Cámara de Cuentas
Xxxxxx xx Xxxxxxx
Comunidad de Madrid
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS, DE OBRAS PÚBLICAS Y DE LOS CÁNONES Y OTROS INGRESOS DERIVADOS DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, VIGENTES EN LOS EJERCICIOS 2014 Y 2015.
Aprobado por Acuerdo del Consejo de
la Xxxxxx xx Xxxxxxx de 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX
I. INTRODUCCIÓN 1
I.1. Presentación del Informe 1
I.2. El Ayuntamiento de Madrid 1
I.3. Objeto de la fiscalización. 4
I.4. Rendición de Cuentas 8
II. OBJETIVOS, ÁMBITO Y LIMITACIONES 9
II.1. Objetivos y ámbito 9
II.2. Limitaciones 9
III. ALEGACIONES. 10
IV. ASPECTOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, DEL CONTROL INTERNO Y DE LA GESTIÓN. 10
IV.1. Sistemas de Información. 10
IV.2. Presupuestación. 13
IV.3. Control por la intervención del Ayuntamiento 16
IV.4. Actuaciones de inspección sobre las actividades de aprovechamiento especial o
uso privativo del dominio público 18
IV.5. Derechos pendientes de cobro acumulados 22
V. INGRESOS DERIVADOS DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL O DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO 24
V.1. Tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas xxxxx xx xx xxxxxxx 00
V.2. Concesiones demaniales 29
VI. CONCESIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS PÚBLICAS 44
VI.1. Operaciones analizadas y características económicas de las mismas 44
VI.2. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible 54
VI.3. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. 59
VI.4. Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad. 61
VI.4.1 Contratos asociados al Servicio de Estacionamiento Regulado. 61
VI.4.2 Otras concesiones controladas por el Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad. 70
VI.5. Concesiones sobre instalaciones deportivas gestionadas por los Distritos 75
VI.6. Deudas de los concesionarios examinados 76
VI.7. Litigios sobre concesiones de obras y de servicios públicos 79
VII. CONCLUSIONES 82
VIII. RECOMENDACIONES 90
IX. ANEXOS. 93
4
INDICE XX XXXXXXX
Cuadro V.1: Operaciones examinadas y documentación solicitada y aportada. 30
Cuadro V.2.: Control económico. Ingresos efectivamente devengados 34
Cuadro V.3.: Control económico. Deudores en fin de 2015 41
Cuadro VI.1: Muestra seleccionada y documentación básica examinada. 44
Cuadro VI.2.: Control económico de la concesión. Ingresos devengados por el canon.
(m€) 49
Cuadro VI.3.: Obligaciones reconocidas por las concesiones del SER 65
Cuadro VI.4.: Control económico de la concesión. Concesiones que devengan ingresos. Deudores en fin de 2015 en concepto de canon 77
SIGLAS Y ABREVIATURAS
APR Área de Prioridad Residencial
AEUPDP Operaciones de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
BOAM Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
JG Junta de Gobierno
m€ M€.
N/A No aplicable.
N/C No consta, no ha sido facilitada información por el Ayuntamiento. CLA Censo de Locales y Actividades.
CSOP Operaciones de concesión de servicios y de obras públicas.
GIIM Gestión Integrada de Ingresos Municipales (Sistema de Información).
IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
ICAL2004 Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad de Administración Local aprobada en 2004, vigente hasta 2014.
ICAL2013 Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad de Administración Local aprobada en 2013, vigente desde 2015.
LCyREM Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid. LPAP Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. PCAP Pliego de cláusulas administrativas particulares PGE Presupuestos Generales del Estado.
PPT Pliego de prescripciones técnicas.
RD Real Decreto
SER Servicio de Estacionamiento Regulado.
SIGSA Sistema Integral de Gestión y Seguimiento Administrativo (Sistema de Información).
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TRLHL Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
I. INTRODUCCIÓN
I.1. Presentación del Informe
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que la Comunidad se organiza territorialmente en municipios (artículo 3), y determina que el control económico y presupuestario se ejercerá por la Xxxxxx xx Xxxxxxx, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas (artículo 44).
La Ley de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid extiende su ámbito de actuación, por el artículo 2.1.b), a las Entidades Locales de su ámbito territorial, así como a los organismos, entes y empresas de ellas dependientes.
El Consejo de la Xxxxxx xx Xxxxxxx, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2015, aprobó el “Programa de fiscalizaciones de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid para el año 2016”, entre las que se incluye la “Fiscalización de la gestión y control de las concesiones de servicios públicos, de obras públicas y de los cánones y otros ingresos derivados del aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público en el Ayuntamiento de Madrid, vigentes en los ejercicios 2014 y 2015”. La fiscalización se realiza a iniciativa de la Xxxxxx xx Xxxxxxx, sobre la base de lo previsto en los artículos 2.1.b) y 10.1 de la Ley 11/1999.
I.2. El Ayuntamiento de Madrid.
En consideración a lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución Española, que establece que la capital del Estado es la Villa de Madrid, el artículo 6 del Estatuto de la Comunidad de Madrid prevé que, por su doble condición de Capital del Estado y sede de las instituciones generales, la Villa de Madrid tendrá un régimen especial, regulado por Ley votada en Cortes, que determinará las relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y municipales en el ejercicio de sus respectivas competencias. Esta previsión se ha cumplido con la promulgación de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCyREM).
En virtud del artículo 2.2 LCyREM, el Gobierno y la Administración de la ciudad de Madrid comprende las funciones de ordenación y ejecución en los asuntos de la competencia municipal, las cuales se ejercen por el Ayuntamiento.
La población del Municipio era de 3.165.235 habitantes, según la revisión oficial xxx xxxxxx municipal de primero de enero de 2014, y de 3.141.991, según la revisión oficial de primero de enero de 2015.
Dependen del Ayuntamiento de Madrid los Organismos Autónomos siguientes: Agencia de Actividades, Agencia para el Empleo de Madrid, Agencia Tributaria de Madrid, Informática del Ayuntamiento de Madrid y Madrid Salud.
Con arreglo al artículo 1.2 LCyREM, en las materias no reguladas en la misma, es de aplicación la legislación estatal básica en materia de gobierno y administración local, y, en su caso, la legislación autonómica de desarrollo, así como la restante legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.
En el artículo 2.3 LCyREM, se atribuyen al Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid competencias en materia de: infraestructuras, movilidad, seguridad ciudadana y régimen jurídico y procedimiento.
De conformidad con el artículo 7 LCyREM, son órganos de gobierno municipal:
a) Deliberante de representación política: el Pleno.
b) Ejecutivos de dirección política y administrativa: el Alcalde, la Junta de Gobierno, los Tenientes xx Xxxxxxx, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico.
Con arreglo al artículo 9.2 LCyREM, el Pleno puede funcionar en Comisiones, que estarán formadas por los Concejales que designen los grupos políticos en proporción a su representación en el Pleno.
Según dispone el artículo 14 LCyREM, el Alcalde impulsa la política municipal, dirige la acción de los restantes órganos ejecutivos y ostenta entre sus atribuciones la de nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los Tenientes xx Xxxxxxx y a los Presidentes de los Distritos. El artículo 16 LCyREM determina que la Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa. Con relación a su composición, el Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de concejales, en los términos previstos en la legislación básica reguladora del gobierno y la administración local.
Al amparo del artículo 21 LCyREM, la Junta de Gobierno, en el marco de lo que se disponga en el correspondiente Reglamento orgánico, podrá crear órganos directivos en el ámbito de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
En aplicación del artículo 22 LCyREM, el Pleno deberá crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, cuya Presidencia corresponderá en todo caso a un Concejal.
Durante el ejercicio fiscalizado, el régimen jurídico de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Madrid integraba, además de las disposiciones contenidas en la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, entre otras, las siguientes normas, de especial significación a los efectos de las materias analizadas en el Informe:
Normativa reguladora del régimen local y de las haciendas locales.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- RD Legislativo 781/1986, 18 xx xxxxx. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 2/2003, de 11 xx xxxxx, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
- RD Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- ORDEN EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local (vigente hasta 31 diciembre 2014).
- Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (vigente desde 1º enero 2015).
Normativa general y específica sobre estabilidad presupuestaria
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales.
Normativa general de aplicación a las administraciones públicas
- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Leyes de presupuestos
- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
I.3. Objeto de la fiscalización.
La fiscalización tiene por objeto efectuar una revisión global de los procedimientos de gestión y control de las concesiones de servicios y de obras públicas, así como de los ingresos derivados del aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público. Se trata de una fiscalización que aborda aspectos de regularidad, de eficiencia y de economía. Se hace referencia somera, a continuación, a la regulación actual aplicable a ambos grupos de operaciones, si bien, al estar constituido el objeto del informe por el conjunto de las operaciones existentes, en cada caso deberá tomarse en consideración que las concesiones vigentes se rigen, en general, por la normativa vigente en el momento en que se otorgaron.
No es objeto de este Informe la evaluación de la regularidad legal de las adjudicaciones de los contratos, de las prórrogas y de las modificaciones contractuales. Tampoco son objeto del Informe los procedimientos de concesión de autorizaciones y de adjudicación de concesiones demaniales.
Ingresos derivados del aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público.
En lo que se refiere a los ingresos derivados del aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público, se analizan los procedimientos de control sobre los mismos aplicados en el Ayuntamiento. Con arreglo al artículo 84.1 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, “nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos”, y en el punto 3 del mismo artículo determina que “las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas”. Los bienes de dominio público se clasifican en “bienes destinados al uso general” y “bienes destinados a un servicio público”.
Con referencia a los bienes destinados al uso general, en el artículo 85.1 de la Ley de Patrimonio, se define lo que se entiende por “uso común”, como aquél que es susceptible de ser realizado de igual forma por todos los ciudadanos, para pasar a definir a continuación lo que se entiende por “aprovechamiento especial” y por “uso privativo”:
- Se entiende por “aprovechamiento especial” del dominio público el uso que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
- Es “uso privativo” el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.
Con arreglo al artículo 86, el aprovechamiento especial o el uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, con
una duración igual o inferior a cuatro años, estará sujeta a autorización y, en los demás casos, a concesión.
Por lo que se refiere a los bienes destinados a los servicios públicos, de conformidad con el artículo 89, la ocupación por terceros de espacios en los edificios administrativos podrá admitirse, con carácter excepcional, cuando se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos, o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos. Asimismo, son posibles autorizaciones temporales, para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, reguladas en el artículo 90.
De acuerdo con el artículo 92, las autorizaciones se otorgarán a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo que se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, mediante sorteo.
Según prevé el artículo 92.5, las autorizaciones podrán estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público. No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la autorización.
En el ámbito local, según determina el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales podrán establecer tasas sobre cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular sobre los siguientes:
- Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
- Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
- Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
- Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías.
- Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.
- Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua o gas.
- Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
- Instalación de quioscos en la vía pública.
- Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
- Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse.
Concesiones de servicios y concesiones de obras públicas
La Ley de Bases de Régimen Local regula las competencias municipales en el Capítulo III del Título II. En el artículo 25.1 de la Ley, se dispone que “el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. La gestión de los servicios públicos puede ser realizada tanto directamente por la propia Administración como indirectamente, si bien, a tenor del artículo 275.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Con arreglo al artículo 8 LCSP, los contratos de gestión de servicios públicos son aquellos por los que una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante. No se consideran contratos de gestión de servicios públicos las encomiendas a favor de otras entidades públicas o de empresas mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la Administración titular del servicio público.
Los contratos de gestión de servicios públicos, según el artículo 277 LCSP, pueden adoptar la modalidad de “concesión”, por la que el empresario gestionará el servicio “a su riesgo y xxxxxxx”. Con arreglo al artículo 278, el contrato de concesión de servicios públicos no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de los siguientes períodos, respecto de los servicios específicos contemplados en la fiscalización:
a) Cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio público.
b) Veinticinco años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
Los siguientes artículos de la LCSP regulan de forma específica otros aspectos relevantes de la concesión, entre ellos la reversión de la misma.
Por lo que se refiere a la concesión de obras públicas, fue regulada de forma específica por primera vez en virtud de la Ley 13/2003, de 23 xx xxxx, por lo que las operaciones adjudicadas con anterioridad a su vigencia se encuadraban en el mismo régimen que las restantes concesiones. Según el artículo 7 LCSP, tiene por objeto la realización de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6, referido al contrato de obras, en el que la contraprestación consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Los artículos 240 y siguientes LCSP regulan los aspectos específicos de este contrato. Los artículos 245 y 246 LCSP se refieren a los derechos y obligaciones de los concesionarios. Así, los concesionarios tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258.
c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción y explotación de la obra pública.
d) El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios.
f) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
Entre las obligaciones, se contemplan las siguientes:
a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
b) Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión.
c) Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
d) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
Atendiendo a su finalidad, las obras públicas podrán incluir la ejecución de actividades complementarias, susceptibles de un aprovechamiento económico diferenciado, tales como establecimientos de hostelería, estaciones de servicio, zonas de ocio, estacionamientos, locales comerciales y otros susceptibles de explotación.
El análisis de regularidad legal de las modificaciones contractuales y de las prórrogas, el cual presenta una especial complejidad, dados los dilatados plazos de vigencia de los contratos y la concurrencia de regulaciones diversas, no se aborda en este informe.
En el documento “Análisis de la contratación pública en España: oportunidades de mejora desde el punto de vista de la competencia” (5 de febrero de 2015), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia manifiesta que el principal instrumento de racionalidad económica es la introducción y salvaguarda de la libre competencia. De la misma forma, existen pronunciamientos de carácter internacional en materia de “public procurement”, así como Códigos de buenas prácticas, nacionales e internacionales, en particular de la OCDE, de la Comisión Europea, del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, etc.
Por las características propias de estos contratos, según se ha indicado, en ambos es posible la realización de obras y la prestación de servicios públicos, dependiendo de la importancia económica que revistan las obras que se requieran, y es aspecto esencial, en ambos casos, la xxxxxxxx por el contratista del riesgo económico derivado de la concesión.
I.4. Rendición de Cuentas.
Conforme dispone el artículo 209 del TRLHL, la Cuenta General de las entidades locales está integrada por la de la propia entidad, la de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la entidad local. Las Reglas 101 ICAL2004 y 48 ICAL2013, determinan, adicionalmente, la incorporación, a la Cuenta General, de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación mayoritaria. El Ayuntamiento de Madrid rindió las cuentas correspondientes a los ejercicios fiscalizados dentro del plazo legal, el 27 de octubre de 2015 (cuentas de 2014) y el 31 de octubre de 2016 (cuentas de 2015).
De acuerdo con las cuentas rendidas, las obligaciones reconocidas netas de la Administración del Ayuntamiento, en 2014, ascendieron a 5.698 M€, de los cuales 2.344 millones se han destinado a atender el servicio de la deuda, contrayéndose derechos en concepto de pasivos financieros, simultáneamente, por valor de 992 millones; los derechos reconocidos netos fueron de 5.906 M€, de los cuales 2.367 millones correspondieron a impuestos directos, y el resultado presupuestario, tras los ajustes por financiación con remanente de tesorería para gastos generales y financiación afectada, ascendió a 602 millones.
De forma análoga, en 2015, las obligaciones reconocidas netas de la Administración del Ayuntamiento, ascendieron a 4.415 M€, de los cuales 1.221 millones se han destinado a atender el servicio de la deuda y 1.835 millones, a servicios públicos básicos; los derechos reconocidos netos fueron de 4.917 M€, de los cuales 2.400 millones correspondieron a impuestos directos, y el resultado presupuestario, tras los ajustes por financiación con remanente de tesorería y financiación afectada, ascendió a 785 millones.
II. OBJETIVOS, ÁMBITO Y LIMITACIONES
II.1. Objetivos y ámbito
Los objetivos generales son los siguientes:
- Conocer el grado de utilización general de las figuras objeto de la fiscalización en el ámbito institucional a que se sujeta la misma.
- Conocer la participación económica de las operaciones involucradas en los presupuestos del Ayuntamiento de Madrid y evaluar su correcta contabilización.
- Evaluar de forma global el diseño de la organización y de los procedimientos de control establecidos para las operaciones que son objeto de la fiscalización.
El ámbito temporal se circunscribe a los ejercicios 2014 y 2015. No obstante, la fiscalización podrá retrotraerse a todos los hechos anteriores que sean precisos para un adecuado análisis de la situación existente en los citados ejercicios y también se tendrán en cuenta todos los hechos posteriores relevantes que guarden relación con el ámbito del informe.
El ámbito institucional está integrado por el Ayuntamiento de Madrid y por el conjunto de las entidades dependientes, capaces de suscribir los contratos de concesión o de percibir los ingresos públicos que son objeto de la fiscalización. Según se deriva de la información facilitada, sólo la Administración del Ayuntamiento y el Organismo Autónomo Madrid Salud han presentado operaciones de entre las analizadas en el Informe.
Dentro del conjunto de las operaciones consideradas a efectos de la fiscalización, a las que se hace referencia en los Anexos de este Informe, se han seleccionado muestras, para las comprobaciones y para el análisis específico de procedimientos de control, que se indican en los apartados correspondientes.
II.2. Limitaciones
El análisis realizado y las conclusiones alcanzadas se encuentran condicionados por las siguientes limitaciones apreciadas en el curso de la fiscalización:
1.-La propia naturaleza del análisis efectuado, que no contempla la fiscalización integral del Ayuntamiento, unida a la inexistencia, en general, de inventarios formalmente establecidos y al hecho de haber encontrado discrepancias entre fuentes diversas, impide alcanzar una adecuada certeza acerca de si las operaciones consideradas en el informe son todas las existentes, lo que constituye una limitación del alcance del mismo (apartado IV.1).
2.-El Ayuntamiento no ha facilitado información acerca del conjunto de los concesionarios que pudieran estar incursos en situaciones de insolvencia y otras que puedan poner en riesgo la continuación en la prestación del servicio. Como consecuencia, no ha sido posible examinar el fenómeno de forma global y sólo se hace la oportuna referencia, en su caso, cuando tal información resulta de la documentación facilitada para el examen de las
operaciones seleccionadas muestralmente, selección que ha tenido que realizarse sin incorporar, como elemento de mayor riesgo, el hecho de haberse producido alguna de las circunstancias indicadas.
3.-La información facilitada acerca de los litigios pudiera no ser tampoco completa, ya que, además de no proceder de bases de datos formalmente definidas y estandarizadas, se han detectado supuestos de litigios existentes que no han sido comunicados.
4.-Ni la Agencia Tributaria ni la Policía Municipal han facilitado la documentación donde constase la planificación de las actuaciones de inspección sobre las terrazas de veladores, las entradas de aparcamientos (vados) y las reservas de aparcamiento. La Policía Municipal tampoco ha facilitado estadísticas, memorias o informes de los resultados de dichas actuaciones, y la facilitada por la ATM presenta resultados globales y no se ha remitido la información requerida de mayor detalle. Esta limitación es particularmente relevante dado que, según resulta de las pruebas realizadas, aunque los Distritos tienen atribuidas funciones de inspección, disponen de muy escaso personal (apartado IV.4).
Se describen en cada apartado, en su caso, las restantes deficiencias en la remisión de documentación e información.
III. ALEGACIONES.
Los resultados provisionales de la fiscalización efectuada se trasladaron, con fecha 15 de febrero de 2017, al actual Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.b. del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid de 16 de Julio de 2015, por el que se delegan en el indicado cargo las relaciones con esta Xxxxxx xx Xxxxxxx, con el fin de que se formulasen alegaciones, sin que éstas se hayan presentado en el plazo establecido al efecto.
De forma análoga, los resultados provisionales de la fiscalización también fueron puestos en conocimiento de la persona que ocupó el cargo de Delegada de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, quien presentó alegaciones el día 13 xx xxxxx de 2017. Las alegaciones remitidas han sido analizadas, sin que hayan dado lugar a modificaciones del texto del informe.
IV. ASPECTOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, DEL CONTROL INTERNO Y DE LA GESTIÓN.
IV.1. Sistemas de Información.
En el periodo en el que se realizaron los trabajos de fiscalización (mayo-noviembre 2016), se estaba implantando un nuevo sistema de información de ingresos, denominado “Tratamiento de Ingresos Locales” (+TIL), que venía a sustituir al denominado “Gestión Integrada de Ingresos Municipales” (GIIM).
La información referente a los ingresos presupuestarios de los ejercicios 2014 y 2015, artículos 33 (“Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local”) y 55 (“Productos de concesiones y aprovechamientos especiales”, que incluye tanto contratos de concesión de servicios y obras públicas, como usos y aprovechamientos del dominio público obtenidos en régimen competitivo) fue obtenida tanto del fichero GIIM como del fichero +TIL. Sin embargo, del análisis de la documentación específica de las muestras de operaciones solicitadas, se dedujeron algunas discrepancias con la información previamente facilitada.
En el Anexo I se muestran los derechos reconocidos en los indicados artículos, 33 y 55, del presupuesto de ingresos de los ejercicios 2014 y 2015. El conjunto de las operaciones examinadas es algo más extenso, ya que no todas las operaciones de CSOP devengan ingresos en los ejercicios fiscalizados, tanto por devengarlos en otro momento, como por dar lugar a gastos.
Con respecto a las concesiones de servicios y de obras públicas (CSOP), no existe un inventario de las operaciones vigentes en cada momento, formalmente constituido y que sea objeto de actualización sistemática. No obstante, como requerimiento de las ICAL es necesario cumplimentar, en la rendición de la Cuenta General, un apartado referido a la gestión indirecta de los servicios públicos. Para la elaboración de dicho epígrafe, la ATM solicita anualmente, a cada una de las Oficinas presupuestarias, tanto de las Áreas de Gobierno como de los Distritos, la relación de los servicios públicos gestionados de forma indirecta, indicando, para cada forma de gestión, su objeto, el plazo, las subvenciones comprometidas durante la vida del contrato, los bienes de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, los anticipos reintegrables y los préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza concedidos por el titular del servicio al gestor, así como los bienes objetos de reversión. Sobre la base de la documentación aportada por los distintos servicios involucrados, remitida al órgano de Gestión presupuestaria del área de Hacienda, y luego trasladada a la Intervención, se incluye una relación en la Cuenta General (Memoria. Punto 2 “Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración”), si bien la relación finalmente obtenida por el equipo de fiscalización incorpora mayor número de operaciones (Anexo II).
Respecto de las operaciones de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público (AEUPDP), la fuente de información utilizada con carácter principal ha sido el propio presupuesto de ingresos y otras fuentes parciales, particularmente respecto de la gestión de los Distritos, que tampoco constituyen inventarios formalmente constituidos y objeto de un mantenimiento sistemático.
El conjunto de operaciones que mayor volumen presenta es el relacionado con la regulación del aparcamiento, las cuales están gestionadas por el Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad y la ATM, y son objeto de un sistema de información y control específico que se describe en el apartado V.1..
Del resto de las operaciones, la gestión se realiza generalmente en los Distritos, con participación, en algunos casos, de la ATM. La tramitación de las concesiones y autorizaciones de las AEUPDP se realiza a través de una aplicación informática de gestión
de expedientes denominada SIGSA (Sistema Integral de Gestión y Seguimiento Administrativo), puesta en marcha en 1999, que da seguimiento, para los distintos tipos de aprovechamiento, a las operaciones correspondientes, tales como nueva instalación, renovación, suspensión temporal, renuncia, extinción, etc.. Contempla también operaciones de liquidación tributaria, si bien los cálculos se realizan de forma manual. Esta aplicación, sin embargo, no traslada el resultado de las operaciones a un inventario, que permita mantener una imagen actualizada de las operaciones vigentes en cada momento, por lo que los Distritos efectúan diversas operaciones para obtener tal información, que no puede obtenerse de forma automática de los sistemas informáticos.
Desde abril de 2014, los nuevos expedientes de las AEUPDP, en el caso de que así corresponda, se pueden vincular con el Censo de Locales y Actividades (CLA). La Ordenanza xx Xxxxxxxx y Quioscos de Hostelería y Restauración de 2013, en su Disposición Adicional segunda, se refiere al CLA, previendo la inclusión de las terrazas de hostelería en el mismo, a partir de los datos obrantes en SIGSA tras la terminación de los expedientes, “con el fin de mantener un catálogo actualizado de las terrazas de hostelería existentes en Madrid”. Para dar cobertura a esta previsión de la Ordenanza, dentro del CLA existe un denominado Catálogo xx Xxxxxxxx. El acceso a la información del CLA es público en la web del Ayuntamiento, pero no se incluye información del catálogo xx xxxxxxxx.
De acuerdo con la información facilitada por los responsables del CLA, la carga inicial del Censo se hizo a partir de la Base de Datos Ciudad (constituye el callejero oficial del Ayuntamiento e incluye la georeferencia de todos los inmuebles), y de los datos de directorios de actividad económica del Ayuntamiento y del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. Además, se llevó a cabo la verificación física de los locales a xxxxxx xx xxxxx, que concluyó en el primer trimestre de 2012.
El CLA se actualiza automáticamente desde la aplicación informática utilizada por la Agencia de Actividades para gestionar las licencias de actividades de los locales.
El CLA debiera también actualizarse mediante el traslado de datos desde SIGSA, con el fin, en particular, de dar seguimiento a las terrazas de hostelería asociadas a locales comerciales con licencia de actividad. A tal fin, los gestores de los Distritos tienen acceso al Censo de Locales y Actividades y al Catálogo xx Xxxxxxxx del mismo, tanto a través de la Intranet del Ayuntamiento como mediante la propia aplicación SIGSA. Se ha establecido un sistema que permitiría trasladar al CLA los datos de las terrazas, a medida que se aprueban las Resoluciones que dan fin a los expedientes. Así, el manual de SIGSA incluye un epígrafe sobre “Traspaso de la información al Módulo del Censo de Locales y Actividades”, mediante el uso de un nuevo tipo específico de expedientes con código 040716. Las terrazas son objeto de renovación anual, mediante el correspondiente expediente, por lo que en el término de un año debieran estar de alta en el Catálogo todas las existentes.
Se ha cruzado la información derivada del presupuesto de ingresos con el Catálogo xx Xxxxxxxx de la base de datos del CLA aportado por la Subdirección General de Estadística, que de acuerdo con lo señalado por dicha subdirección se trata de una extracción a primeros xx xxxxx de 2016, ya que el Catálogo no mantiene memoria histórica, agrupada por Distritos. Comparada la información se observa que se localizan en GIIM un total de
5.195 terrazas, mientras que el Catálogo xx Xxxxxxxx del Censo de Locales sólo se reflejan 2.824. Esta información no es totalmente comparable, dado que se refiere a dos periodos temporales que, aunque próximos, no son exactamente coincidentes, y debido a que existen terrazas de hostelería no asociadas a locales (quioscos), si bien su número es reducido en el conjunto. Sin embargo, la magnitud de las diferencias en la información resultante pone de manifiesto que el procedimiento establecido para la actualización no funciona de la forma prevista.
Las diferencias observadas son menores en algunos Distritos, como en los de San Xxxx- Canillejas, Villa de Vallecas, Ciudad Lineal, y Centro, todos ellos con un porcentaje superior al 70% de las terrazas detectadas en GIIM también anotadas en CLA, frente otros Distritos en los cuales el número xx xxxxxxxx localizadas en el CLA no llega al 20% de las que se contabilizan en GIIM: Xxxxxxx (18%), Vicálvaro (11%), Tetuán (10%), Hortaleza (1%) y
Chamberí (1%).
En las visitas a los Distritos se ha verificado que éstos aprecian algunos errores de actualización del CLA, particularmente respecto de los cambios de titularidad, así como la presencia de duplicidades, lo que teóricamente no podría producirse, ya que los cambios de titularidad se realizan en PLATEA y esta aplicación traslada sus datos de forma automática al Censo, pero los responsables del mismo han confirmado que, efectivamente, tales errores se producen, y que se está procediendo a revisar estas incidencias.
En el Catálogo xx Xxxxxxxx del CLA se detallan, entre otros, los siguientes extremos:
- Situación física.
- Datos personales de los propietarios.
- Longitud, anchura y Superficie; número de mesas y xx xxxxxx.
- Construcciones ligeras, elementos separadores, jardineras, sombrillas, toldos, estufas, y demás elementos de las terrazas.
- Horario.
IV.2. Presupuestación.
El conjunto de los artículos 33 y 55 representan, tanto en 2015 como en el ejercicio anterior, aproximadamente el 6% de las previsiones, de los derechos reconocidos y de la recaudación líquida del total de los ingresos corrientes del Ayuntamiento.
El Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid (ATM), de 22 de diciembre de 2008, le atribuye, en el artículo 3, apartado d), entre otras competencias, la del análisis de las previsiones de ingresos públicos y el diseño de la política global de ingresos tributarios. Además, el artículo 15, apartado 2.3, le asigna el análisis de las previsiones para la elaboración del proyecto de Presupuesto General Municipal en lo relativo al presupuesto de ingresos, en coordinación con el órgano de gestión presupuestaria, así
como el apoyo al órgano de gestión presupuestaria para la coordinación y el asesoramiento a las Oficinas Presupuestarias de las diferentes Áreas y Distritos.
Por su parte, el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, de fecha 23 de diciembre de 2004, enumera en su artículo 31 las competencias del gerente del Distrito, entre las que se recoge, en el apartado 1 c), la elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.
De la normativa anterior se deriva el papel central de la ATM en la consolidación de la información relativa a las previsiones de ingresos de los artículos 33 y 55. Dicha información se recibe de las distintas unidades gestoras de cada uno de los ingresos, previsiones que son completadas o ajustadas, en su caso, por la propia ATM, quien las remite al órgano de gestión presupuestaria, el cual, en la actualidad, de conformidad con el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno, que regula la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, es la Dirección General de Hacienda, en la que se incluyen la Subdirección General de Análisis y Planificación Presupuestaria y la Subdirección General de Elaboración y Gestión del Presupuesto.
Se cuenta con un manual de usuario para el nuevo sistema de Información SAP, para la Elaboración de Presupuestos, en el que se indica cómo deben proceder los servicios gestores para dar de alta las previsiones presupuestarias que les corresponden.
La presupuestación de los ingresos corrientes se realiza en términos de caja o recaudación líquida, de manera que los importes consignados en el presupuesto son los que se espera recaudar efectivamente. Se continúa así con el criterio de caja ya empleado en el presupuesto de 2013, cambiando el criterio de devengo utilizado hasta el ejercicio 2012 (Informe Económico Financiero que acompaña al Presupuesto General del Ayuntamiento para 2014 y para 2015). Xxxx explica que la ejecución presupuestaria de ambos artículos sea superior al 100% en los dos ejercicios fiscalizados y, sin embargo, más próxima a la recaudación neta.
Así, en 2015, las previsiones presupuestarias eran de 204.909 m€, en el artículo 33, y de
38.464 m€, en el 55, mientras que los derechos reconocidos alcanzaron 243.062 m€ (119%) y 52.646 m€ (137%); la recaudación líquida fue de 206.015 m€ y de 40.990 m€, respectivamente. En el ejercicio anterior, las previsiones presupuestarias fueron de 202.051 m€, en el artículo 33, y de 57,470 m€, en el 55, mientras que los derechos reconocidos alcanzaron 231.382 m€ (115%) y 60.564 m€ (105%); la recaudación líquida fue de 185.128 m€ y de 46.354 m€, respectivamente.
A continuación se detallan los procedimientos para la elaboración de las previsiones:
Artículo 33
• Subconceptos 33000 a 33017. Recogen las tasas recaudadas en relación con la regulación del aparcamiento en las vías públicas. Coexisten en los ejercicios fiscalizados dos tipos de contratos, de los cuales, el más antiguo, está próximo a su vencimiento en los barrios donde todavía está vigente, donde será sustituido por el
“contrato integral de movilidad”. Las previsiones son estimadas por la Subdirección General de Movilidad.
Los tipos de ingresos se pueden desglosar en:
- Tarjetas (subconceptos 33000 a 33003): son tarjetas anuales para residentes, talleres, etc… Su presupuestación es sencilla, ya que existe un censo por matrículas y pocas variaciones.
- Parquímetros (33011 a 33017): Se han producido notables variaciones entre las previsiones y la recaudación, según las zonas y lotes. Dichas discrepancias obedecen a factores diversos, tales como la entrada en funcionamiento del nuevo contrato de movilidad, modificaciones de tarifas, extensiones y reducciones de las áreas afectadas por la regulación, variaciones en el uso de los espacios de aparcamiento, etc.
• Subconcepto 33100. Entradas de vehículos.
En este caso, la presupuestación se efectúa sobre el censo existente. La efectúa la Agencia Tributaria. Los derechos reconocidos son muy superiores a la previsión presupuestaria, lo que obedece, además de que ésta se realiza en términos de caja, a labores de inspección realizadas, fundamentalmente, por la ATM.
• Subconceptos 33200 y 33300. Empresas explotadoras de servicios de suministros y de telecomunicaciones.
Se gestionan y liquidan por la ATM. Aunque en 2014 y 2015 las previsiones del subconcepto 33300 fuesen nulas, ya que no se venía recaudando ningún importe, los derechos reconocidos netos alcanzaron 12 y 13 millones de euros, respectivamente, tras una Sentencia del Tribunal Supremo, favorable al Ayuntamiento de Madrid.
• Subconcepto 33500. Terrazas.
Se liquidan anualmente y se prorrogan tácitamente. Su gestión corresponde a los Distritos, que son los que aportan los datos para la presupuestación.
• Subconceptos 33900, 33901 y 33902. Vallas, puestos y fiestas callejeras.
Se gestionan por los Distritos, que son los que aportan los datos para la presupuestación.
• Subconcepto 33903 y 33904. Usos particulares del subsuelo y surtidores de gasolina.
Su gestión y presupuestación está centralizada en la Agencia Tributaria.
• Subconcepto 33905. Contenedores.
Los gestiona y presupuesta el Área de Medio Ambiente.
• Subconceptos 33906 y 33907. Publicidad.
Se gestionan y presupuestan por los Distritos; pero si un Distrito no aporta los datos correspondientes, la ATM los suple en base a previsiones de cierre y evolucionándolas.
También la actividad de inspección pueden dar lugar al descubrimiento de hechos imponibles, que provocan un incremento de la recaudación sobre las previsiones.
• Subconcepto 33999. Otros aprovechamientos.
Este subconcepto se refiere al epígrafe L de la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública, y recoge fundamentalmente reservas de espacio: para el rodaje de una película, para las obras de nuevas edificaciones, para mudanzas, para viajeros en las entradas de un hotel, para aparcamiento de una embajada, etc.
Artículo 55
Con carácter general, la información se remite por el gestor correspondiente. No obstante, cabe comentar lo siguiente:
• Subconcepto 55000. Canon vertedero Valdemingómez.
La presupuestación se efectúa por la Unidad del Parque Tecnológico de Valdemingómez (incluida en Medio Ambiente). En 2015 se presupuestaron 128 m€, y los DRN ascendieron a 7.801 m€. Esta diferencia se debe a la utilización del criterio de caja en la presupuestación, dada la existencia de litigios en curso.
• Subconceptos 55007. Canon quioscos parques y jardines. La presupuestación se efectúa por los Distritos.
• Subconcepto 55036 y 55901. Aparcamiento Mº Justicia Pza. Xxxxx Xxxxx.
Ambos subconceptos recogen el mismo contrato. En 2014, se ha utilizado el subconcepto 55901, y en 2015, el 55036. Se trata de un parking cedido al Mº de Justicia.
• Subconcepto 55999. Otras concesiones y aprovechamientos.
En este epígrafe se recogen múltiples modalidades, a modo de cajón xx xxxxxx.
IV.3. Control por la intervención del Ayuntamiento.
El artículo 214.2 TRLHL prescribe que la función interventora comprende la fiscalización previa de cualquier acto susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, y en el 219.4 se recoge la posibilidad, mediante acuerdo del Pleno, de sustituir la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.
Las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal prevén la aplicación del artículo 219.4 por medio de las actuaciones comprobatorias que determine la Intervención a través de la oportuna Instrucción. La Instrucción 3/2006 de la Intervención General regula los supuestos de aplicación de control financiero de ingresos, que se completa con la Instrucción 6/2007 relativa a la fiscalización de ingresos en los Distritos.
Por lo que se refiere a los ingresos registrados en el artículo 33 del Presupuesto de ingresos, como norma general, tales ingresos quedan excluidos de la fiscalización previa. En particular, en la citada normativa se prescribe la realización de informes anuales sobre la
gestión del Distrito, remitidos a los gestores por el Interventor Delegado correspondiente. Se han examinado los indicados informes correspondientes a varios Distritos, en los cuales, entre otras consideraciones, se insta a los gestores a la realización de actuaciones tendentes a efectuar las liquidaciones pertinentes y a obtener el cobro de los derechos pendientes.
En relación con los ingresos del artículo 55 del Presupuesto de ingresos, están sometidos a fiscalización previa, bien de las Intervenciones Delegadas, bien de la Intervención General. La función de seguimiento y control de los derechos derivados de las concesiones demaniales y de los contratos administrativos, a lo largo de todo el periodo de duración de la concesión o contrato, que tiene por objeto verificar que los Servicios gestores correspondientes han emitido correctamente las liquidaciones con la periodicidad establecida en las respectivas concesiones demaniales o contratos administrativos, se lleva a cabo por el Servicio de Fiscalización Previa de Ingresos de la Intervención General, tanto si la fiscalización previa del expediente fue efectuada por este Servicio como si lo fue por las Intervenciones Delegadas.
En los apartados V y VI se presenta, respecto de la muestra seleccionada de expedientes de concesión de cada tipo, tanto de contratos de servicios y de obras públicas, como de aprovechamiento especial o uso privativo del dominio público, el cumplimiento del trámite de fiscalización previa, así como en su caso, el contenido de los informes de control financiero o de seguimiento que han sido examinados. Se han facilitado Informes sobre los cánones gestionados por los siguientes servicios:
- Departamento de Recogida de Residuos de la DG de Limpieza y Residuos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (18/11/15)
- Departamento de Gestión Patrimonial del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (12/1/16)
- Subdirección General del Patrimonio del Suelo (19/1/16).
- Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (4/2/16)
- Subdirección General de Comercio y Mercados, del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (19/1/16)
- Subdirección General de Aparcamientos, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (12/1/16).
Asimismo, la Intervención General emitió durante los meses de octubre y noviembre de 2015, para cada uno de los Distritos del Ayuntamiento, salvo 4 de ellos (Chamberí, Salamanca, San Xxxx y Vicálvaro), un Informe sobre los cánones gestionados a través del sistema informático GIIM, remitido a los gestores a los efectos de que éstos alegasen, aportasen documentación, realizasen actuaciones, etc., si bien a la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización, no se habían facilitado cinco de las diez contestaciones de los
Distritos solicitadas y tampoco constaba la emisión de los Informes definitivos correspondientes a ninguno de los Distritos, por lo que éstos no han podido ser remitidos al Pleno del Ayuntamiento, según lo previsto.
No consta la emisión de informes a posteriori por la Intervención durante el ejercicio 2014, que hagan referencia a los ingresos registrados en los artículos 33 y 55 del Presupuesto de ingresos. Por otra parte, tampoco se ha emitido informe sobre la totalidad de los Servicios gestores de concesiones demaniales y contratos de concesión, entre los que se aprecia la ausencia de informes que se refieran a las operaciones gestionadas por el Área de Gobierno de Economía y Empleo, por el Área de Gobierno de Cultura y Deportes, y por el Organismo Madrid Salud, además de varias Unidades Gestoras, dentro de la Áreas que sí han recibido el control, el cual no ha alcanzado a la totalidad de las mismas.
IV.4. Actuaciones de inspección sobre las actividades de aprovechamiento especial o uso privativo del dominio público.
El análisis se ha centrado en las siguientes operaciones: terrazas de hostelería, vados y reservas de aparcamiento en las vías públicas.
En virtud de los decretos de la Alcaldía sobre delegación de competencias en los Distritos, y, posteriormente, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, corresponde a aquéllos la concesión de las autorizaciones xx xxxxxxxx de veladores y de pasos de vehículos. También les corresponde la gestión de las tasas asociadas, en virtud de delegación del Director de la ATM, a quien corresponden las competencias de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales.
En el caso de las reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos, corresponde a los Distritos la autorización de las reservas en los viales de la Red Secundaria, y al Área de Movilidad las reservas en los viales de la Red Básica; por lo que se refiere a la gestión de la tasa, ésta se realiza por la ATM y por los Distritos.
En relación con esta cuestión, se han mantenido entrevistas con la ATM y con varios Distritos, y se ha solicitado documentación y aclaraciones posteriores. Respecto de la Policía Municipal, ha remitido la información exclusivamente por escrito.
Las actuaciones tendentes a la detección de situaciones irregulares, como la ocupación del dominio público sin título habilitante, o excediendo los límites de la autorización o concesión obtenida, se desarrollan desde tres grupos de Unidades principales, dentro de la Organización del Ayuntamiento:
- Servicios de inspección tributaria del Organismo Autónomo “Agencia Tributaria de Madrid” (ATM).
- Servicios de los Distritos, respecto de las vías públicas dentro de su ámbito de competencia, tareas que realizan los Recorredores o Auxiliares de la vía pública.
- Agentes de la Policía Municipal de Madrid.
Inspecciones efectuadas por la ATM
De acuerdo con lo manifestado por la ATM, existe una planificación semestral, así como objetivos trimestrales y una Memoria, aunque no se ha aportado documentación justificativa de la planificación, ni copia de la Memoria.
La Inspección Tributaria actúa para detectar los aprovechamientos no declarados o que lo han sido incorrectamente, regularizando la tasa por los períodos no prescritos y dando de alta en matrícula el aprovechamiento para su cobro en ejercicios sucesivos en el caso de los pasos de vehículos, cuya tasa se gestiona mediante matrícula y emisión centralizada de los recibos.
En el caso xx xxxxxxxx, la regularización por la Inspección del periodo o periodos en los que se aprueba el aprovechamiento supone la liquidación de la tasa correspondiente a dichos ejercicios, ya que este aprovechamiento se gestiona mediante liquidación anual y se renueva también anualmente.
La Inspección detectó en ejercicios anteriores numerosas reservas de espacio para aparcamiento que no abonaban la tasa. Los servicios de movilidad, responsables inicialmente de su gestión, manifestaron, en reuniones con la ATM, su falta de medios para gestionar el cobro anual de la tasa, por lo que la Inspección se ha hecho cargo de esta gestión en el caso de la mayor parte de las reservas, gestionando 293 de ellas, frente a las 93 gestionadas por los Distritos.
La exacción de las tasas en vía de Inspección Tributaria es compatible con las medidas de restablecimiento de la legalidad y sancionadoras que en los ámbitos administrativo y urbanístico competen a los Distritos. Esta doctrina ha sido asentada por el Tribunal Supremo.
Se ha facilitado un Informe de Control de Tasas Delegadas por la Inspección Tributaria del período 2014. En el mismo se recoge un resumen de las actuaciones realizadas. Dichas actuaciones se han centrado en los siguientes aprovechamientos:
Control tasas (diligencias realizadas por la inspección en 2014) | NÚMERO |
Vallas y andamios | 5.476 |
Otras ocupaciones | 880 |
Obras y actividades | 267 |
Pasos de vehículos | 287 |
Reservas espacio aparcamiento | 333 |
Otras diligencias | 189 |
Terrazas | 819 |
TOTAL | 8.251 |
Según el Informe citado, la tarea de Inspección en el ámbito de los 21 Distritos se enfrenta a la limitación de recursos en los mismos, así como a la disparidad de las diferentes características territoriales, de población, de tejido industrial o comercial. Todo ello puede dar lugar a distintos criterios de interpretación y aplicación de la ordenanza fiscal.
Actuaciones de Inspección de los Distritos
Las tareas de Inspección se efectúan por los llamados Recorredores o Auxiliares de la vía pública, que dependen del Departamento Técnico del Distrito.
La escasez de medios humanos de los Distritos es manifiesta. En Moncloa-Aravaca son sólo 4 personas. En Retiro, cuentan con un único Auxiliar de la vía pública y, ocasionalmente, se demanda la colaboración de Técnicos de Vías Públicas; en periodos anteriores, había, además, dos inspectores del cumplimiento de la normativa urbanística. En el Distrito de Centro son 2 funcionarios.
Los Auxiliares desempeñan labores de vigilancia, pero actúan dentro de un horario estándard, el cual no es adecuado para la efectiva comprobación del funcionamiento de las terrazas de hostelería. Por otra parte, estos funcionarios no tienen la consideración de Autoridad, por lo que sólo elaboran un documento o informe que sirve de base al inicio del expediente.
La información obtenida por el Distrito puede trasladarse a la Policía Municipal, así como solicitarle que se controle una determinada terraza o autorización. Estas comunicaciones no son formales, sino que se hacen mediante nota interna a la Unidad integral de la policía del Distrito. Del resultado obtenido, según manifestaciones de los Distritos, la Policía elabora un Acta y también la envía por correo interno, aunque no se ha aportado soporte documental de estas comunicaciones.
No se han aportado Acuerdos, Memorias o informes periódicos, evacuados por los órganos de los Distritos, donde se recoja la planificación y coordinación de las actuaciones en la materia.
Con respecto a los resultados de las Inspecciones realizadas, sólo ha remitido información el Distrito de Centro, de los tres consultados. Se remitieron listados de todas las inspecciones realizadas x xxxxxxxx durante los años 2014 y 2015:
- Respecto del ejercicio 2014, se recogen 1.146 actuaciones, de las cuales 907 han sido efectuadas por la Policía, 210 han sido realizadas por los Auxiliares de vía del Distrito, y 29 han sido llevadas a cabo conjuntamente, por la Policía y por los Recorredores. De todas las actuaciones, 122 han dado lugar a Actas de levantamiento.
- La información de 2015 refleja 1.784 actuaciones, de las cuales 1.147 han sido efectuadas por la Policía y 590 han sido efectuadas por los Auxiliares de vía del Distrito. En 47 actuaciones no se identifica quién realiza la inspección. De todas las actuaciones, 244 han dado lugar a Actas de levantamiento.
Los resultados de las actuaciones en 2015, sobre la ocupación del demanio mediante terrazas en el Distrito Centro, se resumen, según Informe interno del Distrito, en los siguientes datos:
- Nº terrazas autorizadas en el Distrito: 630
- Nº expedientes por incumplimiento de la autorización: 391
- Nº terrazas detectadas sin autorización: 229
En el Informe del Distrito Centro, se distinguen 2 tipos de actuaciones:
a) En las zonas especialmente problemáticas, por la alta concentración xx xxxxxxxx, con o sin autorización, se actúa con levantamientos de mobiliario, tanto por no tener autorización como por instalar exceso de mobiliario, iniciándose el correspondiente expediente sancionador.
b) En otras operaciones se opta por el requerimiento con multa coercitiva por incumplimiento, como es el caso xx xxxxxxxx que se instalan antes de la hora o no se retiran de la vía pública o se dejan apiladas por la noche.
Los principales problemas con los que se encuentra el Distrito se recogen también en el Informe, entre los cuales se citan los siguientes:
- Falta de personal para atender el elevado volumen de actas y para hacer un correcto seguimiento de los expedientes.
- En relación con la normativa aplicable, la falta de tipificación de algunos incumplimientos en la Ordenanza.
- Discrepancias entre los datos recogidos en las actas de inspección y los datos que constan en el Censo de Locales.
- El cambio de titularidad de las autorizaciones sólo exige el cambio de titularidad de la licencia del establecimiento, con lo que se utiliza este mecanismo como vía para eludir el pago de las sanciones.
- Según se levanta la terraza ilegal o los elementos que exceden, la vuelven a instalar.
- No se pagan las sanciones.
- Se incumplen los requerimientos realizados para que la actividad se ajuste a lo autorizado.
Actuaciones de inspección de la Policía Municipal
La policía realiza estas actuaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de
Madrid, que contempla, entre las funciones de los Cuerpos de Policía Locales, la de ejercer la Policía Administrativa en relación con el cumplimiento de las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.
No se ha remitido información acerca de la planificación y resultados de sus actuaciones en la materia.
Fórmulas de coordinación formalmente establecidas entre los Distritos, la Policía Local y la ATM
No existen fórmulas de coordinación formalmente establecidas entre la ATM y los Distritos. No obstante, sí se producen relaciones de carácter informal con frecuencia; en particular, los Distritos consultan regularmente a la ATM acerca de los criterios de interpretación de las ordenanzas fiscales. Los Distritos manifiestan no recibir información de las actuaciones realizadas por la ATM, ni de los aprovechamientos irregulares que ésta detecta.
Respecto de las fórmulas de coordinación formalmente establecidas entre los Distritos y la Policía Local, se celebran con carácter periódico reuniones de las Juntas Locales de Seguridad donde participan representantes de las Juntas de Distrito y miembros de la Policía Municipal. Se solicitó a los Distritos xx Xxxxxxx-Aravaca, de Centro y de Chamberí, copia de las convocatorias de las Juntas Locales de Seguridad, así como las correspondientes actas o documentos resultantes de las mismas, en las que se hubiera tratado el control e inspección xx xxxxxxxx, vados y reservas de aparcamiento, de los ejercicios 2014 y 2015. De las respuestas recibidas, se constata que se refieren, fundamentalmente, a reuniones sobre seguridad ciudadana, y que la inspección de los aprovechamientos y usos del demanio es tratada sólo de forma incidental.
No obstante lo anterior, en el caso de las Actas remitidas por el Distrito de Chamberí, se formula a la Policía Municipal la pregunta de si las campañas sobre terrazas de veladores se mantienen únicamente xx xxxx a julio o si, por el contrario, se realizan actuaciones durante todo el año; en contestación, se manifiesta que las inspecciones xx xxxxxxxx y quioscos se efectúan todo el año, si bien, en aquellas que tienen carácter estacionario, la temporada empieza en marzo y termina en octubre, y es durante ese período en el que se realizan las inspecciones definidas y programadas.
IV.5. Derechos pendientes de cobro acumulados.
El saldo final de los deudores presupuestarios totales del Ayuntamiento, al cierre de los ejercicios fiscalizados, es de 1.935 millones de euros en fin de 2015 y de 1.891 millones, al cierre del ejercicio anterior. De las relaciones nominales de deudores de los artículos 33 y 55, extraídas de la aplicación GIIM se han obtenido los siguientes datos, en m€:
Cierre Ejercicio 2014.
Artículo 33. Artículo 55
2013 18.731
2014 29.780
2015 37.047
Total general 104.213
2014
Año deuda Importe | |||
1999 a 2009 | 11.260 | Año deuda | Importe |
2010 | 3.198 | 1994 a 2009 | 1.239 |
2011 | 4.958 | 2010 | 558 |
2012 | 4.004 | 2011 | 690 |
2013 | 19.975 | 2012 | 860 |
2014 | 46.254 | 2013 | 350 |
Total general | 89.649 | 2014 | 4.210 |
Total general | 19.907 | ||
cierre Ejercicio 2015. | |||
Artículo 33. | Artículo 55 | ||
Año deuda Importe | Año deuda 1994 a 2009 | Importe 1.049 | |
1999 a 2009 9.253 | 2010 473 | ||
2010 2.550 | 2011 686 | ||
2011 2012 | 3.010 3.572 | 2012 2013 | 844 2.149 |
5.430
2015
11.650
Total general 22.281
Se aprecia en ambos artículos una tendencia al incremento de los derechos pendientes de cobro de un ejercicio respecto del anterior, al tiempo que se detectan deudores muy antiguos, particularmente en el artículo 33. Por lo que se refiere a los deudores procedentes del artículo 55, se observa una notable concentración, de tal forma que los quince mayores deudores explican el 80% de la deuda existente en fin de 2015:
DENOMINACIÓN | IMPORTE (m€) |
Valdemingómez 2000, S.A. | 10.578 |
Cultus Ópera Producciones, S.L. | 1.721 |
GRD Proyectos y Obras, S.A. | 768 |
Fundación Estudiantes | 740 |
Aqa Wellness, S.L. | 686 |
Arquitectura Ingeniería y Servicios, S.A. (AISER) | 509 |
Asoc. Comerciantes Centro Comercial Las Ventas | 508 |
DISA Península, S.L.U. | 426 |
SANECO, Sociedad de Negocio y Comercio S.A. | 391 |
Repsol Productos Petroliferos, S.A. | 324 |
U.T.E. Escuelas Pías | 296 |
Irlanda 4, S.L. | 294 |
Proyectos Xxxxx, S.L. | 232 |
INAV, S.A. | 231 |
Bloisdilan, S.L. | 222 |
TOTAL | 17.926 |
Con respecto a Valdemingómez 2000 S.A., que mantiene simultáneamente un litigio con el Ayuntamiento (apartado VI.7), el elevado importe se corresponde con los derechos reconocidos en 2014 y 2015, de los cuales no ha sido posible obtener una adecuada certeza, por ausencia de la información solicitada del Ayuntamiento (apartados VI.4.2 y VI.6).
De los anteriores concesionarios, consta la extinción, el concurso de acreedores, la quiebra o la ausencia de inscripciones en el Registro Mercantil por un periodo dilatado de los siguientes (ver limitación 2 en apartado II.2): GRD Proyectos y Obras, S.A.; Arquitectura Ingenieria y Servicios, S.A. (AISER); XXXXXX, S.A.; Proyectos Xxxxx, S.L., e XXXX, S.A., todas ellas concesionarias de aparcamientos (apartados VI.4.2 y VI.6). Irlanda 4, S.L. se encuentra en concurso de acreedores desde 2014, y no se ha facilitado información acerca de las operaciones origen de la deuda.
V. INGRESOS DERIVADOS DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL O DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO.
En el Anexo I se muestran los derechos reconocidos durante los ejercicios fiscalizados por subconceptos de los artículos 33 y 55 del Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Madrid. El aprovechamiento especial o uso privativo del dominio público da lugar a la exacción de tasas, registradas en el artículo 33, derivadas de las autorizaciones concedidas por plazo igual o inferior a cuatro años, o a cánones, registrados en el artículo 55, cuando se trata de concesiones demaniales, con arreglo al artículo 86 LPAP. Se comentan en los siguientes apartados los principales resultados obtenidos del análisis efectuado.
V.1. Tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital.
Los subconceptos 33011 a 33017 recogen los ingresos derivados de las tasas recaudadas por los parquímetros, los cuales alcanzan 85.215 m€, conjuntamente, en 2015, y fueron de 78.612 m€ en el ejercicio anterior. Además, el estacionamiento regulado da lugar a ingresos por tarjetas de residentes y otros conceptos, que se registran en los subconceptos 33000 a 33003, y que se recaudan mediante matrículas o censos de vehículos, los cuales supusieron
7.418 m€ en 2015 y 5.808 m€ en el ejercicio anterior.
Dentro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Subdirección de Gestión de la Movilidad gestiona los ocho contratos del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. La operación de concesión en su conjunto, excluidas las cuestiones referentes a la recaudación de la Tasa, se examina en el apartado VI.4.1. de este Informe.
Por Acuerdo del Pleno de 28 xx xxxx de 2014 se aprobó la modificación de la Ordenanza de Movilidad, para dar cobertura al denominado SER Inteligente, que integra consideraciones medioambientales. Adicionalmente, también se introdujeron las pertinentes modificaciones en la Ordenanza fiscal, con el fin de modificar las tarifas aplicables a la Tasa. El hecho imponible está constituido por el estacionamiento de vehículos en las zonas de las vías públicas donde esté limitada la duración del estacionamiento regulado en la Ordenanza de movilidad.
