios adquiridos bajo la Donación. Tales libros y registros serán auditados regularmente, de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas y mantenidos por tres años después de la fecha del último desembolso por la A.I.D.; tales libros y registros también deberán ser adecuados para mostrar la naturaleza y alcance de las solicitudes de los proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos, las bases de la concesión de contratos y órdenes, incluyendo el progreso general del Proyecto hacia su finalización; y
(c) conceder a los representantes autorizados de una Parte, la oportunidad en todo momento razonable, de inspeccionar el Proyecto, la utilización de bienes y servicios financiados por tal Parte, cualesquier libros, registros y otra documentación pertinente del Proyecto y la Donación.
SECCION B.6 Exactitud de la Información.
El Donatario afirma que:
(a) los hechos y circunstancias de los cuales ha informado a la A.I.D. o ha hecho que se informe a la
A.I.D. durante el curso de las negociaciones de esta Donación con la A.I.D., son exactos y completos, e incluyen todos los hechos y circunstancias que pueden afectar materialmente el Proyecto y la delegación de responsabilidades bajo este Convenio;
(b) informará a la A.I.D. en forma oportuna, sobre cualquier hecho y circunstancia posterior o que exista causa para creer que puedan afectar materialmente el Proyecto o la delegación de responsabilidades bajo este Convenio.
SECCION B.7 Otros Pagos.
El Donatario afirma que no se han hecho ni se han recibido pagos de ningún oficial de la Donación con relación a la adquisición de bienes o servicios financiados bajo la Donación, excepto tarifas, impuestos o pagos similares legalmente establecidos en el país del Donatario.
SECCION B.8 Información y Marcas.
El Donatario dará publicidad apropiada a la Donación y al Proyecto como un programa al cual los Estados Unidos ha contribuido, identificará el sitio del Proyecto y marcará los bienes financiados por la A.I.D., tal como se describen en las Cartas de Implementación del Proyecto.
Artículo C: Regulaciones sobre Compras
SECCION C.1 Reglas Especiales
(a) La fuente y origen de embarques marítimos y aéreos serán considerados el país de registro de los barcos y líneas aéreas al momento del embarque.
(b) Las primas por seguros marítimos colocadas en el país del Donatario serán consideradas como un Costo Elegible de Moneda Extranjera, si son elegibles de otra manera en la Sección C.7 (a).
(c) Cualquier vehículo financiado bajo la Donación será de manufactura estadounidense, excepto que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito.
(d) El transporte aéreo financiado bajo la Donación, de bienes o personas, se hará en líneas aéreas xx xxxxxxx estadounidense en la medida en que el servicio de tales líneas esté disponible. Detalles de este requisito serán proporcionados en una Carta de Implementación del Proyecto.
SECCION C.2 Fecha de Elegibilidad
Ningún bien o servicio podrá ser financiado bajo la Donación adquiridos de conformidad con órdenes o contratos celebrados firmemente o firmados antes de la fecha de este Convenio, excepto que las Partes acuerden lo contrario por escrito.
SECCION C.3. Planos.
Especificaciones y Contratos. A fin de que exista un mutuo acuerdo sobre los siguientes aspectos, y excepto que las Partes acuerden lo contrario por escrito:
(a) El Donatario proporcionará a la A.I.D.:
(1) cualesquier planos, especificaciones, calendarios de compra o construcción, contratos u otra documentación relacionada con bienes y servicios a ser financiados bajo la Donación, incluyendo documentación relacionada con la pre-calificación y selección de contratistas y a las solicitudes de licitaciones y propuestas. Las modificaciones de materiales en tales documentos serán igualmente suministradas a la
A.I.D. cuando se elaboren;
(2) también se proporcionará a la A.I.D. la documentación relacionada con cualquier bien o servicio que, aunque no sean financiados bajo la Donación, son considerados por la A.I.D. de gran importancia para el Proyecto. Aspectos concernientes al Proyecto bajo esta sub-sección (a) (2) serán discutidos en posteriores Cartas de Implementación del Proyecto.
