CAPíTULO I
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CAPíTULO I
dIsPOsICIOnes generALes
VIgenCIA Y PrOMULgACIÓn
La nueva ley 26.844 -Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares- comenzó su vigencia el 21 xx xxxxx de 2013 y fue promulgada por el decreto 340/2013, de fecha 3 xx xxxxx de 2013.
Según el art. 76 de la ley, la misma es aplicable a todas las relaciones laborales alcanzadas por el régimen al momento de su entrada en vigencia.
El decreto 467/2014, reglamentario de la nueva ley de trabajadores xx xxxxx particulares fue publicado en el Boletín Oficial el 16 xx xxxxx de 2014, está vigente a esa fecha y las disposiciones del anexo reglamentario a partir del 25 xx xxxxx de 2014.
ÁMbITO de APLICACIÓn
La ley 26.844 rige en todo el territorio de la Nación las relaciones la- borales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
El art. 75 de la Ley 26.844 derogó el decreto-ley 326/56 y sus modifi- catorios, el decreto 7.979/56 y sus modificatorios y el decreto 14.785/57.
AUTOrIdAd de APLICACIÓn
Es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
COMPeTenCIA
La presente ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo el xxxxx- xxxxx nacional, a excepción de lo establecido en el Título XII, salvo para aquellas provincias que decidan adherir al régimen procesal reglado por esta ley y a través de los órganos jurisdiccionales administrativos y xxxx- ciales propios de sus respectivas jurisdicciones.
Sus disposiciones son de orden público y en ningún caso se podrán pactar condiciones menos favorables que las establecidas en el presente
24 Xxxxxxxx X. Xxxxx
régimen, las cuales podrán ser mejoradas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) o en el marco de la negociación colectiva y el contrato individual.
La nueva ley 26.844 determina que en casos similares al caso Xxxxxx, que a continuación transcribimos, sea competente el tribunal de trabajo xx xxxxx particulares.
Jurisprudencia
Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo. Sala IV. 27/02/2013
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx s/indemnización art. 80, L. 25345.
ExcEpcionEs. compEtEncia matErial. rEclamo por prEstación dE sErvicios como asistEn- tE pErsonal y doméstica. FundamEnto En la lct. compEtEncia dE la Justicia nacional dEl trabaJo. doctrina Fallo plEnario "XxxxxXxX c/xxxxxxx"
Xxxxxx Xxxxx, 00 de febrero de 2013 VISTOS:
El recurso deducido por la parte actora a fs. 68/72 destina-
do a cuestionar la resolución de primera instancia -fs. 65- que, de conformidad con el dictamen fiscal, declara la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones;
A fs. 86 obra la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara. Y CONSIDERANDO:
Que, la parte actora recurre la decisión anterior porque
aduce que la Sra. Juez "a-quo", al declarar la incompetencia de este fuero, le impidió demostrar que la relación que existió entre las partes se encuentra tipificada y regida por la ley de contrato de trabajo; cita el fallo plenario "Xxxxxxxx, Xxxxx x/ Xxxxxxx, Xxxxxx".
Que, del escrito inicial resulta que Xxxxxx prestó servicios como empleada doméstica para la madre del demandado y que en los últimos años también le suministró cuidados constantes, acom- pañándola, dándole medicamentos, bañándola, entre otras labores. Que, el Tribunal comparte lo sostenido por el Sr. Fiscal Ge-
xxxxx en cuanto afirma que la acción se encuentra fundada en la ley de contrato de trabajo y la cuestión en debate gira en torno a deter- minar si las tareas realizadas por la actora excedían o no el marco del estatuto del servicio doméstico. Por ello, en esta etapa inicial del conflicto, no puede efectuarse un pronunciamiento referido sólo a la competencia material sin implicar una decisión acerca de la cuestión de fondo aquí debatida.
Que, desde tal orden de saber, resulta de aplicación la añeja doctrina del Fallo Plenario "Xxxxxxxx, Xxxxx c/ Xxxxxxx, Xxxxxx"
(continÚa)
Guía Práctica Profesional: Personal xx xxxxx Particulares 27
Modelo de contrato de trabajo de personal xx xxxxx particulares sin retiro
En Buenos Aires, a ….. de …. del …….., entre la Sra.……, en su carácter de trabajadora xx xxxxx particulares, …….(naciona- lidad), (estado civil), cédula nacional de identidad número
…………, domiciliada en calle …….. número ……….e , y la
Sra. …………, de nacionalidad ……., (estado civil), nacida
el …. de …… de , en su carácter de empleadora, domiciliada
en …………., la nacional de identidad número , proveniente
de , se ha convenido el siguiente contrato de trabajo, para
cuyo efecto las partes convienen en denominarse, respectivamente, empleador y trabajadora de casa particular.
Primero: La Trabajadora se compromete a realizar el traba- jo de limpieza y mantenimiento que el empleador le encarga, para ejecutar en su casa habitación ubicada en calle …….. número ……, comuna de ……
Segundo: La trabajadora prestara tareas de lunes a viernes de ... a horas, con descanso diario de tres horas entre jornadas
matutinas y vespertinas y reposo diario nocturno de 9 horas con- secutivas.
Tercero: El Empleador compromete a remunerar a la Tra-
bajadora con la cantidad de $… , brutos, como sueldo fijo por mes, debiendo el Trabajador otorgar recibo en cada período de pago. En ningún caso la empleadora abonará una remuneración inferior a la que las leyes o negociación colectiva determinen.
Cuarto: El Empleador proporcionará a la Trabajadora una habitación higiénica, dentro de la casa habitación, que ésta deberá mantener siempre adecuadamente aseada y cuidada en su conser- vación y orden.
Quinto: El presente Contrato tendrá duración indeterminada. Sexto: Se deja constancia que la trabajadora ingresó al ser-
vicio el día ……. de ……. del ……...
Como testimonio de haber convenido las estipulaciones pre- cedentes, las partes firman en dos ejemplares recibiendo en este acto el trabajador uno de ellos.
Modelo de contrato de trabajo de personal xx xxxxx particulares con retiro
En Buenos Aires, a ….. de …. del …….., entre la Sra. ,
en su carácter de trabajadora xx xxxxx particulares, (naciona-
AnexOs
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AnexO I MOdeLOs de esCrITOs
deMAndA
PrOMUeVe deMAndA
Excmo Tribunal:
........................., por mi propio derecho, D.N.I. nº ,
.................., argentina, soltera, nacida el 02 xx xxxxx de 1966, con domicilio real en la calle Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asisti- da por mi letrado patrocinante abogado, t. f. (CPACF), CUIT. MO- NOTRIBUSTISTA, constituyendo domicilio procesal en la calle ...
a V.S. digo:
OBJETO
Vengo a promover demanda por el cobro de dieciocho mil cuatrocientos sesenta y dos con 50/100 ($ 18462.50.-), con más sus intereses, costos y costas, contra la Sra. , con domicilio
en la calle Ciudad de Buenos Aires, con base en las cir-
cunstancias de hecho y el derecho que desarrollaré a lo largo del presente escrito.
HECHOS Y DERECHO
La aquí demandante se desempeñó ininterrumpidamente como trabajadora xx xxxxx particulares, desarrollando tareas xx xxxxxx, limpieza, cocina y compra de productos en la calle, para la demandada en el domicilio sito en la calle , en la cual
vivía la Sra. para la cual la demandada me había con-
tratado como personal doméstico, en los términos del ....................
Para ello mi parte ha prestado tareas tres veces por semana en el horario de 15 a 18 00 hs semana, y los días sábados de 08.00 a 14.00 hs. Para ello la demandada me abonó la suma de $ 3500.- mensuales, sin darme recibo xx xxxxxx alguno ni haber inscripto el contrato de trabajo, solamente me hacia firmar recibos comunes de los cuales nunca me dio copia.
