CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE
ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (“UNASUR”)
[Mes] de 2015
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y
LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (“UNASUR”)
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable que suscriben, de una parte, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, persona jurídica de Derecho Internacional Público, constituida conforme al Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 7 de febrero de 1968 (en adelante, “CAF”), representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, señor L. Xxxxxxx Xxxxxx; y, de la otra parte, LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS, “UNASUR” (en adelante, el “Beneficiario”), debidamente representada en este acto por su [INSERTAR CARGO], señor [INSERTAR NOMBRE].
CAF y el Beneficiario, denominados conjuntamente como las “Partes” e individualmente como la “Parte”, han convenido en celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (el “Convenio”), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA I: DESTINO Y OBJETO
Mediante Resolución de Directorio No. 2078/2014 de fecha 18 de marzode 2014, CAF aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable, a favor del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN) del Beneficiario para apoyarla elaboración de los estudios para el despliegue de la Red de Conectividad Suramericana para la Integración, (los “Estudios” o el “Proyecto” indistintamente), cuya descripción consta en el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
CLÁUSULA II: APORTE DE CAF
CAF aportará como Cooperación Técnica No Reembolsable para el Proyecto hasta un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD1.500.000), a ser utilizados para financiar el o los contratos de consultoría para la realización de los Estudios y su correspondiente socialización (en adelante los “Recursos de Cooperación Técnica”). Los recursos que aporta CAF no podrán ser utilizados para otra finalidad. Cualquier suma adicional que sea necesaria para la ejecución del Proyecto deberá ser cubierta por el Beneficiario o por terceros.
CLÁUSULA III: PLAZO
A menos que las Partes convengan por escrito su prórroga, los Recursos de Cooperación Técnica estarán disponibles por un término de hasta treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio. Vencido este plazo se extinguirá la Cooperación Técnica y por ende toda responsabilidad u obligación de CAF bajo el presente Convenio.
A menos que, previa justificación del Beneficiario, CAF decida discrecionalmente y por escrito aceptar su prórroga, si transcurrido un plazo de [seis (6) meses] contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, no se ha convocado el Concurso a que se refiere la CLÁUSULA VII: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORA, se extinguirá la
Cooperación Técnica y por ende toda responsabilidad u obligación de CAF bajo el presente Convenio.
CLÁUSULA IV: DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE
El Beneficiario designará por escrito a una persona responsable debidamente autorizada para representarlo frente a CAF en las diversas actuaciones relativas a este Convenio, a la Cooperación Técnica y a su ejecución, sin que ello implique liberación de responsabilidad alguna del Beneficiario respecto de las obligaciones asumidas en este Convenio.
Asimismo, el Beneficiario constituirá un equipo de trabajo de acompañamiento conformado por representantes de los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR- a los fines de participar conjuntamente con CAF en un grupo de trabajo responsable de la coordinación, ejecución y supervisión de los Estudios (el “Grupo de Trabajo”).
CLÁUSULA V: DESEMBOLSOS
Dentro del plazo establecido en la CLÁUSULA III PLAZO de este Convenio, y sujeto a lo establecido en la CLÁUSULA X: NO COMPROMISO de este Convenio, CAF realizará los pagos derivados de las Contrataciones hasta concurrencia y con cargo a los Recursos de Cooperación Técnica. Para tales efectos, el Consultor deberá presentar a satisfacción de CAF la documentación requerida por la contratación respectiva.
CLÁUSULA VI: INFORMES
El Beneficiario deberá remitir a CAF, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que le sean entregados, copia de todos y cada uno de los informes y reportes entregados por los Consultoresen los términos y condiciones de las Contrataciones correspondientes, y además un Informe Final, cuyo contenido deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en el Anexo B, el cual forma parte integrante del presente Convenio. Todos los informes deberán ser a satisfacción de CAF y deberán contar con el visto bueno del Beneficiario. En el evento en que CAF reciba directamente cualquier informe entregado por los Consultores, lo pondrá en conocimiento del Beneficiario dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que le sean entregados.
CLÁUSULA VII: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORA
La selección de la consultora que llevará a cabo los Estudios, deberá realizarse mediante Concurso Público Internacional en forma y contenidos aceptables para CAF (el “Concurso”). Solo podrán participar en el Concurso consultoras que estén constituidas y domiciliadas en alguno de los países miembros del Beneficiario y siempre y cuando todas las personas involucradas en los Estudios sean nacionales de alguno de los países miembros del Beneficiario. Las condiciones en detalles para la selección y contratación de consultores se adjunta como Anexo C.
Asimismo, en virtud del presente Convenio el Beneficiario, de manera expresa e irrevocable, faculta a CAF para que ésta realice el Concurso de conformidad con lo previsto en este Convenio y en su normativa interna relativa al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, y suscriba los contratos a que haya lugar con la firma que resulte seleccionada (las “Contrataciones”).
Una vez efectuado el Concurso, CAF pondrá las propuestas recibidas a consideración del Grupo de Trabajo, para que éste seleccione la firma que se contratará para llevar a cabo los Estudios (la “Consultora”) e informe de ello por escrito a CAF.
En consideración a lo anterior, el Beneficiario acepta y reconoce: (i) que está de acuerdo con los términos de referencia para la realización de los Estudios que se adjuntan como Anexo D del presente Convenio y que harán parte del Concurso; (ii) que está de acuerdo con los términos del modelo de acuerdo de confidencialidad a ser suscrito con los potenciales participantes en el Concurso que se adjunta como Anexo E, que forma parte del presente Convenio y que tiene por objeto proteger la información confidencial que los eventuales proponentes o candidatos requieran para efectos de preparar y presentar su oferta o propuesta en el Concurso; (iii) que la selección de la Consultora será realizada por el Grupo de Trabajo;
(iv) que las decisiones tomadas por el Grupo de Trabajo son vinculantes para el Beneficiario y oponibles en su contra; (iv) que exime a CAF de: (1) cualquier responsabilidad por cualquier acción u omisión de CAF por causa o con ocasión de una acción u omisión del Grupo de Trabajo; (2) cualquier responsabilidad por la idoneidad y condiciones de la Consultora y de los productos y resultados de la contratación respectiva; y (v) que CAF incluirá en las Contrataciones: (A) la exigencia del cumplimiento de las normas aplicables de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo; (B) el derecho de CAF a recibir, utilizar y hacer uso de los informes y productos resultantes de las Contrataciones, sujeto al cumplimiento de lo previsto en la CLÁUSULA XIII CONFIDENCIALIDAD; (C) que la Contratación correspondiente se han realizado en virtud del presente Convenio, por cuenta de y a beneficio del Beneficiario; (D) que la responsabilidad de CAF se limita al monto de los Recursos de Cooperación Técnica; y (E) las demás estipulaciones requeridas por su normativa interna; y (F) las estipulaciones de confidencialidad que para ello acuerde el Grupo de Trabajo.
CAF podrá retener un diez por ciento (10%) sobre cada uno de los pagos parciales para constituir un Fondo de Garantía, monto que será reintegrado a la Consultora, una vez que sea aprobado por CAF el Informe Final del Beneficiario referido en la CLÁUSULA VI INFORMES.
CLÁUSULA VIII: GASTOS NO PERMITIDOS
Los Recursos de Cooperación Técnica no podrán ser utilizados para financiar gastos corrientes y/o de inversión del Beneficiario. Lo anterior se refiere a terrenos, edificaciones, arrendamiento de oficinas, vehículos, muebles, materiales de oficina, salarios del personal del Beneficiario, penalidades, pasajes y viáticos del personal del Beneficiario, gastos de servicios, de
comunicación, secretariales, de correo, de representación y/o sociales del Beneficiario, entre otros.
CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN
El Beneficiario se compromete a facilitar regularmente a CAF toda la información que ésta última requiera, para la adecuada supervisión administrativa y técnica de la presente Cooperación Técnica, así como a permitir la visita de funcionarios o asesores de CAF para visitas in situ y a mencionar la participación de CAF en todo documento de carácter público referido al Proyecto.
