ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 1338/2016
Apruébase Acuerdo de Solución Amistosa.
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente N° S04:0064062/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 10 de noviembre de 2015 firmado entre el Gobierno Nacional y los peticionarios en el marco del caso N° 12.854 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.
Que la Ley N° 23.054 aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y
reconoce la competencia de la Comisión y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.
Que con fecha 30 de septiembre de 2002 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS recibió una denuncia en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por los señores Xxxx Xxxxx XXXXXX XXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX, Xxxx Xxxxxxxxx XXXXXX, Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX y la COMISIÓN DE FAMILIARES DE VICTIMAS INDEFENSAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL
(COFAVI), quienes en cuyo xxxxx xxxxxxxx la responsabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA por las lesiones perpetradas al señor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX, presuntamente por agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dentro del marco de una detención, que le habrían causado la muerte, así como la falta de investigación efectiva, encaminada al juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos, lo cual, habría implicado la afectación al derecho a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 25, respectivamente, en relación con el artículo 1.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que con fecha 19 xx xxxxx de 2012, en el marco de su 144 periodo ordinario de sesiones, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 4/12, en el que concluyó que el caso es admisible a la luz de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, bajo los artículos 4, 5, 7, 8 y 25, con relación al artículo 1.1 de la misma.
Que en línea con su habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de
Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el Estado Argentino, representado por funcionarios pertenecientes a las áreas de derechos humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente caso.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de numerosas reuniones de trabajo entre los peticionarios y representantes del Estado Nacional, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, que obra como Anexo del presente Decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine las reparaciones que correspondan por los daños sufridos por los peticionarios en los términos del referido Acuerdo y de conformidad con los estándares internacionales que sean aplicables.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han
tomado la intervención que les compete.
Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx XXXXXXXXX XXXXXXXXX y los señores Xxxx Xxxxx XXXXXX XXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX, Xxxx Xxxxxxxxx XXXXXX, Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX y la COMISIÓN DE FAMILIARES DE VICTIMAS INDEFENSAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL (COFAVI), en el caso N° 12.854 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), el que como ANEXO
(IF-2016-03821409-APN#MJ) forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — XXXXX. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO
ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA
Las partes en el Caso 12.854-Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX del registro de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y la Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social e Institucional-COFAVI, representada en este acto por su Presidenta la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, con el asesoramiento letrado de la Dra. Xxx Xxxxx Xxxxxx, en carácter de peticionarios, y el Gobierno de la República Argentina en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “La Convención”, actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 y 126 de la Constitución de la Nación Argentina, y en orden a lo dispuesto por el artículo 28 de la Convención, representado por el Subsecretario de protección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx y el Director de Derechos Humanos, Contencioso Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, tiene el honor de informar a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación solicitando que en orden al consenso alcanzado el mismo sea aceptado y una vez dictado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que apruebe el presente acuerdo, se proceda a adoptar el informe previsto por el artículo 49 de la Convención.
La responsabilidad internacional del Estado argentino
Habiéndose examinado la petición interpuesta por los familiares de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y la Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la violencia Social (COFAVI) a la luz de las constancias obrantes en las actuaciones judiciales pertinentes, del análisis de admisibilidad practicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe N° 4/12, de los resultados de las reuniones de trabajo celebradas entre las partes durante el proceso de solución amistosa, y tomando en cuenta el principio de presunción consagrado en el artículo 38 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado argentino ha tomado la decisión de asumir responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el Caso N° 12.854 en los términos del citado informe, por la violación de los artículos 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Tutela judicial efectiva) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En particular y de conformidad con el citado principio de presunción, el Estado argentino considera que existen razones suficientes para tener por configurada dicha responsabilidad internacional en tanto y en cuanto de la documental citada en el párrafo precedente surge que no ha sido posible desvirtuar que Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx hubiera sido objeto de una detención arbitraria, ni de que agentes de la Policía Federal Argentina hubieran tenido algún tipo de participación en su muerte —la que se produjo mientras se encontraba bajo su custodia— tal como se expone en el citado Informe N° 4/12.
Asimismo, el Estado argentino entiende que la compulsa de las actuaciones judiciales permite concluir que la investigación de los hechos no resulta compatible con los estándares internacionales exigibles, razón por la cual puede tenerse por acreditada la violación, en perjuicio de los peticionarios, de los artículos 5 (Derecho a la integridad personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Tutela judicial efectiva).
En atención a lo expuesto, y una vez que el presente acuerdo adquiera plena virtualidad jurídica mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante la adopción del informe contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado argentino se compromete a adoptar las siguientes medidas reparatorias.
I. Medidas de reparación pecuniarias
1. Las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que éste determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a los peticionarios, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.
2. El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral, uno designado a propuesta de los peticionarios, el segundo a propuesta del Estado nacional y el tercero a propuesta de los dos expertos designados por las partes.
3. A efectos de integrar el Tribunal Arbitral las partes remitirán a la contraparte el curriculum vitae del árbitro propuesto a efectos de que pueda formular las objeciones que considere corresponder de conformidad con los requisitos requeridos en el punto I.2 del presente acuerdo.
4. En tanto y en cuanto las partes no hayan formulado objeciones a los árbitros propuestos respectivamente, el Tribunal deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral, será definido de común acuerdo entre las partes.
6. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e irrecurrible. El mismo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones pecuniarias acordadas y los beneficiarios de las mismas, debiendo ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar que el mismo se ajusta a los parámetros internacionales aplicables.
7. Las reparaciones pecuniarias fijadas en el laudo arbitral serán efectivizadas dentro del plazo y de acuerdo a las modalidades que el tribunal determine, de conformidad con los criterios establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
8. Los peticionarios renuncian, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado Nacional en relación con el presente caso.
II. Medidas de reparación no pecuniarias
A. Las partes acuerdan la conformación de una Comisión integrada por un representante de la parte peticionaria y otro por el Estado, que informe sobre el desempeño que cupo a los funcionarios policiales, judiciales y Ministerio Público Fiscal, en relación a los hechos referenciados en el Caso y que surja de los expedientes administrativos y/o judiciales. Los costos que demande el funcionamiento de la referida Comisión serán solventados por el Gobierno de la República Argentina, quien además proporcionará espacio físico, materiales y equipamiento necesarios para la realización de la tarea encomendada. El trabajo de esta Comisión será presentado al Ministerio de Seguridad de la Nación, para la eventual revisión de los sumarios administrativos que cupo a los agentes policiales involucrados, como así también al Consejo de la Magistratura, a la Procuración General de la Nación, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según corresponda, para que en el ámbito de sus competencias adopten las medidas pertinentes.
Eventualmente se podrán notificar al RENAR (Registro Nacional xx Xxxxx) las referidas conclusiones las que además serán publicadas en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el lapso de 14 meses.
B. El Estado Nacional pondrá una placa en la comisaría donde fue detenido Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx que contendrá los hechos del caso y el reconocimiento de responsabilidad internacional. El contenido de la placa será acordada entre las partes.
C. El Estado Nacional se hará cargo de las costas y costos que pudieran establecerse en los procesos judiciales referidos a la muerte de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx donde —los Peticionarios ante la CIDH— tuvieron legitimación como querellantes y/o denunciantes.
III. Medidas de no repetición
1. El Gobierno de la República Argentina se compromete a profundizar las actividades de capacitación para los oficiales, suboficiales y cadetes de las fuerzas federales de seguridad y, asimismo, para el personal médico y auxiliar que cumplan funciones en tales instituciones, que versarán sobre el cumplimiento de obligaciones asumidas internacionalmente, respecto de las reglas para el uso de la
fuerza por parte del personal policial, en especial los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y xx Xxxxx de Fuego por los Funcionarios Públicos Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así como también sobre el tratamiento de los reclusos y principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Los programas de capacitaciones referenciadas serán elaborados por el Ministerio de Seguridad de la Nación o la máxima autoridad política a cargo de la dirección del Sistema Nacional de Seguridad Interior, con la intervención de las áreas competentes en materia de Formación y Derechos Humanos. Asimismo se dictarán cursos de formación en Derechos Humanos a los integrantes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. El Gobierno de la República Argentina se compromete a impulsar dentro de los 12 meses de homologado este acuerdo por la CIDH, reformas normativas ante las autoridades que fueren competentes de las siguientes iniciativas:
Asuntos en materia de seguridad:
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Seguridad de la Nación se compromete a:
- Avanzar en la elaboración de un proyecto xx xxx para la regulación e implementación de una auditoría externa integral con la facultad de recibir denuncias e investigar posibles transgresiones al régimen disciplinario vigente por parte de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad federales e impulsar las sanciones que correspondan según el caso en el ámbito administrativo.
- Adecuar los espacios de detención previstos en las Comisarías para el alojamiento transitorio de detenidos en espera de ser trasladados a sede judicial o en espera de su liberación definitiva, de forma que cumplan con los estándares internacionales en la materia, instalando en ellos circuitos cerrados de video vigilancia en la guardia interna y la zona de acceso a los calabozos, desafectando paulatinamente de la tarea de alojamiento transitorio de detenidas/os a aquellas dependencias que no puedan cumplir con dichas condiciones.
- Impulsar reformas que aseguren que no se brinde patrocinio jurídico institucional al personal de las Fuerzas de Seguridad Federales, que se encuentre acusado judicialmente por graves violaciones a los derechos humanos.
IV. Otras medidas
En virtud del actual estado de las causas que tramitaron ante el Poder Judicial, el Gobierno Nacional se compromete a solicitar la opinión del Ministerio Público Fiscal a los fines de que este organismo indique si es posible reabrir la investigación y el oportuno juzgamiento de los agentes policiales y demás funcionarios implicados en el presente caso.
Para el caso de que fuera factible la reapertura del/los procesos, el Estado, por intermedio del organismo que corresponda, se compromete a impulsar la investigación y oportuna sanción a los autores, partícipes y encubridores de la muerte de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
V. Publicidad
El Gobierno de la República Argentina se compromete a dar a publicidad al presente Acuerdo en dos diarios de circulación nacional a satisfacción de los peticionarios.
VI. Petitorio
El Gobierno de la República Argentina y los peticionarios celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la cual se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Xxxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 0000 XX-0000-00000000-XXX-XX
Fecha de publicacion: 30/12/2016