El SER se gestiona de forma indirecta a través de varios contratos de concesión de servicios públicos, que atienden a dos fórmulas: la más reciente se ha plasmado en el denominado “Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid”, y el “Contrato de Gestión y Control del estacionamiento regulado en las vías públicas de Madrid” se mantendrá vigente hasta 2017.
Por lo que se refiere al Contrato de Gestión y Control, se refleja en el Anexo II en las operaciones 455 a 457.
El Contrato Integral fue adjudicado en 2013, iniciándose la ejecución el 01/11/2013, y se divide en 5 Lotes. Los Lotes 1 al 4 corresponden a las cuatro zonas en el ámbito territorial en las que se ha dividido la ciudad (zonas noroeste, noreste, sudoeste y sudeste) y el Lote 5 gestiona exclusivamente la bicicleta pública, cuya recaudación se integra dentro de la retribución del concesionario, y la instalación xx xxxxxx. Estos contratos se reflejan en el Anexo con los números de operaciones 466 a 470.
Los nuevos parquímetros, instalados y mantenidos por las empresas adjudicatarias de los Lotes 1 a 4 del Contrato Integral, según las prescripciones del PPT, recaudan la tasa y, en tiempo real, transfieren la información a una Plataforma informática, de cuyo soporte físico, desarrollo y mantenimiento se responsabilizan los concesionarios.
Los nuevos parquímetros fueron instalados en la totalidad del área regulada en mayo y junio del 2014, al mismo tiempo que se daba comienzo a la aplicación de las nuevas
tarifas. Anteriormente no existían datos en tiempo real, las empresas enviaban unos “Excel” con los datos de la recaudación y se comprobaba la consistencia de los mismos, según manifestaciones de la Subdirección de movilidad.
Son varios los medios de pago: efectivo, tarjeta prepago, tarjeta bancaria, teléfono móvil y saldos virtuales; el dinero recaudado en efectivo en los parquímetros está previsto que se recoja semanalmente por los empleados de las concesionarias, ingresándolo en una cuenta bancaria restringida de recaudación. Según la información facilitada por la Subdirección de Movilidad, en 2015, el 67% de la recaudación, 56.667 m€, se produjo en efectivo, un 23% a través del teléfono móvil y un 10% mediante tarjeta bancaria. En 2014, la recaudación en efectivo fue de 67.628 m€, que representa el 83% del total, un 12% a través de teléfono móvil y un 4% a través de tarjeta bancaria. La totalidad de la recaudación, con independencia del medio a través del cual se produzca, es ingresada por las UTES concesionarias, quienes, posteriormente, las ingresan en la Tesorería del Ayuntamiento.
Según datos contables, los derechos contraídos derivados de los Lotes de cada contrato y la variación observada entre 2014 y 2015 es la siguiente:
(m€)
Económica | Descripción | DRN Ejercicio 2015 | DRN Ejercicio 2014 | Diferencias absolutas | % |
CONTRATO INTEGRAL | |||||
33011 | LOTE 1 | 11.988 | 10.648 | 1.340 | 13 |
33012 | LOTE 2 | 12.103 | 11.262 | 841 | 7 |
33013 | LOTE 3 | 18.933 | 16.774 | 2.160 | 13 |
33017 | LOTE 4 | 15.883 | 14.536 | 1.347 | 9 |
58.907 | 53.220 | 5.688 | 11 | ||
CONTRATO GESTIÓN Y CONTROL | |||||
33014 | ZONA IV | 6.130 | 6.120 | 10 | - |
33015 | ZONA V | 11.683 | 11.330 | 353 | 3 |
33016 | ZONA VI | 8.495 | 7.942 | 552 | 7 |
26.308 | 25.393 | 915 | 4 | ||
Total Tasa Estacionamiento | 85.215 | 78.612 | 6.603 | 8 |
Aunque el incremento de los derechos contraídos era previsible, dado el nuevo régimen de la Tasa, que inició su aplicación a mediados de 2014, se aprecia un elevado grado de dispersión en la respuesta de la recaudación a las nuevas tarifas, en función del área geográfica afectada.
Así, es particularmente destacable la diferencia entre el incremento de los derechos producido en las plazas gestionadas por el nuevo contrato y el asociado a las que seguían bajo el Contrato de Gestión y Control, toda vez que, durante los ejercicios fiscalizados, en el nuevo contrato se contemplaban 68.206 plazas en régimen ordinario, mientras que se seguían regulando 81.844 plazas a través del contrato anterior (régimen transitorio). Esta diferencia pone de manifiesto una ineficiente aplicación de las nuevas tarifas en las Zonas
IV, V y VI, en las cuales las adjudicatarias del nuevo contrato venían obligadas a instalar los nuevos parquímetros, aunque no a su mantenimiento. Los servicios del Ayuntamiento no han facilitado las aclaraciones solicitadas en relación con este hecho.
La gestión de los servicios públicos mediante concesión se realiza sobre la base de la titularidad municipal del servicio prestado, por lo que el Ayuntamiento debe procurar en todo momento que la prestación del servicio público sea adecuada. Con arreglo al artículo
279.2 TRLCSP, en todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios sujetos a la concesión de que se trate. En este caso, se hace referencia a la prestación del servicio de recaudación e ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento de la Tasa por estacionamiento de vehículos, la cual, por otra parte, constituye fondos públicos sobre los que el Ayuntamiento debe ejercer su custodia. Semanalmente, la Agencia Tributaria expide los correspondientes abonarés para el ingreso de la recaudación de cada concesionaria, que supuestamente resulta de la información obrante en la plataforma informática. Estos abonarés son atendidos por las concesionarias Se aprecian las siguientes deficiencias:
- No se ha facilitado la documentación solicitada acreditativa de la práctica de conciliaciones semanales entre los importes registrados por la Plataforma y los cobros efectivamente recibidos. De acuerdo con las manifestaciones recibidas de la Subdirección de Movilidad, las conciliaciones se estarían realizando, parquímetro a parquímetro, en hojas “en sucio”, de las que no quedaría constancia alguna, ni de la comprobación, ni de sus resultados, ni de quién la efectuó, ni del momento en que lo hizo. Tal procedimiento, además de no estar regulado, carecer de sistemática y de los mínimos requisitos formales y sustantivos exigibles para dejar constancia del mismo y alcanzar efectividad, es impracticable, dado el número de parquímetros existentes en toda el área regulada.
- De la documentación facilitada resultan discrepancias globales entre los importes recaudados según la Plataforma y los derechos reconocidos y cobrados por la Tasa según cuentas, las cuales no han sido conciliadas por el Ayuntamiento. Estas discrepancias suponen (204) m€ en 2015 y 2.402 m€ en 2014, de diferencia entre los ingresos según la Plataforma y los derechos reconocidos.
- Sobre el control del funcionamiento de la Plataforma: no consta que la Administración del Ayuntamiento realice controles o auditorías periódicas que garanticen la fiabilidad de los datos de recaudación obrantes en la misma. Según el punto 3.3.1 PPT (Sistemas de información y comunicaciones), la Administración designará un equipo técnico encargado de supervisar la correcta configuración en materia de seguridad y comunicaciones de la plataforma, si bien no constan sus actuaciones durante los ejercicios fiscalizados.
- Sobre la fiabilidad de los datos recibidos de los parquímetros: tampoco consta que se hayan realizado controles técnicos directos sobre el funcionamiento de los mismos, en particular sobre la correcta aplicación de las tarifas y la fiabilidad de los datos transmitidos, o que funcionarios del Ayuntamiento asistan en ningún caso a la
realización de las comprobaciones y demás labores de mantenimiento realizadas por los concesionarios sobre los parquímetros.
- En ocasiones, los parquímetros no transmiten información. De un total aproximado de 4.189 parquímetros, previstos en los PPT, 3.940 parquímetros habrían presentado periodos en los que se produjo fallo en la transmisión de información a la plataforma en 2015, y, según los datos sobre regularizaciones que constan en la documentación examinada, sólo 258 de ellos habrían dado lugar a ingresos adicionales por esta incidencia. No se ha comunicado el procedimiento establecido a través del cual las concesionarias informan de las correspondientes recaudaciones, ni constan las comprobaciones realizadas para constatar que los ingresos de efectivo, en su caso, realizados por la Concesionaria se corresponden con la recaudación efectuada. De acuerdo con las manifestaciones recibidas de la Subdirección de Movilidad. El procedimiento debiera iniciarse, en todo caso, tras constatarse en la plataforma informática la ausencia de transmisión de información del parquímetro afectado o cualquier otra indicación de inexistencia de información sobre la recaudación o de falta de fiabilidad de la misma, y, en cualquier caso, debiera procederse a la conciliación entre los datos de la plataforma informática y las declaraciones de las concesionarias. Además, debiera preverse, en su caso, que los parquímetros afectados por el mal funcionamiento, que debieran detectarse previamente a través de la plataforma en su mayoría, fueran examinados, al menos de forma aleatoria, por personal del Ayuntamiento, que extendiese las correspondientes actas. Sin embargo, de las manifestaciones efectuadas por la Subdirección de Movilidad, se deduce que quien inicia en todos los casos el procedimiento es la propia concesionaria, que informa de la existencia de recaudaciones en los parquímetros que no constan en la plataforma. De acuerdo con la información facilitada, correspondiente a las semanas 23 a 27 de 2015 (mes xx xxxxx), las regularizaciones de ingresos, efectuadas por esta causa, se produjeron en todos los lotes, excepto en la Zona 5, si bien el Lote I sólo registró incidencias en las semanas 24 y 27; el Lote II, sólo en las semanas 23 y 24; el Lote III, sólo en las 24 y 26; el Lote IV, en las semanas 25 a 27; la Xxxx 0, xx xxx xxxxxxx 00, 00 x 00, x xx Xxxx 0 sólo registró incidencias en la semana 23. Respecto de las comprobaciones efectuadas por el Ayuntamiento, sólo se han facilitado unas tiras de parquímetro, sin adecuada identificación, y sin acreditación alguna, ni documento en el que se anexasen, donde constasen las comprobaciones efectuadas, el funcionario que las realizase ni las conclusiones alcanzadas por el mismo. En 2015, la diferencia entre la recaudación registrada por la Plataforma y la recaudación real, según la información facilitada por Xxxxxxxxx, alcanzó una cifra de 50 m€.
- No se ha facilitado la documentación solicitada, respecto de los ingresos efectuados por medios distintos del efectivo, si bien se deduce de la obtenida que son las concesionarias quienes gestionan los cobros de las entidades emisoras de las tarjetas bancarias, así como de las restantes formas de cobro distintas del efectivo. No se ha facilitado información acerca de las regularizaciones de los importes correspondientes, que debieran producirse ante deficiencias en el funcionamiento de los parquímetros como las descritas más arriba.
Las alarmas por incidencias en los parquímetros, registradas en la plataforma informática en septiembre de 2015, según la información recibida del Ayuntamiento, ascienden a 22.839, que se clasifican en 23 diferentes códigos, si bien el 90% de las alarmas se deben a seis códigos:
Tipo de alarma: | Nº alarmas | % |
Antidrilling | 5.300 | 23% |
Módulo monedas | 3.769 | 17% |
Servidor no disponible | 3.393 | 15% |
Violación puerta | 3.090 | 14% |
Violación alcancía | 2.576 | 11% |
Módem GPRS | 2.113 | 9% |
Totales | 20.241 | 89% |
No constan actuaciones del Ayuntamiento en relación con la solución de estas incidencias, que supongan un control efectivo de la actuación de la empresa concesionaria y de la funcionalidad del parquímetro. En general, según las manifestaciones del Ayuntamiento, estas alarmas se están generando de forma continua y no significan que el Parquímetro se encuentre “no operativo”.
El funcionamiento del SER también da lugar a denuncias formuladas por los empleados de la concesionaria, por impago de las tasas, lo que conlleva la imposición de las correspondientes sanciones, que constituyen ingresos del Ayuntamiento.
V.2. Concesiones demaniales.
El Ayuntamiento ha facilitado una relación de concesiones demaniales vigentes durante 2014 y 2015, que presenta un total de 659 operaciones, imputadas al artículo 55. Dichas concesiones se gestionan directamente por las Juntas de Distrito, salvo las aplicadas a los subconceptos 55036, 55037, parcialmente el 55099 y 55902, que son gestionadas por las Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales u Oficinas Presupuestarias. El concepto presupuestario que presenta un mayor número de operaciones es el 55030 "Quioscos de prensa", con un total de 421 concesiones.
Se detectan concesiones que, según datos contables de GIIM, presentan ingresos devengados y, sin embargo, no se incluyen en el listado de concesiones remitido, lo que pone de manifiesto la necesidad de mantener sistemas de información adecuados para estas operaciones (apartado IV.1 anterior):
SUBCONCEPTO | DENOMINACIÓN | Nº operaciones |
55007 | Canon Quioscos Parques y Jardines | 1 |
55014 | Canon Utilización del Suelo | 1 |
55017 | Canon Otras Instalaciones en Distritos | 6 |
55030 | Quioscos de Prensa | 25 |
55031 | Canon Café y Quioscos en Instalaciones Deportivas | 1 |
55032 | Máquinas Vending | 7 |
55099 | Canon Otras Concesiones | 6 |
Se ha seleccionado una muestra de 51 operaciones de AEUPDP. El análisis se ha referido esencialmente a la regularidad de la contracción en cuentas de los derechos correspondientes, así como, en su caso, a la verificación de los importes adeudados por los particulares.
En el cuadro siguiente se muestra el conjunto de las operaciones que han integrado la muestra examinada, con una numeración asignada correlativamente a efectos del Informe, así como la documentación solicitada y aportada.
Cuadro V.1: Operaciones examinadas y documentación solicitada y aportada.
Nº | Área/Distrito/Concesión | Fecha | Pliegos | Informes Intervenció n | Otros |
1 | Distrito de Retiro Estación de Servicio-Infanta Xxxxxx | 31/05/1961 | No | No | Documentación s/tramitación Expediente |
2 | Dpto. Ocupaciones. DG. Medio Ambiente y Movilidad Explotación local comercial en parking Tudescos | 13/02/1969 | Sí | Sí | Modificación Contrato y prórroga |
3 | Dpto. Ocupaciones. DG. Medio Ambiente y Movilidad Explotación local comercial en parking Mostenses | 23/02/1962 | Sí | Sí | Modificación Contrato y prórroga |
4 | Distrito xx Xxxxxxxxx Xxxxx. de Lotería Nacional nº 70 Xx. Xxxx, 00 | 20/02/2014 | Sí | Sí | |
5 | Distrito xx Xxxxxxxxx Crta. Canillas-Venta carburante | N/C | Sí | No | Decreto extinción concesión |
6 | Distrito de Retiro Caseta nº 24 Cuesta Xxxxxxx Xxxxxx | 24/04/1986 | Sí | No |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Fecha | Pliegos | Informes Intervenció n | Otros |
7 | Distrito de Carabanchel Estación G.L.P.-Ermita del Santo c/v Vía Carpetana | 12/12/1991 | Sí | Sí | |
8 | Distrito Moratalaz Quiosco Prensa Corregidor Xxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxx, 00 | 23/01/2014 | SI | SI | Decreto 23/1/14 cambio titularidad Decreto 31/3/15 prórroga Decreto 6/7/15 extinción por fallecimiento titular y renuncia causahabiente Informe Servicios Técnicos 19/2/16 retirada quiosco. |
9 | Distrito de Retiro Restaurante y Sala de Fiestas-Parque Retiro | 25/07/2014 | Sí | Sí | |
10 | Distrito Fuencarral-El Xxxxx Xxxx verde nº 25.4 PAU II.2 Montecarmelo | 12/08/2010 | Sí | Sí | |
11 | Distrito Puente de Vallecas Quiosco Prensa Xx. Xxxxxxxxx, 00 | 00/0/00 | SI | SI | Cambio titularidad 9/1/1998 Autorización periodo 15 años desde 15/9/1999 en virtud DT Ordenanza. Decreto 31/3/15 prórroga hasta 2029 |
12 | Distrito Xxxxxxxxxx Cafetería-Comedor en el Centro Cultural “Xxxxx” | 18/02/2014 | SI | SI | |
13 | Distrito Xxxxxxxxxx Máquinas expendedoras de bebidas refrescantes, productos sólidos y café en las instalaciones deportivas “Plata y Castañar”, “Xxxx Xxxxxxxx”, “Xxxxx Xxxxx” y “El Espinillo | Prórroga de Autorización. Sin Soporte jurídico 31/12/2014 | SI | SI | Informe 10/3/16 continuación ocupación en precario. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx 0/0/00 |
00 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx nº 1-Pq. Retiro. Ubicado en la entrada de Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx, xx 00. | 08/05/2012 | Sí | Sí | |
15 | Distrito de Retiro Quiosco nº 9-Pq. Retiro "Puerta Independencia", junto al Ps. de Méjico. | 18/02/2014 | Sí | Sí | |
16 | Distrito Centro Construcción y Explotación restaurante en el Paseo Recoletos 31 | 30/7/1988 | SI | Informe Pliegos 30/10/1985 N/C Informe adjudicación | |
17 | Distrito de Retiro Caseta Xxxxxxx Xxxxxx nº 18 | 18/11/2002 | Sí | Sí | |
18 | Distrito Chamartín Construcción, Explotación y Conservación mediante Concesión de un Quiosco Permanente de Bebidas y Comidas en la Xxxxxxx Xxx XXX Xx 4 | 26/09/2011 | SI | SI | Decreto 26/2/13 extinción de la concesión Auto 151/2013 de suspensión cautelar Suspensión de la Concesión por razones interés público el 15/1/15 |
19 | Distrito Chamartín Construcción, Explotación y Conservación del futuro Quiosco Permanente de Bebidas situado en la Xxxxx Xxxxxxxx Xx0 | 31/05/2012 | SI | SI | - |
20 | Distrito de Carabanchel Quiosco Bebidas en Jardines Norte Xxxxxx xx Xxxxxx (L- 10) | 09/04/2012 | Sí | Sí |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Fecha | Pliegos | Informes Intervenció n | Otros |
21 | Distrito xx Xxxxx de Vallecas Cafetería I.D.B. Nuestra Señora de la Torre | 23/07/2014 | Sí | Sí | Documentación s/ingresos canon |
22 | Distrito de Retiro Otras instalaciones en Distritos a favor de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | 21/05/2013 | Sí | Sí | |
23 | Distrito de Carabanchel Quiosco Parque Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx xx Xxxxxxx (quiosco nº 5) | 24/02/2005 | Sí | Sí | |
24 | Distrito Chamartín Máquinas expendedoras de sólidos, bebidas y artículos de baño en los edificios municipales adscritos al Distrito de Chamartín | 12/11/2014 | SI | SI | Decreto 6/11/15 prórroga 12 meses |
25 | Distrito Centro Cafetería-comedor de los Centros de Mayores San Xxxxxxxxx, Dos Amigos y Escuelas pías | adjudicación 20/11/13 N/C contrato | SI | SI | Decreto 1/10/15 prórroga Lotes A y B. Escrito Concesionario 10/2/15 solicitando Xxxxxxxxxx Xxxx X |
00 | Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx-Xx Xxxxx I.D.B Montecarmelo | 31/08/2007 | Sí | Sí | |
27 | Distrito Centro Quiosco Prensa Xx Xxxxxx Xxx Xxx, 00 X/X Xxxxxxxxx | 25/3/14 | SI | SI | |
28 | Distrito Centro Quiosco Prensa Xxxx Xxx, 00 | 26/2/14 | SI | SI | Decreto 11/9/14 prórroga 15 años hasta 15/9/2029 Informe intervención sobre prórroga |
29 | Distrito Centro Quiosco Prensa Xx Xxxxxx Xxx Xxx, 00 X/X Xxxxxx | 26/2/14 | SI | SI | Decreto 11/9/14 prórroga 15 años hasta 15/9/2029 Informe intervención sobre prórroga Documento de formalización de la Prórroga de la Xxxxxxxxx xx 00/0/00 |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxx Quiosco Prensa Princesa, 56 | 25/3/14 | SI | SI | Decreto 11/9/14 prórroga 15 años hasta 15/9/2029 Informe intervención de 11/9/14 sobre prórroga |
31 | Distrito Centro Quiosco Prensa Xxxx Xxx, 00 | 4/4/14 | SI | SI | Decreto 11/9/14 prórroga 15 años hasta 15/9/2029 Informe intervención sobre prórroga Documento de formalización de la Prórroga de la Concesión de 15/9/14 |
32 | Distrito Ciudad Lineal Quiosco Prensa X/ Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxxx, 00 | 5/7/12 | SI | N/C sobre adjudicación N/C sobre Prórroga aprobada en 2014 | Decreto 15/1/16 Revoca la concesión por incumplimiento obligación de pago del canon durante 2013, 2014 y 2015 Decreto 15/3/16 estima Recurso Reposición contra Decreto de revocación concesión (previo pago) |
33 | Distrito Latina Quiosco Prensa Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 00 | 15/2/13 | SI | NO | Decreto 23/1/13 aprueba concesión y revoca autorización anterior |
34 | Distrito de Retiro Quiosco nº 6-Pq. Retiro. Ubicado frente al Pº Argentina o Fuente Egipcia junto al Estanque Grande | 08/05/2012 | Sí | Sí |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Fecha | Pliegos | Informes Intervenció n | Otros |
35 | Distrito xx Xxxxxxxxx Quiosco bebidas parque Xxxxxxx Xxxxx | 25/08/2015 | Sí | Sí | |
36 | Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca Casa de Campo-pto. Nº 12 | 14/07/2008 | Sí | Sí | |
37 | Distrito Centro Conservación, Mejora y Explotación del Quiosco Permanente de Bebidas situado en el Parque del Casino de la Reina | 26/09/2011 | SI | SI | |
38 | Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca Casa de Campo-pto. Nº 15 | 28/12/2006 | Sí | Sí | Acuerdo revocación concesión |
39 | Distrito de Retiro Caseta nº 14 Xxxxxxx Xxxxxx | 30/04/1986 | Sí | Sí | |
40 | Distrito de Retiro Caseta nº 17 Xxxxxxx Xxxxxx | 30/04/1986 | Sí | Sí | |
41 | Distrito Ciudad Lineal Servicio de Peluquería en el Centro Municipal de Mayores “Príncipe xx Xxxxxxxx” | 06/07/2012 | SI | Informe Pliegos N/C adjudicación . | |
42 | Distrito Ciudad Lineal Servicio de Cafetería-comedor-Centro Mayores Islas Filipinas | 22/6/12 | SI | SI | Decreto 7/7/14 declara desierto nuevo procedimiento de adjudicación |
43 | Distrito Centro Construcción y Explotación y Conservación del Quiosco Permanente destinado a la explotación de loterías Nº 15, | 05/09/2002 | SI | SI | Decreto 10/6/2014 autoriza subrogación a favor de nuevo titular |
44 | Distrito Xxxxxxxxxx Quiosco Prensa Xx Xxxxxxx Xx Xx Xxxxxx, 0 | 0/0/00 | XX | X/X | Xxxxxxxx hasta 15/9/2029 concesión formalizada 10/12/14 Decreto 2/10/15 cambio titularidad |
45 | Distrito Usera Quiosco Prensa Carabelos 21 | 29/11/12 | SI | N/C | Decreto 6/7/2015 estima solicitud subrogación concediendo cambio de titularidad |
46 | Distrito Usera Quiosco Prensa Xxxxxxx Xxxxx 160 | 19/11/12 | SI | N/C | Decreto 5/8/15 cambio de titularidad. |
47 | Distrito Usera Quiosco Prensa Av. Xxxxxxx Xxxxxx 37 | 29/11/12 | SI | N/C | Decreto 3/7/2014 cambio de titularidad. Pliego Condiciones 18/7/14 firmado por el nuevo concesionario |
48 | S.G.T. Medio Ambiente y Movilidad Concesión demanial de espacios de titularidad municipal para el proyecto de ampliación y mejora de la Sede de la Audiencia Nacional | 02/04/2014 | Sí | Sí | |
49 | DG Patrimonio Implantación, Explotación y Conservación de un Establecimiento Hotelero en la “Casa de la Carnicería” | 21/05/2015 | SI | SI |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Fecha | Pliegos | Informes Intervenció n | Otros |
50 | Área de Gobierno ,Cultura y Deportes Redacción del proyecto y la concesión de la construcción, conservación y explotación de una Sala Cultural de Proyecciones cinematográficas en pantalla gigante en el Parque Tierno Xxxxxx de Madrid | 26/05/1994 | Xx | Xx | |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx-Xx Xxxxx Gasolinera Avenida Xxxxxxxx xx Xxxxx | 26/11/1987 | Sí | Sí | Informe del Secretario del Distrito |
Como puede apreciarse, salvo en nueve operaciones, en todas las demás consta Intervención previa a la adjudicación y, con excepción de cuatro supuestos, se han aportado tanto los pliegos que han regido las concesiones como los correspondientes contratos, escrituras, u otros documentos donde constase la concesión.
En el cuadro siguiente se muestran los ingresos generados por las operaciones incorporadas a la muestra:
Cuadro V.2.: Control económico. Ingresos efectivamente devengados.