CLÁUSULA X: NO COMPROMISO
El Beneficiario acepta y reconoce que CAF, por el hecho de aportar recursos de Cooperación Técnica, no queda comprometida a realizar aportes o pagos adicionales, ni a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la Cooperación Técnica, ni a financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar del Proyecto o de la Cooperación Técnica. Igualmente, el Beneficiario acepta y reconoce que CAF no asume responsabilidad alguna frente a los productos, estudios o resultados de las contrataciones realizadas en desarrollo del presente Convenio.
Adicionalmente, las Partes reconocen y acuerdan:
(i) Que las opiniones y recomendaciones de la Consultora no comprometen en modo alguno a CAF.
(ii) Que CAF no tiene ni asume responsabilidad alguna frente a los productos, estudios o resultados de las contrataciones realizadas en desarrollo del presente Convenio y que tal responsabilidad incumbe exclusivamente a la Consultora.
(iii) Que CAF no se hará responsable por los compromisos asumidos por el Consultor para con el Beneficiario o viceversa.
(iv) Que CAF no garantiza ni asume responsabilidad alguna en relación con el éxito o fracaso de las pretensiones o intereses del Beneficiario, sus funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o representantes, relacionadas con el objeto del presente Convenio. En consecuencia, CAF no será responsable: (a) en caso que las consultoras decidan por cualquier motivo no participar en el Proyecto, o habiendo aceptado participar incumplan sus obligaciones; o (b) que el producto de las contrataciones no resulte útil a los fines buscados por el Beneficiario.
(v) Que CAF no será responsable frente al Beneficiario, funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o representantes, ni frente a ninguna entidad gubernamental por ningún tipo de reclamos, cobros, procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o gastos que surjan por: (a) cualquier acto u omisión de CAF en desarrollo del presente Convenio, ni al realizar las actividades previstas en el mismo, salvo que éstas tengan una relación de causalidad directa en su propia conducta dolosa o culposa, según sea determinada por decisión de última instancia
de una autoridad judicial competente, ni (b) por cualquier acto u omisión de la Consultora.
(vi) Que el Beneficiario mantendrá indemne a CAF frente a las acciones o reclamaciones que los Consultores o terceros intenten en contra de CAF con ocasión a la ejecución del presente Convenio de Cooperación Técnica o de contratos relacionados con la misma.
CLÁUSULA XI: INDEPENDENCIA
El control y la verificación del Proyecto es responsabilidad del Beneficiario, quien será responsable ante CAF por el debido uso que dé a los aportes de la presente Cooperación Técnica. El Beneficiario, a través del Grupo de Trabajo, llevará a cabo todas las actividades relacionadas al control y la verificacióndel Proyecto, incluyendo las contrataciones de personal o de consultores, en su propio nombre y por su propia exclusiva cuenta y riesgo. En tal sentido, el Beneficiario será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones legales que asume para con su personal o consultores como empleador o contratante.
CLÁUSULA XII: SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN
Queda expresamente convenido que en caso de presentarse condiciones o circunstancias que, a juicio de CAF, determinaren una falta de cumplimiento del Beneficiario para llevar a cabo el objeto del presente Convenio o de las cláusulas del mismo, CAF podrá suspenderlo o darlo por terminado en cualquier momento. Para estos efectos, CAF enviará una comunicación escrita al Beneficiario notificándole la falta de cumplimiento correspondiente y la fecha de suspensión o terminación según sea el caso. CAF a su sola discreción podrá, en la comunicación referida, otorgar al Beneficiario la posibilidad de sanear o subsanar el incumplimiento dentro de un plazo determinado.
CLÁUSULA XIII: CONFIDENCIALIDAD
Cada una de las partes (sólo para efectos de los Párrafos incluidos en esta CLÁUSULA XIII CONFIDENCIALIDAD, las partes serán denominadas conjuntamente como las “Partes Interesadas” e, individualmente, como la “Parte Interesada”) por la presente acuerdan que el presente Convenio y cualquier otra comunicación suscrita en relación con el mismo y debidamente identificada como confidencial, así como los términos y condiciones de cualquiera de dichos documentos y cualquier otra información (conjuntamente, la “Información Confidencial”) no pública, confidencial o de propiedad exclusiva de la Parte Interesada reveladora que le sea entregada a otra Parte Interesada, en relación con las operaciones aquí contempladas, sólo es para el uso confidencial de dicha Parte Interesada. Excepto por lo expresamente previsto en este Convenio, ninguna Parte Interesada podrá (i) usar la Información en cualquier forma que no esté relacionada con el Proyecto; ni (ii) revelar la Información o cualquier parte de ésta: (x) entregar a cualquier persona distinta a sus afiliadas, oficiales, funcionarios, directores, empleados, contadores, auditores, abogados, consultores, representantes y asesores (conjuntamente, los “Representantes”) y sólo sobre la base de que dichos Representantes necesiten conocer esa Información en relación con el Proyecto, guardando la confidencialidad debida; (y) en cualquier forma, excepto cuando
obedezca a un mandato judicial o cualquier otra acción legal o, alternativamente, dicha revelación sea requerida por la ley aplicable o a solicitud de cualquier autoridad reguladora o supervisora que ejerza jurisdicción sobre dicha Parte Interesada; o (z) a menos que cuente con el previo consentimiento por escrito de la Parte Interesada reveladora respectiva.
La referencia al término “Información Confidencial” definido en el Párrafo precedente no incluirá la parte de dicha información que: (i) haya estado a disposición de dicha Parte Interesada con anterioridad a la revelación por cualquier otra Parte Interesada o sus Representantes; (ii) haya estado o esté a disposición del público en general sin culpa o acción alguna de dicha Parte Interesada o sus Representantes; o (iii) esté o llegue a estar disponible a dicha Parte Interesada sobre una base no confidencial proveniente de una fuente que no sea cualquier otra Parte Interesada o sus Representantes, siempre y cuando dicha fuente, a saber de dicha Parte Interesada, no esté obligada a no revelar dicha Información a dicha Parte Interesada en virtud de contrato, acuerdo, disposición legal u obligación fiduciaria alguna.
Las obligaciones de cada una de las Partes Interesadas al amparo de este Convenio, relacionadas con la confidencialidad que debe ser guardada con respecto a la Información, Confidencial terminarán al concluir el quinto (5to) año consecutivo siguiente a la Fecha de Entrada en Vigencia.
En el evento en que sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, las Partes Interesadas acuerden realizar cualquier tipo de revelación acerca del Proyecto, CAF tendrá el derecho de exigir que el Beneficiario difunda que el Proyecto se ejecuta con recursos de CAF y, para ello, deberá colocar el logotipo de CAF en el documento respectivo que tenga relación con la Consultoría.
CLÁUSULA XIV: PROPIEDAD INTELECTUAL
Los informes y reportes generados por la Consultora quedarán como propiedad del Beneficiario. El Beneficiario, a través del presente documento, autoriza expresamente a CAF para usar o tener licencia gratuita para reproducir, difundir y disponer de los conceptos o materiales desarrollados en tales reportes, que no constituyan Información Confidencial, con fines no comerciales, académicos y de investigación. El Beneficiario, en consecuencia, se obliga a satisfacer todas las formalidades que sean exigidas por la ley aplicable en materia de propiedad intelectual para dar cumplimiento a la presente cláusula.
CLÁUSULA XV: IMPUESTOS Y GRAVÁMENES
Todo impuesto, tasa, gravamen o comisión financiera que se cause con ocasión del presente Convenio será por cuenta y cargo exclusivo del Beneficiario.
CLÁUSULA XVI: RECOMENDACIONES DEL BENEFICIARIO Y/O LOS CONSULTORES
Las opiniones y recomendaciones del Beneficiario y/o de los Consultores no comprometen en modo alguno a CAF, quedando reservado su derecho a formular al respecto las observaciones o
salvedades que considere razonables en el marco de este Acuerdo, las cuales deberán ser satisfechas por el Beneficiario y/o los Consultores.
CLÁUSULA XVII: COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes se deban dirigir entre sí en virtud del presente Convenio, se deberá efectuar por escrito y se considerará realizada desde el momento en que la comunicación correspondiente se entregue al destinatario en sus respectivas direcciones, las cuales se indican a continuación:
A CAF:
Atención: Corporación Andina de Fomento
Dirección: [OFICINA DE REPRESENTACIÓN]i [PAÍS], [CIUDAD]
E-mail xxxx@xxx.xxx; [insertar email de la representación]
Atención: Corporación Andina de Fomento
Dirección: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Al Beneficiario
Atención:
Dirección:
Fax:
Cualquier cambio en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado anterior deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación.
Ninguna instrucción, comunicación verbal o escrita, será considerada como modificatoria de las condiciones establecidas en el Convenio y sus Anexos, ni creadora de nuevas obligaciones, si no se expresa mediante acuerdos suscritos por representantes autorizados de las Partes.
CLÁUSULA XVIII: DECLARACIONES DEL BENEFICIARIO
(i) Declaración sobre transferencias: El Beneficiario declara y garantiza a CAF que los recursos otorgados por CAF para la presente Cooperación Técnica no serán utilizados en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de dinero ni con el financiamiento del terrorismo, ni por personas naturales y/o jurídicas relacionadas con las mismas. El Beneficiario declara y garantiza, asimismo, que cualquier transferencia de fondos a terceros efectuada por CAF a su solicitud no serán utilizadas para los fines mencionados en el párrafo anterior.
(ii) Declaración sobre existencia y representación legal: El Beneficiario declara y garantiza a CAF que el Beneficiario es una entidad válidamente existente bajo el Derecho Internacional; que quienes suscriben el presente Convenio por el Beneficiario está(n) debidamente autorizado(s) para actuar en su nombre y representación, y que la totalidad de los requisitos y formalidades que le son aplicables han sido cumplidos y por tanto está autorizado para suscribir y vincular al Beneficiario en los términos del presente Convenio. El Beneficiario se compromete a notificar a CAF sobre cualquier cambio en su representación legal cuando ésta modificación pudiese afectar de manera directa o indirecta el desarrollo del Convenio.
CLÁUSULA XIX: INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
Nada de lo establecido en el presente Convenio puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades acordados a CAF o a sus directivos, representantes, agentes empleados o funcionarios por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos o tratados firmados con sus países accionistas u otorgados por la legislación de cada uno de dichos países.
CLÁUSULA XX: DOMICILIO CONVENCIONAL
Para todos los efectos legales, el domicilio convencional del presente Convenio será la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela sin que ello obste para que, en caso de requerirse, el Beneficiario pueda trasladarse a otras ciudades para ejecutar las obligaciones derivadas del Convenio.
CLÁUSULA XXI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y cordialidad. Las Partes acuerdan resolver a través de negociaciones directas toda controversia que pudiese surgir del presente Convenio.
CLÁUSULA XXI: VALIDEZ
Los derechos y obligaciones establecidos en este Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
El Beneficiario declara que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la legislación local que le fuese aplicable para la recepción y ejecución de fondos provenientes de la presente Cooperación Técnica.
CLÁUSULA XXII: VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigor, una vez que sea firmado por las Partes, en la última fecha de firma que se indica a continuación, (la “Fecha de Entrada en Vigencia”). Si dentro de los [seis (6) meses] siguientes a la fecha de firma de CAF, CAF no ha recibido el Convenio firmado por el Beneficiario, se entenderá que el Beneficiario ha desistido de la operación, salvo aceptación en contrario de CAF.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, se suscribe el presente Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los días del mes de
de 2015.
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
En la ciudad de , a los días del mes de de 2015.
[ ]
[NOMBRE] [CARGO]
ANEXO A
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El Estudio contempla tres componentes. El primer componente incluye un análisis socio- demográfico a fin de diagnosticar las particularidades de oferta y demanda en cada país, considerando los objetivos nacionales de cada país y de UNASUR. El segundo componente desarrollará un análisis técnico de las infraestructuras existentes y previstas en los próximos cinco años, discriminando el propietario y naturaleza (cerrada o abierta y neutral) de las mismas y de las alternativas tecnológicas comercialmente disponibles para el despliegue de la Red. Por último, el tercer componente implica la realización de un análisis de factibilidad económica y financiera del despliegue de la Red para la Conectividad Suramericana.
Componente 1. Estudio Situacional. Mejorar la comprensión de la dinámica xxx xxxxxxx y necesidades en los países de la UNASUR, desarrollando el estudio xx xxxxxxx y diagnóstico de las necesidades insatisfechas. También se realizará un análisis de las condiciones socio- demográficas y económicas, junto con un análisis de la oferta y la demanda actual de los servicios de telecomunicaciones y una estimación de la demanda esperada.
Componente 2. Estudio Técnico. Desarrollar el estudio técnico de pre-factibilidad requerido sobre el futuro despliegue de la red de conectividad en los países de la UNASUR.
Componente 3. Estudio Económico. Desarrollar el estudio económico y financiero para analizar la sostenibilidad de la red, junto con una presentación de los modelos de gestión de la infraestructura regional para la conectividad de los países. Igualmente se presentarán alternativas que permitan reducir los cargos internacionales de conexión a Internet.
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS SOBRE APORTES CAF
CAF | OTROS | [RECURSOS DE CONTRAPARTIDA] | TOTAL | |
Rubro a Financiar | USD | USD | USD | USD |
Honorarios De Consultores | 1.500.000 | |||
TOTAL | 1.500.000 |
ANEXO B
CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL BENEFICIARIO
El Informe Final que deberá presentar el Beneficiario a CAF deberá contener, al menos, lo siguiente:
1. Descripción de los objetivos alcanzados mediante la ejecución de la cooperación técnica, comparándolos con los inicialmente previstos en la solicitud.
2. En caso de algún tipo de discrepancia entre el cronograma de ejecución acordado inicialmente y el realmente ejecutado, indicar las causas de los desvíos, si los hubiere.
3. Costo final del proyecto versus costo inicialmente estimado, detallando cada rubro financiado, tanto con el aporte del Beneficiario como con el de CAF.
4. Comentarios sobre diferentes aspectos de la cooperación técnica, incluyendo alternativas que, a su juicio, hubieran optimizado tanto la ejecución como el logro de los objetivos propuestos.
5. Acciones que puede emprender el Beneficiario para el seguimiento e instrumentación de los resultados de la Cooperación Técnica.
6. Evaluación del desempeño de la Consultora.
ANEXO C
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORA
1. La selección y contratación de la consultora, sea persona jurídica o natural, deberá cumplir con los requisitos mínimos exigidos por CAF en materia de selección y contratación de consultores y proveedores de servicios, así como con las condiciones establecidas en el presente Convenio. En virtud de tales requisitos no se seleccionará ni contratará entre otras a personas que (i) se encuentren vinculadas a cualquier actividad en violación de: (a) cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (b) de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas, y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (ii) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el numeral (i) anterior; y/o (iii) a solo criterio de CAF no cumpla con los requisitos y normativas internas aplicables de CAF relacionada con su política al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo.
2. La identificación, proceso de selección (terna), términos de referencia y contrato de consultoría o de prestación de servicios serán responsabilidad del Beneficiario, quién someterá estos documentos a consideración de CAF para su no objeción. En todos los casos debe contar con el visto bueno del Grupo de Trabajo.
3. La selección y contratación de la Consultora será realizada mediante un concurso público internacional, el cual será convocado teniendo en cuenta lo previsto en la CLÁUSULA VII SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORA del Convenio.
4. Las firmas consultoras que participen en el proceso de selección deberán estar legalmente constituidas y registradas en alguno de los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas –UNASUR durante no menos de 5 años.
5. La Consultora contratada con recursos de CAF, sean personas jurídicas o naturales, no podrán tener, directa o indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios financiados con recursos de la CAF, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de CAF.
6. El Beneficiario no podrá utilizar recursos CAF para contratar consultores o miembros de firmas consultoras, si ellos pertenecen, directa o indirectamente al personal permanente o temporal del Beneficiario, o si hubieren pertenecido a ella dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de contratación. El mismo impedimento se aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF.
7. No podrán ser contratados con recursos de la CAF consultores que mantengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el representante legal del Beneficiario, el coordinador o responsable técnico de la operación, así como con los Miembros del Grupo de Trabajo.
ANEXO D
TÉRMINOS DE REFERENCIA
"Red para la Conectividad Suramericana para la Integración"
Estos términos de referencia definen las condiciones en las que se realizará el estudio “Red para la Conectividad Suramericana para la Integración”, así como las competencias y los conocimientos necesarios, objetivos, actividades y productos que se llevarán a cabo y van a ser suministrados por la Firma Consultora o Institución contratada en el marco de la Cooperación Técnica otorgada por el Corporación Andina de Fomento (CAF), en atención al Convenio suscrito entre dicha entidad y la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).
Para el desarrollo del estudio se constituirá un equipo de trabajo de acompañamiento (Grupo de Trabajo), conformado por representantes de los países miembros de la UNASUR, a los fines de participar conjuntamente con la CAF en la coordinación, ejecución y supervisión del estudio.
Este Grupo de Trabajo también tendrá la responsabilidad de seleccionar la Firma Consultora o Institución a ser contratada en el marco de la Cooperación Técnica, la cual deberá estar constituida y domiciliada en alguno de los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR- y siempre y cuando todos los consultores involucrados en los Estudios sean nacionales de alguno de los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR-.
Las reuniones de trabajo a realizar en el marco del desarrollo de estudio, así como la presentación de los avances, se llevaran a cabo en los países miembros de la UNASUR.
El estudio a desarrollar constituirá un insumo para los países de la UNASUR en la definición de la mejor manera en la que podrán desplegar la infraestructura de telecomunicaciones, lo cual contribuirá para mejorar la conectividad entre los países participantes, ampliar el acceso a las telecomunicaciones, así como reducir y lograr precios asequibles a los usuarios en cada uno de los países.
I. JUSTIFICACIÓN
1.1 La economía digital sigue evolucionando a una velocidad sin precedentes y cambiando la forma en la que los individuos, empresas y gobiernos de todo el mundo se comunican, suministran y acceden a bienes y servicios. El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y los servicios y aplicaciones disponibles a través de Internet pueden reforzar sectores como educación, salud, productivo y gobierno, con amplias implicaciones en el desarrollo económico, la competitividad y la innovación. Sin embargo, el aprovechamiento de los beneficios de esta nueva economía digital depende cada vez más de la disponibilidad de Internet xx xxxxx ancha en un país, dado que los nuevos servicios y aplicaciones requieren de manera creciente de
velocidades y capacidades de conectividad xx xxxxx ancha. En consonancia con estas observaciones, un estudio reciente llevado a cabo por el BID concluyó que, en promedio, un aumento del 10% en la penetración xx xxxxx ancha en los países de América Latina y el Caribe (ALC) lleva asociado un aumento del 3,19% en el PIB, del 2,61% en la productividad y genera 67.016 nuevos puestos de trabajo.
1.2 En la actualidad, los países de la UNASUR cuentan con una penetración y uso xx xxxxx ancha limitados, lo que dificulta el desarrollo de la región y los esfuerzos de integración de los países. En promedio, la penetración de la banda ancha fija es de =7% y la penetración xx xxxxx ancha móvil es de =10%, debido principalmente a: (i) falta de acceso a infraestructuras; (ii) escasez de aplicaciones para estimular la demanda, y (iii) limitada capacidad humana para promover una mayor adopción y uso de la banda ancha. Por otra parte, la banda ancha existente en estos países tiene una velocidad promedio de 2,32 Mbps, que resulta muy baja en comparación con 17 Mbps en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), también se tienen precios muy altos para los usuarios finales (el precio medio por Mbps es de U$136 PPP - paridad de precio adquisitivo- en ALC en comparación con $8 PPP en los países de la OCDE). Así, los servicios son caros para los usuarios, haciéndolos poco asequibles y marginando en particular a los segmentos de menores ingresos de la población1.
1.3 En general, existen varios obstáculos para universalizar la conexión xx xxxxx ancha en la región, particularmente: insuficiente interconexión entre los diferentes países; insuficiente infraestructura, sobre todo en las zonas vulnerables, menos pobladas (la "última milla"), distantes geográficamente y de difícil acceso, y baja calidad y altos precios, tanto a nivel mayorista como minorista. Estudios de CAF muestran que una mejor infraestructura de interconexión regional permitiría reducir el costo de tránsito internacional en 38%, y por ende, una reducción en las tarifas reales de banda ancha de 8,3%.
1.4 Considerando que la conectividad es fundamental para mejorar la competitividad de los países y que puede fortalecer el proceso de integración de la región, los Gobiernos de los países miembros de la UNASUR están desarrollando su infraestructura de telecomunicaciones para ofrecer servicios xx xxxxx ancha a su población y a sus empresas. La hoja xx xxxx de una "Red para la Conectividad Suramericana para la Integración" fue ratificada en la Segunda Reunión de Ministros de Telecomunicaciones (Asunción, Paraguay, 9 xx xxxxx de 2012) y busca ampliar el acceso y reducir los costos de Internet en la región.
1.5 Actualmente, en el caso de Suramérica, un importante porcentaje de los contenidos consultados en la región están alojados fuera de ella. El desarrollo de la conectividad de los países de la UNASUR debe incluir centros de datos regionales para optimizar los costos de transporte y el ancho xx xxxxx, y garantizar el nivel de generación,
1Datos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones correspondientes al año 2012
almacenamiento y distribución de los contenidos regionales, así como asegurar la integridad y disponibilidad de los contenidos, replicando e interconectando varios centros de datos distribuidos en los países de la región. Hace falta en la región más infraestructura de interconexión, pero sobre todo faltan contenidos digitales generados, almacenados y distribuidos en centros regionales, para reducir la brecha tecnológica, de conocimiento y de cultura de nuestros pueblos.
1.6 Dado este esfuerzo, el Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN) de UNASUR ha decidido avanzar en la elaboración de los Términos de Referencia de los estudios del proyecto "Red para la Conectividad Suramericana para la Integración", a ser financiado mediante la Cooperación Técnica de la Corporación Andina de Fomento (CAF), con el objeto de definir las condiciones y alcance del trabajo encomendado a los grupos técnicos establecidos en las áreas relacionadas con el despliegue de la infraestructura y con la agregación de contenidos regionales de acuerdo a la Hoja xx Xxxx antes indicada.
II. OBJETIVO GENERAL
Contribuir a establecer las bases y el marco de referencia que permita al Grupo de Trabajo encargado de elaborar el documento estratégico sobre la Red de Conectividad Suramericana, creado en la III Reunión de Ministros de Comunicaciones de UNASUR celebrada en Lima el 9 xx xxxxxx de 2013, promover el despliegue de infraestructura para la conectividad suramericana para la integración, que ampliará el acceso, la mejora de la capacidad de la banda ancha y de la seguridad de las redes de la región, además de la búsqueda de la reducción de precios para los usuarios finales, contribuyendo a extender la penetración de la banda ancha a todos los estratos de la población en los países de UNASUR, generando así un entorno propicio para la participación regional en la economía digital.
III. COMPONENTES.
Con la finalidad de lograr el objetivo general del proyecto, el estudio se desarrollará en base a tres componentes; el primer componente incluye un análisis socio-demográfico a fin de diagnosticar las particularidades de oferta y demanda, considerando los objetivos nacionales de cada país y de UNASUR; posteriormente y con base en la información recogida en este análisis, en el segundo componente se desarrollará un análisis técnico de las infraestructuras existentes y previstas en los próximos cinco años, discriminando el propietario y naturaleza (cerrada o abierta y neutral) de las mismas y de las alternativas tecnológicas comercialmente disponibles; por último, ambos estudios servirán como insumo para el tercer componente, que implica la realización de un análisis de factibilidad económica y financiera del despliegue de la Red para la Conectividad Suramericana. Estos tres componentes se desarrollan a continuación:
3.1 COMPONENTE 1- ESTUDIO SITUACIONAL
3.1.1 OBJETIVO: Mejorar la comprensión de la dinámica xxx xxxxxxx y necesidades en los países de la UNASUR
El objetivo principal de este componente es desarrollar el estudio xx xxxxxxx requerido y diagnóstico de las necesidades insatisfechas que servirá como insumo crítico para el desarrollo de los estudios técnicos y económicos necesarios para el futuro despliegue de la red de conectividad en los países de la UNASUR.
Así, la finalidad de este componente es realizar un estudio xx xxxxxxx para todos los países de la UNASUR, incluyendo un análisis de las condiciones socio-demográficos y económicas, un análisis de la oferta y la demanda actuales de los servicios de telecomunicaciones y una estimación de la demanda esperada. Se deberá incluir además una revisión general de la vulnerabilidad en materia de protección de las redes de los países de la UNASUR.
3.1.2 CARACTERÍSTICAS
Tipo de Consultor: Firma
Duración estimada: Cuatro (4) meses.
Lugar de trabajo/viajes: Viajes. Durante este período se espera que la Firma participe de un total de dos (2) reuniones de coordinación con el Grupo de Trabajo de acompañamiento establecido para este fin, compuesto por los representantes de los países de UNASUR y los especialistas del CAF y de dos (2) reuniones de presentación con el referido Grupo de Trabajo. Estas reuniones deberán realizarse en su totalidad en alguno de los países de UNASUR, según se acuerde entre las partes.
Perfil del Postor: Solo podrán participar en el Concurso firmas de consultoría que estén constituidas y domiciliadas en alguno de los países miembros de Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR- con al menos (5) años de anterioridad a la fecha del Concurso y además siempre y cuando todos los consultores que suscriban el contrato, los informes o cualquier otro documento relacionado con el respectivo Contrato de Consultoría o estén involucrados de cualquier forma en los Estudios sean nacionales de alguno de los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR-. Asimismo, deberán tener una amplia experiencia en el sector de las telecomunicaciones, con miembros Sénior del equipo involucrado en proyectos en ALC u otras regiones en desarrollo. Adicionalmente deberá poseer: dominio específico de la infraestructura xx xxxxx ancha nacional e internacional, tanto de cables terrestres como submarinos, probada capacidad para ofrecer estudios xx xxxxxxx detallados y precisos (con vasta experiencia), sobre todo porque los resultados del Componente 1 servirán
como insumos críticos para el desarrollo de los estudios de viabilidad de los Componentes 2 y 3 del proyecto.
Forma de Trabajo: el desarrollo del estudio se realizará con la participación de los representantes que conformen el Grupo de Trabajo de acompañamiento, como parte de la cooperación técnica y transferencia de conocimiento.
3.1.3 ACTIVIDADES
Las actividades que se realizarán bajo el análisis xx xxxxxxx son:
Actividad 1: Estudio socio-demográfico sobre la distribución de la población Identificar cómo la población se distribuye en función de las condiciones socio- demográficas y económicas de los países, y discernir conclusiones sobre las necesidades e implicaciones que la composición de la densidad de población puede tener en términos de la implementación de la infraestructura de la red de conectividad para cada país miembro.
Actividad 2: Estudio de la oferta
Para cada país miembro, identificar las capacidades de infraestructuras disponibles y previstas para conectividad a Internet2, así como los tipos de servicios y costos que hoy están disponibles a nivel mayorista y minorista de proveedores de transporte de datos (terrestres, submarinos y satelitales). Hacer comparaciones entre los distintos países en cuanto a los usos y requisitos previstos para la infraestructura necesaria de modo de garantizar una alta calidad de los servicios prestados. El análisis de calidad de las redes debe incluir información respecto a la vulnerabilidad de las infraestructuras y sistemas disponibles en cada país. Información específica también debe ser suministrada por la Firma para cada país sobre cómo el mercado se distribuye entre los diferentes actores, proporcionando un análisis en términos de concentración y competencia, con el fin de llegar a una descripción detallada del nivel de la competencia en los distintos países y evaluar posibles distorsiones xx xxxxxxx en los servicios disponibles.
Actividad 3: Estudio de la demanda
Teniendo en cuenta el análisis realizado en las actividades anteriores, identificar cómo se comporta la demanda primaria en términos de consumo y si existe alguna demanda insatisfecha. Proveer un análisis de lo que se exige hoy en día. Ello debe incluir: i) la demanda de tráfico de datos entre un país y cada uno de los países de la UNASUR, incluyendo tráfico de tránsito y ii) la demanda de tráfico de datos entre los países de la UNASUR y otras regiones del mundo como EEUU, Europa y Asia Pacífico.
2Entendiéndose como infraestructura de conectividad a Internet, centro de datos, puntos de intercambio de tráfico, puntos de acceso a red e infraestructura de los operadores.
Actividad 4: Estimación de la demanda
Proveer una previsión de la demanda futura (crecimiento año a año para el periodo de 15 años) de tráfico de datos en cada país, teniendo en cuenta el comportamiento de la demanda identificada en la actividad 3 (demanda futura entre un país y cada uno de los países de la UNASUR, y demanda futura entre un país y otras regiones del mundo antes indicadas) y las condiciones socio- demográficas de la actividad 1. Para llevar a cabo este estudio, la firma consultora deberá tener en cuenta no sólo los servicios e infraestructuras disponibles y a ser desarrollados en la Región, sino también los nuevos servicios que podrán ser lanzados después del despliegue de la infraestructura. Para este efecto, especial atención deberá prestarse a las tendencias sectoriales y xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones en la Región para justificar dicha previsión.
Los resultados de estos estudios servirán como base para el Estudio Técnico que se llevará a cabo en el componente siguiente.
3.1.4 PRODUCTOS
a. Análisis de la demanda actual y necesidades insatisfechas de la conectividad a Internet de los países miembros, según lo detallado en la Actividad 3.
b. Análisis de las capacidades de infraestructura instalada y oferta actual y futura de conectividad a Internet de los países miembros, según lo detallado en la Actividad 2.
c. Revisión sobre la seguridad en aspectos relacionados con la vulnerabilidad de las redes y de la información.
d. Documento que explica la distribución de la oferta y demanda en términos socio-demográficos.
e. Estimación del impacto de la demanda, la oferta y las necesidades insatisfechas de servicios, basadas en métodos estadísticos, suponiendo que la mejora de la infraestructura es completa, y teniendo en cuenta los nuevos servicios que pueden ser suministrados una vez que la conectividad futura este implementada, según lo detallado en la Actividad 4.
f. Informe de costos y precios detallado a nivel mayorista y minorista, de los países miembros de la UNASUR, según lo detallado en la Actividad 2.
3.2 COMPONENTE 2 - ESTUDIO TÉCNICO
3.2.1 OBJETIVO: Identificar las consideraciones técnicas para el despliegue de la infraestructura, incluyendo la estructura de la red y los impactos sociales y ambientales esperados
El objetivo principal de este componente es desarrollar el estudio técnico de pre- factibilidad requerido para informar del posible futuro despliegue de la red de conectividad en los países de la UNASUR. El estudio técnico se basará en los resultados del estudio situacional que se desarrollará bajo el componente 1.
3.2.2 CARACTERÍSTICAS
Tipo de Consultor: Firma
Duración estimada: Cinco (5) meses
Lugar de trabajo/viajes: Viajes. Durante este período se espera que la Firma participe de un total de dos (2) reuniones de coordinación con el Grupo de Trabajo de acompañamiento establecido para este fin, compuesto por los representantes de los países de UNASUR y los especialistas de la CAF y de dos
(2) reuniones de presentación con el referido Grupo de Trabajo. Estas reuniones deberán realizarse en su totalidad en alguno de los países de UNASUR, según se acuerde entre las partes.
Perfil del Postor: Solo podrán participar en el Concurso firmas de consultoría que estén constituidas y domiciliadas en alguno de los países miembros de Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR- con al menos cinco (5) años de anterioridad a la fecha del Concurso y además siempre y cuando todos los consultores que suscriban el contrato, los informes o cualquier otro documento relacionado con el respectivo Contrato de Consultoría o estén involucrados de cualquier forma en los Estudios sean nacionales de alguno de los países miembros de Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR-. Asimismo, deberá tener experiencia en el diseño de programas de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, así como en los aspectos normativos en materia de interconexión y precios al por mayor/al por menor. Asimismo, deberá contar con una vasta experiencia en el análisis y evaluación de la infraestructura de telecomunicaciones a nivel internacional.
Forma de Trabajo: el desarrollo del estudio se realizará con la participación de los representantes que conformen el Grupo de Trabajo de acompañamiento, como parte de la cooperación técnica y transferencia de conocimiento.
3.2.3 ACTIVIDADES
Con base en el estudio xx xxxxxxx realizado en el componente 1, el componente 2 realizará un análisis de los parámetros técnicos a considerar en el proyecto de implementación de la conectividad suramericana. Para tal fin, las actividades que se desarrollarán para este componente son:
Actividad 1: Evaluación de la infraestructura existente, tanto pública como privada, disponible en cada país, especialmente las redes troncales y los proyectos en curso y/o en estudio, en formato geo-referenciado, especificando si se trata de infraestructuras cerradas o abiertas y neutrales.
Actividad 2: Identificación de los modelos regulatorios y la modalidad de gestión de las principales infraestructuras troncales de conectividad de cada país; a fin de determinar si pueden ser incorporadas dentro de una red regional.
Actividad 3: Diseño de las rutas físicas más apropiadas y del diagrama lógico de los nodos integrantes de la red, en formato geo-referenciado, con el respaldo de un estudio orográfico y de distribución de la población. El diseño de la red debe incluir el NOC (Network Operation Center) y un SOC (Security Operation Center) que permita monitorear el estado de la red de fibra óptica, en caso que se vea afectada por amenazas informáticas en la región.
Actividad 4: Identificación del estado actual y diseño futuro de puntos de intercambio de tráfico nacionales y regionales (NAPs, IXPs), así como un estudio de latencia regional y acceso a contenidos internacionales hospedados de manera local en la región (cache).
Actividad 5: Identificación de rutas potenciales para la conexión de los cables submarinos y para la conexión de los cables terrestres en la xxxx xx xxxxxxxx de cada uno de los países, todos en formatos geo-referenciados.
Actividad 5A: Definición de la topología de la red y del esquema de calidad de servicio requerido, a fin de permitir una alta disponibilidad, de acuerdo a los estándares internacionales. El aspecto de calidad debe reconocer la importancia de la seguridad de las redes de la región.
Actividad 5B: Definición y estandarización de parámetros mínimos para la operación y mantenimiento de los diferentes tramos que componen la red suramericana.
Actividad 6: Estimación del volumen de tráfico esperado en función del acceso a los nuevos servicios disponibles.
Actividad 7: Identificación de alternativas tecnológicas comercialmente disponibles.
Actividad 8: Determinación de requerimientos en materia de capacidad y dimensionamiento de la red.
Actividad 9: Recomendación de opciones tecnológicas para atender el tráfico estimado y su proyección de crecimiento en el horizonte de 15 años.
Actividad 10: Desarrollo de un plan técnico de implementación y ejecución de la conectividad suramericana.
Actividad 11: Análisis de impacto ambiental e información relevante en materia social.
3.2.4 PRODUCTOS
Un estudio técnico que incluya un análisis detallado y preciso de los parámetros técnicos a tener en cuenta en el despliegue de la infraestructura en cada uno de los países de la UNASUR, y un modelo de gestión de acuerdo a lo mencionado en las actividades 1 a 11.
3.3 COMPONENTE 3 - ESTUDIO ECONÓMICO
3.3.1. OBJETIVO: Analizar la viabilidad económica y financiera del despliegue
El objetivo principal de este componente es desarrollar el estudio económico y financiero requerido a fin de informar sobre la sostenibilidad de la red y de los servicios a ser ofrecidos posteriormente; así como presentar modelos de gestión de infraestructura regional para la conectividad de los países de la UNASUR. El estudio económico deberá basarse en los resultados del estudio xx xxxxxxx y del estudio técnico que serán desarrollados en los componentes 1 y 2 del presente proyecto.
Además, y en base al estudio económico, deberán ser presentadas por la empresa de consultoría alternativas para mejorar la forma de agregar tráfico para permitir la reducción de los cargos internacionales de conexión a Internet en la Región.
3.3.2 CARACTERÍSTICAS
Tipo de Consultor: Firma
Duración estimada: Cuatro (4) meses
Lugar de trabajo/viajes: Viajes. Durante este período se espera que la Firma participe de un total de dos (2) reuniones de coordinación con el Grupo de Trabajo de acompañamiento establecido para este fin, compuesto por los representantes de los países de UNASUR y los especialistas de la CAF y de dos
(2) reuniones de presentación con el referido Grupo de Trabajo. Estas reuniones deberán realizarse en su totalidad en alguno de los países de UNASUR, según se acuerde entre las partes.
Perfil del Postor: Solo podrán participar en el Concurso firmas de consultoría que estén constituidas y domiciliadas en alguno de los países miembros de Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR- con al menos cinco (5) años de anterioridad a la fecha del Concurso y además siempre y cuando todos los consultores que suscriban el contrato, los informes o cualquier otro documento relacionado con el respectivo Contrato de Consultoría o estén involucrados de cualquier forma en los Estudios sean nacionales de alguno de los países miembros de Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR-. Asimismo, deberá tener experiencia en el diseño de programas de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, así como en los aspectos normativos en materia de interconexión y precios al por mayor/al por menor. Asimismo, deberá contar con una vasta experiencia en el análisis y evaluación económica y financiera de datos acerca xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones a nivel internacional.
Forma de Trabajo: el desarrollo del estudio se realizará con la participación de los representantes que conformen el Grupo de Trabajo de acompañamiento, como parte de la cooperación técnica y transferencia de conocimiento.
3.3.3 ACTIVIDADES
Las actividades que se incluyen en el análisis económico y financiero son las siguientes:
Actividad 1: Estimación de las inversiones y costos necesarios para satisfacer la demanda de conectividad.
Actividad 2: Valoración de los diferentes escenarios y viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta las alternativas tecnológicas y de modelos alternativos.
Actividad 3: Presentación de modelos de gestión de infraestructura regional. Actividad 4: Selección de los datos tecnológicos y financieros del proyecto.
3.3.4 PRODUCTOS.
El resultado de este componente será un análisis de la factibilidad económica y financiera del despliegue, operación y mantención de la red de conectividad
suramericana (incluyendo Capex y Opex), teniendo en cuenta los datos del Estudio Situacional (componente 1) y del Estudio Técnico (componente 2).
Por otra parte, las conclusiones extraídas de este estudio servirán como retroalimentación para el estudio técnico, y podrá introducir cambios específicos en el plan de despliegue (componente 2).
En atención a lo anterior, el producto deberá consistir en:
a. Un estudio económico y financiero sobre la sostenibilidad de la red, su despliegue, operación, mantención, así como de los servicios a ser ofrecidos posteriormente (incluyendo Capex y Opex).
b. Teniendo en cuenta los resultados y conclusiones de los estudios de factibilidad, deberán ser proporcionadas alternativas sobre las mejores formas para agregar tráfico en los puntos de intercambio de interconexión (IXP) en la región, lo que permitirá reducir los cargos de conectividad internacional de Internet en la región.
c. Escenarios para el desarrollo del proyecto en términos de la participación de los distintos países que intervienen y las formas de organización para la administración y gestión de la Red de Conectividad Suramericana.
IV. RESULTADOS DEL ESTUDIO
En base a la soberanía y a la calidad de las capacidades nacionales existentes, los resultados del estudio, para cada uno de los componentes, serán considerados por el COSIPLAN de UNASUR, como insumos en el marco de la Hoja xx Xxxx aprobada en la Segunda Reunión de Ministros de Telecomunicaciones (Asunción, Paraguay, 9 xx xxxxx de 2012), para definir la mejor manera en que los países de la UNASUR podrán desplegar la infraestructura de telecomunicaciones, mejorar la conectividad entre los países y la seguridad de las redes, sin embargo, dichos resultados no serán vinculantes en la toma de decisiones para el desarrollo del Proyecto.
V. FORMA DE PAGO
El pago se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma, una vez aprobado por el Grupo de Trabajo de acompañamiento establecido para este fin, compuesto por los representantes de los países de UNASUR y por el Jefe de Equipo responsable por estos Términos de Referencia, designado por la CAF.
