CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición hubiere resultado solvente en virtud de reunir, conforme a los criterios expresados en los párrafos precedentes, las condiciones legales, administrativas, técnicas, económicas y de experiencia requeridas, y hubiere garantizado satisfactoriamente el cumplimiento de sus obligaciones. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes, el contrato se adjudicará a quien haya presentado la proposición cuyo precio sea el más bajo, como resultado de la sumatoria del “Costo para el FOFAES, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado”. Si derivado de la evaluación económica de las propuestas que hubieren resultado solventes se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses. Este supuesto se aplicará a los licitantes que entreguen junto con la propuesta una manifestación en la que se señale lo anterior, adjuntando a la referida manifestación, copia del alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Si persistiere el empate, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en la fecha del acto de fallo, previa notificación que el propio FOFAES realice por escrito a los licitantes que se encuentren en tal supuesto, dicho sorteo consistirá en la participación de un boleto para cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador y se levantará el acta correspondiente en presencia de los licitantes y de los funcionarios del Área responsable del procedimiento, así como de un representante de la Contraloría Interna del propio Convocante. Dicha acta deberá ser suscrita por los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los licitantes invaliden el acto.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 32.1 De conformidad con la Cláusula 33 de las IAO, el Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta el Contratante haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que representa el costo evaluado como más bajo, siempre y cuando el Contratante haya determinado que dicho Oferente (a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO y (b) está calificado de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 5 de las IAO.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos. 2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1. 4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución. 5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa. 6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las bo...
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 40.1 El Comprador adjudicará el Contrato al Oferente cuya oferta haya sido determinada como la oferta evaluada más baja y cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, siempre y cuando el Comprador determine que el Oferente está calificado para ejecutar el Contrato satisfactoriamente.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El Comité de Compras y Contrataciones evaluará las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad y demás, que regulan la actividad contractual, y comunicará por escrito al Oferente/Proponente que resulte favorecido. Al efecto, se tendrán en cuenta los factores económicos y técnicos más favorables. La Adjudicación será decidida a favor del Oferente/Proponente cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del Oferente/ Proponente y las demás condiciones que se establecen en el presente Pliego de Condiciones Específicas. Si se presentase una sola Oferta, ella deberá ser considerada y se procederá a la Adjudicación, si habiendo cumplido con lo exigido en el Pliego de Condiciones Específicas, se le considera conveniente a los intereses de la Institución.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. 15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. 15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor. 15.4.- Según el procedimiento, en el caso en que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. 15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas. 15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo. En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 20 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: