CONTRATO DE DONACION MODAL
REPERTORIO Nº
CONTRATO DE DONACION MODAL
WOODLAND DEVELOPMENT COMPANY, LLC
A
XXXXXX XXXXXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
En Xxxxxxxx a de de dos mil diecisiete, ante mí, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Abogado, Notario Público Titular de las comunas xx Xxxxxxxx y Corral, con Oficio en Independencia seiscientos cuarenta y ocho, de esta ciudad, comparecen: xxxx XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, chilena, divorciada, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento treinta mil quinientos noventa y uno guion tres, con domicilio en calle Marchant Pereira trescientos sesenta y siete, oficina ochocientos uno, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, en representación, según se acreditará, de: (i) WOODLAND DEVELOPMENT COMPANY, LLC, una sociedad comercial de inversiones, constituida y vigente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, Rol único tributario número cincuenta y nueve millones ciento dos mil cuatrocientos diez guión ocho, en adelante también indistintamente la “Donante” o “WDC”; y de (ii) THE NATURE CONSERVANCY, persona jurídica sin fines de lucro, constituida y vigente de acuerdo a las leyes del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, y autorizada para operar en Chile, Rol único tributario número cincuenta y nueve millones ciento dos mil ciento diez guión nueve, en adelante indistintamente “TNC”, y para estos efectos todos del mismo domicilio de su representante; y por la otra, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, RUN Nº 3.759.341 – 9, chileno, estado civil casado, jubilado; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, RUN Nº 9.681.875 – 0, chileno, estado civil casado, trabajador portuario; Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, RUN Nº 6.460.028 – 1, chileno, estado civil casado, trabajador independiente, buzo mariscador; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, RUN Nº 8.768.031 – 2, chileno, estado civil casado, trabajador dependiente y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, RUN Nº 14.473.787 – 3, chilena, estado civil divorciada, trabajadora dependiente, en adelante también los “Donatarios”, todas conjuntamente las “Partes”, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas mencionadas y exponen: PRIMERO: Antecedentes I. Uno. WDC es dueña del predio denominado Fundo Chaihuín de una superficie aproximada de catorce mil, veintisiete coma treinta y dos hectáreas, ubicado en las comunas xx Xxxxxx y la Unión, actual XIV Región de los Xxxx, cuyos deslindes según sus títulos son los siguientes: NORTE, río Chaihuín; SUR, río Colún; ESTE, Llano llamado Llaiguel y Xxxxxx que enfrenta los nacimientos de los expresados xxxx Chaihuín y Colún; y OESTE, Océano Pacífico; en adelante “Fundo Chaihuín”. El Fundo Chaihuín fue vendido, cedido y transferido a WDC por xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de síndico de la quiebra y representante legal de la sociedad Bosques S.A., mediante escritura pública de compraventa otorgada con fecha seis de noviembre de dos mil tres, ante la Notario Público de Santiago doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, y el dominio del mismo se encuentra inscrito a nombre de WDC a Fojas dos mil ciento ochenta y dos vuelta, Número dos mil setecientos noventa del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Xxxxxx xx Xxxxxxxx, correspondiente al año dos mil tres, y a Fojas quinientos veintidós Número seiscientos ochenta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año dos mil tres. El Fundo Chaihuín fue objeto de una subdivisión predial, autorizada por el Servicio Agrícola Ganadero de la XIV Región de Los Xxxx según consta del Certificado número ciento cuarenta y seis V, de fecha diecinueve xx xxxxx de dos mil doce. Producto de dicha subdivisión predial resultaron siete lotes de terreno denominados Lote Uno, Lote Dos, Lote Tres Comuna xx Xxxxxx, Lote Tres Comuna La Unión, Lote Tres B Comuna La Unión, Lote Cuatro y Resto del Predio, los cuales se encuentran individualizados en el Plano de Subdivisión Xxxxxx Xxxxxxxx, que se archivó en el Conservador de Bienes Xxxxxx xx Xxxxxxxx, bajo el número trescientos noventa y seis, inscrito a fojas N°1311 N°1477 con fecha tres xx Xxxx de dos mil doce, adjunto en el Anexo A del presente contrato que se entiende formar parte integrante del presente contrato. Dos. La propiedad en cuestión tiene una superficie total de 9,7 ha, compuesta por dos lotes; el lote 6 de 6,6 ha y el lote 7 de 3,1 ha, ambos actualmente parte de la Reserva Costera Valdiviana.Los deslindes del Lote 6 son: Norte: línea quebrada de dos secciones de 16,6 metros y 43,3 metros, que lo separa del resto del predio Chaihuin. Noreste: en un tramo recto de 44,1 metros con resto del predio Chaihuin. Noroeste: En línea quebrada de tres secciones de 51,7 metros, 243,4 metros y 57,7 metros que los separa del resto del Fundo Chaihuin y del Lote 7. Suroeste: Línea recta de 65,10 metros, que lo separa del resto del predio Chaihuin. Sur: En línea recta de 167,1 metros que lo separa del resto del predio Chaihuin. Sureste: En línea recta de 155,7 metros, que lo separa del resto del predio Chaihuin. Este: en línea sinuosa de 221,5 metros con Río Chaihuin. Los deslindes del Lote 7 son: Noreste: Línea quebrada de cuatro secciones de 50,7 metros; 65,4 metros; 168,1 metros y 154,6 metros lo separa del Lote 6 del Predio Chauihuin. Este: En línea sinuosa de 90,3 metros con Río Chaihuin. Sur: Línea Quebrada de seis secciones de 14,3 metros; 64,8 metros; 26 metros; 78,7 metros; 182,8 metros y 246,3 metros que lo separa del Predio Chauhuin. Noroeste: Línea quebrada de cinco secciones de 52,5 metros; 39,5 metros; 40,9 metros; 103,1 metros y 57,7 metros que lo separa de resto del predio Chaihuin. Tres. La subdivisión de los Lotes Seis y Siete fue autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de los Xxxx según certificado Nº091-V, de fecha 28 xx xxxxx de 2013 y certificado N° 02/V del 6 de enero de 2015, y consta en plano de subdivisión igualmente aprobado por dicha entidad, documentos que en copia se agregan al final de este Registro, cuyos originales se archivarán oportunamente en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, documentos que se entienden formar parte de esta escritura, en adelante los “Lote Seis” y “Lote Siete”. SEGUNDO: ANTECEDENTES II. Uno. WDC es una sociedad comercial de inversiones, constituida y vigente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, controlada en un cien por ciento por TNC quien es el titular de la totalidad de las acciones emitidas de la misma. Dos. TNC es una persona jurídica sin fines de lucro, dedicada a la conservación de la biodiversidad en el mundo, constituida y vigente de acuerdo a las leyes del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, que se encuentra autorizada para desarrollar actividades en Chile de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, según Decreto Exento número seiscientos cuarenta y siete, de fecha veinticinco de julio de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial número treinta y siete mil seiscientos veintitrés de fecha treinta y uno de julio de dos mil tres; modificado por el Decreto Exento número dos mil setecientos treinta y cuatro, de fecha treinta xx xxxxxx de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial, de fecha seis de octubre de dos mil, y Decreto Exento número mil ciento treinta y nueve, de fecha veinticuatro xx xxxxx de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial del dos xx xxxxx de dos mil nueve, todos del Ministerio de Justicia. TNC se encuentra actualmente evaluando un proceso de reestructuración corporativa que, eventualmente, implicaría la disolución por absorción u otro mecanismo de WDC y la posible constitución de una organización sin fines de lucro en Chile. En tal caso, TNC o la entidad que se constituya en Chile, se transformará en la sucesora y continuadora legal de WDC en relación con sus bienes, derechos y obligaciones en Chile. A tales efectos, más adelante en el presente contrato, comparece TNC. Tres. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, llega el año 1944, a la edad de 10 años, junto a sus padres a vivir y trabajar en diferentes sectores del predio Chaihuín. Luego, el año 1958, contrae matrimonio con la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, con quién forma su propia familia y se instalan a vivir a orillas de la xxxxxx sur del río Chaihuín, lugar en el cual residen actualmente. Al crecer sus hijos también comienzan a formar sus familias y a construir en el mismo terreno cercano a sus padres. En el año 1995, la empresa Xxxxxxxxx de propiedad de Invercap S.A., otorga un usufructo vitalicio a favor de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, por sobre una superficie total de 6,6 ha. Dicha acción consta según escritura pública del 24 de octubre de 1995, firmada por los involucrados ante el abogado y notario público Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en la ciudad xx Xxxxxxxx. En relación al usufructuario Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, se debe informar que él no vive en el lugar del usufructo desde hace 15 años aproximadamente, haciendo su vida en otro lugar de la región, sin interés en regresar a Chaihuín y en reclamar su derecho al usufructo, por lo que vendió la casa que poseía en el usufructo a su hermana Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (individualizada en párrafo anterior) y a quien también cedió notarialmente sus derechos sobre el usufructo. TERCERO: Donación. Uno. Por el presente instrumento, WDC, debidamente representada, viene en donar, ceder y transferir irrevocablemente, con carga modal, a los DONATARIOS los Lote Seis y Lote Siete ya singularizados en el número Dos de la Cláusula Primera, en adelante indistintamente la “Donación”. Dos. Los DONATARIOS (i) aceptan expresamente la Donación, (ii) aceptan que la Donación se encontrará sujeta a los términos de este Contrato de Donación, y (iii) reconocen que los comparecientes dejan constancia de que el Lote Seis y Lote Siete forman parte de la RCV y que por lo mismo deben conservarse y protegerse las especies forestales y la biodiversidad existente en el Lote Seis y en el Lote Siete. Tres. Los predios ya singularizados y sus deslindes se encuentran detallados en los planos que se adjuntan a este contrato como Anexo B. CUARTO: Obligaciones. Uno. El Lote Seis y el Lote Siete deberán ser usados sólo de forma compatible con los objetivos de conservación y actividades sustentables que WDC y TNC se encuentran desarrollando en la RCV y que los DONATARIOS declaran conocer y aceptar. Por consiguiente, se deberá velar por la conservación, protección y desarrollo de los recursos naturales renovables, especialmente de aquellos que dicen relación con la xxxx xxxxxxxxx, manteniendo el equilibrio biológico de la flora y fauna y el resguardo de la flora nativa y la fauna propia del lugar; y se deberá implementar un adecuado manejo de los residuos domésticos, evitando su dispersión en el ambiente, ya sean éstos líquidos o sólidos, todo con el fin de que los cursos de agua y superficies del Lote Seis y del Lote Siete destinadas a la actividad agrícola, ganadera o forestal, sigan teniendo ese uso. Los DONATARIOS, o sus sucesores en el dominio del predio donado, se obligan particularmente a mantener el Lote Seis y el Lote Siete debidamente cercados para evitar que animales circulen fuera de los límites de las propiedades, con un cerco de las siguientes características: estacas distanciadas a al menos dos metros entre si y con cuatro hebras de alambre de púas que no permitan la salida de ganado ovino o bovino. La reparación y mantención de los cercos será de su cargo. Asimismo se obligan a mantener su ganado debidamente marcado y dentro de su propiedad de tal manera que no ingresen a terrenos de la RCV. Dos. En el Lote Seis y en el Lote Siete está estrictamente prohibido: /a/ plantar especies exóticas, tales como pino o eucaliptos, con excepción de aquellas áreas en las que actualmente existen dichas especies; /b/ realizar corta o tala de bosque o árboles nativos, sin la autorización que establece el Decreto Ley número setecientos uno sobre Fomento Forestal, la Ley número veinte mil doscientos ochenta y tres, Xxx xx Xxxxxx Nativo, o las normas que en el futuro las reemplacen o complementen, sea que la corta se realice con fines comerciales o con el propósito de destinar los suelos a usos distintos del que actualmente tienen; /c/ cavar pozos para extraer áridos; /d/ destinar todo o parte del Lote Seis y del Lote Siete al funcionamiento de fábricas o establecimientos industriales, o cualesquiera otras instalaciones o establecimientos análogos o similares; /e/ afectar o dañar la estética y tranquilidad de la RCV o producir molestias por ruidos o cualquier otra causa que afecten a los predios vecinos o a la biodiversidad existente; /f/ instalar cualquier clase de kioscos o sistemas de comercio para el expendio o consumo de bebidas alcohólicas o sistemas de comercio callejero y colocar avisos publicitarios que releven marcas comerciales en cualquier sector de los Lotes Seis y Siete, exceptuando aquellos que publiciten servicios locales, cuidando que la materialidad y colores de estos vayan acorde y en armonía con el entorno de naturaleza del lugar; /g/ depositar basuras o desperdicios de cualquier tipo, incluyendo materias malolientes, y manipular o almacenar sustancias inflamables o peligrosas; /h/ usar fuego como medio para incorporar suelos a la ganadería y agricultura; y /i/ en general, otras actividades que sean contrarias a los objetivos de WDC, TNC y la RCV. Tres. Se deberá cumplir con toda la normativa ambiental vigente que les sea aplicable al Lote Seis y al Lote Siete y asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de cualquier actividad que se realice en los mismos. Cuatro. Todas las cargas y obligaciones establecidas en esta Cláusula deberán constar en la inscripción de dominio que se realice conforme a este contrato en el Conservador de Bienes Raíces competente, y en los contratos posteriores donde se transfiera el dominio o se constituyan derechos reales sobre el Lote Seis y el Lote Siete con la autorización previa y por escrito de WDC o TNC. QUINTO: Servidumbres. Uno. A fin de proteger de manera permanente y a perpetuidad la existencia de los diversos ambientes únicos y representativos de la diversidad ecológica y las especies de flora y fauna de especial interés educativo, científico y recreativo de los predios donados, y para preservar muestras de ambientes naturales, rasgos culturales y escénicos asociados, la continuidad de los procesos evolutivos y la realización de actividades de educación, investigación y recreación en ellos, los DONATARIOS vienen por este acto en constituir las servidumbres conservativas voluntarias de carácter perpetuo e irrevocable que se indican en el numeral siguiente, de conformidad con los artículos ochocientos veintitrés, ochocientos ochenta y demás aplicables del Código Civil, sobre el Lote Seis y el Lote Siete que adquieren en este acto en virtud de la Donación, los cuales pasan a ser predios sirvientes, a favor del Fundo Chaihuín, ya singularizado en la Cláusula Primera de este instrumento, el cual pasa a ser predio dominante. Dos. Por ese instrumento, se constituye la servidumbre permanente, continua y aparente de Preservación Ecológica y Conservación de Flora y Fauna, en virtud de la cual se deberá respetar en el Lote Seis y en el Lote Siete que se donan en virtud de este acto, las siguientes prohibiciones: /a/ plantar especies exóticas, tales como pino o eucaliptos, fuera de aquellas áreas en las que actualmente existen dichas especies; /b/ realizar corta o tala de bosque o árboles nativos, sin la autorización que establece el D.L. 701 sobre Fomento Forestal, la Ley N° 20.283, Xxx xx Xxxxxx Nativo, o las normas que en el futuro las reemplacen o complementen, sea que ésta se haga con fines comerciales o con el propósito de destinar los suelos a usos distintos del que actualmente tienen dichos suelos. Se exceptúan de esta prohibición la corta de árboles para la construcción de caminos, sendas o instalaciones para la habitación y dependencias propias de los DONATARIOS y su familia, así como la corta de árboles exóticos, como eucaliptos, enfermos o infectados que tenga por objeto proteger el resto de la flora y fauna del entorno, o para comercio bajo los límites establecidos en el numeral Dos de la Cláusula Cuarta; c) cavar pozos para extraer áridos; d) destinar todo o parte del Lote Seis y del Lote Siete al funcionamiento de fábricas o establecimientos industriales, cualesquiera otras instalaciones o establecimientos análogos o similares; e) afectar o dañar la estética y tranquilidad o producir molestias por ruidos o cualquier otra causa que afecten a los predios vecinos o a la biodiversidad existente; f) instalar cualquier clase de kioscos o sistemas de comercio para el expendio o consumo de bebidas alcohólicas o sistemas de comercio callejero y colocaravisos publicitarios que releven marcas comerciales en cualquier sector de los Lotes Seis y Siete, exceptuando aquellos que publiciten servicios locales, cuidando que la materialidad y colores de estos vayan acorde y en armonía con el entorno de naturaleza del lugar; g) depositar basuras o desperdicios de cualquier tipo, incluyendo materias malolientes, y manipular o almacenar sustancias inflamables o peligrosas; h) usar fuego como medio para incorporar suelos a la ganadería y agricultura; i) permitir que animales de su propiedad o bajo su custodia deambulen fuera del predio objeto del presente contrato; j) mantener cercos perimetrales en mal estado; y h) en general, otras actividades que sean contrarias a los objetivos de WDC, TNC y la RCV señalados en la Cláusula Cuarta del presente contrato.. Tres. Además, por el presente instrumento, las partes constituyen servidumbre de ocupación de camino y tránsito por el mismo, en carácter xx xxxxxxxx, irrestricta y gratuita sobre el Lote Seis y el Lote Siete, los que por consiguiente pasan a ser predios sirvientes, en favor del Fundo Chaihuín, predio del cual se subdividieron, singularizados en el numeral Uno de la Cláusula Primera, el que pasa a ser predio dominante. La servidumbre tiene las siguientes características: Para acceder al Lote 6, se accede por camino de ripio consolidado de una extensión aproximada de 142 metros, con un ancho promedio de 6 metros en dirección sureste, el inicio del camino conecta con la ruta costera T-450 en el Kilómetro 31, 5. La transitabilidad del camino es permanente y su velocidad máxima es de 15 Km / Hora. Para Acceder al Lote 7, se accede por camino de ripio consolidado de una longitud de 1.198 m y ancho promedio 5 m en dirección Oeste.
El inicio del camino conecta con la servidumbre de acceso al lote 6, en el Km 0,113 dirección Oeste, existe un portón metálico de 2 hojas que regula el acceso al predio Chaihuin, en el km 1,1 se encuentra el segundo punto de acceso al Lote 7. La transitabilidad del camino es permanente y su velocidad máxima es de 15 Km / Hora. longitud de 372 m y ancho promedio 5 m en dirección oeste (O). El inicio del camino conecta con la servidumbre de acceso al lote 6, en el Km 0,113 dirección oeste (O), existe un portón metálico de 2 hojas que regula el acceso al predio Chaihuin. La transitabilidad del camino es permanente y su velocidad máxima es de 15 Km / Hora. El costo de la construcción y mantención del camino será de cargo exclusivo del propietario del predio servido. Cuatro. WDC, como único y actual dueño de los predios dominantes de las servidumbres anteriormente constituidas, acepta las mismas. Las Partes acuerdan dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto en el artículo seiscientos noventa y ocho del Código Civil, efectúan en este acto la tradición de los derechos reales de las servidumbres a que se refieren la presente escritura pública. SEXTO: Indivisibilidad y Solidaridad. Las obligaciones y servidumbres constituidas en las cláusulas Cuarta y Quinta, respectivamente, tendrán el carácter de solidarias e indivisibles para los cesionarios o sucesores de los DONATARIOS, en el dominio de los predios donados, a cualquier título. SÉPTIMO: Ausencia de Compensaciones Especiales. Las Partes acuerdan que no concurre compensación alguna en razón de las obligaciones y servidumbres señaladas en las Cláusulas Cuarta y Quinta, por constituirse estas a título gratuito. OCTAVO: Acción resolutoria. La infracción por parte de los DONATARIOS en forma total o parcial, de una cualquiera de las disposiciones del presente contrato o de las disposiciones legales o reglamentarias de que da cuenta el mismo, facultará a la Donante y, en caso que ésta deje de existir, a sus sucesores o cesionarios a cualquier título, para ejercer, a su arbitrio, la acción resolutoria o el cumplimiento forzado del presente contrato, todo ello de conformidad con los artículos mil noventa y mil cuatrocientos veintiséis del Código Civil, y sin perjuicio de las demás acciones o resguardos que sean procedentes en derecho. La acción resolutoria establecida en esta cláusula deberá constar en la inscripción de dominio que se realice conforme a este contrato en el Conservador de Bienes Raíces competente. NOVENO: Nulidad de las cláusulas. Si cualquiera de las cláusulas o estipulaciones contenidas en este Contrato fuere declarada nula o inválida, las restantes cláusulas o estipulaciones mantendrán su plena vigencia, validez y eficacia. DECIMO: Ausencia de renuncias tácitas. La demora, falta de ejercicio o ejercicio parcial de un derecho, término o modalidad de este contrato por parte de la Donante o la aceptación expresa de un incumplimiento, no serán interpretados como una renuncia tácita de la Donante al ejercicio de un derecho, término o modalidad convenida, ni como una condonación o aceptación de incumplimientos futuros, sin perjuicio de los plazos legales de prescripción para alegar el cumplimiento de una obligación. DECIMO PRIMERA: Estado del Lote Seis y del Lote Siete. El Lote Seis y el Lote Siete se donan como especie o cuerpo cierto en el estado en que actualmente se encuentran, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, declarando la Donante que los mismos se encuentran libres de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio, salvo los establecidos por el presente Contrato, con sus contribuciones de bienes raíces al día. DECIMO SEGUNDA: Prohibición D.L. 3516. Las Partes dejan constancia que el Lote Seis y el Lote Siete, materia de este contrato, se encuentran afectos a la prohibición de cambiar su destino, conforme lo dispone el DL 3.516, de 1980, sobre Subdivisión de Predios Rústicos en relación a los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Así mismo manifiestan los Donatarios conocer y respetar el estudio Propuesta para Mitigación de la Amenaza a la Restauración xx Xxxxxx Nativo de parte de Ganado Vacuno de propiedad de Ganaderos del Sector Candillal y/o los futuros estudios de capacidad de carga que La Donante les comunique. DECIMO TERCERA: Entrega material del Lote Seis y del Lote Siete. La Donante hará entrega material definitiva del Lote Seis y del Lote Siete, ya singularizados, una vez que se formalice legalmente e se inscriba la donación del Lote Seis y del Lote Siete en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente Se deja constancia que los DONATARIOS conocen el Lote Seis y el Lote Siete donados en cuanto a sus estados y condiciones, situaciones y particularidades, renunciando, a mayor abundamiento, a cualquier acción o reclamo fundado en sus características y condiciones. DÉCIMO CUARTA: Tasación de los inmuebles objeto de la donación. La Donante obtuvo la tasación del Lote Seis y El Lote Siete objeto de la presente donación y pagó el correspondiente impuesto a las donaciones tal como se detalla en las siguientes clausulas. DÉCIMO QUINTA: Trámite de insinuación. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley mil novecientos treinta y nueve y en la Ley dieciséis mil seiscientos setenta y uno, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, la presente donación fue antecedida por el trámite judicial de la insinuación según resolución judicial de fecha 26 de Julio de 2016. Adicionalmente, con fecha 15 de septiembre de 2016, se realizó el correspondiente pago de impuesto a las donaciones, según consta en los Giros Folio Nº 969603, 969237, 969123, 968839 y 969011 de fecha 15.09.2016. DÉCIMO SEXTA: Cesión de derechos. Los derechos y obligaciones que emanan de este Contrato para la Donante podrán ser cedidos, transferidos o traspasados por ésta, en todo momento, a cualquier título, y sin limitación alguna a TNC o cualquiera de sus fundaciones, corporaciones o sociedades relacionadas, o sucesores legales, debiendo comunicar dicha circunstancia a los DONATARIOS, o sus sucesores legales en el dominio de los predios donados, en un plazo que no exceda los treinta (30) días de realizado el correspondiente acto o contrato. Los DONATARIOS aceptan desde ya cualquier cesión que de los derechos y obligaciones emanadas del presente Contrato pueda efectuar la Donante de acuerdo con esta cláusula. Por su parte, TNC comparece en este acto, por medio de su representante, y declara conocer el contenido de este Contrato y de los derechos y obligaciones que asume la Donante en virtud del mismo. DECIMO SEPTIMA: Declaraciones. Presente en este acto los DONATARIOS, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas correspondientes, y exponen: /i/ Que es efectivo lo expuesto en la Cláusula Segunda Antecedentes II de esta escritura, en lo que concierne a la anterior ocupación suya y de su grupo familiar que por muchos años han vivido en el lugar, de hecho Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, llega el año 1944, a la edad de 10 años, junto a sus padres a vivir y trabajar en diferentes sectores del predio Chaihuín. Luego, el año 1958, contrae matrimonio con la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, con quién forma su propia familia y se instalan a vivir a orillas de la xxxxxx sur del río Chaihuín, lugar en el cual residen actualmente. Al crecer sus hijos también comienzan a formar sus familias y a construir en el mismo terreno cercano a sus padres. En el año 1995; la empresa Xxxxxxxxx de propiedad de Invercap S.A., otorga un usufructo vitalicio a favor de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, por sobre una superficie total de 6,6 ha. Dicha acción consta según escritura pública del 24 de octubre de 1995, firmada por los involucrados ante el abogado y notario público Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en la ciudad xx Xxxxxxxx. En relación al usufructuario Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, se debe informar que él no vive en el lugar del usufructo desde hace 15 años aproximadamente, haciendo su vida en otro lugar de la región, sin interés en regresar a Chaihuín y en reclamar su derecho al usufructo, por lo que vendió la casa que poseía en el usufructo a su hermana Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (individualizada en párrafo anterior) y a quien también cedió notarialmente sus derechos sobre el usufructo. /ii/ Que declaran conocer expresamente todas y cada una de las obligaciones, limitaciones, restricciones y prohibiciones que les afectarán en el ejercicio de sus dominios sobre los terrenos donados según lo dispuesto en la Cláusula Tercera de este Contrato, y que se encuentran consignadas en la presente escritura. En especial, declaran conocer y aceptar, y se obligan desde ya a cumplir, las obligaciones, limitaciones, restricciones y prohibiciones que les afectarán en el ejercicio de sus dominios sobre los terrenos donados, en especial las contenidas en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava anteriores, y /iv/ Que aceptan desde ya cualquier cesión que de los derechos y obligaciones emanadas del presente Contrato pueda efectuar la Donante de acuerdo con la Cláusula Décimo Sexta. DÉCIMO OCTAVA: Reclamos. Si producto del incumplimiento por parte de los DONATARIOS de alguna de las obligaciones, prohibiciones, servidumbres y/o cargas asumidas bajo el presente Contrato, la Donante considerase que tiene derecho a reclamar la resolución o el cumplimiento forzado del presente Contrato, la Donante deberá, previamente al ejercicio de tal derecho, notificar, por carta certificada u otro mecanismo que permita comprobar la fecha de recibo, de la existencia de dicho reclamo por escrito a los DONATARIOS, o sus sucesores en el dominio de los predios donados, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Donante o cualquier de sus sucesores o cesionarios a cualquier título tomen conocimiento de algún incumplimiento. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de constacia de recibido de dicha notificación, los DONATARIOS deberán informar a la Donante sobre las acciones a implementar, con el objeto de cumplir con las obligaciones cuyo eventual incumplimiento dio origen al reclamo. En caso que dichas acciones no fueren satisfactorias a criterio exclusivo de la Donante, ésta podrá ejercer las acciones que le otorga la ley para exigir el cumplimiento forzado del presente Contrato, o la resolución de este, o aquellas acciones que sean procedentes en virtud de los incumplimientos indicados y, en todos los casos, la indemnización de los perjuicios respectivos. DÉCIMO NOVENA: Primera Opción de Compra de la Donante. Uno. Toda enajenación, cesión o transferencia, directa o indirecta, total o parcial del Lote Seis y/o del Lote Siete por parte de uno o más de los Donatarios, sea provocada por una oferta recibida de un tercero o por iniciativa de uno o más de los Donatarios o por cualquier otro motivo, estará sujeta a un derecho de primera oferta en virtud del cual la Donante tendrá siempre derecho a que los Donatarios le ofrezcan en venta los referidos Lote Seis y/o del Lote Siete total o parcialmente antes de proceder a su enajenación al tercero, según los términos y condiciones señalados a continuación. La enajenación parcial se refiere a la posibilidad de enajenar cada uno de los lotes por separado como también una parte de ellos. En consecuencia, dicha enajenación puede realizarse por uno o más Donatarios. Dos. Para estos efectos, sea que hayan recibido una oferta de un tercero, o sea por propia iniciativa de vender u otra causa, los Donatarios vendedores deberán informar acerca de su voluntad de transferir los Lotes Seis y/o Lote Siete total o parcialmente, mediante comunicación escrita dirigida al Xxxxxxx y a los demás donatarios en caso de que la transferencia sea parcial, indicando en ella lo siguiente: (i) Inmuebles a transferir; (ii) El precio de la venta, que deberá ser como mínimo el precio xx xxxxxxx, y forma de pago; y (iii) El lugar y fecha donde se suscribirá la compraventa, la cual en ningún caso podrá celebrarse antes de sesenta días hábiles contados desde la fecha en que la Donante haya recibido la comunicación escrita por parte de los Donatarios. Tres. Recibida la comunicación, la Donante contará con un plazo de sesenta días, contados desde su recepción, para manifestar por escrito a los Donatarios su decisión de comprar o no los referidos Lote Seis y/o del Lote Siete total o parcialmente. En caso de manifestar su intención de adquirirlos, el contrato de compraventa deberá llevarse a cabo dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Donante haya comunicado su intención de comprar los Lote Seis y/o del Lote Siete total o parcialmente. En este caso, la compraventa deberá celebrarse en los mismos términos y condiciones establecidos en la comunicación enviada por los Donatarios. Si la compraventa no se celebra en el plazo de noventa días señalados por causas imputables exclusivamente a la Donante, ésta deberá pagar, a modo de cláusula penal, una multa equivalente al 10% del precio total de la venta que se haya estipulado Cuatro. En caso de que la Donante no manifieste su intención de comprar los inmuebles dentro del plazo de sesenta días hábiles señalado, se entenderá que esta no desea continuar con la compra. En tal caso, los Donatarios contarán con un plazo de sesenta días hábiles a contar de que se hubiera producido el rechazo expreso o tácito por parte de la Donataria, para suscribir con un tercero el contrato de compraventa respecto del Lote Seis y/o del Lote Siete total o parcialmente, en términos y condiciones iguales o no más favorables para el tercero que los de la oferta comunicada a la Donante. Vencido este plazo sin que se hubiere materializado la compraventa, los Donatarios vendedores, en caso de querer persistir en su intención de venta, deberán iniciar nuevamente el procedimiento descrito en esta cláusula. Cinco. En caso de que los Donatarios procedan a la venta de los referidos Lote Seis y/o del Lote Siete total o parcialmente a un tercero sin respetar las normas establecidas precedentemente, deberán pagar a la Donante, a modo de cláusula penal, una multa equivalente al 100% del precio total de la venta que hayan efectuado al tercero. Seis. La comunicación a los otros Donatarios señalada en esta cláusula tendrá por objeto la oferta del inmueble como primera opción de compra, pero no implica que dichos donatarios deban aprobar la enajenación que pueda realizarse a un tercero. Siete. Las comunicaciones a que se refiere esta cláusula se harán por carta certificada u otro mecanismo que permita comprobar la fecha de recibo. Ocho. La presente cláusula de primera opción de compra no se aplica en caso de que la enajenación total o parcial de los Lotes 6 y Lote 7 se haga a familiares de los Donatarios. No obstante, toda enajenación, cesión o transferencia, directa o indirecta, total o parcial del Lote Seis y/o del Lote Siete por parte de los familiares de los Donatarios a terceros estará sujeta al procedimiento descrito en esta Cláusula de primera opción de compra. Para el efecto, serán considerados familiares: cónyuge cuando proceda, padre o madre, hijo o hija, hermano o hermana. VIGÉSIMA: Competencia y Leyes Aplicables. Las Partes en este acto se comprometen a resolver cualquier disputa que se genere como causa del presente Contrato mediante discusiones informales. Si una disputa no puede ser resuelta informalmente en un plazo de sesenta días hábiles después que se dio inicio a las discusiones, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia competentes de la Ciudad xx Xxxxxxxx, Chile, a quienes les prorrogan competencia para todos los efectos legales. VIGÉSIMA PRIMERA: Domicilio y Comunicaciones por Escrito. Para todos los efectos de la presente Donación, especialmente para toda comunicación que deba practicarse por escrito en ejecución de la misma, las partes designan domicilio especial en las comunas xx Xxxxxxxx y xx Xxxxxx respectivamente para la Donante y los Donatarios como se indica a continuación: a) WDC y TNC designan domicilio en su oficina actual ubicada en Xxx Xxxxxxxx 000, Xxxx Xxxx, Xxxxxxxx o en la que informe previamente a los Donatarios mediante comunicación escrita en caso de cambio de domicilio; y b) los DONATARIOS designan domicilio en Cerro Las Marina s/n, Corral o en la que informen previamente a la Donante mediante comunicación escrita en caso de cambio de domicilio. Todo requerimiento, comunicación o notificación que alguna de las Partes debiere o pudiere efectuar, se realizará por intermedio de carta certificada, dirigida por intermedio de un Notario Público a los domicilios antes señalados, entendiéndose que el requerimiento, comunicación o notificación es oportuna desde la fecha de constacia de recibido de la carta certificada. VIGÉSIMA SEGUNDA: Gastos. Los gastos de la presente escritura, su inscripción y derechos notariales serán de cargo exclusivo de la Donante. VIGÉSIMA TERCERA: Facultad al Portador. Se faculta irrevocablemente al portador de una copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, sub-inscripciones y anotaciones que procedan en los Conservadores de Bienes Raíces competentes. Asimismo, se faculta irrevocablemente a los abogados señores Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, para que actuando uno cualquiera de ellos, individual y separadamente, puedan suscribir y firmar las escrituras e instrumentos públicos o privados necesarios o convenientes que fueren necesarios para poder efectuar la inscripción legal en el Conservador de Bienes Raíces de la Donación, las cargas modales, prohibiciones y servidumbres que por este acto se hacen y constituyen, o para subsanar errores de hecho, o pasajes oscuros o confusos del presente Contrato, sin alterar por modo alguno la esencia de la donación contratada y los términos en que se ha formalizado en esta escritura. El mandato es gratuito. VIGÉSIMO CUARTA: Mandato. Las Partes otorgan mandato especial a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx para que actuando uno cualquiera de ellos, individual o separadamente en representación de ambas partes, rectifique, complemente y/o aclare el presente contrato de donación respecto de las cláusulas relativas a la correcta individualización de los inmuebles objeto del presente contrato, sus deslindes, cabidas, inscripción de dominio, modo de adquirir, como también cualquier cláusula no principal del contrato pudiendo suscribir toda clase de solicitudes, declaraciones, minutas, instrumentos públicos y privados necesarios al efecto. VIGÉSIMO QUINTA: Personerías. La personería de xxxx XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX para representar a WDC consta de la escritura pública de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx. La personería de xxxx XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX para representar a TNC consta en poder especial otorgado en el Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica con fecha veintiocho xx xxxxxx de dos mil catorce, documento debidamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente al veintiséis de septiembre de dos mil catorce y protocolizado bajo el repertorio número doce mil cincuenta y cinco con fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce en la notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.. Las citadas personerías no se insertan por ser conocida de los comparecientes y xxx Xxxxxxx que autoriza. En comprobante y previa lectura, firma el compareciente el presente instrumento. Se da copia. Doy fe.-
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XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C.N.I. N° ___________________
p.p. WOODLAND DEVELOPMENT COMPANY, LLC
p.p. TNC
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DONATARIOS
C.N.I. N° ___________________
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