A partir de los primeros xxxx xx xxxxxx de 2014 me negó ta- reas, por lo cual envié telegrama laboral cd…de fecha…cuyo texto dice: "Buenos Aires, ….de de 2014. Ante negativa de tareas
a partir del día….y falta absoluta de registración del contrato de trabajo que mantengo con Ud. En los términos de la ley 26.844,
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AnexO II
CAsOs PrÁCTICOs COMenTAdOs COn TeLegrAMAs Y LIqUIdACIOnes
ejerCICIO: exTInCIÓn deL COnTrATO de TrAbAjO COn LIqUI- dACIÓn fInAL IndeMnIzATOrIA
datos
- Despido directo sin causa
- Modalidad: personal con retiro
- Categoría: tareas generales
- Actividad: mucama especializada
- Fecha de ingreso: 20 xx xxxxx de 2011
- Fecha de egreso: 10 xx xxxxx de 2014
- Remuneración mensual: $ 3.220
- Mejor remuneración mensual: $ 3.220
Liquidación final indemnizatoria
- Indemnización por antigüedad: $ 9660 (si bien no llega a tres años de antigüedad se consideran dos años y fracción mayor de tres meses y se computan tres meses de indemnización por antigüedad)
- Indemnización sustitutiva de preaviso: $ 3220 (30 días por tener mas de un año de antigüedad)
- Xxxxxxxxx s/ indemnización sustitutiva de preaviso: $ 268 ( $ 3220/12)
- Días trabajados abril 2014. $ 1073 (3220/30*10)
- Integración mes despido: $ 2147 ($ 3220- $ 1073)
- Vacaciones no gozadas $ 525 (le corresponden 14 días. 3,5 meses tra- bajados por 14/12 da 4,08. Luego se considera $ 3220/25*4,08)
Aclaraciones importantes:
Si la remuneración del trabajador no fuera correctamente registrada, corres- ponde reclamar la indemnización establecida en el art. 50 de la Ley 26844 (doble de la indemnización por antigüedad, es decir una suma equivalente a la recla- mada en base a dicho concepto) pero además toda la liquidación debe realizarse en base a la mejor remuneración devengada, es decir la que el trabajador debió percibir y no solamente sobre la percibida (considerando como percibida no so- lamente la percibida en forma registrada sino también en forma no registrada. En caso de abandono de trabajo, o renuncia o despido con justa causa, solo co- rresponde abonar los días trabajados y el aguinaldo y vacaciones proporcionales.
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AnexO III fOrMULArIOs
- fOrMULArIO de IngresO de CAUsAs
- ACUerdO TrAbAjAdOr regIsTrAdO
- ACUerdO TrAbAjAdOr IrregULAr
- ACTA de ACUerdO COnCILIATOrIO
- CArTA POder
- InsTrUCTIVO fOrMULArIO 102/b APOrTes Y COnTrIbUCIOnes
- fOrMULArIO 102/b APOrTes Y COnTrIbUCIOnes
- InsTrUCTIVO fOrMULArIO 575/b PAgOs VOLUnTArIOs
- fOrMULArIO 575/b PAgOs VOLUnTArIOs
- fOrMULArIO Ps.2.67 sOLICITUd de AsIgnACIÓn POr eMbArAzO PArA PrOTeCCIÓn sOCIAL
- sOLICITUd de eMPAdrOnAMIenTO eMPLeAdOr A ObrA sOCIAL deL PersOnAL AUxILIAr xx XXxXx PArTICULAres
- sOLICITUd de eMPAdrOnAMIenTO benefICIArIO A ObrA sOCIAL deL PersOnAL AUxILIAr xx XXxXx PArTICULAres
- sOLICITUd de IngresO A LA UnIÓn PersOnAL AUxILIAr xx XXxXx PArTICULAres
Guía Práctica Profesional: Personal xx xxxxx Particulares 147
fOrMULArIO de IngresO de CAUsAs
Ingreso de Causas Tribunal de Trabajo Doméstico | |||
EXPEDIENTE Nº 1-190- | /2010 | ||
PARTE ACTORA | |||
Apellido y nombre | |||
Tipo y Nº de documento | Nacionalidad | ||
Expediente residencia precaria | |||
Domicilio Real | |||
Localidad | Provincia | ||
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA | |||
Apellido y nombre | |||
Tomo y folio | |||
Domicilio procesal | |||
Carácter invocado | Apoderado | Patrocinante | |
PARTE EMPLEADORA | |||
Apellido y nombre | |||
Domicilio real | |||
Localidad | Provincia | ||
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA (en caso de corresponder) | |||
Apellido y nombre | |||
Tomo y folio | |||
Domicilio legal | |||
Localidad | Provincia | ||
RELACION LABORAL | |||
Fecha de ingreso | Fecha de egreso | ||
Días y horario de trabajo | |||
Tareas desempañadas | |||
Remuneración | |||
Domicilio laboral | |||
Localidad | Provincia | ||
Motivo del distracto | |||
Versión 1.0 - 2010 | Página 1/2 |
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AnexO IV dATOs úTILes
UnIÓn PersOnAL AUxILIAr xx XXxXx PArTICULAres (UPACP)
Lunes a Viernes de 9 a 18 Hs.
Xxxx Xxxxx 576, C.A.B.A. - Tel.: 0000-0000/0000-0000.
Lunes a Viernes de 10 a 17 Hs.
Xxxxxxxx 000, Xxxxx - Tel.: 00000-000000.
delegaciones
Gran Buenos Aires
DELEGACIÓN | XXXXXXXXX | XXXXXXX | ABOGADOS | XXXXXXX (abogados) | TELÉFONOS |
XXXXXXXXXX | XX. XXXXX 000 XXXXX 00 | 0 X 18 HS | 4222-7664 | ||
ESCOBAR | 00 XX XXXX 000 | 0000-0000000 | |||
XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXX 146 | 9 A 18 HS | DRA. XXXXXXXXX XXX XXXXX | 16,00 A 18,00 HS | 0237-48422424 |
LA PLATA | CALLE 44 Nº 390 E/ 2 Y 3 | 9 A 17 HS | XX. XXXX XXXXXX XXXXX | 13,00 A 15,00 HS | 0221-4220930 |
XXXXX XX XXXXXX | XX. XXXXXXXX XXXXXXXX 0000 | 0 X 00 HS | DRA. XXXXXXX XIME- NA XXXXXX | 16,00 A 18,00 HS | 0221-4220930 |
LUJÁN | XX. XXXXXX XXXXX | 15,00 A 18,00 HS | 02323-423960 | ||
MORÓN | REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 185 | 9 A 18 HS | DRA. XXXXXX XXXXXXXXX | 14,30 A 17,30 HS | 4629-9911 |
XXXXX | XXXXXXXX 000 | 0 X 00 XX | XX. XXXX XXXXX XXXXXX | 13,00 A 16,30 HS | 02304-431025 |
XXX XXXXXX | XXXXXX X XXXX | 0 X 00 HS | XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 16,30 A 18,00 HS | 4707-0272 |
XX. XXXXXX XXXXXXX | 15,00 A 17,30 HS | ||||
XX. XXXXXX XXXXX | 15,00 A 17,30 HS | ||||
XXX XXXXX | XXXXX 0000 | 8 A 18 HS | 4484-3217 | ||
TIGRE | XX. XXXXX 0000 | 0 X 00 HS | 4749-6447 | ||
ZÁRATE | XXX XXXXXX 000 | 03487-426677 |
Apéndice LegisLAtivo
LeY nº 26.844
régimen especial de Contrato de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares
-13 xx Xxxxx de 2013-
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TíTULO I
disposiciones generales
Art. 1. — Ambito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relacio- nes laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.
Se establecen las siguientes modalidades de prestación:
a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;
c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
Art. 2. — Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Art. 3. — Exclusiones - Prohibiciones. No se considerará personal xx xxxxx particulares y en conse- cuencia quedarán excluidas del régimen especial:
a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal xx xxxxx particulares y que no pres- ten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.
Art. 4. — Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resol- verse por aplicación de las normas que regulan el presente régimen, se decidirá conforme a los princi- pios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
Art. 5. — Grupo familiar. Retribución. En caso de contratarse más de una persona de la misma familia para prestar servicios a las órdenes de un mismo empleador, la retribución deberá convenirse individualmente con cada uno de ellos.
Art. 6. — Contrato de trabajo. Libertad de formas. Presunción. En la celebración del contrato de trabajo para el personal xx xxxxx particulares regirá la libertad de formas cualesquiera sea su modali- dad. El contrato se presumirá concertado por tiempo indeterminado.