Cronograma de pagos:
a. 30% a la firma del contrato a suscribir con la CAF;
b. 30% tras la aprobación del borrador del documento por cada uno de los componentes, y
c. 40% tras la aprobación del documento final por cada uno de los componentes.
VI. INFORMES
Cronograma de informes:
1. Plan de Trabajo
2. Informe por cada uno de los componentes.
3. Informe parcial de cada componente.
4. Informe final de cada componente.
VII. COORDINACIÓN
La supervisión y coordinación del trabajo del consultor estará a cargo del Grupo de Trabajo de acompañamiento establecido para este fin, compuesto por los representantes de los países de UNASUR conjuntamente con un representante de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
ANEXO E
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
El presente Convenio de Confidencialidad (el “Convenio”) se celebra entre:
(i) La CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, institución financiera multilateral de derecho internacional público, con sede en la ciudad de Caracas, creada por el Tratado titulado “Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia el 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx, “XXX”); y
(ii) [NOMBRE DEL PROPONENTE], sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con la legislación de la República de [●], por medio de Escritura Pública No. [●] del [●] de [●] de [●] ante Notario de [●], inscrita en [●], con domicilio principal en la ciudad de [●] (en adelante, “PROPONENTE”) representada en este acto por [●] de nacionalidad [●] e identificado con la cédula de ciudadanía número [●] expedida en [●], en su calidad de [●] según consta en [●].
CAF y el PROPONENTE, denominados individualmente como la “Parte”, y en forma conjunta como las “Partes”, han acordado celebrar el presente Convenio, que se regirá por las cláusulas que aquí se consignan, previas las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES:
QUE con fecha [●] se suscribió un Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Unión de Naciones Suramericanas (“UNASUR”) por una parte y CAF por la otra (en adelante el “Convenio de Cooperación”).
QUE en virtud del Convenio de Cooperación, CAF está facultada para efectuar un Concurso Público Internacional con el objeto de seleccionar la firma consultora que realice ciertos estudios relacionados con el despliegue de la Red de Conectividad Suramericana para la Integración, (los “Estudios”) para beneficio de UNASUR (en adelante el “Concurso”).
QUE con fecha [●] se abrió el Concurso y que el PROPONENTE ha manifestado su interés en tener acceso a los Pliegos y ha solicitado a CAF información relacionada con el Concurso y el Proyecto con el objeto de analizar su potencial participación en dicho Concurso así como para la preparación de su propuesta en el Concurso (la “Propuesta”).
QUE la información solicitada contiene información sensible, confidencial y reservada de propiedad de cualquiera de CAF, UNASUR, cada uno de los países que integran UNASUR o de terceros.
QUE para poder tener acceso a la información a que se refiere la consideración anterior, es necesario que el PROPONENTE acuerde proteger, en los términos y condiciones de este Convenio, la información confidencial que sea puesta a su disposición.
QUE para efectos del presente Convenio, “Parte Reveladora” significa CAF y “Parte Receptora” significa el PROPONENTE.
En consideración de lo anterior, las Partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Información Confidencial.
1.1 Por “Información Confidencial” se entenderá:
i. secretos empresariales (según la definición xx xxxxxxx empresarial contenida en la Decisión 486/2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, según sea modificada);
ii. toda la información contenida en los Pliegos y en cualquier documentación del Concurso;
iii. infraestructuras de red de telecomunicaciones existentes y planificadas, patrón de consumo de servicios, indicadores clave de rendimiento y variables a nivel regional y local, demanda actual y futura de servicios, inversiones necesarias, información técnica y estratégica sobre la iniciativa xx xxxxx ancha de los gobiernos de los países de UNASUR;
iv. información adicional respecto de la cual la Parte Reveladora previamente hubiere advertido a la Parte Receptora su carácter de confidencial;
v. las notas y otros documentos que se refieran a, o contengan cualquier referencia a, la información referida en los numerales anteriores;
vi. copias electrónicas o físicas de las anteriores
La Información Confidencial podrá consignarse bajo la forma de documentos, diseños, software, datos técnicos o de ingeniería, información comercial, proyecciones, contratos o de otra forma, y podrá ser transmitida en forma verbal, escrita, electrónica o magnética, mediante observación visual y por otros medios, incluyendo, sin limitación alguna, copias de documentos.
1.2 La Información Confidencial que la Parte Reveladora divulgue a la Parte Receptora y todos sus derechos respecto de dicha Información Confidencial continuarán siendo propiedad de la Parte Reveladora. Ni el presente Convenio ni la transferencia de Información Confidencial en virtud del mismo se interpretarán como el otorgamiento de una licencia con respecto a la Información Confidencial.
2. Uso de la Información Confidencial
2.1 La Parte Receptora conservará, mantendrá y almacenará la Información Confidencial de manera confidencial, teniendo el mismo cuidado que tiene para proteger su propia información privada o confidencial y utilizará la Información Confidencial sólo para evaluar su Propuesta.
2.2 La Información Confidencial podrá ser compartida únicamente con los empleados, funcionarios, directores, representantes, consultores y asesores internos o externos
(incluyendo asesores legales) o con los empleados, funcionarios, directores representantes, consultores y asesores de aquellos, que necesiten conocer la Información Confidencial para el cumplimiento de la finalidad identificada en este Convenio, siempre que de forma previa tales personas hayan acordado por escrito, con idénticas condiciones a las establecidas en el presente Convenio y en forma previa a la recepción de la Información Confidencial, que mantendrán la confidencialidad de la Información de acuerdo con las obligaciones establecidas en el mismo y con las mismas penalidades. La Información Confidencial no podrá ser divulgada o compartida con ninguna otra persona o entidad, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte Reveladora.
2.3 La Parte Receptora no utilizará, explotará ni divulgará la Información Confidencial en forma directa a ningún tercero no permitido con ningún propósito, excepto para el cumplimiento de la finalidad identificada en este Convenio o para satisfacer un requisito legal o demanda de una autoridad judicial u organismo gubernamental o regulador o por mandato legal o regulatorio. Si la Parte Receptora es obligada por una autoridad judicial o regulatoria a divulgar cualquier parte de la Información Confidencial, notificará con prontitud a la Parte Reveladora, excepto que esta notificación esté prohibida por ley.
2.4 La divulgación efectiva de la Información Confidencial por parte de la Parte Receptora, o los empleados, funcionarios, directores, representantes, consultores y asesores internos o externos (incluyendo asesores legales) o con los empleados, funcionarios, directores representantes, consultores y asesores de aquellos, en incumplimiento del presente Convenio hará responsable a la Parte Receptora de los daños y perjuicios que ocasione a la Parte Reveladora y a cualquiera de UNASUR, cada uno de los países que integran UNASUR o terceros cuya información confidencial hubiese sido puesta en conocimiento del PROPONENTE por el incumplimiento contractual derivado de su conducta dolosa o de su culpa leve determinada por decisión ejecutoriada de última instancia de una autoridad judicial competente.
3. Información excluida
3.1 La Información no se considerará como Información Confidencial y, por ende, la Parte Receptora no será responsable de la divulgación ni tendrá obligaciones frente a la Parte Reveladora bajo el presente Convenio cuando:
i. La Información sea o se vuelva parte del dominio público sin incumplimiento alguno del presente Convenio;
ii. La Información sea obtenida por la Parte Receptora en forma legal de un tercero establecido como una fuente legítima de información, sin incumplimiento del presente Convenio por parte de la Parte Receptora;
iii. La Información sea conocida o recibida por la Parte Receptora con anterioridad a su divulgación o a la fecha del presente Convenio de una fuente legítima no sujeta o que no se pueda entender sujeta a obligaciones de confidencialidad;
iv. La Parte Reveladora hubiera dado su consentimiento previo por escrito respecto de dicha divulgación o manifestado su carácter no confidencial.
v. La Parte Receptora desarrolle en forma independiente información idéntica o
sustancialmente similar a la Información Confidencial, sin referencia a la Información Confidencial.
4. Devolución de la Información Confidencial
4.1 Conforme a las instrucciones previas y por escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora: (i) devolverá a la Parte Reveladora la Información Confidencial que haya recibido (y no destruido previamente), o (ii) destruirá o eliminará, en el caso de Información Confidencial en formato electrónico, la Información Confidencial recibida bajo el presente Convenio.
4.2 No obstante lo previsto en la Sección 4.1 anterior, la Parte Receptora tendrá derecho a conservar copias o reproducciones de la Información para efectos de: (a) cumplir requerimientos de auditoría interna y externa, jurídicos o reglamentarios; (b) dar cumplimiento a disposiciones legales o a políticas internas en relación con la guarda de documentos y registros; (c) resolución de controversias, de conformidad con su manejo habitual de retención de información; (d) en la medida en que cualquier autoridad judicial o regulatoria competente, requiera mantener la Información Confidencial; y/o (e) cuando la Información haya sido divulgada en virtud de la Sección 3 anterior.
4.3 La Información Confidencial que, en virtud de lo previsto en la Sección 4.2 no haya sido devuelta, destruida o eliminada, así como sus reproducciones continuará siendo confidencial, salvo que sea catalogada como Información excluida, por razones diferentes al incumplimiento del presente Convenio.
5. No compromiso
5.1 Ni este Convenio ni ningún documento o comunicación, tanto si contiene Información Confidencial como si no, que haya sido proporcionado en el curso o con motivo de negociaciones o conversaciones relativas al Concurso es o debe considerarse una recomendación de CAF en relación con el Concurso ni una oferta contractual de celebración de contrato alguno por parte de CAF.
5.2 Cada una de las Partes acepta y reconoce que, a su sola discreción, cada Parte está en libertad de conducir el proceso tendiente a una potencial relación de negocios con la otra Parte tal como lo determine apropiado; que sin necesidad de notificación previa y por cualquier motivo, puede cambiar el proceso tendiente a una potencial relación de negocios con la otra Parte y/o terminar sus conversaciones o negociaciones con la otra Parte y que ninguna de las Partes estará obligada a comenzar o continuar negociaciones, ni a suministrar información alguna ni alcanzar o celebrar un acuerdo con la otra Parte.
5.3 Nada de lo establecido en este Convenio limitará el derecho de cualquiera de las Partes de entrar en conversaciones o actividades similares al Concurso en forma directa o con terceros, siempre y cuando dichas conversaciones o actividades no violen este Convenio.
5.4 Nada de lo establecido en este Convenio ni ninguna de las conversaciones que se tengan o divulgaciones que se hagan conforme al mismo será considerado, o dará lugar a ningún compromiso conjunto, sociedad de hecho o de derecho, ni relación fiduciaria alguna entre sí.
6. Ley y jurisdicción Aplicable
6.1 Las Partes comprometen sus mejores esfuerzos para resolver de mutuo acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, las indefiniciones, diferencias, diferendos y/o controversias que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, eventual ejecución y/o extinción del presente Convenio (en adelante la “Controversia”).
6.2 Este Convenio se regirá e interpretará de conformidad con las leyes [de PAÍS3] [y se someterá a la jurisdicción no exclusiva de los jueces y tribunales de dicho país]. [Para la resolución de cualquier Controversia que no pueda serlo de común acuerdo, las Partes acuerdan que cualquier Controversia que derive del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado conforme a ese Reglamento, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. La sede del arbitraje será la ciudad de , República .]
6.3 Nada de lo establecido en el presente Convenio puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades acordados a CAF o a sus directivos, representantes, agentes empleados o funcionarios por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos o tratados, firmados con sus países accionistas u otorgados por la legislación de cada uno de dichos países.
7. Sucesores y cesionarios
7.1 El presente Convenio redundará en beneficio de las Partes y de los Terceros Beneficiarios. El PROPONENTE no podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Convenio sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte. Las obligaciones asumidas por la Parte Receptora, alcanzan a los sucesores legales de la misma, incluyendo cualquier persona física o jurídica resultante de una fusión, adquisición o cualquier otra reestructuración que pudiera sufrir la Parte Receptora, obligándole a éste como empresa matriz, así como a otra entidad que la Parte Receptora controle directa o indirectamente.
8. Comunicaciones y Notificaciones
8.1 Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en general entre las Partes, que se refieran a este Convenio o deriven del mismo podrán ser realizadas, mediante carta vía courier, fax o por cualquier otro medio electrónico que permita dejar
3Se sugiere que sea del país donde esté incorporado y/o tenga sus mayores activos el proponente.
constancia de su envío y recepción. Comunicaciones por correo electrónico con acuse de recibo que sea respondido por la persona a quien se dirige el correo, serán aceptadas como válidas, excepto aquellas que comprometan decisiones que impliquen o constituyan obligaciones económicas o compromiso de financiación.
8.2 Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en la Sección siguiente deberá ser comunicado a la otra Parte, por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación.
8.3 De acuerdo con lo previsto en la Sección anterior, a efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir notificaciones o comunicaciones, se señala la siguiente información de contacto de las Partes, los siguientes:
CAF:
Atención [Vicepresidencia /Director ] Dirección Corporación Andina de Fomento
Xx. Xxxx Xxxxx, Xxxxx XXX, Xxxx 00 Xxxxxxxx
Xxxxxxx, Xxxxxxxxx
E-mail @XXX.xxx
Fax: (58)(212) 209.
Con copia a: [ÁREA]
Ejecutivo de Negocios
Dirección E-mail Fax:
[PROPONENTE]:
Atención Dirección e-mail :
Con copia a:
Dirección e-mail :
Fax:
8.4 Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado anterior deberá ser comunicado a la otra Parte, por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación.
9. Vigencia
9.1 El presente Convenio permanecerá en vigencia por un plazo de hasta[cinco (5)] años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo indicada en su último párrafo. No obstante, las Partes podrán acordar por escrito, la prórroga o terminación anticipada del presente Convenio.
9.2 En el caso que el PROPONENTE llegue a celebrar uno o más contratos en relación con el Concurso durante la vigencia del Convenio, dichos contratos serán los que establezcan las futuras obligaciones, en relación con la Información Confidencial.
10. Varios
10.1 Todos los derechos, recursos y obligaciones de las Partes bajo este Convenio aplicarán únicamente a esas Partes y a sus sucesores y cesionarios y no hay ninguna intención de beneficiar a terceras partes, excepto a UNASUR, a cada uno de los países que integran UNASUR o terceros cuya información confidencial sea puesta en conocimiento del PROPONENTE, (los “Terceros Beneficiarios”) quienes serán titulares de todos los derechos de la Parte Reveladora en virtud de este Convenio y podrán ejercer directamente las acciones respectivas para requerir de la Parte Receptora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo este Convenio
10.2 Toda divulgación no autorizada de información confidencial de conformidad con el presente Convenio será considerada un incumplimiento contractual y la Parte Receptora será responsable de reparar toda pérdida o daño que resulte de sus actos.
10.3 Cada Parte asumirá y pagará sus propios costos y gastos en relación con la negociación preparación y ejecución del presente Convenio.
10.4 En el caso de que alguna Cláusula de este Convenio sea considerada nula o ineficaz por algún Juzgado o Tribunal competente, tal Cláusula se separará del resto de este Convenio, que seguirá teniendo validez en sus términos restantes.
10.5 Este Convenio contiene la totalidad de los compromisos de las Partes con respecto al asunto materia del mismo y prevalece sobre todos los acuerdos de confidencialidad previos en relación con el Proyecto convenidos entre las Partes, ya sean escritos u orales.
10.6 Este Convenio podrá celebrarse en uno o más ejemplares del mismo tenor, cada uno de los cuales será un original, pero todos los ejemplares constituirán uno y el mismo documento con el mismo efecto. Las Partes podrán transmitir entre sí este Convenio con sus respectivas firmas al mismo, por medio de uno o varios mensajes de datos o transmisiones electrónicas, el o los ejemplares de este Convenio así transmitidos tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el original impreso suscrito y entregado. No se negará validez o fuerza obligatoria al Convenio por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.
En constancia de lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio de Confidencialidad en [(2) dos] ejemplares de un mismo tenor.
[HOJA DE FIRMAS DE LAS PARTES AL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE CAF Y [EL PROPONENTE].EN PÁGINAS SIGUIENTES]