ACUERDO MARCO
ACUERDO XXXXX
entre
CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, ”la Caixa”
CRITERIA CAIXACORP, S.A.
y
MICROBANK DE ”la Caixa”, S.A.
Barcelona, 27 de enero de 2011
ÍNDICE
REUNIDOS 2
EXPONEN 2
CLÁUSULAS 8
1. OBJETO DEL ACUERDO MARCO 8
2. OBLIGACIÓN GENERAL DE BUENA FE 9
3. SEGREGACIÓN 9
4. PERMUTA DEL NEGOCIO TRANSMITIDO POR ACCIONES DE MICROBANK 14
5. AUMENTO DE CRITERIA 20
6. FUSIÓN 22
7. POSIBLE ESTRUCTURA ALTERNATIVA 23
8. REFORZAMIENTO DE RECURSOS PROPIOS DE CAIXABANK. EMISIÓN DE CONVERTIBLES 24
9. POLÍTICA DE DIVIDENDOS DE CRITERIA 24
10. CUESTIONES RELATIVAS A LOS TRABAJADORES DEL GRUPO 24
11. NUEVA SOCIEDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA 24
12. REVISIÓN DEL PROTOCOLO INTERNO DE RELACIONES ENTRE ”LA CAIXA” Y CRITERIA 25
13. RENEGOCIACIÓN EN CASO DE CAMBIO SUSTANCIAL 25
14. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 26
15. VIGENCIA DEL CONTRATO 26
16. GASTOS E IMPUESTOS 26
17. INCUMPLIMIENTO Y XXXX 27
18. COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES 27
19. MODIFICACIÓN 27
20. NULIDAD Y CARÁCTER INDEPENDIENTE DE LAS CLÁUSULAS DEL ACUERDO MARCO 27
21. LEY APLICABLE 28
22. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 00
XXXXX 0 EMISIONES QUE FORMAN PARTE DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS EXCLUIDOS30 ANEXO 2 VALORACIÓN DEL NEGOCIO TRANSMITIDO 00
XXXXX 0 VALORACIÓN DE LAS ACCIONES DE MICROBANK TRAS LA SEGREGACIÓN34 ANEXO 4 AUMENTO DE CRITERIA 00
XXXXX 0 HECHO RELEVANTE 36
En Barcelona, a 27 de enero de 2011
REUNIDOS
I. De una parte, CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, ”la Caixa”, caja de ahorros con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal, 621-629 y número de identificación fiscal G-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 20397, folio 1, hoja B-5614, número 3003 (”la Caixa”).
”la Caixa” está representada en este acto por su Presidente, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Barcelona, Avenida Diagonal, 621-629, Xxxxx X. Actúa en virtud del apoderamiento otorgado en su favor en el día xx xxx por el Consejo de Administración de ”la Caixa”.
II. De otra parte, CRITERIA CAIXACORP, S.A., sociedad con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal, 621-629, Torre II y número de identificación fiscal A-00000000, inscrita en Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 40003, folio 85, hoja B-41.232, inscripción 68ª (“Criteria”).
Criteria está representada en este acto por su Director General, X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Barcelona, Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000. Actúa en virtud del apoderamiento otorgado en su favor en el día xx xxx por el Consejo de Administración de Criteria.
III. Y de otra parte, MICROBANK DE ”la Caixa”, S.A., sociedad con domicilio en Barcelona, en la Gran Via de les Xxxxx Catalanes, 130-136, y número de identificación fiscal A-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 39.943, folio 38, hoja B-53468, inscripción 1ª (“Microbank”).
Microbank está representada en este acto por su Presidente, D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Barcelona, en la xxxxx Xxxx Xxxx, 2-4-6, Torre Centro-Complejo Xxxxxx Xxxxx, planta 10ª. Actúa en virtud del apoderamiento otorgado en su favor en el día xx xxx por el Consejo de Administración de Microbank.
”la Caixa”, Criteria y Microbank serán denominadas conjuntamente como las “Partes”, y ”la Caixa” y Microbank, por un lado y conjuntamente, y Criteria, por otro lado, como una “Parte”. En consecuencia, cualquier referencia hecha a “una de las Partes”, “ambas Partes”, “cada una de las Partes” y similares, serán interpretadas como hechas a ”la Caixa” y Microbank, por un lado, y a Criteria, por otro lado.
EXPONEN
I. Que ”la Caixa” es una caja de ahorros inscrita en el Registro Especial xx Xxxxx de Ahorro de la Generalitat de Catalunya con el número 1 y en el Registro Administrativo Especial del Banco de España con el número 2100.
El objeto social de ”la Caixa” es el fomento del ahorro en las modalidades autorizadas, la realización de obras benéfico-sociales y la inversión de los fondos correspondientes en activos seguros y rentables de interés general, así como el fomento del desarrollo económico y social en su ámbito de actuación.
”la Caixa” es titular:
(i) del 100% del capital social y de los derecho de voto de Microbank; y
(ii) del 79,458% del capital social y de los derechos de voto de Criteria.
II. Que Criteria es una sociedad anónima cuyas acciones están admitidas a negociación en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, así como en el Mercado de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), sujeta al régimen legal establecido para las sociedades españolas cotizadas y supervisada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”).
El objeto social de Criteria es la realización de las siguientes actividades, tanto en territorio nacional como extranjero:
(i) administración y gerencia de sociedades;
(ii) asesoramiento económico, fiscal, técnico, bursátil y de cualquier otro tipo, así como actividades consultoras, asesoras y promotoras de iniciativas industriales, comerciales, urbanísticas, agrícolas y de cualquier otro tipo;
(iii) realización de forma indirecta, es decir, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en otras sociedades constituidas al efecto, de operaciones de seguro privado de conformidad con las previsiones del Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; y
(iv) actuación como Sociedad holding, pudiendo al efecto constituir o participar, en concepto de socio o accionista, en otras sociedades, cualesquiera que sea su naturaleza u objeto, incluso en Asociaciones y Empresas Civiles, mediante la suscripción o adquisición y tenencia de acciones o participaciones, sin invadir las actividades propias de las Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedades y Agencias de Valores, o de aquellas otras Entidades regidas por leyes especiales.
III. Que en la fecha de este acuerdo, el capital social de Criteria asciende a tres mil trescientos sesenta y dos millones ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y siete euros (€ 3.362.889.837), dividido en 3.362.889.837 acciones de un euro (€ 1) de valor nominal cada una, representadas mediante anotaciones en cuenta, totalmente suscritas y desembolsadas.
IV. Que Microbank es una entidad de crédito, inscrita en el registro de entidades del Banco de España con fecha de alta el 15 xx xxxxx de 1973 y con Código 0133, y que tiene el siguiente objeto social:
(i) la recepción de fondos del público en forma de depósito irregular o en otras análogas, para su aplicación por cuenta propia a operaciones activas de crédito y de microcrédito, esto es, la concesión de préstamos sin garantía real, con el fin de financiar pequeñas iniciativas empresariales de personas físicas o jurídicas que, por sus condiciones socioeconómicas, tienen dificultades de acceso a la financiación bancaria tradicional, y a otras inversiones, con o sin garantías pignoraticias, hipotecarias o de otra especie, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles, prestando a la clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil; y
(ii) ejercitar todas aquellas actividades y negocios relacionados con la Banca, Bolsa, valores y empréstitos que se estimen convenientes a los intereses sociales y que permitan y autoricen la práctica bancaria y las disposiciones legales vigentes.
V. Que en la fecha de este acuerdo, el capital social de Microbank asciende a cincuenta millones novecientos noventa y cinco mil cincuenta y cinco euros con veinte céntimos (€ 50.995.055,20), dividido en 961.264 acciones nominativas de cincuenta y tres euros con cinco céntimos (€ 53,05) de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, teniendo todas ellas los mismos derechos políticos y económicos.
VI. Que el entorno económico actual ha determinado un fortalecimiento de la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario, así como una mayor exigencia en los requerimientos de capital de las entidades de crédito, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo.
En esta dirección, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea está impulsando un conjunto de reformas (conocido con la denominación de “Basilea III”), caracterizado por un endurecimiento significativo de los requerimientos de capital de las entidades de crédito, así como por el reforzamiento de las exigencias de liquidez a estas entidades.
A nivel normativo estatal, el Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, de modificación de la Ley 31/1985, de 2 xx xxxxxx, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorro (el “Real Decreto Ley 11/2010”), constituyó la reacción del sistema jurídico español de las cajas de ahorros a las exigencias del nuevo entorno económico.
En efecto, con la finalidad de facilitar la capitalización de las cajas de ahorros, el Real Decreto Ley 11/2010 introduce una serie de reformas en la regulación de aquellas, entre las que cabe destacar la posibilidad de ejercicio de toda la actividad financiera de una caja de ahorros mediante un banco, que sea cesionario de aquella, con la exigencia de que la caja de ahorros sea titular de, al menos, el 50% del capital del banco.
El Real Decreto Ley 11/2010 dio lugar a la adopción de normas autonómicas que, recogiendo los principios de aquel, introdujeron reformas equivalentes en el régimen jurídico de las cajas de ahorro. Así sucedió en el caso de Catalunya con el Decreto Ley 5/2010, de 3 xx xxxxxx, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2008, de 11 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Xxx xx xxxxx de ahorros de Catalunya (“Xxx xx Xxxxx de Catalunya”).
VII. Que la actividad de Criteria se centra en la gestión activa de una cartera de participaciones en sociedades cotizadas y no cotizadas, susceptibles de ser agrupadas en dos grandes líneas de actividad. La primera incluye las participaciones de Criteria en el sector financiero, en el que se sitúan sus inversiones en bancos fuera de España y en sociedades filiales dedicadas a la actividad de seguros y de servicios financieros. La segunda de las líneas de actividad de Criteria comprende sus participaciones en el sector servicios, centradas fundamentalmente en sociedades españolas cotizadas con actividad en sectores no cíclicos, como el de las infraestructuras y el de la energía.
Uno de los objetivos fundamentales de la estrategia inversora de Criteria desde su salida a bolsa en octubre de 2007 ha sido la de impulsar la primera de las líneas de actividad señaladas, con el objeto de conseguir aumentar la importancia relativa de la inversión en el sector financiero respecto de la del sector servicios. En este sentido, el peso de la inversión en el sector financiero en la cartera de Criteria ha pasado de un 17% en octubre de 2007 a un 37% a 31 de diciembre de 2010.
VIII. Que las Partes tienen intención de proponer a la Asamblea General de ”la Caixa” y a las Juntas Generales de Criteria y Microbank las siguientes operaciones de reorganización del grupo ”la Caixa” (el “Grupo” y las “Operaciones de Reestructuración”, respectivamente), estando sujeta su implementación a la adopción de los correspondientes acuerdos por los órganos competentes de ”la Caixa”, Criteria y Microbank, así como a la obtención de las autorizaciones administrativas que procedan:
(i) ”la Caixa” segregará en favor de Microbank la totalidad de los activos y pasivos que integran la actividad financiera de ”la Caixa”, con excepción de los Activos y Pasivos Excluidos (tal y como este término se define en la Cláusula 3.3.1), recibiendo a cambio acciones de Microbank emitidas en virtud de un aumento de su capital social (la “Segregación”);
(ii) una vez completada la Segregación, ”la Caixa” y Criteria suscribirán un contrato de permuta, en virtud del cual Criteria entregará a ”la Caixa”, en las condiciones que resultan de la Cláusula 4.1.1, el Negocio Transmitido (tal y como este término se define en la Cláusula 4), a cambio de un número de acciones de Microbank que se determinarán conforme a lo previsto en la Cláusula 4.1.2.1 (la “Permuta”);
(iii) con carácter simultáneo y complementario a la Permuta, ”la Caixa” suscribirá un aumento de capital no dinerario en Criteria, aportando las acciones de Microbank no incluidas en la Permuta (el “Aumento de Criteria”). Como resultado de la Permuta y del Aumento de Criteria, Criteria será titular del 100% del capital social de Microbank; y
(iv) Criteria y Microbank se fusionarán, mediante la absorción de Microbank por Criteria (la “Fusión”). Tras la Fusión, Criteria (que entonces adoptará la denominación de “CaixaBank”), tendrá por objeto el ejercicio directo de la actividad financiera (en adelante, a efectos del presente Acuerdo Marco, “CaixaBank”).
IX. Que quedan excluidas de la Segregación las acciones representativas del 79,458% del capital social de Criteria, de las que ”la Caixa” es titular, dado que el ejercicio indirecto
de la actividad financiera de ”la Caixa” se instrumentará a través de la citada participación del 79,458% en CaixaBank, a la que habrá que añadir la participación resultante del Aumento de Criteria.
X. Que ”la Caixa” tiene intención de aportar a una sociedad no cotizada, una vez consumada la Permuta, el Negocio Transmitido (tal y como se define este término en la Cláusula 4) (la “Nueva Entidad”), así como otros activos no incluidos en la Segregación.
