Contract
D.O.E.—Número 42 16 Abril 1998 2837
3.–La resolución arbitral será vinculante e inmediatemente ejecutiva.
4.–La resolución arbitral será objeto de depósito en el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura y remitido a la Autoridad La- boral para su depósito, registro y publicación cuando ello proceda.
5.–El laudo arbitral sólo podrá ser recurrido en el plazo xx xxxxx- ta días que prevé el artículo 67.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral cuando el árbitro o árbitros se hayan excedido de sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, hayan vulnerado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento arbitral, rebasen el plazo es- tablecido para dictar resolución o ésta contradiga normas constitu- cionales o legales. En estos casos procederá el recurso de anula- ción previsto en el artículo 65.3 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
ARTICULO 23.º - Efectos xxx xxxxx arbitral
1.–El laudo arbitral excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta y en fun- ción de su eficacia.
2.–En razón a la legitimación ostentada por las partes tendrá los efectos de convenio colectivo. En su caso poseerá efectos de Sen- tencia firme de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
TITULO III.–GESTIONDEL ACUERDO
ARTICULO 24.º - Comisión de Seguimiento
La interpretación, aplicación y seguimiento del ASEC-EX y el regis- tro de los Instrumentos de ratificación o exclusión del mismo, se atribuye a una Comisión Paritaria compuesta por seis miembros por parte sindical y seis por parte empresarial. De entre ellos se- rán designadas la Presidencia y dos Secretarías que podrán ser re- novadas anualmente.
La Comisión elaborará su propio Reglamento de funcionamiento, que precisará, en todo su contenido, la naturaleza paritaria de la misma.
RESOLUCION de 16 xx xxxxx de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Interprofesional por el que se crea el Consejo de Relaciones
Laborales de Extremadura (Expte. n.º 3/98), de ámbito de Comunidad Autónoma.
VISTO: El texto del Acuerdo Interprofesional por el que se crea el Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura, de ámbito de Co- munidad Autónoma, suscrito el 4-3-98 por la Confederación Regio- nal Empresarial Extremeña (CREEX), en representación de las em- presas, de una parte, y por la Unión General de Trabajadores de Extremadura (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CCO. O.), en repre- sentación de los trabajadores, de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95); artículo 2. c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6- 6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comuni- dad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17-5-95); Decreto del Presidente 14/1995, de 2 xx xxxx, por el que se asignan a la Consejería de Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral (DOE de 9-5-95); Decreto 76/1995, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Con- sejería de Presidencia y Trabajo (DOE de 3-8-95); y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27-2-96); D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director General de Trabajo de la Conseiería de Presidencia y Tra- bajo de la Junta de Extremadura
ACUERDA
PRIMERO.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo, con el número 3/98, con notificación de ello a las partes concertantes.
SEGUNDO.–Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extre- madura».
Mérida, 16 xx xxxxx de 1998.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX
ACUERDO INTERPROFESIONAL POR XXXXX SE CREA EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA
En Mérida, a cuatro xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho,
2838 16 Abril 1998 D .E.—Número 42
REUNIDOS
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Presidente de la Confederación Re- gional Empresarial Extremeña.
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Extremadura, y
D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Secretario General de Comisiones Obreras de Extremadura.
INTERVIENEN
El Xx. Xxxxxxx Xxxxxx por delegación del Presidente, interviene en nombre y representación de la Confederación Regional Empresarial Extremeña, elegido para tal cargo en la Asamblea General celebra- da el 21 xx xxxxx de 1995, designación que se encuentra vigente.
El Xx. Xxxxxx Xxxxxxx lo hace en nombre y representación de la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, en virtud de la elección realizada en el Congreso Regional de su Or- ganización celebrado el 24 xx xxxxx de 1994, mandato que está en vigor.
El Xx. Xxxxxx Xxxxx interviene en nombre y representación de la Central Sindical Comisiones Obreras de Extremadura, por elección realizada en el Congreso Regional de su Organización celebrado el 26 xx xxxx de 1996, mandato que continúa vigente.
Los representantes sindicales y empresarial intervienen, además, en virtud de la representación y capacidad que les otorgan para este acto la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/1985, de 2 xx xxxxxx, y el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 xx xxxxx,
EXPONEN
En los últimos tiempos estamos asistiendo a un importante cambio en el papel desempeñado por la Administración en relación con la materia laboral. De fuente de normas imperativas pasa a ser po- tenciadora del acuerdo surgido de la negociación colectiva, marco en el cual, garantizado el equilibrio entre los sujetos protagonistas de las relaciones laborales, se puede lograr una permanente adap- tación y respuesta a una cambiante realidad laboral. En esta línea, un foro de discusión, debate y propuesta de ámbito superior a las relaciones colectivas simplemente empresariales o provinciales, sin duda, puede coadyuvar a aquel objetivo como inspirador, orienta- dor y armonizador de pautas generales que se podrán traducir, posteriormente, en concretos ámbitos funcionales y territoriales, fa- cilitando así el desenvolvimiento cotidiano de las relaciones labora- les y fomentando la discusión y la negociación como un valor
esencial, digno de conservación y estímulo, dentro de nuestra cul- tura jurídico laboral.