(b) Los documentos relacionados con la pre-calificación de contratistas y solicitudes de licitación o propuestas para bienes y servicios financiados bajo la Donación, serán aprobados por la A.I.D. en forma escrita previo a su emisión, y sus términos incluirán normas y medidas de los Estados Unidos;
(c) Tanto los contratos como los contratistas financiados bajo la Donación que proporcionan servicios de ingeniería u otros servicios profesionales, servicios de construcción y otros, equipo o materiales según se especifiquen en las Cartas de Implementación, serán aprobados por escrito por la A.I.D. previo a la
ejecución del contrato. Las modificaciones de materiales en tales contratos también serán aprobadas por escrito previamente por la A.I.D.; y
(d) Las firmas consultoras usadas por el Donatario para el Proyecto pero no financiadas bajo la Donación, el alcance de tales servicios y su personal asignado al Proyecto según lo especifique la A.I.D., así como los contratistas para trabajos de construcciones contratados bajo la Donación para el Proyecto pero no financiados bajo la Donación, deberán ser aceptables a la A.I.D.
SECCION C.4 Precios Razonables.
Solamente precios razonables serán pagados por bienes y servicios financiados, total o parcialmente, bajo la Donación. Tales artículos serán adquiridos sobre bases justas, y hasta donde sea posible, competitivas.
SECCION C.5 Notificaciones a Proveedores Potenciales.
Con el objeto de permitir a todas las firmas de los Estados Unidos la oportunidad de participar en el suministro de bienes y servicios a ser financiados bajo la Donación, el Donatario deberá proporcionar a la
A.I.D. información relacionada con tales firmas, y en casos en los cuales la A.I.D. lo solicite en Cartas de Implementación del Proyecto.
SECCION C.6 Embarques.
(a) Bienes que han de ser transportados al territorio del Donatario no podrán ser financiados bajo la Donación si éstos son transportados en:
(1) buques o líneas aéreas xx xxxxxxx de un país no incluído en el Código Geográfico 935 de la
A.I.D. en vigor al momento del embarque; o
(2) un barco que la A.I.D., por medio de notificación escrita, lo determina inaceptable; o
(3) un barco o línea aérea que no ha recibido autorización previa de la A.I.D.
SECCION C.7. Seguro.
(a) Los seguros marítimos sobre bienes financiados por la A.I.D. que deben ser transportados al territorio del Donatario podrán ser financiados como un Costo en Moneda Extranjera bajo este Convenio, siempre y cuando:
(1) dicho seguro sea colocado en base a las tarifas competitivas más bajas disponibles, y
(2) reclamos por dichos seguros serán pagaderos en la moneda en la cual tales bienes fueron financiados o en cualquier moneda que pueda ser libremente convertible. Si el Donatario (o gobierno del Donatario) por estatuto, decreto, regla, regulación o práctica discriminara cualquier compañía de seguros marítimos con respecto a compras financiadas por la A.I.D. y autorizada para hacer negocios en cualquier estado de los Estados Unidos, todos los bienes embarcados al territorio del Donatario financiados por la A.I.D. serán asegurados contra riesgos marítimos y tal seguro será colocado en los Estados Unidos con una compañía o compañías autorizadas para hacer negocios de seguros marítimos en un estado de los Estados Unidos.
(b) Excepto que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, el Donatario asegurará, o hará que se aseguren, los bienes financiados bajo la Donación importados para el Proyecto contra riesgos durante su trayectoria al punto de utilización para el Proyecto; tal seguro será emitido en base a términos y condiciones consistentes con prácticas comerciales sólidas y asegurará el valor total de los bienes. Cualquier indemnización recibida por el Donatario bajo tal seguro será utilizada para reponer o reparar cualquier daño material o pérdida de los bienes asegurados o será utilizada para reembolsar al Donatario por la sustitución o reparación de tales bienes.
Cualquiera otra reparación será de fuente y origen de países incluídos en el Código Geográfico 935 de la
A.I.D. en vigencia al momento de la sustitución, y, excepto que las Partes acuerden por escrito, estará de otra forma sujeto a las estipulaciones de este Convenio.
SECCION C.8 Bienes en Exceso
Propiedad del Gobierno de los Estados Unidos.
El Donatario conviene, hasta donde sea práctico, que los bienes personales en exceso del Gobierno de los Estados Unidos podrán ser utilizados en lugar de financiar nuevos bienes bajo la Donación. Los fondos de la Donación podrán ser utilizados para financiar los costos para obtener dichos bienes para el Proyecto.
Artículo D: Terminación; Recursos.
SECCION D.1. Terminación. Este Convenio podrá ser terminado por cualquiera de las Partes por medio de notificación escrita a la otra Parte con 30 días de anticipación. Cuando este Convenio finalice, terminará cualquier obligación de las Partes para proporcionar recursos financieros u otros para el Proyecto de conformidad con este Convenio, excepto los pagos que se encuentran comprometidos cuyos compromisos acordados no pueden ser cancelados con terceras partes previo a la terminación de este Convenio. Además, cuando expire la fecha de terminación, la A.I.D. podrá, por su propia cuenta, instruir que el título de los bienes financiados bajo la Donación sean transferidos a la A.I.D. si éstos son de una fuente fuera del país del Donatario, y están en condición entregable y no han sido descargados en puertos de entrada del país del Donatario.
SECCION D.2 Reembolsos.
(a) En caso que cualquier desembolso se esté apoyado por documentación válida de acuerdo con este Convenio, o el cual no se haga o utilice de conformidad con el Convenio, o se hizo para bienes o servicios no utilizados de conformidad con este Convenio, la A.I.D., no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso proporcionado bajo este Convenio, podrá solicitar al Donatario reembolsar la cantidad de tal desembolso en Dólares de los Estados Unidos dentro de sesenta (60) días después de recibida la solicitud.
(b) Si por incumplimiento del Donatario a cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas resultara que los bienes o servicios financiados bajo la Donación no son utilizados efectivamente de acuerdo con este Convenio, la A.I.D. podrá solicitar al Donatario reembolsar todo o cualquier parte de la cantidad desembolsada bajo este Convenio asignada para tales bienes o servicios en Dólares de los Estados Unidos a la A.I.D. dentro de sesenta días después de recibida la solicitud.
(c) El derecho concedido bajo las sub-secciones (a) o (b) para solicitar un reembolso de un desembolso continuará no obstante cualquier otra estipulación de este Convenio, por tres años a partir de la fecha del último desembolso bajo este Convenio.
(d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o (b), (2) cualquier reembolso a la A.I.D. de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con respecto a bienes o servicios financiados bajo la Donación cuyo reembolso se relaciona con un precio no razonable para o facturación errónea de bienes o servicios, o bienes inadecuados: (i) se hará disponible primeramente para el costo de bienes y servicios requeridos para el Proyecto, hasta donde sea justificado, y (ii) el saldo, de existir alguno, se aplicará para reducir la cantidad de la Donación.
(e) Los intereses u otros ingresos devengados por fondos de la Donación desembolsados por la
A.I.D. al Donatario bajo este Convenio y previo a la utilización de tales fondos para el Proyecto serán reintegrados por el Donatario a la A.I.D. en dólares de los Estados Unidos.
SECCION D.3 No Renuncia de Derechos.
Ninguna demora en el uso de cualquier derecho o solución que ocurra a una Parte en relación con su financiamiento bajo este Convenio deberá ser considerado como renuncia a tal derecho o recurso.
SECCION D.4. Asignaciones.
El Donatario acuerda, cuando A.I.D. lo solicite, llevar a cabo una asignación a la A.I.D. de cualquier causa de acción que pueda resultar al Donatario en relación con o resultante de la actuación contractual o rompimiento de actuación por una Parte a un contrato directo en dólares de los Estados Unidos con la A.I.D. financiado total o parcialmente con fondos concedidos por la A.I.D. bajo este Convenio.
NOTA:
Ver Anexo en idioma Inglés, en la publicación del Diario Oficial Nº 173, Tomo 316, del 21 de
Septiembre de 1992.
San Xxxxxxxx, 10 xx xxxxx de 1992.-
ACUERDO Nº. 344
Visto el Convenio de Donación AID No. 519-0394, denominado "PAZ Y RECUPERACION NACIONAL", por la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US$ 23,500,000.00), que podrá aumentarse hasta una suma de Doscientos Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250,000,000.00), el cual consta de Un Preámbulo, Seis Artículos, Anexos I y II, el primero referido a la Descripción Ampliada del Proyecto y el segundo a las Estipulaciones Generales del Proyecto de Donación, y Un Cuadro del Plan Financiero; firmado en esta xxxxxx xx 0 xx xxxx xxx xxxxxxxxx año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por el suscrito Ministro de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y por la Licenciada Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Ministra de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social; y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Señor Xxxxx X. Xxxxxx,
Administrador Asistente para Latinoamérica y El Caribe; el Señor Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, Encargado de Negocios y el Señor Xxxx X. Xxxxxxxxx, en su calidad de Director para El Xxxxxxxx, todos de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID); el Organo Ejecutivo, en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes y b) someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien, se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores XXXXX XXXXXX
DECRETO Nº 277.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I.-Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ha sometido a consideración para efectos de ratificación, el Convenio de Donación AID No. 519-0394, denominado "Paz y Recuperación Nacional", por la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (US$ 23,500,000.00) equivalentes al cambio oficial del día, que podrá aumentarse hasta la suma de Doscientos Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250,000,000.00), el cual consta de Un Preámbulo, Seis Artículos, Anexos I y II, el primero referido a la Descripción Ampliada del Proyecto y el segundo a las Estipulaciones Generales del Proyecto de Donación, y Un Cuadro del Plan Financiero; suscrito en esta xxxxxx xx 0 xx xxxx xxx xxxxxxxxx año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por el Ministro de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y por la licenciada Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Ministra de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social; y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, por el señor Xxxxx X. Xxxxxx, Administrador Asistente para Latinoamérica y El Caribe, el señor Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, Encargado de Negocios y el señor Xxxx X. Xxxxxxxxx, en su calidad de Director de USAID para El Xxxxxxxx, todos de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID); el Convenio en referencia fue aprobado por Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 344 de fecha 10 xx xxxxx de 1992.
II.-Que la Donación en referencia, proporcionará asistencia al Gobierno de El Xxxxxxxx con el objeto de apoyar el Plan de Reconstrucción Nacional, el proceso de Reconciliación Nacional y la estabilización económica por medio de la restauración estabilización económica por medio de la restauración de los servicios básicos humanitarios, sociales y de salud, rehabilitando y reconstruyendo la infraestructura,
reactivando la economía en áreas agobiadas por la guerra y reintegrando personas y familias afectadas por el conflicto a la vida productiva y democrática del país.
III.-Que el Convenio, a que se hace referencia en los considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Donación AID No. 519-0394, denominado "Paz y Recuperación Nacional", por la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (US$ 23,500,000.00) equivalentes al cambio oficial del día, que podrá aumentarse hasta la suma de Doscientos Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250,000,000.00), el cual consta de Un Preámbulo, Seis Artículos, Anexos I y II, el primero referido a la Descripción ampliada del Proyecto y el segundo a las Estipulaciones Generales del Proyecto de Donación, y un Cuadro del Plan Financiero: suscrito en esta xxxxxx xx 0 xx xxxx xxx xxxxxxxxx año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por el Ministro de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y por la Licenciada Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Ministra de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social; y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Xxxxx X. Xxxxxx, Administrador Asistente para Latinoamérica y El Caribe, el señor Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, Encargado de Negocios y el Señor Xxxx X. Xxxxxxxxx, en su calidad de Director de USAID para El Xxxxxxxx, todos de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID); el Convenio en referencia fue aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 344 de fecha 10 xx Xxxxx de 1992.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los dos días del mes julio de mil novecientos noventa y dos.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Vicepresidente.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vicepresidente.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Vicepresidente.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Secretario.
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Secretario.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
PUBLIQUESE,
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX,
Presidente de la República.
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Ministro de Relaciones Exteriores.
D.L. Nº 277, 2 de julio de 1992, publicado en el D.O. Nº 173, Tomo 316, del 21 de septiembre de 1992.
REFORMAS:
(1) D.L. Nº 338, del 7 de octubre de 1992, publicado en el D.O. Nº 198, Tomo 317, del 27 de octubre de 1992.
(2) D.L. Nº 337, del 7 de octubre de 1992, publicado en el D.O. Nº 197, Tomo 317, del 26 de octubre de 1992.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |