CONTRATO LABORAL
El contrato laboral es el mismo contrato de trabajo, que en la legislación colombiana está regulado por el código sustantivo del trabajo en su artículo 22 y siguientes.
Sobre el contrato laboral o contrato de trabajo, dice el artículo 22 del código sustantivo del trabajo:
Definición. 1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
El contrato de trabajo o contrato laboral, tiene varias modalidades, como es el contrato de trabajo a término fijo, a término indefinido, contrato de obra o labor; igualmente el contrato laboral o de trabajo se puede pactar verbalmente o por escrito.
El punto es que no hay diferencia alguna entre un contrato de trabajo o un contrato laboral y por consiguiente las obligaciones y derechos son iguales; no importa como lo hayan llamado al momento de firmarlo, los dos son lo mismo y están sometidos a la misma legislación, esto es al código sustantivo del trabajo y a las normas que lo modifiquen o complementen.
Tipos de contrato de trabajo
Contratos indefinidos
El contrato de trabajo indefinido es aquel que tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. En la práctica es uno de los contratos de trabajo más utilizados y que por su naturaleza, el hecho de que no tenga una fecha de finalización determinada, más trabajadores desean y más bonificaciones reciben por parte del estado.
Contrato de trabajo de duración determinada
El contrato de trabajo de duración determinada es aquel tipo de contrato de trabajo cuya característica principal es que permanece en una duración limitada en el tiempo. Con este contrato se busca la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro del rubro de la empresa.
El contrato por obra o servicio
El contrato por obra o servicio determinados es un contrato temporal con el que se puede contratar a un trabajador para preste sus servicios para una obra o un servicio concreto dentro de la empresa, cuya duración no va a ser indefinida, pero que no se sabe exactamente cuándo va a finalizar.
El Despido Indirecto
El contrato de trabajo, al igual que ocurre con los demás contratos, puede terminar antes de la fecha inicialmente prevista para su finalización, ya sea por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión de una de ellas, y en uno y otro caso con base en una justa causa o sin ella.
Cuando la decisión de terminar el contrato la toma el empleador se habla de despido; y cuando es el trabajador quien la toma, renuncia
A diferencia de lo que pasa con los trabajos en negro, ilegales o no estables, el contrato de trabajo siempre debe esta presente cuando hablamos de trabajo legal. Es sin dudas el primer paso que las partes interesadas deben dar antes de comenzar la actividad, y es súmamente importante que tanto el empleador como el empleado estén concientes y al tanto de la información que es vertida en el documento.
Una de las primeras cosas que marca el contrato de trabajo son las características y condiciones en las que se llevará a cabo la tarea, por ejemplo, cuántas horas durará, en qué espacio se realizará, en qué consistirá la actividad o tarea en sí, qué remuneración se recibirá por la misma, etc. Además, se deben detallar también todas las cargas sociales que le corresponden al trabajador tales como obra social, seguro del trabajador, cantidad de días de descanso, vacaciones, aguinaldos y asignaciones familiares, etc
Por otro lado, el contrato de trabajo también establece situaciones o circunstancias que puedan significar una ruptura del mismo y que den derecho al perjudicado la posibilidad de reclamar por los daños obtenidos. En este sentido, tanto el trabajador como el empleador se aseguran de tener que cumplir con determinadas condiciones so pena de que al no hacerlo la otra parte pueda reclamar legal y judicialmente por lo que le corresponde.
Clases de despido.
Despido Justo.
Es aquel en el que has acreditado correctamente con pruebas las causas del despido disciplinario de tu trabajador, por tanto el contrato con el trabajador se extingue sin que se produzca ningún tipo de indemnización. Si el despido se declara procedente y las causas por las que se ha producido son objetivas la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
El despido justificado no da derecho a indemnización, lista de motivos, referidos, básicamente, a la conducta del trabajador:
-Si éste ocasiona de forma intencionada daños materiales en las instalaciones, maquinarias, instrumentos, etc. relacionados con el trabajo.
-Si lleva a cabo actos inmorales o manifiestos conductas violentas, ofensas verbales o malos modos contra el empresario, familiares, directivos, etc. (a menos que sea en defensa propia).
-Si por conductas improcedentes e imprudencias compromete la seguridad de la empresa y de sus trabajadores, así como incumplir las medidas preventivas para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-Si revela asuntos confidenciales de la organización (en perjuicio de la misma).
Si miente acerca de su propio currículum y experiencia, atribuyéndose competencias que no posee en realidad.
-Si desobedece a sus superiores sin causa justificada.
-Si falta de forma injustificada al trabaja más de tres días en un periodo de un mes.
-Si asiste al trabajo bajo los efectos de sustancias narcóticas o del alcohol.
-Si se encuentra en el cumplimiento de una sentencia condenatoria de falta de libertad.
Despido Arbitrario.
Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley, la legislación protege contra el despido arbitrario sólo al trabajador que labora cuatro o más horas diarias para el mismo empleador. Para el despido de estos trabajadores es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
Se denomina arbitrario el despido de un trabajador cuando se produce en contravención del artículo 22º de la LPCL, (vale decir, cuando no existe una causa justificadora o no se puede demostrar en el juicio) y se sanciona únicamente con la indemnización por despido arbitrario, por tanto el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización como única reparación por el daño sufrido.
Despido Indirecto
Se entiende como despido indirecto, cuando el empleador obliga al trabajador a renunciar. Cuando una empresa quiere despedir un empleado sin que exista una justa causa para ello, hace lo necesario para “convencer” a empleado de que renuncie, y en algunos casos de forma más expresa, lo obliga a renunciar. El obligar a un trabajador a renunciar, de probarse constituye un despido indirecto, y naturalmente injustificado, lo que obliga a la empresa a pagar la respectiva indemnización por despido injustificado. Los empleadores pueden recurrir a un sin número de estrategias para obligar al trabajador a pasar su carta de renuncia, desde acoso laboral, hasta desmejoramiento de las condiciones de trabajo, como salario, horarios de trabajo, etc. No sobra aclarar que el despido indirecto injustificado debe ser reconocido o calificado por el juez laboral, por lo que necesariamente se requiere de una reclamación judicial.
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