Sin olvidar el respeto que debe guardarse a la autonomía y liber- tad de que gozan tanto las organizaciones sindicales como las em- presariales para el desarrollo y consecución de los fines que les son propios, sin olvidar tampoco el actual marco de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la materia que nos ocupa, las partes coinciden en que dicho foro de- be constituirse bajo la forma de un Consejo Extremeño de Relacio- nes Laborales, como órgano paritario del encuentro, diálogo, con- certación, propuesta y participación permanente entre sindicatos y organizaciones empresariales en el diseño y promoción de las com- petencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones la- borales y en el seguimiento de su ejecución.
Se configurará así un elemento dinamizador de las relaciones labora- les, cuyas funciones no son fáciles de concretar en abstracto por va- rias razones: porque si se quiere un organismo efectivo, el mismo debate debe estar íntimamente ligado a la realidad, por lo cual hay que estar permanentemente dispuesto a adaptarse a las modificacio- nes que ésta experimente. Pero no es únicamente este condicionante externo el que hay que tener en cuenta a la hora de configurar el citado Consejo, sino que también hay que tener presente la actual existencia de otros órganos con incidencia en la materia. Sin ánimo de exhaustividad, y sin olvidar importantes acuerdos alcanzados a ni- vel nacional por los interlocutores sociales sobre diversas materias, nos encontramos con el Consejo Económico y Social de Extremadura, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, etc. Asimis- mo, debe tenerse en cuenta que no se trata de crear un órgano de actuación administrativo sino sociopolítico, de modo que a esta ver- tiente del campo laboral debe constreñirse su actuación, aún recono- ciendo que obrando así no se está haciendo otra cosa que colaborar con la acción administrativa.
En definitiva, se trataría de que donde antes imperaba la interven- ción administrativa, prime ahora la libre voluntad de las partes, quienes, aunando reflexión, análisis y discusión, propugnen solucio- nes válidas para articular sus relaciones, anticipando respuestas a los problemas que puedan plantearse en las áreas competenciales de la Comunidad.
FUNCIONES:
a) Formular propuestas relativas a acuerdos laborales de carácter interprofesional sobre materias concretas y recomendar su aplica- ción a las organizaciones empresariales y sindicales.
b) Actuar como órgano de consulta en los supuestos de actualiza- ción o extensión de los Convenios Colectivos.
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c) Impulsar una adecuada estructura de la negociación colectiva en los ámbitos territorial y funcional.
d) Fomentar la negociación colectiva en sectores en que presente dificultades.
e) Asesorar a las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos que lo soliciten.
f) Realizar el seguimiento de la negociación colectiva.
g) Elaborar estudios e informes, bien a iniciativa propia, bien a petición de la Comunidad Autónoma.
h) Estudiar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma en materia sociolaboral y de empleo.
i) Formular propuestas relativas a materias sociolaborales, bien a iniciativa propia, bien a petición de la Comunidad Autónoma.
j) Solicitar información periódica de la ejecución de las competen- cias en materia laboral de la Comunidad Autónoma y de los fon- dos comunitarios en materia de promoción de empleo.
k) Cuantas otras se acuerden por los firmantes.
NATURALEZA JURIDICA: El presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III, artículo 83.3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
REGLAMENTODE FUNCIONAMIENTO: Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a elaborar un Reglamento de funcionamien- to en el plazo de un mes desde su publicación en el D.O.E.
Fdo.: El Presidente de la CREEX, XXXXXXXXXXX XXXXX; el Secreta- rio General de la UGT-Extremadura, XXXXXX XXXXXXXXXXXXX; el Se- cretario General deCC.OO.-Extremadura, VALENTINGARCIAGOMEZ.
RESOLUCION de 2 xx xxxxx de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se fijan los criterios para la evaluación, por parte de este Centro Directivo, de los recursos de los Servicios de Prevención Ajenos, a efectos de su acreditación o del mantenimiento de la misma.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE núm. 269, de 10-11-95), de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su Capítulo IV lo
relativo a Servicios de Prevención, y concretamente, en su artículo
31.4 establece que el «Servicio de Prevención tendrá carácter in- terdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones...»; para disponer más adelante que estos medios...
«deberán ser suficientes y adecuados, en función de las siguientes circunstancias: a) tamaño de la empresa; b) tipos de riesgos a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores, y c) distribu- ción de riesgos en la empresa».
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, (BOE del 31 de ene- ro), dedica el Capítulo III a la organización de recursos para las actividades preventivas, y en concreto, el artículo 18, relativo a los recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención, establece, en su punto uno, lo siguiente: «las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuen- ta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse».
Dado, de una parte, que este Centro Directivo es el órgano compe- tente para conocer de las solicitudes de acreditación formuladas por las entidades especializadas que pretendan actuar como servi- cios de prevención, y de otra, la eventual disparidad de criterios e interpretaciones sobre la aplicación de las disposiciones citadas al respecto, se entendió que era necesario establecer unos criterios orientativos aceptados por todas las Comunidades Autónomas, que fueron asumidos por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el compromiso de dar la oportuna divulgación a estos criterios a fin de que todas las entidades que soliciten la acreditación como servicios de prevención ajenos tengan conoci- miento de los mismos.
En base a todo ello, este Centro Directivo
RESUELVE
Dar publicidad, en el DiarioOficial de Extremadura (D.O.E.), de los criterios para la evaluación de los recursos de los servicios de pre- vención ajenos, a efecto de su acreditación o del mantenimiento de la misma, que figuran como Anexo a esta Resolución.
Esta Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación. Mérida, 3 xx xxxxx de 1998.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX