Reglamento Sobre La Reproducción Electrónica De Actuaciones Judiciales Sample Contracts

CONSIDERANDO
Reglamento Sobre La Reproducción Electrónica De Actuaciones Judiciales • June 13th, 2012

PRIMERO. Que el artículo 16 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Yucatán consagra el principio de división de poderes y como consecuencia la autonomía del Poder Judicial del Estado; y el artículo 72 párrafo primero reformado de la misma Constitución, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el diecisiete de mayo de dos mil diez, mediante el decreto número 296 y el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión, al que corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado y estará encargado de las funciones no jurisdiccionales, en los términos que establece la Constitución local, la Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables, con excepción de aquellos asuntos reservados a la competencia del Tribunal Superior de Justicia.