REFORMA LABORAL: ASPECTOS MÁS DESTACADOS
REFORMA LABORAL: ASPECTOS MÁS DESTACADOS
La aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, introduce importantes novedades, que hemos resumido dentro de cinco apartados: Contratación, Despidos y Eres, Negociación Colectiva, Conciliación de la vida laboral y personal y Varios.
CONTRATACIÓN
• Nuevo Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores:
✓ Para empresas de menos de 50 trabajadores.
✓ Contrato indefinido y a jornada completa.
✓ Se establece un período de prueba de un año.
✓ Importantes deducciones fiscales.
✓ Bonificación de cuotas de seguridad social, de hasta 3.600 euros al año, al contratar a jóvenes entre 16 y 30 años, que se encuentren desempleados. Dicha bonificación se amplía hasta 4.500 euros si se contrata a mayores de 45 años, que lleven desempleados doce meses.
✓ El trabajador que esté percibiendo prestación por desempleo podrá compatibilizarla con su sueldo, cobrando el 25% de la misma a la vez que trabaja.
DEDUCCIÓN DE 3.000 € POR LA CONTRATACIÓN DE UN PRIMER TRABAJADOR MENOR DE 30 AÑOS. CONTRATANDO A UN PARADO, EL EMPRESARIO SE DEDUCE EL 50% DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE 1 AÑO.
• Contrato de Formación y Aprendizaje:
✓ Podrá concertarse con trabajadores menores de 30 años. Cuando el índice de paro llegue al 15%, se rebajará la edad a 25 años.
✓ Tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres.
✓ Reducciones de cuotas de la seguridad social del 100%, si se contrata a un desempleado inscrito antes del 1 de enero de 2012.
LA EMPRESA PODRÁ HACER VARIOS CONTRATOS DE FORMACIÓN A UN MISMO TRABAJADOR PARA CUBRIR UNA ACTIVIDAD DIFERENTE.
• Contrato Temporal:
LA REFORMA RECUPERARÁ A PARTIR DE ENERO DE 2013 LA PROHIBICIÓN DE ENCADENAR CONTRATOS TEMPORALES DURANTE MÁS DE 2 AÑOS.
DESPIDOS Y ERES
• Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERE):
✓ Bonificación del 50% de la cuota empresarial de seguridad social, de los trabajadores afectados por el ERE.
SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES, DE TAL FORMA QUE PARA LOS ERE, SE ELIMINA LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ADMINISTRACIÓN. AHORA ES EL EMPRESARIO EL QUE DECIDE SUSPENDER EL CONTRATO O REDUCIR LA JORNADA Y SE LO COMUNICA A LA ADMINISTRACIÓN.
• Despidos basados en causas económicas:
✓ Se clarifican las causas económicas, y se introduce como novedad, “que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, cuando exista una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
✓ El fondo de Garantía Social (FOGASA) pagará a las pymes los 8 días de indemnización en este tipo de despido.
SE ENTIENDE QUE UNA SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA ES PERSISTENTE CUANDO SE PRODUCE DURANTE TRES TRIMESTRES CONSECUTIVOS.
• Despido Objetivo por faltas de asistencia:
✓ Podrá despedirse al trabajador, por faltar diez días en el período de dos meses, aún siendo justificadas mediante baja médica.
✓ La indemnización correspondiente, será la de veinte días por año de servicio, con el tope de doce mensualidades.
✓ El gobierno prepara una ley de Mutuas para dentro de unos meses. Las mutuas de accidentes de trabajo colaborarán en el control de las incapacidades temporales.
NO SE COMPUTARÁN COMO FALTAS LAS AUSENCIAS DEBIDAS A: HUELGA LEGAL, ACCIDENTES, MATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA, PARTO, PATERNIDAD, LICENCIAS Y VACACIONES, ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO LABORAL CUANDO LA BAJA HAYA SIDO ACORDADA POR LOS SERVICIOS SANITARIOS Y TENGA UNA DURACIÓN DE MÁS DE VEINTE DÍAS CONSECUTIVOS, NI LAS MOTIVADAS POR LA SITUACIÓN FISICA DERIVADA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
• Indemnización por despido improcedente:
✓ Para los contratos celebrados a partir del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxx por despido improcedente se fija en 33 días por año (antes, 45), con un tope de 24 mensualidades (antes, 42).
✓ Ahora bien, para los contratos formalizados con anterioridad a la mencionada fecha, la indemnización por despido improcedente se calcula de la siguiente forma:
▪ A razón de 45 días por año de servicio por el tiempo trabajado hasta el día 11 de febrero de 2012.
▪ Y a 33 días por año, a partir del 12 de febrero de 2012, hasta la fecha de despido.
▪ El importe de la indemnización total, no puede ser superior a 720 xxxx xx xxxxxxx, salvo que del cálculo de la indemnización por el período trabajado con anterioridad al 12 de febrero (45 días por año), resultase un número de días superior, en cuyo caso, se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser, en ningún caso, superior a 42 mensualidades.
SI SE LLEGA A XXXXX Y LA SENTENCIA DECLARA LA IMPROCEDENCIA, SALVO QUE EL TRABAJADOR SEA REPRESENTANTE SINDICAL DE LOS TRABAJADORES O QUE SE OPTE POR LA READMISIÓN, ÉSTE NO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR SALARIOS DE TRAMITACIÓN.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
• Negociación colectiva:
✓ Con el fin de facilitar la adaptación de los salarios, jornada de trabajo, horario, y otras condiciones laborales, a la productividad y competitividad de la empresa, podrán, por acuerdo entre empresa y trabajador, en el caso, que concurran causas económicas, técnicas o de producción, inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación.
✓ Los Convenios de Empresa van a tener prioridad respecto a los convenios sectoriales en determinadas materias, tales como: salario, abono y compensación de horas extras, trabajo a turnos, horario, vacaciones, medidas para favorecer la conciliación laboral, familiar y personal, etc.
✓ De esta forma, las empresas podrán negociar con los representantes de los trabajadores, o en el caso de no haberlos, directamente con sus trabajadores, sus propios convenios, regulando las materias referidas anteriormente.
FLEXIBILIDAD EN LOS CONVENIOS VIENE A ENTENDERSE COMO QUE LA EMPRESA PODRÁ NO APLICAR EL CONVENIO XXXXX EN SITUACIONES DE CRISIS PARA EVITAR DESPIDOS.
CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR
• Lactancia y Reducción de Jornada por Guarda Legal:
✓ Se amplía el permiso de lactancia a los supuestos de adopción y acogimientos.
✓ Sin embargo, si ambos padres trabajan, este permiso, sólo podrá ser ejercido por uno de ellos.
LOS CONVENIOS COLECTIVOS PODRÁN ESTABLECER CRITERIOS PARA ESTA CONCRECIÓN HORARIA, EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DEL TRABAJADOR, PERO TAMBIÉN A LAS NECESIDADES PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS DE LA EMPRESA.
VARIOS
• Vacaciones:
✓ Si el período de vacaciones coincide con el permiso de paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas una vez finalizado el permiso, aunque haya terminado el año natural.
• Capitalización del Desempleo (Pago único):
✓ Se eleva hasta el 100 por 100 el importe máximo de la prestación por desempleo que puede capitalizarse en un pago único cuando los beneficiarios, sean autónomos, hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años.
CADA TRABAJADOR TENDRÁ SU CUENTA INDIVIDUALIZADA DE FORMACIÓN, QUE LE DA DERECHO A 20 H. ANUALES DE ACTIVIDADES FORMATIVAS, CUYO CONTENIDO TENDRÁ QUE ESTAR VINCULADO A SU PUESTO DE TRABAJO. ESTAS HORAS DE FORMACIÓN SE ENTENDERÁN COMO PERMISOS RETRIBUIDOS.