CONSIDERANDO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO GENERAL NÚMERO OR03-120301-01 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE REGULA LA REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 16 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Yucatán consagra el principio de división de poderes y como consecuencia la autonomía del Poder Judicial del Estado; y el artículo 72 párrafo primero reformado de la misma Constitución, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el diecisiete xx xxxx de dos mil diez, mediante el decreto número 296 y el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión, al que corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado y estará encargado de las funciones no jurisdiccionales, en los términos que establece la Constitución local, la Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables, con excepción de aquellos asuntos reservados a la competencia del Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado, requiere de una actividad administrativa y de vigilancia por parte del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial que atienda de manera especial las exigencias de una pronta y eficaz tramitación de todos los asuntos ante los órganos jurisdiccionales.
TERCERO. Que este órgano administrativo es consciente de la importancia de aprovechar al máximo el uso de las tecnologías de la información, como lo es la reproducción electrónica de las constancias que obran en los expedientes, pues con ello se facilita su consulta a las partes y personas autorizadas, conforme a la leyes en cada materia; y se contribuye, mediante los avances de la ciencia, a facilitar el acceso a la justicia, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO: Que en ejercicio de las atribuciones constitucional y legal que corresponde ejercer al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, a fin de lograr su adecuado funcionamiento y el de los órganos jurisdiccionales y administrativos bajo su responsabilidad, hace uso de su potestad reglamentaria interna, establecida en el artículo 72, párrafo décimo, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y del artículo 115, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para normar lo relativo a la reproducción electrónica de las constancias que obran en los expedientes que se tramitan en los juzgados de primera instancia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 16 párrafo primero y 72 párrafo décimo de la Constitución Política del Estado de Yucatán; los artículos 1, 2, 4, 15, 105, 115 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO OR03-120301-01 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE REGULA LA REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES.
Artículo 1.- El presente Acuerdo General tiene por objeto normar la reproducción electrónica de las constancias que obren en los expedientes que se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Artículo 2. Las personas que acrediten ser parte en los procedimientos que cursan ante los Juzgados de primera instancia del Poder Judicial del Estado, ó quienes estuvieren autorizados por aquellas para recibir documentación en su nombre, podrán reproducir, de manera electrónica, las constancias que obren en los expedientes relativos a los referidos procedimientos, a través de cámaras digitales, escáneres, lectores láser u otro medio electrónico de reproducción portátil que posean, previo registro y autorización que al efecto se solicite ante el juzgado donde se encuentre el expediente.
Artículo 3.- Cada Juzgado llevará un registro de las personas que soliciten autorización para reproducir electrónicamente las actuaciones que obren en los expedientes judiciales.
Artículo 4.- Las partes o quienes estuvieren autorizados al efecto, deberán solicitar al juzgado la autorización de reproducción electrónica y firmar el registro a que hace referencia el artículo anterior, cada vez que obtengan las copias digitales.
Artículo 5.- La firma en el registro a que hace referencia el artículo 3 de este Acuerdo General, implica que la persona firmante asume todas las responsabilidades inherentes por la reproducción electrónica de las constancias judiciales y en caso de que hagan mal uso de las mismas se le impondrán las sanciones que establecen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- Una vez hecho el registro y otorgada la autorización se entregará a las partes o a quienes estuvieron autorizados para tal efecto, el expediente en el que obran las constancias que requiere para la reproducción electrónica, mismas que se realizarán con su propio equipo, pero bajo la supervisión del personal del Juzgado.
Artículo 7.- La reproducción electrónica de las actuaciones judiciales no se autorizará cuando el equipo que se pretenda utilizar pueda deteriorar las mismas o afectar la integridad del expediente, o bien, cuando se trate de información reservada por alguna disposición legal o esté pendiente su notificación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Se ordena la publicación del presente Acuerdo General en la página electrónica del Poder Judicial del Estado.
TERCERO.- Todo lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Así lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en la segunda sesión extraordinaria celebrada el día uno xx xxxxx del año dos mil doce.