Cámara de Comercio de Bogotá
Cámara de Comercio de Bogotá
Centro de Arbitraje y Conciliación
Laudo Arbitral
NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN
SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A.-SACSA-
Contra
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
NOARCO S.A. - EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN CONTRA
SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. –SACSA-
Bogotá, Distrito Capital, dieciocho (18) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017). -
Cumplido el trámite del proceso de la referencia dentro del término previsto por la ley, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Presidente, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con la Secretaría de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, a dictar, por unanimidad, el laudo que en derecho corresponde, que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre NOARCO S.A. -EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN-, parte Convocante, y SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA
XXXXX S.A. –SACSA-, parte Convocada.
CAPÍTULO I ANTECEDENTES
1. Partes y sus Representantes
1.1. La Convocante o Demandante: es la sociedad Noarco S.A. “EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN”, domiciliada en la ciudad xx Xxxxxxxxx, constituida por escritura pública Nº 3.314 del 29 de noviembre de 1986 otorgada en la Notaría 1 xx Xxxxxxxxx, identificada con el NIT Nº 800.011.316-1 (en lo sucesivo NOARCO o la Convocante o la Demandante), representada legalmente en la actualidad y a partir del 14 xx xxxxx de 2015 por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad y domiciliado en Cartagena de Indias.
1.2. La Demandada o Convocada: es la Sociedad Aeroportuaria de la Xxxxx S.A. SACSA, domiciliada en la ciudad xx Xxxxxxxxx, constituida por escritura pública Nº 2.692 del 17 xx xxxx de 1996 otorgada en la Notaría 3 xx Xxxxxxxxx, identificada con el NIT Nº 806.001.822-6 (en lo sucesivo SACSA o la Convocada o la Demandada y junto con la Convocante las “Partes”), cuya Representante Legal para
Asuntos Judiciales es Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad y domiciliada en Cartagena de Indias.
2. El pacto arbitral
El proceso que se decide mediante esta providencia se originó en la demanda presentada por la sociedad Noarco S.A. “En Liquidación por Adjudicación” contra Sociedad Aeroportuaria de la Xxxxx S.A. SACSA.
El trámite tuvo su origen en el pacto arbitral acordado entre las partes bajo la modalidad de cláusula compromisoria contenida en la Cláusula 20 del Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, modificado por las “Condiciones Particulares al Contrato EPC FIDIC “Silver Book-Proyecto Llave en Mano”, y, particularmente, por el otrosí de fecha 20 de enero de 2015, que señala lo siguiente:
“20. Todas las controversias que se originen o que guarden relación con el ACUERDO CONTRACTUAL DEL CONTRATO EPC FIDIC ‘SILVER BOOK’ – OBRAS XXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX
de fecha 2 xx xxxx de 2011, serán resueltas definitivamente por un tribunal de arbitramento (en adelante el ‘Tribunal de Arbitramento’) integrado por tres (3) árbitros, de conformidad con lo previsto para el arbitraje nacional en la Ley 1563 de 2012 y sus decretos reglamentarios, y de conformidad con las siguientes reglas:
20.1. La sede del Tribunal de Arbitramento será Bogotá D.C., Colombia.
20.2. Los árbitros deberán tener nacionalidad colombiana y ser miembros de la Lista A de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
20.3. Los árbitros serán designados de común acuerdo entre las Partes, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha del presente Otrosí. Vencido ese término, los árbitros que falten para integrar el Tribunal de Arbitramento, por no haberse llegado a un acuerdo entre las partes respecto de su designación, serán escogidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), por sorteo de la Lista “A” de árbitros de la CCB, a solicitud de cualquiera de las Partes.
20.4. El laudo se proferirá en derecho.
20.5. La ley aplicable al fondo del litigio será la colombiana.
20.6. En los términos del artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, las Partes acuerdan establecer los honorarios para cada uno de los árbitros que integre el Tribunal de Arbitramento en la suma de ochenta millones de pesos ($80,000,000.00 m/cte.). Los honorarios del secretario del Tribunal de Arbitramento corresponderán a la mitad de los honorarios de uno de los árbitros que integre el Tribunal de Arbitramento.”
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso
3.1. Las Partes procedieron a nombrar de común acuerdo los árbitros que conocerían y darían solución a las diferencias surgidas entre ellas, habiendo recaído esa designación en los abogados Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx0, la que fue aceptada por los nombrados dentro del término legal.2
3.2. Designados los árbitros, en audiencia que consta en el Acta No. 1 celebrada el 5 xx xxxx de 2015, se declaró, mediante Auto No.1, legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Presidente al doctor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx y como Secretaria a la doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se fijó como lugar de funcionamiento y sede de la secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Sede Chapinero, la que fue modificada mediante Auto No. 393 para situarla en su Sede Principal de la Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxxx xx Xxxxxx, y, para dar trámite al proceso, por Auto No. 2 de la misma fecha, el Tribunal se pronunció respecto de la demanda arbitral de fecha 24 xx Xxxxx de 2015, que fuera sustituida el 28 xx xxxxx de 20154, y por considerar que la misma no reunía los requisitos establecidos en la ley procesal, procedió a inadmitirla, concediendo a la Convocante el término de cinco (5) días para subsanarla.
3.3. El 00 xx Xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx subsanó la demanda de conformidad con lo ordenado por el Tribunal.5
3.4. Mediante Auto No. 3, el Tribunal admitió la demanda y ordenó su notificación y correspondiente traslado a la Convocada, lo cual se surtió el 21 xx Xxxx de 2015.6
3.5. El 18 xx Xxxxx de 2015, estando dentro de la oportunidad procesal, la Convocada presentó los siguientes memoriales:
3.5.1. Contestación de la demanda,7 en la que adicionalmente formuló objeción a la estimación jurada del valor de las pretensiones de la demanda.
1 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 48
2 Ibíd. – Folios 54 a 60
3 Cuaderno Principal No. 4. – Folio 304
4 Ibíd. – Folios 81 a 188
5 Ibíd. – Folio 227
6 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 248
7 Ibíd. – Folios 256 a 320
3.5.2. Demanda de Reconvención8.
3.6. Mediante Auto No. 6 del 27 de Julio de 2015 (Acta No. 6),9 el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención previa su subsanación10 ordenada por el Tribunal y dispuso correr el traslado correspondiente a la Convocante, haciéndole entrega de los escritos y de sus anexos, traslado que se surtió el 28 de julio de 201511.
3.7. El 27 xx Xxxxxx de 2015, la Convocante presentó Contestación de la Demanda de Reconvención presentada por SACSA12
3.8. El 11 de Septiembre de 2015, la Convocada, y Convocante en reconvención, descorrió el traslado dentro de la oportunidad legal, solicitó Pruebas Adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la ley 1563 de 2012.13
3.9. El 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio presentada por la Convocada el 18 xx Xxxxx de 2015.14
3.10. El 9 de Febrero de 2016 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación (Acta No. 11), la cual fue declarada fallida mediante Auto No. 1215.
3.11. En esa misma oportunidad, mediante Auto No. 1316, se fijaron los honorarios y gastos del Proceso. Las sumas decretadas por el Tribunal fueron entregadas por las partes al Presidente del Tribunal en las proporciones y dentro de la oportunidad establecidas en la ley.
4. Primera Audiencia de Trámite. Trámite aplicable al Proceso. Decreto de Pruebas.
8 Ibíd. – Folios 321 a 373
9 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 01 a 02
10 Ibíd. – Folios 13 a 18
11 Ibíd. – Folios 03 a 06
12 Ibíd.- Folios 20 a 105
13 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 4 a10
14 Ibíd. – Folios 11 a 17
15 Ibíd. – Folios 158 a 165
16 Ibíd. - Folios 166 a 169
4.1 El 8 xx Xxxxx de 2016 tuvo lugar el inicio de la Primera Audiencia de Xxxxxxx, y en su desarrollo el Tribunal avocó el estudio de su competencia para dirimir la controversia, previo estudio y análisis de las posiciones planteadas al respecto por la Convocante y la Convocada en sus diferentes escritos.17
4.2. Mediante Auto No. 18, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver la Sustitución de la Demanda de NOARCO, la demanda de reconvención presentada por XXXXX, así como sus respectivas Contestaciones.
4.3. El Tribunal se refirió a la aplicabilidad de la Ley 1563 de 2012 y del Código General del Proceso y al respecto precisó: “En desarrollo de lo establecido en el Acuerdo PSAA15 – 10392 del 1º de Octubre de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso (“C.G.P.”) adoptado mediante la ley 1564 de 2012 entró en vigencia a partir del 1º de Enero de 2016 en todo el país.
El art. 625 de dicha ley consagra un régimen paulatino de vigencia de la nueva legislación dependiendo de la naturaleza del proceso y la etapa en que se encuentre, y en su numeral 6º establece que “en los demás procesos se aplicará la regla general prevista en el numeral anterior”, es decir el artículo 624 del C.G.P. que consagra excepciones a la regla general consignada en el art. 40 de la ley 153 de 1887 que determina que las “leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir”.
Como quiera que el proceso arbitral no pertenece a ninguna de las categorías a las que alude el artículo 625 del CGP y que además no ha sido exceptuado de la regla general transcrita, resulta necesario dar aplicación al Código General del Proceso, y por lo tanto, para este proceso, será dicha norma la que rige las remisiones que ordena hacer la Ley 1563 de 2.012 al Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el numeral sexto del art. 625 del C.G.P., en concordancia con lo previsto en el art. 40 de la ley 153 de 1887, en lo sucesivo las remisiones que ordena hacer la Ley 1563 de 2.012 al Código de Procedimiento Civil se sujetarán a las disposiciones de la ley 1564 de 2012, Código General del Proceso y demás normas que la modifiquen, aclaren, complementen o sustituyan.”
4.4. Y, por último el Tribunal, decretó y ordenó la práctica de las pruebas.18
17 Cuaderno Principal No. 3. – Folios 189 a 194
18 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 194 a 201
5. Las Pruebas decretadas y practicadas
Mediante Auto No. 19 del 8 xx Xxxxx 2016, el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pertinentes y conducentes, así:
5.1. Documentales
5.1.1. Tuvo como tales y los incorporó, con el mérito probatorio correspondiente a cada uno, los documentos aportados en oportunidad legal por la Convocante y los documentos aportados en oportunidad legal por la Convocada.
Igualmente, se incorporaron al expediente como pruebas, los documentos entregados y los gráficos elaborados durante las declaraciones de las Partes y por algunos testigos en sus declaraciones o en la oportunidad indicada por el Tribunal.
Así mismo, se incorporaron al proceso los documentos que fueron exhibidos por XXXXX, solicitados por XXXXXX, conforme al cuadro que los relaciona y que obra en el expediente 19, diligencia que concluyó con la entrega por parte de SACSA de los documentos que se relacionaron a folio 281 del Cuaderno Principal No. 4 (Acta 27).20
Los documentos objeto de la exhibición de documentos por parte de SACSA quedaron incorporados al expediente y obran en los Cuadernos Nos. 23, 24 y 25. Mediante Auto No. 38 del 26 de septiembre de 2016, el Tribunal declaró cumplido el objeto de la exhibición de documentos por parte de SACSA.21
5.2. Interrogatorios de parte
Se practicó el interrogatorio de parte del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en su calidad de Liquidador de NOARCO, el 9 xx Xxxxx de 2016. (Acta 21)22 y, el
19 Cuaderno Principal No.4. Folios 248 a 254
20 Cuaderno Principal No.4. – Folios 279 a 283
21 Cuaderno Principal No.4. - Folio 281
22 Cuaderno Principal No.4. -Folio 167
interrogatorio de parte del representante legal de SACSA el 27 de Octubre de 2016 (Acta 29)23.
5.3. Testimonios
En este proceso fueron recibidos los testimonios de las personas indicadas a continuación, así:
✓ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xx 00 xx Xxxxx de 2016 (Acta 16)24 y el 23 xx Xxxx de 2016 (Acta 18)25.Testigo común.
✓ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx: practicado el 19 xx Xxxxx de 2016 (Acta 17)26 y 8 xx Xxxxx de 2016 (Acta 20).27 Prueba solicitada por la Convocada.
✓ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx: practicado el 8 xx Xxxxx de 2016 (Acta 20)28 y el 9 xx Xxxxx de 2016 (Acta 21). 29 Prueba solicitada por la Convocada.
✓ Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx: practicado el 20 xx Xxxxx de 2016 (Acta 22).30 Prueba solicitada por la Convocante.
✓ Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx: practicado el 20 xx Xxxxx de 2016 (Acta 22).31 Prueba solicitada por la Convocante.
✓ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: practicado el 22 xx Xxxxx de 2016 (Acta 23).32 Prueba solicitada por la Convocada.
✓ Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx: practicado el 29 xx Xxxxxx de 2016 (Acta 25)33. Prueba solicitada por la Convocante.
✓ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: practicado el 30 xx Xxxxxx de 2016 (Acta 25).34 Prueba solicitada por la Convocante.
23 Cuaderno Principal No.5. – Folio 2 a 3 24 Cuaderno Principal No.3. – Folio 204 25 Cuaderno Principal No.4. - Folio 03
26 Cuaderno Principal No. 3. – Folio 214
27 Cuaderno Principal No. 4. Folio 161
28 Ibíd. – Folio 162
29 Ibíd. - Folio 165
30 Cuaderno Principal No.4 – Folio 176
31 Ibíd. – Folio 177
32 Ibíd- Folio 192
33 Ibíd- Folio 219
34 Ibíd – Folio 221
✓ Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx: practicado el 30 xx Xxxxxx de 2016 (Acta 25).35 Prueba solicitada por la Convocante.
✓ Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx: practicado el 30 xx Xxxxxx de 2016 (Acta 25).36 Prueba solicitada por la Convocante.
✓ Xxxxxxx Xxxxxxx: practicado el 19 de Septiembre de 2016 (Acta 26).37 Prueba solicitada por la Convocante.
✓ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: practicado el 26 de Septiembre de 2016 (Acta 27).38 Prueba solicitada por la Convocante.
✓ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx: practicado el 27 de Octubre de 2016 (Acta 29).39 Prueba solicitada por la Convocada.
Ninguno de los anteriores testigos fue tachado por sospecha.
Durante las declaraciones, algunos testigos elaboraron gráficos, dibujos explicativos, o hicieron entrega de documentos, todos los cuales se incorporaron al expediente.
Se desistió de la práctica de las declaraciones testimoniales de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx (Acta 22)40, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx de la Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx (Acta 26)41 Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (Acta 29)42 y de Xxxx Xxxxxxx Xxxxx (Acta 30)43
5.4. Experticia de parte aportada por XXXXXX
5.4.1. En los términos establecidos en la ley y en su valor legal, se tuvo como experticia de parte el documento aportado por la Convocante con la Contestación de la Demanda de Reconvención, elaborado por la Ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx a solicitud de la Parte Convocante.44
35 Ibíd – Folio 222
36 Ibíd – Folio 223
37 Ibíd – Folio 255
38 Ibíd – Folio 280
39 Ibíd – Folio 04
40 Ibíd - Folios 175 a 179
41 Ibíd – Folios 246 a 257
42 Cuaderno Principal No. 5.- Folios 5 y 6
43 Ibíd – Folios 48 a 52
44 Cuaderno Principal No. 2.- Folios 262 a 437
De conformidad con lo anterior, la experta de parte fue citada para rendir declaración sobre los temas relacionados con su experticia.
5.4.2. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx envió con destino al Tribunal un escrito vía correo electrónico, con el fin de manifestarse sobre algunas afirmaciones realizadas en audiencia por la ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx00, documento que se puso en conocimiento del apoderado de la Convocada.46
5.5. Inspección Judicial, prueba decretada de oficio por el Tribunal47
5.5.1. El día 29 xx xxxxxx de 2016, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial decretada de oficio por el Tribunal en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxx, cuyo desarrollo quedó consignado en el Acta No. 25.48
5.6. Oficios
Se libraron los diferentes Oficios ordenados por el Tribunal y se allegaron las respuestas por parte de las siguientes entidades:
5.6.1. Oficio No.1: Agencia Nacional de Infraestructura de Colombia -ANI-.49
5.6.2. Oficio No. 2: Aeronáutica Civil de Colombia -Unidad Administrativa Especial.50
5.6.3. Oficio No.3: Promigas S.A.-ESP-. 51
5.6.4. Oficio No.4: Superintendencia de Sociedades. 52
5.7. Dictámenes Periciales
45 Cuaderno Principal No. 5.- Folios 84 a 85
46 Cuaderno Principal No. 5. – Folio 82
47 Auto No. 34 del 27 xx xxxxx de 2016. – Folio 211 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0
00 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0. – Folios 242 a 228
49 Cuaderno Principal No. 4 – Folios 58 a 111
50 Ibíd. – Folios 31 a 55
51 Ibíd. – Folios 29 a 30
52 Ibíd.- Folio 56
Se decretaron un dictamen pericial técnico y un dictamen contable y financiero, los cuales fueron solicitados por ambas partes.
Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:
5.7.1. Para efectos del dictamen técnico se designó como perito al ingeniero civil Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx (Acta 18)53, quien fue posesionado el 2 xx Xxxxx de 2016 (Acta 19)54.
5.7.2. El Perito rindió su dictamen pericial el 5 de Septiembre de 201655 y dentro del término de su traslado la Partes solicitaron aclaraciones y complementaciones.
5.7.3. El Tribunal, a través del Auto No. 40 de Octubre 27 de 2016, decretó y ordenó las aclaraciones y complementaciones y el Perito las presentó mediante escrito fechado el 13 de Diciembre de 201656.
5.7.4. Mediante Xxxx Xx. 00 xxx 00 xx Xxxxxxxxx xx 000000 se corrió traslado a las Partes de las citadas aclaraciones y complementaciones y dentro del término del traslado ellas manifestaron que no ejercerían el derecho para controvertir el dictamen pericial técnico y renunciaron al término restante de aclaraciones y complementaciones presentadas por el perito Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.58
5.7.5. Para efectos de elaborar el dictamen financiero, se designó como perito experto en materias contables y financieras al economista Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx00, quien fue posesionado el 2 xx Xxxxx de 2016.60
5.7.6. El Perito rindió su dictamen pericial el 16 xx Xxxxxx de 201661 y dentro del término de su traslado la Partes solicitaron aclaraciones y complementaciones.
5.7.7. El Tribunal, a través del Auto No. 36 de 19 de Septiembre de 201662, decretó y ordenó las aclaraciones y complementaciones y el Perito las presentó mediante escrito de 7 de Octubre de 2016.
53 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.- Xxxxx 00
00 Xxxx.- Folio 120 a 121
55 Cuaderno de Prueba No. 19 (Folios 1 a 257), 21 (Folios 1 a 97) y 22 (Folios 1 a 161)
56 Cuaderno de Pruebas No.28 (Folios 1 a 403) y 29 (Folios 1 a 46)
57 Cuaderno Principal No. 5. – Folio 77
58 Ibíd.- Folios 86 a 88
59 Cuaderno Principal No. 4.- Folio 04
60 Ibíd.- Folio 129
61 Cuaderno de Pruebas No.18. – Folios 1 a 358
62 Cuaderno Principal No. 4.- Folio 256
5.7.8. Mediante Auto No. 40, numeral primero, del 27 de Octubre de 2017, se corrió traslado a los apoderados de las partes de las aclaraciones y complementaciones presentadas por el perito Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y notificada la providencia en audiencia, los apoderados de las partes manifestaron que renunciaban al término respectivo.63
6. Cierre de la instrucción y Alegatos de Conclusión
6.1. Mediante Auto No. 45 del 2 de Diciembre de 2016,64 y habiéndose practicado la totalidad de las pruebas decretadas en el Proceso, con excepción de las que fueron desistidas por las partes, el Tribunal dispuso el cierre del periodo probatorio y fijó el 26 de Enero de 2017 como fecha para llevar a cabo la Audiencia de alegatos de conclusión.
6.2. Posteriormente mediante Auto No. 46 del 19 de enero de 201765 el Tribunal por solicitud conjunta de los apoderados de las Partes reprogramó la fecha para llevar a cabo la Audiencia de alegatos de conclusión y señaló el día 13 de Febrero de 2017.
6.3. En tal fecha, las Partes, Convocante y Convocada, realizaron sus alegaciones orales y entregaron por escrito los Alegatos correspondientes.66
7. Audiencias del Tribunal
El proceso se desarrolló en treinta y cinco (35) audiencias incluidas la de instalación y la de fallo.
8. Término de duración del proceso
La determinación del vencimiento del término de duración del presente trámite se ha realizado con base en los siguientes parámetros:
La Primera Audiencia de trámite se llevó a cabo el 8 xx xxxxx de 2016.
63 Cuaderno Principal No. 5. – Folio 06
64 Cuaderno Principal No.5- Folio 83
65 Cuaderno Principal No.5 – Folios 00 x 00
00 Cuaderno Principal No.5 – Folios 99 a 239- Alegatos Parte Convocante y Folios 240 a 393- Alegatos Parte Convocada
En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tribunal habría expirado el 8 de octubre de 2016.
Sin embargo, por virtud del artículo 11 de la ley 1563 de 2012, a dicho término deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud de las Partes, así:
Suspensión ACTA | Providencia | Término de suspensión | Días hábiles (adicionar) |
Primera Suspensión Acta No.17 | Auto No.23 19/04/2016 | Entre el 20 y el 22 xx xxxxx de 2016 y entre el 27 xx xxxxx y 22 xx xxxx de 2016, ambas fechas incluidas | 20 |
Segunda Suspensión Acta No.21 | Auto No.30 9/06/2016 | Entre el 10 y el 18 xx xxxxx de 2016, ambas fechas incluidas | 6 |
Tercera Suspensión Acta No.23 | Auto No. 32 22/0672016 | Entre el 28 xx xxxxx al 28 xx xxxxxx, ambas fechas incluidas. | 41 |
Cuarta Suspensión Acta No.26 | Auto No.37 14/10/2015 | Entre el 20 al 23 de septiembre de 2016, ambas fechas incluidas. | 4 |
Quinta Suspensión Acta No.29 | Auto No.41 27/10/16 | Entre el 28 de octubre de 2016 al 19 de noviembre de 2016 | 14 |
Sexta Suspensión Acta No. 31 | Auto No.44 14/12/16 | Entre el 23 de diciembre de 2016 hasta el 16 de enero de 2017 | 15 |
Séptima Suspensión Acta No. 34 | Auto No.45 14/12/16 | Entre el 14 de febrero de 2017 hasta el 13 xx xxxxx de 2017 | 20 |
Total días hábiles que estuvo suspendido | 120 |
En consecuencia, al sumarle ciento veinte (120) días hábiles durante los cuales el Proceso Arbitral ha estado suspendido y el mes de prórroga solicitado por las partes y decretado por el Tribunal (Acta 33)67, el término del proceso arbitral vence el 4 xx xxxx de 2017.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal.
67 Cuaderno Principal No. 5. – Folios 90 y 93
CAPÍTULO II
LA CONTROVERSIA
1. La demanda presentada por Xxxxxx. Pretensiones
La parte Convocante solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas, que se trascriben tal y como fueron presentadas en la sustitución de la demanda68:
“IV. PRETENSIONES PRINCIPALES
Primera Pretensión Principal | Que se declare que el anticipo pagado por SACSA a Xxxxxx se encuentra totalmente amortizado por haberse ejecutado el objeto del Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxx. |
Segunda Pretensión Principal | Que se declare que SACSA incumplió el contrato denominado “Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxx (el “Aeropuerto”) de la Ciudad xx Xxxxxxxxx (el “Contrato”), modificado por las “Condiciones Particulares al Contrato EPC FIDIC ‘Silver Book-Proyecto Llave en Mano.’ denominado en la presente demanda como “El Contrato.” |
Tercera Pretensión Principal | Que se declare que SACSA está obligada a indemnizar a NOARCO los perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato, al que se hace referencia en la pretensión anterior. |
Cuarta Pretensión Principal | Que se declare que los perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato por parte de SACSA al que se hace referencia en las pretensiones anteriores corresponden, entre otros, a: (i) los mayores costos por obras adicionales o mayor cantidad de obra no contempladas en el Contrato; (ii) la mayor permanencia en obra, en que tuvo que incurrir Xxxxxx para llevar a cabo las obras de adecuación del Terminal del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx. |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx principal | Que se condene a la sociedad SACSA a pagar a favor de Xxxxxx el valor de los perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato, en la suma de dinero que aparezca demostrada en el proceso, junto con: 1. Los intereses comerciales xx xxxx liquidados a la tasa máxima permitida por la ley desde la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se profiera el laudo; y 2. Subsidiariamente, los intereses bancarios corrientes liquidados desde la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se profiera el laudo. |
68 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 115 a 118
Xxxxx Xxxxxxxxxx Principal | Que se condene a la sociedad SACSA a pagar a Xxxxxx intereses comerciales moratorios sobre el total de las condenas impuestas en el laudo, desde la fecha de cumplimiento de la condena que allí se indique hasta la fecha de su pago efectivo. |
Séptima Pretensión Principal | Que en caso de oposición se condene a la sociedad SACSA a pagar a favor de Xxxxxx las costas del proceso, incluyendo las respectivas agencias en derecho.” |
“VI. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS A LAS PRETENSIONES SEGUNDA A QUINTA PRINCIPALES
Primera Pretensión Subsidiaria a la Segunda Pretensión Principal | Que se declare que SACSA incurrió en abuso del derecho y de su posición dominante en la celebración y ejecución del contrato denominado “Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxx (el “Aeropuerto”) de la Ciudad xx Xxxxxxxxx (el “Contrato”), modificado por las “Condiciones Particulares al Contrato EPC FIDIC ‘Silver Book-Proyecto Llave en Mano’ |
Primera Pretensión Subsidiaria a la Tercera Pretensión Principal | Que se declare que SACSA está obligada a indemnizar a Xxxxxx los perjuicios derivados de la conducta abusiva que asumió durante la celebración y ejecución del Contrato. |
Primera Pretensión Subsidiaria a la Cuarta Pretensión Principal | Que se condene a SACSA a pagar a favor de Xxxxxx el valor de los perjuicios derivados de la conducta abusiva que asumió durante la celebración y ejecución del Contrato, los cuales se refieren: 1. Por concepto de daño emergente y por las sumas que se demuestren dentro del proceso correspondientes a: (a) el valor de a las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ordenadas por SACSA no contempladas en el objeto de el Contrato (b) el valor correspondiente a la mayor permanencia en la obra, derivada de los múltiples cambios ordenados por SACSA durante la ejecución del contrato; y 2. Por concepto de lucro cesante al pago de los intereses xx xxxx o corrientes que correspondan liquidados desde la fecha de la notificación del auto admisorio de esta demanda hasta la fecha en que se profiera el laudo. “ |
“VI. SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS A LAS PRETENSIONES SEGUNDA A QUINTA PRINCIPALES
Segunda Pretensión Subsidiaria a la Segunda Pretensión Principal | Que se declare que SACSA se enriqueció sin causa en la ejecución del contrato denominado Acuerdo EPC FIDIC “Silver Book” – Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxx (el “Aeropuerto”) de la Ciudad xx Xxxxxxxxx (el “Contrato”), modificado por las “Condiciones Particulares al Contrato EPC FIDIC ‘Silver Book-Proyecto Llave en Mano’ y que, correlativamente, Xxxxxx sufrió un empobrecimiento sin causa en la misma ejecución contractual. |
Segunda Pretensión Subsidiaria a la Tercera Pretensión Principal | Que como consecuencia de lo anterior se declare que XXXXX está obligada a indemnizar a Xxxxxx por el empobrecimiento correlativo sufrido por ésta con ocasión de la ejecución del Contrato. |
Segunda Pretensión Subsidiaria a la Cuarta Pretensión Principal | Que se condene a SACSA a indemnizar a Xxxxxx con ocasión de la ejecución del Contrato tomado en consideración: 1. El empobrecimiento sin causa sufrido por Xxxxxx al sufragar todas las obras adicionales o mayores cantidades de obra recibidas por SACSA de manos de Xxxxxx que no estaban incluidas en las obligaciones a cargo de esta última en el Contrato; 2. El empobrecimiento sin causa sufrido por Xxxxxx por los costos incurrido en su mayor permanencia en obra derivada de las obras adicionales o mayores cantidades de obra entregadas a SACSA; y 3. El empobrecimiento sin causa sufrido por Xxxxxx al privarse de los rendimiento e intereses que hubiere tenido sobre las sumas de dinero que destinó al pago de los costos por obras adicionales o mayor cantidad de obras entregadas a SACSA y por los costos de su mayor permanencia en obra. “ |
2. Los Hechos alegados en la Sustitución de la demanda
2.1. La Sustitución de la Demanda,69 además de identificar a las Partes, señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes, referirse a la cuantía de las pretensiones dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 206 del Código General del Proceso respecto del juramento estimatorio, acompañar y solicitar la práctica de pruebas e incluir la información para fines de notificaciones, trae la versión de los hechos que divide por temas, y que se transcriben a continuación tal y como fueron narrados:
“lll. HECHOS
Hechos referidos a las Partes
1. NOARCO es una sociedad comercial, constituida en 1986. Dentro de su objeto social se encuentra “a) La explotación de actos, contratos, y/o negocios con entidades públicas de cualquier orden o privadas, de actividades relacionadas con la ingeniería, arquitectura, interventorías de obras y/o contratos relacionados con obras civiles, construcciones en general o similares, montajes electromecánicos, redes eléctricas de alta, media y baja tensión, instalaciones eléctricas interiores, la participación en licitaciones y concurso de méritos con tal propósitos, b) La explotación de
69 Cuaderno Principal No.1.- Folios 83 a 115
actividades comerciales e industriales igualmente con la arquitectura e ingeniería y el desarrollo
de las mismas…”
2. SACSA es una sociedad comercial cuyo objeto social único y especializado es la
“administración y explotación de aeropuertos”.
Hechos referidos al Contrato de Concesión celebrado entre la Aerocivil y SACSA
3. El 9 xx xxxxxx de 1996 la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – Aerocivil– y la Sociedad Aeroportuaria de la Xxxxx S.A. celebraron el Contrato de Concesión No. 0186-96 (el “Contrato de Concesión”) para “la Administración y Explotación Económica del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx – Cartagena” (el “Aeropuerto”).
4. El Contrato de Concesión fue modificado mediante varios otrosíes y en particular por el
Otrosí Nº 4 suscrito el 3 xx xxxxx de 2010 (el “Otrosí Nº 4”).
5. En el Otrosí No. 4 del Contrato de Concesión suscrito con la Aerocivil, SACSA, se obligó en las Cláusulas 19.b), 39.18) y 39.19) entre otras, a realizar unas obras de modernización y expansión del Aeropuerto de conformidad con lo previsto en dicho Otrosí Nº 4 y en el “Anexo Obras de Modernización y Expansión” (el “Anexo Obras de Modernización y Expansión”).
6. Dentro de dicho “Anexo Obras de Modernización y Expansión” se especificó en ciento noventa y tres (193) páginas cuáles eran las especificaciones y detalles con base en las cuales debían efectuarse las obras por parte de SACSA.
Hechos referidos a la celebración del Contrato suscrito por Xxxxxx y SACSA
7. Para cumplir con lo acordado en el Otrosí Nº 4, SACSA formuló el 25 de febrero de 2011 una invitación privada a través del documento que se denominó “TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN PRIVADA PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS VINCULANTES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO MODELO FIDIC “SILVER BOOK” CUYO OBJETO SERÁ LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DEL TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL XXXXXX XXXXX DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX” (la “Invitación Privada”) con el fin de “recibir ofertas que se ajusten en todo a las exigencias del Contrato de Concesión.”
8. En el texto de dicha invitación privada se expresó que el objeto de la misma era “(…) la selección, por parte de SACSA, de la Propuesta que a criterio exclusivo de SACSA resulte más adecuada para celebrar con el Proponente Seleccionado un Contrato FIDIC “Silver Book” para la construcción de las Obras del Terminal.”
9. La Invitación Privada fue dirigida además de Noarco a Civilco S.A., Jemur Ltda., Xxxxx Xxxxxxxx Construcciones S.A. sociedad que se presentó con A&A, y la sociedad española Assignia Infraestructura S.A. Sólo tres de los destinatarios de la invitación privada presentaron propuesta: Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Construcciones S.A. y Assignia Infraestructura S.A.
10. Para presentar la propuesta los destinatarios de la invitación privada tuvieron a su disposición la información suministrada por SACSA en un cuarto de datos (Data Room) dispuesto para tal efecto. Respecto de la información suministrada, Xxxxxx solicitó aclaración en relación con los ítems relacionados con transmisión de voz y datos.
11. En el Cuarto de Datos (Data Room) se encontraba el documento denominado “Requisitos del Cliente alojados en el Data Room” el cual a su vez incluía los siguientes documentos que precisaban con detalle la forma en que deberían efectuarse las obras objeto del Contrato (los “Requisitos del Cliente”):
11.1. Diseños
o Diseño arquitectónico
o Diseño sismo-resistente y estructural
o Proyecto eléctrico
o Proyecto voz y datos
o Proyecto aire acondicionado
o Diseño hidráulico sanitario
o Diseño sistema contra incendio
o Diseño bioclimático
o Video
11.2. Requisitos Generales
11.3. Especificaciones
o Cronograma terminal marzo 2011
o Secuencia intervención terminal
o Zonificación de áreas AUTOCAD
o Especificaciones técnicas de obras de modernización y expansión
o Requisitos especiales
o Normas para antes, durante y después de la obra
o Manual de accesibilidad (minusválidos).
11.4. Normativa aeroportuaria
o Requisitos ambientales
▪ Auto 1140 del 00 xx xxxxx xx 0000 xxx XXXXX
▪ Auto 1168 del 31 de octubre de 1996 del MA VDT
▪ Requerimientos ambientales.
o Requisitos de seguridad
▪ Formato de solicitud de permiso temporal personas
▪ Formato de solicitud de permiso temporal vehículos
▪ Manual de operaciones aeroportuarias Cartagena 2010 - MAN002
▪ Medidas a tomar en caso de aviso de explosivos
▪ Medidas de seguridad de empresas con comunicación a zonas restringidas excepto zona aeronáutica (lado aire)
▪ Procedimiento para la solicitud de carné para arrendatarios concesionarios contratistas y visitantes
▪ Procedimiento para la supervisión de seguridad y salud ocupacional en obras contratadas
▪ Procedimientos de acceso y vigilancia de zonas restringidas
▪ Procedimientos de expedición xx xxxxxx de identificación de personas y autorización de vehículos
▪ Registro de proveedores
▪ Requisitos del sistema integrado de gestión
▪ Salidas de emergencia
▪ Seguridad aeroportuaria
o Requisitos legales de proyectos
▪ Matriz de riesgo proyectos
▪ Requisitos legales
▪ Valla Resolución 090-04 Ministerio de Transporte
11.5. Seguros
12. Precisamente con base en tales detallados y precisos “Requisitos del Cliente”, Xxxxxx presentó su propuesta económica. Sin embargo, tal como se referirá más adelante, “el Cliente” esto es SACSA, modificó desde la celebración del contrato, de manera sucesiva y permanente los requerimientos de la obra, lo cual se tradujo en una alteración del cronograma de ejecución del proyecto y generó cuantiosos sobrecostos a Xxxxxx, cuyo reconocimiento y pago se pretenden a través del presente proceso.
13. Y es que dentro de la subcarpeta de “Especificaciones” de los Requisitos del Cliente, se estableció un cronograma de ejecución de las obras, según el cual el Aeropuerto sería divido en cuatro grupos de zonas de intervención, con un total de nueve zonas (los “Grupos de Zonas”). Cada grupo de zonas sería liberado para ser intervenido a medida que se terminaran las obras del respectivo grupo precedente. Estos son los Grupos de Zonas que se delimitaron en dichas especificaciones:
13.1. Grupo 1: Zonas 1 (parte del filtro internacional y parte de las salidas internacionales) y 2 (llegadas nacionales)
13.2. Grupo 2: Zonas 3 (counters internacionales y parte xxx xxxx principal) y 4 (parte de las salidas nacionales)
13.3. Grupo 3: Zonas 5 (parte del filtro nacional y parte de las salidas nacionales), 6 (parte de los counters nacionales y parte xxx xxxx principal) y 9 (parte del filtro internacional y parte de las salidas internacionales)
13.4. Grupo 4: Zonas 7 (llegadas internacionales) y 8 (parte xxx xxxx principal, parte de los counters nacionales y parte del filtro nacional).
Adicionalmente se añadió una Zona Cero (0) correspondiente a la fachada del Aeropuerto.
14. En la Invitación Privada se estableció que cada proponente “Con el objetivo de mantener la operatividad del aeropuerto durante la ejecución de la obra” estaba obligado a presentar un “Plan Operativo de Obra” el cual debía contener “un estudio del proyecto centrado fundamentalmente en las unidades críticas de ejecución, indicando claramente los medios materiales y humanos destinados a la ejecución de dichas unidades.”
15. Dicho Plan Operativo debía indicar:
“(…) al menos:
• Análisis del faseado de obra propuesto Inconvenientes detectados.
• Compromiso de estricto cumplimiento (en zonas superficies y plazos) del faseado que finalmente proponga y apruebe SACSA.
• Existencia de oficina técnica en obra y composición de la misma.
• Identificación de posibles afectaciones a la operatividad del Aeropuerto debido a la ejecución de las Obras del Terminal, así como las medidas a tomar para reducir esa interferencia, entre las cuales pueden estar las siguientes:
• Identificación de los recorridos que deberán seguir los flujos de pasajeros durante los trabajos. Incluir propuesta de señalización para cada una de las fases de obra.
• Compromiso de la inclusión en el precio ofertado de la ejecución de trabajos en horario nocturno o de baja actividad, y de paralización y retirada de maquinaria, derivado de la necesidad de mantener la operatividad del Aeropuerto durante los intervalos que se indiquen.
• Vallados y cerramientos para evitar ruidos, polvo, seguridad, etc., y compromiso de inclusión en el precio ofertado
• Si fuera necesario utilizar durante las Obras del terminal algún tipo de grúas (fijas o móviles), indicar su altura de utilización y su afección o no a las servidumbres aeronáuticas
• En caso de utilización de la plataforma, explicar las medidas a implementar para garantizar la seguridad operacional. Detallar rutas de circulación de vehículos y procedimientos de comunicación con el personal del Aeropuerto.”
16. Además el proponente debía:
“Presentar plan de acción para la determinación de los servicios afectados antes del inicio de los trabajos, así como actuaciones a realizar para evitar la interrupción de servicios (plan de inspección, recogida de datos) indicando los equipos, procedimientos y medios asignados.
• Organización de la obra: presentar plano que incluya zona de ubicación de casetas de obra y zona de acopios de materiales. Se valorará el compromiso de adaptación a las necesidades del Aeropuerto.
• Presentar un plan de accesos a las zonas de obra, indicando en su caso la necesidad de desvíos, etc. plan de mantenimiento de las vías de acceso en condiciones adecuadas y reposición de los mismos. Indicar medios y procedimientos asignados a estas tareas.”
17. En cumplimiento de tales exigencias de la Invitación Privada, Xxxxxx elaboró el Plan Operativo con base en el cual presentó su propuesta.
18. Una vez presentada la propuesta por parte de Xxxxxx, y previamente a la suscripción del contrato, SACSA sugirió algunas modificaciones al Plan Operativo presentado por Xxxxxx, las cuales fueron acogidas y con base en esta versión ajustada y aprobada por SACSA, se firmó el contrato. Sin embargo como se referirá más adelante, durante la ejecución del contrato SACSA introdujo modificaciones trascendentales al Plan Operativo inicial, lo cual se tradujo en altos sobrecostos que SACSA se ha negado a reconocer y pagar y que han dado lugar a la iniciación del presente proceso.
19. La Invitación Privada fue modificada en seis oportunidades a través de documentos que
se denominaron “Adendas”.
20. En la Adenda No. 1º de fecha 7 xx xxxxx de 2011, se definió un calendario de pagos referido a la entrega de las diferentes Fases en las que se dividió la ejecución del proyecto de acuerdo con las Zonas del Aeropuerto.
21. En efecto, en el numeral 3º de la mencionada Adenda Nº1 se estableció el siguiente calendario de pagos al contratista seleccionado:
“a. 20% del Precio Contractual a la firma del Acuerdo Contractual previa aprobación por
parte del Cliente de las pólizas de seguros otorgadas por el Contratista bajo el Contrato.
b. 25% del Precio Contractual 15 días después de la finalización y recibo a satisfacción por parte del Cliente de la Fase 1
c. 25% del Precio Contractual 15 días después de la finalización y recibo a satisfacción por parte del Cliente de la Fase 2
d. 20% del Precio Contractual 15 días después de la finalización y recibo a satisfacción por parte del Cliente de la Fase 3
e. 10% del Precio Contractual 15 días después de la finalización y recibo a satisfacción por
parte del Cliente de la Fase 4”
22. Posteriormente, mediante otrosí del 26 xx xxxxx de 2012 se modificó el literal b. incrementando el porcentaje inicialmente pactado al 30% y autorizando un pago anticipado.
23. En la Adenda No. 3 del 24 xx xxxxx de 2011 se modificó el “Cronograma del Proceso de Contratación” y se estableció como fecha de entrega de la propuesta el 5 xx xxxxx de 2011.
24. El precio de la oferta de Xxxxxx fue de diecinueve mil seiscientos seis millones cuatrocientos veinte nueve mil quinientos sesenta y tres pesos ($00.000.000.000 m/cte) (el “Precio Contactual”). Valor que, por supuesto, estaba referido a la obra tal como estaba contemplada inicialmente, y que sería suficiente si SACSA no hubiera ordenado las obras adicionales y mayores cantidades de obra, cuyo reconocimiento y pago se pretende a través del presente proceso.
25. A título de A.I.U., Xxxxxx previó en su oferta los siguientes porcentajes:
25.1. Administración: 12%
25.2. Imprevistos: 3.5%
25.3. Utilidad: 2%
26. Entre quienes presentaron oferta, Xxxxxx fue seleccionada para celebrar el contrato de construcción de las obras del Terminal, lo cual le fue comunicado en carta de fecha 28 xx xxxxx de 2011.
27. En la carta de adjudicación de la propuesta, XXXXX informó a Xxxxxx que debía concurrir el día siguiente a firmar el contrato que le había sido adjudicado, advirtiéndole que de no presentarse, haría efectiva la garantía de seriedad de la propuesta y exigiría la indemnización de los perjuicios no cubiertos por dicha garantía. Tal actuación se torna abusiva, pues los términos del contrato que habría de firmarse el día siguiente, se enviaban a Xxxxxx simplemente “Para su información”, apenas como anexo de la misma comunicación, sin posibilidad alguna de discusión so pena de que le hicieran efectiva la garantía de seriedad presentada.
28. Así, el documento que SACSA y Xxxxxx suscribieron el 2 xx xxxx de 2011 denominado “ACUERDO CONTRACTUAL CONTRATO EPC FIDIC "SILVER BOOK" OBRAS DEL TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL XXXXXX XXXXX DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX” (el “Contrato”), fue impuesto por SACSA sin que su contenido hubiera podido ser discutido por Xxxxxx. El texto de las “Condiciones Generales y Particulares del Contrato”, que se firmó entre Xxxxxx y SACSA corresponde a las “Condiciones de Contratación para Proyectos Llave en Mano
– Silver Book” (primera edición, 1999) publicada por la Federation Internationale des Ingenieurs Conseils (en adelante “FIDIC”).
29. FIDIC ha diseñado varios tipos de contrato “proforma” según las condiciones de la obra que se quiere llevar a cabo y las necesidades del contratante. Los diferentes tipos de contrato se han denominado libros “rojo”, “amarillo”, “naranja”, “dorado” y “plateado.”
30. El libro plateado o “Silver Book” fue el formato contractual escogido por SACSA para llevar a cabo las obras a cuya ejecución se había comprometido con la Aeronáutica Civil de acuerdo con el otrosí No. 4 del Contrato de Concesión que celebró con esta entidad.
31. La decisión de SACSA de adoptar ese contrato proforma fue totalmente unilateral y sin que sus condiciones hubieran sido jamás discutidas con Xxxxxx.
32. El contrato escogido por XXXXX, esto es el libro plateado o “Silver book” contiene las condiciones para proyectos “llave en mano” o “EPC (Engineering, Procurement, Construction)– Turnkey Projects” (Ingeniería, Suministro y Construcción, proyectos llave en mano).
33. FIDIC recomienda este tipo de contrato Silver Book cuando se trata de un proyecto financiado por una entidad privada total o parcialmente, o se trata de un proyecto de Construcción, Operación y Traspaso (“BOT” por su sigla en inglés) en el que el concesionario ha tomado la total responsabilidad por la financiación, construcción y operación del proyecto, por lo cual necesita un contratista que tome la responsabilidad por el diseño y construcción de la infraestructura. En esta modalidad contractual normalmente el concesionario está dispuesto a pagar un mayor valor para asegurar precio y tiempo de ejecución fijos y no desea involucrarse en el día a día de la obra70. Sin embargo en este caso SACSA no solamente se involucró en la ejecución de la obra a través de sus propios funcionarios y del interventor que designó, sino que durante todo su desarrollo introdujo constantemente variaciones en los diseños y especificaciones, lo cual desvirtuó totalmente la naturaleza de un contrato llave en mano y generó altísimos sobrecostos al proyecto, según se verá más adelante.
34. En el “Acuerdo Contractual” celebrado entre Xxxxxx y SACSA entre otras cosas se pactó que:
“Se considerará que los siguientes documentos forman parte del presente Acuerdo, y
deberán leerse e interpretarse como parte de este Acuerdo:
a) La Carta de Adjudicación de fecha de 28 xx xxxxx de 2011.
b) La Carta de Presentación de la Oferta de fecha de 5 xx xxxxx de 2011 y su ratificación de fecha de 28 xx xxxxx de 2011.
c) Los Términos de la Invitación Privada y sus Adendas
70 “Then the Concessionnaire (the “Employer”) probably requires to have a contract with the construction Contractor, i.e., an EPC (Engineer, Procure, Construct) Contract, where the Contractor takes total responsibility for the design and construction of the infrastructure or other facility, and where there is a higher degree of certainty that the agreed contract price and time will not be exceeded,
and the Employer does not wish to be involved in the day-to-day progress of the work, provided the end result meets the performance criteria he has specified
and the parties concerned (e.g., sponsors, lenders and the Employer) are willing to see the Contractor paid more for the constructionf the Project in return for the Contractor bearing the extra risks associated with enhanced certainty of final price and time.
If this is what is wanted - choose the Conditions of Contract for EPC/Turnkey Projects (EPC/Turnkey Contract) - the FIDIC Book suitable for this purpose.” (FIDIC. WHICH FIDIC CONTRACT SHOULD I USE?. En línea. Disponible en: xxxx://xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx-x-xxx)
d) Las Condiciones Generales y Particulares del Contrato
e) Los Requisitos del Cliente alojados en el Data Room con fecha de la firma del acuerdo contractual y grabados en medio magnético que incluyen:
(…)
f) La Propuesta/Oferta del Contratista (Conjunto formado por la Oferta actualizada para las Obras del Terminal y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma).
g) Anexos”
35. Esta estipulación reviste particular importancia puesto que durante la ejecución del contrato los Requisitos del Cliente fueron frecuentemente modificados por SACSA, y se le exigió a Xxxxxx llevar a cabo actividades no contempladas en la oferta presentada o en términos diferentes a los especificados y presupuestados en ella.
36. El documento que se denominó “Condiciones Particulares al Contrato EPC FIDIC “Silver Book - Proyecto Llave en Mano”, lejos de ser una verdadera adecuación de la proforma FIDIC a las características particulares del contrato de obra del Aeropuerto xx Xxxxxxxxx, simplemente introdujo algunas modificaciones a dicha proforma. Una de tales modificaciones resultó particularmente abusiva, en cuanto amplió de dos a cinco años el “periodo de notificación de defectos” contados a partir de la fecha de recepción de las obras por parte de SACSA.
Hechos relacionados con la ejecución del contrato
37. El día 3 xx xxxxx de 2011 se suscribió el acta de iniciación de obra “concerniente a las obras del terminal del aeropuerto Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx.”
38. Como ha quedado dicho, el 00 xx xxxx xx 0000 Xxxxxx entregó a SACSA el Plan Operativo ajustado de conformidad con los requerimientos de esta última.
39. Una vez en el sitio de la obra, Xxxxxx advirtió la posibilidad de introducir un cambio de la morfología de la Zona 1, mejorando el diseño, lo cual se traduciría en claros beneficios para SACSA, tanto desde el punto de vista estético como funcional.
40. Esta propuesta fue sometida a consideración de la Junta Directiva de SACSA el 25 xx xxxx de 2011 y fue aprobada solamente hasta el 18 xx xxxxxx del mismo año. Durante este tiempo el diseño estructural de la Zona 1 estuvo paralizado a la espera de la decisión de la Junta Directiva.
41. Esta demora de tres meses causó grandes retrasos en la ejecución de esta zona, y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.9 de las Condiciones Generales del Contrato daría derecho a que se reconocieran a Xxxxxx los sobrecostos correspondientes, que SACSA se ha negado a pagar.
42. Seis meses después de la firma del Contrato, en clara contravía de su naturaleza “llave en mano” consagrada en el libro plateado de XXXXX, XXXXX decidió nombrar un interventor para
la obra, para efectos de lo cual escogió a la sociedad INECO. Como representante de INECO se presentó al señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx el 17 de enero de 2012.
43. Este nombramiento se traduce en un incumplimiento de los términos del contrato celebrado, pues en éste no estaba prevista la figura del interventor cuya participación generó continuos retrasos en la ejecución de la obra.
44. Así por ejemplo, en marzo de 2012, casi un año después de haberse iniciado la obra, el interventor designado, esto es la sociedad INECO, envió a SACSA un informe en el que reconoce la “falta de detalle y precisión” de los planos arquitectónicos entregados por XXXXX, y afirma que ello da lugar a que cada requerimiento no previsto pueda ser reclamando como un adicional por parte de Xxxxxx.71 Esta circunstancia hace evidente que SACSA debe responder por el valor de los adicionales que se hicieron necesarios por la falta de exactitud en la información proporcionada como parte de los Requisitos del Cliente, de acuerdo con la Cláusula 5.1 de las Condiciones Generales del Contrato, en la cual se establece que es responsabilidad del Cliente la exactitud de la información otorgada que no pudiera ser comprobada por Xxxxxx antes de iniciar la ejecución del contrato.
45. También en ese informe xx xxxxx de 2012 la interventoría afirma que el Plan Operativo es inadecuado y que es necesario introducir cambios.72
46. Los cambios al Plan Operativo recomendados por el interventor que SACSA impuso a Xxxxxx dieron al traste con el cronograma presentado por éste y por supuesto impactaron el presupuesto generando para Xxxxxx cuantiosos sobrecostos que ahora SACSA se niega a pagar.
47. En relación con la Xxxx 0, xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 y luego el 25 de enero de 2012, SACSA cambió unilateralmente el Plan Operativo de tal manera que alteró el proceso constructivo. Originalmente se tenía una Zona 2 dividida en cuatro grandes zonas, una exterior y tres interiores y terminó teniendo 8 subzonas internas.73
48. La fragmentación de las zonas por parte de SACSA, el cambio en el programa y la secuencia interrumpida de entregas causó traumas en el rendimiento de la mano de obra, así como en la logística de proceso, incrementó el uso de divisiones, generó un mayor desperdicio en los insumos y el aumento al doble de las obras lineales inicialmente previstas.
49. Si bien en la cláusula 13 del Contrato se estableció la facultad para que el Cliente solicitara cambios al Contratista, tales cambios implicaban que hubiera una propuesta del Contratista en relación con el costo de los mismos. Desconociendo lo anterior, SACSA se limitó a
71 “Aunque aún nos encontramos en proceso de revisión, es evidente la falta de detalle y precisión que se encuentran en los planos arquitectónicos, debido, en gran medida, a que son muy pocos (10 unidades) para plasmar la edificación completa y con escasa profundidad. Este error de base conduce a la solventación de problemas en obra que, posteriormente, son reclamados como adicionales por parte de Xxxxxx.”
72 “El plan operativo, acorde al plan de obra, a seguir en las zonas faltantes se detecta un escaso análisis. En una primera reunión con Xxxxxx, se evidencian incoherencias para la operatividad del Aeropuerto y una serie de supuestos incorrectos, fruto de una inexistente profundidad en su estudio, ello supuso una modificación inmediata en algunos puntos y otros pendientes de discutir.”
73 El 22 de noviembre de 2011 XXXXX envió a Xxxxxx un documento en power point indicando la secuencia en la que debía realizarse la intervención en la zona 2. Posteriormente, el 25 de enero de 2012 XXXXX envió a Xxxxxx un plano en el que se hicieron evidentes los cambios ordenados para la intervención de la zona.
ordenar las modificaciones para ser adoptadas de forma inmediata sin solicitar la correspondiente propuesta por parte de Xxxxxx, infringiendo de esta manera lo previsto en la citada cláusula.
50. Las modificaciones ordenadas por XXXXX se debieron a varias razones: instrucciones de otros arquitectos que decidió contratar para intervenir en la obra, motivos técnicos, directrices de la Junta Directiva, ventajas comerciales, etc.
51. Xxxxxx por su parte ejecutó lo ordenado por SACSA de buena fe, con el propósito de colaborar al máximo para que la obra fuera terminada debidamente y SACSA cumpliera sus compromisos con la Aerocivil y, por supuesto, bajo el convencimiento de que los mayores costos originados en las modificaciones solicitadas le serían reconocidos, afirmándolo así en diversas comunicaciones.
52. Y es que Xxxxxx tenía un especial interés en que las obras en el Aeropuerto xx Xxxxxxxxx culminaran exitosamente, habida consideración del vínculo entre los socios de las dos sociedades. En efecto, la sociedad Promociones Xxxxx e hijos , (ahora Inversiones Piemonte) que fuera socia de Xxxxxx hasta el año 2013 es titular de un tres por ciento (3%) de las acciones de SACSA y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, quien fue también accionista de Xxxxxx y es miembro de la Junta Directiva de SACSA.
53. Esta vinculación entre las dos sociedades condujo a que Xxxxxx confiara, de buena fe, en que se le pagarían los sobrecostos en los que incurría por la mayor cantidad de obra requerida por XXXXX y las obras adicionales ordenadas, de manera que procedió a ejecutarlas de manera inmediata, con el fin de evitar los retrasos que se derivarían de tramitar un compromiso previo y formal del pago de los sobrecostos.
54. A pesar de que en la cláusula 2.1 de las Condiciones Generales del Contrato74 se estableció que SACSA debía garantizar a Xxxxxx el acceso a las zonas en las cuales se adelantarían las obras durante la ejecución del contrato, en varias oportunidades SACSA no entregó oportunamente a Noarco las zonas requeridas para desarrollar los trabajos, lo que derivó en retrasos que generaron sobrecostos y constituyó un incumplimiento de lo previsto en la citada cláusula.
55. Xxxxxx, en su interés por culminar la obra a satisfacción de SACSA para que ésta a su vez cumpliera sus compromisos con la Aerocivil, continuó con la ejecución de la obra, bajo la convicción de que los sobrecostos en los que estaba incurriendo le serían pagados por SACSA, más aún cuando sus funcionarios Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx lo afirmaron en varias oportunidades y aún por escrito.
56. De otra parte, la intervención de subcontratistas seleccionados directamente por XXXXX impidió con frecuencia el avance de las obras en los términos propuestos por Xxxxxx.
57. Tal fue el caso de la empresa IKUSI encargada de las instalaciones eléctricas, que con frecuencia obstaculizó las actividades que Xxxxxx estaba adelantando para ejecutar las obras de conformidad con el cronograma impuesto por XXXXX, y cuya intervención dio lugar a cambios en
74 “El Cliente deberá dar al Contratista derecho de acceso y posesión de todas las partes del Emplazamiento en el plazo (o
plazos) determinados en el Apéndice a la Oferta.”
el Plan Operativo cuyo sobrecosto debía asumir SACSA de conformidad con la cláusula 4.6 de las Condiciones Generales del Contrato.
Hechos relacionados con la entrega del Aeropuerto y la amortización de los pagos realizados a Noarco
58. En la Cláusula 12.1 de las Condiciones Generales del Contrato, sobre “Procedimiento para la realización de pruebas finales” modificada por las Condiciones Particulares se previó que “El Contratista reconoce y acepta que para todos los efectos del Contrato y de la [sic] Pruebas Finales se aplicará el parágrafo de la cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010 referente a la verificación de las Obras de Modernización y Expansión que podrá llevar la Aerocivil (…)”
59. En concordancia, el parágrafo de la Cláusula 19 del Otrosí 004 de 2014 del Contrato de Concesión celebrado entre SACSA y la Aerocivil, estableció lo siguiente:
“Para efectos de la verificación de las Obras de Modernización y Expansión, así como las
de Inversiones Voluntarias, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
“El Concesionario entregará a la Aerocivil y al Interventor antes del vencimiento del plazo máximo previsto para la culminación de cada una de las obras la descripción técnica de la obra a ser entregada.
“Una vez entregada la descripción técnica de la obra, la Aerocivil y el Interventor tendrán un plazo máximo de veinte (20) Días para aprobar la obra y/o para formular las solicitudes de corrección o complementación de la obra si no cumplen con las especificaciones técnicas o con cualquier otra estipulación del Contrato o sus Anexos.
“Si el Interventor y la Aerocivil manifiestan su conformidad con las obras ejecutadas por el Concesionario, o si guardan silencio por el término establecido por el inciso anterior, el Concesionario, el Interventor y la Aerocivil procederán a la suscripción del Acta de Verificación de las Obras.” [énfasis añadido]
60. Así las cosas, en el Contrato se estipuló que una vez suscrita el Acta de Verificación de las Obras por parte de la Aerocivil, la obra se entendería entregada a satisfacción de SACSA, pues la misma habría superado las pruebas finales pactadas.
61. El Acta de Verificación de las Obras fue suscrita por la Aerocivil el día 15 xx xxxxxx de 2013, en constancia de que las obras de modernización y expansión del Aeropuerto a las que hace referencia el Otrosí Nº 4 se cumplieron a cabalidad de lo cual se deduce obviamente que el objeto para el cual fue celebrado el contrato entre SACSA y Xxxxxx, fue debidamente ejecutado.
62. Todo lo anterior implica que de conformidad con el Contrato, todo el Precio Contractual al día xx xxx debería estar pagado a Xxxxxx por SACSA, pues:
62.1. Todos los Grupos de Zonas fueron entregados para su intervención a Xxxxxx durante los años 2011, 2012 y 2013, lo que confirma el cumplimiento de las condiciones suspensivas previstas en el Calendario de Pagos para ejecutar los pagos; y
62.2. La obra se entendió recibida por SACSA a su entera satisfacción, una vez se suscribió el Acta Verificación de las Obras con la Aerocivil.
63. Sin embargo, SACSA aún no ha reconocido que la suma de dos mil seiscientos noventa millones seiscientos diecisiete mil quinientos diez pesos ($2.690.617.510 m/cte), pagada a título de anticipo, se encuentra debidamente amortizada como parte pagada del Precio Contractual.
64. En efecto, el 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxx expidió la Factura de Venta Nº 2137 por dicho monto, pero esta fue rechazada y devuelta por SACSA a través de la comunicación del 28 xx xxxxx de 2014.
65. Lo anterior resulta aún más desconcertante si se tiene en cuenta que el 10 de julio de 2013 el Director Financiero de SACSA expidió una certificación, en la cual consta que para esa fecha aún estaba pendiente por facturar por parte de SACSA la suma de dos mil seiscientos noventa millones seiscientos diecisiete mil quinientos diez pesos ($2.690.617.510 m/cte.).
Hechos relacionados con los “adicionales” ordenados por SACSA cuyo valor debe ser pagado a Xxxxxx
66. Como se explicó en los Hechos 49 y siguientes, desde el inicio de la obra SACSA ordenó la realización de obras adicionales o mayores cantidades de obra y Xxxxxx atendió dichas modificaciones de buena fe a fin de terminar la obra a satisfacción de SACSA, y sobre la base de que los sobrecostos le serían reconocidos y pagados como lo afirmaron Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx en varias oportunidades y aún por escrito.
67. En ese orden de ideas, a lo largo del año 2013 las Partes se intercambiaron múltiples comunicaciones y se realizaron varias reuniones a propósito de las reclamaciones de Xxxxxx a fin de que se le reconocieran y pagaran los mayores costos en que había incurrido por tales obras adicionales y mayores cantidades de obra.
68. Dichas negociaciones derivaron particularmente en el envío por parte de SACSA de dos correos electrónicos que se relacionan a continuación en los que esa empresa manifestó sus consideraciones en una tabla sobre varios de los adicionales reclamados por Xxxxxx, aceptando total o parcialmente algunos, pero reconociendo su existencia, y rechazando otros:
68.1. Correo electrónico enviado el 12 de febrero de 2013 por el “JEFE PROYECTOS” de SACSA (xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx) a Xxxxxx Xxxxxxx, directora de obra de Xxxxxx (el “Correo del 00 xx xxxxxxx xx 0000”); y el
68.2. Correo electrónico enviado el 10 de diciembre de 2013 por Xxxxxxx Xxxxxxx a Xxxxxxxx Xxxxx, Gerente de Xxxxxx para ese momento (el “Correo del 10 de diciembre de 2013”).
69. INECO, el interventor designado unilateralmente por XXXXX y en contravía xxx xxxxxxxx y naturaleza del Contrato, también participó en las negociaciones y dio su concepto favorable respecto de la existencia de varios de los adicionales a través del correo electrónico enviado el 14 de noviembre de 2013 por INECO a Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx (el “Correo de INECO”)
70. Así las cosas, y en resumen, los adicionales que se discriminan a continuación fueron expresamente reconocidas por SACSA y/o su interventor75 (los “Adicionales Reconocidos”):
70.1. Ítem 1.1: Suministro e instalación de motores de las puertas automáticas. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013 y el Correo del 10 de diciembre de 2013.
70.2. Ítem 1.2.: Soporte de las ventanas del Local Bancolombia. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.3. Ítem 1.3.: Cielo raso en drywall de los locales de la Zona 2. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.4. Ítem 1.4.: Pintura interior de los locales de la Zona 1 y 2. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013 y el Correo del 10 de diciembre de 2013.
70.5. Ítems 1.5. y 1.20: Adicionales de voz y datos y Otros adicionales voz y datos. Reconocidos expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013 y el Correo del 10 de diciembre de 2013. Este ítem incluye los siguiente sub-ítems: 1.5.1. Reubicación del body scanner de antinarcóticos; 1.5.2. Red para instalación de pantallas; 1.5.3. Sonido y perifoneo; y 1.5.4. Puertos de red (datos, señal y voz).
70.6. Ítems 1.6. y 1.38: Varios eléctricos y Otros Adicionales eléctricos. Reconocidos expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013. Este ítem incluye los siguiente sub-ítems: 1.6.1. Adicional Tubería PVC 1” y ¾” en columnas redondas;
1.6.2. Adicional acometidas y salidas internas en locales nuevos; 1.6.3. Adicional cajas de protección (cajas reguladoras o de medición) clientes en blindobarra; 1.6.4. Adicional telemedida por aumento de clientes; 1.6.5. Adicional independización acometida migración; 1.6.6. Adicional movimiento xx xxxxx en el piso en Zona 1.;
1.6.7. Adicional circuito xx xxxxx en todas las puertas de abordaje; 1.6.8. Adicional mano de obra desmonte transformador; 1.6.9. Adicional independización acometidas de counters y pantallas; 1.6.10. Adicional salida xx xxxxx Xxxx; 1.6.11. Movimiento xx xxxxx de medida y distribución en blindobarra; 1.6.1.2. Adicional acometida eléctrica de Teledata; 1.6.13. Tableros regulados de Teledata y bandas; 1.6.14. Aumento de carga de transformador de 300 a 400 kva.; 1.6.15. Arreglo de acometida de cámaras de pérgolas; y 1.6.16. Cambio de planta.
70.7. Ítem 1.7. y 1.53.: Cambio de orinales Santa Fe a Combo Gotta y Diferencia combo de orinal Sta. Fe a Combo Gotta. Reconocidos expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO. Adicionalmente estos cambios fueron aceptados expresamente por SACSA e INECO en los correos cruzados entre Xxxxxx Xxxxxxx, la ASISTENTE AREA TÉCNICA de
75 La numeración de los ítems corresponde a la numeración utilizada en la carta de reclamación de Xxxxxx a la que se refiere el hecho 83 del acápite de Hechos de la presente Demanda y que ha sido utilizada constantemente en las comunicaciones cruzadas entre las Partes, así como en la experticia que se allega como prueba a este documento.
SACSA (xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx), el “JEFE PROYECTOS” de XXXXX
(xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx) y otros durante el 00 xx xxxxx x xx 0 xx xxxxxx xx 0000.
70.8. Ítem 1.8.: Movimiento de las tuberías AA para pasar muro en drywall por xxxxxxxxxx xx xx xxxx xx xx Xxxx 0: Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.9. Ítem 1.9.: Coralina de la fachada de la Zona de Taxis. Este cambio fue exigido por SACSA en el correo electrónico enviado el 15 de febrero de 2012 por Xxxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) a Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx.
70.10. Ítem 1.10.: Reparación del mezzanine de la Aerocivil. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.11. Ítem 1.11.: Piso en granito de los pasillos back office. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.12. Ítems 1.12, 1.13, 1.14, 1.15 y 1.16: Sanitarios por fuera de la norma NTC 1500; Lavamanos por fuera de la norma NTC 1500; Orinales por fuera de la norma NTC 1500; Mesones por lavamanos adicionales; y Divisiones de baño en acero inoxidable por aparatos adicionales. Reconocidos expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013.
70.13. Ítem 1.17.: Xxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx XXX xxxx 0. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.14. Ítem 1.18.: Señalización del control de filas en el abordaje internacional. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.15. Ítem 1.19.: Diferencia de los ductos AA xxx xxxx principal por modificaciones. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.16. Ítem 1.21.: Suministro e instalación de felpas y perfiles metálicos. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.17. Ítem 1.22.: Casetas de PVC para unidades de aire acondicionado. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013.
70.18. Ítem 1.23.: Película anti-esquirlas de la fachada exterior. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.19. Ítem 1.24.: Avisos nuevos y cambios a avisos fabricados. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013.
70.20. Ítem 1.25.: Señalética adicional a la presentada en licitación. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013.
70.21. Ítem 1.26.: Xxxx xxxxxxxxx xx 0x xxxx Xxxx 0 hasta el muro de azulejo. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.22. Ítems 1.27. y 1.28.: Ductos de aire acondicionado nuevos en fibra xx xxxxxx de la Zona 7-9 y Ductos de aire acondicionado nuevos en fibra xx xxxxxx de la Zona 5. Reconocidos expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013.
70.23. Ítem 1.29.: Puntos Minisplit: Energía y Drenaje. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.24. Ítem 1.30.: Adicional por cambio arquitectónico. Módulos de los counters. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.25. Ítem 1.31.: Cambio de los módulos de inmigración de discapacitados a normales. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013.
70.26. Ítem 1.32.: Diferencia en el precio de la corona de remate de las columnas redondas. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.27. Ítem 1.33.: Enchape adicional de columnas xx xxxx principal y Zona 5. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.28. Ítem 1.34.: Encajetamiento” o “re-engruese” de columnas xxx Xxxx Principal. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.29. Ítem 1.35.: Columnas redondas adicionales en el área de sanidad. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.30. Ítem 1.36.: Demolición de la cimentación oculta bajo la Zona 4. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013.
70.31. Ítem 1.37.: Demolición de la loza maciza subterránea en la Zona 7-9. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013.
70.32. Ítem 1.39.: Xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx y contraincendios. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013. Este ítem incluye los siguientes sub- ítems: 1.39.1. Baños segundo piso (Zona 3); 1.39.2. Movimiento en puntos de baño Zona 4 por instrucciones de SACSA.; 1.39.3. Independización de drenajes UMA sobre placas Zona 2; 1.39.4. Instalación de válvulas de control adicional baños Zona 3;
1.39.5. Punto hidráulico para mantenimiento de UMAs Zona 4.; 1.39.6. Retiro e instalación fluxómetros Zona 3; 1.39.7. Reconexión de bajantes partidas Zona 5;
1.39.8. Sifón de piso cuarto tableros eléctricos Zona 6; 1.39.9. Instalaciones en xxxxxxxx
xx xxxxx xx xxxxxxxx Xxxx 0; 1.39.10. Instalaciones locales Presto y Ceviche Rico;
1.39.11. Desplazamiento flauta hidráulica antigua cuarto de bombas al nuevo.
70.33. Ítem 1.40.: Suministro e instalación de extractores de olores y rejillas en los baños. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013.
70.34. Ítem 1.41.: Adicionales eléctricos correspondientes al local Xxxx Xxxxxx. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.35. Ítem 1.42.: Obras adicionales por cambios arquitectónicos. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 10 de diciembre de 2013.
70.36. Ítem 1.43.: Xxxx xx xxx xxxxxxx xxxx 0 x xxxx 0. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.37. Ítem 1.44.: Diferencia en los baños de llegada nacional y pasillos de acceso. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.38. Ítem 1.45.: Ampliación de la losa VIP de Avianca. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.39. Ítem 1.46.: Manhole conexión de aguas lluvias de la vía exterior a la fachada principal. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.40. Ítem 1.47.: Vidrios perimetrales a módulos del DAS. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.41. Ítem 1.48.: Cielo raso maderable frente a locales de la llegada nacional. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013 y el Correo de INECO.
70.42. Ítem 1.49.: Inclinación xx xxxxxxx en sala de espera climatizada. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.43. Ítem 1.50.: Losa sobre los locales de la Zona 4, incluyendo el muro 1 cara en drywall. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013.
70.44. Ítem 1.51.: Instalación de los vidrios back office con material desmontado. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.45. Ítem 1.52.: Escalera adicional de la Zona 3. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.46. Ítem 1.54.: Adicionales diferencia por cambio de luminaria exterior mh a 35 LED. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.47. Ítem 1.55.: Diferencia por cambio xx xxxxx de la señalización t8 a LED. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.48. Ítem 1.56.: Tubería para proveedores de comunicaciones. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.49. Ítem 1.57.: Piso en granito de los locales isla xxx Xxxx Principal. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
70.50. Ítem 1.58.: Reforzamiento del eje 10' para apertura de los locales. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013 y el Correo del 10 de diciembre de 2013.
70.51. Ítem 1.59.: Valor adicional por cambio de pizarra a porcelanato bierzo. Reconocido expresamente, entre otros, en el Correo del 12 de febrero de 2013, el Correo del 10 de diciembre de 2013 y el Correo de INECO.
71. De acuerdo con lo anterior, Xxxxxx emitió la Factura de Venta Nº 2138 del 18 xx xxxxx de 2014, por concepto del costo de los adicionales ordenados y reconocidos por SACSA por un valor de dos mil novecientos setenta y siete millones quinientos veinte mil trescientos setenta pesos ($2,977,520,370 m/cte). Esta factura fue rechazada por SACSA a través de la comunicación del 28 xx xxxxx de 2014, de la misma manera que rechazó la factura emitida para amortizar el anticipo debidamente invertido en la obra, a lo cual se hizo referencia en los hechos 63, 64 y 65 de esta demanda.
72. Las Adicionales Reconocidos por SACSA no son los únicos que de conformidad con las Cláusulas 3.5 y 13.3 de las Condiciones del Contrato deben ser pagados por SACSA. En efecto, existieron otras obras adicionales y mayores cantidades de obra ordenados por SACSA y ejecutados por Xxxxxx que le deben ser pagados y que se discriminan a continuación76 (los “Otros Adicionales” y en conjunto con los Adicionales Reconocidos como los “Adicionales”):
72.1. Ítem 2.6.: Suministro e instalación de puertas de Oficina y Depósito
72.2. Ítem 2.7.: Xxxxx 0x xxxx xx xx Xxxx 0
00 Xx xxxxxxxxxx xx xxx xxxxx corresponde a la numeración utilizada en la carta de reclamación de Xxxxxx a la que se refiere el hecho 83 del acápite de Hechos de la presente Demanda y que ha sido utilizada constantemente en las comunicaciones cruzadas entre las Partes, así como en la experticia que se allega como prueba a este documento.
72.3. Ítem 2.8.: Xxxxxxx xx xx Xxxx 0 x 0 - Xxxxxxx xxx xxxxx xx xxx xxxxx
72.4. Ítem 2.10.: Xxxxxxx xx xxx xxxxxxxx xxx 0x. Xxxx xx xx Xxxx 0 con mármol desmontado
72.5. Ítem 2.15.: Xxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx XXX xxxx 0
72.6. Ítem 2.16.: Conexión a Manhole de las tuberías de aguas lluvias de la zona de taxis
72.7. Ítems 2.17. y 2.18: Reforzamiento estructural de la cubierta de la Zona 7-9 y Reforzamiento estructural del xxxx xx xx Xxxx 0-0
72.8. Ítem 2.19.: Tanque de agua potable
72.9. Ítem 2.20.: Suministro e instalación de fachadas y puertas fuera del alcance del contrato
72.10. Ítem 2.22.: Pérgola del abordaje nacional mandada a desmontar
72.11. Ítem 2.24.: Reembolso por vigilancia pagada fuera del alcance del contrato
72.12. Ítem 2.28.: Rediseños por cambios de SACSA. Este ítem incluye los siguientes sub- ítems: 2.28.1. Rediseño del aire acondicionado Xxxx Principal para evitar daño en cielo raso por mantenimiento; 2.28.2. Rediseño voz y datos por cambios arquitectónicos de SACSA; 2.28.3. Rediseño Hidráulico-sanitario por cambio en baños; 2.28.4. Rediseño eléctrico por cambios arquitectónicos de SACSA; 2.28.5. Diseños estructurales por solicitudes varias de SACSA; 2.28.6. Diseños arquitectónicos varios.
72.13. Ítem 2.30.: Diferencia por cielo raso en zona ascensor panoramico y locales frente a llegada nacional
72.14. Ítem 2.31.: Diferencia en cielos rasos drywall Y 60 X 60
72.15. Ítem 2.32.: Cerramientos de zonas distintos a los contemplados en el Plan Operativo de la propuesta
72.16. Ítem 2.34.: Servicio de energía cobrado en exceso
72.17. Ítem 2.38.: Reparación de daños y trastornos en identificación de redes de servicios por fala de planos de instalaciones
72.18. Ítem 2.39.: Demolición losa aérea antiguo local Bancolombia y desmonte de la estructura metálica
72.19. Ítem 2.41.: Adecuaciones del túnel VIP para cumbre de las Américas
72.20. Ítem 2.44.: Xxxxxxx en vidrio y acero inoxidable para escaleras de la Zona 3
72.21. Ítem 2.47.: Automatización de A.A.
72.22. Ítem 2.48.: Manejadora sobrantes de A.A. (206)
72.23. Ítem 2.49.: Suministro de A.A. a las oficinas de antinarcóticos del Abordaje Internacional. Modificación de Ductería UMA 215 y 214. Abordaje Internacional. Extensión del suministro y el retorno de la ductería ubicada en cornisa de la Riviera del Abordaje Internacional
72.24. Ítem 2.51.: Suministro de A.A. a las Xxxxx xxx Xxxx Principal
72.25. Ítem 2.52.: Extensión de tubería Back Office - Suministro de A.A. x xxxx de capacitación
72.26. Ítem 2.53.: Xxxxxxxx y montaje xx xxxxx mezcladoras por cenefas xxx Xxxx Principal
72.27. Ítem 2.54.: Suministro de rejillas por distribución arquitectónica en la Llegada Nacional, el Abordaje Nacional y la Llegada Internacional
72.28. Ítem 2.55.: Cámaras para el sistema CCTV
72.29. Ítem 2.56.: Cenefas lineales en el xxxx alto de Abordaje Nacional
72.30. Ítem 2.57: Rejillas para palmeras en sala de Abordaje Internacional
73. Xxxxxx cobró a SACSA los Otros Adicionales a través de la Factura de Venta Nº 2139 del 18 xx xxxxx de 2014 por un valor de dos mil setecientos ocho millones trecientos setenta y seis mil novecientos sesenta y un pesos ($2,708,378,961 m/cte), la cual, al igual que las otras dos facturas a las que se ha hecho referencia (por concepto de amortización del anticipo y adicionales reconocidos), fue rechazada a través de la comunicación del 28 xx xxxxx de 2014.
74. A hoy los Adicionales ordenados por SACSA tienen el valor que se discrimina a continuación:
ADICIONALES | ||||||||
Ítem | Descripción | Unidad | Canti dad | Valor unitario | Valor total a la fecha del rechazo de la reclamación de Noarco | IPC a la fecha del rechazo de la reclamación de Noarco | IPC a la fecha de la presentación de la demanda | Valor Total actualizado a la fecha de la presentación de la demanda |
1.1 | Suministro e instalación de motores de las puertas automáticas | glb | 1 | $270,021,733 | $270,021,733 | 116.80555 | 120.98456 | $279,682,434 |
1.2 | Soporte de las ventanas del Local Bancolombia | glb | 1 | $6,360,607 | $6,360,607 | 116.80555 | 120.98456 | $6,588,174 |
1.3 | Cielo raso en drywall de los xxxxxxx xx xx Xxxx 0 | x0 | 000 | $37,600 | $3,948,000 | 116.80555 | 120.98456 | $4,089,250 |
1.4 | Xxxxxxx xxxxxxxx xx xxx xxxxxxx xx xx Xxxx 0 x 0 | x0 | 000,0 | $16,450 | $4,729,375 | 116.80555 | 120.98456 | $4,898,580 |
1.5 y 1.20 | Adicionales de voz y datos y Otros adicionales voz y datos | glb | 1 | $441,330,877 | $441,330,877 | 116.80555 | 120.98456 | $457,120,590 |
1.6 y 1.38 | Varios eléctricos y Otros adicionales eléctricos | glb | 1 | $784,635,855 | $784,635,855 | 116.80555 | 120.98456 | $812,708,161 |
1.7 y 1.53 | Cambio de orinales Santa Fe a Combo Gotta y Diferencia combo de orinal Sta. Fe a Combo Gotta | Un | 6 | $606,909 | $3,641,452 | 116.80555 | 120.98456 | $3,771,734 |
1.8 | Movimiento de las tuberías AA para pasar muro en drywall por xxxxxxxxxx xx xx xxxx xx xx Xxxx 0 | glb | 1 | $3,061,699 | $3,061,699 | 116.80555 | 120.98456 | $3,171,239 |
1.9 | Xxxxxxxx xx xx xxxxxxx xx xx Xxxx xx Xxxxx | x0 | 000,0 | $95,763 | $24,266,218 | 116.80555 | 120.98456 | $25,134,402 |
1.10 | Reparación del mezzanine de la Aerocivil | glb | 1 | $29,512,240 | $29,512,240 | 116.80555 | 120.98456 | $30,568,114 |
1.11 | Piso en granito de los pasillos back office | m2 | 68,4 | $155,570 | $10,640,988 | 116.80555 | 120.98456 | $11,021,696 |
1.12 | Sanitarios por fuera de la norma NTC 1500 | Un | 21 | $858,150 | $18,021,140 | 116.80555 | 120.98456 | $18,665,891 |
1.13 | Lavamanos por fuera de la norma NTC 1500 | Un | 54 | $407,067 | $21,981,618 | 116.80555 | 120.98456 | $22,768,065 |
1.14 | Orinales por fuera de la norma NTC 1500 | Un | 28 | $794,507 | $22,246,190 | 116.80555 | 120.98456 | $23,042,103 |
1.15 | Mesones por lavamanos adicionales | glb | 1 | $27,926,122 | $27,926,122 | 116.80555 | 120.98456 | $28,925,248 |
1.16 | Divisiones de baño en acero inoxidable por aparatos adicionales | glb | 1 | $41,012,374 | $41,012,374 | 116.80555 | 120.98456 | $42,479,694 |
1.17 | Xxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx XXX xxxx 0 | x0 | 00,0 | $91,650 | $4,710,810 | 116.80555 | 120.98456 | $4,879,351 |
1.18 | Señalización del control de filas en el abordaje internacional | glb | 1 | $2,509,800 | $2,509,800 | 116.80555 | 120.98456 | $2,599,594 |
1.19 | Diferencia de los ductos AA xxx xxxx principal por modificaciones | glb | 1 | $65,488,421 | $65,488,421 | 116.80555 | 120.98456 | $67,831,432 |
1.21 | Suministro e instalación de felpas y perfiles metálicos | glb | 1 | $8,739,860 | $8,739,860 | 116.80555 | 120.98456 | $9,052,551 |
1.22 | Casetas de PVC para unidades del aire acondicionado | glb | 1 | $136,281,561 | $136,281,561 | 116.80555 | 120.98456 | $141,157,374 |
1.23 | Película anti-esquirlas de la fachada exterior | m2 | 544,2 6 | $70,500 | $38,370,330 | 116.80555 | 120.98456 | $39,743,124 |
1.24 | Avisos nuevos y cambios a avisos fabricados | glb | 1 | $21,509,316 | $21,509,316 | 116.80555 | 120.98456 | $22,278,865 |
1.25 | Señaletica adicional a la presentada en la licitación | glb | 1 | $139,120,000 | $139,120,000 | 116.80555 | 120.98456 | $144,097,365 |
1.26 | Xxxx xxxxxxxxx xx 0x. Xxxx Xxxx 0 xxxxx xxxx xx xxxx | glb | 1 | $19,608,424 | $19,608,424 | 116.80555 | 120.98456 | $20,309,964 |
1.27 | Ductos de aire acondicionado nuevos en fibra xx xxxxxx de la Zona 7-9 | glb | 1 | $119,845,124 | $119,845,124 | 116.80555 | 120.98456 | $124,132,882 |
1.28 | Ductos de aire acondicionado nuevos en fibra xx xxxxxx de la Zona 5 | glb | 1 | $46,255,473 | $46,255,473 | 116.80555 | 120.98456 | $47,910,378 |
1.29 | Puntos minisplit de energía y drenaje | Un | 94 | $1,401,075 | $131,701,022 | 116.80555 | 120.98456 | $136,412,954 |
1.30 | Adicional por cambio arquitectónico. Módulos de los counters. | glb | 1 | $41,322,400 | $41,322,400 | 116.80555 | 120.98456 | $42,800,812 |
1.31 | Cambio de los módulos de inmigración de discapacitados a normales. | Un | 2 | $2,937,500 | $5,875,000 | 116.80555 | 120.98456 | $6,085,193 |
1.32 | Diferencia en el precio de la corona de remate de las columnas redondas | Un | 31 | $500,000 | $15,500,000 | 116.80555 | 120.98456 | $16,054,551 |
1.33 | Enchape adicional de columnas xx xxxx principal y Z 5 | Un | 20 | $352,500 | $7,050,000 | 116.80555 | 120.98456 | $7,302,231 |
1.34 | “Encajetamiento” o “re- engruese” de columnas xxx Xxxx Principal | Un | 17 | $2,056,250 | $34,956,250 | 116.80555 | 120.98456 | $36,206,897 |
1.35 | Columnas redondas adicionales en el área de sanidad | Un | 2 | $3,525,000 | $7,050,000 | 116.80555 | 120.98456 | $7,302,231 |
1.36 | Demolición de la cimentación oculta bajo la Zona 4 | glb | 1 | $25,176,128 | $25,176,128 | 116.80555 | 120.98456 | $26,076,867 |
1.37 | Demolición de la loza maciza subterránea en la Zona 7-9 | glb | 1 | $7,356,765 | $7,356,765 | 116.80555 | 120.98456 | $7,619,972 |
1.39 | Varios hidrosanitarios y contraincendios | glb | 1 | $60,747,779 | $60,747,779 | 116.80555 | 120.98456 | $62,921,182 |
1.40 | Suministro e instalación de extractores de olores y rejillas en los baños | glb | 1 | $10,180,683 | $10,180,683 | 116.80555 | 120.98456 | $10,544,922 |
1.41 | Adicionales eléctricos correspondientes al local Xxxx Xxxxxx | glb | 1 | $2,267,750 | $2,267,750 | 116.80555 | 120.98456 | $2,348,884 |
1.42 | Obras adicionales por cambios arquitectónicos | glb | 1 | $195,120,408 | $195,120,408 | 116.80555 | 120.98456 | $202,101,327 |
1.43 | Xxxx xx xxx xxxxxxx xxxx 0 x xxxx 0 | x0 | 000,0 | $155,570 | $34,925,465 | 116.80555 | 120.98456 | $36,175,011 |
1.44 | Diferencia en los baños de llegada nacional y pasillos de acceso | glb | 1 | $210,619,238 | $210,619,238 | 116.80555 | 120.98456 | $218,154,666 |
1.45 | Ampliación de la losa VIP de Avianca | glb | 1 | $164,000,419 | $164,000,419 | 116.80555 | 120.98456 | $169,867,944 |
1.46 | Manhole conexión de aguas lluvias de la vía exterior a la fachada principal. | glb | 1 | $4,652,315 | $4,652,315 | 116.80555 | 120.98456 | $4,818,763 |
1.47 | Vidrios perimetrales a módulos del DAS | glb | 1 | $24,027,877 | $24,027,877 | 116.80555 | 120.98456 | $24,887,534 |
1.48 | Cielo raso maderable frente a Bancolombia | m2 | 282 | $538,352 | $151,815,366 | 116.80555 | 120.98456 | $157,246,939 |
1.49 | Inclinación xx xxxxxxx en sala de espera climatizada | m2 | 111,0 6 | $88,125 | $9,787,163 | 116.80555 | 120.98456 | $10,137,323 |
1.50 | Losa sobre los locales de la Zona 4, incluyendo el muro 1 cara en drywall | glb | 1 | $61,944,784 | $61,944,784 | 116.80555 | 120.98456 | $64,161,013 |
1.51 | Instalación de los vidrios back office con material desmontado | m2 | 32,4 | $35,250 | $1,142,100 | 116.80555 | 120.98456 | $1,182,961 |
1.52 | Escalera adicional de la Zona 3 | glb | 1 | $19,327,575 | $19,327,575 | 116.80555 | 120.98456 | $20,019,067 |
1.54 | Adicional diferencia por cambio de luminaria exterior mh a 35 LED | Un | 15 | $1,821,103 | $27,316,547 | 116.80555 | 120.98456 | $28,293,865 |
1.55 | Diferencia por cambio xx xxxxx de la señalización t8 a LED | glb | 1 | $21,318,106 | $21,318,106 | 116.80555 | 120.98456 | $22,080,814 |
1.56 | Tubería para proveedores de comunicaciones | glb | 1 | $17,331,838 | $17,331,838 | 116.80555 | 120.98456 | $17,951,927 |
1.57 | Xxxx xx xxxxxxx xx xxx xxxxxxx xxxx xxx Xxxx Xxxxxxxxx | x0 | 000 | $155,570 | $50,404,680 | 116.80555 | 120.98456 | $52,208,033 |
1.58 | Reforzamiento del eje 10' para apertura de los locales | glb | 1 | $19,491,289 | $19,491,289 | 116.80555 | 120.98456 | $20,188,638 |
1.59 | Valor adicional por cambio de pizarra a porcelanato bierzo | m2 | 2685 | $13,204 | $35,452,740 | 116.80555 | 120.98456 | $36,721,150 |
2.6 | Suministro e instalación de puertas de Oficina y Depósito | Un | 5 | $1,175,000 | $5,875,000 | 116.80555 | 120.98456 | $6,085,193 |
2.7 | Xxxxx 0x xxxx xx xx Xxxx 0 | glb | 1 | $22,268,403 | $22,268,403 | 116.80555 | 120.98456 | $23,065,111 |
2.8 | Xxxxxxx xx xx Xxxx 0 x 0 - Xxxxxxx xxx xxxxx xx xxx xxxxx | ml | 1601 | $43,604 | $69,810,404 | 116.80555 | 120.98456 | $72,308,046 |
2.10 | Xxxxxxx xx xxx xxxxxxxx xxx 0x. Xxxx xx xx Xxxx 0 con mármol desmontado | m2 | 97 | $81,075 | $7,864,275 | 116.80555 | 120.98456 | $8,145,639 |
2.15 | Xxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx XXX xxxx 0 | x0 | 00,0 | $91,650 | $4,710,810 | 116.80555 | 120.98456 | $4,879,351 |
2.16 | Conexión a Manhole de las tuberías de aguas | glb | 1 | $7,763,363 | $7,763,363 | 116.80555 | 120.98456 | $8,041,116 |
lluvias de la zona de taxis | ||||||||
2.17 | Reforzamiento estructural de la cubierta de la Zona 7-9 | glb | 1 | $98,406,288 | $98,406,288 | 116.80555 | 120.98456 | $101,927,018 |
2.18 | Reforzamiento estructural del xxxx xx xx Xxxx 0-0 | glb | 1 | $35,747,025 | $35,747,025 | 116.80555 | 120.98456 | $37,025,964 |
2.19 | Tanque de agua potable | glb | 1 | $101,912,449 | $101,912,449 | 116.80555 | 120.98456 | $105,558,621 |
2.20 | Suministro e instalación de fachadas y puertas fuera del alcance del contrato | glb | 1 | $249,926,643 | $249,926,643 | 116.80555 | 120.98456 | $258,868,392 |
2.22 | Pérgola del abordaje nacional mandada a desmontar | glb | 1 | $22,560,000 | $22,560,000 | 116.80555 | 120.98456 | $23,367,140 |
2.24 | Reembolso por vigilancia pagada fuera del alcance del contrato | glb | 1 | $152,733,910 | $152,733,910 | 116.80555 | 120.98456 | $158,198,347 |
2.28 | Rediseños por cambios de SACSA | glb | 1 | $123,140,000 | $123,140,000 | 116.80555 | 120.98456 | $127,545,641 |
2.30 | Diferencia por cielo raso en xxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxx x xxxxxxx xxxxxx x xxxxxxx xxxxxxxx | x0 | 000 | $138,650 | $57,123,800 | 116.80555 | 120.98456 | $59,167,546 |
2.31 | Diferencia en cielos rasos drywall Y 60 X 60 | glb | 1 | $175,833,698 | $175,833,698 | 116.80555 | 120.98456 | $182,124,587 |
2.32 | Cerramientos de zonas distintos a los contemplados en el Plan Operativo de la propuesta | glb | 1 | $84,247,500 | $84,247,500 | 116.80555 | 120.98456 | $87,261,665 |
2.34 | Servicio de energía cobrado en exceso | glb | 1 | $226,839,430 | $226,839,430 | 116.80555 | 120.98456 | $234,955,177 |
2.38 | Reparación de daños y trastornos en identificación de redes de servicios por fala de planos de instalaciones | glb | 1 | $15,040,000 | $15,040,000 | 116.80555 | 120.98456 | $15,578,094 |
2.39 | Demolición losa aérea antiguo local Bancolombia y desmonte de la estructura metálica | glb | 1 | $20,562,500 | $20,562,500 | 116.80555 | 120.98456 | $21,298,175 |
2.41 | Adecuaciones del túnel VIP para cumbre de las Américas | glb | 1 | $5,052,500 | $5,052,500 | 116.80555 | 120.98456 | $5,233,266 |
2.44 | Baranda en vidrio y acero inoxidable para escaleras de la Zona 3 | glb | 1 | $14,638,620 | $14,638,620 | 116.80555 | 120.98456 | $15,162,353 |
2.47 | Automatización de A.A. | glb | 1 | $144,592,823 | $144,592,823 | 116.80555 | 120.98456 | $149,765,993 |
2.48 | Manejadora sobrante de A.A. (206) | glb | 1 | $168,636,000 | $168,636,000 | 116.80555 | 120.98456 | $174,669,374 |
2.49 | Suministro de A.A. a las oficinas de antinarcóticos del Abordaje Internacional. Modificación de Ductería UMA 215 y 214. Abordaje Internacional. Extensión del suministro y el retorno de la ductería ubicada en cornisa de la Riviera del Abordaje Internacional | glb | 1 | $64,751,664 | $64,751,664 | 116.80555 | 120.98456 | $67,068,317 |
2.51 | Suministro de A.A. a las Xxxxx xxx Xxxx Principal | glb | 1 | $16,327,872 | $16,327,872 | 116.80555 | 120.98456 | $16,912,042 |
2.52 | Extensión de tubería Back Office - Suministro de A.A. x xxxx de capacitación | glb | 1 | $23,007,641 | $23,007,641 | 116.80555 | 120.98456 | $23,830,797 |
2.53 | Desmonte y montaje xx xxxxx mezcladoras por cenefas xxx Xxxx Principal | glb | 1 | $5,575,178 | $5,575,178 | 116.80555 | 120.98456 | $5,774,644 |
2.54 | Suministro de rejillas por distribución arquitectónica en la Llegada Nacional, el Abordaje Nacional y la Llegada Internacional | glb | 1 | $115,434,493 | $115,434,493 | 116.80555 | 120.98456 | $119,564,450 |
2.55 | Cámaras para el sistema CCTV | glb | 1 | $69,677,500 | $69,677,500 | 116.80555 | 120.98456 | $72,170,386 |
2.56 | Cenefas lineales en el xxxx alto de Abordaje Nacional | glb | 1 | $5,710,500 | $5,710,500 | 116.80555 | 120.98456 | $5,914,807 |
2.57 | Rejillas para palmeras en sala de Abordaje Internacional | glb | 1 | $2,326,500 | $2,326,500 | 116.80555 | 120.98456 | $2,409,736 |
Total | $5,831,734,078 | $6,040,378,915 |
Hechos relacionados con la mayor permanencia en obra de Xxxxxx
75. Ahora bien, los cambios operativos y de diseño ordenados por SACSA durante toda la ejecución del Contrato, generaron retrasos en la ejecución y una mayor permanencia de Xxxxxx en la obra, lo que se tradujo en mayores costos también por este concepto. Estos costos adicionales por la mayor permanencia en obra se describen en la siguiente tabla (los “Costos por la Mayor Permanencia”):
MAYOR PERMANENCIA | |||||||
Ítems | Salida de la Obra | Valor Mensual | Cant. (meses) | Valor Total al momento de la Salida de la Obra | IPC al momento de la Salida de la Obra | IPC a la fecha de la presentación de la demanda | Valor Total actualizado a la fecha de la presentación de la demanda |
Oficina Central | 01/12/13 | $20,000,000 | 10 | $200,000,000 | 113.98254 | 120.98456 | $212,286,127 |
Contenedor 1 | 28/07/13 | $1,914,000 | 7 | $13,398,000 | 113.79727 | 120.98456 | $14,244,201 |
Contenedor 2 | 01/08/13 | $1,914,000 | 8 | $15,312,000 | 113.89218 | 120.98456 | $16,265,520 |
Mini cargador | 01/08/13 | $13,000,000 | 8 | $104,000,000 | 113.89218 | 120.98456 | $110,476,367 |
Papelería | 01/08/13 | $160,000 | 8 | $1,280,000 | 113.89218 | 120.98456 | $1,359,709 |
Equipos de Computo | 01/08/13 | $320,000 | 8 | $2,560,000 | 113.89218 | 120.98456 | $2,719,418 |
Servicio Eléctrico | 01/08/13 | $1,100,000 | 8 | $8,800,000 | 113.89218 | 120.98456 | $9,348,000 |
Servicio Telecomunicacion es | 01/08/13 | $160,000 | 8 | $1,280,000 | 113.89218 | 120.98456 | $1,359,709 |
Camioneta día | 30/07/13 | $4,589,025 | 7 | $32,123,175 | 113.79727 | 120.98456 | $34,152,034 |
Camioneta noche | 30/05/13 | $4,589,025 | 6 | $27,534,150 | 113.47973 | 120.98456 | $29,355,084 |
Camión | 30/07/13 | $6,000,000 | 7 | $42,000,000 | 113.79727 | 120.98456 | $44,652,666 |
Planta estadio | 30/07/13 | $9,000,000 | 7 | $63,000,000 | 113.79727 | 120.98456 | $66,978,999 |
Andamios | 30/07/13 | $1,000,000 | 7 | $7,000,000 | 113.79727 | 120.98456 | $7,442,111 |
Pólizas | 24/07/13 | $25,000,000 | 113.79727 | 120.98456 | $26,578,968 | ||
Costos financieros | 15/01/14 | $53,000,000 | 12 | $636,000,000 | 114.53678 | 120.98456 | $671,803,242 |
Suministro de energía (no pico) | 01/08/13 | $3,916,000 | 8 | $31,328,000 | 113.89218 | 120.98456 | $33,278,881 |
Nomina Administrativa y Operativa | 15/12/13 | $477,685,867 | 113.98254 | 120.98456 | $507,030,413 | ||
Total | $1,688,301,192 | $1,789,331,451 |
76. El rubro de “Nómina Administrativa y Operativa” incluido en la anterior tabla aparece discriminado en la siguiente relación:
NOMINA ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA | ||||||||
Cargo | Nombre | Salario Promedio | Fact-or prest. | Costo laboral | Ocupa-ción | Fecha de Salida de la Obra | Cant. De Me- ses | Valor Total |
Ing. Director | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | $4,827,900.00 | 1.51 | $7,290,129.00 | 100% | 10/15/13 | 10.5 | $76,546,354.50 |
Ing. Residente | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | $3,073,200.00 | 1.51 | $4,640,532.00 | 100% | 6/11/13 | 6.36 | $29,513,783.52 |
Ing. Residente | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | $1,974,276.00 | 1.51 | $2,981,156.76 | 100% | 1/30/14 | 14 | $41,736,194.64 |
Ing. HSEQ | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | $1,984,900.00 | 1.51 | $2,997,199.00 | 100% | 7/30/13 | 8 | $23,977,592.00 |
Maestro de Obra | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | $3,923,000.00 | 1.51 | $5,923,730.00 | 100% | 4/8/13 | 4.26 | $25,235,089.80 |
Maestro de Obra | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | $2,949,000.00 | 1.51 | $4,452,990.00 | 100% | 2/15/13 | 2.5 | $11,132,475.00 |
Inspector de Obra | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | $2,639,000.00 | 1.51 | $3,984,890.00 | 100% | 2/15/13 | 2.5 | $9,962,225.00 |
Almacenista | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | $1,623,000.00 | 1.51 | $2,450,730.00 | 100% | 5/30/13 | 5 | $12,253,650.00 |
Asist. Admin. | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | $971,000.00 | 1.51 | $1,466,210.00 | 100% | 7/15/13 | 7.5 | $10,996,575.00 |
Aux. XXXX | Xxxxxxxx Xxxxxx Pajaro | $1,380,000.00 | 1.51 | $2,083,800.00 | 100% | 7/7/13 | 7.5 | $15,628,500.00 |
Aux. XXXX | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | $1,445,000.00 | 1.51 | $2,181,950.00 | 100% | 2/15/13 | 2.5 | $5,454,875.00 |
Aux. xx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | $1,465,000.00 | 1.51 | $2,212,150.00 | 100% | 7/30/13 | 8 | $17,697,200.00 |
Aux. de Calidad | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | $840,000.00 | 1.51 | $1,268,400.00 | 100% | 4/10/13 | 4.3 | $5,454,120.00 |
Ayudante de Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | $655,000.00 | 1.51 | $989,050.00 | 100% | 1/29/13 | 2.97 | $2,937,478.50 |
Ayudante de Xxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | $966,000.00 | 1.51 | $1,458,660.00 | 100% | 2/15/13 | 2.5 | $3,646,650.00 |
Ayudante de Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | $677,000.00 | 1.51 | $1,022,270.00 | 100% | 12/13/12 | 1.43 | $1,461,846.10 |
Ayudante de Xxxxx | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | $863,000.00 | 1.51 | $1,303,130.00 | 100% | 2/15/13 | 2.5 | $3,257,825.00 |
Ayudante de Xxxxx | Xxxxxx Xxxx Xxxx | $895,000.00 | 1.51 | $1,351,450.00 | 100% | 2/15/13 | 2.5 | $3,378,625.00 |
Ayudante de Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx | $1,062,000.00 | 1.51 | $1,603,620.00 | 100% | 6/24/13 | 6.8 | $10,904,616.00 |
Ayudante de Xxxxx | Xxxxxx Cabeza | $939,000.00 | 1.51 | $1,417,890.00 | 100% | 2/15/13 | 2.5 | $3,544,725.00 |
Ayudante de Xxxxx | Xxxx Xxxxxx | $1,031,000.00 | 1.51 | $1,556,810.00 | 100% | 2/15/13 | 2.5 | $3,892,025.00 |
Ayudante de Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx | $1,313,000.00 | 1.51 | $1,982,630.00 | 100% | 6/24/13 | 6.8 | $13,481,884.00 |
Ayudante de Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | $1,071,000.00 | 1.51 | $1,617,210.00 | 100% | 6/24/13 | 6.8 | $10,997,028.00 |
Ayudante de Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx | $1,245,000.00 | 1.51 | $1,879,950.00 | 100% | 6/18/13 | 6.6 | $12,407,670.00 |
Soldador | Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx | $1,503,000.00 | 1.51 | $2,269,530.00 | 100% | 2/15/13 | 2.5 | $5,673,825.00 |
Soldador | Xxxx Xxxxx Xxxxxx | $2,004,000.00 | 1.51 | $3,026,040.00 | 100% | 7/30/13 | 8 | $24,208,320.00 |
Oficial Electrico | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx | $1,212,000.00 | 1.51 | $1,830,120.00 | 100% | 8/15/13 | 8.5 | $15,556,020.00 |
Oficial Electrico | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | $1,071,000.00 | 1.51 | $1,617,210.00 | 100% | 4/3/13 | 4.1 | $6,630,561.00 |
Ayudante eléctrico | Xxxx Xxxx Xxxx | $816,000.00 | 1.51 | $1,232,160.00 | 100% | 7/12/13 | 7.23 | $8,908,516.80 |
Conductor | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | $1,335,000.00 | 1.51 | $2,015,850.00 | 100% | 7/30/13 | 8 | $16,126,800.00 |
Conductor | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | $1,136,000.00 | 1.51 | $1,715,360.00 | 100% | 5/30/13 | 6 | $10,292,160.00 |
Vigilante | Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | $1,310,000.00 | 1.51 | $1,978,100.00 | 100% | 8/27/13 | 8.97 | $17,743,557.00 |
Vigilante | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | $1,102,000.00 | 1.51 | $1,664,020.00 | 100% | 2/15/13 | 2.5 | $4,160,050.00 |
Vigilante | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx | $1,031,000.00 | 1.51 | $1,556,810.00 | 100% | 2/15/13 | 2.5 | $3,892,025.00 |
Xxxxxxxxx | Xxxx Xxxxxxxx Pimiento | $1,139,000.00 | 1.51 | $1,719,890.00 | 100% | 5/7/13 | 5.23 | $8,995,024.70 |
Total | $477,685,866.56 |
Hechos relacionados con la reorganización de Xxxxxx y las reclamaciones a SACSA
77. El no pago de SACSA de las sumas adeudadas incluyendo los Costos de Mayor Xxxxxxxxxxx y los Adicionales, cuyo valor total asciende al día xx xxx a siete mil ochocientos veintinueve millones setecientos diez mil trescientos sesenta y seis pesos ($7.829.710.366 m/cte.) se tradujo en una causa determinante para que Xxxxxx entrara en cesación de pagos con sus acreedores y se viera obligada a solicitar autorización para ser admitida en un trámite de reestructuración de pasivos.
78. En efecto, el 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxx fue admitida por la Superintendencia de Sociedades al trámite de reorganización empresarial.
79. Con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, XXXXX envió una comunicación al Promotor de Xxxxxx en la que manifestó su disposición a discutir el estado del contrato en una reunión que habría de llevarse a cabo en sus oficinas.
80. El 22 xx xxxxx de 2014 XXXXX formuló una reclamación a Xxxxxx en la que afirmó que Xxxxxx debe pagar unos valores por concepto de obras que ejecutó SACSA y que ha debido hacer aquélla.
81. En comunicación del 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxx propuso a SACSA una fecha para contestar reclamación de SACSA y una fecha para formular ella misma su propia reclamación.
82. Con fecha mayo 9 de 2014 Xxxxxx contestó la carta de SACSA con referencia 0514 del 22 xx xxxxx de 2014, oponiéndose a la reclamación formulada por SACSA.
83. El 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxxx envió a SACSA una reclamación formal en la cual de manera detallada se exponen cada uno de los conceptos en concordancia con los ítems correspondientes a las Adicionales y los Costos por la Mayor Permanencia (la “Reclamación de Noarco”).
84. Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, XXXXX contestó las comunicaciones de Xxxxxx de fechas 22 xx xxxxx y 9 xx xxxx de 2014, oponiéndose a la reclamación de ésta y convocando a una reunión en sus oficinas para el 26 xx xxxx de 2014.
85. El 3 xx xxxxx de 2014 se llevó a cabo una reunión en las oficinas de SACSA en la ciudad xx Xxxxxxxxx a la cual asistieron representantes de las dos partes y en la cual Xxxxxx presentó nuevamente el fundamento de su reclamación y expresó el valor por el cual estaría dispuesto a llegar a una transacción a fin de que fuera sometido a la consideración de la Junta Directiva de SACSA, en reunión que debía llevarse a cabo dentro de los quince días siguientes.
86. Xxxxxx estaba dispuesta a aceptar un valor inferior al que realmente se le adeuda, a fin de lograr un acuerdo de reestructuración con sus acreedores.
87. La respuesta de la Junta Directiva de SACSA a la reclamación de Xxxxxx solamente se dio a conocer hasta el día 23 de julio de 2014 en el que se llevó a cabo una nueva reunión en las oficinas de aquélla en Cartagena.
88. El valor que ofreció pagar SACSA a Xxxxxx por concepto de los valores adeudados resultó a tal punto inferior a las sumas adeudadas que Xxxxxx no tuvo más remedio que no aceptarlo y dedicarse a recaudar todo el sustento probatorio para reclamar los valores adeudados a través del presente proceso arbitral, a pesar de verse abocada a la liquidación.
89. La situación generada directamente por SACSA y su renuencia a pagar lo debido a Xxxxxx, llevó a que la Superintendencia de Sociedades, mediante auto del 7 xx xxxxx de 2015 ordenara su disolución y liquidación por adjudicación.
90. Como liquidador de la compañía, fue nombrado el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx quien se posesionó como tal el 14 xx xxxxx de 2015, fecha posterior a la radicación de la demanda inicial que mediante el presente escrito se sustituye.
Hechos que configuran el abuso del derecho por parte de SACSA
91. En la Invitación Privada dirigida por XXXXX a Xxxxxx y a otros proponentes, no se incluyó el clausulado del contrato que habría de suscribir el adjudicatario de la obra.
92. Una vez Xxxxxx fue seleccionada como el proponente para ejecutar la obra, se la citó a firmar el Contrato dentro de las siguientes 24 horas sin tener posibilidad alguna de discutir sus términos so pena de que le hicieran efectiva la garantía de seriedad que había previamente presentado.
93. Xxxxxx formuló propuesta y suscribió un contrato “llave en mano” que por naturaleza supone autonomía del contratista para llevar a cabo la obra, sin embargo, SACSA desde que se inició la ejecución del contrato intervino introduciendo modificaciones y solicitando obras adicionales o mayores cantidades no previstas en los Requisitos del Cliente con base en los cuales Xxxxxx había presentado su propuesta.
94. SACSA prevaliéndose de su posición de dominio en la relación contractual ordenó a Xxxxxx ejecutar las modificaciones y las mayores cantidades de obra y obras adicionales sin
solicitar, en la mayoría de los casos, un presupuesto de los sobrecostos inherentes dándole a entender que posteriormente le serían reconocidos.
95. SACSA prevaliéndose de su posición de dominio en la relación contractual, se ha negado a reconocer los sobrecostos en los que ha incurrido Xxxxxx aduciendo que a ésta le corresponde asumirlos, por tratarse de riesgos inherentes a la ejecución de la obra, atribuyendo a las Condiciones Generales del Contrato un alcance que por supuesto no tienen, al haberse desvirtuado totalmente la naturaleza del contrato.
96. SACSA a fin de no reconocer los sobrecostos en los que ha incurrido Xxxxxx ha atribuido a las diferentes cláusulas de las Condiciones Generales y Particulares del Contrato un alcance que no tienen y que resulta claramente desproporcionado.
97. Adicionalmente según se refirió antes, SACSA incurrió en una conducta claramente abusiva al extender el término para notificación de defectos a cinco años contados a partir de la fecha de recepción de las obras por parte de SACSA cuando las obras objeto del contrato celebrado con Xxxxxx han sido recibidas por la Aeronáutica a conformidad desde agosto del año 2013.
98. La conducta abusiva de SACSA durante la ejecución del contrato conduce a que deba indemnizar a Xxxxxx los perjuicios derivados de tal conducta que corresponden al valor de las obras adicionales y mayores cantidades de obra que ordenó a Xxxxxx ejecutar y al costo de la mayor permanencia en la obra derivada de los reiterados cambios que introdujo al Plan Operativo presentado por Xxxxxx sin estar facultada para ello por el contrato.
Hasta aquí los hechos narrados por NOARCO en la sustitución de la demanda.
3. La contestación de la demanda y las excepciones de mérito
XXXXX contestó la demanda en los términos que seguidamente se precisan:77
3.1. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas en la Demanda, y solicitó al Tribunal que las deniegue en su totalidad, despachándolas desfavorablemente por ausencia de cualquier fundamento de hecho o de derecho, con la correspondiente condena en costas y perjuicios a cargo de la Convocante.
3.2. Se pronunció sobre los hechos de la Demanda, aceptando algunos, negando otros, ateniéndose respecto de otros a lo que se probara en el Proceso, con explicaciones al respecto, y considerando otros como apreciaciones subjetivas.
3.3. Propuso las Excepciones que fueron enunciadas y desarrolladas en Capítulo V de la contestación a la demanda78, las cuales se desarrollaron como
77 Cuaderno Principal No.2. – Folios 1 a 182
78 Folios 280 a 306 del Cuaderno Principal No.1
aparece a continuación, en donde se relacionan los títulos de las defensas que fueron planteadas en la Contestación:
3.3.1. De la presunta imposición del Contrato – Inexistencia de conductas abusivas del derecho o de conductas abusivas de la posición contractual de la parte demandada para forzar la suscripción del Contrato. 79
3.3.2. El contrato es ley para las partes: Artículo 1602 del Código Civil.80
3.3.3. Una de las partes no puede crear obligaciones a su antojo y en contravía del acuerdo contractual.81
3.3.4. Excepción de contrato no cumplido – exceptio non adimpleti contractus.82
3.3.5. Inexistencia de incumplimiento contractual imputable a SACSA.83
3.3.6. El incumplimiento de NOARCO a sus obligaciones contractuales le impide reclamar los presuntos perjuicios que dice haber sufrido.84
3.3.7. Aplicación del principio venire contra Facttum proprium.85
3.3.8. Excepción fundada en el principio “Nemo auditur propriam turpitudiem allegans”.86
3.3.9. Los riesgos de la actividad que desarrolló NOARCO son de su cargo.87
3.3.10. Ausencia de buena fe exenta de culpa por parte de la Demandante. 88
3.3.11. Inexistencia de conductas abusivas realizadas por SACSA.89
3.3.12. Ausencia de enriquecimiento sin causa.90
79 Folios 280 a 285 del Cuaderno Principal No.1
80 Folios 286 a 288 del Cuaderno Principal No.1
81 Folio 289 del Cuaderno Principal No.1
82 Folio 289 a 290 del Cuaderno Principal No.1
83 Folio 290 del Cuaderno Principal No.1
84 Folio 290 a 292 del Cuaderno Principal No.1
85 Folio 292 a 294 del Cuaderno Principal No.1
86 Folio 2294 a 295 del Cuaderno Principal No.1
87 Folio 296 a 297 del Cuaderno Principal No.1
88 Folio 297 a 299 del Cuaderno Principal No.1
89 Folio 299 a 300 del Cuaderno Principal No.1
90 Folio 301 a 304 del Cuaderno Principal No.1
3.3.13. Compensación.91
Seguidamente, el apoderado de SACSA expresó lo siguiente:
“En razón a que las excepciones que a continuación formularé encuentran de una u otra manera su fundamento y/o sustento en los argumentos de hecho y de derecho arriba planteados, en honor a la brevedad me limito simplemente a enunciarlas reiterando que éstas se sirven para su configuración de lo anteriormente manifestado”.
- La actuación surtida por mi representada está ajustada a derecho. Cumplimiento de las obligaciones contractuales que le correspondían a SACSA
- La interpretación y aplicación práctica dada por las partes al contrato conlleva forzosamente al fracaso de las pretensiones formuladas por la sociedad convocante.
- Indebida interpretación del Contrato por parte de la sociedad demandante.
- Inexistencia de los perjuicios reclamados.
- Ausencia de legitimación en la causa por pasiva.
- Ausencia de legitimación en la causa por activa.
- Contractualmente la parte demandante no puede pretender los daños y perjuicios que ahora reclama. Concepción y alcance del Contrato FIDIC “Silver Book”.
- Ejecución de la obra a precio único (Artículo 2060 del Código Civil)
- La parte convocante pretende una remuneración ajena al contrato a partir de la reclamación de unas obras adicionales y/o mayores ejecuciones de obra que no fueron convenidas por las partes ni reconocidas y aceptadas por el Contratante bajo el Contrato.
- Inexistencia de causa jurídica para responsabilizar civilmente a mi representada y consecuencialmente reclamar indemnización por perjuicios.
- Excepción genérica.
3.4. Los hechos en que se soportaron las Excepciones atrás transcritas fueron relatados en Capítulo V de la Contestación.92
3.5. Acompañó y solicitó la práctica de pruebas sobre las cuales se pronunció el Tribunal, tal como se reseñó en parte anterior de este Laudo.
91 Folio 304 del Cuaderno Principal No.1
92 Folios 280 a 306.
4. La demanda Demanda de Reconvención de SACSA. Pretensiones
XXXXX presentó demanda de reconvención en contra de NOARCO93, formulando las pretensiones que se transcriben a continuación:
PRIMERA: Que se declare que entre la SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA y NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN fue celebrado el Acuerdo Contractual Contrato EPC FIDIC “Silver Book” Obras del Terminal del Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx el día 2 xx xxxx de 2011 (“Contrato”).
SEGUNDA: Que se declare que de conformidad con el numeral 3 del Contrato NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, estaba obligado a “ejecutar y finalizar las Obras y la subsanación de cualquier defecto en las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato a cambio del Precio Contractual”.
TERCERA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN,
incumplió todas, algunas o alguna de las obligaciones del Contrato, en la forma y términos precisados en los hechos de esta demanda de reconvención.
CUARTA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, por el
incumplimiento de sus obligaciones contractuales, es responsable de todos los daños y perjuicios causados a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA.
QUINTA: Que se declare que en razón de los incumplimientos contractuales de NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA, la suma de NOVECIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS ($912.284.113), o la menor o mayor
cantidad que quede establecida en el proceso, por concepto de los costos de las obras ejecutadas por SACSA que eran responsabilidad de NOARCO en los términos del Contrato y que éste no ejecutó.
SEXTA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX
S.A. SACSA dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria xxx Xxxxx o el plazo que indique el Tribunal, la suma de NOVECIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS ($912.284.113), o la menor o mayor cantidad que quede probada en este proceso, por concepto de los costos de las obras ejecutadas por SACSA que eran responsabilidad de NOARCO en los términos del Contrato y que éste no ejecutó.
SÉPTIMA: Que se declare que en razón de los incumplimientos contractuales de NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, es responsable y deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. XXXXX, la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS (COP$75.811.422), o la
menor o mayor cantidad que quede probada en este proceso, por concepto del suministro de
93 Cuaderno Principal No.5 – Folios 5 a 114
elementos y equipos que según el Contrato correspondían a NOARCO pero que XXXXX finalmente debió asumir.
OCTAVA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX
S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria xxx Xxxxx o el plazo que indique el Tribunal la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS (COP$75.811.422), o la menor o mayor cantidad que quede probada en este proceso, concepto del suministro de elementos y equipos que según el Contrato correspondían a NOARCO pero que XXXXX finalmente debió asumir.
NOVENA: Que se declare que en razón de los incumplimientos contractuales de NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, es responsable y deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA, la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS (COP$225.618.202), o
la menor o mayor cantidad que quede probada en este proceso, por concepto de los costos de las obras ejecutadas por SACSA en la reparación de los pisos producto de las deficientes condiciones del piso suministrado por el Contratista.
DÉCIMA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX
S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria xxx Xxxxx o el plazo que indique el Tribunal, la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS (COP$225.618.202), o la menor o mayor cantidad por concepto de los costos de las obras ejecutadas por SACSA en la reparación de los pisos producto de las deficientes condiciones del piso suministrado por el Contratista.
DÉCIMA PRIMERA: Que se declare que en razón de los incumplimientos contractuales de NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA, la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES
DE PESOS (COP$45.000.000), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto del valor que SACSA debió reconocer a la señora Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx y los medicamentos y procedimientos médicos como consecuencia del accidente sufrido producto de la mala calidad de las obras del Contratista.
DÉCIMA SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a
NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD
AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria xxx Xxxxx o el plazo que indique el Tribunal, la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS (COP$45.000.000), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto del valor que SACSA debió reconocer a la señora Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx y los medicamentos y procedimientos médicos como consecuencia del accidente sufrido producto de la mala calidad de las obras del Contratista.
DÉCIMA TERCERA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA, la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
(COP$17.250.000), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto del televisor y cable pararrayos extraviados por el Contratista.
DÉCIMA CUARTA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a
NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD
AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria xxx Xxxxx o el plazo que indique el Tribunal, la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (COP$17.250.000), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto del televisor y cable pararrayos extraviados por el Contratista.
DÉCIMA QUINTA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN,
deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. XXXXX, la suma de dinero que quede probada en el proceso, por concepto de la renovación de la póliza de Seguros del Estado S.A. que XXXXX renovó y que era obligación de NOARCO mantener vigente.
DÉCIMA SEXTA: Que se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN a
pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. XXXXX, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria xxx Xxxxx o el plazo que indique el Tribunal, la suma de dinero que quede probada en el proceso por concepto de la renovación de la póliza de Seguros del Estado S.A. que XXXXX renovó y que era obligación de NOARCO mantener vigente.
DÉCIMA SÉPTIMA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS (COP$274.367.288), o la menor o mayor
cantidad que quede probada en el proceso, por concepto de suministro de energía eléctrica y otros servicios al Contratista.
DÉCIMA OCTAVA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a
NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD
AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria xxx Xxxxx o el plazo que indique el Tribunal, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO PESOS (COP$274.367.288), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto de suministro de energía eléctrica y otros servicios al Contratista.
DÉCIMA NOVENA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA, la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA
Y TRES PESOS (COP$12.285.533), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto de intereses pactados en el Otro Sí de 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXXXXX: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA
XXXXX S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria xxx Xxxxx o el plazo que indique el Tribunal, DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS (COP$12.285.533), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto de intereses pactados en el Otro Sí de 26 xx xxxxx de 2012.
VIGÉSIMA PRIMERA: Que se declare que de conformidad con el artículo 886 del Código de Comercio NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN deberá pagar intereses a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA a la tasa máxima legal permitida, o
la tasa que decrete el Tribunal, sobre la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS (COP$12.285.533), o la que encuentre
probada el Tribunal en relación con el Otro Sí de 26 xx xxxxx de 2012, desde la fecha de presentación de esta demanda de reconvención y hasta que su pago efectivo se realice.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a
NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar intereses a SOCIEDAD
AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA a la tasa máxima legal permitida, o la tasa que decrete el Tribunal, sobre la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS (COP$12.285.533), o la que encuentre probada el Tribunal en relación con el Otro Sí de 26 xx xxxxx de 2012, desde la fecha de presentación de esta demanda de reconvención y hasta que su pago efectivo se realice.
VIGÉSIMA TERCERA: Que se declare que NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, deberá reembolsar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA, la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS (COP$700.000.000), o la menor o
mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto del costo asumido por SACSA por los Contratos de Leasing de Equipos suscritos para efectos de adquirir los equipos necesarios solicitados por NOARCO.
VIGÉSIMA CUARTA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a NOARCO
S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria xxx Xxxxx o el plazo que indique el Tribunal, la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS (COP$700.000.000), o la menor o mayor cantidad que quede probada en el proceso, por concepto del costo asumido por SACSA por los Contratos de Leasing de Equipos suscritos para efectos de adquirir los equipos necesarios solicitados por NOARCO.
VIGÉSIMA QUINTA: Que se declare que de conformidad con la Cláusula 8.7 de las Condiciones Generales del Contrato NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN tiene la obligación de pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. XXXXX, la indemnización por demora prevista en la citada cláusula 8.7 por haber incumplido el Plazo de Terminación de las obras según lo convenido en el Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a
NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN a pagar a SOCIEDAD
AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria xxx Xxxxx o el plazo que indique el Tribunal, la suma que quede establecida en este proceso por concepto de la indemnización por demora prevista en la Cláusula 8.7 de las Condiciones Generales del Contrato por haber incumplido el Plazo de Terminación de las obras según lo convenido en el Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Que se declare que de conformidad con el Contrato (Cláusulas 1.8, 5.2, 5.6 y 5.7 de las Condiciones Generales, entre otras) NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN tiene la obligación de entregar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX
S.A. SACSA todos los documentos (escritos o en medios magnéticos), archivos y demás materiales relacionados con el Contrato y muy especialmente los Documentos del Contratista según se define en la cláusula 1.1.6.1. de las Condiciones Generales del Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA: Que como consecuencia de la pretensión anterior se ordene a NOARCO
S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN entregar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA todos los documentos (escritos o en medios magnéticos), archivos y demás materiales relacionados con el Contrato y muy especialmente los Documentos del Contratista según se define en la cláusula 1.1.6.1. de las Condiciones Generales del Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA: Que se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN a pagar a SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA XXXXX S.A. SACSA, los
intereses comerciales moratorios sobre las sumas de dinero que finalmente reconozca el Tribunal por concepto de las pretensiones de condena anteriores a la tasa máxima legal permitida, desde que dichas sumas sean exigibles y hasta que su pago se realice.
TRIGÉSIMA: Que se declare que si a ello hubiere lugar porque las pretensiones de la demanda principal resultan resueltas favorablemente, total o parcialmente, se reconozca y declare la compensación entre las sumas aquí reconocidas y las que lo fueren de la demanda principal, en la forma y términos que finalmente aparezcan debidamente demostradas y reconocidas.
TRIGÉSIMA PRIMERA: Que se condene a NOARCO S.A. EN LIQUIDACIÓN POR
ADJUDICACIÓN a pagar las costas y gastos de este proceso arbitral.
5. Los hechos alegados en la demanda de reconvención
En la reconvención, SACSA, además de señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes, acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, y estimar bajo juramento la cuantía de las pretensiones, como fundamento de las declaraciones y condenas que solicita plantea diversos hechos en 98 numerales, enunciados en el Capítulo III de los Hechos, así:
1. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (“Aerocivil”) y SACSA celebraron el Contrato de Concesión No. 0186 de 1996 para la administración y explotación económica del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx de Cartagena94 (“Contrato de Concesión”), el día 9 xx xxxxxx de 1996. [Anexo 1].
2. El Contrato de Concesión ha sido modificado en varias oportunidades: i) Otrosí con fecha 25 de octubre de 1996, ii) Contrato Modificatorio No. 001-98 del 1 xx xxxxx de 1998, iii) Contrato Modificatorio No. 002-99, iv) Otrosí No. 004 xx xxxxx de 2010, v) Otrosí No. 005 del 13 xx xxxxx de 2010, vi) Otrosí No. 006 del 28 de septiembre de 2011, vii) Otrosí No. 007 del 30 xx xxxxxx de 2013. [Anexo 2].
3. Dentro del Contrato de Concesión SACSA está obligada a garantizar la calidad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias y debe prestar todos los servicios de manera que el Aeropuerto tenga la capacidad de operar normalmente las 24 horas del día durante todos los días del año.
94 En adelante el “Aeropuerto”.
4. Además de garantizar la operación y servicio del Aeropuerto en las condiciones pactadas, SACSA también está obligado como concesionario a presentar, ejecutar y cumplir los Planes de Mantenimiento, Operación, Seguridad Aeroportuaria, Contingencia y Emergencia. Lo anterior, para garantizar el correcto funcionamiento del Aeropuerto y la seguridad de aerolíneas, funcionarios y pasajeros.
5. Particularmente, el Otrosí No. 004 xx xxxxx de 2010 (“Otrosí No. 004”) tuvo como objeto la prórroga del Contrato de Concesión, realizar algunas modificaciones a los términos del Contrato y adicionar unas obras de modernización y expansión al mismo. [Anexo 2.4.].
6. Tal y como consta en las consideraciones del Otrosí No. 004, las obras de expansión y modernización estaban justificadas en “razón a inaplazables necesidades de expansión de la infraestructura del Aeropuerto, debido en primer lugar a un aumento significativo tanto en el volumen de transporte de pasajeros como de carga (…) y en segundo lugar, la inaplazable adaptación de la pista y plataforma”.
7. Era necesario para la Aerocivil modernizar el Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx para alcanzar los niveles internacionales exigidos por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo IATA y la Organización de Aviación Civil Internacional OACI. De acuerdo con la consideración 5 del Otrosí No. 004, las obras de expansión y modernización tienen el “objeto de asegurar condiciones eficientes de servicio llevando el Terminal a un nivel de servicio C de IATA y garantizando la operación bajo estándares OACI aplicables”.
8. Como anexo al Otrosí No. 004 se incluyó el Anexo de Obras de Modernización y Expansión al Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxx. Dicho anexo contiene la “relación de obras y suministros a ejecutar y mantener durante la prórroga del Contrato de Concesión”. [Anexo 2.4.8].
9. El Anexo de Obras de modernización y expansión del Aeropuerto especifica también en su introducción que:
“El sistema de infraestructuras aeroportuaria, obliga al Concesionario, a conocer ampliamente las instalaciones, su gestión, y necesidades de conservación, como los requisitos materiales, topología, características generales y mecánica de vuelo, parámetros condicionantes de un buen proyecto, de manera que los diseños que presentará el Concesionario, respondan clara y justificadamente a los criterios de economía, calidad, funcionalidad y seguridad, debiendo partir de la premisa que el transporte aéreo es una herramienta fundamental en la evolución y modernización de los países.
Los requerimientos y la estructura del presente Anexo, se basan en los criterios señalados precedentemente y constituyen una guía para el Concesionario”.
10. En relación a las obras de modernización y expansión del Aeropuerto, SACSA estaba obligado, entre otros, a:
“Cláusula 39. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
(…)
16) Realizar las inversiones correspondientes a las Obras de Modernización Y Expansión.
17) Elaborar por sí mismo o a través de un tercero y presentarlos para aprobación de la Aerocivil los estudios y diseños de detalle Fase 3 (Planos Constructivos) de las Obras de Modernización y Expansión.
18) Ejecutar por sí o a través de subcontratistas la construcción, operación y
mantenimiento de las Obras de Modernización y Expansión”.
11. Con el propósito de realizar las obras de modernización y expansión del Aeropuerto y teniendo en cuenta que dichas obras eran de gran relevancia para el país y para la ciudad xx Xxxxxxxxx, SACSA, con el fin de recibir ofertas que se ajustaren en todo a las exigencias del Contrato de Concesión, realizó una invitación privada mediante los Términos de la Invitación Privada para la presentación de ofertas vinculantes para la adjudicación de un contrato modelo FIDIC “Silver Book” cuyo objeto será la construcción de las obras del terminal del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxx de la ciudad xx Xxxxxxxxx (“Invitación Privada”). [Anexo 5].
12. XXXXXX fue uno de los destinatarios de la Invitación Privada.
13. La información relevante para la presentación de las propuestas para el diseño de las obras de expansión y modernización del Aeropuerto fue suministrada por SACSA en un Data Room. [Anexo 6].
14. Dentro de la Invitación Privada se definía que entre el proponente seleccionado y SACSA se suscribiría un contrato FIDIC Silver Book para regular la ejecución del objeto de la Invitación Privada.
15. Conforme con la obligación de SACSA dentro del Contrato de Concesión de mantener la operatividad del aeropuerto las 24 horas del día y durante todo el año, dentro de los términos de la Invitación Privada el proponente debía presentar, entre otras cosas, un Plan Operativo de Obra “con el objetivo de mantener la operatividad del aeropuerto durante la ejecución de la obra”.
16. Durante el término del proceso de presentación de ofertas y contratación de la Invitación Privada, los proponentes tuvieron un tiempo considerable para la presentación de preguntas en relación con las condiciones de la Invitación Privada y con el Contrato que se suscribiría.
17. Los proponentes, incluido XXXXXX, hicieron varias preguntas sobre diversos temas, las cuales fueron debidamente contestadas por SACSA. [Anexos 7 y 8].
18. Los Términos de la Invitación Privada se modificaron mediante: i) Xxxxxx Xx. 0 xxx 0 xx xxxxx xx 0000, ii) Adenda No. 2 del 11 xx xxxxx de 2011, iii) Adenda No. 3 del 24 xx xxxxx de 2011, vi) Xxxxxx Xx. 0 xxx 0 xx xxxxx xx 0000, x) Xxxxxx Xx. 0 xxx 0 xx xxxxx xx 0000 x xx) Adenda No. 6 del 5 xx xxxxx de 2011. [Anexo 9].
19. Mediante comunicación de fecha 5 xx xxxxx de 2011, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su condición de representante legal de NOARCO S.A. manifestó su intención incondicional de
participar en la Invitación Privada para lo cual presentó su propuesta. En dicha comunicación, entre otros, XXXXXX afirmó que:
“4. en caso de que la Propuesta aquí presentada sea seleccionada me obligo a firmar el Contrato que presente SACSA cuyo modelo conozco y acepto, y me hago responsable por los daños y perjuicios causados a SASA por el retraso o incumplimiento en la obligación de suscribir el Contrato, lo cual podrá ser tomado de la Garantía de Seriedad”. [Anexo 10.1.]
20. El 28 xx xxxxx de 2011 SACSA informó a NOARCO que le había sido adjudicado el “Contrato FIDIC “Silver Book” para la construcción de las Obras del Terminal del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx”. [Xxxxx 00].
21. SACSA y NOARCO celebraron el Acuerdo Contractual Contrato EPC FIDIC “Silver Book” Obras del Terminal del Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx el día 2 xx xxxx de 2011 (“Contrato”). [Anexo 12].
22. De acuerdo con el Contrato (numeral 2) “los siguientes documentos forman parte del presente acuerdo y deberán leerse e interpretarse como parte de este Acuerdo:
a) La Carta de Adjudicación de fecha 28 xx xxxxx de 2011.
b) La Carta de Presentación de la Oferta de fecha de 5 xx xxxxx de 2011 y su ratificación de fecha de 28 xx xxxxx de 2011.
c) Los Términos de la Invitación Privada y sus Adendas.
d) Las Condiciones Generales y Particulares del Contrato.
e) Los Requisitos del Cliente alojados en el Data Room con fecha de la firma del acuerdo contractual y grabados en medio magnético que incluyen:
• Diseños
o Diseño arquitectónico
o Diseño sismoresistente y estructural
o Proyecto eléctrico
o Proyecto voz y datos
o Proyecto aire acondicionado
o Diseño hidráulico sanitario
o Diseño sistema contra incendio
o Diseño bioclimático
o Video
• Requisitos generales (incluye Perfil Coordinador)
• Especificaciones
o Cronograma terminal marzo 2011
o Secuencia intervención terminal
o Zonificación de áreas AUTOCAD
o Especificaciones técnicas de obras de modernización y expansión
o Requisitos especiales
o Normas para antes, durante y después de la obra
o Manual de accesibilidad (minusválidos).
• Normativa aeroportuaria
o Requisitos ambientales
▪ Auto 1140 del 00 xx xxxxx xx 0000 xxx XXXXX
▪ Auto 1168 del 31 de octubre de 1996 del MAVDT
▪ Requerimientos ambientales.
o Requisitos de seguridad
▪ Formato de solicitud de permiso temporal personas
▪ Formato de solicitud de permiso temporal vehículos
▪ Manual de operaciones aeroportuarias Cartagena 2010-MAN002
▪ Medidas a tomar en caso de aviso de explosivos
▪ Medidas de seguridad de empresas con comunicación a zonas restringidas excepto a zona aeronáutica (lado aire)
▪ Procedimiento para la solicitud de carné para arrendatarios, concesionarios, contratistas y visitantes
▪ Procedimiento para la supervisión de seguridad y salud ocupacional contratadas
▪ Procedimientos de acceso y vigilancia de zonas restringidas
▪ Procedimiento de expedición xx xxxxxx de identificación de personas y autorización de vehículos
▪ Registro de proveedores
▪ Requisitos del sistema integrado de gestión
▪ Salidas de emergencia
▪ Seguridad aeroportuaria
o Requisitos legales de proyectos
▪ Matriz de riesgo proyectos
▪ Requisitos legales
▪ Valla Resolución 090-04 Ministerio de Transporte
• Seguros
f)La Propuesta/Oferta del Contratista (Conjunto formado por la Oferta actualizada para las Obras del Terminal y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma)
g) Anexos
• Respuesta a preguntas y observaciones sobre los Términos de la Invitación Privada.
• Licencias y permisos
• Multas
• Listado de información publicada en el Data Room en fechas
• Inventario
23. Posteriormente, el Contrato fue modificado mediante el Otrosí de 26 xx xxxxx de 2012 y el Otrosí de 20 de enero de 2015. [Anexo 12].
24. El día 13 xx xxxxx de 2011 se suscribió el Acta de Inicio de obras. [Anexo 15.1.].
25. De acuerdo con la Subcláusula 4.1 del Contrato (Condiciones Generales), El Contratista estaba obligado a:
“Subcláusula 4.1. Obligaciones Generales del Contratista. El Contratista deberá proyectar, ejecutar y terminar las Obras, así como subsanar cualquier defecto aparecido en las mismas. Cuando estén terminadas las Obras deberán ser adecuadas para los fines que estaban previstas, según se defina en el Contrato.
El Contratista deberá realizar los Documentos y suministrar las Instalaciones especificadas en el Contrato y aportar el Personal, bienes, Consumibles y otras cosas o servicios, sean de naturaleza temporal o permanente, necesarias para el proyecto, ejecución y terminación de las Obras y reparación de sus defectos.
Las Obras deberán incluir cualquier trabajo necesario para satisfacer los Requisitos del Cliente, la Propuesta del Contratista y los Anexos, o que se desprenda implícitamente del Contrato, así como todos los trabajos que (aunque no se mencionen en el Contrato) son necesarios para la estabilidad, terminación, seguridad y operación adecuada de las obras.
El Contratista será responsable de la idoneidad, estabilidad y seguridad de todas las operaciones en el Emplazamiento y la de todos los métodos de construcción de la totalidad de las Obras.
El Contratista deberá emitir, siempre y cuando lo requiera el Cliente, Información detallada del proceso constructivo y de los métodos que se proponga adoptar para la ejecución de las Obras. No se deberán realizar cambios significativos a este proceso y métodos in haberlo notificado previamente al Cliente”.
26. Durante la ejecución del Contrato, el Contratista (i) presentó demoras en el cumplimiento de los plazos pactados, (ii) usó contra expresa manifestación de SACSA materiales que no se adecuaban a las calidades necesarias de la obra contratada y, en varias ocasiones, (iii) sus conductas gravemente negligentes y culposas obligaron a SACSA a ejecutar obras significativamente importantes del proyecto con el fin de mitigar los perjuicios ocasionados con el actuar de NOARCO.
27. XXXXXX tenía la obligación de presentar información clara, completa y detallada sobre el proceso constructivo:
“Subcláusula 5.295. El contratista debe presentar información detallada del proceso
constructivo y los métodos que se proponga adoptar para la ejecución de la obra”.
28. XXXXXX incumplió gravemente una de sus principales obligaciones para el correcto desarrollo de la obra según lo previsto por el Contrato. Desde el inicio del Contrato NOARCO presentó falencias en la conformación de una oficina técnica. Como consecuencia, la documentación entregada para los trabajos a ejecutar en cada una de las zonas era muy general, escasa y sin detalles de ejecución.
29. El grave incumplimiento por parte de NOARCO en la entrega de información detallada sobre el proceso constructivo tuvo varias consecuencias en el desarrollo del proyecto: (i) Ante la imposibilidad de completar la documentación y para no aumentar los retrasos en los inicios de las zonas, XXXXX se vio obligado a dejar iniciar algunos trabajos sin una definición particularizada,
(ii) Al no existir una propuesta previa, definitiva y detallada por parte de NOARCO para cada una de las zonas, SACSA se vio abocada a intervenir para suplir las deficiencias y falencias en la planeación del proceso constructivo por parte del Contratista, (iii) La falta de detalle generó importantes retrasos en la ejecución de las obras y, (iv) Producto de la falta de claridad y detalle de los planos de obra presentados por NOARCO, ésta aprovechó dicha circunstancia para alegar que muchas de las obras realizadas constituían obras adicionales, sin serlo, al no estar expresamente incluidas en estos documentos.
30. De acuerdo con los incisos segundo y tercero de la Subcláusula 4.1. de las Condiciones Generales del Contrato, el Contratista estaba obligado a realizar los documentos necesarios para la ejecución del proyecto, y para satisfacer los Requisitos del Cliente:
“(…) El Contratista deberá realizar los Documentos y suministrar las Instalaciones especificadas en el Contrato y aportar el Personal, bienes, Consumibles y otras cosas o servicios, sean de naturaleza temporal o permanente, necesarias para el proyecto, ejecución y terminación de las Obras y reparación de sus defectos.
Las Obras deberán incluir cualquier trabajo necesario para satisfacer los Requisitos del Cliente, la Propuesta del Contratista y los Anexos, o que se desprenda implícitamente del Contrato, así como todos los trabajos que (aunque no se mencionen en el Contrato) son necesarios para la estabilidad, terminación, seguridad y operación adecuada de las obras”.
31. Como parte de las obligaciones del Contratista, de acuerdo con los términos de la Invitación Privada y los Requisitos del Cliente, estaba el Plan Operativo de Obra (“Plan Operativo”). El Plan Operativo era fundamental pues el Aeropuerto debía continuar con su operación normal durante el tiempo de ejecución de las obras. Cartagena es un destino turístico por excelencia, de ahí que el Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxx sea uno de los aeropuertos más importantes de Colombia y con mayor tráfico de pasajeros. Así las cosas, el Aeropuerto debía continuar operando durante las obras, y la operación debía darse con las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por las autoridades, buscando además el menor impacto posible para los pasajeros.
95 Condiciones Generales.
32. El Plan Operativo no fue concebido como un documento único o inamovible. La vocación de este Plan Operativo era adecuarse a la operación del Aeropuerto en la medida que se iban ejecutando las obras y según la realidad de la misma operación del Aeropuerto. Por ello no bastaba con presentar un solo Plan Operativo al inicio de la obra para dar por cumplida esta obligación contractual, pues se trataba de una obligación de ejecución sucesiva y mientras durara la ejecución de las obras.
33. En atención a que las obras contratadas se debían ejecutar escalonadamente la concepción del desarrollo de las mismas se hizo por zonas (8 en total), divididas en 4 grupos (en adelante la “Zona” o “Zonas”).
34. El Plan Operativo presentado por NOARCO para las distintas Zonas de ejecución del proyecto en algunas ocasiones presentó deficiencias y errores y, en otras, fue simplemente inviable. Lo anterior obedeció a la falta de preparación técnica del Contratista, quien en muchas ocasiones improvisó y en otras se limitó a presentar un Plan Operativo respecto de la construcción de las obras sin tener en cuenta la operación del Aeropuerto.
35. Las falencias en el Plan Operativo de NOARCO ocasionaron retardos en las obras, pues no podía comenzar a intervenirse una Zona hasta tanto el Plan Operativo no se ajustara a lo exigido en el Contrato (i) garantizando las condiciones de seguridad para pasajeros, usuarios y trabajadores, (ii) cumpliera con todos los requisitos técnicos requeridos, (iii) permitiera una efectiva coordinación y coherencia entre las obras a realizar y la operación del Aeropuerto.
36. Ante las deficiencias del Plan Operativo de NOARCO producto de su evidente falta de preparación e improvisación y la falta de personal calificado experto en operación de aeropuertos SACSA se vio obligada a hacer ajustes y correcciones al Plan Operativo96 de manera que éste se pudiera implementar y las obras pudieran ejecutarse. De hecho, en algunas ocasiones SACSA tuvo que rechazar dicho Plan Operativo en razón a que éste no se adecuaba al objeto contratado o era inviable.
37. Con el paso del tiempo, el rendimiento y la calidad de los trabajos de XXXXXX disminuyeron considerablemente. El retraso en las obras era generalizado. En este escenario de incumplimiento y para ponerse al día en la ejecución de las obras, XXXXXX se comprometió constantemente a contratar más gente y trabajar en horarios extendidos reprogramando la entrega de las obras. Todos estos compromisos fueron incumplidos por NOARCO.
38. En el Acta de Inicio de 13 xx xxxxx de 2011 (punto 8) se señaló que “El Contratante supervisará la ejecución y cumplimiento del Contrato, a través de la empresa Ingeniería y Economía del Transporte S.A. – XXXXX quien actuará como supervisor”. XXXXX inició sus actividades como Interventor del Contrato en febrero de 2012.
39. Ante los diferentes y reiterados incumplimientos de NOARCO debido a su falta de preparación e improvisación SACSA se vio obligado a hacer ajustes y correcciones a NOARCO
96 Se reitera que el Plan Operativo se entiende como un documento “vivo” compuesto de versiones que debían ajustarse y
actualizarse en la medida que se iban ejecutando las Obras en las distintas Zonas del proyecto.
en la ejecución de las obras. Conviene recordar que los retrasos e incumplimientos de NOARCO impactaban directamente el cumplimiento del Contrato de Concesión celebrado entre SACSA y la Aerocivil (hoy ANI).
40. Dicha actuación de XXXXX estaba respaldada y avalada por el Contrato tal y como lo prevé la Subcláusula 3.4 de las Condiciones Generales:
“3.4. Instrucciones. El Cliente podrá dar al Contratista cualquier instrucción que pueda ser necesaria para que el Contratista desempeñe sus obligaciones contractuales.
(…)
El Contratista deberá cumplir instrucciones del Cliente, o del Representante del Cliente, o del ayudante a quien se haya delegado la competencia correspondiente en virtud de lo establecido en la presente cláusula”.
41. El 10 xx xxxx de 2012 se firmó el Acta No. 001 de verificación, terminación y entrega de obras correspondientes al Grupo 1 [Zonas 1 y 2]. En esta Acta quedaron identificados trabajos pendientes por realizar y obras por concluir, los cuales debían ser entregados a satisfacción el 18 xx xxxx de 2012. Lo anterior evidencia que desde el inicio del Contrato el Contratista comenzó a incumplir sus obligaciones contractuales, incumplimientos que necesariamente impactarían la ejecución de las obras subsiguientes y, por ende, el cronograma de obras. [Anexo 15.4].
42. Tal y como se desprende del Otrosí del veintiséis (26) xx xxxxx de 2012 al Contrato, NOARCO se obligó al pago de intereses moratorios de DTF más cinco puntos a partir de la fecha del desembolso del pago anticipado, hasta la recepción por SACSA de las obras del Grupo Fase I y la emisión del Certificado de Recepción, en la forma como lo disponen las Condiciones de Contratación. [Anexo 12].
43. En este sentido, considerando que (i) el trece (13) xx xxxxx de 2012 SACSA efectúo el desembolso de un pago anticipado a favor de NOARCO por TRES MIL CIENTO VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS (COP$3’121.285.913) y (ii) de acuerdo con el Acta No. 001 de Verificación,Terminación y Entrega de Obras, las obras del Grupo Fase I fueron recibidas por SACSA el día diez (10) xx xxxx de 2012, los intereses adeudados a SACSA ascienden a la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS (COP$12’285.533).
44. De conformidad con el artículo 886 del Código de Comercio NOARCO está obligada a reconocer intereses sobre los intereses indicados en el numeral anterior desde la fecha de presentación de esta demanda de reconvención y así se solicitará al Tribunal en las pretensiones de dicha demanda.
45. Era tal el retraso, la improvisación, desorganización y falencias de NOARCO en su programa de trabajos que en su momento el Contratista estaba trabajando en las Zonas 3, 4, 5, 8, 7 y 9 simultáneamente generando enormes dificultades y caos en la operación del Aeropuerto, todo ello en contra de lo estipulado en el Contrato.
46. Para abril de 2012 la ejecución del Contrato a cargo de NOARCO era, prácticamente, inviable. Si no hubiera sido por las medidas tomadas por SACSA, que en algunos casos tuvo que hacer ajustes y correcciones a los trabajos, obras y al Plan Operativo de NOARCO y, en otros casos, ella misma hacer las obras o las reparaciones y adecuaciones de aquellas realizadas por el Contratista, pero con mala calidad, el proyecto hubiera sido un fracaso y como Concesionario SACSA hubiera incumplido el Contrato de Concesión con la Aerocivil (hoy ANI).
47. Para el caso de las Zonas 3 y 4, el 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX presentó a SACSA una solicitud de ampliación del plazo contractual para la ejecución de dichas zonas.
48. XXXXX negó dicho requerimiento pues era evidente que no existía ninguna causa que justificara los retrasos del Contratista. Como consecuencia de lo anterior, XXXXX declaró el incumplimiento del plazo para las Zonas 3 y 4.
49. Desconociendo su obligación contenida en la Subcláusula 4.1 de las Condiciones Generales del Contrato en cuanto a la no realización de cambios significativos en el proceso constructivo y métodos sin haberlo notificado previamente al Cliente, de forma recurrente NOARCO tomó decisiones en forma unilateral, de manera improvisada, buscando no incurrir en más costos y en detrimento de la calidad de las obras por su falta de planeación.
50. Los incumplimientos de NOARCO también afectaron a los pasajeros y a las aerolíneas. En varias oportunidades NOARCO decidió unilateralmente realizar actividades que afectaban a los pasajeros y a las aerolíneas sin informar a SACSA. Posteriormente, XXXXX debía enfrentar las, cada vez más numerosos quejas, tanto de los pasajeros como de las aerolíneas.
51. Las incomodidades y percances tanto de los pasajeros y las aerolíneas no sólo afectaron la imagen y reputación de SACSA, sino que también afectaban los compromisos del Contrato de Concesión celebrado entre SACSA y la Aerocivil.
52. Igualmente, contrariando lo estipulado en el Contrato97 NOARCO no ha cumplido con su obligación de entregar la documentación e información técnica del proyecto, no obstante los diferentes requerimientos que SACSA le ha hecho en ese sentido.
53. Teniendo en cuenta el anterior recuento, tenemos entre otros y solo para mencionar algunos ejemplos de incumplimiento del Contratista, los siguientes:
i) Incumplimiento en los plazos de ejecución del Contrato.
ii) Mala calidad de las obras ejecutadas.
iii) Mala calidad de los materiales empleados por NOARCO para la ejecución de las obras.
iv) Deficiencias en el Plan Operativo, así como en los planos arquitectónicos, planes, programas y demás documentos de obra.
v) Insuficiencia de personal destinado a la ejecución de las obras.
vi) Falta de preparación y experiencia en el personal destinado a la ejecución de las obras.
vii) Improvisación en los métodos de construcción.
97 Ver entre otras, Cláusulas 1.8, 5.6 y 5.7 de las Condiciones Generales.
viii) Cambios significativos en el proceso de ejecución de las obras sin la debida autorización y aprobación de XXXXX.
ix) Afectación a la operación y logística del Aeropuerto como consecuencia de la improvisación y mala planeación de NOARCO.
x) Afectación a la seguridad de los pasajeros y de los vuelos.
xi) No entrega de la documentación e información del proyecto.
54. Por lo anterior, tal y como ya se advirtió, SACSA se vio obligado a intervenir y a exigirle al Contratista la planificación y coordinación de las actividades en el Aeropuerto pues era preciso contar con documentación idónea y detallada que permitiera una correcta planificación y coordinación en la ejecución de las obras. Las instrucciones impartidas por SACSA estaban avaladas por la Subcláusula 3.4. del Contrato:
“Subcláusula 3.4. Instrucciones. El Cliente podrá dar al Contratista cualquier instrucción que pueda ser necesaria para que el Contratista desempeñe sus obligaciones contractuales.
(…)
El Contratista deberá cumplir instrucciones del Cliente, o del Representante del Cliente, o del ayudante a quien se haya delegado la competencia correspondiente en virtud de lo establecido en la presente cláusula”.
55. El día 6 de diciembre de 2013, XXXXX presentó una reclamación formal al Contratista en los términos de la cláusula 2.5 de las Condiciones Generales del Contrato para, entre otras cosas, procurar la reparación de los defectos del piso instalado en el Aeropuerto dado los desniveles indiscutibles que presentaba y los claros defectos en la calidad del material. [Anexo 16.12].
56. De acuerdo con el Contrato, el Contratista debe rectificar cualquier error en los niveles, posiciones o alineación de las obras:
“Subcláusula 4.7. Replanteo. El Contratista deberá replantear las Obras con relación a los vértices, alineaciones y niveles de referencia especificados en el Contrato. El Contratista será responsable de la situación correcta de todas las partes de las Obras, y deberá rectificar cualquier error en sus posiciones, niveles, dimensiones o alineación”.
57. Igualmente, de acuerdo con el numeral 3 del Acuerdo Contractual “El Contratista conviene con el Cliente ejecutar y finalizar las Obras y la subsanación de cualquier defecto en las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato a cambio del precio contractual”.
58. En línea con lo anterior, el Contratista tiene la obligación de “implantar un sistema de aseguramiento de la calidad que demuestre el cumplimiento de los requisitos del Contrato, y que estará de acuerdo con los detalles especificados en el mismo. El Cliente tendrá derecho a auditar cualquier aspecto de dicho sistema. El Contratista deberá remitir al Cliente, para su información, detalles de todos los procedimientos y registros de cumplimiento antes de comenzar cualquier
etapa del proyecto o ejecución. (…). El cumplimiento del sistema de aseguramiento de la calidad no exonerará al Contratista de cualquiera de sus deberes, obligaciones o responsabilidades que se deriven del Contrato” (Cláusula 4.9 de las Condiciones Generales).
59. Desconociendo absolutamente sus obligaciones de replanteo, aseguramiento de la calidad y subsanación de defectos, NOARCO hizo caso omiso de la reclamación sobre los graves defectos en el piso del Aeropuerto. Igual conducta asumió NOARCO respecto de los otros defectos que se presentaron en diferentes partes del proyecto.
60. La Subcláusula 17.1 de las Condiciones Generales del Contrato establece la obligación del Contratista de indemnizar y mantener indemne al Cliente:
“Subcláusula 17.1. Indemnizaciones. El Contratista deberá indemnizar y mantener indemne al Cliente, al Personal del Cliente y a sus respectivos representantes, frente a y de cualquier reclamación, daños, pérdidas y gastos (incluidos los honorarios y gastos legales) con relación a:
(a) Daño corporal, dolencia, enfermedad o fallecimiento de cualquier persona, que de alguna forma ocurra durante, aparezca o sea consecuencia del proyecto del Contratista (en su caso) de la ejecución y terminación de las Obras o de la reparación de cualquier defecto (…)., siempre y cuando dicho daño o pérdida:
(i) Surja, ocurra durante, o sea consecuencia del proyecto, ejecución y terminación
de las Obras o de la reparación de cualquier defecto (…)”
00. El día 27 xx xxxxx de 2013 la señora Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx sufrió un accidente en las instalaciones del Aeropuerto como consecuencia de las obras que se estaban llevando a cabo en el terminal de pasajeros. En efecto, la xxxxxx Xxxxxx tropezó con unas varillas levantadas en el piso debido a la inexistencia de la señalización adecuada que alertara sobre el peligro, lo cual le ocasionó un trauma en la mano derecha e inflamación de las dos rodillas.
62. En razón a lo anterior, SACSA se vio obligada a reconocer a la xxxxxx Xxxxxx la suma de cinco millones de pesos (COP$5.000.000) para lo cual se suscribió un Acta de conciliación el día 9 de diciembre de 2013.
63. Adicionalmente, SACSA corrió con los gastos referentes a medicamentos y procedimientos que tuvieron que ser realizados a la xxxxxx Xxxxxx por la suma de dieciséis millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y tres pesos (COP$16.145.363).
64. Todas las sumas antes señaladas deben ser reembolsadas por NOARCO a SACSA, por cuanto era responsabilidad de NOARCO garantizar la señalización adecuada y responder por cualquier accidente ocasionado a terceros como consecuencia de las obras e intervenciones por éste realizadas en el Aeropuerto.
65. En razón a las deficientes condiciones del piso suministrado por el Contratista, XXXXX debió cambiar baldosas por pérdida de brillo, fracturas, fisuras y problemas y deficiencias con los detalles de boquilla y junta de dilatación y corrección de los desniveles entre baldosas del piso.
66. XXXXX fue insistente en indicarle al Contratista su preocupación en el avance de las obras, y el retraso en el cronograma. Así mismo puso énfasis en la necesidad de contar con el personal y los equipos suficientes para dar cumplimiento oportuno a las obligaciones del Contrato.
67. XXXXX, durante la ejecución de los trabajos y en la medida que los incumplimientos iban presentándose, requirió y apremió al Contratista para que los remediara sin obtener una respuesta positiva de su parte.
68. Debido a los retrasos del Contratista, a su improvisación y a sus graves incumplimientos contractuales, XXXXX tuvo que asumir directamente, entre otras, las siguientes obras que estaban a cargo del Contratista:
68.1. Construcción de la escalera de evacuación
68.2. Contratación de la instalación y suministro de porche en lado aire en salas de abordaje.
68.3. Construcción de baño caballeros en zona de patio de carritos.
68.4. Adecuación xx xxxxxxxx de lo que sería el salón VIP Avianca.
68.5. Construcción de pasos peatonales en la fachada principal.
68.6. Mantenimiento anti-polvo de bandas.
68.7. Suministro e instalación de aire acondicionado de cuartos técnicos.
68.8. Recubrimiento pared sur Xxxx 0 X Xxxxx X0 (exterior de lo que sería la sala VIP de Avianca y abordaje internacional fachada norte) por frecuentes filtraciones de agua lluvia.
68.9. Reparaciones en tuberías xx xxxxx llegada internacional y xxxx.
68.10. Reparación e impermeabilización de daños en azotea.
68.11. Correcciones al Sistema de alarmas (sensores de movimiento y botones anti pánico).
68.12. Correcciones al Sistema de detección de incendios.
68.13. Correcciones al Sistema CCTV.
68.14. Correcciones al control de accesos, evacuación e interfonía.
68.15. Detalle de luz indirecta en cambio de cielo raso de conformidad con el plano de licitación
“cortes y detalles”.
68.16. Alquiler de Man Lift para reparación de cielo raso abordaje nacional.
68.17. Correcciones para sistema de automatización de aire acondicionado.
68.18. Suministro e instalación xx xxxxx de piso en columnas circulares.
68.19. Adecuación xx xxxxx segundo piso localizados cerca de la escalera de acceso a las oficinas de la Aerocivil.
68.20. Conexión del control automático xx xxxxx (Esclavos del power link).
68.21. Obras de conexión a la blindobarra: a) corrección de las conexiones provisionales de los locales comerciales a la blindobarra, b) instalación del breaker, módulos y cableados de reserva, ya que no se dejaron en las cajas de distribución, c) suministro e instalación de breaker totalizador de blindobarra en la sub No.1; y d) puesta en marcha de la telemedida.
68.22. Contratación de reparación de extractores xx xxxxx, los cuales tenían la tubería a medias y cuyos extractores fueron mal instalados por lo que fue necesario reubicarlos.
68.23. Contratación para la ejecución de detalles de drywall (cornizas, detalles, entre otros).
68.24. Corrección de detalles en estructura de Pérgolas (corrección de presentación de soldaduras, pintura e instalación xx xxxxxxx faltante, tablillas con toño toro, aleros con A3, golpe posición 7 y marco).
68.25. Realización de obras en la Subestación No. 1 (desagües de cárcamos, corrosión de rejillas de cárcamos, desagües de área de tanque de combustible, cubierta exterior, traslado xx xxxx frente a celdas, cubierta tanque ACPM.
68.26. Contratación de instalación y puesta en operación de detectores de humo que apagan el sistema de aire acondicionado en el evento de un incendio.
68.27. Reparación de nariz de fachada de aluminio (estaba en mal estado y se estaba desprendiendo).
68.28. Obras de accesibilidad para minusválidos (cinta de guía para invidentes).
68.29. Adquisición de sensores de sensores de temperatura (6 unidades) y humedad (2 unidades) xx xxxxx (los sensores fueron retirados y NOARCO no los volvió a instalar).