(m€)
Nº | Área/Distrito/Concesión | Canon fijo anual | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2015 | Cláusula de actualización | ||
Contraído según GIIM | Canon calculad o | Contraído según GIIM | Canon calculado | ||||
1 | Distrito de Retiro Estación de Servicio-Infanta Xxxxxx | * | 29 | 29 | Revalorización Del suelo | ||
2 | Dpto. Ocupaciones. DG. Medio Ambiente y Movilidad Explotación local comercial en Parking Tudescos | * | 5 | 5 | 3 | 5 | IPC |
3 | Dpto. Ocupaciones. DG. Medio Ambiente y Movilidad Explotación local comercial en Parking Mostenses | * | 11 | 2 | 1 | 2 | IPC |
4 | Distrito xx Xxxxxxxxx Xxxxx.. de Lotería Nacional nº 70 Xx. Xxxx, 00 | 0 | - | - | 0 | 0 | XXX |
0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxxx-Xxxxx xxxxxxxxxx | - | 0 | 0 | - | - | XXX |
0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx Caseta nº 24 Cuesta Xxxxxxx Xxxxxx | 1 | 3 | 3 | 3 | 3 | IPC |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Canon fijo anual | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2015 | Cláusula de actualización | ||
Contraído según GIIM | Canon calculad o | Contraído según GIIM | Canon calculado | ||||
7 | Distrito de Carabanchel Estación G.L.P.-Ermita del Santo c/v Vía Carpetana | 16 | 31 | 31 | 30 | 30 | IPC |
9 | Distrito de Retiro Restaurante y Sala de Fiestas-Parque. Retiro | 900 | - | - | - | - | IPC |
10 | Distrito Fuencarral-El xxxxx Xxxx verde nº 25.4 XXX XX.0 Xxxxxxxxxxxx | 00 | 100 | 100 | 100 | 100 | IPC |
12 | Distrito Xxxxxxxxxx Cafetería-Comedor en el Centro Cultural “Xxxxx” | 6 | 2 | 2 | 6 | 6 | IPC |
13 | Distrito Xxxxxxxxxx Máquinas expendedoras de bebidas refrescantes, productos sólidos y café en las instalaciones deportivas “Plata y Castañar”, “Xxxx Xxxxxxxx”, “Xxxxx Xxxxx” y “El Espinillo | 8 | 8 | 8 | - | 8 | Incremento s/ IPC |
14 | Distrito de Retiro Quiosco nº 1-Pq. Retiro. Ubicado en la entrada de Av. Xxxxxxxx Xxxxxx, nº 85. | 56 | 56 | 56 | 56 | 56 | IPC |
15 | Distrito de Retiro Quiosco nº 9-Pq. Retiro "Puerta Independencia", junto al Ps. de Méjico. | 135 | 117 | 117 | 135 | 135 | IPC |
16 | Distrito Centro Construcción y Explotación restaurante en el Paseo Recoletos 31 | 25 | 57 | 57 | 57 | 57 | Incremento s/ IPC |
17 | Distrito de Retiro Caseta Xxxxxxx Xxxxxx nº 18 | 7 | 9 | 9 | 9 | 9 | IPC |
18 | Distrito Chamartín Construcción, Explotación y Conservación de un Quiosco Permanente de Bebidas y Comidas en loa Xxxxxxx Xxx XXX Xx 4 | 26 | 22 | 22 | 15 | 15 | Incremento s/ IPC |
19 | Distrito Chamartín Construcción, Explotación y Conservación del futuro Quiosco Permanente de Bebidas situado en la Plaza Castilla Nº9 | 56 | 52 | 52 | 52 | 52 | Incremento s/ IPC |
20 | Distrito de Carabanchel Quiosco Bebidas en Jardines Norte Xxxxxx xx Xxxxxx (L- 10) | 50 | 51 | 51 | 51 | 51 | IPC |
21 | Distrito xx Xxxxx de Vallecas Cafetería I.D.B. Nuestra Señora de la Torre | 20 | 9 | 9 | 20 | 20 | Incremento s/ IPC |
22 | Distrito de Retiro Otras instalaciones en Distritos a favor de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | 6 | 4 | 6 | 6 | 6 | IPC |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Canon fijo anual | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2015 | Cláusula de actualización | ||
Contraído según GIIM | Canon calculad o | Contraído según GIIM | Canon calculado | ||||
23 | Distrito de Carabanchel Quiosco Parque Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx xx Xxxxxxx (quiosco nº 5) | 12 | 14 | 14 | 14 | 14 | IPC |
24 | Distrito Chamartín Máquinas expendedoras de sólidos, bebidas y artículos de baño en los edificios municipales adscritos al Distrito de Chamartín. | 5 | - | 5 | 9 | 5 | Incremento s/ IPC |
25 | Distrito Centro Cafetería-comedor de los Centros de Mayores San Xxxxxxxxx, Dos Amigos y Escuelas pías del Distrito Centro | 2 | 1 | 2 | - | 1 | 85% IPC |
26 | Distrito de fuencarral-el xxxxx X.X.X Xxxxxxxxxxxx | X/X | - | - | - | - | - |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Prensa Xx Xxxxxx Xxx Xxx, 00 X/X Xxxxxxxxx | (X) | 0 | 2 | 2 | 2 | NO |
28 | Distrito Centro Quiosco Prensa Xxxx Xxx, 00 | (X) | 0 | 0 | 0 | 0 | XX |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Prensa Xx Xxxxxx Xxx Xxx, 00 X/X Xxxxxx | (X) | 0 | 2 | 2 | 2 | NO |
30 | Distrito Centro Quiosco Prensa Princesa, 56 | (A) | 2 | 2 | 2 | 2 | NO |
31 | Distrito Centro Quiosco Prensa Gran Vía, 30 | (A) | 1 | 1 | 1 | 1 | NO |
34 | Distrito de Retiro Quiosco nº 6-Pq. Retiro. Ubicado frente al Pº Argentina o Fuente Egipcia junto al Estanque Grande | 54 | 54 | 54 | 54 | 54 | IPC |
35 | Distrito xx Xxxxxxxxx Quiosco bebidas parque. Xxxxxxx Xxxxx | 24 | - | - | - | - | Incremento s/IPC |
36 | Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca Casa de Campo-pto. Nº 12 | 59 | - | 33 | - | 66 | IPC |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxx Conservación, Mejora y Explotación del Quiosco Permanente de Bebidas situado en el Parque del Casino de la Reina | 12 | 12 | 12 | 12 | 12 | Incremento s/ IPC |
38 | Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca Casa de Campo-puesto. Nº 15 | 21 | 32 | - | 32 | - | IPC |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Canon fijo anual | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2015 | Cláusula de actualización | ||
Contraído según GIIM | Canon calculad o | Contraído según GIIM | Canon calculado | ||||
39 | Distrito de Retiro Caseta nº 14 Xxxxxxx Xxxxxx | 0 | - | 0 | - | 0 | XXX |
00 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx Caseta nº 17 Xxxxxxx Xxxxxx | 1 | - | 3 | - | 3 | IPC |
42 | Distrito Ciudad Lineal Servicio de Cafetería-comedor-Centro Mayores Islas Filipinas | 1 | 1 | 1 | - | - | Revisable 85% IPC en caso de prórroga a la finalización el 14/10/15 |
43 | Distrito Centro Construcción y Explotación y Conservación del Quiosco Permanente destinado a la explotación de loterías Nº 15, | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | Incremento s/ IPC |
48 | S.G.T.. A.G.Medio Ambiente y Movilidad Concesión demanial de espacios de titularidad municipal para el proyecto de ampliación y mejora de la Sede de la Audiencia Nacional | 501 | - | 376 | - | 501 | Incremento s/ IPC |
49 | DG Patrimonio Implantación, Explotación y Conservación de un Establecimiento Hotelero en la “Casa de la Carnicería” | 420 anuales desde ocupación, tras finalizar las obras (plazo de 18 meses) | - | - | - | - | Actualización subíndice 11 “Restaurantes y Hoteles” del IPC armonizado |
50 | Área de Gobierno Cultura y Deportes Redacción del proyecto y la concesión de la construcción, conservación y explotación de una Sala Cultural de Proyecciones cinematográficas en pantalla gigante en el Parque Tierno Xxxxxx de Madrid | 24 | 42 | 42 | - | 41 | IPC |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx-Xx Xxxxx Gasolinera Avenida Xxxxxxxx xx Xxxxx | 6 | 14 | 14 | 14 | 14 | IPC |
Restantes 9 Concesiones, agrupadas por su bajo importe | 2 | 2 | 2 | 2 |
* Con la documentación aportada no es posible el cálculo del canon, ya que requiere de actualizaciones, debido a la antigüedad de los Pliegos, a las múltiples modificaciones y, en el caso de los aparcamientos con locales comerciales, a que en la documentación el canon por la explotación del local se establece conjuntamente con la explotación de las plazas de aparcamiento. No obstante, del parking de Mostenses se han remitido las autoliquidaciones de 2014 y 2015, que incluyen los cálculos para determinar el canon aplicable en cada ejercicio. De Tudescos, sólo se han remitido liquidaciones del aparcamiento, no del local comercial.
(A) Según tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio público local. Epígrafe D1.1 Puestos de carácter no desmontable.
De las operaciones anteriores, cabe comentar lo siguiente:
- En la operación número 7, que hace referencia a la Gasolinera Repsol en Ermita del Santo c/v Vía Carpetana, se encontraba en apremio el canon del 2º semestre de 2015, cifrado en 19 m€. En junio de 2016, la deuda se encontraba ya pagada.
- En la operación nº 9, el canon, por importe de 900 m€ anuales, tiene un plazo de carencia de 3 años por lo que no se devengará hasta 2018, por ello no constan derechos reconocidos en el subconcepto 55005 Canon Casa del Contrabandista.
- En la operación número 13, que hace referencia a la explotación de unas máquinas de vending en instalaciones deportivas municipales, se constata que desde diciembre de 2014 se encontraba vencida la autorización concedida, si bien se sigue prestando el servicio hasta la entrada en vigor de la nueva Autorización de 5/7/2016 a favor de otra empresa. En los cuadros figura pendiente el canon de 2015 por importe de 8 m€ (sobre la base de la ocupación efectiva), que se pagan en 2016.
- En las operaciones 14 y 15, correspondientes a quioscos de bebidas en el parque del Retiro, que comparten el mismo concesionario, Casa Xxxxxxx, S.L., estaban pendientes de pago en fin de 2015 los cánones contraídos en el ejercicio, por valor de 56 m€ y de 135 m€, respectivamente. Además, el mismo concesionario presentaba otras deudas con el Ayuntamiento de 65 m€.
- Respecto de la concesión de quiosco en Paseo de Recoletos 31 (nº 16 de la muestra), por Acuerdo de Pleno de 30 de julio de 1988 se estimó el recurso de reposición formulado por la sociedad “Café Restaurante el Espejo, S.A” contra acuerdo del Pleno de 25/3/1988 por el que se declaraba desierto el concurso. El periodo de explotación es de 5 años, prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 30, si así lo acordara la Corporación a instancia del concesionario. El periodo máximo vence en 2018. En fin de 2015, figuran en contabilidad deudas pendientes de este Concesionario por importe de 343 m€, de los cuales corresponden al canon de esta concesión un total de 114 m€: 57 m€ de dos semestres de 2014 y 57 m€ de 2 semestres de 2015. Ya en 2016, figuraría pagado un semestre de 2014 y el resto, fraccionado. Los restantes 229 m€ se refieren a la tasa por ocupación de xx xxx xxxxxxx xxx xxxxxxx, xx xxxxxx xxx xxxxxxx comentado, importe que incluye 2 m€ de intereses de demora.
- Operación nº 18, de concesión de quiosco de bebidas en Xxxxxxx Xxx XXX, xx 0, con un plazo de 25 años, con posible prórroga de 5 años adicionales, a contar desde septiembre de 2011. En febrero de 2013 se declaró la extinción de la concesión por incurrir el titular en prohibición de contratar, al mantener una deuda con la Seguridad Social por importe de 121 m€. No obstante, el concesionario recurrió la declaración de extinción y, por Auto judicial se declaró como medida cautelar la suspensión del decreto de extinción. La Resolución del Concejal Presidente del Distrito de 15/01/2015 suspendió nuevamente la concesión por razones de interés público, por peligrosidad en la obra, que había sido abandonada por el concesionario. Además, por sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa,
estimatoria del recurso interpuesto por otro de los licitadores en la fase de adjudicación, se declaró contraria a derecho la exclusión de la recurrente en el procedimiento de licitación, y se ordenó la retroacción de las actuaciones, sentencia luego confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento. En fin de 2015, figuran deudas por canon por importe de 41 m€, en apremio, en su mayor parte correspondientes a las liquidaciones contraídas en 2014 y 2015, sin tener en cuenta las declaraciones de extinción y de suspensión, así como la nulidad de la adjudicación, por lo que debieran revisarse, al no ser exigibles en su totalidad, así como una liquidación de 2013 correspondiente al primer semestre. Además, constan deudas por conceptos distintos a cánones, entre las que se incluye el coste de demolición de las obras abandonadas del quiosco de comidas y bebidas existente en el parque sito en Xxxx. Xxx XXX, xx0, cuyas obras se realizaron por razones de interés público y un importe de 30.000 € anotado en la partida 39190 “Otras multas y sanciones”, en concepto de multa por infracción de consumo.
- En la operación nº 20, correspondiente a un quiosco de bebidas en jardines Norte del Xxxxxx xx Xxxxxx, se contraen los derechos a semestre vencido, de acuerdo con lo previsto en los Pliegos de la adjudicación. Así, en 2014 se han contraído 51 m€, de los que 26 mil corresponden al 2º semestre del ejercicio precedente, y el resto, al 1º semestre de 2014. En 2015 se han contraído de forma análoga otros 51 m€. En fin del ejercicio 2015, presenta una deuda de 28 m€, de los que 25 m€ corresponden al canon del primer semestre de 2015.
- En la operación nº 23, correspondiente a un quiosco de bebidas en Parque Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx (Kiosco Parquesur), se contraen los derechos a semestre vencido, de acuerdo con lo previsto en los Pliegos de la adjudicación. Así, en 2014 se han contraído 14 m€, de los que 7 mil corresponden al 2º semestre del ejercicio precedente, y el resto, al 1º semestre de 2014. En 2015 se han contraído de forma análoga otros 14 m€. En fin del ejercicio 2015, presenta una deuda de 14 m€, que corresponde a los importes contraídos en 2015.
- En la operación 37 (quiosco Casino de la Reina), las deudas por otros conceptos corresponden a IBI y a Tasas por Servicio de tratamiento de residuos.
- En la operación 38 (puesto nº 15 de la Casa de Campo), la concesión fue extinguida por Decreto del Concejal Presidente del Distrito en 2012, ante el que fue presentado recurso por el concesionario, que se desestimó expresamente en noviembre de 2012. No obstante, se siguieron emitiendo liquidaciones tras la extinción de la concesión, tal y como consta en Informe de Control Financiero de la Intervención General de enero de 2016. Contablemente, en fin de 2015, este concesionario presentaba una deuda de 174 m€. Sin embargo, por Decreto de febrero de 2016 se procedió a anular todas las liquidaciones emitidas desde el 2º semestre de 2012 hasta el 2º semestre de 2015, por lo que el importe anterior debe reducirse en 96 m€ y la deuda en fin de 2015 ascendería a 78 m€.
- En la muestra de concesiones seleccionada hay un total de 14 quioscos de prensa, de los que 11 fueron autorizados con anterioridad al ejercicio 1999 (operaciones nº 8, 11, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 44, 45 y 47). En ninguno de estos casos se ha aportado la autorización inicial de la que procede la titularidad de la actual concesión, tras diversos cambios de titularidad y las sucesivas regularizaciones que se han llevado a cabo. No obstante, en aplicación de las Disposiciones Transitorias de las Ordenanzas de 1999 y de 2009, el plazo de las concesiones vencería en 2029. En cuanto a las liquidaciones, en todos los casos se aprecia que se corresponden con lo que se desprende de la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio público local. Epígrafe D1.1 Puestos de carácter no desmontable. No obstante, el dato de superficie ocupada, necesario para liquidar el canon, salvo en el Distrito de Centro, no consta en el documento en el que se formaliza la concesión ni en los Pliegos de la misma, habiéndose justificado con la ficha municipal de identificación del Quiosco de Prensa, donde consta la citada superficie.
- El Distrito xx Xxxxx no realizó las liquidaciones de quioscos de prensa de 2013. En 2016 se han liquidado las de las concesiones Nº 45 y 46 pero aún no se ha liquidado el canon de 2013 de la Nº 47.
- La Operación 50, referida a un contrato de Proyecciones en pantalla gigante del Parque Tierno Xxxxxx se recoge presupuestariamente en el subconcepto 55099 Producto de otras concesiones, junto al canon de un contrato de concesión analizado en el apartado VI siguiente, referido a la explotación publicitaria en gran formato, que debía haberse registrado en otro subconcepto.
- La operación 51 hace referencia a la concesión de una gasolinera Repsol sita en la Avenida de Xxxxxxxx xx Xxxxx del Distrito de Fuencarral-El Xxxxx, cuya vigencia terminó en noviembre de 2013. Mediante Decreto del Concejal Presidente del Distrito, se ordenó al concesionario la continuación de la explotación en las mismas condiciones, en tanto no se procediera a una nueva adjudicación, en consideración a los riesgos que pudiera producir el abandono de la gasolinera. De acuerdo con la información facilitada por el Secretario del Distrito de Fuencarral-El Xxxxx, en octubre de 2016 no se había aprobado aún la nueva licitación, y continúa la explotación de la gasolinera en las mismas condiciones.
- En la operación 48 (concesión demanial de espacios de titularidad municipal sobre y bajo rasante para el proyecto de ampliación y mejora de la Sede de la Audiencia Nacional), el concesionario presenta deudas con el Ayuntamiento, al margen del canon de la operación, fundamentalmente en concepto de IBI.
- La concesionaria en las operaciones 5 y 51 es la empresa REPSOL, S.A., la cual figura en la relación nominativa de deudores del Ayuntamiento correspondiente a 2015 con un importe de 371 m€, cuya naturaleza no ha sido aclarada por el Ayuntamiento.
En el siguiente cuadro se reflejan los deudores existentes en fin de 2015, correspondientes a las operaciones que han integrado la muestra examinada:
Cuadro V.3.: Control económico. Deudores en fin de 2015.
(m€)
Nº | Área/Distrito/Concesión | Deuda del ejercicio 2015 | Deuda de ejercicios anteriores | Otras deudas concesionario | ||
Canon ingresado | Canon pendiente | Derechos reconocidos | Deudas reales | |||
1 | Distrito de Retiro Estación de Servicio-Infanta Xxxxxx | 00 | - | - | - | 00 |
0 | Dpto. Ocupaciones. DG. Medio Ambiente y Movilidad Explotación local comercial en Parking Xxxxxxxx. | 0 | 0 | - | - | - |
0 | Xxxx. Xxxxxxxxxxx. DG. Medio ambiente y movilidad Explotación local comercial en Parking Xxxxxxxxx | 0 | 0 | - | - | - |
0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx Caseta nº 24 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | - | 0 | 0 | 0 | 0 |
0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Estación G.L.P.-Ermita del Santo c/v Vía Carpetana | 15 | 15 | - | - | 3 |
10 | Distrito Fuencarral-el Xxxxx Xxxx verde nº 25.4 XXX XX.0 Xxxxxxxxxxxx | 000 | - | - | - | 0 |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Cafetería-Comedor en el Centro Cultural “Xxxxx” | 6 | 1 | - | - | - |
13 | Distrito Xxxxxxxxxx Máquinas expendedoras de bebidas refrescantes, productos sólidos y café en las instalaciones deportivas “Plata y Castañar”, “Xxxx Xxxxxxxx”, “Xxxxx Xxxxx” y “El Xxxxxxxxx | - | 0 | - | - | 0 |
00 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx nº 1-Pq. Retiro. Ubicado en la entrada de Av. Xxxxxxxx Xxxxxx, nº 85. | - | 56 | - | - | 65 |
15 | Distrito de Retiro Quiosco nº 9-Pq. Retiro "Puerta Independencia", junto al Xx. xx Xxxxxx. | - | 000 | - | - | |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxx Construcción y Explotación restaurante en el Paseo Recoletos 31 | - | 57 | 57 | 57 | 229 |
17 | Distrito de Retiro Caseta Xxxxxxx Xxxxxx nº 18 | - | 5 | 46 | 46 | - |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Deuda del ejercicio 2015 | Deuda de ejercicios anteriores | Otras deudas concesionario | ||
Canon ingresado | Canon pendiente | Derechos reconocidos | Deudas reales | |||
18 | Distrito Chamartín Construcción, Explotación y Conservación mediante Concesión de un Quiosco Permanente de Bebidas y Comidas en loa Xxxxxxx Xxx XXX Xx 0 | - | 00 | 26 | 26 | 46 |
19 | Distrito Chamartín Construcción, Explotación y Conservación del futuro Quiosco Permanente de Bebidas situado en la Plaza Castilla Nº9 | 52 | - | 26 | 26 | 8 |
20 | Distrito de Carabanchel Quiosco Bebidas en Jardines Norte Xxxxxx xx Xxxxxx | - | 25 | - | - | 3 |
21 | Distrito xx Xxxxx de Vallecas Cafetería I.D.B. Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx | 0 | 00 | 0 | 0 | - |
00 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx Otras instalaciones en Distritos a favor de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | - | 6 | 4 | 10 | 1 |
23 | Distrito de Carabanchel Quiosco Parque Xxxxxxxxxx Xx de Austria (quiosco nº 5) | - | 7 | 7 | 7 | - |
24 | Distrito Chamartín Instalación y explotación de máquinas expendedoras de sólidos, bebidas y artículos de baño en los edificios municipales adscritos al Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | - | 0 | - | - | 0 |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxx Cafetería-comedor de los Centros de Mayores San Xxxxxxxxx, Dos Amigos y Escuelas pías del Distrito Centro | - | 1 | - | 1 | 12 |
26 | Distrito de Fuencarral-el Xxxxx I.D.B Montecarmelo | - | - | - | - | 26 |
27 | Distrito Centro Quiosco Prensa XX XXXXXX XXX XXX, 00 X/X XXXXXXXXX | - | 0 | 3 | 3 | - |
28 | Distrito Centro Quiosco Prensa XXXX XXX, 00 | - | 0 | 0 | 0 | - - |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Prensa XX XXXXXX XXX XXX, 00 X/X XXXXXX | - | 0 | 2 | 2 | |
30 | Distrito Centro Quiosco Prensa XXXXXXXX, 00 | 0 | - | 0 | 0 | 0 |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxx quiosco prensa gran vía, 30 | 1 | - | 1 | 1 | - |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Deuda del ejercicio 2015 | Deuda de ejercicios anteriores | Otras deudas concesionario | ||
Canon ingresado | Canon pendiente | Derechos reconocidos | Deudas reales | |||
34 | Distrito de Retiro Quiosco nº 6-Pq. Retiro. Ubicado frente al Pº Argentina o Fuente Egipcia junto al Estanque Grande | 00 | - | - | - | 00 |
00 | Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca Casa de Campo-pto. Nº 12 | 33 | - | - | - | 2 |
37 | Distrito Centro Conservación, Mejora y Explotación del Quiosco Permanente de Bebidas situado en el Parque del Casino de la Reina | 00 | - | - | - | 00 |
00 | Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca Casa de Campo-pto. Nº 15 | - | - | 174 | 78 | 2 |
39 | Distrito de Retiro Caseta nº 14 Xxxxxxx Xxxxxx | 0 | - | - | - | - |
00 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx Caseta nº 17 Xxxxxxx Xxxxxx | 0 | - | - | - | 0 |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxx Construcción y Explotación y Conservación del Quiosco Permanente destinado a la explotación de loterías Nº 15, | 2 | - | - | - | 1 |
48 | S.G.T. A.G. medio ambiente y movilidad Concesión demanial de espacios de titularidad municipal sobre y bajo rasante para el proyecto de ampliación y mejora de la Sede de la Audiencia Nacional | 496 | 5 | - | - | 473 |
50 | Área de gobierno cultura y deportes Redacción del proyecto y la concesión de la construcción, conservación y explotación de una Sala Cultural de Proyecciones cinematográficas en pantalla gigante en el Parque Tierno Xxxxxx de Madrid | - | 41 | - | 10 | - |
5 51 | Gasolineras REPSOL, S.A. | 00 | - | - | - | 000 |
Total | 829 | 411 | 361 | 279 | 1.333 |
Del cuadro anterior, del que se han excluido aquéllas operaciones que no presentaban deudores en fin de 2015, se desprende que las deudas por tasas o cánones alcanzaban 690 m€, de ingresos que hubieran debido producirse, salvo anomalías en la contracción de los derechos, derivados de las operaciones analizadas, y que los titulares de las operaciones adeudaban asimismo otros 1.333 m€, por conceptos diferentes del canon o tasa correspondiente.
VI. CONCESIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS PÚBLICAS
VI.1. Operaciones analizadas y características económicas de las mismas.
Se ha examinado una muestra de 57 contratos, seleccionados de entre el conjunto de concesiones relacionadas en el Anexo II, que recoge 626 operaciones, ordenadas en función del órgano gestor de las concesiones. Como se aprecia en el Anexo II, hay determinados tipos de operaciones que presentan una frecuencia elevada, como es el caso de las concesiones sobre aparcamientos, instalaciones deportivas o las escuelas infantiles, que comparten características comunes y suponen una contribución escasa a los ingresos municipales; al lado de estas operaciones, se sitúan otras, como las concesiones sobre instalaciones recreativas, tratamiento de residuos, limpieza del viario, acondicionamiento de parques y jardines, regulación del estacionamiento en las vías públicas, etc., que presentan mayor complejidad y tienen mayor impacto en los presupuestos municipales, tanto en el de ingresos como en el de gastos.
De la regulación contenida en el TRLCSP y, particularmente, de los artículos 131 (concesión de obras públicas) y 133 (concesión de servicios públicos), se deriva que los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fijarán las condiciones de la prestación del servicio y, en su caso, las tarifas que hubieran de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración.
En este apartado se muestra la documentación básica examinada, aunque en supuestos específicos puede haberse examinado un conjunto más amplio. La finalidad del análisis ha sido la constatación de la correcta contracción de los derechos correspondientes y, en su caso, la existencia de medidas de control sobre la actividad concesional adecuadas para garantizar que los parámetros sobre los que se realiza el cálculo de las liquidaciones son conocidos de forma fiable, y no dependen exclusivamente de las declaraciones de los propios concesionarios, y que existe un adecuado control sobre las mismas.
Cuadro VI.1: Muestra seleccionada y documentación básica examinada.
Nº | Área/Distrito/Concesión | Contrato | Pliegos | Existencia de tarifas | Informes Intervención | Otros |
1 | Área de Gobierno de Cultura y Deportes Transporte Turístico Urbano con itinerario fijo en el término municipal de Madrid. | 01/07/2011 | Sí | Sí | Sí | |
8 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Concesión y explotación de la Estación Sur Autobuses. | 01/03/1995 | Sí | Sí | No | Reglamento 26/09/97 |
9 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Mantenimiento y conservación pantallas electrónicas de información. | 08/02/1995 | Sí | N/A | Sí | Prórrogas contrato |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Contrato | Pliegos | Existencia de tarifas | Informes Intervención | Otros |
10 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Teleférico- Paseo Pintor Xxxxxxx. | N/C | Sí | N/C | No | Acta de compromiso 14/10/1975 se legalizan 2 cafeterías |
11 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Conservación y explotación del Zoo Acuarium. | 08/04/1969 | Sí | Sí | No | Dos Modificaciones de contrato en 1983 y 1994 |
12 | Área de Gobierno de Desarrollo Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx - Xxxx xx Xxxxx. | 02/10/1975 (Nota 4) | Sí | Sí | No | Modificaciones contrato |
56 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Construcción y explotación del mercado de San Xxxxxxx. | Acuerdo Pleno adjudicación 30/10/63. | Sí | Tarifas puestos | Sí | Contrato modificado 06/05/1991 |
57 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Construcción y explotación xxx xxxxxxx Xxxxxxxxxx Alto. | Acuerdo Pleno adjudicación 27/11/63 | Sí | Tarifas puestos | Sí | |
58 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Construcción y explotación del mercado de Moratalaz. | N/C | Sí | Tarifas puestos | Sí | Contrato modificado el 29/09/2009 y Reglamento Régimen interior (Nota 5) |
60 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Construcción y explotación xxx xxxxxxx de la colonia de San Xxxxxxxxx. | N/C | Sí | Tarifas puestos | Sí | |
62 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Centro Comercial Canillas. | N/C | Sí | Tarifas puestos | Sí | Contrato modificado el 18/07/2006 |
67 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Centro Comercial Xxxxx xx Xxxx. | 04/05/1987 | Sí | N/C | No | |
68 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Centro Comercial Los Mostenses. | 14/09/1987 | Sí | Tarifas puestos | No | |
76 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Mercado de Chamberí. | 11/11/1991 | Sí | Tarifas puestos | Sí | Contrato modificado por ampliación 16/01/2008 |
85 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Mercado del Distrito xx Xxxxxxxxx | 30/11/1999 | Sí | Tarifas puestos | Sí | Modificado por ampliación 04/01/2011 |
91 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Mercado de Distrito de Orcasur, | 05/11/2007 | Sí | Tarifas puestos | Sí | |
103 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Gestión y explotación del Albergue Juvenil Municipal sito en la calle Xxxxx Xxxxxxxxx nº 21 de Madrid. | 28/11/2012 | Sí | Sí | Sí | Proyecto de explotación del albergue. |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Contrato | Pliegos | Existencia de tarifas | Informes Intervención | Otros |
114 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Proyecto, construcción y explotación de instalación desgasificación del Vertedero de Valdemingómez. | 25/06/2001 modificado 06/06/2002 | Sí | N/A | Sí | |
157 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del estacionamiento de Plaza de Las Descalzas Reales. | N/C | Sí | Sí | No | Ampliación concesión 10 años hasta 9/08/2026. |
158 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del estacionamiento de Plaza de Los Mostenses. | N/C | Sí | Sí | No | Ampliación concesión 12 años hasta 01/01/2028. |
171 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento calle Montevideo. | 04/05/1987 | Sí | N/A | No | Modificación contrato 27/02/1987 ampliación plazo |
173 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento bajo la xxxxx xx Xxxxxxx. | No facilitado | Sí | N/A | Sí | |
180 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes calle de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. | 27/12/1984 | Sí | N/A | Sí | Planos |
183 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del estacionamiento de Avenida de Bruselas. | 03/12/1990 | Sí | N/A | Sí | |
266 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Xxxx Xxxx Xxxxxx. | 28/05/1990 | SÍ | N/A | Sí | |
269 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Menasalbas. | 28/05/1990 | SÍ | N/A | Sí | |
270 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Oporto | 04/03/1991 | SÍ | N/A | Sí | Nuevo proyecto y convenio |
272 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Pintor Xxxxxxx II. | 28/05/1990 | Sí | N/A | Sí | |
291 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento para residentes en Xxxxx Xxxxxxx. | 04/03/1991 | Sí | N/A | Sí | |
293 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento para residentes en Doctor Laguna. | 04/03/1991 | Sí | N/A | Sí | |
299 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento para residentes en Xxxx xxx Xxxxxx | 04/03/1991 | Sí | N/A | Sí |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Contrato | Pliegos | Existencia de tarifas | Informes Intervención | Otros |
303 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento para residentes en Bohemios. | 02/12/1991 | Sí | N/A | Sí | |
305 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento para residentes en Pan y Toros. | 02/12/1991 | Sí | N/A | Sí | |
307 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Altos xx Xxxxx. | 02/03/1992 | Sí | N/A | Sí | |
325 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Para la construcción y explotación del aparcamiento en la calle Corazón de Xxxxx II.(Mixto) Residentes | No facilitado | Sí | Sí | No | |
326 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Para la construcción y explotación del aparcamiento en la calle Corazón de Xxxxx II.(Mixto) Rotación | No facilitado | Sí | Sí | No | |
330 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Doctor Xxxxxxx | 19/06/1993 | Si | N/A | No | |
333 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Illescas. | 24/05/1993 | Sí | N/A | Sí | |
335 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Xxxxxxxx. | 24/05/1993 | Sí | N/A | Sí | |
336 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Pintor Xxxxxxx III. | 25/03/1993 | Sí | N/A | Sí | |
342 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento para residentes Alcalde Xxxxx xx Xxxxxxx. | 07/03/1994 | Sí | N/A | Sí | |
343 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de dos estacionamientos para residentes s Baviera y Sorbe | 13/12/1993 | Si | N/A | Si | |
350 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para residentes en Xxxxxx. | 13/12/1993 | Sí | N/A | Sí | |
359 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Espinillo. | 19/09/1994 | Sí | N/A | Sí | |
362 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de dos estacionamientos para residentes Xxxxxxx Xxxx | 17/10/1994 | Si | N/A | Si |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Contrato | Pliegos | Existencia de tarifas | Informes Intervención | Otros |
455 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Gestión y control del Estacionamiento regulado en las Vías Públicas de Madrid (Lote nº 1: zona V). | 24/01/2006 | Sí | N/A | No | 5 Modificaciones del contrato |
456 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Gestión y control del Estacionamiento regulado en las Vías Públicas de Madrid (Lote nº 2: zona VI) | 24/01/2006 | Sí | N/A | No | 5 Modificaciones del contrato |
457 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Gestión y control del Estacionamiento regulado en las Vías Públicas de Madrid (Lote nº 3: zona IV) | 24/01/2006 | Sí | N/A | No | 5 Modificaciones de contrato |
466 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid. Lote 1. | 01-11-2013 | Sí | Sí | Sí | AD de gasto plurianual (ampliación) 02/12/2015 |
467 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid. Lote 2. | 01-11-2013 | Sí | Sí | Sí | Expediente de Convalidación 2014 y AD de gasto plurianual (ampliación) 03/11/2015 |
468 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid. Lote 3. | 01-11-2013 | Sí | Sí | Sí | Modificación del contrato 30/12/2014 |
469 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid. Lote 4. | 01-11-2013 | Sí | Sí | Sí | |
470 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid. Lote 5. | 05-11-2013 | Sí | Sí | Sí | Modificación del contrato 26/05/2015 |
498 | Distrito de Centro Gestión y explotación del Centro Deportivo Municipal Escuelas Pías. | 25/05/2012 | Sí | Sí | Sí | Proyecto de explotación |
537 | Distrito xx Xxxxxxxxx Proyecto y ejecución de las obras del Complejo Deportivo Municipal Los Prunos. | 05/12/2006 | Sí | Sí | Sí | Propuesta de modificación de los PCAP.. |
624 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Canon comercialización y explotación publicitaria. | 20/12/2006 | Sí | N/A | Sí | Modificado contrato 23/04/2013 |
625 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Diseño, instalación y conservación de marquesinas para paradas de autobús | 29/03/ 1996 | Sí | N/A | Sí | Dos Modificaciones contrato 2002 y 2009 y, 2 prórrogas |
La gestión de los servicios públicos mediante concesión, que lleva aparejada la xxxxxxxx del correspondiente riesgo operacional por parte del contratista, se realiza sobre la base de la titularidad municipal del servicio prestado, por lo que el Ayuntamiento debe procurar en todo momento que la prestación del servicio público sea adecuada. Con arreglo al artículo
279.2 TRLCSP, en todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios sujetos a la concesión de que se trate.
Con criterios de buena gestión, la Administración debe disponer de información suficiente acerca de los aspectos económicos, en orden a la fijación de tarifas y al seguimiento del mantenimiento de las condiciones de equilibrio económico de la concesión, vigentes en el momento en el que el contrato se celebró y que fueron tenidas en cuenta para la redacción de los Pliegos que rigieron la adjudicación del mismo y siguen regulando la prestación del servicio.
La Administración tiene la facultad, con arreglo al artículo 282.1 TRLCSP, de modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, si bien, cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación.
Las anteriores menciones al TRLCSP sólo son aplicables a los contratos sujetos al mismo en el momento de su celebración y no respecto de los anteriores, pero enmarcan las cuestiones que se evalúan en el presente apartado.
Es frecuente que en las concesiones de servicios y de obras públicas se devenguen ingresos a favor de las Administraciones Públicas y pueden considerarse una fuente de financiación de las mismas, además de cumplir su función principal que es la prestación de servicios públicos. No obstante, particularmente en las concesiones de obras públicas, el elevado importe de las inversiones pactadas puede dar lugar a que el equilibrio económico de la operación requiera la realización de gastos por parte de las Administraciones.
En el siguiente cuadro se muestran los cánones establecidos en los Pliegos y contratos que rigen las concesiones y la liquidación, contabilización y cobro de los mismos por parte del Ayuntamiento en las operaciones analizadas. En la columna de derechos contraídos 2016, se muestra el importe de los derechos correspondientes al último periodo de 2015 cuando los pliegos establecen que su vencimiento se produce una vez transcurrido el semestre correspondiente, por lo que el reconocimiento presupuestario se traslada al ejercicio siguiente.
Cuadro VI.2.: Control económico de la concesión. Ingresos devengados por el canon.
(m€)
Nº | Ayuntamiento/Ente concedente/Concesión | Canon fijo | Canon variable | Cláusula actualiza- ción | Canon Ejercicio 2014 | Canon Ejercicio 2015 | Derecho contraído | ||
2014 | 2015 | 2016 | |||||||
1 | Área de Gobierno de Cultura y Deportes Transporte Turístico Urbano con itinerario fijo en el término municipal de Madrid. | 3.003m€ | Cifra de negocios bruta: < a 9 millones 19% > a 9 millones 6% | IPC a enero | 3.904 | 3.947 | 3.477 | 3.937 | 437 |
Nº | Ayuntamiento/Ente concedente/Concesión | Canon fijo | Canon variable | Cláusula actualiza- ción | Canon Ejercicio 2014 | Canon Ejercicio 2015 | Derecho contraído | ||
2014 | 2015 | 2016 | |||||||
8 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Concesión y explotación de la Estación Sur Autobuses. | Canon inicial 18 millones de pts (108m€) | No | Revisión canon en proporc. a las tarifas | 163 | 162 | 163 | 162 | - |
9 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Mantenimiento y conservación pantallas electrónicas de información. | - | Liquidaciones trimestrales | No | 11.171 | 11.078 | 8.352 | 11.104 | 2.793 |
10 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Teleférico- Ps. Pintor Xxxxxxx. | 460.000 ptas= 2.765€ + 1.000.000pt as= 6.010€ | Nota 3 | No | 9 | 9 | 7 | 9 | 2 |
11 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Conservación y explotación del Zoo Acuarium. | 25m€ + 45.000 entradas | No | No | 25 | 25 | 19 | 25 | 6 |
12 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Parque de Atracciones - Casa de Campo. | 20 millones de ptas. = 120m€ | 15 ptas. por cada visitante, con un mínimo anual de 2.500.000 visitantes | No | 346 | 346 | 202 | 328 | 162 |
56 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Construcción y explotación del mercado de San Xxxxxxx. | 5% de los ingresos brutos por todos los conceptos. | N/C | 13 | 15 | 11 | 17 | - | |
57 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Construcción y explotación xxx xxxxxxx Xxxxxxxxxx Alto. | 5% de los ingresos brutos por todos los conceptos. | N/C | 12 | 11 | 11 | 11 | 1 | |
58 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Construcción y explotación del mercado de Moratalaz. | Nota 4 | 5% de los ingresos brutos por todos los conceptos. | N/C | - | - | - | - | - |
60 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Construcción y explotación xxx xxxxxxx de la colonia de San Xxxxxxxxx. | 5% de los ingresos brutos por todos los conceptos. | N/C | 58 | 58 | 29 | 58 | 29 | |
62 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Centro Comercial Canillas. (Nota 5) | 6% del valor del edificio 114 m ptas= 7m€ | No | IPC | 60 | - | 30 | 30 | - |
67 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Centro Comercial Xxxxx xx Xxxx. | 6% del valor del edificio 9mptas= 3m€ | No | IPC | 8 | 8 | 4 | 8 | 4 |
68 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Centro Comercial Los Mostenses. | 6% del valor del edificio 1.035mptas =6m€ | No | IPC | 14 | 14 | 7 | 14 | 7 |
76 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Explotación en régimen de concesión administrativa del mercado de Chamberí como Centro Comercial de Barrio. | Inicial 1.608mptas = 10m€ (Nota 6) | No | IPC | 58 | 58 | 29 | 58 | 29 |
Nº | Ayuntamiento/Ente concedente/Concesión | Canon fijo | Canon variable | Cláusula actualiza- ción | Canon Ejercicio 2014 | Canon Ejercicio 2015 | Derecho contraído | ||
2014 | 2015 | 2016 | |||||||
85 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Mercado del Distrito xx Xxxxxxxxx como Centro Comercial de Barrio. | el 6% del valor del edificio, valorado 105.706€= 6.870,89€ | No | IPC | 12 | 12 | 6 | 12 | 6 |
91 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Mercado de Distrito de Orcasur, como Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxx xx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx. | 32m€ | No | IPC | 37 | 36 | 18 | 37 | 18 |
103 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Gestión y explotación del Albergue Juvenil Municipal sito en la calle Xxxxx Xxxxxxxxx nº 21 de Madrid. | 33m€ (Nota 8) | 7% de los ingresos anuales por pernoctaciones y por servicios accesorios | IPC | 70 | 40 | 70 | 40 | - |
114 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Proyecto, construcción y explotación de instalación desgasificación del Vertedero de Valdemingómez. | 1.195m€ + IVA | No | No | 1.196 | 1.196 | 2.200 | 9.778 | - |
157 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del estacionamiento de Plaza de Las Descalzas Reales. | No | No | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
158 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del estacionamiento de Plaza de Los Mostenses. | 1,26€/362 plazas/año | No | IPC a enero | 18 | 18 | 9 | 18 | 9 |
171 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento en calle Montevideo. | 15,03€/290 plazas /año | No | IPC | 16 | 16 | 8 | 16 | 8 |
173 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento público bajo la xxxxx xx Xxxxxxx. | 6,01€/317 plazas/año | No | IPC a enero | 9 | 9 | 5 | 9 | 4 |
180 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes calle de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. | 15,03€/464 plazas / año | No | IPC a diciembre | 15 | 15 | 8 | 15 | 7 |
183 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del estacionamiento de Avenida de Bruselas. | 6,01€/224 plazas/año | No | IPC a enero | 5 | 5 | 2 | 5 | 3 |
266 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Xxxx Xxxx Xxxxxx. | 12,02€/380 plazas / año | No | IPC a enero | 11 | 10 | 5 | 11 | 5 |
269 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Menasalbas. | 12,02€/220 plazas / año | No | IPC a enero | 6 | 6 | 3 | 6 | 3 |
270 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Oporto | 15,03€/456 plazas / año | No | IPC a enero | 15 | 15 | 8 | 15 | 7 |
Nº | Ayuntamiento/Ente concedente/Concesión | Canon fijo | Canon variable | Cláusula actualiza- ción | Canon Ejercicio 2014 | Canon Ejercicio 2015 | Derecho contraído | ||
2014 | 2015 | 2016 | |||||||
272 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Pintor Xxxxxxx II. | 12,02€/696 plazas / año | No | IPC a enero | 19 | 19 | 10 | 19 | 9 |
291 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento para residentes en Xxxxx Xxxxxxx. | 18,03€/470 plazas/año | No | IPC a enero | 18 | 18 | 9 | 18 | 9 |
293 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento para residentes en Doctor Laguna. | 21,04€ / 537 plazas/año | No | IPC a enero | 21 | 21 | 11 | 21 | 10 |
299 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento para residentes en Xxxx xxx Xxxxxx | 15,03€/648 plazas / año | No | IPC a enero | 21 | 21 | 11 | 21 | 10 |
303 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento para residentes en Bohemios. | 18,03€ / 340 plazas/año | No | IPC a enero | 12 | 12 | 6 | 12 | 6 |
305 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento para residentes en Pan y Toros. | 18,03€ / 226 plazas/año | No | IPC a enero | 8 | 8 | 4 | 8 | 4 |
307 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Altos xx Xxxxx. | 21,04€ / 167 plazas/año | No | IPC a enero | 7 | 7 | 4 | 7 | 3 |
325 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Para la construcción y explotación del aparcamiento en la calle Corazón de Xxxxx II.(Mixto) Residentes | 21,04€ / 750 plazas/año | No | IPC a enero | 27 | 27 | 14 | 27 | 13 |
326 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Para la construcción y explotación del aparcamiento en la calle Corazón de Xxxxx II.(Mixto) Rotación | 21,04€ / 327 plazas/año | No | IPC a enero | 12 | 12 | 6 | 12 | 6 |
330 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Doctor Xxxxxxx | 21,04€ /324 plazas/año | No | IPC a enero | 12 | 12 | 6 | 12 | 6 |
333 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Illescas. | 21,04€ / 261 plazas/año | No | IPC a enero | 10 | 10 | 5 | 10 | 5 |
335 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Xxxxxxxx. | 21,04€ / 239 plazas/año | No | IPC a enero | 9 | 9 | 5 | 9 | 4 |
336 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Pintor Xxxxxxx III. | 21,04€/464 plazas / año | No | IPC a enero | 28 | 28 | 14 | 28 | 14 |
342 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento para residentes Alcalde Xxxxx xx Xxxxxxx. | 21,04€/565 plazas/año | No | IPC a enero | 22 | 21 | 11 | 21 | 11 |
Nº | Ayuntamiento/Ente concedente/Concesión | Canon fijo | Canon variable | Cláusula actualiza- ción | Canon Ejercicio 2014 | Canon Ejercicio 2015 | Derecho contraído | ||
2014 | 2015 | 2016 | |||||||
343 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de dos estacionamientos para residentes Baviera y Sorbe | 21,04€/208 plazas / año | No | IPC a enero | 8 | 8 | 4 | 8 | 4 |
350 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para residentes en Xxxxxx. | 21,04€/517 plazas / año | No | IPC a enero | 20 | 20 | 10 | 20 | 10 |
359 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del aparcamiento de residentes Espinillo. | 21,04€/155 plazas/año | No | IPC a enero | 6 | 6 | 3 | 6 | 3 |
362 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de dos estacionamientos para residentes en Xxxxxxx Xxxx | 21,04€/232 plazas / año | No | IPC a enero | 8 | 8 | 4 | 8 | 4 |
498 | Distrito de Centro Gestión y explotación del Centro Deportivo Municipal Escuelas Pías. | N/A | Resultado positivo superior en más del 50% al resultado previsto en el proyecto de explotación | X/X | - | 000 | - | 000 | - |
000 | Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Proyecto y ejecución de las obras del Complejo Deportivo Municipal Los Prunos. | 314m€ | No | IPC a enero (Nota 9) | 345 | 341 | 345 | 341 | - |
624 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Canon comercialización y explotación publicitaria. | 160.617m€ / 10 años | IPC | 11.171 | 11.078 | 8.352 | 11.104 | 2.793 | |
625 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Diseño, instalación y conservación de marquesinas para paradas de autobús | 1m€ por marquesina instalada + 360€ en concepto de mejora | No | No | 6.565 | - | 2.359 | 4.206 | - |
Como se deduce del cuadro anterior, 49 operaciones de entre las seleccionadas generan ingresos para el Ayuntamiento; las ocho operaciones restantes corresponden al SER y a la bicicleta pública, las cuales se analizan en el apartado VI.4.1.
VI.2. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.
Concesiones del Grupo Parques Reunidos Servicios Centrales, S.A.U.
Parque de Atracciones de la Casa de Campo de Madrid S.A., constituida en los años 60, denominación inicial de la adjudicataria del Parque de Atracciones de Madrid, sito en terreno municipal, en el interior xxx xxxxxxx conocido como “Casa de Campo”, actualmente forma parte de un Grupo que es de propiedad de grandes fondos de inversión internacionales, y, según las cuentas anuales hechas públicas por el Grupo, cuenta con 55 parques de ocio en 12 países de Europa y América (Estados Unidos y Argentina) y, en temporada alta, registra una plantilla de hasta 18.000 empleados en todo el mundo.
Esta empresa, cotizada en bolsa, tiene 35 sociedades dependientes, entre las cuales se incluyen tres que son adjudicatarias de Concesiones de servicios públicos por parte del Ayuntamiento de Madrid:
Sociedad | Concesión/Nº operación Anexo II |
Leisure Parks, S.A. | Instalación, conservación y explotación Teleférico/ Nº 10. |
Zoos Ibéricos S.A. | Conservación y explotación del Zoo Acuarium/ Nº 11. |
Parques de Atracciones Madrid, S.A.U. | Construcción, conservación y explotación del Parque de Atracciones/ Nº 12. |
Instalación, conservación y explotación del Teleférico
Con fecha 19 de julio de 1967 se dictó Acuerdo del Pleno por el que se adjudica la explotación del Teleférico a la empresa Teleférico Xxxxxxx, S.A, el plazo de la concesión era de 35 años y se estableció un canon fijo de 460.000 pesetas a anuales (2.764,65€) y un canon variable en función del número de pasajeros y la facturación:
- Hasta 640.000 viajeros/año: -
- De 640.001 a 1.000.000 viajeros/año: 1% sobre la facturación
- De 1.000.001 a 1.500.000 viajeros/año: 1,5% sobre la facturación
- De 1.500.001 en adelante viajeros/año: 2% sobre la facturación
El 14 de octubre de 1975 se suscribió una denominada Acta de compromiso, en virtud de la cual se legalizaron 2 cafeterías a cambio de abonar un canon suplementario y se acordó abonar a Teleférico xx Xxxxxxx, S.A. las indemnizaciones por importe de 2.200.000 pesetas (13.222,26€) satisfechas a los propietarios de inmuebles sobrevolados por el teleférico.
Mediante Acuerdo del Pleno, de 30 de enero de 1991, se autorizan obras de saneamiento del sótano y ampliación xxx xxxxxxx de la Estación del Pintor Xxxxxxx, obras de renovación y modernización de la cafetería xx Xxxxxxx e Instalación en la Estación xx Xxxxxxx de un Pasaje del Terror, con un canon anual de 1.000.000 pesetas (6.010,12€) anual.
En 2007, se produce la absorción de Teleférico xx Xxxxxxx, S.A. por PATRIBER DOS, S.A.U., así como el cambio de denominación de esta última a LEISURE PARKS, S.A.
Mediante Decreto del Área de Gobierno de Medio Ambiente, de 30 de julio de 2009, se acuerda la Resolución parcial del contrato en lo relativo a la explotación de café-espectáculo y la cafetería restaurante.
En octubre de 2000, sobre la base del estudio económico-financiero presentado por el concesionario, se reconoce que se ha producido un desequilibrio económico por las inversiones previstas de 420 m€ euros y se propone ampliar el plazo de la concesión en 15 años, hasta el 31 de diciembre de 2017, y fijar nuevas tarifas de billetes de entrada.
Del examen de la documentación aportada, cabe destacar:
- El importe del canon fijo, 8.774,80 €, es la suma del canon inicial (2.764,65 €) más el importe fijado por la ampliación xxx xxxxxxx y el pasaje del terror (6.010,12 €), importes que no se han modificado desde su fijación.
- No hay constancia de que el concesionario aporte al Ayuntamiento documentación para verificar la procedencia o no de liquidación del canon variable, ni de que el Ayuntamiento la requiera.
Construcción, conservación y explotación del Zoo Acuarium
El contrato inicial (Escritura pública) es de 8 xx xxxxx de 1969, fijando la construcción del Zoo de la Casa Campo en un plazo de 24 meses y con un presupuesto de 336 millones de pesetas. La duración de la concesión era de 35 años y el canon establecido, a partir del tercer año, consistía en un importe fijo de 100.000 pesetas y otro variable que se calcula sobre la base de los ingresos en taquilla (5%) más un 2% de los Presupuestos de obra´
El contrato de conservación y explotación del Zoo de la Casa de ha tenido dos modificaciones por ampliación de las instalaciones:
- En octubre de 1986 se autorizó la construcción de un delfinario, ampliando 10 años la duración de la concesión.
- En marzo de 1994 se autorizó la construcción de un aquarium, y se amplió 20 años la duración del contrato.
- Por Decreto de 4 de enero de 2006 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, en virtud de las atribuciones delegadas de JG, se aprobó el Plan Director de Inversiones 2005-2010, en el que se estipula una inversión de 6 millones de euros en el Zoo-Aquarium, y se fijó un nuevo canon fijo de 25 m€
anuales, sin adición de canon variable y sin ninguna previsión de actualización futura.
Construcción, conservación y explotación del Parque de Atracciones
En sesión plenaria del 30 de noviembre de 1966, el Ayuntamiento aprobó la instalación de diversos servicios en la Casa de Campo, entre otros, el Parque de Atracciones. Se aprobaron las bases en el Pliego de Condiciones Jurídicas, Técnicas y Económicas el 26 de diciembre de1966. La concesión inició su vigencia, según acta de entrega de terrenos, el 4 de octubre de 1967, con una duración de 35 años, y el canon fijado se componía de un importe fijo de
12.000 pesetas al año más un 15% de la recaudación de entradas y un 0,0015% del presupuesto total de las obras e instalaciones.
En abril de 1992, se aprobó una modificación del contrato por obras de ampliación, de
5.200 millones de pesetas, acordando un canon fijo anual de 20 millones de pesetas más otro variable de 15 pesetas por visitante, garantizando un canon mínimo anual equivalente a 2.500.000 visitantes y un 0,0015% del presupuesto total de las obras e instalaciones, aumentando la duración del contrato en 24 años adicionales.
En noviembre de 1998, se notifica el cambio de denominación de la sociedad concesionaria, que pasa a llamarse Parques Reunidos S.A.
Con respecto a las liquidaciones trimestrales del canon, se efectúan sobre las facturas presentadas por la concesionaria, las cuales carecen de firma e indicación del responsable de la empresa, y se muestra el cálculo del canon fijo (por días del trimestre) y el número de visitantes del trimestre con el correspondiente cálculo para el canon variable. No se han aportado Memorias o informes económicos del concesionario de estos ejercicios, ni controles realizados por el Ayuntamiento para evaluar la fiabilidad de las cifras comunicadas en las liquidaciones.
Comercialización y explotación publicitaria de obras en vía pública, terrenos e instalaciones deportivas municipales y mobiliario de gran formato (Operación nº 9 Anexo II)
Contrato de 20 de diciembre de 2006, siendo el adjudicatario la UTE formada por Clear Channel España, S.L.U. y CEMUSA; el canon global estimado es de 160.617 m€, para el conjunto del periodo de 10 años, revisable s/ IPC, de acuerdo con los términos presentados por el adjudicatario en su oferta económica. Los precios del canon de los paneles publicitarios varían por tipo de soporte y la zona de instalación, siendo el Ayuntamiento quien ordena el número y tipos de soportes.
El contrato ha experimentado dos suspensiones temporales y parciales durante su ejecución:
- El 24 de enero de 2007, se acordó la suspensión temporal y parcial del contrato, para realizar el estudio y valoración de los emplazamientos en donde se debía instalar el Mobiliario Urbano de Gran Formato, dadas las dificultades que presentaba
la instalación de estos soportes. En abril siguiente, se procedió al levantamiento de la suspensión temporal parcial.
- El 21 de febrero de 2011, se acordó el inicio del expediente para la modificación del contrato, por apreciar los servicios del Ayuntamiento que la ejecución del plan de ubicaciones del contratista para el quinto año del contrato no se consideraba satisfactoria. Asimismo, el 23 de febrero de 2011 se acordó la suspensión temporal parcial del contrato, en tanto se aprobaba la modificación. Esta suspensión se mantuvo hasta el 22 xx xxxxx de 2013.
El 2 xx xxxxxx de 2012, la Intervención General emitió un informe, con ocasión de la modificación del contrato indicada, en el que aprecia deficiencias en la ejecución de la concesión, y manifiesta lo siguiente:
a) A la vista del Informe Técnico y Propuesta de Adjudicación y del contrato suscrito, los cánones liquidados no guardan relación con los previstos para la ejecución del contrato. Las diferencias se resumen en el cuadro siguiente (m€):
INGRESOSPREVISTOS | INGRESOSREALIZADOS | DIFERENCIA | |
2007 | 11.246 | 755 | 10.491 |
2008 | 11.246 | 4.574 | 6.672 |
2009 | 11.583 | 7.746 | 3.836 |
2010 | 11.931 | 7.833 | 4.097 |
2011 | 17.557 | 10.128 | 7.429 |
TOTAL | 63.563 | 31.037 | 32.526 |
Para la Intervención, esta minoración de ingresos no aparecía debidamente justificada ni acreditada en el expediente de modificación del contrato. Asimismo, apreció discrepancias entre el número y categoría de los soportes ofertados por el contratista y los efectivamente instalados, de lo que se derivan ingresos inferiores para el Ayuntamiento, ya que el canon se liquida por unidad instalada. Las aclaraciones del Servicio de Contratación del Área de Gobierno de Medio Ambiente se realizaron sobre la base de que los importes figurados en el contrato presuponían un determinado número de soportes instalados de cada clase y en determinadas áreas, según cálculos que se hicieron con el fin de homogeneizar las ofertas, pero el número efectivo de soportes instalados ha sido inferior.
Por Decreto del Delegado de Ambiente y Movilidad, de 24 xx xxxxx de 2013, se modifica el contrato, por razones de interés público al haber concurrido nuevas circunstancias y
necesidades que se describen en el expediente, siendo los aspectos afectados por la modificación los siguientes:
- Traslado de los soportes a propuesta del contratista.
