ÍNDICE
Formación en contratación para los Grupos de Acción Local
Biar (Alicante)
21, 22, 23 y 24 de octubre de 2019
Los elementos clave en la contratación pública desde la óptica de la verificación y el control FEADER
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. ASPECTOS CRÍTICOS EN LA CONTRATACIÓN
3. BUENAS PRÁCTICAS
4. CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
5. CASOS PRÁCTICOS
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
Las verificaciones relativas a la contratación pública han de comprobar que las normas de la Unión en materia de contratación pública y las normas nacionales conexas se cumplen y que los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y libre circulación y competencia se respetan durante todo el proceso.
European Commission, Directorate-General for Regional and Urban policy, 2015
ASPECTOS CRÍTICOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
ASPECTOS CRÍTICOS EN LA CONTRATACIÓN
1. NECESIDAD E IDONIEDAD DEL CONTRATO
✓ Art. 28 LCSP
✓ TCu: Informe de fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, y su ejecución hasta 2017.
2. SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
✓ Contrato menor
✓ Negociado
✓ Abierto (ordinario, simplificado, super-simplificado)
3. PUBLICIDAD
ASPECTOS CRÍTICOS EN LA CONTRATACIÓN
4. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
✓ Solvencia técnica
✓ Solvencia económica
5. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
✓ Tramitación ordinaria
✓ Tramitación de urgencia
✓ Tramitación de emergencia
ASPECTOS CRÍTICOS EN LA CONTRATACIÓN
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
✓ Criterios evaluables mediante un juicio de valor
✓ Criterios evaluables mediante fórmula matemática
❑ MEJORAS
BUENAS PRÁCTICAS
BUENAS PRÁCTICAS
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS
– Identificación y evaluación de necesidades
– Valoración de opciones
– Presupuesto y financiación
2. PLANIFICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
– Evita fraccionamientos del objeto del contrato
– Evita errores en la publicidad adecuada de cada procedimiento de contratación
– Evita la tramitación de procedimientos modificados
3. CALIDAD COMO VALOR PRINCIPAL
– Eficiente utilización de los fondos públicos (art. 1 LCSP)
– Uso de criterios de adjudicación adecuados / fórmulas correctas
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL FEADER
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
La Comisión Europea establece las condiciones a cumplir para que el gasto
a cofinanciar sea regular y también cómo se debe comprobar.
Cualquier incidencia que se detecte en un control o deficiencia en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, indica que existe un riesgo de que el gasto sea irregular.
Hay que analizar la naturaleza y la gravedad de la irregularidad o deficiencia del sistema , ya que puede acarrear una pérdida financiera.
La Comisión depura el gasto irregular de la solicitud de pago, para que la totalidad del gasto declarado cumpla las condiciones establecidas , aplica una corrección financiera, no sanciona.
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
❑ Irregularidades: Tipos y codificación
✓ DEFINICIÓN Artículo 2(36) RDC :
“Todo incumplimiento del Derecho de la UE o del Derecho nacional relativo a su aplicación, derivado de un acto u omisión de un operador económico que participa en la ejecución de los Fondos EIE, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a éste una partida de gasto injustificado”
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
❑ Irregularidades: Tipos y codificación
✓ CLASIFICACIÓN DE LAS IRREGULARIDADES:
⮚ PUNTUAL: un error único e independiente de otros
errores en la población o deficiencias en los sistemas.
⮚ SISTÉMICA: Según art. 2(38) RDC irregularidad de carácter recurrente o con alta probabilidad de reproducirse en tipos similares de operaciones, está derivada de una deficiencia grave en el funcionamiento del sistemas de gestión y control, por no establecerse procedimientos adecuados de conformidad con normas de aplicación.
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
❑ Correcciones financieras
✓ El objetivo de las correcciones financieras es restablecer una situación en la que la totalidad del gasto declarado para su cofinanciación por los Fondos estructurales, esté en consonancia con las normas aplicables y aseguren el respeto de los principios de igualdad y proporcionalidad.
✓ El importe de la corrección financiera se evalúa, siempre que sea posible, sobre la base de casos individuales, y es igual a la cantidad exacta de los gastos indebidamente cargados al presupuesto de la UE. Si no fuera posible, debería hacerse una corrección a tanto alzado, en proporción a la gravedad de la irregularidad o la deficiencia del sistema.
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
❑ Correcciones financieras
El RDC se refiere a las “correcciones financieras establecidas por la Comisión” en el Título IX (Art. 85).
Las correcciones se aplican para excluir gastos declarados que incumplen el Derecho aplicable, y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
I. Incumplimiento ha afectado a la selección de la operación (o exista riesgo
fundado de que el incumplimiento ha tenido ese efecto).
II. Que el incumplimiento haya afectado al importe del gasto declarado o, en casos en los que dada la naturaleza del incumplimiento no sea posible cuantificar sus repercusiones financieras pero exista un riesgo fundado de que el incumplimiento haya tenido tal efecto.
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
❑ Correcciones financieras
El art. 144 RDC establece los criterios aplicables a las correcciones financieras que impone la Comisión.
1.a) Si existe una deficiencia grave en el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control del programa operativo que supone un riesgo para la contribución de la Unión ya pagada a éste;
1.b) El Estado miembro no ha cumplido sus obligaciones (Art. 143):
▪ Aplicar las correcciones financieras necesarias, y
▪ Determinar todas las operaciones que está afectadas en caso de
irregularidad sistémica
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
❑ Correcciones financieras
1.c) El gasto incluido en una solicitud de pago es irregular y no ha sido corregido por el Estado Miembro antes de iniciarse el procedimiento de corrección.
La Comisión basará sus correcciones financieras en las irregularidades concretas detectadas y sopesará si una irregularidad es sistémica. Cuando no sea posible cuantificar el importe de gasto irregular cargado a los Fondos, la Comisión aplicará un tipo fijo o una corrección financiera extrapolada.
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
❑ Tipos de correcciones financieras
A. CUANTIFICABLES
B. NO CUANTIFICABLES
C. EXTRAPOLABLES
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
❑ Tipos de correcciones financieras
A. CUANTIFICABLES
Se conoce con exactitud el importe de los gastos declarados erróneamente a la Comisión y se descertifica el 100% de dicho gasto.
Ejemplos:
⮚ Gasto no elegible por naturaleza
⮚ Gasto no justificado adecuadamente
⮚ Doble financiación con otros regímenes, no pertenece al PO, …
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
❑ Tipos de correcciones financieras
B. NO CUANTIFICABLES
I. No es posible determinar de forma precisa el importe del gasto irregular, o no resulta rentable si el supuesto requiere realizar un extenso trabajo de verificación adicional
II. Resulta desproporcionado suprimir el gasto en su totalidad
Para determinar el porcentaje de corrección financiera en Contratación Pública la Comisión ha publicado la Decisión C(2019) 3452 final
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
❑ Tipos de correcciones financieras
C. EXTRAPOLABLES
✓ Se reproduce el error por una irregularidad sistemática.
✓ Deficiencias en el sistema de gestión y control, irregularidad sistémica
✓ En ambos casos se puede determinar el porcentaje de la corrección mediante método muestral y aplicar ese porcentaje de corrección a todas las transacciones afectadas, a la actuación, a la prioridad, al programa operativo.
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
Al determinar la corrección financiera la Comisión respetará el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del incumplimiento del Derecho aplicable y sus repercusiones financieras para el presupuesto de la Unión
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
CORRECCIONES EN CONTRATACIÓN
Brussels, 14.5.2019
C(2019) 3452 final
COMMISSION DECISION of 14.5.2019
laying down the guidelines for determining financial corrections to be made to expenditure financed by the Union for non-compliance with the applicable rules on
public procurement
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
La finalidad de la Decisión C(2019) 3452 final es:
A. INCREMENTAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS ESTADOS MIEMBROS: Trata de aclarar en qué circunstancias una infracción de la legislación de la Unión o nacional da lugar a una corrección financiera.
B. ASEGURAR LA PROPORCIONALIDAD: La Comisión se basa en la naturaleza y gravedad de la irregularidad
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
Consideraciones generales:
• Una irregularidad individual podría tener naturaleza sistémica; si el Estado Miembro no toma medidas la Comisión aplicará una corrección.
• Los porcentajes de corrección dentro de un mismo procedimiento de contratación no se acumulan, se aplica la corrección más grave.
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
Consideraciones generales:
• Se aplicarán a todos los contratos públicos y de poderes adjudicadores definidos en las Directivas, incluso a los contratos subvencionados si es de aplicación el art. 13 de la Directiva 2014/24/UE.
• También se aplicarán las correcciones a los contratos No Sujetos a Regulación Armonizada por analogía, en caso de:
– No respetar los principios de transparencia y no discriminación
– Exista un cierto interés transfronterizo
– Incumplimiento de la ley nacional
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
Consideraciones generales:
La Decisión dedica un apartado al FRAUDE, si bien, éste debe ser constatado por expertos anticorrupción / anti – fraude de la UTE (OLAF) o cuerpos nacionales en la materia, por lo que no es objeto de la presente jornada.
Las autoridades de auditoria o los auditores de la Comisión no pueden por sí
mismos determinar la existencia de fraude.
CRITERIOS PARA LA APLICAIÓN DE CORRECCIONES FINANCIERAS POR
PARTE DE LAS AUTORIDAES DEL FEADER
Decisión C(2019) 3452 final
Apartado 2: Tipos de irregularidades y porcentajes de las correcciones financieras.
ESTRUCTURA
⮚ Anuncio de licitación y pliegos de condiciones
⮚ Evaluación de ofertas
⮚ Ejecución del contrato
Correcciones de anuncio de licitación y pliegos
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
1 | Falta de publicación del anuncio de licitación o Adjudicación directa de contrato sin publicidad | 100% o 25% (alguna publicidad) |
2 | Fraccionamiento artificial de los contratos de obras, servicios o suministros | 100% si no se efectuó publicidad comunitaria o 25% (alguna publicidad) |
3 | Falta de justificación por no subdividir contratos en lotes (incluida en cualquiera de los informes del procedimiento de licitación) | 5% |
Correcciones de anuncio de licitación y pliegos
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
4 | Falta de cumplimiento de los plazos para la recepción de las ofertas o solicitudes de Participación o No se amplían los plazos para la recepción de ofertas cuando se han efectuado cambios significativos en los documentos contractuales | A) 100% Reducción igual o mayor al 85% del plazo o el plazo es igual o menor de 5 días B) 25% si se reducen los plazos en un porcentaje igual o mayor al 50 % pero inferior al 85%. C) 10% si la reducción de los plazos es igual o mayor al 30% de los plazos e inferior a 50% D) 5% se reducen plazos pero en menos del 30% |
Correcciones de anuncio de licitación y pliegos
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
5 | Reducción injustificada de los plazos en los que se da acceso al expediente de contratación o se restringe el acceso a la documentación completa | A) 10% si se reducen plazos a la mitad o menos B) 5% si se reducen plazos pero dispone del 80% del plazo |
5 bis | Poder adjudicador no ha dado acceso al expediente electrónico y sin coste a los licitadores plazo igual o inferior a cinco días | 25% |
Correcciones de anuncio de licitación y pliegos
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
10% | ||
Si no existió ninguna | ||
publicidad | ||
6 | Falta de publicación de los plazos prorrogados de recepción de las ofertas O No prorrogar el plazo | o El poder adjudicador no aumenta el plazo de recepción cuando un operador ha solicitado información adicional y no le |
ha contestado antes de los | ||
últimos seis días de plazo 5 | ||
si existió alguna Publicidad |
Correcciones de anuncio de licitación y pliegos
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
25% | ||
7 | Casos en que no se justifica el uso de un procedimiento negociado con publicidad o un procedimiento de Dialogo Competitivo | 10% Existe una explicación del uso del procedimiento, y: • no se limita la concurrencia |
• existe igualdad de trato entre todos los licitadores |
Correcciones de anuncio de licitación y pliegos
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
8 | Incumplimiento de los requisitos establecidos en las Directivas sobre los supuestos de contratación electrónica y agregada que suponen efecto disuasorio: • Acuerdos marco • Sistemas dinámicos de compra • Subastas electrónicas • Catálogos electrónicos • Compras centralizadas • Centrales de compras • Contratación conjunta esporádica • Contratación con poderes adjudicadores con intervención de varios EEMM | 10 % 25% Si la irregularidad ha dado lugar a cambio de adjudicatario |
Correcciones de anuncio de licitación y pliegos
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
9 | Falta de publicación en el anuncio de licitación o la documentación de licitación de criterios selección o criterios de adjudicación y su ponderación o condiciones de ejecución o especificaciones técnicas O | A) 25% no se incluyen los criterios de selección y/o adjudicación con su ponderación en la publicación de la licitación B) 10% no se publican las condiciones de ejecución o especificaciones técnicas. C) 10 % no se describen con suficiente detalle los criterios de adjudicación o sus porcentajes. |
No se han descrito en suficiente detalle los criterios de adjudicación y sus ponderaciones | D) 10% no se comunican todas las aclaraciones o información adicional a todos los licitadores o no se Publican |
Correcciones de anuncio de licitación y pliegos
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
10 | Uso de criterios de exclusión, selección o adjudicación, condiciones de ejecución o especificaciones técnicas que resulten discriminatorias sobre la base de preferencias nacionales, regionales o locales injustificadas | A) 25% que deberá aplicarse si se solicitan los siguientes requisitos como condición que debe verificarse en el momento de remisión de las ofertas: i) Establecimiento o representación en el país, región... ii) Disponer de experiencia o habilitación en el país o región iii) Disposición de equipos en el país o región B) Se podrá reducir en un 10% si se garantiza que se ha asegurado un cierto nivel de competencia (i.e. determinado número de licitadores acudieron al procedimiento de contratación) |
Correcciones de anuncio de licitación y pliegos
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
11 | Uso de criterios de exclusión, selección o adjudicación, condiciones de ejecución o especificaciones técnicas que aún no resultando discriminatorias en el sentido de la irregularidad anterior restringen el acceso a los operadores económicos | A) 10% que deberá aplicarse, como ejemplo, a los casos siguientes: i) Capacidad o habilitación relacionada con el contrato pero no proporcionada. ii) Casos en los que se utilizan criterios de selección para evaluar a los licitadores iii) Petición de marcas/estándares, excepto si los requisitos tienen relación con el contrato y el impacto potencial en el presupuesto de la Unión es sólo formal. B) Se podrá reducir al 5 % si se garantiza que se ha asegurado un cierto nivel de competencia (i.e. determinado número de licitadores acudieron al procedimiento de contratación) |
Correcciones de anuncio de licitación y pliegos
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
11 bis | Uso de criterios de exclusión, selección o adjudicación, condiciones de ejecución o especificaciones técnicas que aún no resultando discriminatorias en el sentido de la irregularidad anterior restringen el acceso a los operadores económicos | C) Casos agravados: 25% si la capacidad o habilitación para un contrato manifiestamente no están relacionados con el objeto del contrato o si los criterios xxx xxxxxx hacen que sólo un operador económico pueda presentarse al Procedimiento |
Correcciones de anuncio de licitación y pliegos
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
12 | Insuficiente definición del objeto del contrato (excepto en los supuestos de procedimientos negociados) | 10% |
13 | Limitación a la subcontratación en términos genéricos como la determinación de un % sobre el total del contrato sin guardar relación con las capacidades de los subcontratistas o carácter esencial de los trabajos . | 5% |
Correcciones referidas a la evaluación de ofertas
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
14 | Criterios de selección o especificaciones técnicas, modificadas después de la apertura del plazo para la presentación de ofertas o aplicados incorrectamente que suponen adjudicación del contrato a licitadores que no cumplirían los criterios de selección o especificaciones o rechazo de licitadores que deberían haberse admitido | 25% |
Correcciones referidas a la evaluación de ofertas
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
15 | Valoración de ofertas utilizando criterios de adjudicación diferentes a los establecidos en el anuncio o los pliegos O Evaluación utilizando criterios adicionales de adjudicación que no fueron publicados . | A) 10% si en la evaluación de ofertas no se han seguido los criterios o sub criterios o se han seguido criterios no publicados B) 25% discriminación por arraigo territorial |
16 | Pista de auditoría insuficiente para la adjudicación del contrato: falta de transparencia en el proceso, justificación de valoraciones efectuadas, exclusiones… No entregar la documentación | 25% 100% |
Correcciones referidas a la evaluación de ofertas
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
17 | Negociación con los licitadores durante el procedimiento de licitación determinante en la selección de la oferta ganadora | 25% |
18 | Existencia de relaciones previas de licitadores con el poder adjudicador que supongan falseamiento de la competencia o incumplimiento de los principios no discriminación, igualdad de trato o falta de transparencia (referidos a consultas preliminares xxx xxxxxxx, participación previa de candidatos o licitadores) | 25% |
Correcciones referidas a la evaluación de ofertas
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
19 | Procedimiento negociado, con modificación sustancial de las condiciones fijadas en el anuncio de licitación o los pliegos de condiciones (no se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación) | 25% |
20 | Rechazo injustificado de ofertas anormalmente bajas | 25% |
21 | Conflicto de interés que resulta determinante para la adjudicación del contrato | 100% |
Correcciones referidas a la evaluación de ofertas
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
22 | Acuerdos colusorios de licitadores (declarados por CNMC): Con colaboración de un agente integrado en el poder adjudicador que resulta determinante para el éxito del acuerdo colusorio, existe fraude/conflicto de intereses. | 100% |
No existió colaboración del poder adjudicador y el adjudicatario participó en el acuerdo Colusorio | 10% | |
Todos los licitadores participan en el acuerdo colusorio (*)No hay corrección si el adjudicatario no participó en el acuerdo Colusorio | 25% |
Correcciones referidas a la ejecución del contrato
# Irr. | Descripción Irregularidad | Porcentaje |
23 | Modificación sustancial de los elementos del contrato art. 72 2014/24/EU | 25% del contrato inicial y los nuevos trabajos, suministros, servicios (si los hay) resultantes de las Modificaciones |
Modificación sustancial de los elementos del contrato, art. 72(1)(b) 72 (c) (iii) Si el incremento del precio resultante de la modificación del contrato excede del 50 % del valor del contrato inicial | 25% del contrato inicial y 100% de las modificaciones relacionadas con el contrato (aumento de precio) |
CASOS PRÁCTICOS
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
XXXX XXXXXXX XXXX