68.30. Construcción de oficinas del segundo piso según los planos iniciales.
69. Durante la ejecución del Contrato NOARCO no instaló y/o reemplazó algunos elementos y/o equipos que eran una de sus obligaciones contractuales. XXXXX tuvo que asumir los correlativos costos y gastos asociados a estos conceptos, que se enuncian a continuación:
69.1. Fluxómetros de la Zona 3 por cambio de orinales santa fe a gotta (6 unidades). XXXXXX retiró los fluxómetros pero los mismos no fueron entregados a almacén.
69.2. Electroimanes de puertas batientes. NOARCO desmontó los electromaines, sin embargo los mismo no fueron devueltos.
69.3. Puerta doble automática (1 unidad).
69.4. Stock de materiales y piso en préstamo.
69.5. Cambio de luminarias provisionales en zona de equipajes en Zona 8 y en pasillo de fachada frente a locales comerciales en llegada nacional (10 unidades patio de carritos y 4 unidades locales fachada). Suministro e instalación de protección contra golpes de columnas y ventanas.
69.6. Iluminación de los tótems XXX xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
00. Xxxxxxx que XXXXX debió asumir el costo de los conceptos descritos en los dos hechos anteriores, los cuales deberán ser reembolsados por el Contratista tal y como se solicita en las pretensiones de esta demanda. [Anexo 19].
71. El Contrato establece que es responsabilidad del Contratista el cuidado de las Obras y los Bienes desde la fecha de inicio de la obra:
“Subcláusula 17.2. Cuidado de las obras por el Contratista. El Contratista asumirá total responsabilidad por el cuidado de las Obras y los Bienes desde la Fecha de Inicio hasta que se emita el Certificado de Recepción de las Obras (…)”.
72. SACSA entregó en custodia a NOARCO las áreas del Aeropuerto que serían objeto de intervención por parte del Contratista en el marco del Contrato. En el inventario de las áreas
entregadas formalmente a NOARCO se encontraba (i) un Televisor Samsung de 55” y (ii) un cable
de cobre pararrayos.
73. Con posterioridad a la entrega a NOARCO, tanto el televisor como el pararrayos se extraviaron. XXXXXX aceptó que los elementos estaban bajo su custodia y, en consecuencia, debía responder por su pérdida. No obstante, XXXXXX nunca restituyó y/o pagó a SACSA el valor de tales elementos.
74. En virtud de lo anterior, NOARCO debe reconocer a favor de SACSA la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (COP$17.250.000) por concepto del pararrayos y el televisor extraviados por el Contratista.
75. De conformidad con la sub-cláusula 4.1998 del Contrato:
“El Contratista será responsable, (…), del suministro de energía, agua y otros servicios que pueda necesitar. El Contratista tendrá derecho a utilizar, para los fines de las Obras, dichos suministros de electricidad, agua, gas y de cualquier otro suministro disponible en el Emplazamiento, y cuyas características y precios se indican en los Requisitos del Cliente. (…). El Contratista deberá abonar estos importes al Cliente”.
76. Durante la ejecución del Contrato, SACSA suministró energía eléctrica a NOARCO según sus requerimientos. En consecuencia NOARCO adeuda a SACSA la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS (COP$274’367.288) por concepto de la energía eléctrica suministrada.
77. Por solicitud de NOARCO, SACSA convino con su Contratista que suscribiría contratos de leasing para efectos de adquirir los equipos necesarios solicitados por ésta para realizar las intervenciones requeridas en el marco del Contrato. Como consecuencia de esto, XXXXXX debía reembolsar a SACSA todos los valores asociados a los contratos de leasing y a la adquisición de equipos. En virtud de lo anterior, SACSA suscribió diversos contratos de leasing a través de los cuales se arrendaron con opción de compra los equipos requeridos por NOARCO.
78. XXXXX asumió todos los costos asociados a los contratos de leasing, los cuales no han sido reembolsados por NOARCO en los términos acordados y es su obligación restituir dichas sumas a SACSA tal y como se solicita en las pretensiones de la demanda.
79. De conformidad con la cláusula 18 de las Condiciones Generales del Contrato, NOARCO debía mantener vigentes todos los seguros exigidos contractualmente. No obstante lo anterior, el Contratista no renovó las pólizas que se obligó a contratar, incumpliendo gravemente sus obligaciones.
80. XXXXX renovó las mencionadas pólizas con el fin de asegurar el Contrato y de igual manera, cumplir con las exigencias de la Aerocivil. XXXXXX debe reconocer a SACSA los costos en los que ésta incurrió en el trámite de la renovación y expedición de los seguros que el Contratista debía mantener vigentes de acuerdo con el Contrato.
98 Ver las Condiciones Particulares del Contrato.
81. En cuanto a la Forma de Ejecución del Contrato por parte del Contratista la Cláusula 7.1 de las Condiciones Generales del Contrato dispone que:
“El Contratista deberá llevar a cabo la fabricación de las Instalaciones, la producción o la fabricación de los Materiales, y la ejecución de las Obras:
(a) De la forma (si la hay) especificada en el Contrato.
(b) De forma competente y cuidadosa, de acuerdo con la buena práctica reconocida, y
(c) Con instalaciones auxiliares apropiadamente equipadas y materiales no peligrosos, excepto cuando se especifique de otra manera en el Contrato”.
82. La Cláusula 5.8 de las Condiciones Generales del Contrato prevé que “Si se encuentran errores, omisiones, ambigüedades, incongruencias, insuficiencias u otros defectos en los Documentos del Contratista, éstos y las Obras deberán corregirse x xxxxx del Contratista, a pesar de cualquier consentimiento o aprobación previa en virtud de lo establecido en la presente Cláusula”.
83. En línea con lo anterior, de conformidad con la Cláusula 7.6 de las Condiciones Generales del Contrato en aquellos eventos en los que el Contratista no atiende las instrucciones del Cliente para efectos de realizar reparaciones, ajustes o correcciones a las obras “el Cliente estará facultado para emplear y pagar a otras personas para que realicen dicha tarea. Excepto en la medida en que el Contratista tuviere derecho a cobrar por estos trabajos, éste deberá, según la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Cliente] pagar al Cliente todos los Costes ocasionados por este incumplimiento”.
84. De la misma manera la Cláusula 11.2 de las Condiciones Generales del Contrato dispone que “Todo trabajo mencionado en el punto b) de la Subcláusula 11.1 (Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos) deberá ser ejecutado x xxxxx y riesgo del Contratista (….)”.
85. Y la Cláusula 11.4 de las Condiciones Generales del Contrato dispone que el Contratista es responsable por los fallos en la reparación de Defectos de las obras.
86. De conformidad con las cláusulas mencionadas anteriormente NOARCO es responsable de todos los costos que ha tenido y que tendrá que asumir SACSA por concepto de sus omisiones, errores, ambigüedades, insuficiencias y demás defectos en las obras contratadas.
87. Igualmente, la Cláusula 5.6 de las Condiciones Generales del Contrato dispone que “Las Obras no deberán considerarse terminadas a los fines de recepción en virtud de lo dispuesto en la Subcláusula 10.1 (Recepción de las Obras y Fases de las mismas) hasta que el Cliente haya recibido dichos documentos”.
88. Por su parte, la Cláusula 6.9 de las Condiciones Generales del Contrato señala que “el Personal del Contratista deberá estar cualificado, especializado y tener experiencia en sus respectivas oficios y actividades (…)”. XXXXXX incumplió esta obligación pues no obstante los numerosos requerimientos que le hizo XXXXX no contrató personal calificado y con experiencia
en temas de operación aeroportuaria que, a su vez, permitieran el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial, en lo referente al Plan de Operación.
89. El día 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX informó que se encontraba dentro de un proceso de reorganización empresarial. En la misma oportunidad XXXXXX presentó reclamación a SACSA para el reconocimiento y pago de supuestas obras y cantidades adicionales que fueron ejecutadas y suministradas.
90. La reclamación por obras y cantidades adicionales que fueren presuntamente ejecutadas y suministradas desconoce la obligación contractual del Contratista de cubrir con todo lo necesario para la ejecución y terminación adecuada de las obras:
“Subcláusula 4.1. Se considera que el Contratista ha comprobado que el Precio Contractual es correcto y suficiente. Salvo que se disponga lo contrario en el Contrato, el Precio Contractual, cubrirá todas las obligaciones del Contratista establecidas en dicho Contrato (incluidas aquellas previstas en las partidas provisionales, si existieren) y cualquier otra cosa necesaria para la ejecución y terminación adecuada de las obras y la reparación de cualquier defecto”.
91. Mediante comunicación No. 9836 del 7 de febrero de 2014, XXXXX rechazó de manera categórica el contenido del comunicado enviado por NOARCO el 23 de enero de 2014 y llamó la atención sobre la reprochable conducta de NOARCO dirigida a (i) evadir el cumplimiento de sus obligaciones convencionales, (ii) ignorar sus graves incumplimientos contractuales; y (iii) pretender el pago de unas sumas de dinero a las que no tiene ningún derecho en los términos de la Subcláusula 4.1.
92. En esa misma comunicación del 7 de febrero de 2014 XXXXX aceptó sostener una reunión con el Promotor de NOARCO a efectos de discutir el estado del Contrato.
93. El día 22 xx xxxxx de 2014 XXXXX presentó reclamación contractual a NOARCO por: i) trabajos ejecutados por SACSA como consecuencia de la deficiencia e, incluso, no entrega de las obras que debían ser realizadas por NOARCO, ii) Trabajos que a la fecha era claro que NOARCO no los iba a realizar en tiempo y SACSA debía asumir su realización, iii) La contratación de una póliza de cumplimiento que suplía la póliza que XXXXXX dejó vencer, iv) Los intereses adeudados a SACSA de conformidad con el Otrosí del 26 xx xxxxx de 2012, v) los daños y perjuicios ocasionados a SACSA por el incumplimiento contractual del Contratista.
94. Los constantes incumplimientos contractuales en que incurrió el Contratista retrasaron el normal desarrollo y ejecución de lad obras y le causaron perjuicios a la parte que represento, al punto de, como ya se dijo, poner en riesgo la ejecución del Contrato de Concesión que SACSA celebró con la Aerocivil.
95. De acuerdo con el parágrafo final de la sub-cláusula 8.7 de las Condiciones Generales del Contrato, modificado por las Condiciones Particulares “Para cualquier evento de demora aquí contemplado el monto de la indemnización que el Contratista pagará al Cliente será 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día de demora”.
96. De acuerdo con lo expuesto en este escrito, NOARCO, además de haberse retrasado en el cronograma de obras, no ejecutó las obras realizadas por XXXXX. Lo anterior implica de manera innegable que NOARCO está obligada a reconocer y pagar a SACSA la indemnización por demora prevista en el Contrato.
97. Teniendo en cuenta las estipulaciones contractuales arriba citadas, la parte demandada en reconvención está obligada a reparar los perjuicios causados a mi mandante y todos los costos y gastos en los que SACSA tuvo que incurrir como consecuencia de la conducta irregular, negligente e incumplida de NOARCO, por la cuantía y conceptos que queden demostrados en este proceso arbitral. Igualmente, XXXXXX es responsable de pagar a SACSA los intereses previstos en el Otro Sí de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxxxxxxx por demora.
98. SACSA me ha conferido poder amplio y suficiente para actuar en este asunto, tanto para contestar la demanda como para presentar esta demanda de reconvención, y adelantar todas las gestiones necesarias con el fin de procurar la defensa de los derechos que les asisten con ocasión del incumplimiento de NOARCO de las obligaciones nacidas del Contrato entre las partes.
6. La contestación de la demanda de reconvención y las excepciones de merito
En la contestación a la demanda de reconvención NOARCO procedió como sigue:99
6.1. Luego de transcribir los hechos y a continuación pronunciarse respecto de cada uno de ellos, aceptó como ciertos y parcialmente ciertos algunos, negó otros con explicaciones al respecto, afirmó que otros no son hechos, señaló que algunos no corresponden a la realidad, que otros parten de suposiciones del demandante en reconvención, o de afirmaciones y conjeturas de XXXXX y, por último, que algunos más no le constan.
6.2. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención por ausencia absoluta de fundamentos fácticos y jurídicos, y le solicitó al Tribunal que se desestimen las pretensiones de la demanda de reconvención y se condene en costas y agencias en derecho a SACSA.
6.3. Propuso y explicó las siguientes Excepciones:
A. INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES RECLAMADAS POR SACSA
B. TERGIVERSACIÓN DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO Y ABROGACIÓN DE PRERROGATIVAS INEXISTENTES POR PARTE DE SACSA A LA LUZ DEL MISMO
99 Cuaderno Principal No.2. – Folios 20 a 105
C. XXXXXX CUMPLIÓ INTEGRAMENTE EL CONTRATO
D. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN CAUSAL EN LOS SUPUESTOS DAÑOS SUFRIDOS POR SACSA
E. EL DAÑO RECLAMADO POR SACSA NO ES UN DAÑO INDEMNIZABLE
F. INOBSERVANCIA DE SACSA DE SUS ACTOS PROPIOS
G. INCUMPLIMIENTO DE SACSA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL CONTRATO
H. NULIDAD ABSOLUTA DEL PARÁGRAFO DE LA CLÁUSULA PRIMERA DEL OTROSÍ DEL 26 XX XXXXX DE 2012 EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR INTERESES XX XXXX A CARGO DE NOARCO
X.XX CLÁUSULA PRIMERA DEL OTROSÍ DEL 26 XX XXXXX DE 2012 NO ESTÁ LLAMADA A TENER EFECTOS PUES LOS RETRASOS ALEGADOS POR SACSA FUERON COSECUENCIA EXCLUSIVA DE SU CONDUCTA
J. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
K. COMPENSACIÓN
CAPÍTULO III CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
A. ASPECTOS PROCESALES
Previo al análisis de fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que encuentra debidamente establecidos los presupuestos para proferir el Laudo arbitral y no observa circunstancia alguna que pudiera ser constitutiva de nulidad y que amerite retrotraer la actuación surtida.
En efecto:
1. De conformidad con los certificados de existencia y representación legal acompañados por las partes al Arbitraje, tanto NOARCO como SACSA son personas
jurídicas legalmente constituidas, con la precisión de que la Convocante se encuentra en liquidación, y se encuentran debidamente representadas.
2. Ambas partes actuaron por conducto de apoderados debidamente autorizados y reconocidos por el Tribunal como tales.
3. El Tribunal se integró e instaló en debida forma.
4. Las partes consignaron oportunamente las sumas que les correspondían, tanto por concepto de gastos, como por concepto de honorarios;
5. Las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y las Partes tenían capacidad para actuar en el trámite arbitral.
6. El proceso se adelantó en todas sus fases con observancia de las normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las Partes.
7. No se advierte causal de nulidad que afecte la actuación.
B. MARCO GENERAL DE LA DECISIÓN
1. OBJETO DEL PROCESO
El sistema procesal imperante en Colombia dispone, de cara al marco que debe adoptar toda decisión judicial, considerar los derroteros señalados por la demanda y su contestación, y en casos como el que nos ocupa, la reconvención y su réplica. De esta manera se configura lo que de tiempo atrás se conoce como la “res in iudicium deducta”, en otras palabras, aquello que se le solicita al juez reconocer, y que define a su vez el alcance de su poder decisorio, de suerte que sólo a dicho ámbito habrá de remitirse exclusivamente el juzgador para sustentar su pronunciamiento, so pena de incurrir en violación a la regla de la congruencia consagrada en el artículo 281100 del Código General del Proceso.
Puesto de presente lo anterior y conforme a lo expuesto en el capítulo preliminar relativo a la síntesis de la controversia, ha de manifestarse entonces que la
100 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Artículo 281. Congruencias. “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidas en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley. No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta. Si lo pedido por el demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente lo último. (…)”.
Convocante enfiló sus pretensiones a la declaratoria de un incumplimiento contractual, especialmente por el no reconocimiento de unas obras adicionales y una mayor permanencia en obra; de análoga manera lo hizo la Convocada en su libelo de reconvención, con énfasis en la entrega de la obra fuera del tiempo convenido, y en la no ejecución de varias actividades que estaban a cargo de la Convocante, y que por ende ella hubo de asumir, de tal manera que ha quedado así enmarcado el campo que delimita la actuación del Tribunal, sin que ninguna de las partes haya puesto de presente en la controversia traída al presente arbitraje censuras a las categorías de existencia, validez y eficacia del negocio jurídico celebrado entre ellas, razón por la cual el Tribunal prescinde de cualquier análisis al respecto, pero reconoce ab initio, y por examen previo al cual se encuentra conminado, que dicho negocio jurídico, interpretado según corresponde por el Tribunal en cuanto resulte necesario –en particular por la ejecución práctica realizada por los contratantes-, además de configurarse como ley para las partes, está llamado entonces a generar todos los efectos vinculantes, tanto aquellos dispuestos por la ley101, como también aquellos contemplados por las propias partes.
2. EL CONTRATO SOMETIDO A ARBITRAJE
2.1. Antecedentes
El día 9 xx xxxxxx de 1996, SACSA y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante “AERONÁUTICA CIVIL” o “AEROCIVIL”) suscribieron el Contrato de Concesión – Administración y Explotación Económica del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx No. 0186 de 1996, cuyo objeto fue el de la administración y explotación económica por el sistema de concesión del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx, ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias, el cual presta servicio principalmente a la ciudad xx Xxxxxxxxx.
Este Contrato, con plazo inicial de quince (15) años, fue prorrogado mediante el Otrosí No. 4, celebrado en marzo de 2010, por el cual, además de haber extendido su vigencia por nueve (9) años102 adicionales, dispuso también la ejecución de Obras de Modernización y Expansión de dicha terminal aeroportuaria.
En desarrollo de la obligación de ejecutar las obras a las que se hizo mención,
101 CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO. Artículo 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
102 XXXXXX XX. 0, XX XXXXX XX 0000: “CLÁUSULA 5 PRÓRROGA”: De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007 y a efectos de ejecutar las Obras de Modernización y Expansión el término de duración de la prórroga convenida mediante el presente Otrosí del Contrato es de nueve (9) años, contados a partir del vencimiento del Plazo Inicial de Ejecución” (Cuaderno de Pruebas No. 2. Folios 90-193).
XXXXX promovió las actuaciones conducentes a estructurar el régimen contractual que habría de sustentar la ejecución de dichas obras, y fue así como el día 25 de febrero de 2011 envió a varios destinatarios103 los “Términos de la Invitación privada para la Presentación de Ofertas Vinculantes para la Adjudicación de un Contrato Modelo FIDIC “Silver Book”104, cuyo objeto sería la construcción de las obras de modernización y expansión del Terminal del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxx de la ciudad xx Xxxxxxxxx.
Esta Invitación fue seguida de una etapa de resolución de inquietudes cuando emanaren de los destinarios de la misma, la cual se surtió entre los días 18 y 25 xx xxxxx del 2011105.
El día 0 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx, XXXXXX presentó su oferta, y el 28 del mismo mes se le remitió carta de adjudicación, en la cual se le informó que debía presentarse al día siguiente para suscribir el correspondiente contrato.
2.2. El denominado Acuerdo Contractual
Pese al llamado para que el contrato fuese firmado el día 29 xx xxxxx de 2011, solo fue hasta el día 2 xx xxxx siguiente cuando SACSA y NOARCO suscribieron el “Acuerdo Contractual – Contrato EPC FIDIC “SILVER BOOK” OBRAS DEL TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL XXXXXX XXXXX XX XX
CIUDAD XX XXXXXXXXX”, que de acuerdo con lo dispuesto en su numeral 2, no estaba integrado por un solo texto, sino por los que a continuación se señalan: a) Carta de Adjudicación del 28 xx xxxxx de 2011106; b) La carta de Presentación de la Oferta de fecha 5 xx xxxxx de 2011107; c) Los términos de la Invitación privada y sus adendas108; d) Condiciones Generales – FIDIC Proyecto Llave en Mano109 y Condiciones Particulares al contrato EPC FIDIC Silver Book – “Proyecto Llave en Mano” para la terminal de obras del Aeropuerto110; e) Requisitos del Cliente alojados en el DATAROOM con fecha de la firma del acuerdo contractual; f) La Propuesta/Oferta del Contratista (conjunto formado por la Oferta actualizada para las obras del Terminal y cualquier otro documento que el contratista presente con la
103 Se dirigió invitación a: NOARCO S.A., CIVILCO S.A., XXXXX XXXXXXXX CONSTRUCCIONES S.A., Y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURA S.A.
104 Cuaderno de Pruebas No. 2 Folios 416-437
105 Cuaderno de pruebas No. 2 Folios 443, 444 – 449, 450
106 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folios 151 y 151 (v)
107 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folios 24 y 25
108 Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0 Xxxxxx 000-000 y 456-463
109 Cuaderno de Pruebas No. 2 Folios 490-560
110 Cuaderno de Pruebas No. 2 Folios 000-000
xxxxx)000; g) Anexos112.
Así las cosas, el Acta de Inicio de Obra se suscribió el día 13 xx xxxxx de 2011, y el Acuerdo Contractual fue modificado mediante Otrosí del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx “Calendario de Pagos”113 y por el Otrosí de 20 de enero de 2015.
Ha de reiterarse, en todo caso, que el Acuerdo Contractual en mención presentaba una relación de causa u origen con el Contrato de Concesión – Administración y Explotación Económica del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx No. 0186 de 1996, suscrito entre SACSA y la AEROCIVIL, conexidad contractual que cobró además especial importancia, como adelante se precisará al analizar diversos aspectos de la presente controversia. Al respecto, resulta pertinente señalar, por ejemplo, que en las Condiciones Particulares del Acuerdo Contractual celebrado entre SACSA y NOARCO, se dispuso la modificación de la Cláusula 12.1 del contrato Silver Book (Procedimiento para la Realización de las Pruebas Finales), en el sentido de que las partes en este último contrato se remitirían a lo dispuesto en aquel para regular lo referido a los efectos del Contrato y las Pruebas Finales, cuyo texto se incorporó entonces como sigue: “El Contratista reconoce y acepta que para todos los efectos del Contrato y de la (sic) Pruebas Finales se aplicará el parágrafo de la cláusula 19 del Otrosí 004 de 2010 referente a la verificación de las Obras de Modernización y Expansión, que podrá llevar la Aerocivil”.
En este sentido, la Cláusula 19 del Otrosí No. 004 en mención, en especial su parágrafo, incorporado al Contrato celebrado entre la AEROCIVIL y SACSA, al regular varios aspectos se refirió específicamente al siguiente, que resultará de particular relevancia en el análisis del cumplimiento del contrato celebrado entre las partes que comparecen al presente arbitraje: “Si el Interventor y la Aerocivil manifiestan su conformidad con las obras ejecutadas por el Concesionario, o si guardan silencio por el término establecido por el inciso anterior, el Concesionario, el Interventor y la Aerocivil procederán a la suscripción del Acta de Verificación de las Obras”. (Destacado por el Tribunal)
En razón de lo anterior, el día 28 junio de 2013 SACSA, el interventor de ese contrato y la AEROCIVIL suscribieron el Acta de Verificación de la Terminación, Ampliación y Modernización del Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, mediante la cual, los intervinientes declararon expresamente: “Que hoy, revisada la obra del terminal, se verifica que las obras están ejecutadas en su totalidad y en operación. Que cumplen con las especificaciones del Anexo de Obras.
111 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folios 87-90 (v)
112 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folios 91-149 (v)
113 Otrosí del 26 xx xxxxx de 2012. Cuaderno de Pruebas de No. 15 Folios 193 y 193 (v).
Se detectó la necesidad de realizar ajustes en algunas áreas lo que implicara (sic) su adecuación, se establece fecha para el recibo de las adecuaciones menores el 5 xx xxxxxx de 2013. Se anexa relación de adecuaciones menores.” 114
2.3. El “Epc/Turnkey Contract 1st Ed – Fidic Condiciones de Contratación para Proyectos Llave en Mano” (1999 Silver Book), como eje del acuerdo contractual
Al analizar el contexto del asunto sometido a su decisión, el Tribunal no puede soslayar la inquietud que le surgió de su estudio al encontrar que los particulares nacionales al acudir a la celebración de negocios jurídicos locales tan frecuentes y corrientes como el de construcción, han optado recientemente por someterse a formatos extranjeros, que si bien resultan valiosos pues recogen experiencias decantadas de muchos años y lugares, marginan los usos y costumbres propios del lugar, que también constituyen un elemento integrador de la relación contractual, en razón de lo cual no son pocos los casos donde se presentan múltiples desavenencias e inconformidades como las que ciertamente se advirtieron en este proceso, las más de ellas derivadas de la aplicación de estipulaciones deficientemente traducidas, o con un alcance o significado en algo diferente a la usanza del lugar en que se aplican.
Este es el caso de la aplicación en el ámbito nacional de los modelos llamados FIDIC, entre los cuales se encuentra aquel denominado “Condiciones de Contratación para Proyectos Llave en Mano – SILVER BOOK” (en adelante Silver Book), al cual acudieron las partes como referente esencial de sus términos negociales. Se trata, ciertamente, de uno de los formatos desarrollado por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores, organización cuya fundación se remonta al año 1913 y que tiene su sede en Lausana, Suiza. En efecto, esta organización se ha propuesto consignar en unas guías contractuales únicas, el resultado de sus prácticas y de su experiencia, con miras a consolidar a nivel internacional un catálogo sobre lo que pretende denominarse el “sentido común de la ingeniería”115, todo con el propósito de apoyar el despliegue de obras de infraestructura especialmente en países en vías de desarrollo, tratando de acompasar, la más de las veces, unos términos de equilibrio para regular la relación entre un contratante o cliente local y un contratista o constructor internacional.
114 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folio 465 (v)
115 XXXX, C: FIDIC´s Standard Forms of Contracts – Principles and Scope of The New Four Books. Artículo publicado en el International Construction Law Review, enero de 2000, citado por XXXXXXXXX. Xxxxxxxxxxx. El Contrato Internacional de Construcción Aspectos Generales. Universidad Externado de Colombia. Revista e-Mercatoria. Volumen 5, Número 1 (2006), p. 13.
La Federación Internacional de Ingenieros Consultores – FIDIC, conocida así mundialmente, es órgano consultor en materia de arbitraje internacional, y también de instituciones globales como el Banco Mundial116. El trabajo de la Federación se ha orientado también a la emisión de una serie de guías o catálogos contractuales, cuya primera edición se publicó en 1956, y ha sido objeto de múltiples revisiones117. Dentro de los llamados formatos encontramos los siguientes: “Construction Contract 1st Ed (1999 RED BOOK)118”, “Plant And Design-Build Contract 1st ed (1999 YELLOW BOOK)119”, “Epc/Turnkey Contract 1st ed (1999 SILVER BOOK)120”, “Short Form Of Contract 1st ed (1999 XXXXX BOOK)121”.
La guía que presenta especial relevancia para el asunto de interés en este proceso es la llamada “Condiciones de Contratación para Proyectos Llave en Mano – SILVER BOOK”, definida así: “Es el formato adecuado para la provisión, bajo el régimen de llave en mano, de una planta de producción o de una planta de energía, una fábrica o de una instalación similar, o de un proyecto de infraestructura u otro tipo de
116RODRÍGUEZ, Xxxxxxxxxxx. El Contrato Internacional de Construcción Aspectos Generales. Universidad Externado de Colombia Revista e-Mercatoria. Volumen 5, Número 1 (2006). p. 6
117 XXXXXX, Xxx. Construction Contract Claims. Palgrave MacMillan. Segunda Edición. 2001 Pág. 46.
118 Ibid. p. 47. El texto original es: "THE RED BOOK: Conditions of contract for construction for building or civil engineering work where the works are designed by the employer (or by his engineer) and where the contractor constructs the work in accordance with the design provide by the employer. However, the works may include some contractor – designed civil, mechanical, electrical and /or construction works.”
Traducción libre: Condiciones de contrato para construcción (condiciones del contrato de construcción) para construir o desarrollar trabajos de ingeniería civil donde los trabajos sean diseñados por el Contratante/Cliente/Empleador (o por su Ingeniero) y donde el contratista construya el trabajo de acuerdo con el diseño proporcionado por el Contratante/Cliente/Empleador. Sin embargo, las obras pueden incluir algunas obras civiles, mecánicas, eléctricas y / o de construcción diseñadas por contratista.
119 Ibid. El texto original es: "THE YELLOW BOOK: Conditions of contract for plant and design – build and execution of building or civil engineering works, Under this form of contract, the contractor designs and provides plant and/or other works, in accordance with the employer´s requirements.”
Traducción libre xxx xxxxxx al español: Condiciones contractuales para la construcción de plantas y el diseño y ejecución de obras de ingeniería civil. En virtud de esta forma de contrato, el contratista diseña y proporciona plantas y/u otras obras, de acuerdo con los requerimientos del Contratante/ Cliente/ Empleador.
120 Ibid. “THE SILVER BOOK: Conditions of Contract for EPC Turnkey Projects for use in process or power plants, factories and the like, infrastructure or other types of development, where the employer requires a higher degree of certainty of final Price and time, and where the contractor takes total responsability for the engineering, design, procurement and execution of the project. Ideally, there should be little involvement by the employer.
Traducción libre xxx xxxxxx al español: Condiciones de Contrato para los Proyectos llave en mano de EPC para aplicación en plantas procesadoras o de energía, fábricas y similares, infraestructura u otro tipo de desarrollo, donde el Contratante/ Cliente/ Empleador requiere un mayor grado de certeza del precio final y tiempo, y donde el contratista asume la responsabilidad total por La ingeniería, diseño, adquisición (suministro) y ejecución del proyecto. Idealmente, debería haber poca participación del Contratante/ Cliente/ Empleador.
121 Ibid. p. 48 El texto original es: THE XXXXX BOOK: Short Form Contract for building or civil engineering Works of relatively small capital value and /or of a repetitive nature or short duration. Under this form of contract, the contractor may construct the works in accordance with details provided by the employer or it may be used for contractor designed civil, mechanical, electrical and /or construction works (…).
Traducción libre xxx xxxxxx al español: Contrato de forma abreviada para obras de construcción o de ingeniería civil, Obras de valor de capital relativamente pequeño y / o de carácter repetitivo o de corta duración. Bajo esta forma de contrato, el contratista puede construir las obras de acuerdo con los detalles proporcionados por el Contratante, Cliente, empleador, o puede ser utilizado para obras civiles, mecánicas, eléctricas y / o de construcción diseñadas por el contratista (…).
desarrollo, donde (i) se requiera de un mayor grado de certeza del precio final y del tiempo y (ii) el Contratista asume total responsabilidad del diseño y la ejecución del proyecto, con reducida participación del Contratante. Bajo las disposiciones habituales de los proyectos llave en mano, el Contratista lleva a cabo Engineering, Procurement and Construction (EPC) (Ingeniería, Adquisiciones y Construcción), proporcionando una instalación completamente equipada, lista para operar (con el solo "giro de la llave").122”
El Silver Book, como forma preestablecida por XXXXX, está orientado entonces a la regulación de aquella relación contractual donde el contratista-constructor asume el manejo, administración y la responsabilidad por la ejecución de la obra, y por contrapartida, el contratante, cliente o empleador, define su participación por una reducida intervención, en espera de la culminación de la obra para su recepción integral. Esta modalidad contractual es conocida nacionalmente como Contrato Llave en Mano, figura de reconocida tipicidad social, de antaño recogida jurisprudencialmente123 .
Conforme lo consagran las recomendaciones FIDIC, cuandoquiera que se acude al Silver Book como reglamento contractual, la vocación de las partes será entonces la de someterse integralmente a su regulación, a manera de lo que ha sido conocido en la Teoría del Contrato como Condiciones Generales de Contratación124, es decir, aquellas disciplinas uniformes y constantes para un tipo negocial específico, técnicamente organizadas y decantadas por la experiencia, a las cuales se remiten las partes como referente general dispositivo, pero sin que se excluya tampoco la opción de incluir algunas estipulaciones propias para integrar también el negocio que aquellas se han propuesto desarrollar. En el ámbito contemporáneo estas condiciones así conocidas, constituyen la fuente del denominado sistema de
122 FEDERATION INTERNATIONALE DES INGENIEURS-CONSEILS. The FIDIC Contracts Guide. Conditions Of Contract For Construction, Conditions Of Contract For Plant And Design-Build, Conditions Of Contract For Epc/Turnkey Projects. First Edition, 2000. Página 4. Traducción libre xxx xxxxxx al español. El texto original es: "which may be suitable for the provision on a turnkey basis of a process or power plant, of a factory or similar facility, or of an infrastructure project or other type of development, where (i) a higher degree of certainty of final price and time is required, and (ii) the Contractor takes total responsibility for the design and execution of the project, with little involvement of the Employer. Under the usual arrangements for turnkey projects, the Contractor carries out all the Engineering, Procurement and Construction (EPC), providing a fully- equipped facility, ready for operation (at the “turn of the key”).”
123 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo contencioso administrativo. Sección cuarta. C. P.: Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxx. Bogotá, 13 xx xxxxx de 2008. Rad. No.: 66001-23-31-000-2001-01344-01(15009). “Contrato llave en mano - concepto / concepto de obra pública - definición legal y características / entidad contratante - en los contratos de obra públicas se hace dueña de la obra en virtud del contrato llave en mano, el contratista se compromete a llevar a cabo una obra, incluyendo los estudios previos, la ejecución de la construcción, el suministro de equipos y la puesta en operación de la obra al momento de su entrega. En general, aunque el contrato llave en mano no se limita a la elaboración de una obra material, se ha considerado como una modalidad especial del contrato de obra pública o de construcción de un bien inmueble. (…)."
124 XXXXXXXXXXXX. Xxxxxx. Teoría General del Contrato. Bogotá D.C. Universidad Externado de Colombia. 1991. pp. 165- 238.
contratación en masa o por formularios, aquel mediante el cual las partes aligeran la formación del contrato al remitirse a unas predisposiciones o modelos que llevan a una configuración más sencilla o simple de las negociaciones singulares.
Ahora bien, la utilización de estos formatos de origen internacional en la contratación local, obedece especialmente a la tendencia que doctrinariamente ha sido conocida como la de los “trasplantes jurídicos”125, en virtud de la cual tipologías negociales novedosas y foráneas, empiezan a abrirse campo en los sistemas nacionales, desplazando en muchas ocasiones a las codificaciones que, como la civil entre nosotros, consagran históricos y sabios cánones, ignorados repetidamente bajo el influjo, cada vez más evidente, de la corriente globalizadora del Derecho.
3. EL ACUERDO CONTRACTUAL EJECUTADO POR LAS PARTES
Como se mencionó en antecedencia, el Acuerdo Contractual estuvo conformado por los diversos documentos a los que alude el aparte 2 del citado Acuerdo, donde se describe claramente que el Cliente o Contratante será SACSA, y que NOARCO fungirá como Contratista. Este Acuerdo era la verdadera ley para las partes que lo suscribieron126, y habida cuenta de que los incumplimientos recíprocamente endilgados por ellas no tienen origen en dubitaciones interpretativas de dicho Acuerdo, el Tribunal no encuentra necesario reparar en los aspectos hermenéuticos distintos de aquel que se orienta por analizar tanto el comportamiento de las partes a manera de acato a lo emanado de dicho Acuerdo Contractual, como también la ejecución de conductas que alteraron lo válidamente pactado, ora por actos omisivos, ora permisivos, pero demostrativos ellos del claro propósito de alcanzar la finalidad genuinamente invocada como intención común de las partes, pero siempre bajo el espectro regulatorio del originalmente concebido, cuyo eje central era el Silver Book, al cual deberá recurrirse inequívocamente cuandoquiera que se trate de calificar la actuación de las partes, pues, se itera, fue ese el régimen que obró como expresión de su voluntad común.
La heurística que se impone para resolver este caso solo permite acudir al método
125 XXXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxxx. Teoría del derecho y trasplantes jurídicos. pp. 11 y 12: “El aislamiento de los ordenamientos jurídicos ha sido la excepción. La regla ha sido el dialogo, el choque, imposición, resistencia y cambio de las normas, instituciones y conceptos que estructuran los sistemas jurídicos que han existido a lo largo y ancho del globo. Los ejemplos son múltiples: desde la interacción y mutua transformación del derecho romano y el derecho judío y del norte de África, hasta el intercambio del gobierno xx Xxxxxxx, entre el derecho turco y los ordenamientos jurídicos de varios países europeos – particularmente el suizo y el alemán-, pasando por la influencia estadounidense en la construcción y cambio del derecho constitucional japonés de postguerra, la interacción de los sistemas jurídicos de los países miembros de la unión Europea, el continuo intercambio entre estos y el derecho comunitario y la construcción del derecho estadounidense a partir de su dialogo con el derecho inglés.”
126 CÓDIGO CIVIL. Artículo 1602: LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
de seguimiento pormenorizado de los diferentes actos de ejecución contractual para determinar con rigor cuál fue el alcance de lo convenido, cuál el resultado de lo ejecutado por las partes, con independencia o aprobación de la otra, cuál su comportamiento particular frente a la precisa regulación contractual y las desviaciones de cada uno de ellos de cara a las mismas previsiones negociales.
Para acometer esta tarea, el Tribunal examinará el desempeño de las partes durante el iter contractual, habiendo de establecer cumplimientos, incumplimientos o no cumplimientos de las prestaciones emanadas del Acuerdo, en todo caso con prescindencia de consideraciones relativas a circunstancias ajenas o externas a los contratantes que hubiesen impedido la ejecución contractual, o aquellas que hubieren podido configurar un mutuo disenso, toda vez que ninguno de esos supuestos fue invocado ni alegado por las partes.
Como preámbulo del anunciado análisis, ha de destacarse que ambas partes eran empresarios con experiencia y trayectoria en actividades comerciales, que no por su especial vinculación x xxxxxx diferentes los eximía de un actuar diligente, riguroso, exento de culpa, y cuyo desempeño debía estar guiado por los más altos cánones de compromiso y lealtad negocial.
3.1. Etapa Precontractual
3.1.1. La Selección del Fidic Condiciones de Contratación para Proyectos Llave En Mano – SILVER BOOK como régimen xxxxx del acuerdo contractual:
Encuentra el Tribunal, en primer término, que el Silver Book corresponde en su etiología expuesta por la misma FIDIC, y transcrita en capítulo anterior de este laudo, a un formato contractual de aplicación internacional, dispuesto especialmente para regular obras de infraestructura llave en mano, es decir, aquellas en que el contratante o cliente dispone alejarse de la intervención pormenorizada en la obra encargada, y esperar solamente su resultado, para proceder consecuentemente a la valoración de su cumplimiento y a la retribución total o por el faltante que obrare como el saldo del anticipo, si fuere el caso.
En razón de lo anterior, el Silver Book encuentra utilización especialmente para establecer la disciplina normativa del desarrollo de obras nuevas, lo cual no excluye su aplicación para obras de remodelación inmobiliaria127.
127 Tomado de xxxx://xxxxx.xxx/xxxx/000 el día 29 xx xxxxx de 2017.
Pero si bien nada hubiere impedido a las partes acoger un contrato internacional para regular una obra local, aun de remodelación, lo que quedó plenamente acreditado durante el trámite arbitral fue el hecho de que ninguna de las partes tenía experiencia alguna frente a la gestión contractual bajo el régimen del llamado Silver Book, todo lo cual habría de generar evidentes divergencias en el desempeño negocial de las partes, tal y como se analizará en líneas subsiguientes.
En efecto, XXXXX reconoció que había recibido una simple capacitación128 sobre este modelo contractual, pero que no tenía experiencia respecto a su aplicación en obras o remodelaciones anteriores. Así lo reconoció, entre otras cosas, el señor Xxxxxxx Xxxxxxx, funcionario de SACSA, a la sazón Gerente Técnico Operativo, quien al ser interrogado al respecto respondió:
XX. XXXXXX: Usted también hizo referencia a que celebró SACSA el contrato de concesión y el otrosí No. 4 con la Aeronáutica Civil, quiero que le informe al Tribunal si el contrato que SACSA tiene con la Aeronáutica Civil, es un contrato Fidic Silver Book?
XX. XXXXXXX: No.
XX. XXXXXX: Está usted familiarizado con cuál es la particularidad del contrato Fidic Silver Bool (sic)?
XX. XXXXXXX: Xxxxxxxx como le comentamos contratamos a DPU en su momento como expertos en estos temas para que nos ayudaran a llevarlo a cabo e implementarlo y como resultado de eso fue que se definieron las condiciones especiales e incluso nos dieron una capacitación en el tema y de hecho tengo un documento para la aplicación permanente del contrato.
XX. XXXXXX: Xxxx usted si el contrato Fidic Silver Book es un contrato para llevar a cabo convenios contractuales de lo que se conoce como contrato llave en mano o Turnkey contract, en el idioma original de Fidic?
XX. XXXXXXX: Un contrato llave en mano” (…). (Destacado del Tribunal)
En igual sentido se pronunció el representante de INECO, entidad que se
desempeñó como “supervisor” de la ejecución contractual por designación de
128 Cuaderno de Testimonios. Folio 272.
SACSA:
“XX. XXXXXX: Como usted dice estar familiarizado con los contratos llave en mano, lo ha explicado desde el punto de vista de su comprensión al Tribunal, de su compresión de ingeniero lo que es y también ha manifestado que tiene experiencia y conoce el formato internacional Fidic Silver Book.
XX. XXXXXXXXX: Realmente en España no utilizamos este tipo de contratos, también se lo advierto.
XX. XXXXXX: Cuáles, el llave en mano o el Fidic?
XX. XXXXXXXXX: Ninguno de los dos, no se utilizan este tipo de contratos, estos son más en entornos internacionales.
XX. XXXXXX: Usted, dentro de su experiencia, tal vez me lo perdí porque fueron bastantes aeropuertos.
XX. XXXXXXXXX: Eran nacionales.
(…)
XX. XXXXXX: Es correcto decir que cuando usted llegó a Cartagena era la primera vez que fue interventor de un contrato llave en mano y Silver Book?
XX. XXXXXXXXX: Sí.
XX. XXXXXX: Fue su primera experiencia?
XX. XXXXXXXXX: Como llave en mano, sí, yo he sido director de obra, antes había sido director de obra en muchos proyectos en España que desde el punto de vista técnico no hay mucha diferencia porque realmente lo que tiene de diferencia del contrato Silver es que se pasan muchas responsabilidades a la constructora, igual este tipo de contratos en España no los tienen, pero desde el punto de vista técnico que es lo que a mí me afecta, no había gran diferencia entre un directo de obra al uso en España a lo que era aquí un interventor (…)”.129
Por su parte, NOARCO tampoco había estado familiarizado con la aplicación del Silver Book; y, es más, reconoció no haberlo ni siquiera analizado a profundidad en la época de celebración del contrato y tampoco haberse remitido a los explicativos internacionales que dan cuenta de la génesis, estructura y aplicación de dicho formato. No otra cosa puede deducirse de la clara manifestación del señor
129 Cuaderno de Testimonios. Folio 445 y 445 (v)
Xxxxxxxx Xxxxx, quien fungía para el tiempo de la obra como representante legal de NOARCO, y que en su declaración ante el Tribunal expresó:
“XX. XXXXXX: Colocándolo ya entonces en un momento casi posterior a la presentación de la propuesta, concretamente en el momento de la celebración del contrato, ¿recuerda usted cuándo conoció el texto del contrato Xxxxxx?
XX. XXXXX: Cuando nos adjudicaron el contrato nos dijeron, Xxxxxxx Xxxxxxx me dijo, ahí está, yo le dije, qué hago, dónde están las minutas para leerlas, no, las puede bajar de la FIDIC, cómo así que las puedo bajar de la FIDIC, sí, bajelas que ahí está en la FIDIC, eso qué es?, entonces entro a la FIDIC y cuando voy a ver, no, me cuesta 250 dólares bajarlo, Xxxxxxx Xxxxxxx que es el director de proyectos, Xxxxxxx, me vale 250 dólares bajarlo, qué hacemos, espere un momentico, yo le mando una copia de la que tengo, ya al día siguiente nos tocaba firmar, esa fue la manera como yo conocí el contrato, 250 dólares valió, fue por ese orden de magnitud.
XX. XXXXXX: ¿La administración de Xxxxxx o algún tipo de asesores legales participaron en la elaboración y discusión de ese contrato?
XX. XXXXX: No.130 (Destacado por el Tribunal)
(…)
XX. XXXXXXXX: Xxxxxx volver a los términos de la invitación que presentaron los señores de SACSA a ustedes y en el punto 1, que eso es en la página 7 dice: “Objeto de la invitación privada. El objeto de la presente invitación privada es la selección por parte de SACSA de la propuesta que a criterio exclusivo de SACSA… adecuada para celebrar con el proponente seleccionado un contrato FIDIC Silver Book para la construcción de las obras del terminal, el contrato tendrá entre otros anexos el anexo obras del terminal y el anexo cronograma de ejecución.” Dentro de estos términos de invitación también aparece el cronograma del proceso, esta invitación fue enviada en febrero del 2011, 25 de febrero de 2011 recibieron ustedes la invitación, corríjame por favor si le entendí bien, a una respuesta que le hicieron anteriormente usted respondió que un día antes de firmar el contrato usted llamó a Xxxxxxx Xxxxxxx y le dijo oye, envíame el contrato, el texto del contrato. ¿Entre el 00 xx xxxxxxx xxx 0000 x xx 0x xx xxxx de 2011, porque el contrato se firmó el 2 xx xxxx, quiero que por favor ilustre al Tribunal qué hizo Xxxxxx para efectos de informarse sobre el alcance y términos del contrato FIDIC Silver Book que aparece en los términos?
130 Cuaderno de Testimonios. Folio 5(v)
XX. XXXXX: No lo leímos, yo no lo leí porque no estaba ahí.
XX. XXXXXXXX: En línea con esa respuesta, ¿Xxxxxx contrató asesoría legal para que lo informara y lo aconsejara eventualmente sobre los alcances e implicaciones de suscribir un contrato FIDIC para la ejecución de estas obras?
XX. XXXXX: No.
XX. XXXXXXXX: ¿Ustedes al interior, cuando digo ustedes es los miembros de las familia Xxxxx y la parte técnica por su puesto de Xxxxxx, antes de la firma del contrato hicieron reuniones para discutir las implicaciones técnicas y económicas de suscribir un contrato FIDIC para ejecutar estas obras?
XX. XXXXX: Siempre hablamos de contrato llave en mano de manera genérica.
XX. XXXXXXXX: ¿Cuál era la cuantía de este contrato? XX. XXXXX: 19.800 Millones de pesos.
XX. XXXXXXXX: Quiero entender una cosa, usted dijo también que usted averiguó que bajar, porque esa fue la expresión que utilizó, bajar el contrato valía 250 dólares.
XX. XXXXX: Pues decir un número, puede ser 150, costaba plata.
XX. XXXXXXXX: Quiero entender dentro de la razonabilidad de la compañía, me refiero a Xxxxxx, ¿cómo para efectos de celebrar un contrato por una cuantía de casi 20 mil millones de pesos, esta cuantía o la que usted quiera poner era importante para abstenerse de informarse sobre el contrato y su contenido?
XX. XXXXX: No estaba, no lo vimos, no sé, no se estudió.
XX. XXXXXXXX: ¿Ustedes buscaron por internet alguna referencia en los contratos FIDIC?
XX. XXXXX: No, no estaba en los pliegos.
XX. XXXXXXXX: Finalmente sobre este punto, ¿ustedes suscribieron el contrato FIDIC Silver Book 2 xx xxxx sin tener conocimiento del alcance
obligacional del contenido del contrato Silver Book?
XX. XXXXX: Lo leímos, el tiempo que tuvimos de leerlo desde cuando lo bajamos de internet, cuando nos mandaron una copia porque finalmente no lo bajamos nos mandaron una copia, el tiempo que estuvimos entre que nos lo mandaron y lo firmamos en ese tiempo.
XX. XXXXXXXX: Por sus respuestas anteriores ¿entonces ustedes tuvieron un día para revisar el contrato?
XX. XXXXX: Más o menos.
DRA. XXXXXX: ¿De esa revisión que se hizo en ese día salieron inquietudes u observaciones que le hubieran hecho a esa acta?
XX. XXXXX: No, no salieron inquietudes, en general no, además estábamos con el… de la firma del contrato porque si no nos corrían la póliza, no había mucho qué decir porque había que firmarlo rápido.” 131 (Destacado por el Tribunal)
3.1.2. La carga de claridad predicable de las dos partes
Así pues, y frente a este aspecto, SACSA aplicó un régimen contractual en cuya dimensión y alcance apenas se iniciaba, y en razón de ello, como adelante se precisará, desarrolló más tarde múltiples intervenciones durante la ejecución negocial, ajenas por esencia al modelo contractual seleccionado, según lo expuesto anteriormente. En adición, XXXXX desatendió la carga de claridad que le correspondía, por cuanto en reverencia de ella, más allá de responder alguna pregunta durante la etapa precontractual, ha debido ofrecer todos los elementos necesarios para ilustrar a los invitados a proponer, sobre la morfología del novedoso esquema negocial, y explicar con ahínco la razón de su aplicación al desarrollo de la obra material objeto de la invitación, toda vez que por haberlo predispuesto, le correspondía como contrapartida una mayor precisión sobre aquello que realmente le arrojaba una especial ventaja.
La anterior exigencia de mayor claridad encuentra razón para su exigibilidad en el deber de prevenir las patologías que razonablemente pueden avizorarse cuando se aplican protocolos jurídicos ajenos al contexto cultural y normativo local.
131 Cuaderno de Testimonios. Folios 19-20
Ciertamente, la carga de hablar claro, “xxxxx loqui”, emana también del principio de la buena fe en materia contractual132, por cuanto no resulta suficiente, en tratándose de negocios predispuestos mediante novedosos formatos, generalmente extranjeros y sin raigambre consolidada dentro de un contexto social y empresarial determinado, la remisión simple a las condiciones generales internacionales que dan cuenta de dicho formato, sino que, por el contrario, el predisponente está llamado a ejercer una mayor divulgación y precisión sobre el contenido de aquel modelo, con énfasis en los efectos que su aplicación arroja para la parte que acepte adherirse al mismo.
Por su parte, NOARCO, como profesional en la actividad de la construcción, también desatendió la carga de diligencia que ha debido asumir para desentrañar el verdadero alcance, sentido y claridad de la forma contractual adoptada, desconocida para ella como fue reconocido expresamente133 por quien obraba entonces como su representante legal, quien además manifestó no haber indagado por mayor información relacionada con la modalidad contractual, durante la etapa dispuesta para ello.
Lo evidente entonces es que ninguna de las dos partes, ni SACSA ni NOARCO desarrollaron labores, individuales o conjuntas tendientes a unificar los criterios de apreciación respecto del Silver Book, que constituía en sí mismo la bitácora de su cometido negocial.
3.1.3. Vínculo accionario entre SACSA y NOARCO
Para concluir el análisis de los sucesos particulares demostrativos del comportamiento de las partes en esta fase de formación negocial, no puede el Tribunal privar de consideración alguna el hecho según el cual, XXXXX seleccionó a NOARCO como contratista, aun habiendo advertido el hecho de que para entonces existía vinculación accionaria entre las dos sociedades134, apreciable por exigua que ella fuera. Esta circunstancia determinó, por ejemplo, que en las reuniones de la Junta Directiva de SACSA, uno de sus miembros, el señor Xxxxxxx Xxxxx, accionista a su vez de NOARCO, optare por manifestar su impedimento cuando quiera que se trataren aspectos relacionados con el contrato objeto de este arbitraje135.
000 XXXX XXXXXXXXX, Xxxx. “Reglas de interpretación de las condiciones generales de los contratos”, en Condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas. Lex Nova y Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, Valladolid, 2000, p. 331
133 Citado en la nota al pie 32.
134 Hecho de 52 de la Demanda Principal y su réplica.
135 De ello dan cuenta, entre otras, el Acta de Junta Directiva de SACSA No. 96 del 24 de febrero de 2012, donde se observa que al momento de presentarse por parte del señor Xxxxxxx Xxxxxxx el informe del estado de avance de las obras, el señor Xxxxxxx Xxxxx abandonaba el lugar, así: “Xxxxxxx Xxxxxxx presentó el estado de avance de las obras de modernización (…) En este momento de la Junta se retira el señor Xxxxxxx Xxxxx”; en idéntico sentido se lee el Acta de Junta Directiva No. 99 del 8 xx xxxxxx de 2012. (Cuaderno de Pruebas No. 23. Folios 153-155 y 163-164).
Si bien la circunstancia anterior no configuró en sí misma una causal constitutiva de conflicto de interés, y no se encuentra dentro de la competencia del Tribunal dilucidarlo, es claro que ese hecho, analizado como uno de los antecedentes del contrato, bien pudo haber comprometido la objetividad del criterio que debía asumir el contratante en la administración de la relación negocial con su contratista.
3.2. Etapa Contractual
Mediante un seguimiento pormenorizado de los diferentes sucesos que se presentaron durante la ejecución negocial y de la disciplina propia que debía gobernarlos según el Acuerdo Contractual, encuentra el Tribunal merecedores de relevancia frente al análisis sobre el comportamiento de las partes en la ejecución del negocio propuesto, algunos episodios que identifican claramente infracciones, desatenciones y desvíos frente al cauce que las partes se propusieron inicialmente, circunstancias estas últimas que generan los efectos jurídicos que adelante precisará el Tribunal.
Bajo la premisa anterior, dentro del derrotero contractual señalado rigurosamente por el Silver Book, los siguientes hitos merecen especial escudriñamiento:
3.2.1. Preaviso de inicio de obra y manifestación de inconformidad previa respecto de los documentos presentados antes del acta de inicio
Las partes suscribieron el Acta de Inicio el día 13 xx xxxxx de 2011. No obstante lo anterior, el contrato Silver Book preveía en su cláusula 8.1136 una notificación que debía remitirse con una antelación mínima de siete (7) días dirigida por el contratante al contratista, y mediante la cual debía informarle sobre la ocurrencia exacta del inicio de obras, notificación esta que no fue acreditada en el proceso por ninguna de las partes.
Si bien lo anterior pudiere resultar de alcance jurídico o fáctico trivial, lo que no parece tener este atributo es la comunicación anterior en tres (3) días a la mencionada Acta de Xxxxxx, enviada por el contratante SACSA al contratista NOARCO, que sin suplir la requerida notificación, pone de presente, aun antes de iniciar formalmente la obra, la absoluta inconformidad del contratante SACSA con los documentos presentados por NOARCO, en los siguientes términos: “(…) la
136 Cláusula 8.1. Inicio de la Obras: Salvo que se establezca lo contrario en el Acuerdo Contractual: El Cliente deberá notificar al Contratista con una antelación mínima de 7 días a la Fecha de Inicio de las Obras.
entrega de la Zona 1 para el inicio de sus actividades, esta (sic) condicionada a la implementación del plan de señalización y manejo de tráfico (…) Con relación al Cronograma radicado con fecha 2 xx xxxxx de 2011, le informamos que este no da cumplimiento a la Cláusula 8.3 numeral b y c del Contrato. Adicionalmente, no estamos de acuerdo con la frecuencia planteada ni con el tiempo de ejecución de cada zona (…)”.137
3.2.2. El Acta de Xxxxxx y el Representante del Cliente
En esta Acta de Inicio las partes declararon varios aspectos trascendentales para la evolución de su posterior relación contractual. En efecto, ellas declararon expresamente dar inicio al contrato Silver Book el 13 xx xxxxx de 2011, y también haber aprobado el cronograma de trabajo presentado por el contratista, que había sido desaprobado apenas tres días antes.
En este mismo acto declaratorio de inicio se dejó constancia también del anticipo entregado, de las pólizas suministradas por el contratista, y del nombramiento de un “supervisor” para la ejecución y cumplimiento del contrato, denominado INGENIERIA Y ECONOMIA TRANSPORTE S.A. – INECO. Empero, este
nombramiento desatendió lo dispuesto en las cláusulas 3.1138, y 3.2139. del Silver Book, por cuanto la expresión “supervisor” resulta marginada del lenguaje contractual, y aun si por interpretación del contrato en el marco de la buena fe140 se tratare de establecer el alcance de dicho nombramiento, se tropezaría con el rigor contractual que exigía nombrar un Representante del Cliente, caso en el cual habría debido notificarse al contratista, en este caso XXXXXX, el “nombre, dirección y obligaciones y competencias del Representante del Cliente”141.
Ahora bien, si se hubiese tratado del nombramiento de un Inspector, en los términos
137 Comunicación del 10 xx xxxxx de 2011 de Xxxxxx Xxxxxxxx a Xxxxxx Xxxxxxx. (Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 232.) 138 3.1 El Representante del Cliente: El Cliente podrá nombrar un Representante para que actúe en su nombre en lo referente al Contrato. En este caso, deberá notificar al Contratista el nombre, dirección y obligaciones y competencias del Representante del Cliente. (…)
139 3.2. Otro Personal del Cliente: Ocasionalmente, el Cliente y el Representante podrán asignar obligaciones y delegar competencias a ayudantes o auxiliares y también podrán revocar dichas obligaciones y competencias. Entre estos ayudantes o auxiliares podrá figurar un ingeniero residente y/o un inspector independiente designados para inspeccionar y/o comprobar los elementos de las Instalaciones o Materiales. El nombramiento, delegación o revocación no será efectivo hasta que haya sido recibida una copia del mismo por el Contratista. (Destacado por el Tribunal)
140 XXXXXX, Xxxx. Doctrina General del Contrato. Ed. Jurídica Venezolana p. 431. 1997 3ª Ed., Nota 56, en referencia a Von Thur: “En tal sentido escribe Xxx Xxxx, T.3 (II-I), & 49, p. 150 (N° 135), nota 63, que la idea de que la “confianza y fe” sirven de metro a los fines de la interpretación e integración de los contratos deriva del concepto de la buena fe como noción de contenido moral, esto es, de lo que hemos visto (supra, nota 55) ser el concepto positivo de la “buena fe”. “Obra de buena fe
–escribe Xxxxxxxxx Xxxxxx, locus cit. – según las comunes apreciaciones, quien dice la verdad, quien se atiene a la palabra dada, quien ejecuta las prestaciones pactadas, quien no engaña a los demás, quien no promete más de lo que puede mantener, y en general: quien no lesiona consciente y voluntariamente los derechos ajenos”.
141 Cfr. cláusula 3.1 del Silver Book.
del Silver Book, expresión utilizada por la cláusula 3.2, este hubiera tenido solamente la función de “inspeccionar y/o comprobar los elementos de las Instalaciones o Materiales”. En todo caso, Representante o Inspector, o admitido aun el supervisor, habría necesitado una delegación específica para enmarcar su competencia, todo de acuerdo con lo señalado particularmente en la cláusula 3.3 del Silver Book142, pues en los mismos términos del contrato en mención, solo las actuaciones ajustadas a la delegación tendrían el mismo efecto de las ejecutadas por el contratante o cliente.
Esta deficiencia en el nombramiento y, de contera, en el acato a la previsión contractual, generó varias consecuencias frente al desarrollo del contrato por parte de SACSA, pues, primeramente, no se configuró un solo emisor de instrucciones u orientaciones como lo exigía el contrato, bien a título de Representante, Inspector o Ingeniero; y de otro lado nunca fueron establecidas específicamente las competencias de dicho supervisor, de suerte que la actuación de XXXXX debe ser analizada con las restricciones que se desprenden de la forma en que fue designado.
Una irregularidad adicional que se advierte en el curso contractual es la mención de XXXXX como supervisor, en el Acta de Inicio del 13 xx xxxxx de 2011, cuando su nombramiento en tal calidad tan solo vino a ser autorizado por la Junta Directiva de SACSA cinco meses más tarde, como lo evidencia el Acta No. 0094 de ese órgano social, de 17 de noviembre de 2011143. Lo anterior pone en evidencia entonces que INECO, además de las dudas que surgen respecto de la calidad en la que actuaba, no vino a desempeñar formalmente su actividad sino varios meses después de suscrita el Acta de Inicio.
Ha de señalarse también que, amén de que nunca existió conformidad entre el Silver Book y los demás textos documentarios sobre la denominación del Representante del Cliente, ni se notificó a NOARCO de sus específicas competencias y delegaciones, tal y como lo requería el mismo Contrato (Cláusula 3.1), varios fueron los voceros de SACSA durante la ejecución contractual, quienes actuaban sucesiva y aun simultáneamente. En realidad de verdad, en varias comunicaciones dirigidas a NOARCO contentivas de instrucciones, SACSA se manifestó por intermedio de INECO; por ejemplo, en la comunicación electrónica de fecha 29 xx xxxxxx de 2012,
142 3.3 Delegados: Todas estas personas, incluidos el Representante del Cliente y los ayudantes, a quienes se les hayan asignado obligaciones y/o delegado competencias, sólo estarán autorizados a emitir instrucciones al Contratista que no excedan del ámbito propio de la delegación. Cualquier aprobación, comprobación, certificación, consentimiento, examen, inspección, instrucción, notificación, propuesta, peticiones, prueba o acto similar llevado a cabo por un delegado, de acuerdo con la delegación, tendrá el mismo efecto que tendría cualquier acto realizado por el Cliente. (…)
143 Acta de Junta Directiva de SACSA No. 94 de 17 de noviembre de 2011: “La junta Directiva aprueba contratar a la firma española INECO para hacer nuestra supervisión de obra por valor de 1.65% del valor facturado por los contratistas”. (Cuaderno de Pruebas No. 23. Folios 150-151).
dirigida por Xxxxx Xxxxxxxxx, funcionario de XXXXX, a Xxxxxx Xxxxxxx, Directora de Obra de NOARCO, se dieron indicaciones sobre el nuevo plan de trabajo que debía entregarse al día siguiente144; otras veces, las instrucciones las otorgó SACSA mediante pautas dirigidas por el Gerente Técnico Operativo, Xxxxxxx Xxxxxxx, como en la remitida al señor Xxxxxxxx Xxxxx el día 25 de julio de 2012, a propósito del ritmo de avance de las Obras del Terminal, en la cual solicitó a NOARCO presentar un informe justificativo que describiera los métodos correctivos para agilizar dicho avance145; en no pocos casos también intervino por SACSA su Jefe de Proyectos, ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx, de lo cual xxxxxx evidencia, entre otros, el mensaje de fecha 28 de octubre de 2011 dirigido a Xxxxxx Xxxxxxx xx XXXXXX, mediante el cual requirió la presentación urgente de un programa de ejecución de la obra de instalación del pavimento de la entrada del aeropuerto y del andén correspondiente146.
Por su parte, el representante de INECO en su declaración ante el Tribunal manifestó cumplir su función como “interventor” del contrato materia de arbitraje, pero expresó en esta declaración que no conocía con claridad el alcance de dicha función dentro de los puntuales lineamientos del Silver Book.147
Por su parte, y con ocasión del nombramiento de su Representante, XXXXXX también desatendió la previsión contractual al respecto (cláusula 4.3 del Silver Book148) que le imponía el deber de nombrar dicho Representante, previo otorgamiento del consentimiento del contratante SACSA, a quien debía someter anticipadamente el currículo de la persona designada. Nada de esto fue acreditado en el proceso.
144 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folios 414 y 415.
145 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folios 386 y 387.
146 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folio 380.
147“XX. XXXXX: Este es un proceso arbitral que se está desarrollando entre NOARCO y XXXXX tiene usted alguna relación con las partes que acabo de mencionar?
XX. XXXXXXXXX: Ahora mismo, ninguna, en su momento contractualmente con una del parte, ejercía la función de interventor de sus obras.
XX. XXXXX: ¿Como interventor de sus obras, nos quiere explicar un poco más?
XX. XXXXXXXXX: La interventoría, que es como llaman aquí en Colombia este tipo de trabajos, realmente el desempeño es el seguimiento de las obras, la propiedad contrata a un contratista que realmente es el encargado de ejecutar el proyecto, depende si realmente el proyecto se ha diseñado previamente y hay un contratista que ejecuta las obras. Total, que la interventoría lo que hace es un seguimiento de que todo realmente se está ejecutando, aprobado el proyecto tanto económico, técnico y en planificación de cronograma y esa era mi función en los contratos que he estado llevando con SACSA. (Cuaderno de Testimonios. Folio 434 y 434(v)).
148 Cláusula 4.3 Representante del Contratista. El Contratista deberá nombrar un Representante y le otorgará toda la autoridad necesaria para actuar en su representación, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. Salvo que el nombre del Representante del Contratista aparezca en el Contrato, antes de la Fecha de Inicio el Contratista deberá comunicar al Cliente, para obtener su consentimiento, el nombre y currículo de la persona que propone nombrar como Representante. Si el Ingeniero niega este consentimiento o lo revoca posteriormente, o si la persona designada Representante rechaza el nombramiento, el Contratista deberá comunicar el nombre y currículo de otra persona apropiada para dicho puesto. (…)”.
Todo lo anterior pone de presente que tanto SACSA como NOARCO infringieron unos cánones contractuales esenciales, cuales fueron el de establecer claramente, y según lo imponía el Silver Book, los voceros autorizados entre ellas, sus competencias y delegaciones precisas, cuya omisión en el caso de SACSA podría haber dado lugar a ver en entredicho el alcance y efecto de su representación como contratante. En el caso de NOARCO, y en términos de la misma cláusula 4.3 del Silver Book, el Representante nombrado, que debía haber sido aprobado previamente por XXXXX, era en términos contractuales el único autorizado para recibir formalmente las instrucciones correspondientes por parte de esta última.
3.2.3. Las diferencias en el léxico de los documentos que conforman el Acuerdo Contractual, y en el utilizado en la ejecución del mismo
Uno de los aspectos con mayor relevancia en la aparición de las sucesivas divergencias surgidas entre las partes con ocasión de la ejecución contractual materia de este arbitraje, tiene su origen en elementos meramente semánticos149. Para brindar sustento a la afirmación anterior, resulta suficiente advertir que el xxxxx fundamental para orientar el desarrollo de la obra contratada, era la estructuración de un llamado Plan Operativo, del cual hacía parte también un Plan de Acción. Con aquel nombre, precisamente, se identificó dicho xxxxx en los Términos de la Invitación Privada del 25 de febrero de 2011150. Sin embargo, más tarde, este Plan Operativo incorporado en la oferta presentada por XXXXXX, adicionó un nuevo programa denominado Plan General de Intervención151. Finalmente, en el Acuerdo Contractual
149 Entendiendo por semántica, según el Diccionario de la Real Academia Española, el “significado de una unidad lingüística”. 150 Términos de la Invitación a Contratar: “(…) 11. PLAN OPERATIVO DE OBRA Con el objetivo de mantener la operatividad del aeropueto durante la ejecución de la obra, cada xxxxxxxxxx debe presentar junto a su Propuesta un estudio del Proyecto centrado fundamentalmente en las unidades críticas de ejecución, indicando claramente lo medios materiales y humanos destinados a la ejecución de dichas unidades, y los estudios indicarán al menos:
(...)
Presentar plan de acción para la determinación de los servicios afectdos antes del inicio de los trabajos, así como actuaciones a realizar para evitar la interrupción de servicios (plan de inspección, recogida de datos) indicando los equipos, procedimientos y medios asignados.” (Cuaderno de Pruebas No. 2. Folios 428 y 429)
151 “Análisis General: Previo al inicio de la obra se presentará un plan general de intervención de las obras donde se indicará la secuencia de construcción, teniendo en cuenta no se ejecutarán actividades en dos áreas cercanas al tiempo, y se realizará un Plan de acción, que constará de una evaluación de los Riesgos a los cuales se verá sometido tanto el personal de obra, usuarios de aeropuerto, y el Terminal, que incluirá los controles que se implementarán para minimizar la acción de los agentes generadores de riesgos. Este documento se revisará y actualizará periódicamente y se presentará al departamento de seguridad del Terminal para su aprobación; además se realizará el Análisis de Trabajo Seguro para cada actividad, equipos y condiciones de trabajo en las diferentes fases intervenidas.
(…)
Previo al inicio de las actividades se presentarán Planes de las diferentes disciplinas que interviene en la ejecución del proyecto para la aprobación:
Plan de Ejecución: Por medio del cual se describirá detalladamente el trabajo a realizar, los equipos y mano de obra que ejecutarán las actividades, la secuencia de áreas a intervenir, y áreas provisorias que permitan continuar con la prestación
suscrito el 2 xx xxxx de 2011, el mismo programa fue consignado bajo la identificación “programa temporal detallado”, como se refleja en el texto de la cláusula 8.3152 del Silver Book.
En otros segmentos de las etapas contractuales, las partes se refirieron a este mismo programa con el nombre Plan de Trabajo, Cronograma de Trabajo, Cronograma de Obras, Plan Operativo y también Plan de Obra. Así, por ejemplo, en el documento que se acompañó a la comunicación electrónica de fecha 1 xx xxxxxx de 2012, remitida por Xxxxx Xxxxxxxxx a Xxxxx Xxxxxxxx, ambos de INECO, se hace referencia al Plan de Trabajo entregado por NOARCO153. Por su parte, en el Acta de Inicio de fecha 13 xx xxxxx de 2011, se hace referencia en el numeral 5 de las “DECLARACIONES Y/O CONSTANCIAS” a la aprobación del Cronograma de Trabajo presentado por el Contratista154. En otro comunicado, esta vez del 4 xx xxxxx de 2012, dirigido por Xxxxxxx Xxxxxxx de SACSA al Gerente de NOARCO, Xxxxxx Xxxxx, se refiere al cumplimiento del Cronograma de Obras155. Para finalizar este recuento ejemplificativo, se trae x xxxxxxxx la comunicación electrónica nuevamente sostenida entre Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx, de fecha 28 xx xxxxx de 2012,
del servicio del Terminal durante el periodo de duración del proyecto, todas y cada una de las actividades implícitas en el
proyecto.” (Cuaderno de Pruebas No. 15. Folios 56-60).
152 8.3. Programa: El Contratista deberá remitir al Cliente un programa temporal detallado, en el plazo de 28 días después de la Fecha de Inicio. El Contratista deberá remitir también un programa revisado siempre que el programa anterior no se corresponda con el avance real o con las obligaciones del Contratista. Salvo que se incluya otra cosa en el Contrato, cada programa deberá incluir:
(a) El orden en que el Contratista pretende ejecutar las Obras, incluyendo la duración prevista de cada parte importante de las Obras;
(b) Los plazos para revisión de los documentos según la Subcláusula 5.2. [Documentos del Contratista];
(c) La secuencia y duración de las inspecciones y pruebas especificadas en el Contrato, y;
(d) Un informe que incluya:
(i) Una descripción general de los métodos que el Contratista pretende adoptar en la ejecución de las etapas importantes de las Obras, y
(ii) El numero apropiado de cada clase del Personal del Contratista y de cada tipo de Equipo del Contratista para cada etapa importante.
Salvo que el Ingeniero, dentro de los 21 días siguientes a la Recepción del programa, notifique al Contratista indicándole en que puntos el programa no cumple con el Contrato, el Contratista deberá trabajar de acuerdo con el este programa y sujeto a las obligaciones derivadas del Contrato. El personal del Cliente estará facultado para basarse en el programa cuando planifique sus actividades.
El Contratista deberá notificar inmediatamente al Ingeniero sobre futuros probables sucesos o circunstancias que puedan afectar adversamente al trabajo, aumento el Precio Contractual o retrasar la ejecución de las Obras. En este caso, si el Cliente notifica al Contratista que un programa no cumple (según lo establecido) con el Contrato o no se adecua al avance real y las intenciones declaradas del Contratista, el Contratista deberá presentar un programa revisado al Cliente de acuerdo con lo establecido en esta Subcláusula.”
153 Cuaderno de Pruebas No. 15 Folio 410: “(…) ZONA 3: (…) 1. El Plan de Trabajo entregado por NOARCO es del 22 xx Xxxxx, para esas fechas ya se habían definido las necesidades de superficie de la losa del VIP. Por lo tanto, las fechas de entrega incluyen el aumento en m2. No obstante, suponiendo que en el Plan de Trabajo sólo se hubiera tenido en cuenta la mitad de la placa y los trabajos hubieran sido en cadena y no solapados (aunque se han ejecutado solapadamente) siendo fieles a la planificación de NOARCO serían 22 días para la ejecución de placa y columnas. (…)”.
154 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folios 23 y 24.
155 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folios 239 y 240.
en la que de manera ostensible se confunden los conceptos de Plan de Obra y Plan Operativo156.
Puesta de presente la ausencia de unidad semántica en el léxico contractual, el Tribunal en su ejercicio interpretativo y valorativo entiende el Plan Operativo como el documento que marcaba el curso del desarrollo de la obra contratada, mientras que el Plan de Acción lo entiende como el programa para conjurar los efectos propios de la obra misma, en este caso la actividad inherente del aeropuerto intervenido por las obras de remodelación y modernización.
Vista así esta temática, dos caracteres distinguen el Plan Operativo según el Acuerdo Contractual: el primero, representar la guía cronológica y física para el desarrollo de los trabajos, con un elemento esencial según el cual no debería adelantarse simultáneamente la intervención en obra de más de dos (2) zonas de las diez (10) en que se segmentó su desarrollo; el segundo, disponer de un Plan de Acción para mitigar los efectos de la obra frente a la funcionalidad del aeropuerto, susceptible este último de actualización permanente, en la medida en que avanzaran las labores de remodelación. Esta es la conclusión que puede deducirse de las puntuales referencias mediante las cuales se definen Plan Operativo y Plan de Acción, en los términos del numeral 11 de la Invitación Privada de fecha 25 de febrero de 2011157, y también de la oferta de NOARCO, no cuestionada por SACSA y por ende aceptada por ella.
En adición a lo anterior, ha de manifestar el Tribunal que de las pruebas recaudadas en el proceso, se advierte con toda claridad que ninguna de las partes brindó unicidad al concepto de Plan Operativo, al extremo de que este dubitativo tratamiento terminó por afectar las comunicaciones en el desarrollo propio de la obra contratada, pues se trataba de un aspecto esencial y transversal para su ejecución.
Con relación a este tópico, durante la ruta de ejecución contractual las partes se refirieron indistintamente a varios referentes de planes, alejándose así de la nomenclatura asignada por el Silver Book, que no contiene la expresión Plan Operativo en su clausulado. Por otra parte, como se mencionó, en la Invitación Privada se identificó claramente el Plan Operativo y el Plan de Acción, y en la Oferta aceptada se mencionan los dos últimos y se agrega un llamado Plan General de Intervención. Sin embargo, durante la ejecución contractual se desnaturalizó el Plan
156 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 397: “(…) Los rendimientos derivados del plan de obra presentado por NOARCO el 16 xx Xxxxx de 2012 se consideran inviables, sin dejar el aeropuerto inoperativo que no va a ser el caso. El nuevo plan operativo presentado por NOARCO supondría la inhabilitación operativa de más de 2 zonas del Aeropuerto (…). Ante este error de planificación inicial de NOARCO, se accede como trato de favor la concesión de más de 2 zonas de trabajo de forma simultánea, aún (sic) cuando también se considera inviable este nuevo plan de obra. (…)”.
157 Cuaderno de Pruebas No. 2. Folios 428 y 429.
Operativo único y singular, para convertirse en uno plural, y el Plan de Acción resultó asimilándose al Plan Operativo, todo lo cual vino a tener un efecto adverso para el entendimiento de las partes durante el desarrollo de su relación negocial.
Para sustentar la anterior afirmación, resulta suficiente analizar la declaración del Gerente Técnico Operativo de XXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx, cuando al ser interrogado sobre la temática en cita, expresó:
“(…)
XX. XXXXXX: Podían no tomarlas en cuenta?
XX. XXXXXXX: Si no los tomaban en cuenta y resultaba que afectaba la operatividad del Aeropuerto, tenía consecuencias de sanciones y multas, ahí le aclaro algo, ellos dentro de los términos de referencia cuando usted va al numeral 11 y hablan de planes operativos, ahí se exige que antes de cualquier intervención deben presentar un plan de acción para cada área, para evitar la afectación al servicio, así que seguramente por esa cláusula ella nos haya enviado los planes operativos para nuestra revisión y aprobación y nosotros lo devolvíamos con observaciones y ajustes que ella tomaba en cuenta (…)”158. (Destacado por el Tribunal).
En el mismo sentido, es decir, con evidente reiteración sobre la existencia de “varios” Planes Operativos que debían existir en la obra, y también sobre su “equivalencia” con el Plan de Acción, se refirió el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Proyectos de SACSA, cuando al ser interrogado sobre esta materia expreso:
“(…)
XX. XXXXXX: ¿Existe alguna diferencia entre el plan operativo y el plan de acción?
XX. XXXXXXXX: El plan operativo da unos lineamientos, unas bases, las cuales deben aplicarse en los planes de acciones o planes operativos de zona, finalmente se le dieron diferentes nombres, pero los principios básicos son los mismos, de mantener la operatividad del aeropuerto, la seguridad, la señalética y todos los requisitos que ahí se impartieron, se plantearon inicialmente desde la propuesta que entregó NOARCO a
158 Cuaderno de Testimonios. Folio 278.
SACSA159.
(…)
XXXXXX: Mi pregunta va a lo siguiente porque es un punto importante, ¿usted dice que lo que se señala en la planificación de intervención de áreas es que en cada zona el oferente tenía que presentar un plan operativo?
XX. XXXXXXXX: Xxxxxxx presentar un plan que al final se llamó operativo o llámese como se llame, que nos indique cómo va a mover los pasajeros por el terminal mientras la zona esté cerrada, entonces, ese plan qué debe contener, debe contener parte de seguridad, parte de señalización, parte de seguridad para los pasajeros debe decir cómo se van a manejar los escombros, a dónde se van a llevar y ahí es donde empata con lo que se pidió al inicio160.
(…)
XX. XXXXXX: Antes de esa fecha, estamos ubicados en el mes de noviembre/11, ¿antes de esa fecha SACSA ya le había aprobado un plan operativo a Noarco?
XX. XXXXXXXX: Se aprobó el plan operativo inicial.
XX. XXXXXX: ¿Por qué se hacía esta modificación al plan operativo en noviembre?
XX. XXXXXXXX: Es que no es una modificación, es el plan operativo ya para el área que va a intervenir porque aquí decía que dentro de los requisitos que se pedían para el plan operativo decía, “identificación de los recorridos que deberá seguir los flujos de pasajeros durante los trabajos, incluir propuesta de señalización para cada una de las fases de la obra161”.
Por su parte, el Representante Legal de NAORCO, en su declaración precisó que no existía sino un solo Plan Operativo, que había sido presentado con la Oferta:
“DRA. XXXXXX: Usted nos relató que cuando firmaron el plan operativo de obra, uno que parecía según sus palabras, ser como el plan operativo, fue una cosa formal y era muy importante para SACSA, sin embargo, ahí (sic) en la contestación de la demanda una explicación que dice que el plan operativo de obra debe entenderse como un conjunto de planes que se van presentando en la medida que va avanzando la ejecución del
159 Cuaderno de Testimonios. Folio 61.
160 Cuaderno de Testimonios. Folio 62 (v).
161 Cuaderno de Testimonios. Folio 63(v).
proyecto, ¿cuál es su percepción sobre esa presunción?
XX. XXXXX: Eso es ridículo, eso lo que había era un plan de acción, eso es tratar de enredar, una cosa es el plan operativo y otra cosa es el plan de acción, el plan operativo es algo que se hace, es el presupuesto, yo hago un presupuesto con el cual me tomo un riesgo como licitante, lo digo porque yo participé en el presupuesto, asumo un riesgo y calculo unos tiempos con base en un plan operativo que digo, me va a costar $2 mil millones, por decir algo y eso me implica que yo duré 18 meses en la obra, si luego me cambian el plan operativo y llega y me cuesta $4 mil millones y además de eso duro 24 o 36 meses en la obra, yo no puedo suponer que esto es algo cambiante.
Lo que habían era reuniones, cada vez que se abría un área habían unas reuniones mal llamadas plan operativo que eran unos planes de acción, qué vamos hacer para que esto no sea traumático con los pasajeros, un momentico, aquí está el plan operativo, hagamos con respecto a esto un plan de acción, pero que si se cambiaba el plan operativo, yo no hubiera presentado una licitación si me decían que el plan operativo se cambiaba, eso es riesgosísimo, es como si a uno le dicen en una carretera, el pueblo este que está aquí, arranque primero y empiece la obra por donde arranca el pueblo este, señores, pero es que si en este pueblo ustedes no han comprado los predios, no, pero cómprelos ustedes, yo necesito esta carretera dentro de dos meses162”. (Destacado del Tribunal)
(…)
XX. XXXXXXXX: Qué recuerda de esta manifestación cuando Xxxxxx dice textual las palabras “Xxxxxx se compromete a presentar un nuevo plan operativo de las zonas 6, 8 y 9 el 9 xx xxxx, el 2 xx xxxx se reunirá con Xxxxx y la interventoría para la orientación del mismo”?
XX. XXXXX: Yo le puedo decir una cosa, yo no puedo decir nada de esto porque esto es la síntesis de lo que se habla, entonces como en este contrato hubo tanto problema semántico, al plan de acción lo llamaban plan operativo, entonces seguramente esto se trata sobre su plan de acción porque el plan operativo, según el contrato, era inamovible, esto es el plan de acción, entonces tiene problemas semánticos por todos lados, como para ellos es lo mismo plan de acción que plan operativo, está bien, pongámosle el nombre, pero ese es plan de acción.
XX. XXXXXXXX: Xxxxx dejó en alguna parte constancia de que era plan de
162 Cuaderno de Testimonios. Folios 14 y 14(v).
acción y no plan operativo?
XX. XXXXX: No lo dije en ninguna parte porque eso estaba clarito, yo no me pongo a pelear por esas cosas.
XX. XXXXXXXX: Para quién estaba clarito?
XX. XXXXX: Está escrito en el contrato, está ahí, dice plan operativo se dará para determinar cuáles son las secuencias y cómo se van a hacer las subdivisiones, luego se hará un plan de acción donde se describe la manera cómo se va a ejecutar el plan operativo, lo dice clarito163” (…). (Destacado por el Tribunal)
Por otra parte, y para evidenciar aún más la divergencia en las comunicaciones entre SACSA y NOARCO, la primera atribuyó sin mayor sustento al Plan Operativo un carácter de plan vivo, es decir, sometido a permanente modificación, cuando esto no era lo que establecía el Acuerdo Contractual. En este sentido, declaró Xxxxx Xxxxxxxxx, representante de INECO, presentado como interventor del contrato, cuando al ser indagado sobre este específico asunto manifestó:
“(…)
XX. XXXXXXXX: Para estas obras del aeropuerto el plan operativo debía ser un documento único o podía cambiar?
XX. XXXXXXXXX: El plan operativo es un documento vivo, totalmente, es un documento vivo porque usted… los mismos vuelos no son los mismos, de repente, en una sala, oiga, que viene un chárter de Canadá o ahora empieza un…, entonces eso hace que sea algo vivo, o sea eso tiene que estar totalmente en continua actualización y en continua información y aprobación de todos los agentes164” (…). (Destacado por el Tribunal)
En oposición a lo anterior, NOARCO atribuyó al Plan Operativo el carácter de único, y por tanto con vocación de permanencia, como lo expresó Xxxxxxxx Xxxxx, a la sazón Representante de NOARCO, en la declaración antes transcrita.
163 Cuaderno de Testimonios. Folios 93 (v) y 94.
164 Cuaderno de Testimonios. Folio 439.
Ha de adicionarse que en la correspondencia cruzada entre las partes165 aparecen otras referencias a un llamado plan de obras, extraño del todo a la terminología contractual, y cuyo alcance no logró precisar ni siquiera el Gerente Técnico Operativo de SACSA, el señor Xxxxxxx Xxxxxxx, frente a una comunicación de INECO, cuando en su declaración consignó:
“(…) XX. XXXXXX: Usted conoce le voy a poner de presente al testigo el folio 537 del cuaderno de pruebas No. 6, que contiene un e-mail del señor Xxxxx Xxxxxxxxx de la firma Ineco dirigido a Xxxxxx Xxxxxxx y desde luego copiado al ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx como jefe del proyecto.
En ese e-mail el interventor dice qué es el plan de acción y el interventor dice qué es el plan de acción y qué es el plan operativo, usted está de acuerdo?
XX. XXXXXXX: Qué correo es?
XX. XXXXXX: Correo del 13 xx xxxxx/12 ubicado en el folio 537 del cuaderno de pruebas No. 6.
XX. XXXXXXX: Me puede indicar dónde dice acá plan de acción?
XX. XXXXXX: Sí, ahí dice: “Una vez analizada la documentación complementaria entregada el 11 y 12 xx xxxxx por Xxxxxx, en virtud de las solicitudes originadas del plan de obra y del plan operativo presentado el 16 xx xxxxx, le informo formalmente que el plan de obras presentado el 12 xx xxxxx acorde al plan operativo presentado el 16 xx xxxxx junto con las actualizaciones del 12 xx xxxxx se aprueba en lo que concierne a las zonas 3, 4, 7 y 9, por otro lado no se aprueba la propuesta que afecta la zona 5, 6 y 8.”
XX. XXXXXXX: “Por ser demasiado generalista y no profundizar con… las peticiones del… funcional del Aeropuerto dando una solución a la misma, cito algunas de ellas, ciclos de equipaje entre facturación y… solapamiento de cierres xx xxxxx en la zona 3 y zona 5, acceso al segundo y tercer piso, finalización de acceso a zonas comerciales y cierres de otra para adjudicación de comercio.
Este plan operativo requiere un estudio complejo a realizar por un experto en
165 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 397. Correo electrónico de Xxxxx Xxxxxxxxx a Xxxxx Xxxxxxxx de fecha 28 xx xxxxx de 2012: “(…) Los rendimientos derivados del plan de obra presentado por NOARCO el 16 xx Xxxxx de 2012 se consideran inviables, sin dejar el aeropuerto inoperativo que no va a ser el caso. El nuevo plan operativo presentado por NOARCO supondría la inhabilitación operativa de más de 2 zonas del Aeropuerto, como se recoge en el contrato, llegándose a 4 zonas afectadas. (…)”.
aeropuertos como se recoge del contrato estipulado con Xxxxxx puesto que se afectaría ante un gran intervalo de tiempo la funcionabilidad del Aeropuerto.”
Dice plan de obra, yo conozco por los términos plan de acción, no sé a qué refiere ahí con esto, yo sé lo que dice el término, plan de acción, no sé a qué se refería ahí con eso. (…)”166 (Destacado por el Tribunal)
Así pues, la confusión de las dos partes respecto del léxico aplicable al Acuerdo Contractual y el alcance de sus expresiones emana diáfanamente de cada uno de los apartes testimoniales antes transcritos, y pone de presente además que ambas partes se despreocuparon por unificar los términos de sus comunicaciones, habiendo menospreciado, y de paso vulnerado, los referentes contractuales convenidos, tanto que ninguna de las partes logró acreditar ante el Tribunal con mínima precisión, la denominación, funcionalidad y alcance de cada uno de los planes consignados en el Acuerdo Contractual.
3.2.4. Intervención en más de dos Zonas simultáneamente
Habiendo destacado como uno de los elementos fundamentales del Acuerdo Contractual, y del desarrollo de la obra en sí misma, por cuanto así se derivó de la invitación realizada por SACSA y de la oferta presentada por NOARCO167, el de la no intervención simultánea en obra de más de dos de las diez zonas en que se dividió la ejecución de la misma, y que no se intervendría la zona siguiente sin la culminación de la precedente, lo demostrado en el plenario fue la desatención absoluta por ambas partes de este postulado negocial, al extremo de que llegó un momento en que todo el aeropuerto se encontraba intervenido, con tolerancia recíproca de SACSA y de NOARCO, inspirados los dos, eso sí, en la intención común de cumplir lo convenido entre SACSA y la AERONÁUTICA CIVIL.
A este propósito, son más que ilustrativos tanto el testimonio de Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Operaciones de SACSA168, como la comunicación remitida por Xxxxxxx
166 Cuaderno de Testimonios. Folio 279.
167 2.1. Análisis General: (…)
La intervención de las zonas se llevará a cabo de acuerdo al orden propuesto por el contratante y se ejecutarán una zona a la vez interviniendo en la fachada (Zona 0) simultáneamente; la zona cero (0) se dividirá en tres tramos. El tramo 1 comprende el área de la zona de llegadas Internacionales, el Tramos 2 frente a zona de llegadas Nacionales y el tramo 3 frente de Counters. Estos tramos se intervendrán simultáneamente durante las actividades de la zona 1,2, y 3 respectivamente. Es decir, al ejecutar las actividades de la zona 1 se trabajará el tremo I; el tramo 2 xx xxxxxxxx xxxxxxxx xx xx xxxx 0 y el tramo 3 al intervenir la zona 3. Se instalará señalización al inicio de cada tramo, de ser necesario se prohibirá el paso de vehículos en la vía frente de los tramos intervenidos, buscando la protección de los Usuarios y teniendo en cuenta las necesidades del contratante.
168 XX. XXXXXXXX: “Zona 7 y 9. Todavía no se ha podido instalar la tercera banda por retrasos de Xxxxxx en esta zona, se lleva más de 2 meses con una sola banda operativa y en la planificación inicial presentada por Xxxxxx y aprobada, nada qué ver con lo que ha ejecutado, en ningún momento quedaron menos de 2 bandas operativas.” Este correo evidencia que al
Xxxxxxx a Xxxxxxxx Xxxxx el 16 de enero de 2013169, y los correos electrónicos dirigidos por Xxxxxxx Xxxxxxx a Xxxxxx Xxxxxxx el 19 de enero de 2012170, y por Xxxxx Xxxxxxxxx a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx el 29 xx xxxxx de 2012171.
Lo evidenciado mediante los mensajes antes citados, especialmente lo relativo a la intervención en un momento determinado de casi la totalidad del Aeropuerto, refleja como conclusión de cualquier análisis un absoluto desquiciamiento de la relación contractual, provocado por el actuar conjunto, aunque divergente, de las partes, con marginamiento absoluto de los derroteros definidos previamente por ellas, pero con evidencia de la común intención que las animó, en el sentido de no frustrar el compromiso asumido por SACSA frente a la AERONÁUTICA CIVIL, justificable esta causa común, entre otras razones, porque ha de recordarse que NOARCO no era completamente ajeno a la estructura accionaria de SACSA. No huelga mencionar,
mismo tiempo se estaban adelantando actividades o se esperaba que adelantaran actividades en la xxxx 0, xx xx xxxx 0, xx xx xxxx 0 y en la zona 9, sin embargo, usted nos contó hace un rato que de acuerdo con el plan operativo de obra esa carta de navegación, esos criterios generales que tenía que atender el contratista para ejecutar la obra, uno, era que no debería haber simultaneidad en las obras, ¿qué pasó entonces, podría explicar al Tribunal?
XX. XXXXXXXX: A estas fechas como ya el plazo que quedaba para la terminación de la obra era tan corto, nos vimos obligados a soltar más áreas, eso tenía una implicación que estábamos modificando los planes operativos para cada zona porque nosotros pensábamos que tenemos que hacer la xxxx 0 x xx xxxx 0 para poder hacer la zona 9 pero estábamos haciendo intervención en la 7 y en la 9 al mismo tiempo entonces eso significaba que tenían que hacer unas rutas, para que esa zona quedara operativa tenían que hacer nuevos cerramientos que no estaban previstos inicialmente, dividir las áreas en zonas pequeñas y así la única forma de poder mantener operativo el Aeropuerto.
Eso qué significaba, que había más incomodidad con los pasajeros porque estábamos tratando áreas que no estaban previstas, entonces nosotros pensábamos: dejamos esta área, aquí podemos manejar el tema de migración y de seguridad aeroportuaria, pero como ya habíamos intervenido entonces esas zonas quedaban muy pequeñas, los pasajeros tenían que hacer las filas por fuera del terminal en los corredores, eso nos implicaba muchísimo problema en la parte operativa del Aeropuerto. (Cuaderno de Testimonios. Folio 52).
169 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 246 “(…) Prueba de ello es que hoy vemos que NOARCO está trabajando en las Xxxxx 0, 0, 0, 0, 0, 0, xxxxxxx exteriores lado tierra y con casi 300 errores o no conformidades. En conclusión, casi todo el Aeropuerto está siendo intervenido simultáneamente, contradiciendo lo estipulado en el contrato que indica que el Aeropuerto debe continuar con el menor traumatismo posible para la operación, los pasajeros e imagen de SACSA como concesionario y contratista del Estado Colombiano (…)”.
170 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 234: “(…) Es importante aclarar que SACSA, entregará a NOARCO las zonas 3 y 4, en la fecha prevista en el programa (17 de febrero de 2012), siempre y cuando, NOARCO demuestre la idoneidad de trabajar cuatro (4) zonas al mismo tiempo. (…) En el evento de que SACSA no encuentre viable la entre de nuevas áreas (zonas 3 y 4) la fecha final de entrega del proyecto se afectaría, y tal como lo acordamos en la reunión del pasado 23 de diciembre de 2011, comenzarían a correr los días de multas estipulados en el contrato.”
171 Cuaderno de Pruebas No. 15. Folio 398: “(…) Este nuevo plan operativo propuesto por NOARCO supone la inhabilitación operativa de más de 2 zonas del Aeropuerto, como se recoge en el contrato, llegándose a 4 zonas afectadas. (…). Ante este error de planificación inicial de NOARCO, se accede como trato de favor la concesión de más de 2 zonas de trabajo de forma simultánea, aún, (sic) cuando también se considera poco viable el plan de obra presentado por XXXXXX con fecha de 16 xx Xxxxx de 2012. (…) En espera de la presentación del nuevo plan de obra el 9 xx xxxxx, para no ocasionar retraso por ello, se mantiene en vigencia el Plan de obra de 16 xx xxxxx. Como consecuencia de esto el 24 xx Xxxxx se aprueban los siguientes trabajos:
Zona 3 (…)
Zona 4 (…)
Zona 7-9 (…)
Zona 1 (…)
Zona 2 (…)”