- Instalación a doble cara en mobiliario urbano de gran formato.
- Utilización de tecnología digital en todos los tipos de soportes.
- Realización de campañas especiales.
- Nuevo programa informático
Las liquidaciones de 2014 y de 2015, elaboradas por el Ayuntamiento y firmadas por un Técnico municipal del Servicio de concesiones con el Visto Bueno de la Consejera Técnica de la D.G. de Vías Públicas y Publicidad, coinciden con los importes contabilizados.
Contrato Marquesinas de la EMT
El contrato para el "Diseño, instalación y conservación de marquesinas para paradas de autobús" se adjudicó en 1996, a la empresa Corporación Europea de Mobiliario Urbano, S. A (CEMUSA). El canon anual fijo por cada marquesina instalada ascendía a 1.141 € (190.000 pts). El adjudicatario queda también obligado a abonar al Ayuntamiento la cantidad de 360,61€ (60.000 pts) al año, en concepto de mejora, por marquesina instalada. El importe de la expresada mejora podrá sustituirse por suministros, prestaciones y servicios directamente relacionados con el servicio. Ha sido objeto de las siguientes modificaciones:
- El 21 xx xxxxx de 2002, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación consistente en la instalación de 1.433 contenedores de pilas en otras tantas marquesinas, modificando ligeramente el diseño de éstas, así como el mantenimiento y vaciado de los expresados contenedores.
- El 14 de septiembre de 2006, se aprobó por Decreto de la Concejal del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad la realización de campañas publicitarias especiales. CEMUSA debe abonar al Ayuntamiento, con carácter semestral y sujeto a la variación del IPC, un canon complementario de 60 € semanales por marquesina, si la acción ocupa solamente el soporte publicitario de la misma y 100 € semanales, si se utiliza, además, la parte trasera de la marquesina para dicha campaña especial, con un máximo 12 campañas anuales y 50 marquesinas por campaña, con un canon global anual de 96.000 €.
- El 29 de diciembre de 2009, se aprobó por la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, el Decreto en el que se introducía una nueva Cláusula en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares por la que la concesionaria debía fabricar, instalar y conservar 15 marquesinas tipo "XXXX" para su instalación en el ámbito del Eje Xxxxx-Recoletos de acuerdo con las características marcadas por los
responsables del citado proyecto. Las marquesinas tipo "XXXX" no revertirán al adjudicatario ya que serán de propiedad del Ayuntamiento de Madrid, y su conservación y mantenimiento corresponde al adjudicatario hasta la finalización del contrato.
- El 7 xx xxxxx de 2011 se aprobó por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, la modificación, reequilibrio económico y prórroga por un período de 474 días, incrementándose el canon hasta un total de 15.141 m€.
- El 27 de julio de 2012 se aprobó la Segunda Prórroga del contrato, por un período de 622 días desde el 29 de julio de 2012 hasta el 11 xx xxxxx de 2014.
- El día 26 de febrero de 2015, el Ayuntamiento de Madrid notificó a CEMUSA tres liquidaciones correspondientes al Contrato, por el periodo comprendido entre los días 12 xx xxxxx y el 11 de noviembre de 2014, que se denomina como "periodo de desinstalación”.
- Los ingresos por este contrato se registran en la contabilidad presupuestaria en la aplicación 55012 “Canon publicidad Marquesinas”; se han aportado los abonares de 2014, por las liquidaciones del primer trimestre de 2014 y por el periodo del 12 xx xxxxx a 13 de octubre de 2014, ya fuera de contrato y que se considera “periodo de desinstalación”, en 2014 está imputado el primer trimestre por 2.359 m€ y en 2015 el periodo de desinstalación por 4.206 m€.
En el primer trimestre de 2014, el importe anual que debe pagar el concesionario (CEMUSA) por cada marquesina instalada era de 1.809,94 euros; en el nuevo contrato de 2014, tramitado por la EMT, y que se adjudica a la UTE CEMUSA, el importe fijado por cada marquesina instalada es de 2.667,60 euros y además se establece un importe de canon variable en función de la facturación anual del concesionario por este servicio.
VI.3. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
Según Decreto de Alcaldía de 13/06/2015, las competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo son las siguientes: políticas de igualdad entre mujeres y hombres; familia e infancia; servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia; mayores; inmigración; educación y juventud. Asimismo corresponden a esta área las competencias en materia de vivienda; las competencias de comercio; fomento del empleo; turismo, e innovación tecnológica. Tiene adscritas la Empresa Municipal de la Vivienda, el Organismo Autónomo Agencia para el empleo y la Empresa Mixta xx Xxxxxxx Central de Abastos (Mercamadrid)
El Área cuenta desde 2015 con cuatro Direcciones Generales: de Igualdad entre mujeres y hombres, de Mayores, atención social, inclusión social y atención a la emergencia, de Familia, infancia, educación y juventud y De comercio, emprendimiento e Innovación.
Según la relación facilitada, esta Área de gobierno gestiona 94 concesiones. Generan ingresos 46 mercados minoristas o de Distrito denominados Centros Comerciales, y la
Estación de transportes de mercancías, que dependen de la D. Gral. de Comercio, Emprendimiento e Innovación y el Albergue juvenil.
D. Gral. de Comercio, Emprendimiento e Innovación. Subdirección General de Comercio y Mercados.
La clasificación económica del Presupuesto de Ingresos del Canon de mercados de Distrito y Centros comerciales es la 55018, los Derechos reconocidos netos han sido de 801 m€ y de 777 m€ en los ejercicios 2014 y 2015 respectivamente. Se ha realizado una muestra de 10 mercados. Del análisis de los expedientes seleccionados resulta lo siguiente:
Estas concesiones tienen una duración de 50 años, salvo la del Mercado de Orcasur con un plazo de 25 años. Los cánones se establecen de forma diversa:
− En cuatro mercados se fija el canon sobre la base del 6% del valor del edificio, cuyo valor está establecido en pliegos, aunque, posteriormente, dos de estos mercados, el Centro Comercial xx Xxxxxxxx pasa a un canon anual de 50 m€ en la revisión del contrato efectuada 2006, y el xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, a partir de la obra de remodelación en el ejercicio 2010 que afecta a la distribución de la superficie y provoca la alteración del régimen económico de la concesión, pasa en el 2010 a devengar 11 m€.
− Dos mercados, Chamberí y Orcasur tienen establecido un canon fijo de 10 m€ y de 32 m€ respectivamente.
− En los otros cuatro mercados de la muestra, existe un canon variable del 5% de los ingresos brutos por todos los conceptos. Sin embargo, posteriormente el Mercado de Moratalaz mediante Decreto de 23 de septiembre de 2009 pasa a tener un canon anual fijo a partir de dicho año por importe de 23 m€.
D.G. de Familia, Infancia, Educación y Juventud: Albergue Juvenil Xxxxx Xxxxxxxxx.
En la clasificación económica del Presupuesto de Ingresos, el Canon del albergue juvenil se aplica al subconcepto 55034; los Derechos reconocidos netos han sido de 82 m€ y de 40 m€ en los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.
En noviembre del 2012, fue adjudicado el contrato de concesión de gestión y explotación del albergue juvenil municipal, con una duración de cuatro años y tres meses, del 01.10.2012 a 30.09.2017, con posibilidad de prórroga hasta 30.09.2022, es decir un plazo total xx xxxx años.
Se fijó un canon fijo, correspondiente al primer año de ejecución del contrato, de 33 m€, y un canon variable consistente en el 7% de los ingresos anuales por pernoctaciones y por servicios accesorios, fijándose la tarifas de pernoctación en el contrato y con revisión del canon s/ IPC.
En la página web del Ayuntamiento se indica que “con carácter temporal, el albergue juvenil del Ayuntamiento de Madrid no admitirá reservas”, y no se ha aportado documentación o información acerca de la causa de esta anomalía. Figura como deudora la empresa concesionaria con una deuda total de 143 m€, de los cuales corresponden al canon 110 m€.
VI.4. Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad.
Según Decreto de Alcaldía de 13/06/2015 las competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad son las siguientes: calidad y protección medioambiental; zonas verdes, parques y jardines; mantenimiento y limpieza del espacio público; gestión de residuos, y gestión de la sostenibilidad y gestión del agua. Asimismo le compete la movilidad, la retirada de vehículos de la vía pública y multas de tráfico, y la competencia sobre transportes. Tiene adscritos la Sociedad de Economía Mixta Madrid. Calle 30, SA y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, SA (EMT)
Cuenta con cinco Direcciones Generales que son las siguientes: de Servicios de limpieza y residuos, de Gestión del agua y zonas verdes, del Parque tecnológico de Valdemingómez, de Sostenibilidad y control ambiental y de Vigilancia de la circulación.
En el Anexo II figuran 369 concesiones gestionadas por esta Área de gobierno:
Dentro de la D.G. de Sostenibilidad y Control Ambiental, la Subdirección de Gestión de la Movilidad es responsable de los 8 contratos del Estacionamiento Regulado, que se examinan en el apartado anterior.
Dentro de la Dirección General de Vigilancia de la circulación, la Subdirección de Aparcamientos tiene asignado el control de las concesiones de 308 aparcamientos de residentes, rotación y mixtos.
Los restantes 53 contratos de concesiones tienen directa relación con cuestiones medioambientales: siete de ellos corresponden al Parque Tecnológico de Valdemingómez, el resto a la limpieza y conservación de espacios públicos y zonas verdes, limpieza urgente, recogida y transporte de residuos sólidos, textiles de aceites, contenedores para la recogida selectiva de residuos, pilas, vidrio y conservación de las redes xx xxxxx principalmente.
VI.4.1 Contratos asociados al Servicio de Estacionamiento Regulado.
Las competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad contemplan, entre otras, la movilidad, la retirada de vehículos de la vía pública, las multas de tráfico, y la competencia sobre transportes. Dentro de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, la Subdirección de Gestión de la Movilidad gestiona los siete contratos del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y un octavo, correspondiente a la movilidad ciclista e instalación xx xxxxxx, vigentes durante los ejercicios fiscalizados.
La Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, adoptada en 2005, es la norma que regula el SER. Por Acuerdo del Pleno de 28 xx xxxx de 2014 se aprobó la modificación de la Ordenanza de Movilidad, para dar cobertura al denominado SER Inteligente, que integra
consideraciones medioambientales y cuya operatividad está basada en la aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
Adicionalmente, también se introdujeron las pertinentes modificaciones en la Ordenanza fiscal, con el fin de modificar las tarifas aplicables a la tasa. El hecho imponible está constituido por el estacionamiento de vehículos en las zonas donde esté limitada la duración del estacionamiento regulado en la Ordenanza de movilidad.
El SER se gestiona de forma indirecta a través de varios contratos de concesión de servicios públicos, que atienden a dos fórmulas: la más reciente se ha plasmado en el denominado “Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid”, que afecta a las Zonas (áreas de viario) 1, 2, 3 y 4; y el “Contrato de Gestión y Control del estacionamiento regulado en las vías públicas de Madrid”, que corresponde a las denominadas Zonas IV, V y VI, las cuales próximamente serán absorbidas por las asociadas al Contrato Integral. Así, la zona IV será absorbida por el Lote correspondiente a la Zona 1; la V por la Zona 2, y la VI se repartirá entre las Zonas 3 y 4.
Por lo que se refiere al Contrato de Gestión y Control, se refleja en el Anexo II en las operaciones 455 a 457. Los Lotes correspondientes a las Áreas en las que todavía se encuentra en vigor fueron adjudicados el 28/12/2005, con un plazo de ejecución de 11 años, el cual finaliza a finales de 2016, aunque existía la posibilidad de prórroga por otros catorce.
Se divide en varios lotes, que gestionan tres zonas o áreas de regulación, denominadas IV, V y VI, de determinados barrios, incluyendo parte xxx xxxxx histórico de Madrid. La adjudicación se realizó por un precio total de 430.534 m€, repartido entre 11 anualidades, por importe de 38.118 m€ el primer ejercicio y de 39.742 m€ el resto de anualidades. Los Lotes han recibido cinco modificaciones, la primera supuso un decremento del importe, por la adopción de medidas extraordinarias de reducción del déficit en un 7,07%, la segunda modificó la Cláusula que especifica el régimen de pagos pasando a fijar periodos trimestrales; la tercera supuso un incremento del importe debido a la ampliación de la regulación con efectos desde 01/07/2012 en una hora diaria de lunes a viernes, en 6.196 m€. La cuarta y quinta modificación se debieron a la xxxxxxxx por parte de los concesionarios de diferentes obligaciones, como el dotar a su personal de los medios de control tecnológico compatible con los nuevos parquímetros. No consta la fiscalización previa de la aprobación del expediente de contratación, sino que sólo consta la firma de la Intervención en el documento contable de fase D.
El Contrato Integral fue adjudicado en 2013, iniciándose la ejecución el 01/11/2013, con un plazo de 12 años, prorrogable por cuatro años, con una duración máxima incluida prórrogas de 16 años. Se divide en 5 Lotes. Estos contratos se reflejan en el Anexo con los números de operaciones 466 a 470:
- Los Lotes 1 al 4 se corresponden con las cuatro zonas en las que se ha dividido la ciudad (zonas noroeste, noreste, sudoeste y sudeste), y tienen por objeto, además del SER, la instalación y mantenimiento de la señalización de las vías públicas. En cada zona del contrato integral existirán plazas que estén gestionadas bajo este
contrato y otras que seguirán bajo el contrato previamente en vigor hasta el final de su vigencia.
- El Lote 3 incorpora adicionalmente el control de accesos a las Áreas de Prioridad Residencial (APR), que se han creado al restringir el tráfico de automóviles en los barrios de Las Letras, Cortes, Embajadores y Ópera.
- El Lote 5 gestiona exclusivamente la movilidad ciclista y la instalación y retirada xx xxxxxx, y la recaudación obtenida por el alquiler de bicicletas se integra en la retribución del concesionario.
El control de la prestación de los servicios anteriores se realiza sobre la base de la información obrante en un Centro de datos creado ex profeso. La Plataforma integral, de acuerdo con el PPT, constituye un Centro de proceso de datos externo al conjunto de los servicios de información del Ayuntamiento, se ocupa de gestionar las aplicaciones informáticas de cada uno de los servicios del contrato, recibe en tiempo real la información que se genera en la vía pública (parquímetros inteligentes), traslada datos a los sistemas de información del Ayuntamiento, y sirve para proporcionar acceso a la Subdirección de Movilidad a la información necesaria sobre el funcionamiento del servicio.
De acuerdo con el PPT, la implantación y mantenimiento de la Plataforma integral de información y comunicaciones deberá ser abordada de forma conjunta por todos los contratistas de los Lotes. De acuerdo con el artículo 1.2.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, todas las aplicaciones informáticas desarrolladas en el ámbito del contrato serán de propiedad del Ayuntamiento y el contratista deberá proporcionar formación suficiente de cada una de ellas a los técnicos municipales. No obstante, no consta el control efectivo por parte del Ayuntamiento sobre la fiabilidad de la propia Plataforma ni de los parquímetros.
Inicialmente, hasta finales de 2016, el contrato integral sólo ha estado vigente en plenitud respecto de 68.206 plazas, correspondientes a las antiguas Zonas I, II y III del Contrato de Gestión y Control, manteniéndose en éste la gestión de las Zonas IV, V y VI, que en él se definían y suponen 81.844 plazas. Con el Contrato Integral, las Zonas se redefinen y pasan a ser sólo cuatro, desde las seis existentes anteriormente. Así, hasta finales de 2016, en cada Zona del Contrato Integral existen plazas gestionadas bajo el nuevo contrato y otras que siguen sujetas al Contrato de Gestión y Control. Respecto de éstas últimas plazas, las adjudicatarias del Contrato Integral sólo tendrán la obligación, durante el periodo transitorio, de instalar los parquímetros, pero no de mantenerlos.
La facturación del Contrato Integral se realiza en función de las unidades básicas de servicio, que, en el caso del estacionamiento regulado, vienen constituidas por la hora de servicio por plaza en régimen ordinario al año y la hora de servicio por plaza en régimen transitorio (plazas todavía reguladas a través del Contrato de Gestión) al año. El número anual de unidades básicas se fija en el PCAP para cada Lote como el resultado de multiplicar el número de horas anuales, 3.168, por el número de plazas de cada Lote. El producto del número de unidades básicas por el precio de cada unidad, establecido inicialmente en un máximo de 0,1215 euros, una vez aplicado el porcentaje de baja ofertado, determina el importe anual máximo de gasto para cada servicio, y su suma el
presupuesto de adjudicación de cada Lote. El presupuesto de licitación, contemplado en el PCAP fue de 730.656 m€, antes de la aplicación del IVA (884.094 miles IVA incluido), del que el principal componente es el estacionamiento regulado, según el siguiente desglose:
(miles de unidades básicas y m€)
Precio unitario | Uds básicas 2013-2016 | Precio anual | Precio Uds básicas | 2013-2016 2017-2025 | Precio anual | Precio 2017-2025 | Precio total | Precio Total IVA | |
Lote 1 | 0,1215 | 45.800 | 5.565 | 17.621 | 127.240 | 15.460 | 136.560 | 154.181 | 186.559 |
Lote 2 | 0,1215 | 35.710 | 4.339 | 13.739 | 136.721 | 16.612 | 146.736 | 160.476 | 194.175 |
Lote 3 | 0,1215 | 71.597 | 8.699 | 27.547 | 98.956 | 12.023 | 106.204 | 133.751 | 161.839 |
Lote 4 | 0,1215 | 62.970 | 7.651 | 24.228 | 112.442 | 13.662 | 120.678 | 144.906 | 175.336 |
Total | 216.077 | 26.253 | 83.135 | 475.359 | 57.756 | 510.178 | 593.314 | 717.910 |
El Contrato Integral de Movilidad se adjudicó por 862.457 m€, agregados los cinco lotes y considerado un periodo de ejecución de 12 años:
- Lote 1: fue adjudicado a UTE DEVAS 1, por un precio de 212.073 m€.
- Lote 2: fue adjudicado a UTE DEVAS 2, por un precio de 223.932 m€.
- Lote 3: fue adjudicado a UTE MSM 1, por un precio de 199.492 m€.
- Lote 4: fue adjudicado a UTE MSM 2, por un precio de 201.876 m€.
- Lote 5: fue adjudicado a BONOPARK S.L., por un precio de 25.084 m€.
En el siguiente cuadro, se resume la facturación aplicada al presupuesto de los ejercicios fiscalizados:
Cuadro VI.3.: Obligaciones reconocidas por las concesiones del SER
(m€)
Nº | Concesión | Precio del Contrato | ORN 2015 | ORN 2014 | |
2015 | 2014 | ||||
455 | Gestión y control del Estacionamiento regulado en las Vías Públicas de Madrid (zona IV) | (*) | (*) | 13.558 | 15.239 |
456 | Gestión y control del Estacionamiento regulado en las Vías Públicas de Madrid (zona V) | (*) | (*) | 14.330 | 16.730 |
457 | Gestión y control del Estacionamiento regulado en las Vías Públicas de Madrid (zona VI) | (*) | (*) | 14.084 | 16.957 |
466 | Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid. Lote 1. | 10.068 | 9.366 | 9.783 | 9.198 |
467 | Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid. Lote 2. | 10.188 | 8.900 | 10.557 | 9.681 |
468 | Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid. Lote 3. | 15.698 | 13.795 | 15.085 | 13.071 |
469 | Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid. Lote 4. | 11.534 | 11.985 | 11.296 | 11.594 |
470 | Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid. Lote 5. | 2.400 | 1.920 | 974 | 338 |
TOTAL | 49.888 | 45.966 | 89.667 | 92.808 |
(*) No han sido facilitadas por el Ayuntamiento las revisiones de precios y otras modificaciones.
Como se comprueba en el cuadro anterior, las concesiones gestionadas por la Subdirección de Movilidad suponen un gasto presupuestario de 93 millones de euros en 2014 y de 90 millones en 2015.
No se han facilitado las revisiones de precios del Contrato de Gestión, correspondiente a las Zonas IV, V y VI, por lo que el precio correspondiente a los ejercicios fiscalizados no es conocido. En el Contrato de Gestión se establecen abonos fijos trimestrales para las tres Zonas. El elevado importe registrado en el ejercicio 2014, respecto de 2015, obedece, entre otras causas, a la aplicación al presupuesto de 2014 de las revisiones de precios de 2011, 2012, 2013 y 2014 del Contrato de Gestión.
En el punto 17 de los pliegos del Contrato Integral, que regula las modificaciones posibles, se fija en un 50% el porcentaje límite sobre el precio de cada lote, por la ampliación del servicio, reubicación y reacondicionamiento de las estaciones. Entre las causas de la variación observada en el Contrato Integral pueden citarse:
- La Modificación de la Ordenanza de movilidad xx xxxx de 2014, incluye, dentro de su ámbito, el barrio 93, Ciudad Universitaria, con 2.394 plazas, y excluye el xxxxxx
00, Xxxxxxxxxx-Xx Xxxxx, con 799 plazas. Esta modificación afecta al Lote 1, dando lugar a la modificación del correspondiente contrato, y supone un importe adicional de 1.047 m€ en 2015.
- Con respecto al Lote 2, en los PCAP figuraban 11.272 plazas de estacionamiento regulado, siendo el total regulado real de 16.556, por lo tanto 5.284 plazas, correspondientes a los barrios 51, 54 y 55, no habían sido contempladas en el contrato, pero sí fueron gestionadas por la concesionaria. Esta situación, que debió ser oportunamente tratada, en su caso, como modificación del contrato original, fue resuelta mediante un expediente de convalidación del gasto por importe de 742 m€, correspondiente al periodo comprendido entre julio y noviembre de 2014, aprobado por la Junta de Gobierno en diciembre de 2014, tras informar la Intervención de que se había producido una “prestación de hecho”, no amparada por ningún contrato, por lo que se incumplía el procedimiento de gestión económico financiero y contractual. En 2015, se aprueba, de igual forma que en 2014, el incremento de gasto correspondiente a las 5.284 plazas, por todo el ejercicio, que ascendió a 2.325 m€. No se ha aportado la modificación del contrato correspondiente.
- Se han producido dos modificaciones en el Lote 3, en diciembre de 2014, debido a la inclusión del barrio Casa de Campo y a la exclusión de los barrios de Carabanchel Alto, Carabanchel Bajo y Hortaleza, así como a la implantación del APR de Opera. Supone un incremento de 19.309 m€ en toda la duración del contrato, un 10% sobre el precio inicial.
El lote 5, fue modificado en mayo de 2015, por la ampliación del ámbito geográfico, con un total de 468 bicicletas más, e incremento xx xxxxxx. El importe de esta modificación es de
6.150 m€, que aumenta en un 25% el precio total.
En el siguiente cuadro se muestra la facturación desglosada según las distintas prestaciones:(m€)
2014 | SER | Señalización | APR | Bicicletas | Vallas | Totales |
Lote 1 | 6.720 | 2.478 | 9.198 | |||
Lote 2 | 6.893 | 2.788 | 9.681 | |||
Lote 3 | 10.285 | 2.420 | 366 | 13.071 | ||
Lote 4 | 9.141 | 2.453 | 11.594 | |||
Lote 5 | - | 338 | 338 | |||
Contrato Integral | 33.039 | 10.139 | 366 | - | 338 | 43.882 |
Zona IV | 15.239 | 15.239 | ||||
Zona V | 16.730 | 16.730 | ||||
Zona VI | 16.957 | 16.957 | ||||
Contrato de Gestión | 48.926 | 48.926 | ||||
TOTAL | 92.808 |
2015 | SER | Señalización | APR | Bicicletas | Vallas | Totales |
Lote 1 | 7.375 | 2.408 | 9.783 | |||
Lote 2 | 7.323 | 3.235 | 10.558 | |||
Lote 3 | 11.738 | 2.352 | 995 | 14.972 | ||
Lote 4 | 8.912 | 2.383 | 11.296 | |||
Lote 5 | 710 | 264 | 974 | |||
Total C.I. | 35.348 | 10.378 | 995 | 710 | 264 | 47.695 |
Zona IV | 13.558 | 13.558 | ||||
Zona V | 14.330 | 14.330 | ||||
Zona VI | 14.084 | 14.084 | ||||
Total | 41.972 | 41.972 | ||||
TOTAL | 89.667 |
En el estacionamiento regulado, incorporado a los cuatro primeros lotes, se factura inicialmente el 75% del importe de los servicios prestados y quedando vinculado el 25% restante al cumplimiento de los indicadores de servicio y del índice de rotación, a través de una medición trimestral.
El índice de rotación, el cual constituye el único factor de riesgo operacional en el estacionamiento regulado, supone el 10% del pago del contrato de conformidad con el artículo 7 de los PPT, se define como la media del nº de operaciones de estacionamiento por unidad básica en el trimestre, y se paga el máximo previsto siempre que el indicado índice sea superior a un porcentaje establecido en el Anexo VII de los PCAP, sobre el que las ofertas no han supuesto baja alguna. Este porcentaje en los ejercicios fiscalizados supone una ocupación del 16% durante la mayor parte del año y del 14,27% en los meses xx xxxxxx, porcentajes que, a partir de 2017, se reducen al 12% y 10%, respectivamente. Los pagos por cumplimiento del índice de rotación se inician en el primer trimestre de 2015, y se paga el máximo importe en todos los lotes y en todos los trimestres del ejercicio.
Los indicadores de servicio (artículo 7 PPT) están definidos en el pliego de prescripciones técnicas. Así, los indicadores de servicio del estacionamiento regulado, previstos en el PPT son los siguientes:
- lndicador 1: Índice de operatividad de parquímetros.
- lndicador 2: Estado de Conservación y Mantenimiento de los parquímetros.
- lndicador 3: Estado de Conservación y Mantenimiento de la señalización vertical.
- lndicador 4: Estado de Conservación y Mantenimiento de las marcas de señalización horizontal.
- lndicador 5: Nivel de denuncias correctamente tramitadas sobre el total.
- lndicador 6: Tiempo de respuesta a averías de parquímetros.
- lndicador 7: Nivel de calidad en el control de estacionamiento.
- lndicador 8: Calidad en los servicios de mantenimiento de la plataforma integral de información y comunicación.
- lndicador 9: Disponibilidad de la plataforma integral de información y comunicación.
Para su cálculo se hace uso de la información obrante en la Plataforma informática, o de inspecciones. Se han realizado comprobaciones en relación con algunos de los parámetros considerados en los indicadores anteriores:
- Con relación al primero de los indicadores, el índice de operatividad de los parquímetros se calcula a través de la Plataforma, según lo previsto en el PPT. Tal y como está definido en el PPT, el índice de operatividad no se desglosa en las distintas facetas de funcionamiento, de tal forma que el estado de operatividad de un parquímetro no implica necesariamente que éste calcule correctamente las tarifas, disponga para ello de los datos de ocupación, permita el pago a través de todos los medios de pago establecidos, transmita los datos fiablemente y en tiempo real a la plataforma, etc. En las facturas examinadas, el índice está próximo al 100%.
- Con relación al segundo de los indicadores, éste se obtiene mediante inspección física de los parquímetros situados en las vías públicas, efectuado por los empleados del Ayuntamiento. Se ha solicitado una muestra de las inspecciones realizadas y se constata que sólo aluden al aspecto exterior y aparente y no a su funcionalidad.
Se deriva de las anteriores consideraciones que el nivel de control ejercido sobre la funcionalidad de los parquímetros a través de los indicadores de calidad utilizados para determinar la retribución de las concesionarias es insuficiente, y que no tendría efectos sobre la facturación un funcionamiento deficiente que no fuera calificado de “inoperativo” a efectos del indicador nº 1, según los cálculos desarrollados en la Plataforma informática.
Adicionalmente, no constan comprobaciones efectuadas directamente por el Ayuntamiento, o efectuadas con su participación, ni informes que permitan establecer el grado en que los parquímetros instalados cumplen con todas las funcionalidades determinadas en el PPT.
Según los informes de indicadores de servicio trimestrales, en 2014 se observa que el abono por indicadores no cubre el 15% restante del precio de los trabajos ejecutados, pero en 2015 los índices están cerca del 100% en los cuatro lotes.
Respecto de la facturación por la prestación de señalización , la facturación también se produce mediante pagos mensuales y están establecidos seis indicadores para el abono de la factura trimestral, en el PPT artículo 7:
- lndicador 1: Número de órdenes no ejecutadas en plazo en relación con las órdenes emitidas.
- lndicador 2: Número de órdenes de trabajo cuya ejecución se desvía del plazo establecido.
- lndicador 3: Tiempo transcurrido desde la entrada de un documento hasta su grabación, digitalización y puesta a disposición de la tarea correspondiente.
- lndicador 4: Número de señales que cumplen las características y criterios de implantación exigidos respecto del número de señales inspeccionadas (señales defectuosas).
- lndicador 5: Calidad en los servicios de mantenimiento de la plataforma Integral de información y comunicación.
- lndicador 6: disponibilidad de la plataforma integral de información y comunicación.
También respecto de esta prestación los índices en 2015 son prácticamente del 100%, lo que ha dado lugar al pago de la casi totalidad del 25% del precio del contrato correspondiente.
Se han revisado las órdenes del Lote 1 del mes de septiembre 2015. De acuerdo con la información facilitada, se valoraron los trabajos, por el Jefe de la Unidad del Contrato Integral de Movilidad, en 252 m€, que constan facturados en el mes correspondiente. De la documentación remitida, asociada a la valoración, se deduce la cumplimentación de 1.125 operaciones, de las cuales el 72% contienen el código de “Trabajos realizados sin orden previa”. Se solicitó acreditación del cumplimiento del procedimiento aplicado para el control y autorización de estas operaciones, así como la de lo establecido en el artículo 3.1.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en especial las relativas a la tutela del Ayuntamiento y al establecimiento por parte de éste de directrices para la actuación del concesionario. Conforme a lo manifestado por el Ayuntamiento, los “trabajos sin orden previa” son actuaciones en las que la empresa adjudicataria del servicio detecta, mediante inspecciones propias, deficiencias en la señalización que comprometen la seguridad vial, como ausencia o derribos de señalización de prioridad de paso en cruces, señales dañadas que puedan caer y ocasionar algún daño o señales vandalizadas y tapadas con pegatinas que deben limpiarse; en estos casos la adjudicataria repara o repone la señalización afectada y realiza fotografías del antes y después de su actuación para que la actuación realizada pueda ser validada por la Unidad Técnica.
El Lote 5 del Contrato Integral corresponde a la movilidad ciclista y peatonal y gestión xx xxxxxx . En el punto 4 del PCAP se fija el régimen económico del contrato, con arreglo al cual las tarifas abonadas por los usuarios del servicio de bicicleta pública son recaudadas directamente por el concesionario. No obstante, la superación del ingreso por unidad básica, de 0,149 € bicicleta/hora, según la oferta del concesionario, suponía la entrega al Ayuntamiento del 60% de la recaudación restante; si bien no se han reconocido derechos, tampoco se han facilitado las comprobaciones efectuadas por la Administración sobre las cifras de recaudación, para evaluar la pertinencia de que se produjeran ingresos. La facturación establecida en el contrato contempla pagos mensuales y trimestrales.
Se ha solicitado documentación acerca de la facturación por la instalación y retirada xx xxxxxx del mes xx xxxx de 2015; se ha aportado un registro de las solicitudes efectuadas por los diferentes servicios del Ayuntamiento, pero no las solicitudes propiamente dichas, ni las órdenes de trabajo remitidas al concesionario, de acuerdo con nuestro requerimiento. No ha sido posible comprobar el número xx xxxxxx facturadas (123.723 por transporte xx xxxxxx y 374 operaciones de despliegue xx xxxxxx), al no haberse facilitado las órdenes de trabajo. Respecto de los controles efectuados, se ha aportado la información obrante en la
Plataforma, que es también utilizada para el cálculo de los indicadores 4 y 5 de calidad, que alcanzan un 100%, si bien no consta documentalmente la realización de las comprobaciones pertinentes.
VI.4.2 Otras concesiones controladas por el Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad.
Construcción y explotación de una instalación de desgasificación con recuperación energética del vertedero de Valdemingómez.
En el Anexo II, esta operación aparece recogida con el número 114, y es una de las siete operaciones gestionadas por la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez, el cual concentra, desde 1978, todas las instalaciones de tratamiento de residuos urbanos de la ciudad de Madrid. El Parque consta de 15 instalaciones y 10 procesos diferentes para tratar cada tipo de residuo.
El Centro La Xxxxxxx, en funcionamiento desde el año 2003, se ocupa del aprovechamiento energético del biogás generado en el antiguo vertedero de Valdemingómez. Mediante este proyecto se selló y recuperó paisajísticamente el vertedero, se instaló en él un sistema de extracción de biogás, y se construyó una planta de valorización energética para el aprovechamiento de este último.
En 2014 el concesionario solicitó el reequilibrio económico de las condiciones de la concesión, y presentó recurso contencioso administrativo en 2015, según se detalla en el apartado VI.7 siguiente.
El canon acordado, con pago mensual, tras la última modificación del contrato, de 2002, asciende a 1.196 m€, lo que supondría ingresos mensuales de 100 m€ para el Ayuntamiento. En la clasificación económica del Presupuesto de Ingresos se incluye el subconcepto 55000 “Canon vertedero Valdemingómez”, en el que los derechos reconocidos netos han sido de 9.144 m€ y de 7.801 m€ en los ejercicios 2014 y 2015, lo que totaliza 16.945 m€, de los que no consta que se hayan producido cobros, pese a lo cual, en fin de 2015, se encontraban pendientes de cobro sólo 10.578 m€, según la relación nominativa de deudores. No obstante, analizada la composición de la deuda registrada contablemente en fin de 2015, resulta lo siguiente:
- Contraídos en 2009, un importe de 348 m€.
- Contraídos con aplicación al ejercicio 2013, serían 232 m€.
- Contraídos con aplicación a 2014, serían 2.200 m€, que se correspondería con liquidaciones no reconocidas ni cobradas en ese momento, asociadas al periodo comprendido entre julio de 2006 y mayo de 2008 (2.084 m€), y respecto de 116 m€, no se dispone de información.
- El resto 9.778 m€, se habría contraído en 2015, correspondiente al periodo comprendido entre septiembre de 2008 y agosto de 2015, ambos inclusive.
Según información facilitada por el Departamento de Gestión Económica Administrativa del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la situación actual de los ingresos de esta concesión es la siguiente:
La cantidad a la que ascendería la deuda del concesionario en fin de 2016, supondría considerar, de septiembre de 2008 a marzo de 2016, un importe de 8.869 m€, a los que habría que añadir 897 m€ hasta finales de 2016. Como consecuencia de la interposición de recursos de reposición y contencioso-administrativos, el concesionario se ha abstenido de pagar el canon desde septiembre de 2008, mediante el otorgamiento de los avales necesarios. Los derechos a favor del Ayuntamiento se contrajeron en los ejercicios correspondientes, si bien, las resoluciones judiciales, favorables al concesionario, han obligado a anular los mismos.
Mediante Resolución n° 310871 de 29/08/2016, del Director General del Parque Tecnológico de Valdemingómez, se aprobó la liquidación correspondiente a la regularización de los cánones revisados, para el periodo de julio de 2006 a diciembre de 2015. Contra las liquidaciones de los nuevos abonarés emitidos tras las resoluciones judiciales (periodo de septiembre de 2008 a diciembre de 2015), el concesionario interpuso 4 recursos de reposición, y con fecha 4 de noviembre de 2016, el Director General del Parque Tecnológico de Valdemingómez resolvió desestimarlos, al tiempo que ordenó levantar la suspensión y emitir los documentos cobratorios necesarios para que el concesionario pudiera abonar las cantidades adeudadas. Con fecha 29 de diciembre de 2016, Valdemingómez 2000, S.A., ha comunicado al Ayuntamiento de Madrid, la interposición de un recurso contencioso administrativo, contra las anteriores Resoluciones, en el que solicita la suspensión cautelar de la ejecución de los abonarés objeto del recurso (septiembre de 2008 a diciembre de 2015) hasta pronunciamiento judicial.
Contrato de diseño, suministro, instalación y conservación de contenedores de pilas y vidrio y elementos de información cultural y municipal de servicios en el término municipal de Madrid (Operación nº 154 del Anexo).
El Pleno del Ayuntamiento en 1994 adjudicó a la Compañía Española de Mobiliario Urbano y Medio Ambiente SA (CEMUMASA) esta concesión de servicios. En la adjudicación se estipulaba una superficie publicitaria de 4.536 m2 y otra superficie para información municipal de 3.128m2. El importe del canon global anual se fijó en 5.200.000 pesetas (31 m€) con una duración de 15 años con la posibilidad de dos prórrogas consecutivas de 3 años cada una.
Se aprueban por la Junta de Gobierno las dos prórrogas fijadas en el contrato, fijándose un canon para el periodo de prórroga inferior al previsto inicialmente, de 19.043 m€ (primer año 5.660 m€, segundo año 6.175 m€ y el tercero 7.208 m€).
En mayo de 2015, se aprobó la prórroga del contrato, hasta el 28 de enero de 2016, al amparo de lo preceptuado en los artículos 127 y 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y el artículo 59 del Reglamento de Contratación de las
Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953, y posteriormente, hasta que el nuevo contratista se hiciera cargo del servicio, con un máximo de seis meses, sobre la base de la necesidad de mantener la continuidad y regularidad en la prestación del servicio público objeto del contrato, en orden a garantizar el interés general.
Aparcamientos de residentes, rotación y mixtos.
Dentro de la D. Gral. de Gestión y Vigilancia de la Circulación, la Subdirección General de Aparcamientos tiene atribuido el control de la mayoría de los aparcamientos municipales.
La Empresa Municipal de Transporte de Madrid (EMT) se fusionó en enero de 2014 con la empresa Madrid Movilidad, S.A., que se ocupaba de gestionar la grúa y 16 aparcamientos, además de asumir la gestión de aparcamientos que no son concesiones, o que han revertido al Ayuntamiento.
En el Presupuesto de Ingresos, los cánones se aplican al subconcepto 55001, los derechos reconocidos netos han sido de 5.325 m€ y de 5.239 m€, en los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.
La Subdirección General de Aparcamientos realiza las siguientes actuaciones:
- Liquidan los cánones; el cobro es competencia del Área de Gobierno de Economía y Empleo.
- Aporta información para la actualización del Inventario de aparcamientos, el cual es competencia de la Subdirección General de Conservación de Vías Públicas e Infraestructuras públicas, dependiente del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.
- Atención a usuarios de aparcamientos. Cambios de titularidad y otros.
- Traspaso de los aparcamientos de residentes a las Comunidades de Usuarios.
- Enajenaciones de plazas a favor de las Comunidades de Usuarios.
El número total de concesiones de aparcamientos existentes, según la información facilitada por el Ayuntamiento de Madrid, ascendería a 310 operaciones, relacionadas en el Anexo II con los números 156 a 465, de los cuales sólo en 19 casos se habría realizado el traspaso a las Comunidades de Usuarios. La mayoría de las concesiones seleccionadas han sido adjudicadas entre los años 1990 a 1994, salvo los aparcamientos de Descalzas Reales y Los Mostenses que son de los años 60, según la publicación de la adjudicación en el BOAM. Se ha realizado una muestra de 26 aparcamientos, que representa el 9% del total.
El aparcamiento de Descalzas Reales es de rotación, tiene 400 plazas y no genera ingresos, según manifestaciones de la Subdirección de aparcamientos, porque así quedó establecido en la escritura con la adjudicataria, Construcciones Xxxxxxxx X. Xxxxxxx S.A., de 8 de noviembre de 1962, estableciendo “sin fijación de canon anual por el plazo de explotación de 50 años y de construcción de 18 meses”, y posteriormente a través de la Escritura de
subrogación, de 1974, se autoriza ésta a favor de Xxxxxx S.A., con los mismos derechos y obligaciones. No se han aportado las citadas escrituras o contratos.
En el Pliego de Condiciones Económicas-Administrativas facilitado, en el artículo 3, se indica que el canon anual será el señalado en la oferta del adjudicatario, la cual tampoco se ha facilitado. Se ha constatado en el BOAM, el 26/02/1962, la adjudicación a Construcciones Xxxxxxxx X. Xxxxxxx S.A..
El plazo de vigencia de este aparcamiento se prorrogó en diez años más, lo que representa un 20% del total del plazo fijado en los pliegos. Esta prórroga se concede a partir de la decisión del Pleno del Ayuntamiento, de diciembre de 1996, de congelar las tarifas de los aparcamientos de rotación, que voluntariamente lo aceptasen, para realizar estudios individualizados para cada aparcamiento, valorando el impacto económico del establecimiento de tarifas por medias horas, las mejoras tecnológicas, obras y cuantificación de las que hubiera que realizar y la compensación a recibir por las empresas concesionarias.
La propuesta de la implantación de tarifas por medias horas, suponía una reducción de ingresos respecto a las tarifas que debían aplicarse en 1997. Las obras y mejoras tecnológicas consistían en un ascensor hasta la superficie adaptado a minusválidos, nuevos accesos de peatones, evacuación natural de humos, renovación y refuerzo del sistema de detección de incendios y alumbrado, cámaras de TV en circuito cerrado y pintura. También se reservaría un mínimo de un 2% de plazas para uso exclusivo de personas con minusvalías.
En el cuadro resumen de las inversiones que se adjunta, el presupuesto de ejecución de la obra y mejora tecnológicas de este aparcamiento sería: 405 plazas y 63.527.788 ptas., siendo el cálculo de la prórroga de la concesión de 10 años.
Según el escrito de comunicación a los aparcamientos afectados de la decisión del 27/05/1997 del Pleno del Ayuntamiento, dónde se aprueban las modificaciones por razones de interés público de las concesiones, entre ellas la correspondiente al aparcamiento de las Descalzas Reales, las modificaciones son las siguientes:
− Se aprobaron nuevas tarifas por medias horas de aplicación en los estacionamientos a partir del 1 de julio de 1997, con incrementos anuales.
− Los cánones se modificaron en la misma proporción que las tarifas
− Las concesionarias debían sufragar el costo de las obras de adaptación y mejoras tecnológicas establecidas que deberán estar ejecutadas antes del 1 de enero de 1999.
− En compensación a la modificación de la estructura tarifaria y la inversión se autorizó la prórroga de las concesiones, en el caso de las Descalzas Reales, la prórroga se estableció en 10 años.
En cuanto al aparcamiento de la plaza de los Mostenses, su fecha de inicio es el 01/01/1966 y con una vigencia hasta el 01/01/2028, en el 2008 fue cedido el contrato a la empresa SABA Aparcamientos S.A. Como en el caso anterior, no se ha facilitado el contrato,
sino sólo la publicación en el BOAM. También se le aplicó la modificación del Pleno del Ayuntamiento de 1 de julio de 1997, con una ampliación de 12 años.
De los 34 aparcamientos mixtos, ha sido seleccionado el aparcamiento de Corazón de Xxxxx XX, concesión iniciada el 16/03/1995 y 50 años de vigencia, con 750 plazas destinadas a residentes y 327 plazas de uso rotacional. En el artículo 27 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Económicas y Jurídicas se fija un canon de 3.500 pesetas por plaza y año (21,04€*plaza/año), tanto para las plazas de residentes como para las de rotación.
Se ha iniciado el procedimiento para la enajenación a favor de las Comunidades de usuarios en sólo cuatro aparcamientos: Xxxxxx y Gasset I, Tembleque, Pez Volador y Valparaíso. Para la venta es precisa la desafectación de las plazas de aparcamiento, para que dejen de ser bienes de dominio público y pasen a ser bienes patrimoniales, lo cual es posible merced a la Ley del Suelo de 2007; además, se exige el acuerdo unánime de todos los usuarios y la aprobación de un Plan Especial de Urbanismo para segregar el suelo, el cual se ha producido ya en el caso del aparcamiento xx Xxxxxx y Gasset I.
Según el informe de Control financiero, realizado por la Subdirección General de Fiscalización Previa de Ingresos, de 12 de enero de 2016, relativo a los cánones gestionados por la Subdirección General de Aparcamientos, período 2010-2015, las deficiencias detectadas han sido las siguientes:
− Aparcamientos de residentes con Comunidad de usuarios constituida, en situación de apremio: 10 aparcamientos.
− Respecto de las empresas concesionarias, figuran como deudoras 17 empresas que gestionan un total de 134 aparcamientos, de los cuales, según la información del sistema GIIM, en mayo de 2016, figuran como pagados los cánones de 102 aparcamientos y 32 estarían en situación de apremio.
− Según manifestaciones de los servicios gestores, las concesiones de aparcamientos originan una serie de irregularidades de difícil control, como son los alquileres ilegales de las plazas, el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, la existencia de aparcamientos de residentes en los que no se han constituido las Comunidades de usuarios, el impago del canon establecido por parte de dichas Comunidades, las cuales no tienen personalidad jurídica, etc.
Con relación a las deudas por canon y con incidencia también en la gestión y mantenimiento de los aparcamientos en régimen de concesión, tanto sean de residentes, de rotación o mixtos, consultado el Registro Mercantil, consta inscrita la extinción de las siguientes sociedades concesionarias, que afectan a 72 aparcamientos:
− Arquitectura y Servicios, S.A. (AISER), desde 2014.
− Bouygues Construcción España S.A., desde 1999.
− Infraestructuras Madrileñas, S.A., desde 2004.
− XXXXXX, Ingeniería y Construcción, S.L., desde 2009.
− Promoción de Infraestructuras, S.A. (PROINSA), desde 2013.
Por otra parte, respecto de las siguientes concesionarias, se constata que la última inscripción en el Registro Mercantil tiene una antigüedad superior a diez años (54 aparcamientos afectados):
− GRD Proyectos y Obras, S.A., última inscripción de solicitud de quiebra, en 1997.
− SANECO, Sociedad de Negocio y Comercio, S.A., desde 1997.
− Edificaciones Alfa, S.A., de 1994.
− GRUTECON, S.A., de 2003.
− Ibérica de Materiales, S.A., de 1993.
− INAV, S.A., de 1998.
− Proyectos Xxxxx, S.L. (ANTIGUA PROM. BRISTOL), de 2004.
− SOC. Promotora Aparcamientos Urbanos, S.A. SPAUSA, de 2002.
− Construcciones Valdemarín, S.L., desde 2002.
Por otra parte, la UTE constituida por UICESA, Obras y Construcciones, S.A. Y POTTERMAR,
S.L. (antes XXXXXX), se ha extinguido al haberse extinguido todas las empresas integrantes, siendo la concesionaria de tres aparcamientos.
De la gestión de estos 129 aparcamientos debieran hacerse cargo las Comunidades de Usuarios, de haberse cumplido los requisitos para que tales transferencias se produzcan, proceso que ya se ha puesto en marcha respecto de los aparcamientos gestionados por Infraestructuras Madrileñas, S.A..
VI.5. Concesiones sobre instalaciones deportivas gestionadas por los Distritos.
Según el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, de 23/12/2004, los Distritos constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. El Acuerdo de la JG sobre organización y estructura de los Distritos y delegación de competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales- Presidentes y en los Gerentes de los Distritos, de fecha 24/01/2013, modificado el 29/10/2015 por la nueva Corporación, en su artículo 4, delega en los Concejales- Presidentes, en materia de cultura, educación y deportes, entre otros, la gestión de las instalaciones deportivas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Deportes.
Según la relación facilitada, son 58 las concesiones de instalaciones deportivas que gestionan los Distritos.
La clasificación económica del Presupuesto de Ingresos, asigna al Canon de Instalaciones Deportivas gestionadas por los Distritos, el subconcepto 55016. Los Derechos reconocidos netos han sido de 944 y 1.707 m€, en los ejercicios 2014 y 2015 respectivamente.
Se han seleccionado dos contratos: del Distrito xx Xxxxxxxxx, el Complejo deportivo Municipal los Prunos, y del Distrito Centro, el Centro Deportivo Municipal Escuelas Pías. Del análisis de los expedientes seleccionados se concluye lo siguiente:
El contrato del Centro deportivo Los Prunos (operación 537 del Anexo II) fue adjudicado en 2006 con una duración de 40 años a partir de la firma del contrato, prorrogable hasta 60 años, fijándose un canon, una vez finalizadas las obras, de 314 m€ con incremento del IPC anual. El contrato ha tenido dos modificaciones, una en 2014, para la inclusión en los PCAP las cláusulas relativas a presentación de memorias e informes, comisión de seguimiento y cláusula de progreso. La segunda se aprobó en 2015, por la que se aprobó el proyecto básico de obras consistente en la ampliación y adecuación para nuevas salas de actividades, vestuarios y zonas de garaje. Los derechos reconocidos han sido de 345 m€ y 341 m€, en los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente. El concesionario tiene una deuda a fin de 2015 de 1.169 m€, de la que corresponde al canon un total de 686 m€, de los ejercicios 2014 y 2015 y el resto, 483 m€, a otras deudas, como el IBI y tasa gestión de residuos, principalmente.
El contrato del Centro deportivo Municipal Escuelas Pías fue firmado el 25/05/2012 por el Vicealcalde, en base al acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, del 26/01/2012, debido al importe del contrato, con una duración xx xxxx años prorrogables por períodos sucesivos de cinco años, hasta un total de
25 años. El precio del contrato, a pagar por el Ayuntamiento en un plazo xx xxxx anualidades, asciende a un total, IVA incluido de 1.540 m€ para la totalidad del periodo considerado. El canon es variable, dado que el concesionario deberá presentar la documentación económico-financiera del ejercicio anterior, según el punto 6.3 del PPT, que será analizada y si concurre la causa de reequilibrio económico establecido en el apartado 2 del punto 6.4 del citado pliego, esto es, cuando el resultado antes de impuestos, obtenido por el concesionario en el ejercicio sea positivo y éste fuera superior en más del 50% al resultado previsto en el proyecto de explotación presentado en la licitación, el concesionario deberá abonar al Ayuntamiento el exceso resultante sobre el citado porcentaje. En el ejercicio 2015 se han reconocido derechos por un importe de 296 m€, pero no se ha facilitado la documentación necesaria para verificar el cálculo correcto de este importe.
VI.6. Deudas de los concesionarios examinados.
En el siguiente cuadro se muestran las deudas acumuladas de los concesionarios de las operaciones integrantes de la muestra seleccionada en fin de 2015, cuyos pormenores se indican, en su caso, en los apartados VI.2 a VI.5 anteriores:
Cuadro VI.4.: Control económico de la concesión. Concesiones que devengan ingresos.
Deudores en fin de 2015 en concepto de canon.
(m€)
Nº | Área/Distrito/Concesión | Concesionario | Deuda Concesionario Artículo 55 | Otras Deudas Concesionario | Total deuda a 31.12.2015 | |
Ejercicio 2015 | Anteriores | |||||
8 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Concesión y explotación de la Estación Sur Autobuses. | ESTACION SUR DE AUTOBUSES DE MADRID, S.A. | - | 3 | - | 3 |
12 | Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Parque de Atracciones - Casa de Campo. | PARQUES REUNIDOS, S.A. | - | - | 8 | 8 |
56 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Construcción y explotación del mercado de San Xxxxxxx. | Asociación Mercado de San Xxxxxxx. | - | - | 99 | 99 |
60 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Construcción y explotación xxx xxxxxxx de la colonia de San Xxxxxxxxx. | MERCADO SAN XXXXXXXXX S.L. | - | 1 | 54 | 55 |
62 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Centro Comercial Canillas | ASOCIACION DE COMERCIANTES CENTRO COMERCIAL LAS VENTAS | 30 | 520 | 1.310 | 1.860 |
68 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Centro Comercial Los Mostenses. | ASOC DE COMERCIANTES MINORISTAS DEL MERCADO MOSTENSES | 7 | 49 | 214 | 270 |
76 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Explotación en régimen de concesión administrativa del mercado de Chamberí como Centro Comercial de Barrio. | ASOCIACION PROFESIONAL COMERCIANTES MERCADO DE CHAMBERI | 48 | 10 | 36 | 94 |
91 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Mercado de Distrito de Orcasur, como Centro Comercial de Barrio, bajo la denominación de Mercado de Orcasur | ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMERCIANTES MERCADO ORCASUR | 36 | 90 | 111 | 237 |
103 | Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Gestión y explotación del Albergue Juvenil Municipal sito en la calle Xxxxx Xxxxxxxxx nº 21 de Madrid. | GESTION DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE S.L. | 40 | 70 | 33 | 143 |
114 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Proyecto, construcción y explotación de instalación desgasificación del Vertedero de Valdemingómez. | VALDEMINGOMEZ 2000, S.A. | 7.800 | 2.778 | - | 10.578 |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Concesionario | Deuda Concesionario Artículo 55 | Otras Deudas Concesionario | Total deuda a 31.12.2015 | |
Ejercicio 2015 | Anteriores | |||||
157 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del estacionamiento de Plaza de Las Descalzas Reales. | APARCA, SA | N/A | N/A | 8 | 8 |
158 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación del estacionamiento de Plaza de Los Mostenses. | SABA APARCAMIENTOS, SA | - | - | 9 | 9 |
171 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento en calle Montevideo | ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS MONTEVIDEO; SA | 16 | 84 | - | 100 |
173 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de estacionamiento público bajo la xxxxx xx Xxxxxxx. | |||||
180 266 269 270 272 291 293 299 303 305 307 333 335 336 350 359 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Construcción y explotación de aparcamientos de residentes diversas ubicaciones (16 operaciones) | GRD PROYECTOS Y OBRAS, S.A. | 134 | 634 | 2.222 | 2.990 |
468 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid. Lote 3. | UTE Estacionamientos y Servicios, S.A.U., Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., Mosa, S.A. Y Tevaseñal, S.A | - | - | 342 | 342 |
469 | Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid. Lote 4. | UTE Estacionamientos y Servicios, S.A.U., Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., Mosa, S.A. Y Tevaseñal, S.A | - | - | 277 | 277 |
498 | Distrito de Centro Gestión y explotación del Centro Deportivo Municipal Escuelas Pías. | CLECE S.A. Y COLLECTIU D'ESPORT PER A TOTHOM 10 S.L. | 296 | - | - | 296 |
Nº | Área/Distrito/Concesión | Concesionario | Deuda Concesionario Artículo 55 | Otras Deudas Concesionario | Total deuda a 31.12.2015 | |
Xxxxxxxxx 0000 | Xxxxxxxxxx | |||||
000 | Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Proyecto y ejecución de las obras del Complejo Deportivo Municipal Los Prunos | AQA WELLNESS, S.L. | 341 | 345 | 483 | 1.169 |
TOTAL | 8.749 | 4.584 | 5.206 | 18.539 |
Como puede comprobarse, en 35 de las 57 operaciones analizadas se adeudan importes en fin de 2015. Se comprueban deudas por cánones del ejercicio 2015 por importe de 8.749 m€, procedentes de ejercicios anteriores por valor de 4.584 m€, y derivadas de otros conceptos, por valor de 5.206 m€. Considerando sólo a los cuatro concesionarios que presentan mayores importes, se comprueba que representarían el 90% de la deuda total. Con respecto a la operación 114, con una deuda en concepto de canon registrada contablemente que asciende a 10.478 m€, como se indica en el apartado VI.4.2 anterior, no ha podido ser comprobada, por insuficiencia de la información facilitada por el Ayuntamiento.
