EN PERÚ, SEGUROS DE SALUD Y ACCIDENTES DE TRABAJO”
“CONTRATACION LABORALES
EN PERÚ, SEGUROS DE SALUD Y ACCIDENTES DE TRABAJO”
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Chile, Agosto 8, 2017.
Objetivos
“CONTRATAR PERSONAL DE FORMA EFICIENTE Y CONOCER SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS SEGUROS EN MATERIA DE SALUD Y ACCIDENTES DE TRABAJO”
Conociendo las formas de contratación de personal.
Conociendo los costos laborales y el tratamiento de trabajadores nacionales y extranjeros.
Conociendo régimen especiales que permiten ahorrar costos laborales.
Aprendiendo los mecanismos de contratación indirecta de personal.
Conociendo los derechos y obligaciones de las empresa en materia de seguridad social cuando se originan enfermedades, accidentes, y descansos por maternidad.
Temario
1. Sistemas de Contratación en el Perú: visión general
2. Contratación laboral: Aspectos generales de la contratación laboral en el Perú 3.Tipos de contratos laborales
4. Costos laborales del empleador
5. Costos laborales por tipos de contratos y jornada de trabajo
6. Costos laborales del trabajador
7. Extinción de la relación laboral
8. Contratación de Independientes diferencias frente al uso de contratos de trabajo
9. Contratación de trabajadores extranjeros en la legislación laboral peruana
10. Régimen Mypes
11. Contratación Laboral Indirecta (Intermediación Laboral – Tercerización de Actividades)
12. Seguros de Salud y cobertura frente a accidentes, enfermedades y la maternidad en
el Perú
1. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN EN EL PERÚ: VISIÓN GENERAL
Sistemas de Contratación Directos | Laboral (trabajadores) | Plazo Indeterminado Sujeto a modalidad (Plazo Fijo) |
Civil (independientes) | Locación de Servicios | |
Ley del Impuesto a la Renta (independientes) | Contrato Cuarta - Quinta | |
Sistemas de Contratación Indirectos | Intermediación Laboral Tercerización |
2. ASPECTOS GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN LABORAL
Trabajador
EL CONTRATO DE TRABAJO: ELEMENTOS ESCENCIALES
Contrato de trabajo
Acuerdo
Empleador
Elementos esenciales
Prestación Personal de Servicios
Remuneración
Subordinación
3. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
3.1. CONTRATO INDETETERMINADO
Ley de Productividad y Competitividad Laboral
“Artículo 4º.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.
También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna”.
3.2. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD (PLAZO FIJO)
Contrato típico
Contrato de duración indefinida
Contrato atípico Contrato de duración
determinada
3.2. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Modalidad | Clases | ||
Temporales | Inicio de actividad Para satisfacer las necesidades originadas de una nueva actividad empresarial. Duración máxima de 3 años. | Necesidades xx xxxxxxx Para atender incrementos coyunturales de producción por variaciones de demanda. Pueden ser renovados suce- sivamente hasta por 5 años. | Reconversión empresarial Por sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. Duración máxima de 2 años. |
Accidentales | Ocasional Para atender las nece- sidades transitorias dis- tintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Duración máxima de 6 meses al año. | Suplencia Para sustituir temporalmente a un trabajador estable. Su duración está sujeta a la reincorporación oportuna del titular a su puesto de trabajo. | De emergencia Para cubrir necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor. El plazo coincidirá con la duración de la emergencia. |
Por obra o servicio | Obra o servicio Tiene un objeto pre- establecido: una obra, material o intelectual, o servicio determinado. El plazo será el que resultare necesario. | Intermitente Para cubrir necesidades de actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero disconti- nuas. No tiene un plazo de duración específico. | De temporada Atender necesidades del giro de la empresa que se dan en épocas del año, sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo, de acuerdo a la naturaleza de la actividad. |
3.3 CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
• Jornada inferior a la ordinaria en el centro de trabajo
• En caso de trabajar menos de cuatro (4) horas diarias o en su promedio semanal
4. COSTOS LABORALES DEL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR
4. COSTOS LABORALES DEL EMPLEADOR
4.1. BENEFICIOS REGULARES PARA TRABAJADORES
1. Remuneración = 12 anuales
2. 2 gratificaciones = equivalente 2 remuneraciones
3. Bonificación Ext. Ley 30334= 9% de gratificaciones legales o 6.75% si se tiene EPS.
4. Vacaciones = 1 remuneración
5. Descanso semanal obligatorio = Mínimo 24 horas consecutivas
6. CTS = 9.72% de la remuneración
7. Asignación Familiar = 10 % RMV
8. Utilidades = % dependerá del tipo de actividad
9. RCSS = Essalud 9 % o 6.75% si se tiene EPS
10. Seguro de Vida
11. SCTR
12. Acceso a un Sistema pensionario ya sea por AFP / ONP
4. COSTOS LABORALES DEL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR
4.2. BASE PARA COMPUTO DE BENEFICIOS SOCIALES REGULARES
REMUNERACIÓN: DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL
4. COSTOS LABORALES DEL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR
DEFINICIÓN DE REMUNERACIÓN
“Artículo 6º.- Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador, recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga siempre que sean de libre disposición.
Las sumas en dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tiene naturaleza remunerativa.
No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
COSTOS LABORALES
CLASES DE REMUNERACIONES
PRINCIPAL:
Fijas: sueldo básico
Variables o imprecisas (promedio) ejm: comisiones
COMPLEMENTARIAS:
Fijas: (asignación familiar, asignación cargo)
Variables o imprecisas (horas extras, bonificación turno)
COSTOS LABORALES
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
NO SE CONSIDERA REMUNERACIÓN
Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación o establecimientos por resolución de la Autoridad Administrativa de trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre xx xxxxxx.
Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
El costo o valor de las condiciones de trabajo
La canasta xx xxxxxxx o similares
El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados
La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto
razonable y se encuentre debidamente sustentada
COSTOS LABORALES
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades que sean consecuencia de una negociación colectiva.
Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en calidad razonable para su consumo directo y de su familia.
Todos aquellos montos que se otorgue al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley, que derive de mandato lega.
4.3. COSTOS LABORALES DEL EMPLEADOR
GRATIFICACIONES LEGALES FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD (SIMILAR AGUINALDOS EN CHILE) | ||||
OPORTUNIDAD | REQUISITOS | CUANTÍA | REGLAS DE CÁLCULO | AFECTACIÓN |
Gratificación Fiestas Patrias: Primera Quincena Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Navidad: Primera Quincena Diciembre | -Trabajador, sin importar el tipo de contrato, que se encuentre laborando efectivamente en la oportunidad que se otorga beneficio. Excepciones.: Vacaciones, licencia con goce de haber, subsidios, descanso por accidentes de trabajo, licencia sindical, días de cierre de establecimiento por infracción tributaria, hora de lactancia, días de licencia por familiares en estado grave o terminal. | Equivale c/u a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio si ha laborado todo el semestre. Gratificación Fiestas Patrias: Enero – Junio. Gratificación Navidad : Julio – Diciembre. | Se considera como remuneración: básica y todas las cantidades que percibe el trabajador regularmente en dinero o en especie. Ejemplo: Remuneración básica + Bono regular | Renta Inafecto Essalud Aportaciones Previsionales |
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA LEY 30334 | |||
OPORTUNIDAD | REQUISITOS | CUANTÍA | AFECTACIÓN |
Conjuntamente con Gratificaciones Fiestas Patrias y Navidad | -Trabajador con derecho a gratificaciones | - Equivale al 9% de las Gratificaciones Por Fiestas Patrias y Navidad - Tratándose de trabajadores con EPS 6.75% por Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. | Renta Inafecto Essalud y Aportaciones Previsionales |
VACACIONES | ||||
OPORTUNIDAD | REQUISITOS | CUANTÍA | REGLAS DE CÁLCULO | AFECTO |
Por cada año completo de servicios el trabajador adquiere 30 días calendario de descanso remunerado. Se toman dentro del año siguiente al que se adquiere derecho. (En Chile 15 días hábiles) Remuneración vacacional se debe abonar antes del goce de vacaciones. No puede otorgarse cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o | 1. Jornada mínima de 4 horas 2. Cumplir récord de: Trabajadores con Jornada de 6 días a la semana: 260 días. Jornada 5 días a la semana: 210 días Jornada 4 o 3 días a la semana: siempre que faltas injustificadas no superen 10 en dicho periodo 3. Tener por lo menos un mes de servicios para récord trunco | La remuneración vacacional equivale a la remuneración que hubiera percibido habitualmente y regularmente, en caso de seguir laborando. Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso le corresponde el íntegro de la remuneración vacacional. Récord trunco se compensa en dozavos y treintavos según meses y días laborados. | El año de labor se computa desde la fecha en que el trabajador ingresó a laborar. | Renta Essalud Aportes previsionales |
21
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS | ||||
OPORTUNIDAD | REQUISITOS | CUANTÍA | REGLAS DE CÁLCULO | AFECTO |
Primera xxxxxxxx xx xxxx y noviembre. Si el último día es inhábil al día siguiente. (PARECIDO A SEGURO DE CESANTIA CHILE) | Un mes de servicios para CTS Trunca Jornada mínima de 4 horas Sujetos al régimen laboral común | 1 Remuneración regular mensual en promedio anual por año lo cual incluye 1/6 de gratificación. | Un dozavo de la RC por cada mes completo trabajado en cada semestre Noviembre – Abril, Mayo - Octubre. Fracción de mes por treintavos. | NO Renta NO Essalud NO Aportes previsionales |
UTILIDADES | ||||
OPORTUNIDAD | OBLIGADOS | CUANTÍA | REGLAS DE CÁLCULO | AFECTO |
Anual (dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la DJ del Impuesto a la Renta) | 1. Empresas que generan renta de tercera categoría 2. Tienen utilidades 3. Con más de 20 trabajadores a más | Empresas Pesqueras 10% Empresas de Telecomunicaciones 10% Empresas mineras 10% Empresas de Telecomunicaciones 8% Empresas de Comercio al por Mayo y Menor y Restaurantes 8% Empresas que realizan otras actividades 5% Porcentaje de la renta anual antes de impuestos | 1. Se calcula sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del IR. 2. Para determinar si excede o no de 20 trabajadores, se suma el número de trabajadores que hubiera laborado en cada mes del ejercicio y el resultado se divide entre 12. Se aplica redondeo en la fracción si es igual o mayor a 0.5. 3. Se distribuye: 50% en función a los días laborados por cada trabajador real y efectivamente, y 50% en proporción a la remuneración de cada trabajador. | Renta NO Essalud NO aportes previsionales |
ASIGNACIÓN FAMILIAR | ||||
OPORTUNIDAD | REQUISITOS | CUANTÍA | REGLAS DE CÁLCULO | AFECTO |
Con la remuneración mensual | Trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 18 años, o que al cumplir la mayoría de edad estén estudiando hasta un máximo de 6 años. | 10% del RMV(US$ 26.17) | 1. Si padre y madre son trabajadores de una misma empresa, cada uno tiene derecho al beneficio. 2. Se paga US$ 26.17 independientemente tenga uno o más hijos menores de 18 años. 3. Xxxx acreditarse la existencia del hijo o hijos que tuviera. 4. Si bien el beneficio tiene carácter remunerativo se paga sin condición, así se labore 1 o 2 días. Informe 385-2011-MTPE/4/8 | Renta Essalud Aportes Previsionales |
TEMA | SEGURO DE VIDA |
NATURALEZA | Protección familiar |
PRINCIPALES REQUISITOS | * 4 años de servicios * 3 meses voluntario |
OPORTUNIDAD | fallecimiento o invalidez total |
CUANTÍA | remuneraciones mensuales: * 16 = fallecimiento natural * 32 = por accidente: invalidez total y permanente por accidente |
TEMA | ESSALUD (FONASA EN CHILE) |
PRINCIPALES REQUISITOS | Tener condición de afiliado regular |
OPORTUNIDAD DE PAGO | Según calendario establecido por la SUNAT |
CUANTIA | 9% de la remuneración mensual 6.75% de la remuneración mensual si se opta además por la EPS (Equivalente a Isapres en Chile). El 2.25 % se tiene como crédito. |
PRESTACIONES | Ofrece prestaciones de salud y económicas |
TEMA | SCTR |
APLICABLE | La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean eventuales, temporales o permanentes. Los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo donde se desarrollan las actividades de riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas |
CUANTÍA | Depende de la actividad a realizar, remuneración y edad del trabajador. |
PRESTACIONES | Este seguro tiene 2 tipos de coberturas: Salud: que puede ser contratada con Essalud o una EPS Pensiones: que puede ser contratada con una aseguradora o la ONP. |
COSTOS LABORALES
4.4. EXCEPCIÓN A REGLA DE PAGO CONVENICIONAL DE BENEFICIOS SOCIALES: CONVENIO DE REMUNERACION INTEGRAL
COSTOS LABORALES
CONVENIO DE REMUNERACION INTEGRAL
Partes establecen conceptos percibidos por la prestación de servicios del
trabajador
Cálculo tiene que ser integral o globalizado
RIA = cantidad única que comprende todas las partidas salariales
Remuneración Básica + beneficios sociales + beneficios legales
Remuneración
bruta
Trabajador Perciba Remuneración Mínima
2 UIT (S/ 8,,100 ´- U$ 2494.61)
Acuerdo
previo
REQUISITOS
COSTOS LABORALES
Beneficio | % xxx xxxxxx bruto del trabajador |
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (se paga en julio y diciembre respectivamente) | 16.67% |
Bonificación Extraordinaria (se paga conjuntamente con la gratificación de Fiestas Patrias y Navidad) | 1.50% |
CTS | 9.72% |
ESSALUD | 9.00% |
Vacaciones | 8.33% |
Total | 45.22% |
Beneficios | Plazo Indeterminado | Plazo Fijo | Tiempo parcial |
Justificación de contratación | No | Si, la causa temporal | No |
Formalidad contractual | Verbal o escrito | Escrito | Escrito |
Presentación al Ministerio | No es necesario | Obligatorio. Se paga tasa | Obligatorio. Se paga tasa |
Número de horas | 48 horas semanales | 48 horas semanales | Menos de 4 horas (diarias o promedio semanal) |
Porcentaje máximo de personal | No existe | No existe | No existe |
Máxima duración | No existe | De acuerdo a cada modalidad | No existe |
Beneficios laborales | Todos los previstos en normas legales | Todos menos estabilidad laboral | Todos menos CTS y vacaciones (7 días) |
Indemnización por despido | Si por año completo de servicios | Si por meses que falta para completar contrato | No se aplica |
5. COSTOS LABORALES POR TIPOS DE CONTRATOS Y JORNADA
COSTOS LABORALES POR TIPO DE CONTRATO Y JORNADA DE TRABAJO
Jornada y xxxxxxx de trabajo
Trabajo en sobretiempo (sobre tasa 25 % y 35 %)
Descansos remunerados
TIEMPO COMPLETO: Jornada de 8 horas diarias o 48
horas semanales
(Art. 25 Constitución 1993)
TIEMPO PARCIAL: por tiempo inferior a la jornada ordinaria de la empresa.
Jornada Nocturna (10 pm – 6 am)
Excluidos: Personal dirección // confianza
Personal no sujeto fiscalización
Trabajadores intermitentes ( vigilancia o custodia)
COSTOS LABORALES
4.5. COSTOS LABORALES ASUMIDOS POR EL TRABAJADOR
COSTOS LABORALES
4.5. COSTOS LABORALES ASUMIDOS POR EL TRABAJADOR
APORTES A CARGO DEL TRABAJADOR | |
Concepto | Monto |
Aportes al Sistema Privado o Nacional de Pensiones | Si el trabajador decidiera afiliarse al Sistema Privado de Pensiones- AFP: El porcentaje de retención sobre la remuneración estará conformado por un porcentaje fijo y uno variable. El porcentaje fijo es de 10% y el variable está conformado por: la comisión de las primas de seguros y la comisión que cobra la AFP (estos porcentajes varían de acuerdo a cada AFP y de acuerdo al tipo de fondo administrado)[1]. Si el trabajador optara por pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones - ONP: El empleador deberá retener al trabajador el 13 % de su remuneración por concepto de Pensiones. |
[1] Así por ejemplo: Si se encontrara afiliado AFP Prima, debe aportar 12.96 % de su remuneración asegurable por:
10.00 % Dinero que se deposita en su Cuenta Individual de capitalización.
1.60 % Comisión para AFP PRIMA por la administración de su Fondo de Pensiones.
1.36 % Prima de Seguros para contar con Xxxxxxxxx por invalidez, sobrevivencia y Gastos de Xxxxxxx.
COSTOS LABORALES
4.5. COSTOS LABORALES ASUMIDOS POR EL TRABAJADOR
El valor de la UIT para el 2017 es S/ 4,050 (US$ 1,248.84) | |||
Concepto | Monto | ||
Impuesto a la Renta de Quinta categoría | |||
Hasta 7 UIT (S/ 28,350.00 – US$ 8,731.13) | 0% | ||
5 UIT (S/. 20,250 –US$ 6,236.52) Por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT Por el exceso de 20 UIT hasta 35 UIT Por el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT Por el exceso de 45 UIT | 8% 14% 17% 21% 30% |
Remuneración Mensual S/. 1,500.00 Remuneración anual (12X 1,500) S/. 18,000.00 Gratificaciones •Por Fiestas Patrias S/. 1,500.00 •Por Navidad S/. 1,500.00 • Bonificación Fiestas Patrias y Navidad S/. 270.00 •CTS S/. 1,750.00 Total Remuneración Anual S/. 23,020.00 | |||
Aportes de Cargo del Empleador | Aportes de Cargo del Trabajador | ||
Seguro Social Salud (9% x 18,000) | S/. 1,620.00 | ONP (13% X 18,000) | S/. 2,340.00 |
Impuesto a la renta (Monto no | |||
(Es una remuneración por cada | imponible: 7 UIT = 25,950 | ||
año y se incluye en el cálculo las | 8% | ||
gratificaciones). Equivale a un | 14%. | ||
dozavo de la remuneración anual) | 17% | ||
20% | |||
30% ( | |||
Total contribuciones | S/. 1,620.00 | Total Tributos retenidos | S/. 2,340.00 |
Total remuneración y contribuciones (incluye CTS) | S/. 24,640.00 | Total remuneración sin retención S/. 21,270.00 no superan las 7 UIT por lo que no se aplica impuesto a la renta. La CTS está inafecta al I.R | S/. 21,270.00 |
COSTOS LABORALES
Cálculo
7. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
7.1 FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
– Fallecimiento del trabajador o del empleador
– Renuncia o retiro voluntario del trabajador
– Terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en contratos legalmente celebrados bajo modalidad
– Mutuo disenso entre trabajador y empleador
– Invalidez absoluta permanente
– Jubilación
– Despido, en los casos y forma permitidos por la ley
– Terminación de relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidas por la ley.
CAUSAS JUSTAS ATRIBUIDAS A LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR
– Detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de las tareas.
– Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento en labores y bajo condiciones similares
– Negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.
CAUSAS JUSTAS ATRIBUIDAS A LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR
– Comisión de falta grave
– Condena penal por delito doloso
– Inhabilitación del trabajador
FALTA GRAVE: A continuación mostraremos algunos supuestos (Art 25 LPCL):
– Incumplimiento obligaciones de trabajo que supone quebrantamiento de la buena fe laboral (…)
– Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del
empleador
– El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa (…)
– Concurrencia reiterada en estado de embriaguez
– Actos de violencia, grave indisciplina, injuria (…)
7.2. Formalidades para extinguir la relación laboral
¿Qué pasos debe seguirse para un despido?
Requisitos para proceder con un despido | |
Causalidad | Relacionada a la capacidad del trabajador (facultades físicas, rendimiento, negativa a someterse a exámenes médicos) y la conducta (falta grave, condena penal por delito doloso e inhabilitación del trabajador). |
Procedimiento | Debe realizarse la imputación previa xx xxxxxx y posibilitarse al trabajador el derecho a su defensa previo al acto de despido |
Limites | Inmediatez, razonabilidad, proporcionalidad |
7.3. DOCUMENTOS Y PAGOS QUE SE
GENERAN AL CESE DEL TRABAJADOR
NO AFECTO
CTS
INDEMNIZACIÓN (x despido)
VACACIONES
(cumplidas y/o truncas o trabajadas)
GRATIFICACIONES (truncas)
DIAS TRABAJADOR Y OTROS PAGOS
LBS
Carta Retiro CTS
Certificado de Trabajo
Certificado por aportes y retenciones
8. CONTRATACIÓN DE INDEPENDIENTES: DIFERENCIAS FRENTE AL USO DEL CONTRATO LABORAL
Contrato de locación de servicios
Ejercicio de profesión u oficio ( 4ta. Categoría)
Llamados 4ta / 5ta. (5ta. Categoría)
Independientes / servicios en lugar y horario designado por comitente / usuario proporciona los elementos y asume gastos
TIPS:
Carta de ofrecimiento fiscalización / Inspección
Contratos escritos
Cobro de honorarios
Sustento de servicios por cada mes
C O N T R AT A C I Ó N L A B O R A L
Subordinación
Locación de servicios
Contrato “Cuarta – Quinta”
Contrato de trabajo
Código Civil
Ley del Impuesto a la Renta
Legislación laboral
(pública y privada)
No efectos laborales
Efectos laborales
No
Si
¿Hay servicio por cuenta ajena?
¿Hay prestación personal, remuneración?
¿Hay subordinación?
¿Hay rasgos y actos propios de laboralidad?
Estamos frente a un contrato de trabajo
INDICIOS TÍPICOS NUEVOS INDICIOS
Exclusividad en el servicio
Permanencia
contrato
o
continuidad del
Cumplimiento de jornada completa
Fijación horario
Provisión
y control
de jornada y
de
materiales
por
la
empresa ajenos)
(medios
de
producción
Asistencia al centro de trabajo o
asignación mismo
de
un lugar dentro del
Entrega de memos o aplicación de sanciones
Registro o acceso a intranet
Asignación de correo electrónico
Entrega de canastas xx xxxxxxx
Pago de dobles honorarios en julio y diciembre
Entrega de carné o fotocheck
Uso de uniformes o vestimenta de la empresa o de sus signos distintivos
Inclusión de labor en organigrama
Otorgamiento de seguro médico o de otros beneficios que sólo perciben los trabajadores
Asunción de gastos por la empresa
9. CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS
9.1 LIMITES PARA LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS
Número de contratación = hasta 20% del total de sus
servidores, empleados y obreros
Remuneración = no podrán exceder del 30%
Del total de la planilla de sueldos y salarios
Duración del contrato = no mayor 3 años Prorrogables por plazos no mayores a 3 años
9.2 SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y EXONERACIÓN DE LÍMITES PARA LA CONTRATACIÓN DE
PERSONAL EXTRANJERO
Personas extranjeras consideradas como nacionales
Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
Al extranjero con visa de inmigrantes
Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o xx xxxxx nacionalidad
CASOS DE EXONERACIÓN
Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado
Personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o reconvención empresarial
Profesores contratados para enseñanza superior o enseñanza básica o
secundaria de colegios secundarios extranjeros, o idiomas.
Personal empresas sector público o empresas privadas que tengan
contratos con organismos o instituciones sector público
9.3. REQUISITOS PARA QUE LOS
TRABAJADORES EXTRANJEROS PUEDAN TRABAJAR EN PERÚ
• Contrato de trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo, previa acreditación de la vinculación del trabajador y el servicio a prestarse.
• Obtención de la calidad migratoria habilitante (visa de trabajo).
9.4. BENEFICIOS LABORALES DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
FRENTE AL TRABAJADOR NACIONAL
Beneficio | Contrato de trabajo nacionales | Contrato de trabajo extranjeros |
Ingreso mínimo vital | S/. 850.00; si la jornada es menor, proporcional | S/. 850.00; si la jornada es menor, proporcional |
Jornada máxima | 8 horas diarias o 48 horas semanales | 8 horas diarias o 48 horas semanales |
Vacaciones | 30 días | 30 días |
Descanso semanal | SI | SI |
Feriado | Descanso remunerado | Descanso remunerado |
Gratificaciones | SI | SI |
CTS | SI | SI |
Asignación familiar | SI | SI |
Participación de utilidades | SI | SI |
Fiscalización de la contratación de trabajadores extranjeros por el Ministerio de Trabajo
Los empleadores son sancionados con multa cuando incurren en los siguientes actos:
• Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal extranjero correspondiente
• Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada para la aprobación del contrato de trabajo
• Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo
• Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la
aprobación del contrato
• Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional
MYPES
10.1 Empresas que pueden acogerse a este régimen laboral especial:
Microempresa | Ventas Anuales |
150 UIT (S/. 607500 – US$ 187, 095) | |
Pequeña Empresa | Más de 150 UIT hasta 1700 UIT (S/. 6,885,000.00 –US$ 2,120,418.84) |
Beneficios | Microempresas | Pequeña empresa | ||
N° trabajadores (hasta 10) | Ventas Anuales (hasta 150 UIT) | N° trabajadores (hasta 100) | Ventas Anuales (hasta 1700 UIT) | |
Remuneración | RMV | RMV | ||
Jornada - horario | 8 horas diarias o 48 horas semanales | 8 horas diarias o 48 horas semanales | ||
Descanso semanal | 24 horas | 24 horas | ||
Vacaciones | 15 días al año | 15 días al año | ||
CTS | no aplica | 15 Remuneraciones diarias | ||
Gratificaciones | no aplica | 2 gratificaciones ( 1/2 sueldo c/u) | ||
Utilidades | no aplica | D. L. 892 | ||
Despido arbitrario | 10 remuneraciones diarias x año Tope 90 remuneraciones | 20 remuneraciones diarias x año Tope 120 remuneraciones | ||
Seguridad social | 50% subvenciona el estado y 50% el empleador | obligatorio Empleador 9% + SCTR | ||
Régimen Previsional | Opcional 50% subsidiado por estado | obligatorio 13% ONP, AFP |
Disociación entre el empleador real y el empleador formal.
Contrato
civil
Poder de
EMPRESA USUARIA
dirección
EMPRESA DE
SERVICIOS
TRABAJADOR
Contrato laboral
Supuestos en que procede la Intermediación Laboral:
– Actividades complementarias:
– Actividades temporales:
• Respecto de labores de naturaleza ocasional.
• Respecto de labores de suplencia.
• Sólo hasta el 20% del personal de la planilla de la empresa usuaria.
• Actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de la empresa usuaria.
• Tradicionalmente: seguridad, limpieza y mantenimiento.
– Actividades especializadas:
• Actividades complementarias que exigen un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.
Actividades
Principales
Complementarias
Especializadas
Permanente => NO Temporal
Permanente Temporal
Permanente Temporal
ACTIVIDAD PRINCIPAL
Aquellas actividades que son consustancial al giro del negocio. Constituyen las diferentes etapas del proceso productivo de bienes, y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización (toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
Son aquellas de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades: de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza
ACTIVIDAD DE ALTA ESPECIALIZACIÓN
Aquellas auxiliares, secundaria o no vinculadas a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tal como el mantenimiento y saneamiento especializado.
Fianza:
– Destinada a garantizar obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores destacados.
Responsabilidad Solidaria:
– Si la fianza es insuficiente, la empresa usuaria es solidariamente responsable por las obligaciones laborales de los trabajadores destacados.
TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Consiste en la identificación de una parte del proceso productivo o negocio que puede ser desarrollada en forma más eficiente por otra entidad.
E 1
E 2
Supone el encargo del proceso productivo de manera integral
TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Los servicios son determinados por la Empresa principal y prestados íntegramente por la contratista.
Se entrega la gestión, dirección y control total para la prestación autónoma del servicio.
Contratista cuenta con patrimonio y organización empresarial adecuados para los servicios ofrecidos.
Contratista asume riesgos del negocio y costos del servicio. No hay límite de contratación.
TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES
REQUISITOS:
REQUISITO | CONTENIDO |
Pluralidad de clientes (2 o más) | No será un elemento a valorar en caso que: (i) Servicio requerido por número reducido de empresas dentro de ámbito geográfico, mercado o sector; (ii) Naturaleza del servicio justifique pacto de exclusividad; (iii) Régimen de la microempresa. |
Equipamiento | Herramientas o equipos de su propiedad o bajo su responsabilidad o administración. Excepción: que formen parte componente o vinculada de la actividad o instalación productiva entregada. |
Inversión de capital | Capital que respalde su operación y servicios. |
Retribución | Fijada por obra o servicio, de manera tal que no se confunda con la simple provisión de personal. |
NO ES TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES
NO TERCERIZACIÓN
Colocación de un vidrio
Instalación de muebles de oficina
Labores de
jardinería
Lavado de alfombras
REQUISITOS PARA UNA TERCERIZACIÓN ÓPTIMA
Proveedor: bienes propios
+ otros clientes
Decisión
de negocio de
tercerizar
No xxxxxxxx de costos ni gastos
Separación de procesos tercerizados
No dirigir, gestionar ni otra acción laboral
Tercerización
Contratista especializada
USO ADECUADO DE AMBAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN:
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FORMALES
Y FISCALIZACIÓN.
CRITERIOS DE DIFERENCIACIÓN
Materia | Intermediación | Tercerización |
Tipo de servicios | Solo hay trabajadores: un puesto de trabajo. Destaque de mano de obra (cesión, provisión o préstamo de personal). | Más que trabajadores: se presta un servicio integral bajo cuenta, costo y riesgo del contratista. |
Poder de dirección y fiscalización | La empresa usuaria tiene facultades de dirección y fiscalización del personal. | Sólo hay coordinación. No hay poder de dirección sobre personal xxx xxxxxxx. |
Tipo de actividad contratada | Complementaria: prescindible. Principal: temporal (suplencia u ocasional de 6 meses). Especializada. | Cualquier tipo de actividad: principal o complementaria, temporal o permanente. |
Solidaridad | Carta fianza y responsabilidad solidaria. | No hay carta fianza ni responsabilidad solidaria. |
Sanciones | Solidaridad en pago de BBSS. Incorporación en planillas si hay desnaturalización. Multas. | Solidaridad en pago de BBSS. Incorporación a planillas si hay desnaturalización. Multas. |
INDICIOS DE DESNATURALIZACIÓN
¿Quién es tu jefe?... El supervisor de la Empresa.
¿De quién es el email?... De la Empresa.
¿Quién te entrega el uniforme y materiales... La Empresa.
¿Quién te entrevistó antes de ingresar? … El Jefe de RR. HH. de la Empresa.
¿Juegas fulbito? … Sí, en los campeonatos que organiza la
Empresa.
¿A quién pides permiso para llegar tarde? … Al Jefe de RR.HH. de
la Empresa.
INDICIOS DE DESNATURALIZACIÓN
¿Son vinculadas? … Sí, los mismos accionistas y/o gerentes.
¿Cuál es el gasto más importante de la contratista? … La
planilla.
¿Dónde estuviste antes? … Siempre he hecho lo mismo: primero en la Empresa, luego en un service, en una cooperativa y ahora en la contratista.
¿Pluralidad de clientes?... La Empresa y las empresas del grupo son los únicos clientes de la contratista.
CINCO ERRORES COMUNES
Tratar a la tercerización como una intermediación laboral.
Utilizar la tercerización sin encargar la actividad de manera integral.
Acudir a la tercerización para cubrir puestos de trabajo.
Principal gasto (o el único): personal + uniformes + celulares.
Dirigir, fiscalizar y hasta sancionar al personal de la contratista.
12. SEGUROS DE SALUD Y COBERTURA
FRENTE A ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y LA MATERNIDAD EN EL PERU
ESSALUD: Tasa de aporte: 9% de la remuneración o ingreso mensual de trabajadores. Base mínima imponible: RMV
1. Derecho a prestaciones de salud
2. Prestaciones económicas en determinadas situaciones, enfermedades, accidentes y maternidad (subsidios).
Subsidio
Subsidio: Es la suma de dinero que la Seguridad Social otorga al asegurado que ha sufrido una contingencia social que le impide la obtención normal de ingresos en razón del trabajo que deja realizar. Los subsidios no son remuneración porque no tiene relación trabajo/contraprestación económica.
Clases:
1. Subsidio por incapacidad
2. Subsidio por maternidad
3. Subsidio por lactancia
4. Subsidio por Xxxxxxx
INCAPACIDAD TEMPORAL
El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del 21 día de incapacidad y se otorga mientras que dure esta condición y en tanto no se realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.
Durante los 20 primeros días de incapacidad la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre).
El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en el que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.
MATERNIDAD
En Perú las mujeres tienes en la actualidad el derecho a 49 días de
descanso pre natal y 49 días de descanso post natal.
Es el monto de dinero a que tiene derecho la aseguradora titular durante los 98 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo, El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple.
El subsidio por maternidad se establece de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en el que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.
LACTANCIA
• Es el monto en dinero que se otorga como consecuencia del nacimiento del hijo del asegurado o asegurada titular, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido. Se otorga a la madre y en caso de fallecimiento de ésta o comprobarse el estado de abandono del recién nacido se otorga a la persona que lo tiene a su cargo.
• Equivale a S/. 820.00 (US$ 251.84)
SEPELIO
Es el monto que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado titular, sea activo o pensionista. Se calcula en función de gastos realizados por servicios funerarios, y con el topo de S/. 2027.00 (US$ 622.00)
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES
Condiciones generales | Incapacidad temporal | Maternidad | Lactancia | Sepelio |
3 aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes de contingencia | x | x | x | x |
Tener vinculo laboral al momento del goce de la prestación | x | x | x | X |
En caso de accidente bastará la afiliación | x | x | ||
Estar afiliada al momento de la concepción | x |
SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO
Empresas que realizan actividades de riesgo están obligadas a contratarlas. También es obligatorio la contratación de este seguro para los trabajadores que sin pertenecer a una empresa que realiza actividades de riesgo, desarrolla labores o presta servicios dentro de una empresa que si esta comprendida dentro del listado de actividades de riesgo.
El seguro complementario de trabajo de riesgo, otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Accidente de trabajo:
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo.
El que sobreviene al trabajador durante la ejecución de ordenes de su empleador o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro de trabajo y de las horas de trabajo.
El que se produce antes, durante, después de la jornada de trabajo o en las interrupciones de trabajo, si el trabajador se hallará por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora.
Enfermedad profesional:
Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
• Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte).
• Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo, arsénico, mercurio, plomo o sus compuestos tóxicos, entre otros.
• Los expuestos a radiaciones ionizantes.
• Entre otros.
Prestaciones económicas del SCTR
Pensión de invalidez temporal o permanente
Pensión de sobrevivientes
Gastos de sepelio
MONTT y CIA. S.A
Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de Abogados Montt y Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro Grupo profesional presta un servicio integrado, ya sea en Chile como en cada uno de los países en que tenemos nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt Group S.A.
Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service, contando con especialistas en las diversas áreas del Derecho, con clara conciencia de la oportunidad de gestión, y a precios competitivos.
Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y contadores, se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y llevar contabilidades, como de tareas administrativas
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1. Servicios Legales
Nuestros profesionales podrán atender a través de profesionales especializados todas sus necesidades legales, en un marco de asesoramiento full service legal según requerimientos, a tarifas horarias o por montos fijos convenidos.
Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e inglés.
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2. Servicio de Hosting
Oferta de servicios que incluye:
• Domicilio
• Representante Legal
• Contabilidad
• Administración Tributaria y
• Apertura de Cuenta Bancaria
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3. Back Office
Para el caso que la administración de su compañía requiere actuaciones habituales ofrecemos este servicio, que contempla relación con los bancos comerciales, Agente de Aduana, hacer facturas, primera gestión de cobro de facturas, traducciones menores.
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4. Servicio de Payroll
Consiste en la liquidación de las remuneraciones mensuales o periódicas del personal, como la determinación de los montos a descontar en las entidades de seguridad social y tesorería fiscal, incluyendo la liquidación de vacaciones y demás beneficios laborales. Este servicio no incluye la administración del personal propiamente tal.
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5. Servicio de Obtención de Visa
Obtención del Departamento de Extranjería y Migración de visación para residir en Chile; y desempeñar actividades remuneradas, lo que habilitará al personal favorecido para ser administrador de la sociedad constituida.
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6. Marcas Comerciales y Nombre de Dominios
Registro en Chile de las marcas comerciales y los nombres de dominio propio de su organización y demás actuaciones de protección de sus activos intangibles.
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