Contratos de trabajo celebrados a partir de 31.XII.2006 con trabajadores inscritos en las Oficinas de Empleo
Programa de Fomento de empleo
Ley 43/2006, de 29-XII, modificada por Leyes 44/2007 y 51/2007
y Reales Decretos 1917/2008 y 1975/2008
Nº4/2009
Contratos de trabajo celebrados a partir de 31.XII.2006 con trabajadores inscritos en las Oficinas de Empleo
Importes bonificados
Colectivos afectados sobre cuotas de la SS
(fraccionables por días)
Contratación Indefinida y a tiem- po completo de:
Personas mayores de 45 años.
Mujeres que se reincorporen al trabajo tras 5 años de inactividad laboral, si habían estado antes de alta 3 ó más años.
Mujeres contratadas dentro de los 24 meses posteriores a un parto, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
Restantes mujeres.
Hombres de hasta 30 años (inclusive).
Hombres de 31 a 44 años, inscritos ininterrumpidamente al menos 6 meses en la Oficina de Empleo.
Trabajadores con al menos un hijo a cargo.
(Solo contrataciones entre 3.12.2008 y 31.12.2010).
100’00€ mensuales (1)
100’00€ mensuales (2)
100’00€ mensuales (2)
70’83€ mensuales (2)
66’67€ mensuales (2)
50’00€ mensuales (2)
125’00€ mensuales (3)(4)
Indefinida
Contratación a tiempo completo de trabajadores disca- pacitados (con minusvalía igual o superior al 33%) o
Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual. Personas discapacitadas físicas o sensoria- les y con grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Mayores de 45 años. Mujeres menores de 45 años. Hombres menores de 45 años. Mayores de 45 años. Mujeres menores de 45 años. Hombres menores de 45 años.
525’00€ mensuales (1)
495’83€ mensuales (1)
425’00€ mensuales (1)
525’00€ mensuales (1)
495’83€ mensuales (1)
425’00€ mensuales (1)
Temporal para el fomento de empleo (de 12 a 36 meses)
pensionistas de IPT,
Personas discapacitadas no incluidas en ninguna de las anteriores situaciones.
375’00€ mensuales (1)
IPA o GI o miembros de clases pasivas que perciban pen-
Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual.
Mujeres mayores de 45 años. Hombres mayores de 45 años. Mujeres menores de 45 años.
441’66€ mensuales (1)
391’66€ mensuales (1)
391’66€ mensuales (1)
sión de jubilación o
Hombres menores de 45 años.
341’66€ mensuales (1)
retiro por incapaci- dad permanente o inutilidad:
Personas discapacitadas físicas o sensoriales y con grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Mayores de 45 años. Mujeres menores de 45 años. Hombres menores de 45 años.
341’66€ mensuales (1)
341’66€ mensuales (1)
341’66€ mensuales (1)
Personas discapacitadas no incluidas en ninguna de las anteriores situaciones.
Contratación indefinida o temporal (incluidos contratos formativos) por un Centro Especial de Empleo, aunque sea a tiempo parcial.
291’66€ mensuales (1) 100% de la cuota empresarial (incluida la de AT y EP) y cuotas de recaudación conjunta
Contratación de víctimas de violencia de género o doméstica (aunque no estén en desempleo).
Contratación de trabajadores en situación de exclusión social (Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción o similar o que no puedan acceder a ellas por no cumplir el período exigido de residencia o empadronamiento o para
Indefinida. Temporal.
Indefinida.
125’00€ mensuales (2)
50’00€ mensuales (1)
50’00€ mensuales (2)
constituir la unidad perceptora o por haber agotado la prestación; jóvenes de 18 a
30 años, procedentes de instituciones de protección de menores; personas con problemas de drogadicción o alcoholismo en proceso de rehabilitación o reinser- ción social; reclusos o menores internos que puedan acceder a un empleo; reclu- sos en libertad condicional y menores en libertad vigilada; ex reclusos y menores ex internos).
Reincorporación efectiva al trabajo a partir de 1.7.2006 de mujeres con
Temporal.
Con contrato indefinido.
41’67€ mensuales (1)
100’00€ mensuales (2)
contrato suspendido por maternidad o excedencia por cuidado de hijo.
(La reincorporación debe producirse dentro de los 2 años siguientes al inicio del permiso de maternidad).
Con contrato temporal.
100’00€ mensuales (2), si, al reincorporarse, se transforma el contrato en indefinido
Para la celebración de cualquiera de estos contratos debe utilizarse el correspondiente modelo normalizado facilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM).
(1) Durante toda la vigencia del contrato.
(2) Durante un máximo de 48 meses.
(3) Durante un máximo de 24 meses.
(4) Transcurrido este período el empleador podrá acogerse a cualquier otra bonificación que pudiera corresponderle, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontados los dos años transcurridos.
Contratos a tiempo parcial de los colectivos anteriormente citados
(salvo los formalizados por Centros Especiales de Empleo)
Tienen las mismas bonificaciones, en cuantía proporcional a la duración de la jornada de trabajo respecto de la ordinaria o completa:
♦ 100% con jornada igual o superior al 75% de la ordinaria.
♦ 75% con jornada de entre el 50 y el 74’99% de la ordinaria.
♦ 50% con jornada de entre el 25 y el 49’99% de la ordinaria.
♦ 25% con jornada inferior al 25% de la ordinaria.
Si un contrato a tiempo parcial se transforma en a tiempo completo, seguirá percibiéndose la bonificación al 100% y viceversa. Se pierde si en 2ª novación se pasa a tiempo parcial, salvo que sea por ampliación de jornada de trabajador en jubilación parcial.
Reducciones y bonificaciones por trabajadores mayores de determinada edad
Edad del trabajador | Contrato de trabajo indefinido | Reducción o bonificación | Duración |
59 años o más años | Antigüedad en la empresa de 4 o más años. (5) | Reducción del 40% de las cuotas empresariales por contingencias comunes (salvo las de incapacidad temporal). | Durante un año. (6) |
60 años o más años | Antigüedad en la empresa de 5 o más años. (7) | Bonificación del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes (salvo las de incapacidad temporal). (8) | Durante toda la vigencia del contrato. |
(5) Si al cumplir los 59 años el trabajador no tiene suficiente antigüedad, la bonificación se aplica a partir del momento en que reúna ambos requisitos.
(6) Si antes de finalizar el año se cumplen los requisitos para ser beneficiario de la bonificación para trabajadores con 60 o más años, se aplicará esta última desde ese momento.
(7) Si al cumplir los 60 años el trabajador no tiene suficiente antigüedad, la bonificación se aplica a partir del momento en que reúna ambos requisitos.
(8) La bonificación se incrementa en un 10% anual por cada año transcurrido desde el comienzo de su aplicación, hasta alcanzar el 100%.
Exclusiones e incompatibilidades
Las bonificaciones que se recogen en el esquema de la primera página no son aplicables en los siguientes supuestos: Quedan excluidos la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Entidades Locales y sus Organismos públi- cos, excepto cuando se trate de la contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo.
Empresas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la fecha de alta del trabajador x xxxxx- te la aplicación de la bonificación.
(La falta de ingreso de cuotas en plazo reglamentario durante la aplicación de bonificaciones provocará la pérdida automática de la bonificación del período no ingresado).
Empresas que hayan sido excluidas de los programas de empleo por cometer infracciones muy graves no prescritas (art. 46.2 del TRLISOS, aprobado por X.X.Xxx. 5/2000).
Durante los 12 meses siguientes a haber sido declarado como despido improcedente o colectivo la La limitación xx xxxx-
rescisión de un contrato de trabajo por una empresa. ficaciones afecta a
Durante los 12 meses siguientes a haber procedido a un despido colecti- vo que afecte a contratos bonifica- dos por alguna de estas disposiciones:
Real Decreto-Ley 9/1997, de 00 xx xxxx (XXX 00). Ley 64/1997, de 26 de diciembre (BOE 30). Ley 50/1998, de 30 de diciembre (BOE 31). Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE 30). Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE 30). Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (XXX 00). Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE 31). Real Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre (BOE 31). Ley 35/2002, de 00 xx xxxxx (XXX 00). Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx (XXX 31). Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE 31). Ley 2/2004, de 27 de diciembre (BOE 28). Ley 30/2005, de 29 de diciembre (BOE 30). Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 xx xxxxx (BOE 14).
Se mantienen las bonifi- caciones de cuotas a la Seguridad Social de que disfrute una empresa al amparo de estas normas por la contratación inde- finida de un trabajador que extinga voluntaria- mente su relación laboral para pasar, sin solución de continuidad, a ser contratado de forma indefinida por otra empresa del mismo grupo de empresas, aun- que sea a tiempo parcial o como fijo discontinuo.
tantos contratos como rescisiones se hayan producido.
>>>
>>> Exclusiones e incompatibilidades
Exclusión total
A las siguientes relaciones laborales especiales previstas por el artículo 2.1 del TRET y el artícu- lo 39 de la Ley 53/2002:
Personal de Alta Dirección no incluido en artículo 1.3 del propio Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores al servicio del hogar familiar. Deportistas profesionales. Artistas en espectáculos públicos. Quienes intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y xxxxxxx de aquéllas. Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en puertos gestionados por Comunidades Autónomas.
Exclusión parcial
Penados internos en instituciones penitenciarias. Menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento.
Por sus mismas características,
únicamente les es aplicable el régimen de bonificaciones establecidas para trabajadores desempleados en situa- ción de exclusión social.
Cualquier otro trabajo expresamente declarado por Xxx como relación laboral especial.
A contratos celebrados con trabajadores no discapacitados vinculados con el empresario o con quien ostente en la empresa un cargo de Dirección o con cualquier miembro del órgano de administración, por concurrir en ellos alguna de las siguientes relacio- nes personales:
♦ Cónyuges.
♦ Ascendientes.
♦ Descendientes.
♦ Otros parientes hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad.
♦ Ellos mismos.
Excepciones relativas a empleadores autónomos:
Pueden contratar a uno solo de dichos familiares, menor de 45 años, siempre y cuando no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Desde 1.1.2008, pueden contratar por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos.
A trabajadores que hayan estado vinculados mediante un contrato indefinido (dentro de los 24 meses anteriores) o de duración determinada, temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación (todos éstos, dentro de los 6 meses anteriores) con la misma empresa, con una empresa del grupo o con un empresa a la que el solicitante del beneficio haya sucedido en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 del TRET.
Exclusión no aplicable a la transformación de contratos en indefinidos ni a trabajadores discapacitados cuyo contrato anterior no hubiese sido indefinido.
A trabajadores que, dentro de los tres meses anteriores, hayan finalizado una relación laboral indefinida.
Exclusión no aplicable si ha habido declaración de despido improcedente o colectivo o si se trata de un trabajador discapacitado procedente de un enclave laboral.
Incompatibilidades
Las contrataciones celebradas al amparo de este Programa de Empleo sólo podrán dar lugar a una bonificación, si bien las bonifica- ciones de mayores de 60 años con 5 años de antigüedad en la empresa serán compatibles (hasta el 100%) con las demás.
Las bonificaciones de este Programa de Empleo no pueden superar, en concurrencia con otras medidas de apoyo público al empleo, el 60% del coste salarial del contrato bonificado.
Excepción: la contratación de trabajadores discapacitados por Centros Especiales de Empleo se regirá por su normativa específica.
Últimas modificaciones
A lo largo de los últimos meses se han acordado algunas medidas para el fomento de la contratación que han modificado algunos puntos del Programa de Fomento del Empleo establecido por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Por un lado, el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral, para muje- res víctimas de violencia de género, dispuso, entre otras medidas, el incremento de las bonificaciones por contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género a fin de promover su contratación, al tratarse de un colectivo, dentro de las mujeres, con especiales dificultades de acceso al mercado laboral. En concreto, se modificó la cuantía de la bonificación por la contratación inde- finida a tiempo completo de las mujeres víctimas de violencia de género, que ha quedado establecida en la de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 4 años desde la contratación, o cuantía equivalente si el contrato es a tiempo parcial. En el caso de contratación temporal la bonificación será de 50 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.
Finalmente, el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, de medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, estableció una nueva bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para aquellos empre- sarios que contraten de forma indefinida a trabajadores desempleados que tengan hijos a cargo. Esta bonificación será aplicable úni- camente a contrataciones efectuadas entre 3.12.2008 y 31.12.2010, y tendrá una cuantía de 125 euros mensuales o, en su caso, el equivalente diario.
Las últimas medidas adoptadas, así como la convulsa situación económica en la que nos encontramos, hacen necesario el conoci- miento de todas aquellas medidas que posibiliten una reactivación de la contratación por medio del sistema de bonificaciones. Razón que hace aconsejable la publicación completa del Programa de Fomento del Empleo establecido por la Ley 43/2006, de 29 de diciem- bre, completamente actualizado con todas aquellas medidas vigentes y de aplicación para el ejercicio 2009.