RECIBIDO
Es/xxxxx Xxxxxxxxx X"is¡'" Bt771aola Vs.
Gobierno Regioual de Huana/llelicn- Gerencia Sub RegimlQ/ TnynCl1ja
Expediente N° 1304-2015
Proceso de Arbitraje entre
S£CRETAR14 AqBIT"hl
RECIBIDO
ftA;u.7?::''l-"Z/.ff'¡r.~ .~.: 35./.!.~
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XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
y
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA - GERENCIA SUB REGIONAL TAYACAJA
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Miembros del Trimmal Arbitral
Abog. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (presidente) Abog. Xxxx Xxxxxx Xxxx
Abog. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Secretaria Arbitral
Abog. Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxx
Huancayo, 20 de .febrero de 2017
r 1 de33
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx.
Gobierno Regional de Huancavelica- Gerencia Sub Regional Tayacaja
Resolución N° 10
Huancayo, 20 de febrero de 2017
Visto:
El expediente arbitral ad hoc seguido por Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (en adelante la Demandante o la Contratista, indistintamente) contra el Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Regional Tayacaja (en adelante la Demandada o la Entidad, indistintamente).
Considerando:
I. Antecedentes:
1. Convenio arbitral
El convenio arbitral está constituido por la cláusula décima quinta del Contrato W 179-201D-GOB.REG.lNCA/GSRT/OSRA-D., del 7 de julio de 2010 (en adelante, el Contrato). En dicha cláusula las partes acuerdan expresamente que cualquier controversia que surja desde la celebración hasta la culminación de dicho Contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho.
2. Derecho aplicable
Estando al contenido de la cláusula primera del Contrato, la normativa aplicable a la resolución del fondo de la controversia es la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley), aprobada por decreto legislativo 1017, y su Reglamento (en adelante, el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EFy, supletoriamente, el decreto
legislativo 1071, decreto legislativo que norma el arbitraje (en adelante, la
Ley de Arbitraje).
3. Conformación e Instalación del Tribunal Arbitral
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2 de 33
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Es/xxx/x Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Vs.
Go/JiCT/WRtgilJlU11de HuonCllvtlim- Germda Sub Regim,al Tnyomja
El 30 de octubre de 2015, en la sede del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE), con la presencia de la CONTRATISTA, se llevó a cabo la audiencia de Instalaci6n del Tribunal Arbitral (en adelJlnte Acta de Instalaci6n) conformado por el doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su condici6n de Presidente del Tribunal Arbitral, y los doctores Xxxxxxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su concUciónde co-árbitros.
En esa oportunidad el Tribuna, l Xxxxxxxx dejó constancia de la inasistencia de los representantes de la Entidad pese a habérseles citado según cargos de
notificaci6n que obra en OSCE. Una copia del acta levantada fue debidamente notificada a la Entidad.
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En dicha audiencia, el Tribunal Arbitral declaró haber sido debidamente designado y dejaron constancia que no están sujetos a incompatibilidad o compromiso alguno con las partes, así como que se desenvolverían con incompatibilidad, independencia y probidad.
Al respecto, se deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado o reclamado contra el contenido del Acta de Instalación, dando su conformidad tacita a cumplir con las disposiciones contenidas en ésta.
4. Sede del Tribunal Arbitral Unipersonal
En el xxxxx Cuzco N° 160 de la ciudad de Huancayo, departamento de Junin, república de Perú.
n. Desarrollo de las Actuaciones Arbitrales:
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En el presente acápite, se describen los hechos del arbitraje, los mism~'P-le van desde la presentación de la demanda arbitral, pasando por la presenláci6n :I'e los
f 3de33 Ir V/o
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Es/xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx.
GobimlO Regional de Hllancavelica - Gerencia Sub Regional TayacQja
escritos más relevantes, así como las audiencias más importantes, concluyendo con la emisión del presente Laudo.
1. Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2015 la Contratista presenta demanda arbitral.
2. Mediante Resolución N° 01 del 11 de diciembre de 215 se designa el encargo de la Secretaría Arbitral a la señorita Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, se declara inadmisible la demanda arbitral presentada la Contratista, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que cumpla con subsanar la omisión advertida y se requiere a la Contratista el cumplimiento de pago de Secretaria Arbitral.
3. Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2015 por la Contratista se subsana las omisiones advertidas mediante Resolución N° 1.
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4. Mediante Resolución N° 02 del 3 xx xxxxx de 2016 se admite a trámite la demanda formulada por la Contratista, se da traslado de la misma a la Entidad para su absolución, se requiere a la Contratista el pago de honorarios arbitrales de secretaría arbitral y se requiere a la Entidad el pago de los costos arbitrales asignados.
5. Mediante escrito presentado el 01 xx xxxxx de 2016, la Entidad contesta
demanda arbitral.
6. Mediante Resolución N° 03 del 09 xx xxxxx de 2016 se resuelve tener por contestada la demanda formulada por la Entidad disponiendo su conocimiento a la Contratista, se tiene por apersonado al Procurador Público de la Entidad, se otorga a la Entidad el plazo de cinco (5) días hábiles para que subsane las observaciones advertidas en la presente resolución.
7. Mediante escrito presentado el 22 xx xxxxx de 2016, la Contratista absuelve traslado de la contestación de la demanda
8. Mediante escrito presentado el 11 xx xxxx de 2016 la mandato de la Resolución N° 3.
Entidad
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Esrelita Xxxxxxxxx Xxxxx''' BunaoM Vs.
Gobierllo Regiollal de HI/QllaJvelim - Gertllcia SI/b &gional Tayacajo
9. Mediante Resolución N° 4., del 11 xx xxxx de 2016, se resuelve tener por cumplido por la Entidad la absolución de las observaciones realizadas en la Resolución N° 3, tener presente el escrito "absuelvo traslado de la contestación de la demanda" presentada por .la Contratista con conocimiento de su contraparte, faculta a la Contratista el pago de .loscostos arbitrales que le correspondían a la Entidad y requerir a la Contratista el pago de honorarios arbitrales de secretaría arbitral.
lO.Mediante escrito presentado 3 xx xxxxx de 2016 por la Contratista se solicita se sirva tener presente.
n. Mediante Resolución N° 05 de.l 16 xx xxxxxx de 216 se deja constancia del
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pago realizado por la Contratista de Xxx honorarios arbitraJes de secretaría arbitral, se deja constancia que la Contratista no ha cumplido con el pago de los costos arbitrales facultados, se d.ispone la suspensión del proceso arbitral, el mismo que xxXx podrá ser levantado con la acreditación de los pagos de los honorarios profesionales pendiente de cancelación, y se reserva el derecho de.l Tribunal Arbitral de que transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles y de mantenerse el incumpJimiento de pago, disponer el archivo definitivo del proceso.
12.Mediante escrito presentado ell de setiembre por la Entidad se solicita tener presente
13.Mediante Resolución N° 06 del 11 de octubre de 2016 se deja constancia del cumplimiento de pago de costos arbitrales facultados por parte de la Contratista, se levanta la suspensión del proceso arbitral, se cita a las parles a la Audiencia de conciliación, determinación de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios y se otorga a las partes un plazo para la formulación de sus propuestas de puntos controve.rtidos.
14.Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2016, la Contratista señala puntos controvertidos. ~
15.Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 20l6, la Entidad propone puntos controvertidos. ./
1 Sde33
ESlPlita Xxxxxxxxx Xxxxxx XxxxxXx/e Vs.
Gobimto Regional de HuallCQvtlica - G.mlcia Sub RegiOttal Tayacaja
16.Mediante Acta del 7 de noviembre de 20]6 se consigna la realización de la Audiencia de conciliación, determinación de puntos controvertidos, admisión de medios probatorios.
En dicha audiencia no logran autocomponerse la situación conflictiva. Asimismo, se determinan Jospuntos controvertidos en el siguiente orden:
i) "Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral, ordene al Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Regional Tayacaja el pago de 5/. 34,650.00 (Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Oncuenta con 00/]00 Soles) derivado de la Adenda 00] derivada del Contrato N° ] 79-201Q-GOB.REG.HVCNGSRT-OSRA-D, del cual derivó la Orden de Compra N" 854-2015."
ii) "Deter.minar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene al Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Regional Tayacaja, el pago de los intereses legales hasta el momento del pago efectivo."
iii) "Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene al Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Regional Tayacaja, el pago de S/. 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Soles) por concepto de indemnización de daños y perjuicios.
iv) "Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene al Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Regional Tayacaja el pago de 5/. ]2,000.00 (Doce Mil con 00/100 Soles por concepto de reajustes determinados en la Ley y las Bases.
v) "Determinar a quién y en qué proporción corresponde asumir los costos que irrogue la tramitación del presente proceso arbitral.
Finalmente, se admiten los medios probatorios ofrecidos por las partes., se cierra etapa probatoria y se dispone otorgar un plazo a las par s para la
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Eslelila Xxxxxxxxx Xxxxxx'e Bmlaola Vs.
Gobierno .Regiollal.u HllallCJ1Velico- Gerenda Sub Rrgimral Tayacaja
presentaci6n de alegatos escrito, citándose a audiencia de informes orales para el día 2 de diciembre de 2016.
17.Mediante Resoluci6n N° 07 del 30 de noviembre de 2016 se notifica a la Contratista el Acta de Audiencia de conciliación, determinaci6n de puntos controvertidos, admisi6n de medios probatorios, se reprograma y cita a las a la Audiencia de Informes Orales para el día 9 de diciembre de 2016.
18.Mediante escrito presentado el 9 de diciembre por .Ia Entidad presenta sus alegatos
19.Mediante Acta del 9 de diciembre de 2016 se consigna la realizaci6n de la Audiencia de Informes Orales, otorgándose a las partes el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar medios de prueba que les sirvan para acreditar los hechos que sirvan de sustento a las pretensiones que han sido consideradas en los puntos controvertidos.
20.Mediante Resolución N° 8, del 21 de diciembre de 2016, se resuelve dejar constancia que las partes no ha presentado escrito de alegatos dentro del plazo otorgado, se declara inadmisible el escrito de alegatos de la Entidad, se notifica a la Contratista el Acta de informe orales.
21. Mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2016, la Contratista, ofrece los mismos medios probatorios consignados en la demanda arbitral.
22. Mediante Resolución N° 9 del 10 de enero de 2017, se resuelve, tener presente escrito presentado por la Contratista, con conocimiento a su contraparte, requerir a la Entidad la consignación de los datos del Tribunal Arbitral y el Acta de Instalaci6n en el SEACE, y se declara el cierre de etapa instrucción, fijándose el plazo de treinta (30) días hábiles para la emisión xxx Xxxxx Arbitral.
Cuestiones Preliminares para emitir Laudo Arbitral.
(i) En un acto previo al análisis de los puntos controvertidos establecidos en el presente proceso arbitral, en función a la valoraciÓn de los/",~ probatorios admitidos y actuados por las partes, el TriburuíÍ Arbitral
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Este/ita Xxxxxxxxx Xxxxxx XxxXxxx Vs.
Gob, imw RegimlOI de Huancar>elica - Gerencia Sub Regional Tayacaja
declara: a) Que el Tribunal Arbitral, se constituyó de conformidad con los dispuesto en el Contrato, en la LCEy su Reglamento y la Ley de Arbitraje;
b) Que el Tribunal Arbitral otorgó a las partes plena oportunidad para ofrecer y actuar todos los medios probatorios ofrecidos oportunamente; c) Que, el Tribunal Arbitral ha desarrollado las actuaciones arbitrales respetando las garantías de audiencia bilateral, contradicción y trato igualitario a las partes; d) Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, así como tuvieron la facultad de presentar alegatos o solicitar el uso de la palabra para informar ante el Tribunal Arbitral; e) Que de conformidad con las reglas establecidas en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, las partes han tenido oportunidad suficiente para plantear recurso de reconsideración contra cualqu.ier resolución distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral, que se hubiere dictado con inobservancia o infracción de una regla contenida en el Acta de Instalación; y f) Que el Tribunal Arbitral procede a laudar dentro del plazo establecido.
(ii) Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Tribunal Arbitral, pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos teniendo en cuenta el mérito de la prueba aportada al proceso para determinar, en base a la valoración conjunta de ellas, las consecuencias jurídicas que, de acuerdo a derecho se derivan para las partes en función de lo que haya sido probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse que la carga de la prueba corresponde a quien alega un determinado hecho para sustentar o justificar una determinada posición de modo que logre crear certeza en el juzgador respecto de taleshechos.
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(iii)Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al arbitraje que en aplicación del Principio de "Comunidad o Xxxxxxxxxxx.xx •.. _~~, la Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momentó que
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Eslelila Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx/¡¡ Vs.
Gobierno Regiollal de Huanolt'elial- Gerencia Sub Regional Tayaalja
fueron presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al presente arbitraje y por consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar hechos que incluso vayan en contra de los intereses de la parte que la ofreció. Elloconcuerda con la definición de dicho principio que establece que: "... la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por el contrario, se considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que suministró los medios de prueba o aún de la parte contraria. La prueba pertenece al proceso y no a la parte que la propuso y proporcionó".
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(iv) El Tribunal Arbitral, deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral ha valorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en el proceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciación razonada, siendo que la no indicación expresa a alguno de los medios probatorios obrantes en autos o hechos relatados por las partes no significa de ningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sido valorado, por lo que el Tribunal Arbitral deja establecido que en aquellos ( supuestos en los que este laudo arbitral hace referencia a algún medio probatorio o hecho en particular, lo hace atendiendo a su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad y pertinencia que a criterio del Árbitro Único, tuviere respecto de la controversia materia de análisis.
(v) Que adicionalmente debe precisarse que, los puntos controvertidos constituyen una referencia para el análisis que debe efectuar el Tribunal Arbitral pudiendo en consecuencia realizar un análisis conjunto de los mismos en aquellos casos en los que se encuentren Íntimamente ligados y no necesariamente en el orden señalados en la audiencia de conciliacióny fijación de puntos controvertidos a fin de tener una secuencia lógica;po o que, en ese sentido, el Tribunal Arbitral, considera que el anális' debe realizarse de acuerdo a la forma siguiente:
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X.xxxxxx Alejaltdra Qllisl''' Xxxxxxx V•.
Cobi"mo Regional de I1l1am:lIvtlica - Gerenda SlIb Xxxxxxxx XxxxXxxxx
m.Análisis de los Puntos Controvertidos:
De la revisión del Acta de Audiencia de Xxxxxxxxxxx, determinación de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios del 20 xx xxxxx de 2016, y teniendo en consideración los escritos postula torios (en los cuales se incluyen pretensiones) presentados por la Contratista, el análisis se limitará a Xxx siguientes puntos controvertidos':
1. Primer punto controvertido
"Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral, ordene al Gobierno Regional de Hllancavelica - Gerenci" Sllb Regional T"Yacfij" el P"KO de 5/. 34,650.00 (Treinta y Cuatro Mil Seiscientos CiffCllent" con 00/100 Soles) derivado de la Atienda 001 derivada del Contr"to N"Z79-2010- GOB.REG.HVCA/GSRT-OSRA-D, del cual deriv6 la Orden de Compra N° 854-2015."
1.1. Posición de la Contratista $
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Señala que se suscribió con la Entidad un contrato denominado 179-2010- :¡P
GOB.REG.HVCAjGSRT-QSRA-D,para la adquisición de alambres, acero y otros para la obra "construcción de Infraestructura y Equipamiento de la lE 31302 de la localidad de Paltarumi del distrito de Xxxxxx Xxxxxxxx, Huancavelica", suscribiendo posteriormente la adenda 01, al contrato nombrado, para la adquisición de alambres y aceros, generando con fecha veintidós de noviembre del dos mil diez, la Orden de Compra - Guía de Internamiento número 00854.
De la lectura de la aludida Aeta se identifican puntos controvertidos determinados con base a la demanda y puntos controvertidos determinados COnbase a la modificación y ampliación de demanda. Dicha modalidad fue realizada a pedido de las partes.
Ahora bien. a los efectos de no realizar un análisis innecesario y redundante de ambos grupos de puntos controvertidos, se conviene en abordar todos los puntos controvertidos fijado;~
razón a la modificación y ampliación de la demanda, incluyendo al punto controvertid ) del e
Aeta, determinado con base a la demanda.
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Es/xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx'" Vs.
Gobierna Rtgic»tol de HllollCllvelim- Gerendo Sub Regianol Toyocajo
Asimismo, señala que la adquisición de alambres y aceros se proveyó dentro de los plazos determinados en el contrato, acreditándolo con la copia simple de la guía de internamiento N° 00854Ylas guías de remisi6n.
Xxxxxx su fundamento señalando que pese a los múltiples requerimientos a la Entidad, ésta no ha cancelado la suma puesta a cobro, adeudándosele treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta nuevos soles con 00/100 céntimos, más los intereses legales, penalidades, daños y pe.rjuicios y reaclualización del precio de los bienes entregados.
1.2. Posición de la Entidad
Señala La Entidad, que la demandante Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx señala, que la Sub Gerencia Regional de Tayacaja no habría cancelado los bienes adquiridos mediante el Contrato N° 179-2010-
GOB.REG.HVCNGSRT/OSRA-D., ante ello, señala que, mediante comprobante de pago N° 00301 de fecha 21 de julio de 2010, se efectuó el pago por la adquisición de alambres, aceros y otros para la obra "Construcción de infraestructura y equipamiento de .IaLE. N° 31302 por la suma de 5/.172,120.68 (Ciento sesenta y dos mil ciento veinte con 68/]00 nuevos soles) a la contratista Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
1.3. Análisis del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral, considera menester puntualizar que el presente punto controvertido está referido a la exigencia de pago derivado de la Adenda N° 1 del Contrato N° 179-201Q.GOB.REG.HVCNGSRT/OSRA-D.
Al respecto, se observa de los medios probatorios presentados por la
. Entidad (Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 283, del 9 de j}tliO"", "de 2010; Factura 006 - N" 00008, emitido por la Distribuidora P fuz de ) Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, de fecha 12 de julio de 201 '; Guía de
r 11 de 33
Este/ita Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Vs.
Gobierno Regional de Huancavelica - Xxxx¡¡cia Sub Regional Tayacoja
Remisión 006 N° 000015;Comprobante de Pago N° 00301, de fecha 21 de julio de 2010; y Comprobante de Pago N° 588, de fecha 19 xx xxxxxx de 2010), que éstos documentos acreditan el cumplimiento de la prestación de entrega de bienes y también acredita el cumplimiento de la contraprestación por parte de la Entidad, establecido en el Contrato N° 179-2010- GOB.REG.HVCA/GSRT/OSRA-D., por el monto de SI. 191,245.02Soles;y, en ese sentido, la controversia a resolver en el presente laudo, no está referida a al cumplimiento o no de las obligaciones esenciales del Contrato per se; sino, más bien, de la obligaciones derivadas de la Adenda N° 1 del Contrato mencionado.
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Ahora bien, de los fundamentos de la Entidad, se advierte que éste no establece posición alguna contraria respecto de la pretensión de pago derivada de la Adenda N° 1 del Contrato N° 179-2010- GOB.REG.HVCA/GSRT/OSRA-D., y de los documentos que se derivan de ella, como es la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 854,de fecha
22 de noviembre de 2010y de la Guía de Remisión 006 - N°000021de fecha
1 de diciembre de 2010. Cabe resaltar, que la Entidad no ha manifestado ,?/
objeción alguna a los medios probatorios señalados, pese a tener conocimiento de los mismos, toda vez que fueron notificados debidamente en su oportunidad.
Continuando con el análisis de la pretensión precisada y habiendo establecido la posición de la Entidad, debemos señalar si corresponde que la Entidad cumpla o no con el pago considerado en la Adenda N° 1 del Contrato W 179-2010-GOB.REG.HVCAlGSRT/OSRA-D y de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 854.
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Al respecto, se advierte que la Adenda N° 1 del Contrato T)J°'179-2010- :
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GOB.REG.HVCA/GSRT/OSRA-D., de fecha
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Est,lita AI'xxxxxx QlliSf'" Bmlaola Vs.
Gobil!xxxx .Regional tk HlIalletWeliC/l- Gm!llda SlIb&gianaITayaC/lja
suscribe con la finalidad de modificar las clausulas tercera (objeto del Contrato) y la cláusula Cuarta (Monto Contractual) del Contrato referido, que señalan:
CLAUSUI.A SEGuNDA.- OIJJIITO DEL ADDENDA:
El Objeto del presente AODENCIA es modJfl~r las CtÍlluaulas T! rel}r:.l fObJoto dal Contrato). y Cuartll (Monto C:ontractual) del Contrato N° O' 79 2010-GOa.REG. HVCAlGSRT-OSRA-D. cuyo telC1o'.,,,,,Imenta. será el Rigulen:~:
CLAUSULA TERCERA.- DEL OBJETO DE EL COHTl''1ATO
El objeto do EL CONTRATO €s I~ Ildqu/$lclón de 8/amb,...,., aceros y otrM. pAta I~ ('1>'" .CONSTRUCCIÓN Df.' IW:RAESTR'.JCTURA y EQIJtPAMiCt\ Te> DE •..•••. E. N" 31302 DE LA LOCALIDAD O£ PALTARUMI. DEL DISTRITO XX XXXXX! .. -IE-F?\xXXXXX-
XXXXXX XXXxXX ~ en ItJs Il!",r,", y ccn'1I-:l?nes con!9nldos en l.", .9aS"5 y en la
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S1 el"'_ e 'kA A._ Dt9Pt>StCiÓN f'!INAL
~.. ••••••. diWniH CIaueutas def Contt"a1o NO 01 T9.-20-10-GO'S.~e,G_
f-ot'\ICA'O SR I ;..()IBRA..o.
'tOda ,lo •••• ~ •• CJiiW)lI••••" _ la pe ¡,te AddenIi8.
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'G»i.,.. ••~ tIDCMaY ~ •••• de ••• 06 .••
ptieced&ntee. en la ciudad dft Parn.,.. .
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r 13 de 33 ,
Eslelita Aleja"dra Qllisl'e Bernaala Vs.
GobieTlloRegional de HllanCllt'elica - Xxxx"cia SI/b Regional Tayacaja
En razón a lo modificado, la Entidad, mediante Orden de Compra - G~a de Internamiento N° 854, de fecha 22 de noviembre de 2010, debidamente suscrita por el Responsable de Logística y Adquisiciones de la Gerencia Sub Regional de Tayacaja, realiza el .requerimiento de entrega de los materiales xx xxxxx y alambre, por el monto de S/34,650.00 Soles, verificándose la entrega de los bienes a la Entidad, mediante Guía de Remisión 000 - Xx000000 de fecha 1 de diciembre de 2010, recepcionadas y suscritas por la Residente de Obra, Arq. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx y la Almacenera Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
De ello, se observa que dicha Orden de Compra se emita por la diferencia del monto contractual establecido en la adenda N° 1 me.nos el monto contractual establecido en el contrato principal, que resta el monto de S/34,650.00Soles.
L12/
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En raz6n a ello, el Tribunal Arbitral, infiere de la Guía de Remisión 000 - Xx000000 de fecha 1 de diciembre de 2010, que la Contratista cumplió con la entrega de los bienes requeridos en la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 854, por el monto de S/34,650.00Soles.
Ahora bien, de la Cláusula Quinta del Contrato N° 179-2010- GOB.REG.HVCNGSRT/OSRA-D., se observa: "El Pago se realizará (oO.) previa conformidad dado por el Almacenero y Residente de Obra y visado por la Unidad de Infraestructura. (El énfasis es nuestro)
Al respecto, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, resulta necesario referirnos al primer párrafo del artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:
"La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor.--di!l~ contratísta en la oportunidad establecida en las Bases o en el ontrato.
f 14de33
Es/tlito Akjolldro Xxxxxx Xxx,0010 Vs.
GobienlO RegiOllal de HuollcaveliOl- Gerencia Sub Regim,ol Tayacaja
Paratal efecto.el reSJ!onsablede dar la conformidad de reCi!J1ci6dne los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá
de os diez (10) días calemiarlos de ser estos recibidos. (oo.)" (El énfasis es nuestro)
En concordancia con la cláusula quinta del Contrato (Forma de pago) se evidencia que son el almacenero y el Residente de Obra, los competentes para otorgar la conformidad de entrega del bien y no otra.
En tal sentido, aun en el supuesto negado que la Residente de Obra y/o el Almacenero no emitieron formalmente conformidad de la entrega del bien, su pronunciamiento finalmente habría sido totalmente extemporáneo (aproximadamente 6 años), es decir fuera del plazo máximo previsto por nuestra normatividad.
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Atendiendo a ello y dado que dentro del plazo propuesto por ley, la Entidad no ha objetado y/u observado la entrega de los bienes requeridos, debe ~ntenderse a éste como plenamente conforme; consecuentemented./ cumplir con el pago que corresponde. .
Por lo que, conforme a lo estipulado en el artículo 177°de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 184-2008-EF, sobre efectos de la Conformidad, que señala: "Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del contratista. (... )", corresponde que la Entidad cumpla con la contraprestación a la que ella misma se obligó conforme se advierte de la Adenda N° 1 del Contrato N° 179-2010-GOB.REG.HVCA/GSRT/OSRA-D.,de fecha 16 de
noviembre de 20]0; Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 854,
~
de fecha 22 de noviembre de 2010 y la Guía de Remisión 00~000002])
de fecha 1 de diciembre de 2010, recepcionadas con es cargos de
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r lSde33
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Vs.
Gobiemo Regional xx Xxxxxx{'elica - Gereucia Sub Regiollal Toyacaja
recepción de la Residente de Obra y la Almacenera; sin embargo, este Tribunal Arbitral no tiene conocimiento de las razones que la Entidad tuvo para no realizar el cumplimiento del pago correspondiente, por lo que no se puede merituar si son justifjcables o no.
Que, el objeto del contrato -el suministro de los bienes-; como manifiesta la Contratista a través de su escrito de demanda, ha sido cumplido conforme a todas las obligaciones establecidas en el mismo, la provisión de bienes, y así lo prueba con la Guía de Remisión 000 - Xx000000 de fecha 1 de diciembre de 2010, recepcionadas y debidamente suscritas por la Residente de Obra y la Almacenera.
f
En materia de contratación con el Estado es indispensable asegurar la satisfacción del interés público prevaleciente que se encuentra contenido en cada contrato. Para efectos del contrato en autos y la adenda N° 1, se evidencia con la Guía de Remisión 000 - Xx000000 de fecha 1 de diciembre de 2010, suscrita por la Residente de Obra y la Almacenera de la Entidad, conforme a lo estipulado por la cláusula quinta del Contrato, que la necesidad pública fue satisfactoriamente resuelta y que el interés público comprometido en el contrato, específicamente en la Adenda N° 1 y la Orden de la Compra N° 854 ha prevalecido en el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
Las razones ajenas al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Entidad, que no son deconocirniento por este Tribunal Arbitral, no justifica que la parte estatal deje de cumplir con la prestación de pago a que tiene derecho el contratista que si cumplió con sus obligaciones.
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EslPlita Xxxxxxxxx Xxxx¡", Xxxxxxxxx Vs,
Gabitrllo .Rcgiollal de HuanClllltlial- Gerenria Sub Regional Tayncaja
Que el cumplimiento de la Contratista, supone también el cumplimiento de la Entidad en la contraprestación monetaria pactada por el suministro de los bienes que ha sido cumplido a satisfacción del beneficiario, dando cumplimiento a lo normado en el artículo 18]° del Reglamento que establece lo siguiente:
Plazo para los pagos.-
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pacttuU¡s a favor del contratista en la oportunidad establecida en las bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de rec~ci6n de los bienes o servicios. Deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (lO) d{as calendario de ser estos recibidos.
Consecuentemente, el pago al que se encuentra obligada la Entidad es la principal obligación que esta asume y, por lo tanto el principal derecho del contratista en la relación contractual.
El artículo señalado líneas arriba, expresa taxativamente que .Iospagos de¿f¡//
bienes y servicios objeto del contrato, se efectuaran después de ejecutada ,{ la respectiva prestación, para el presente caso, en autos se puede verificar que la prestación ha sido ejecutada en su totalidad por el contratista, siendo que esta tiene una Guía de Remisión 000 - Xx000000 de fecha 1 de diciembre de 2010, suscrita por la Residente de Obra y la Almacenera de
la Entidad, por tales motivos - cumplimiento de prestación y la acreditación de dicho cumplimento por la Entidad - el contratista esta en todo su derecho de que se le reembolse la deuda contraída con la Entidad que asciende a la suma de 5/34,650.00Soles, saldo derivado de la Ad~, NO 1 del Contrato NO 179-2010-GOB.REG.HVCA!G5RT/OSRAt6, de
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EstelitaAlejandrn Quispt BerrIRolaVs.
GobíerrloRegímial de HuallalVelim- Gerencia Sub Regional Tayacaja
fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxxx de Compra - Guía de Internamiento W 854, de fecha 22 de noviembre de 2010 ..
2. Segundo punto controvertido
"Determinar si .co1'Tesponde o no que el Tribunal Arbitral ordene al GobiemoRegtonaldeHua~xxxxxxx~ Getettcia S~ Regional Tayacaja, ~l pago de los intereses legales Ilasta e/momento del pago efectivo."
2.1. Posición de la C1lnrratista
..
Indica la Contratista que, .conformea lo establecido en el artículo ciento noventa y siete del Reglamento de la Ley de .Contrataciones del Estado Decreto Supremo Jg4.,200&-EF¡ se g~neran intereses legales cuando no se ha efectuado el pago dentro de ,los plazos determinados en la obliga~ión; señalando que: "A partir del vencimiento del pinzo establecido para el pago de estas valorizaciones,.por razones imputables a la entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de. los intereseS legales. y de conformidad con los articulos :1244°, 1245.° y 1246° del código civil. para el
pago de 105 in.teresess.e fo.rmularáuna valorización de intereses ,y se efectuará en las valorizaciones siguientes".. .' .'.' .
. ..... .
La Contratista ,menCiona,que no se,Ie.hapagadó Xxx.bienes entregados, a las cuaJ~s,tiene derecho y siendo esta una suma pecuniaria, )g correspondería como frutos civiles .elpago .por el uso del dinero y por la
demora del mismo. por lo que.solicitaI1)oseLpagode los intereses legales. que deberán de ser calculados al momento del pago, ascendentes a la ,suma de ocho mil ochenta cinco nuevos soles con cuarenta y un céntimos, en la actualidad.
2.2; Posición de la Entidad
f
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.. .•.. -- -~ •. -' ~~, . ... _<.-- --.~.. --- ----~ --_._-- .. .. .. • . ... _----- -_ •. _---, -~_ .. ~-_._.- ----
Es/e/ita Xxxxxxxxx Xxxxxx &",aolo Vs.
Gobierno Regional de HuanCtlVelil1l- Gerencin Sub Regional Tayacaja
La Entidad contesta, estableciendo que el Contrato N° 179-2010- GOB.REG.HVCAjGSRT/OSRA-D., ha sido realizado mediante la modalidad de adjudicación directa no pudiendo aplicársele el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, indicando el artículo 181, sobre plazo para los pagos.
Señala, asimismo, que conforme a lo señalado en la segunda pretensión se tiene que el pago realizado a la proveedora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx fue hecho en forma oportuna y dentro del plazo establecido en el Contrato N° 179-2010-GOB.REG.HVCAjGSRTjOSRA-D.,por lo que la presente pretensión debe ser desestimada.
2.3. Análisis del Árbitro
Al respecto el artículo 49° de la Ley señala:
'f.
Reconocimiento de Intereses.-
En caso de incumplimiento del pago por parte de la Entidad, salvo que el atraso se deba a casofortuito °fuerza mayor, ésta reconocerá
el pago de intereses conforme a lo establecido por el C6digo Civil. Igual derecho corresponde a la Entidad en el caso que ésta sea la acreedora.
Que, el Tribunal Arbitral no ha encontrado ningún elemento justificable de parte de la Entidad para el atraso de los pagos - caso fortuito o fuerza mayor -; corresponde en consecuencia, seguir el mandato de la citada norma de remisión y referirse a los artículos 1324°y 1333°del Código CiviJ2;
2 C6digo CM! PUIItlJJO
Articulo !J24.-1o<jtx:uci6D de ob1igllt:irme. dinentrill!l
I.A! Qb/i¡pdtmu de xXx Xx(IJIdJ tk dinttrJ dn~n¡¡ntú In/tris Rt,al ({lit .ft.j" ti BaJNTJCmtnJ de &Jrn. titl Pmí. dtJrk ,1 tlia (11 t tI tblll!Dt'
mtHmJ ro moro, ti" iNasióml dt qm tI atmÁDr pnttbt hnbtr sxfrit14Jafi(f alt.lI1fO. Si 4J1/lJ ti, la morrrJt Jtb/rsn btltttf¡¡ lJ1t9'tJrtJ. 11ht
mntir.IIJlrd1rtlMllflÍ'tthst tkJpNis dd día di /o 1!1M1, xxx h midtJd d, intmJlJ IItbmlDtia. ¡ Si Si hKIÑJt t.ItipJlhM la IntluJmitlldifl tUI dnflo f/¡!krior, .1111UpllCdt dI tltrrtW l/1ft dtH1J1utrthabH1D sJtjridIJ tI Artkulo 1333.. Consdtucidn ~n mom
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Es/xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx XxxxxXx Vs.
Gobierno Regional de HuanCilvelíCil- Gerencia Sub RegiOllal Tayacaja
En efecto, la primera norma establece que las obligaciones de dar suma de dinero - como lo reclamado por el contratista en el presente proceso arbitral
- devenga el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en xxxx
¿Cuándo incurrió en xxxx la Entidad conforme al presente contrato?
Este Tribunal Arbitral considera que en cumplimiento estricto de lo pactado en el último párrafo de la quinta cláusula del contrato que dice: "El pago se realizaráen una armada, una vez cumplida lo estipulado en la cláusula decima del EL CONTRA YO Y previa conformidaddadopor el Almaceneroy Residente de Obra y visado por la Unidad de Infraestructura" y de conformidad con lo prescrito en el artículo 1810 del Reglamento que prescribe:
Plazos para los Pagos.-
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'1/'
La Entidad deberápagar las contraprestacionespactadasafavor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de rec~ci6n de bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo
que no excederá de los diez (lO) días de ser éstos recibidos, a
fin de permitir qu£ el pago se realice dentro de los diez (10) días siruientes.
En caso de retraso en el paro. el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en las Bases o en el Contrato, contado desde la oportunidad en que el pago debió
INc«rn ~n llMIU tl obigtJdtJ dudt I.jlit tI tlcrrtdcr k t."<ijo,jidüia¡ (J fxtrrgNdidaÚJIttilt, tI !1implimitltlo dt itl obligación.
No tJ nUrJaritJ la Úllinlaaó" para l/He lo fJP.m1txista ~
1•• C,tmllhialyotipt1ltlJbJdulamtoprrSi1f!1tl1fl. / ,.. \
2.- CnmulrJdi lo lJIIIJm1lt!?}lY amlttstdllft/is dt In ohlgadlin rtJlIitan '1J1l la dui¡,natjqtl tk! fitmpo m tlJ1thtJbíadi mn;gom el bim, o jm7d;cum ti ¡mido, blibim sido molil'()dettrmil/(lnh pum (UlJtnurlo.
3 .• Gumdo ti dllldor hltPtifieSll porUlri/O slIlugaliw tJ (lfmjJJjr la obligaddn.
4,- Otlt11M la itrtilJllJtibn 11(IIme pDSib!l /XJrctJ/l.stJ ilJl/JfI1tJbk aldtJtdor.
( 20de33 /
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx¡,e XxxxxX Vs.
Gobierno Regional de HuancaveliCil- Gerencia Sub Regional TayQcaja
efectuarse. En su defecto, se aplicará el interés legal, conforme a las disposiciones del Código Civil.
