CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA que, en base a los
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA que, en base a los
antecedentes, con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas que se consignan en este instrumento, celebran por una parte, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, en lo sucesivo “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” representada por la
C.P. Xxxxx Xxxxxx Prone Xxxxxx, por otra, como prestataria, LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V., en adelante LA ADMINISTRACION, representada por el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Director General.
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara LA ADMINISTRACION que:
2.1. Personalidad.- Es una sociedad anónima de capital variable, lo cual acredita con su acta constitutiva contenida en la Escritura Pública Número 30,099 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx D., Notario Público Número 153 de la ciudad de México D.F., cuyo objeto principal es la Administración Portuaria Integral de Tampico, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el Gobierno Federal le otorgó para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público Federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de servicios portuarios, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo.
2.2. Representación.- El Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, es su Director General y cuenta con las facultades para suscribir este contrato, tal como consta en el Testimonio de la Escritura Pública No. 3592, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, las cuales no le han sido revocadas en forma alguna.
2.3. Necesidades de Servicios de Terceros.- Requiere la contratación del servicio de limpieza para las oficinas de la Administración.
2.4. Adjudicación.- LA ADMINISTRACIÓN, llevó a cabo la Licitación Pública Nacional, de conformidad con los artículos 25, 26 fracción I, 27 y 28, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el objeto de designar a la empresa que se encargará de proporcionar el servicio de limpieza para las oficinas de la administración. El fallo de dicho concurso resultó a favor de la persona física XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, misma que demuestra tener la capacidad y antecedentes de ser solvente y eficiente, además de cumplir con las condiciones comerciales y técnicas solicitadas.
2.5. Domicilio.- Para los fines y efectos legales de este contrato, tiene su domicilio en Xxxxxxxx XXX Xxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, X.X.00000, Teléfono 0 00-00-00, Fax 0 00-00-00.
3. Declara LA EMPRESA que:
3.1. Personalidad.- Es una persona física, la cual acredita con el Testimonio de la escritura pública No. 3 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 , xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, el Lic. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, las cuales no le han sido revocadas en forma alguna.
3.2. Representación.- La C.P. Xxxxx Xxxxxx Prone Xxxxxx, es su representante legal y cuenta con las facultades para suscribir este contrato, tal y como consta en el Testimonio de la escritura pública No. 3 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 , xxxxxxxx xxxx
xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, el Lic. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, las cuales no le han sido revocadas en forma alguna.
3.3. Nacionalidad.- Es mexicana y conviene en seguirse considerando como tal, en cuanto al presente contrato se refiere, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, bajo la pena de perder en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este instrumento en caso de solicitar la protección de algún gobierno extranjero.
3.4. Capacidad.- Tiene capacidad jurídica para obligarse a prestar los servicios objeto de este contrato, ya que cuenta con los elementos humanos, técnicos, materiales, administrativos, financieros y de operación, necesarios para cumplir exacta y puntualmente con lo dispuesto en el presente contrato y a las normas derivadas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su reglamento.
3.5 Domicilio.- Para los fines y efectos legales de este contrato, tiene su domicilio en la calle Xxxx Xxxxxx No. 337 Col. Nuevo Torreón, Torreón, Coahuila, Código Postal 27060, Teléfonos 00-00-00-00-00-00 y Fax 00-00-00-00-00-00.
Expuestas las anteriores declaraciones, ambas partes convienen en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X
X XX XXX XXXXXXXXX
PRIMERA: OBJETO.- LA ADMINISTRACION encomienda a LA PRESTADORA DE
SERVICIOS y ésta acepta proporcionarle el servicio integral de limpieza en las instalaciones y oficinas del edificio concesionados a la Administración, y en el edificio de la Aduana, en los términos que se detallan en el ANEXO UNO de las bases de la Licitación.
SEGUNDA: ELEMENTOS A OCUPAR PARA REALIZAR EL SERVICIO.- En relación
con lo manifestado en la declaración 3.4. LA PRESTADORA DE SERVICIOS se obliga a proporcionar los servicios por conducto del personal que se requiere en las bases de licitación, quienes tendrán las funciones, atribuciones y responsabilidades que se describen en la oferta técnica y cualquier cambio de las personas indicadas, requerirá de previa autorización escrita de LA ADMINISTRACIÓN, quien podrá determinar los requisitos que deba satisfacer el personal.
II DE LA VIGENCIA
TERCERA: VIGENCIA.- El presente contrato entrará en vigor a partir del día 1 xx Xxxxx de 2010 y concluirá el 31 de Diciembre de 2010, condicionado a que LA EMPRESA proporcione un servicio 100% óptimo y sujeto a revisión, sin que su vigencia pueda ser prorrogada, en el entendido de que no operará la tácita reconducción, ya que el término de su vigencia, dejará de surtir efectos sin responsabilidad para ninguna de las partes sin necesidad de previo aviso.
Al finalizar cada mes, LA PRESTADORA DE SERVICIOS proporcionará al departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales de LA ADMINISTRACIÓN, un informe detallado de los aspectos más relevantes detectados dentro de las oficinas en materia de limpieza, asimismo, se llevará a cabo una reunión mensual con el supervisor de LA PRESTADORA DE SERVICIOS, con la finalidad de mejorar las condiciones de limpieza e imagen de las instalaciones.
III DE LOS HONORARIOS
CUARTA: HONORARIOS.- El importe del Contrato asciende a $ 571,336.90 (Quinientos setenta y un mil trescientos treinta y seis pesos 90/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. En caso de modificación en la cantidad de elementos por no requerirse de todo el personal programado en los servicios, en algunos de los puntos establecidos o por el cambio en el horario, de tal forma que sea menor el costo, el importe será descontado de este contrato de acuerdo al listado de precios unitarios proporcionado por LA PRESTADORA DE SERVICIOS. Asimismo, si esta realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por los trabajos excedentes, no será motivo para reclamar su pago, salvo que estos sean solicitados por escrito por LA ADMINISTRACION.
La Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V. verificará que el personal de limpieza (7 elementos) y mensajería (1 elemento) adscrito para el desarrollo de las actividades, perciba al menos como salario neto mensual, el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales del área geográfica, excepto coordinador (a) y mensajero, quienes percibirán el equivalente a dos y medio (2.5) salarios mínimos mensuales del área geográfica.
QUINTA.- FORMA, LUGAR Y FECHA DE PAGO. El pago de la cantidad fijada en la cláusula anterior se cubrirá en parcialidades en forma mensual, dentro de los 30 días del mes posterior al facturado, mediante el programa xx xxxxxxx productivas. El referido pago, está supeditado a que “La Prestadora de Servicios” haya entregado a entera satisfacción de la convocante las facturas correspondientes y que además demuestre con original para cotejo, y copia fotostática de que efectuó los pagos al IMSS e INFONAVIT, las cuotas correspondientes al mes inmediato anterior al del pago, esto último, con la finalidad de constatar que el personal que lleva a cabo las labores de limpieza, aparezca en la relación mencionada.
SEXTA.- MODIFICACIONES POR INCREMENTO AL SALARIO MINIMO.-
Queda convenido por las partes, que el importe del presente contrato se incrementará automáticamente a partir de la fecha en que se autorice oficialmente el incremento al salario mínimo, en el que se considerará únicamente lo relativo al salario de los trabajadores de la PRESTADORA DE SERVICIOS y no de los consumibles o equipos de trabajo, y será de acuerdo al porcentaje autorizado, siempre y cuando dicho incremento se realice noventa días posteriores a la firma del presente contrato.
IV DE LAS RESPONSABILIDADES
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES DE CARACTER ADMINISTRATIVO.- LA
PRESTADORA DE SERVICIOS, se obliga a cumplir debida y oportunamente con todas las obligaciones de carácter civil, administrativo, fiscal, de naturaleza laboral, de seguridad social, o de cualquier otra índole que se derive del otorgamiento o de la ejecución de este contrato, comprometiéndose a
supervisar estrictamente el servicio ofrecido bajo las normas establecidas por la misma.
LA PRESTADORA DE SERVICIOS será la única responsable de la cabal, eficiente y satisfactoria ejecución del servicio y no podrá evadir sus responsabilidades y obligaciones contractuales, ni ceder o transmitir por cualquier concepto, a terceros los derechos derivados en materia de este contrato.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- LA PRESTADORA DE
SERVICIOS, como patrona del personal que ocupe con motivo del servicio, objeto de este contrato, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. LA PRESTADORA DE SERVICIOS conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, o en contra de LA ADMINISTRACIÓN, relevándola de cualquier responsabilidad laboral, ya que ésta no será considerada como patrón sustituto, debiendo proporcionar a LA ADMINISTRACIÓN, copia del registro patronal y registro de cada uno de los trabajadores, así como sus modificaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo demostrar que se encuentra al corriente en sus obligaciones cuando así lo requiera LA ADMINISTRACIÓN.
NOVENA.- EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO.- Durante la vigencia de este contrato, LA ADMINISTRACION no podrá encargar a personas distintas de LA PRESTADORA DE SERVICIOS, efectuar el servicio de limpieza en las áreas consideradas en la cláusula primera del presente contrato, en virtud de que están bajo la responsabilidad de ésta.
DÉCIMA.- FACILIDADES DE EJECUCIÓN.- LA ADMINISTRACION marcará
los lineamientos y dará las facilidades necesarias a LA PRESTADORA DE SERVICIOS para el mejor desempeño del servicio contratado y podrá hacer las recomendaciones que juzgue convenientes para mejorar la prestación del servicio, las que serán atendidas de inmediato por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a las bases fundamentales de la licitación.
V DE LAS SANCIONES Y GARANTIAS
DÉCIMA PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES.-LA PRESTADORA DE
SERVICIOS pagará a LA ADMINISTRACIÓN como pena convencional, la cantidad equivalente al importe de la garantía de cumplimiento, en caso de que la segunda declare rescindido este contrato por incumplimiento de las obligaciones de la primera.
Se aplicará una sanción consistente de 5 al millar, con respecto al monto total de los bienes o servicios no entregados, por cada día que se deje de prestar el servicio y no excederá del 10% del Monto del contrato.
En caso de que un elemento de LA PRESTADORA DE SERVICIOS falte a la obligación de sus labores y no sea reemplazada oportunamente se le aplicará una pena convencional del 500% del costo unitario por elemento, incluyendo prestaciones gastos indirectos, de acuerdo al desglose mensual unitario de la propuesta económica por elemento, xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0; en el entendido de que, de presentarse reincidencia, dicho elemento no podrá ser reincorporado para realizar las labores objeto de este contrato y deberá ser sustituido de inmediato.
DÉCIMA SEGUNDA.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.- LA PRESTADORA
DE SERVICIOS, presentará dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del presente contrato, una póliza de fianza otorgada por una institución debidamente autorizada, por el valor del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato señalado en la cláusula cuarta, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo pactadas en este instrumento.
Mientras no se otorgue la fianza mencionada en el párrafo anterior, con los requisitos que más adelante se señalan, se constituirá en falta que dará lugar a la rescisión de este contrato. La fianza mencionada, estará vigente por todo el período estipulado en la cláusula tercera, con objeto de respaldar cualquier responsabilidad que resultare a cargo de LA PRESTADORA DE SERVICIOS y a favor de LA ADMINISTRACIÓN, en el caso que antes de la recepción satisfactoria de los servicios, se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que LA PRESTADORA DE SERVICIOS corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades.
La póliza de fianza expedida, deberá contener las siguientes estipulaciones expresas por parte de la institución que la otorgue:
a) Que se otorga a favor de LA ADMINISTRACIÓN.
b) Que se constituye en los términos de este contrato y de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
c) Que garantiza la prestación de los servicios en el edificio de la entidad, objeto de este contrato.
d) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones y Fianzas.
e) Que estará en vigor por todo el período de duración del presente contrato.
f) Que únicamente se cancelará por instrucciones escritas de LA ADMINISTRACION.
g) Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos o juicios legales que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
h) Que en caso de que la API, sea emplazada a Juicio Laboral, por uno o mas trabajadores que hubieran laborado para el licitante durante la prestación del servicio, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a Juicio a la API, o
bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandará como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento, fuera condenada a pagar LA API, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la Afianzadora y por el PRESTADOR, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, de negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a LA API, del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo, para tal caso, LA API, hará del conocimiento de la afianzador tal evento y esta reembolsará a La API, el importe negociado y en caso de negativa, LA API, procederá en la forma y vía a que se refiere el inciso anterior.
Para otorgarse el finiquito, previamente EL PRESTADOR, liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo, en la prestación del servicio objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte de EL PRESTADOR, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala Fe.
VI DE LA RESCISION
DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTOS DE RESCISIÓN.- Las partes
convienen en que LA ADMINISTRACIÓN podrá rescindir el presente contrato por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir, si LA PRESTADORA DE SERVICIOS:
a) No otorga la fianza a que se refiere la cláusula Décima Segunda en la forma y términos convenidos.
b) No cumple eficientemente con el servicio integral de limpieza en las instalaciones del edificio, objeto de este contrato, dentro del plazo convenido.
c) Suspende parcialmente el servicio sin causa justificada, de acuerdo a lo establecido en las especificaciones previstas.
d) Se declara en quiebra, suspensión de pagos o si hace cesión de bienes o derechos de tal forma que afecte este contrato, inclusive por remate judicial.
e) No otorga a LA ADMINISTRACIÓN ni a otras dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios materia de este contrato.
f) Si cede los derechos y obligaciones derivados de este contrato, sin autorización de LA ADMINISTRACIÓN.
En caso de incumplimiento o violación por parte de LA PRESTADORA DE SERVICIOS en cualquiera de los supuestos antes mencionados, LA
ADMINISTRACIÓN podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convenidas por el retraso, o bien decidir la rescisión del mismo, en cuyo caso, LA PRESTADORA DE SERVICIOS estará obligada a pagar por concepto de daños y perjuicios, una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de la fianza otorgada que se precisa en la cláusula Décima Segunda y se estará conforme a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN.- LA ADMINISTRACIÓN podrá, en
cualquier tiempo suspender la prestación de los trabajos, si mediaren causas justificadas o razones de interés público, sin que ello implique la terminación definitiva del presente contrato, cuyo cumplimiento se reanudará una vez que hayan desaparecido las causas que hubieren motivado la suspensión, salvo acuerdo de las partes o a menos que LA PRESTADORA DE SERVICIOS se vea imposibilitada técnica o jurídicamente para seguir desarrollando los TRABAJOS materia de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente a la fecha de su vencimiento, únicamente por tres causas que son, caso fortuito, fuerza mayor y de común acuerdo entre las partes.
DÉCIMA SEXTA.- Ambas partes reconocen que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio en el consentimiento que otorguen que pudiera producir su nulidad.
DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y en su caso cumplimiento forzoso del presente contrato y para todo aquello que no esté expresamente establecido en el mismo, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Tampico, Tamaulipas, por lo que renuncian a cualquier otro que pudiera corresponderles por razón de su nacionalidad, domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Enterados del valor y alcance del presente contrato, lo ratifican y firman en tres tantos en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, el día 23 de Febrero de Dos Mil Diez, ante los testigos que hacen constar la autenticidad de este instrumento.
POR LA ADMINISTRACION POR LA PERSONA FÍSICA
ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX C.P. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL
T E S T I G O S
ING. XXXXXXX XXX. XXXXXXX LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX GERENTE DE ADMÓN. Y FINANZAS SUBGERENTE JURIDICO