VI.7. Litigios sobre concesiones de obras y de servicios públicos.
Entre los litigios que involucran importes más elevados, asociados a la ejecución de concesiones, se sitúan los derivados de peticiones de los concesionarios para que se restablezca el equilibrio económico de la concesión. Con arreglo a los artículos 282.4 y
258.2 TRLCSP, tanto en los contratos de concesión de servicios públicos como en los de obras públicas, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, cuando modifique las condiciones de explotación de la obra o las características del servicio contratado, o cuando sus actuaciones determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, o cuando ésta se derivase directamente de causas de fuerza mayor, enumeradas en el artículo 231, o cuando se produzcan los supuestos previstos en el propio contrato para su revisión.
Según las relaciones facilitadas por el Ayuntamiento, los litigios que afectan a los contratos de concesión de obras y de servicios públicos, vigentes durante los ejercicios fiscalizados son 70. Sobre ellas se comenta lo siguiente:
En relación con las concesiones que operan en el Parque Tecnológico de Valdemingómez las instalaciones de tratamiento de residuos urbanos de Madrid.
La concesionaria Valdemingómez 2000, S.A. (sucesora de la UTE inicial adjudicataria, constituida por VERTRESA; SUFI S.A., actual Valoriza, S.A., y CESPA), que gestiona el proyecto, construcción y explotación de una instalación de desgaficación con recuperación energética del vertedero de Valdemingómez, así como su sellado, recuperación ambiental y control y mantenimiento posterior (operación 114 del Anexo II), presentó recurso en 2015 contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud presentada de reequilibrio económico de la concesión, por importe de 33.893 m€, entre la fecha de la adjudicación y agosto de 2014.
La recurrente alude a un importante desvío entre las previsiones económicas de la oferta y las reales, motivadas por causas sobrevenidas, tales como retrasos en la terminación de las obras por causas ajenas a la concesionaria, modificaciones del canon aprobado por el Ayuntamiento, derivadas de la asignación de fondos europeos a la financiación del contrato en porcentaje superior al inicialmente previsto, por menor calidad del biogás inicialmente extraído de la contemplada en la oferta, por cambios introducidos en el régimen fiscal de la concesión por la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que incrementó la carga fiscal, así como por los introducidos por RD-Ley 9/2013, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sector eléctrico, que eliminó determinados incentivos.
Secado Térmico de Butarque UTE, concesionaria de la planta de secado térmico para el tratamiento de lodos en las ERAR (Estaciones Regeneradora de Aguas Residuales) de Butarque (operación 113 del Anexo II), presentó recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de indemnización por incumplimiento contractual del Ayuntamiento, por la falta de envío durante los años 2011 a 2013 de un mínimo de 100.000 tm/año de lodos susceptibles de ser tratados en dicha planta. El importe reclamado asciende a 2.530 m€.
Recursos Interpuestos por los concesionarios contra sanciones y penalidades impuestas por el Ayuntamiento, por incumplimiento de las empresas concesionarias de servicios de limpieza viaria, así como respecto de la aplicación de las cláusulas de revisión de precios (Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad).
Se trata de procedimientos contencioso-administrativos interpuestos por las concesionarias Urbaser S.A., Valoriza Servicios Medio Ambientales S.A., UTE Xxxx 0, XXX Xxxx 0 x XXX Xxxx 0 (operaciones 471 y 473 a 479 del Anexo II, respecto de las operaciones vigentes en los ejercicios fiscalizados).
Se han comunicado 44 recursos contra sanciones derivadas de la deficiente ejecución de los contratos, que oscilan entre 1000 euros y 20 m€. Las sanciones, impuestas como resultado de Actas de inspección, levantadas por funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, derivan de hechos tales como: no eliminar la vegetación de crecimiento espontáneo, incumplir el servicio de barrido manual, no aplicar el producto antigrafiti en la superficie mínima establecida, acumular en el espacio público residuos procedentes de la limpieza para su posterior recogida, presencia de suciedad acumulada, no ejecutar el vaciado de papeleras, incumplimiento del mantenimiento preventivo en la conservación y seguridad de las áreas
infantiles de juego, reiteración xx xxxxxx graves con superación del umbral de máximo descuento en las certificaciones por incumplimiento de los indicadores de calidad recogidos en el PPT, etc.. Constan sentencias recaídas en 10 de ellos a la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización. En tres sentencias se han confirmado las sanciones impuestas de
1.000 €, así como en otra sentencia de 15 m€ frente a un recurso de la UTE Zona 4; sin embargo, en cinco sentencias contra sanciones de 1.000 € se ha estimado el recurso del concesionario, así como en otra derivada de un recurso frente a una sanción impuesta a Valoriza Servicios Medio Ambientales S.A., de 11 m€.
Los procedimientos de mayor importe son los interpuestos por Valoriza Servicios Medioambientales y UTE Zona 4, que han presentado un total de 4 demandas, que alcanzan un total de 2.415 m€, por detracciones del precio y discrepancias en la aplicación de las cláusulas de revisión de precios:
Los recursos contencioso administrativos interpuestos por Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., son los siguientes:
- Contra detracciones efectuadas en ejecución del Contrato de limpieza y conservación de los espacios públicos y zonas verdes, desde septiembre de 2013 a febrero de 2014. Las cantidades detraídas del precio del servicio contratado son del Lote 2: 1.175 m€ y del lote 3: 939 m.
- Contra diferencias en la revisión de precios del Contrato público de Gestión del servicio de limpieza viaria en diez zonas de Madrid, Zona 3: Moratalaz. El importe de la reclamación es de 163 m€ que corresponde a los ejercicios 2011 a 2013.
- Contra diferencias en la revisión de precios del Contrato público de Gestión del servicio de limpieza urgente (SELUR). El importe de la reclamación es de 138 m€, y corresponde al ejercicio 2014.
La UTE Zona 4 reclama la cuantía de las deducciones aplicadas por el Ayuntamiento en relación valorada correspondiente a los trabajos del mes xx xxxxxx de 2014 del contrato integral de Gestión del Servicio Público de limpieza y conservación de espacios públicos y zonas verdes. Lote 4, por importe de 120 m€.
Demandas presentadas por las empresas concesionarias del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y Contrato Integral de Movilidad.
Alcanzan un total de 673 m€ y son las siguientes:
- La UTE Setex-Aparki S.A – Valoriza Servicios Medioambientales S.A., presentó recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de modificación del cálculo de la revisión de precios para las anualidades de 2012 y 2013. Los importes reclamados hacen un total de 432 m€. Esta empresa era concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en las vías públicas de Madrid en la Zona I, hasta octubre de 2013.
- Bonopark S.L. presentó recurso contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid por la que se denegó el pago de las facturas por los servicios prestados en el seno del Contrato integral de movilidad. Lote 5. Bicicleta Pública. La cuantía reclamada asciende a 241 m€.
En relación con las concesiones de explotación de Instalaciones Deportivas.
Se ha facilitado información de los siguientes procedimientos:
- La concesionaria de obra pública para la construcción y explotación del Complejo Deportivo "Los Prunos", del Distrito xx Xxxxxxxxx, AQA WELLNESS S.L., (operación 537 del Anexo), ha presentado recurso contencioso contra el requerimiento de pago del Ayuntamiento, por importe de 44 m€ correspondiente a las facturas de suministro eléctrico del periodo de diciembre de 2007 a 26 de enero de 2015.
- Se ha dictado sentencia favorable al recurrente, Equipamientos Deportivos y de Ocio (EQUIDOSA), que gestionaba el Xxxxxxx de Hielo, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de la concesión, adjudicada en 1995. Se fijó la cuantía del procedimiento en 3.986 m€, importe que corresponde al IBI, la tasa de carruajes, el IAE y tasa de basuras, desde el 2006 a 2014.
- Serviocio Cultura Deporte y Recreación S.L. presentó recurso contencioso administrativo contra la desestimación de la solicitud presentada para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de la concesión, desde 2008 hasta 2013, del contrato de Gestión del Centro Deportivo Municipal Xxxx Xxxxxxxxx, del Distrito de San Xxxx (operación 569 del Anexo II). Se solicita un principal de 539 m€ e intereses legales de 48 m€.
- La UTE que gestiona el Centro Deportivo Municipal Chamartín (operación 506 del Anexo II), demanda una indemnización por la ruptura del equilibrio económico financiero por importe de 195 m€.
VII. CONCLUSIONES.
1. La propia naturaleza del análisis efectuado, que no contempla la fiscalización integral del Ayuntamiento, unida a la inexistencia, en general, de inventarios formalmente establecidos y al hecho de haber encontrado discrepancias entre fuentes diversas, impide alcanzar una adecuada certeza acerca de si las operaciones consideradas en el informe son todas las existentes, lo que constituye una limitación del alcance del mismo (apartado II.2, limitación 1).
2. El Ayuntamiento no ha facilitado información acerca del conjunto de los concesionarios que pudieran estar incursos en situaciones de insolvencia y otras que pudieran poner en riesgo la continuación en la prestación del servicio. Las relaciones
facilitadas de litigios en materia de concesiones no contemplan todos los existentes, y no se ha alcanzado suficiente certeza acerca de la totalidad de los procedimientos en tramitación durante los ejercicios fiscalizados (apartado II.2, limitaciones 2 y 3).
3. Ni la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid ni la Policía Municipal han facilitado la documentación requerida donde constase la planificación de las actuaciones de inspección sobre las terrazas de veladores, las entradas de aparcamientos (vados) y las reservas de aparcamiento. La Policía Municipal tampoco ha facilitado información de los resultados de dichas actuaciones, y la facilitada por la Agencia Tributaria presenta resultados globales y se refiere sólo a 2014. Según resulta de las pruebas realizadas, aunque los Distritos tienen atribuidas funciones de inspección, disponen de muy escaso personal, y tampoco realizan una labor sistemáticamente planificada y ejecutada. Sólo el Distrito Centro, de los tres consultados ha facilitado información acerca de los resultados de las labores de inspección en su ámbito, tanto las realizadas por su personal como las practicadas por la Policía Municipal. Tampoco consta que se hayan arbitrado fórmulas de coordinación entre los distintos servicios, que permitan el establecimiento de criterios comunes, aunque se mantengan algunas relaciones de carácter informal. En consecuencia, no se ha acreditado que la inspección se realice de forma tal que se garantice el cumplimiento uniforme de las ordenanzas reguladoras de cada aprovechamiento y la recaudación de las correspondientes tasas (apartados II.2 y IV.4).
4. Las operaciones examinadas en este Informe, cuando dan lugar a ingresos del Ayuntamiento, se reflejan presupuestariamente en los artículos 33 “Tasas utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local”, que registra derechos reconocidos por valor de 243 millones de euros en 2015, y 55 “Productos de concesiones y aprovechamientos especiales”, donde se aplican, además de las concesiones de servicios y obras públicas, las concesiones del aprovechamiento especial o uso privativo del demanio, que registra 53 millones en 2015. Otras operaciones no reflejadas en el presupuesto de ingresos son aquéllas que no tienen canon, se encuentran en periodo de carencia, generalmente por realización de obras, o producen gastos (apartados IV, V y VI).
5. Para las concesiones demaniales, por plazo superior a cuatro años, no existen inventarios formalmente constituidos y automatizados de las operaciones vigentes durante los ejercicios fiscalizados, y que alcanzarían aproximadamente 659 concesiones (apartados IV y V).
6. Las autorizaciones para el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, se cuentan por cientos de miles de operaciones, con un volumen que no ha podido ser estimado con fiabilidad, si bien se encuentra constituido, en su mayoría, tanto en términos de número de operaciones como de su contribución al presupuesto de ingresos, por las operaciones asociadas al estacionamiento regulado y a las entradas de aparcamiento, operaciones para las que se dispone de sistemas de información, aunque presenten las deficiencias a las que se hace referencia en este informe (apartados IV y V).
7. Exclusión hecha de las operaciones asociadas a la tasa asociada a la regulación del aparcamiento en las vías públicas, la gestión de las autorizaciones se realiza, generalmente, en los Distritos, a través de una aplicación informática de gestión de expedientes, puesta en marcha en 1999, que da seguimiento, para los distintos tipos de aprovechamiento, a los procedimientos correspondientes, pero que no traslada de forma automática y fiable el resultado de las Resoluciones a inventarios de los aprovechamientos, que permitan mantener una imagen actualizada de las autorizaciones vigentes en cada momento. Está en marcha la implantación de un “catálogo xx xxxxxxxx” asociado al Censo de Locales, pero, además de constituir un inventario parcial, a la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización (octubre 2016), no funcionaba satisfactoriamente. Por otra parte, las tasas por entradas de aparcamiento se recaudan partiendo de los censos de la Agencia Tributaria, los cuales, si bien son adecuados a su finalidad, no consta que se integren adecuadamente con la aplicación de gestión de expedientes (apartado IV.1).
8. Con respecto a las concesiones de servicios y de obras públicas, no existe un inventario de las operaciones vigentes en cada momento, formalmente constituido, automatizado y que sea objeto de actualización sistemática, pese a que el número de operaciones de esta naturaleza es de 626, según las relaciones facilitadas. No obstante, como requerimiento de las Instrucciones de contabilidad, es necesario cumplimentar, en la rendición de la Cuenta General, un apartado referido a la gestión indirecta de los servicios públicos, que se elabora por procedimientos no automáticos, solicitando oportunamente la información correspondiente de los gestores, que, en su mayoría, son las Áreas de Gobierno. Esta carencia de un sistema de información específicamente definido para estas operaciones tiene, entre otras consecuencias, la de no disponer de información centralizada sobre los riesgos que comportan, tales como concesionarios que no pagan el canon o que se encuentran incursos en situaciones de insolvencia, incidencias graves en la prestación del servicio, la presentación de solicitudes de reequilibrio de las concesiones, de recursos contencioso administrativos de elevado importe, etc., informaciones que son precisas para una adecuada planificación económico financiera y que, en su caso, deben tener reflejo en las cuentas anuales (apartados IV.1 y VI).
9. De las competencias asignadas por el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid, se deriva el papel central de la Agencia en la consolidación de la información relativa a las previsiones de ingresos de los artículos 33 y 55. Dicha información se recibe de las distintas unidades gestoras de cada uno de los ingresos, previsiones que son completadas y consolidadas, en su caso, por la Agencia, quien las remite al órgano de gestión presupuestaria del Área de Gobierno de Economía y Hacienda. La presupuestación de los ingresos corrientes se realiza en términos de caja o recaudación líquida, lo que evita la generación posterior de déficits en términos de contabilidad nacional, si bien los derechos se contraen de acuerdo con principios contables presupuestarios, lo que da lugar a desviaciones al alza en términos de ejecución presupuestaria. Entre las desviaciones más notables cabe citar las derivadas de actuaciones de inspección, las que puedan derivarse de
sentencias de los Tribunales de justicia y las que se vienen produciendo por la ausencia de ingreso de los cánones por la concesionaria Valdemingómez 2000, S.A., con litigios en curso (apartado IV.3).
10. Como norma general, los ingresos aplicados al artículo 33 del Presupuesto de ingresos (Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local), con arreglo a la normativa aplicable, carecen de intervención previa, que se sustituye por la realización de informes anuales sobre la gestión de cada Distrito, remitidos a los gestores por el Interventor Delegado correspondiente. Se han examinado los indicados informes correspondientes a varios Distritos, en los cuales, entre otras consideraciones, se insta a los gestores a la realización de actuaciones tendentes a efectuar las liquidaciones pertinentes y a obtener el cobro de los derechos pendientes (apartado IV.4).
11. Las operaciones que generan ingresos del artículo 55 del Presupuesto (Productos de concesiones y aprovechamientos especiales), donde se registran los correspondientes tanto a concesiones demaniales como a contratos de servicios y obras públicas, están sometidos a fiscalización previa, bien de las Intervenciones Delegadas, bien de la Intervención General. La función de seguimiento y control de los derechos derivados de las concesiones demaniales y de los contratos administrativos, a lo largo de todo el periodo de duración de la concesión o contrato, se lleva a cabo por el Servicio de Fiscalización Previa de Ingresos de la Intervención General (apartado IV.4).
12. Los derechos pendientes de cobro acumulados en el artículo 33 del Presupuesto de Ingresos, alcanzan 104 millones de euros en fin de 2015, superiores en 14 millones a los del ejercicio precedente. Por lo que se refiere al artículo 55, ascienden a 22 millones en fin de 2015, dos millones más que en el ejercicio anterior. El 80% de la deuda del artículo 55 se concentra en los quince mayores deudores, a la cabeza de los cuales se sitúa la concesionaria Valdemingómez 2000, S.A., con 11 millones de euros (apartado IV.5).
13. Los ingresos derivados de las tasas recaudadas por los parquímetros (Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital), alcanzaron 85 millones de euros en 2015, y fueron de 79 millones en el ejercicio anterior. Según la información facilitada por la Subdirección de Movilidad, el 67% de la recaudación, 57 millones, se produjo en efectivo, un 23% a través del teléfono móvil y un 10% mediante tarjeta bancaria. Además, el estacionamiento regulado da lugar a ingresos por tarjetas de residentes y otros conceptos, que se recaudan mediante matrículas o censos de vehículos, los cuales supusieron siete millones en 2015 y seis millones en el ejercicio anterior (apartado V.1).
14. El estacionamiento regulado, creado al amparo de la Ordenanza de movilidad, se gestiona de forma indirecta a través de varios contratos que atienden a dos fórmulas: la más reciente se ha plasmado en el denominado “Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid”, adjudicado en 2013, y el “Contrato de Gestión y Control del estacionamiento regulado en las vías públicas de Madrid”, que se ha
mantenido vigente hasta comienzos de 2017. El Contrato Integral, además de las prestaciones propias del aparcamiento regulado, incorpora otras (dependiendo de los Lotes) como la señalización de las vías públicas, el control de las áreas de prioridad residencial, la bicicleta pública y la instalación y retirada xx xxxxxx. Salvo el Lote 5, de movilidad ciclista, cuya remuneración depende de la efectiva utilización de las bicicletas por el público, en los demás lotes y prestaciones, el riesgo operacional es prácticamente inexistente. Así, la remuneración de la prestación de estacionamiento se establece en función del número de plazas reguladas, que son fijas salvo modificaciones del contrato, de unos estándares de calidad, que penalizan, en su caso, el incumplimiento del contrato, y sólo en un 10%, de un denominado índice de rotación, que se relaciona con el nivel de ocupación de las plazas reguladas, que se mantiene en el 100% durante 2015 (apartados V.1 y VI.4).
15. El Contrato Integral se ha acompañado de una modificación de las tarifas y de la instalación por los concesionarios de nuevos parquímetros inteligentes que, en tiempo real, transfieren la información a una Plataforma informática, de cuyo soporte físico, desarrollo y mantenimiento, también se responsabilizan los concesionarios. Aunque el desarrollo de la Plataforma informática constituye un considerable avance, ya que en la etapa anterior no se disponía de datos en tiempo real directamente de los parquímetros, y se procedía a efectuar comprobaciones sobre la consistencia de los datos remitidos por las empresas concesionarias, el control ejercido a través de la Plataforma debe considerarse como aspecto crítico, desde el punto de vista de la vigilancia del servicio, y también desde el de la custodia de los fondos públicos, por lo que hubiera sido más recomendable que el mantenimiento y explotación de la misma fuera objeto de contratación independiente o se asumiera directamente por el propio Ayuntamiento (apartados
V.1 y VI.4).
16. En la prestación del servicio de recaudación e ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento de la Tasa por estacionamiento de vehículos, la cual, por otra parte, integra los fondos públicos, se aprecian las siguientes deficiencias (apartado V.1):
- No se ha facilitado la documentación solicitada acreditativa de la práctica de conciliaciones semanales entre los importes registrados por la Plataforma y los cobros efectivamente recibidos. De acuerdo con las manifestaciones recibidas de la Subdirección de Movilidad, los procedimientos aplicados no están regulados, carecen de sistemática, así como de los mínimos requisitos formales y sustantivos exigibles para dejar constancia de los mismos y alcanzar efectividad.
- De la documentación facilitada resultan discrepancias globales entre los importes recaudados según la Plataforma y los derechos reconocidos y cobrados por la Tasa según cuentas, las cuales no han sido conciliadas por el Ayuntamiento. Estas discrepancias suponen (204) m€ en 2015 y 2.402 m€ en 2014, de diferencia entre los ingresos según la Plataforma y los derechos reconocidos.
- No consta que la Administración del Ayuntamiento realice controles o auditorías periódicas que garanticen la fiabilidad de los datos de recaudación obrantes en la
plataforma informática. Según el punto 3.3.1 PPT (Sistemas de información y comunicaciones), la Administración designará un equipo técnico encargado de supervisar la correcta configuración en materia de seguridad y comunicaciones de la plataforma, si bien no constan sus actuaciones durante los ejercicios fiscalizados.
- Respecto de la fiabilidad de los datos recibidos de los parquímetros, tampoco consta que se hayan realizado controles técnicos directos sobre el funcionamiento de los mismos, en particular sobre la correcta aplicación de las tarifas y la fiabilidad de los datos transmitidos, o que funcionarios del Ayuntamiento asistan en ningún caso a la realización de las comprobaciones y demás labores de mantenimiento realizadas por los concesionarios sobre los parquímetros.
- De un total aproximado de 4.189 parquímetros, 3.940 unidades habrían presentado periodos en los que se produjo fallo en la transmisión de información en 2015; según los datos sobre regularizaciones que constan en la documentación examinada, sólo 258 de ellos habrían dado lugar a ingresos adicionales por esta incidencia. No se ha comunicado el procedimiento establecido a través del cual las concesionarias informan de las correspondientes recaudaciones, ni constan las comprobaciones realizadas para constatar que los ingresos de efectivo, en su caso, realizados por la Concesionaria se corresponden con la recaudación efectuada, que debiera haber permanecido registrada en los parquímetros, salvo fallo de los mismos. Respecto de las comprobaciones efectuadas por el Ayuntamiento, sólo se han facilitado unas tiras de parquímetro, sin adecuada identificación, y sin acreditación alguna. En 2015, la diferencia entre la recaudación registrada por la Plataforma y la recaudación real, según la información facilitada por Xxxxxxxxx, alcanzó una cifra de 50 m€.
17. El Ayuntamiento ha facilitado una relación de concesiones demaniales vigentes durante 2014 y 2015, que presenta un total de 659 operaciones, de las que 421 corresponden a quioscos de prensa. En las 51 operaciones que han constituido la muestra efectuada, las deudas por tasas o cánones alcanzaban 680 m€, de ingresos que hubieran debido producirse, derivados de las operaciones analizadas, y que los titulares de las operaciones adeudaban asimismo otros 1.333 m€, por conceptos diferentes del canon o tasa correspondiente. Las operaciones que presentaban mayores importes adeudados por canon, dentro de la muestra realizada, eran las correspondientes a quioscos de bebidas, vending, cafeterías y restaurantes, las cuales son las que presentan, asimismo, en general, los cánones más elevados (apartado V.2).
18. Se ha examinado una muestra de 57 contratos, seleccionados de entre el conjunto de 626 operaciones de concesiones de obras y de servicios públicos, en vigor durante los ejercicios fiscalizados, según la información obtenida durante la fiscalización. Las operaciones que presentan una frecuencia más elevada son las concesiones sobre aparcamientos, sobre instalaciones deportivas y sobre las escuelas infantiles, que suponen una contribución escasa a los ingresos municipales. De entre las seleccionadas, 49 operaciones generan ingresos para el Ayuntamiento y otras ocho, correspondientes al estacionamiento regulado y a la movilidad ciclista,
generan gastos. En 35 de las 57 operaciones analizadas, el concesionario adeuda importes al ayuntamiento en fin de 2015. Se comprueban deudas por cánones del ejercicio 2015 por importe de 8.749 m€, procedentes de ejercicios anteriores por valor de 4.584 m€, y derivadas de otros conceptos, por valor de 5.206 m€. Los cuatro concesionarios que presentan mayores importes representarían el 90% de la deuda total. Con respecto a la operación 114, con una deuda en concepto de canon registrada contablemente que asciende a 10.478 m€, no ha podido ser comprobada, por insuficiencia de la información facilitada por el Ayuntamiento (apartados VI.1 y VI.6).
19. En las concesiones gestionadas por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible (apartado VI.2), se aprecia lo siguiente:
− Respecto del Teleférico en el Paseo xxx Xxxxxx Xxxxxxx, no hay constancia de que el concesionario aporte al Ayuntamiento documentación para verificar la procedencia o no de la liquidación del canon variable, ni de que el Ayuntamiento la requiera. El canon fijo, de 9 m€ anuales, no ha sufrido ninguna variación desde 1991, pese a que en 2000 se procedió al reequilibrio económico de la concesión, ampliándose su vigencia en 15 años adicionales.
− La concesión del Zoo Acuarium devenga desde 2006 un canon fijo de 25 m€, sin adición de canon variable y sin ninguna previsión de actualización futura.
− La concesión del Parque de Atracciones de la Casa de Campo devenga tanto canon fijo como variable, en función del número de visitantes, que se liquida trimestralmente sobre la base de las facturas presentadas por el concesionario, las cuales no reúnen adecuados requisitos formales de identificación del concesionario y del responsable que emite las facturas. No consta ningún control por parte del Ayuntamiento sobre las cifras de visitantes declaradas.
− En el contrato para la comercialización y explotación publicitaria de obras en la vía pública, terrenos e instalaciones deportivas municipales y mobiliario de gran formato, de 2006, que ha sufrido dos suspensiones acordadas por el Ayuntamiento y una modificación en 2013, el número y formato de las actuaciones publicitarias, los cuales quedaban sujetos a la determinación posterior por los servicios gestores del Ayuntamiento, los ingresos por cánones realizados han sido notablemente inferiores a los previstos en la fase de licitación.
20. En la concesión del Albergue Juvenil Xxxxx Xxxxxxxxx, del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (apartado VI.3), adjudicado en 2012, se detecta la acumulación de deudas por canon (110 m€ en fin de 2015) e interrupción de la prestación, si bien no se ha facilitado información adicional de esta anomalía.
21. El Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad (apartado VI.4), gestiona 369 concesiones: los 8 contratos asociados al estacionamiento regulado y la movilidad ciclista, 308 aparcamientos de residentes, rotación y mixtos, 7 operaciones en el Parque Tecnológico de Valdemingómez, así como 46 operaciones que contemplan, principalmente, la limpieza y conservación de espacios públicos y zonas verdes, la limpieza urgente y la recogida y transporte de residuos sólidos.
22. Con respecto a las 308 operaciones sobre aparcamientos de residentes, rotación y mixtos, se observaa la extinción o la ausencia de inscripciones en el registro mercantil por un periodo prolongado de quince concesionarias, que afectan a 129 aparcamientos (apartado VI.4).
23. Se aprecian deudas de los concesionarios (apartado VI.6) en 35 de las 57 operaciones examinadas, por importe de 18 millones de euros, si bien considerando sólo los cuatro concesionarios que presentan mayores importes, se abarcaría el 90% de la deuda total.
24. Según las relaciones facilitadas por el Ayuntamiento, los litigios que afectan a los contratos de concesión de obras y de servicios públicos, vigentes durante los ejercicios fiscalizados son 70. El procedimiento de mayor importe de entre los comunicados, es el seguido a instancias de la empresa Valdemingómez 2.000, S.A., que solicita el reequilibrio económico de la concesión, por valor de 34 millones de euros. La mayor parte de los litigios corresponden a recursos interpuestos por los concesionarios contra sanciones y penalidades impuestas por el Ayuntamiento por incumplimiento de las empresas concesionarias de servicios de limpieza viaria (apartado VI.7).