Como se puede apreciar de lo establecido en el Reglamento, el pago debe realizarse dentro de los diez (10) días siguientes de efectuada la conformidad de recepción de bienes o servicios. 5i no existe forma.lización del devengado, que se efectúa con la documentación de recepción y conformidad y otros relativos a este aspecto, no es posible efectuar el pago, por ello, la norma otorga a los responsables de esta última acción el plazo xx xxxx (10) d.ías hábiles para los efectos de establecer la satisfacción conforme a la Entidad.
Al respecto, como bien lo señalado en los fundamentos de resolución del primer punto controvertido, el responsable de dar la conformidad de la recepción del suministro de bienes es el Almacenero y Residente de Obra, quienes deberían haber emitido los correspondientes certi.ficados y/o constancias de conformidad, y que posteriormente a dicha conformidad se realizaría el pago en un plazo máximo de 10 días naturales. En consecuencia debemos preguntarnos, cuando se dio la conformidad de la satisfacción y el cumplimiento del suministro de bienes, para el pago respectivo.
Ante ello, se ha merituado el comprobante de pago y su respectiva orden de compra presentada por el Contratista en su escrito de demanda:
Xxxxxxx Xx 000 - Xx 000000 X xx Xxxx de Remisión 000 - Xx000000, ambas de fecha 1 de diciembre de 2010 por importe de 5/34,650.00
correspondiente a la entrega de la Ad.enda W 1 del Contrato N;.J.7.9~- 201o-GOB.REG.HVCA/G5RT/05RA-D., de fecha 16 de noviefubre de 2016 y la Orden de Compra - Gula de Internamiento N° ~e fecha 22
de noviembre de 2010
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/./
Xxxxxxxx Akjandra Xxxxxx Xxxxxxxx Vs.
Gobierno Regional de HuanCllvelica - Gerencia Sub Regional Tayacaja
En el orden de ideas expresadas, este Tribunal Arbitral considera, que en cumplimiento estricto de lo pactado entre las partes en el contrato y el Reglamento, respecto de la formalidad de la documentación de conformidad de la prestación, recibida la entrega de los suministros de bienes requeridos, por el Almacenero y el Residente de Obra, con fecha 1 de diciembre de 2010, mediante la Guía de Remisión 000 - Xx000000, los competentes para formalizar la conformidad, tenían el plazo xx xxxx días calendarios; es decir, hasta el 13 de diciembre de 2010; seguidamente, establecer el punto xx xxxxxxx para que corran los 10días naturales en la que la Entidad debió haber cancelado la deuda total al Contratista, entendiéndose que el dia 24 de diciembre de 2010 empezaron a correr los intereses legales dispuestos en el artículo 49° de la Ley.
3.1. Posición de la Contratista
La Contratista señala, que la demora en el cumplimiento d~~,\
como la apropiación de bienes se debe a causas 7~sfrrcadas por la
r
•
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Esl€/xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx XxXxxxxxx Vs.
Gobimro Regional de HUOlu:uvelica- Gerencia Sub Regional TayaC/lja
Entidad, por 10 que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento sesenta y cinco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 0.5. 184-200S-EF, que, establece que, en el caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones, debe de reconocérseles el pago de los daños y perjuicios, bajo responsabilidad del titular como lo indica en forma literal el artículo ciento setenta párrafo segundo del Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del estado, que a la letra dice: "Si la parte perjudicada es el contratista. la entidad deberá de reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados. bajo responsabilidad del titular" , responsabilidad que no solo es administrativa sino también civil y presumiblemente penal, así, pues el Código Penal, establece que la omisión de pago injustificado implica presumiblemente un Ilícito penal determinado en el artículo 390 del cuerpo xx xxxxx citado que establece: "el funcionario o servidor público que, teniendo fo.ndos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor a dos años" .
3.2. Posición de la Entidad
-
Contesta la Entidad, señalando que conforme se establece en el Contrato N° 179-201O-GOB.REG.HVCA/GSRT/OSRA-D.e, n su cláusula quinta.- Fonna de Pago. El Pago se realizará en una armada, una vez cumplida lo estipulado en la Oáusula Decima de EL CONTRATO Y previa conformidad dado por el Almacenero y Residente de Obra y visado por la Unidad de Infraestructura.
Asimismo, señala, que conforme se puede apreciar de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00283, el Jefe xx XXxxx~ub Gerencia Regional de Tayacaja recibe los bienes materia d¡{ Contrato N°
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Xxxxxxxx Xxxxxxxxx XxxX/-", Xxxxxxxx Xx.
Gobiemo Regional de HuallCJlVelica - Gerencia Sub Regional Tayaeaja
179-201O-GOB.REG.HVCAJGSRT/OSRA-D.e, n fecha 13 xx xxxxx de 2010.
También indica, que mediante Informe N° 078-2010- GOB.REG.HVCNGSRT-UI/RO-vlgp, de fecha 12 xx xxxxxx de 2010, dirigido al Director Sub Regional de Administración de la Gerencia Sub Regional de Tayacaja, la Arquitecta Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx en su condición de Residente de Obra: Solicita que la Gerencia Sub Regional de Tayacaja se retenga el pago a la DISTRIBUIDORA XXXXX de la contratista, por no cumplir con las especificaciones el material entrega en obra.
Refiere la Entidad, el informe N° 084-2010/GOB.REG.HVCNGSRT- UI/RO-vlgp, de fecha 19 xx xxxxxx de 2010 dirigido al Director Sub Regional de Administración de la Gerencia Sub Regional de Tayacaja, la Arquitecta Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx en su condición de Residente de Obra: Solicita el pago del Oleque a la proveedora XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX, por el monto de 5/. 191,245.20, al haber subsanado las observaciones del material indicado por la residente de obra.
Agrega la Entidad, que la Sub Gerencia Regional de Tayacaja, emite el Comprobante de Pago N° 00301, mediante el cual se realiza el pago a la proveedora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx por un monto de 5/. 172,120.68, habiendo sido realizado dicho pago el día 20 xx xxxxxx de 2010, confo.rme se acredita con .Iaconformidad de recepción firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxxx identificada con DNl N° 41883566, la misma que fuera designada por la Contratista Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx B~
mediante Carta Poder Notarial para que pueda realizar el cóbro del . cheque para el pago de los bienes adquiridos mediante Contrito N° 179- I
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xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx¡", Xxxxxxx Vs.
Gobiemo Regional de HuollClll'elica - Gerencia Sub RegiOllol Tayacojo
2010-GOB.REG.HVCA/GSRT/OSRA-D. Por tanto se tiene que el pago realizado por la Sub Gerencia Regional de Tayacaja ha sido realizado en forma oportuna, por lo mismo se debe declarar infundada la presente pretensión.
3.3. Análisis del Árbitro
Al respecto se advierte que:
r
"Ciertamente que, de acuerdo con el reglamento se aplica supletoriamente el Código Civil y no obstante que la normativa parecieraque impone que la Entidad reconozca la indemniUlción por los dmios y perjuicios irrogados, debemos señalar que para que ello ocurra el Contratista debe probar qué daños y perjuicios se le ha irrogado. Como podemos apreciar. la normativa materia de comentario no se queda en la imposición del reconocimiento de la indicada indemnización, sino agrega que debe ser irrogados;es decir, los daños y perjuicios deben ser producidos, causados u ocasionados; caso contrario no existe la obligación de reconocer.En este sentido la prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía le corresponde al Contratista cuando es In parte perjlldicnd, por lo tanto la Entidad solo reconocerÍl los daños y perjuicios debidamente probados. Se tomara el mismo criterio cuando sea la Entidad quien solicite la indemn ización por daños y perjuicios". J
Por tanto, éste Tribunal Arbitral coincide con Xx señalado; y aprecia. que de las pruebas aportadas por el Contratista, éste no ha acreditado la existencia de los daños y perjuicios invocados. Tampoco existen evidencias que permitan cuantificar los supuestos daños y pero 'c-ios~
r
3 ALVAREZPEOROZA,Xxxxxxxxx.'Comentarios a la Ley y Reglamento de C ntratacíones y Adquisicionesdel Estado' Volumen2. 6ta. Edición.Mayo-2010. Gestión Públi . Pág. 1397. (Del Expediente 1026-Lima-Gaceta Jurídica N' 40.p.12~) /'
2Sde33
Es/xxxxx Xxxxxxxxx XxxXX>eBmU10la Vs.
Gobierno Regional de H"ancpvelia¡- GemIda 5"b RtgiOl1al Tayacaja
que alega. No existiendo una relación de causalidad directa respecto de la conducta de la Entidad y el perjuicio del Contratista, por lo expuesto no se ampara la pretensión.
4. Cuarto punto controvertido
"Detenninar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene al Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Regional Tayacaja el pago de SI. 12,000.00 (Doce Mil con 001100Soles por concepto de reajustes determinados en la Ley y las Bases.
4.L Posición de la Contratista.
l'
La Contratista establece en su demanda, que conforme a lo establecido en el artículo cuarenta y nueve inciso primero del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de ]x Xxx D.S. 184-2008-EF, en el presente caso, procede el pago de reajustes de valor, el mismo que se determinara a través de la aplicación de los índices de precios al consumidor que publique el Instituto Nacional de Estadistica, de acuerdo con del D.S. Oll-79-VC, así como los índices de variación unificados de precios que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática correspondiente al mes en que debe de ser pagado la
valorización, ascendiendo esta .reactualización a la suma de doce mil
cincuenta y ocho nuevos soles con cuarenta y ocho céntimos, conforme . V
se puede apreciar de la variación de precios de los meses transcurridos, la misma que deberá de pagarse al momento de .realizarse la ejecución de sus obligaciones.
4.2. Posición de la Entidad
I
La Entidad, señala que el artículo 49° inc. 1 del Reglamento de la~ Cont.rataciones con el Estado hace referencia a contrato~e tracto . sucesivo o ejecución periódica, supuesto que no s~esenta en el .
( 26de33
,/ I
EslPlila A~xxxxxx Quis¡'" Berllao'" Vs.
Gobierno Regional de HuanalVeliCtl- Gerencia Sub Regional Tayacaja
Contrato N° 179-2010-GOB.REG.HVCA/GSRT/OSRA-D.,al ser este un contrato de adjudicación directa.
Al ser el Contrato N° 179-201O-GOB.REG.HVCA/GSRT/OSRA-D.,de ejecución jnmediatano se puede pretender solicitar un reajuste de valor de los bienes objeto del Contrato, si además como ha seña.lado la Gerencia Sub Regional de Tayacaja ha cumplido con el pago en forma oportuna y debida.
Asimismo, la Entidad indica la Cláusula Cuarta del Contrato: Monto Contractual: La Gerencia, pagará al proveedor, como contraprestación la suma total de S/.191,245.02(ciento noventa y un mil doscientos cuarenta y cinco con 021100nuevos soles), la misma que incluye IGV y demás impuesto xx Xxx, sin derecho a incrementos. Este monto corresponde al costo del bien, seguros e impuesto, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
4.3. Análisis del Árbitro
El primer párrafo del numeral 1) del artículo 49° del Reglamento señala que "En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional. las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondient.e al mes en que debe efectuarse el pago." (El énfasis es nuestros).
En primer lugar, debe indicarse que el artículo 49" del Reglamen1~ establece los supuestos en los que puede reajustarse el preai~ ser .
{
--_ .._-- ,-- ._ .... - ~_.
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Estelila AÚ'jamúa Quis¡", 8fT/laola Vs.
G.bienlO Regiollal de Huallcovelim- Gerellcia Sub Regional Tl1!facoja
pagado al contratista, así como las condiciones que deberán cumplirse para realizar dicho reajuste.
Así, el primer párrafo del numeral 1) del artículo 490 del Reglamento regula el reajuste de precios en el caso de contratos de bienes o servicios de ejecución periódica o continuada, pactados en moneda nacional, estableciendo que en estos casos las Bases pueden considerar fórmulas de reajuste conforme a la variaciÓn del índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
Al respecto, es importante precisar que desde la perspectiva de la ejecución de los contratos, estos se dividen en contratos de "ejecución única" y contratos "de duración". Así, Xxxxxxxx señala que un contrato será de ejecución única', cuando se ejecuta en un solo acto que agota su finalidad, en tanto que será "de duración"5 cuando su ejecución se distribuye en el tiempo para alcanzar el fin requerido por las partes.
A su vez, los contratos "de duración" se sub dividen en contratos de "ejecución continuada" y contratos de "ejecución periódica". Messineo6
• "Algunas veces, el conlrllto compolta una sola ejecución en cuanlo esta ejecución ago/a su razón de :ser. En esta caso se llama de ejecución única o Instantánea, con lo que se quiara signllicar, no qua el contrato recibe ejecución Inmediala ~sta es otra COSIl: véase supra, x.xx. sino que el contrato se ejecuta uno acto, es decir, con una soMio única, y con esto mismo queda agotado." XXXXXXXX, Xxxxxxxxx. Doctrina General del Conlrlllo, Ediciones Juñdieas Europa.Améñea, Buenos Aires, 1952, p.429.
5 "En contraposición se perfila la calegorla del conlralo "de duración", de traclo sucesivo, o de ejecución confjnuada o periódica, que as aquel en que 'el dilatarse" del cumplimiento por cierta duración as condición para que el contralo produzca el efeclo querido por las partas y satisfaga la necesidad (durable o conHnueda) que las indujo a contratar: la duración no es Iolerada por las paltas sino que es queride por alles, por cuanlo la uHlidad del contralo es proporcionel a su duración (..) Por tanto el elemento tiempo, en cuanto duración, o mejor dicho el distribuirse de la ejecución en el tiempo constituye aqul el carácter peculiar del conlrlllo: el tiempo no sirve tanto para daterminar el momento de la Iniciación de la ejecución (y, por consiguiente, no es un término o no es sólo u término), sino mils bien un elemenlo -esencial (no eccesorio) y esencial para ambas partes- por el que se determina la cantidad de la prestación, et dIlatarse o el reiterarse de la ejecución (la duración del e/emenlo causel) y lamblén el momenlo en que el contrato termina. De esto se sigue que el conlrato comporta o ejecución sin interrupción pera el periodo qua les pertas determinen o ejecuciones repetidas.' XXXXXXXX, Xxxxxxxxx. Doctrine General dal Conlrllto, Ediclones Juñdicas EuroP8"Ain~ Buenos Aires, 1952, p.429-430. )
• XXXXXXXX, Xxxxxxxxx. Doctrina General dal Contrato, Ediciones Juñdicas Europa , ~,Buenos Aires, 1952, p.431.
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Es/xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Vs.
Gobiemo Region.' de Hll.nCJlvelica - Germci. Sub Xxxxx.xx Tayamja
señala que un contrato es de ejecución continuada cuando "la prestación (por regla general, de hacer, pero también de no hacer) es única pero sin interrupción (locación, arrendamiento, suministro de energías comodato o similares), y es de ejecución periódica cuando "existen varias prestaciones (por regla general, de hacer), que se presentan en fechas establecidas de antemano (por ejemplo, renta y contrato vitalicio; venta en uno de sus particulares aspectos: argoarto 1518, parágrafo), o bien intermitentes, a pedido de una de las partes (ejemplo, cuenta corriente, apertura de crédito en cuenta corriente, seguro de abono)."
Dicho lo anterior, debe señalarse que el numeral 1) del artículo 49Q del Reglamento permite que en los contratos de ejecución periódica o ejecución continuada se establezcan fórmulas de reajuste, con la finalidad de cubrir la variación del precio de las prestaciones pactadas, producto de la distribución de la ejecución de dichas prestaciones en el tiempo.
Corresponde a cada Entidad determinar si en las contrataciones de bienes o servicios, que darán origen a contratos de ejecución periódica o continuada, resulta necesario o no considerar fórmulas de reajuste en las Bases, a efectos de cubrir una posible variación de precios durante la ejecución contractual.
En ese sentido, una de las condiciones para establecer en las bases ylo el
Contrato, fórmulas de reajuste de precios, es que la p.restación de bienes por su naturaleza requerirán contratos de tracto sucesivo, periódicos o continuados, lo que para el presente no se cumple, toda vez que las prestaciones dadas por la Contratista se ejecutaron en una sola entrega.
/,
Ello se verifica de la primera entrega de bienes derivada del Ce ~).
179-201G-GOB.REG.HVCA/GSRT/OSRA-D.,requerida por ~ Orden de
r 29de33
Es/xxxxx Alejaudra Q/lispe Xxx.xx'a Vs.
Gobierno Regioual de H/laual1lCliOl - Gerellcia Sub Regioual Tayac.Qja
Compra - Guía de Internamiento N° 283, del 9 de julio de 2010, y entregada con la Guía de Remisión 006 N° OOOO5.J
y unas segunda entrega (única) derivada de la Adenda N° J del Contrato N° 179-2010-GOB.REG.HVCA/G5RT/OSRA-D.,requerida mediante Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 854, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx de Remisión 000 - Xx00000X de fecha 1 de diciembre de 20JO.
A mayor abundamiento, de la cláusula cuarta del Contrato mencionado se advierte que la Entidad se ha obligado a realizar el pago como contraprestación el monto de 5/225,895.20 Soles (Contrato principal y adenda N° 1), la misma que incluye IGV y demás impuestos xx Xxx, sin derecho a incrementos; lo cual implica que no se estableci6 ni.en las bases ni el contrato la determinaci6n de un reajuste de precios; menos aún, cuando se trata de un contrato de ejecución única.
Por lo que, no corresponde ordenar al Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Regional Tayacaja el pago de S/. 12,000.00 (Doce Mil con 00/100 Soles por concepto de reajustes determinados en la Ley y las Bases.
5. Quinto punto controvertido
"Detenninar a quién y en qué proporción corresponde asumir los costos que irrogue la tramitación del presente proceso arbitral.
5.1. Posici6n de la Contratista No señala posición alguna
5.2.
Posici6n de la Entidad Que, el pago xx xxxxxx determine conforme a lo
Y costos del presente proceso arbitral s:..------
establecido en el Acta de alaci6n d€1
( 30de33
Eslelita Xxxxxxxxx Xxxx¡'" Bmlaola Vs.
Gobierno Regicmal de Huancnvelilll- Gerencia Sub Regional TayaCilja
presente proceso arbitral, así como en el Decreto Leg. 1071 - Ley General de Arbitraje.
5.3. Análisis del Árbitro
Se tiene en cuenta que el convenio arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral no establecen regla alguna para la condena final de costos arbitrales, debiendo aplicarse en su defecto las disposiciones de la Ley de Arbitraje.
Que, así bien, su artículo 73 establece lo siguiente:
"1. El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
2. Cuando el tribunal arbitral ordene la terminación de las actuaciones arbitrales por transacción, desistimiento, declaración de incompetencia o por cualquier otra razón, fijará los costos del arbitraje en su decisión o laudo.
3. El tribunal arb.itral decidirá también los honorarios definitivos del árbitro que haya sido sustituido en el cargo, de acuerdo al estado de las actuaciones arbitrales, en decisión definitiva e inimpugnable." (Énfasis agregado).
De lo que se colige que la condena de costos arbitrales generados en el trámite del presente proceso arbitral debe jugar, por regla general,en co~~
de la otra parte. Sólo excepcionalmente, el árbitro puede dispol:lci una \ condena distinta, siempre que el contexto lo amerite. /
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Eslelita Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx0x Vs.
GobienlO Regi01lal de Huancat,e1iCll - Gerellcia Sub Regional Tayacaja
En el análisis del presente caso se advierte que es la conducta renuente de la Entidad al pago de la contraprestación pendiente durante años la que ha provocado que la Contratista acuda a la jurisdicción arbitral en busca de tutela jurisdiccional efectiva, a los efectos de obtener una orden de pago en contra de la Entidad.
Bajo lo expuesto, se debe disponer que la Entidad reembolse a la Contratista los costos arbitrales señalados en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral; sin embargo, al resolver pretensiones que fueron declaradas infundada, por equidad corresponden que se reembolse el 50% del total asumido por la Contratista.
Resolución:
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve:
Primero: Declarar FUNDADA el primer punto controvertido; consecuentemente, SE ORDENA, al Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Regional
Tayacaja PAGUE 5/. 34,650.00 (Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta con x.X .
00/100 Soles) a favor de XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX; por
concepto de entrega de bienes de la Orden de Compra N° 854-2015, derivado de la Adenda 001 del Contrato XX 000-0000-XXX.XXX.XXXX/XXXx-XXXX-X.,xxx los fundamentos expuestos en el presente laudo.
f)
Segundo: Respecto del segundo punto controvertido, SE ORDENA al Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Regional Tayacaja PAGUE a favor de ESTELITAALEJANDRA XXXXXX XXXXXXXX, los intereses legales generado partir del 24 de diciembre de 2010 hasta la fecha de pago, ~xxxx los fundamentos señalados en el presente laudo
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Es/xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx'x Xxxxxxxx Xx.
Gol,iema Regional de Humrcavelico.- Xxxx/lcia Sub Xxxxx.xx Tayacaja
Tercero: Declarar INFUNDADA la tercera y cuarta pretensión en base a los fundamentos expuestos.
Cuarto: DISPÓNGASE que Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Regional Tayacaja reembolse a favor de XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX las suma ascendente a S/3,900.00 (Tres Mil Novecientos con 00/100 Soles), más el impuesto a la .renta correspondiente, por concepto de honorarios del Tribunal Arbitral, determinados en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, y la suma de 5/1,144.50 (Mil Ciento Cuarenta y Cuatro con 00/100 Soles), más el impuesto ala renta correspondiente, por concepto de honorarios de la Secretaría Arbitral, determinados en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.
Xxxxxx: REMÍTASE copia del presente Xxxxx Xxxxxxxx al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para los fines xx Xxx.
Notifíquese a las partes.-
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O~~~~It~
~ r;dente del Tribunal Ar itral
Xxxx x Xxxx Árbitro
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