Contract
MODELO NORMALIZADO DE CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN EN EL ARRENDAMIENTO DE FINCAS
Página 1 de 3 ANEXO III INCORPORADAS A LA BOLSA DE FINCAS RÚSTICAS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
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REUNIDOS
De una parte, en calidad de propietario o persona legitimada para arrendar (En adelante arrendador). |
Don/Doña |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Nombre |
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Mayor de edad, con N.I.F./N.I.E. |
Teléfono (fijo/móvil)
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Correo electrónico |
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En su propio nombre o en representación de |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Nombre |
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N.I.F./N.I.E. |
Teléfono (fijo/móvil)
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Correo electrónico |
De otra parte, en calidad de organismo gestor de la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado xx Xxxxxxxx
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La Comisión Regional del Banco de Tierras, con CIF X0000000X, con dirección a efectos de notificaciones en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, nº 2, sexta planta, xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, |
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representada por X. |
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Gerente del Banco de Tierras, en virtud de su nombramiento |
EXPONEN
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tiene/n la capacidad legal suficiente para la suscripción del presente contrato y procede/n, a través del presente contrato, a formalizar la incorporación a la Bolsa de Fincas Rústicas, de las siguientes parcelas: |
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Concejo |
Polígono |
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Parcela catastral |
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Concejo |
Polígono |
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Parcela catastral |
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Concejo |
Polígono |
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Parcela catastral |
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Concejo |
Polígono |
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Parcela catastral |
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El Banco de Tierras tiene adscrita la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado xx Xxxxxxxx en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 126/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula la Bolsa de Fincas Rústicas.
El arrendador, que conoce y acepta el funcionamiento de la Bolsa de Fincas Rústicas, encarga a la Comisión Regional del Banco de Tierras la búsqueda y, en su caso, la elección de un arrendatario.
A tenor de las circunstancias expuestas, el arrendador y la Comisión Regional del Banco de Tierras han convenido formalizar este contrato de intermediación en los términos y condiciones que se establecen a continuación:
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C
LÁUSULAS
D./Dña. |
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encarga/n la intermediación para la búsqueda de un arrendatario de la finca y la posterior intervención y mediación en los conflictos que pudieran surgir durante el arrendamiento de la/s finca/s. |
SEGUNDA.- Derechos y obligaciones de las partes
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1. El Banco de Tierras publicitará y difundirá información sobre las fincas al objeto de lograr su arrendamiento.
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2. El Banco de Tierras garantizará en el contrato de arrendamiento rústico que se formalice sobre las fincas objeto del presente contrato la percepción de las rentas al arrendador, desde la firma del contrato hasta la extinción o resolución del mismo, así como la restitución de la finca/s en el mismo estado en el que fueron arrendadas, salvo el desgaste propio del uso ordinario. Estas garantías están sujetas a los límites y exclusiones contenidos en el artículo 3 del Decreto 126/2013
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3. La xxxxxxxx por parte del Banco de Tierras de los gastos de reparación o reposición al estado original de la finca se entenderá efectuada bien por compensación económica o por la reparación efectuada por el propio Organismo.
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1. La incorporación de una finca a la Bolsa de fincas rústicas se entenderá sin perjuicio de los derechos y deberes de la persona titular del predio, pudiendo hacer uso de la misma, realizar las mejoras y demás actuaciones que considere precisas, siendo a su cargo las labores de conservación y mantenimiento en tanto no se disponga de la misma mediante contrato de arrendamiento
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2. El arrendador se compromete a comunicar al Banco de Tierras los cambios que pudieran producirse respecto de la propiedad o el derecho del que es titular, así como las prórrogas e incidencias que surjan durante la vigencia del contrato y sus prórrogas.
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3. En el supuesto de que el propietario se negara, sin causa justificada, a suscribir los contratos de arrendamiento que le sean propuestos por el Banco de Tierras, se entenderá resuelto el contrato de intermediación, procediendo a la baja de la/s finca/s en la Bolsa de Fincas Rústicas.
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4. Durante el periodo de incorporación podrán producirse alteraciones del dominio o en la titularidad de los predios, siendo preciso para vigencia del presente contrato, que tales alteraciones lleven explícita la subrogación del pacto contractual con las terceras personas y sean comunicadas a la Comisión Regional del Banco de Tierras.
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TERCERA.- Resolución del contrato
El presente contrato podrá resolverse por acuerdo expreso de las partes, o por la voluntad unilateral del arrendador, expresada por escrito, instando la baja de la finca en la Bolsa, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas y sean comunicadas a la Comisión Regional del Banco de Tierras.
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CUARTA.- Legislación y solución de conflictos
El presente contrato se regirá por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto, por la legislación reguladora de la Bolsa de fincas rústicas, legislación civil y mercantil.
Para la resolución de cualquier problema que pudiera derivarse de su interpretación o aplicación, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente contrato en duplicado ejemplar y a un solo efecto.
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Por el ARRENDADOR
Por el BANCO DE TIERRAS