XI. Que las Operaciones de Reestructuración tendrán como resultado final que ”la Caixa” sea titular:
(i) de una participación mayoritaria en una sociedad cotizada, la actual Criteria, que tendrá la condición de banco (CaixaBank) y que, al tiempo, sea titular de las participaciones de la actual Criteria no incluidas en el Negocio Transmitido; y
(ii) de la Nueva Entidad, sociedad no cotizada, íntegramente participada por ”la Caixa”, que será titular del Negocio Transmitido, así como de otros activos no incluidos en la Segregación.
XII. Que con el objetivo de reforzar los recursos propios de Criteria, favoreciendo así su solvencia, y como complemento de las Operaciones de Reestructuración, Criteria planea realizar una emisión de obligaciones necesariamente convertibles por importe de hasta 1.500.000.000 euros, de la que ”la Caixa” será la entidad aseguradora y colocadora. La entidad colocadora será Microbank si la colocación se realiza con posterioridad a la Segregación y con anterioridad a la Fusión.
XIII. Que, con base en el marco jurídico antes descrito y como resultado de las Operaciones de Reestructuración, ”la Caixa” pasará a ejercer su actividad financiera de modo indirecto, por medio de Criteria. La circunstancia de ser Criteria una sociedad cotizada facilitará en gran medida, por otro lado, las posibilidades de captación externa por el Grupo ”la Caixa” de recursos propios básicos para el ejercicio indirecto de su actividad financiera.
XIV. Que, una vez completadas las Operaciones de Reestructuración, ”la Caixa”:
(i) continuará orientando su actividad, de forma directa o indirecta (según los casos), a la consecución de las que tradicionalmente han sido sus finalidades básicas, reconocidas en sus estatutos, que señalan como tales:
(a) el fomento del ahorro como manifestación económica individual de interés colectivo;
(b) el fomento de la previsión, en general, como manifestación de un interés a la vez individual y colectivo;
(c) la prestación de servicios financieros y de interés social;
(d) la financiación y el sostenimiento de actividades de interés benéfico o social; y
(e) el desarrollo propio de la entidad con la voluntad de dar el cumplimiento más adecuado a sus finalidades;
(ii) continuará destinando la totalidad de sus excedentes líquidos, bien a reservas, bien a la obra benéfico-social, ponderando ambos destinos de acuerdo con una valoración equilibrada entre la consecución de un nivel de recursos propios suficiente y una aportación significativa a la obra social, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 50 de la Xxx xx Xxxxx de Catalunya; y
(iii) gestionará la obra benéfico-social de manera que siga respondiendo a los principios que históricamente han presidido su actuación en ese ámbito, y cumpliendo con los objetivos tradicionales de “la Caixa”, que se señalan en el presente Expositivo.
XV. Que el ejercicio directo de la actividad financiera por CaixaBank como consecuencia de las Operaciones de Reestructuración tendrá importantes ventajas, entre las que destacan las siguientes:
(i) En primer lugar, CaixaBank dejará de ser una sociedad dedicada únicamente a gestionar sus inversiones como consecuencia de su transformación en un banco, circunstancia esta que debería determinar una mejor valoración de Criteria por el mercado.
(ii) La mejora en la valoración de CaixaBank facilitará, de otro lado, eventuales ampliaciones de su capital, como instrumento dirigido a obtener los recursos necesarios para financiar su crecimiento y expansión a un precio adecuado para los accionistas actuales.
(iii) La conversión de la actividad bancaria en su objeto principal potenciará las posibles alianzas de CaixaBank con entidades de crédito de otros países, con las sinergias que de ellas se derivan, así como, eventualmente, la participación activa en procesos de consolidación que pudieran presentarse.
Por otro lado, las Operaciones de Reestructuración permitirán reorientar en un breve espacio de tiempo la exposición de Criteria hacia las inversiones financieras hasta situarla por encima del 70%.
En efecto, por medio de la Permuta, activos de Criteria del sector servicios (las participaciones que integran el Negocio Transmitido) serán intercambiados por una participación equivalente en valor en Microbank. El resto de las acciones de Microbank será objeto de aportación por ”la Caixa” con ocasión del Aumento de Criteria. Como resultado, Criteria se convertirá en titular del 100% de Microbank, que en ese momento ya será titular, como consecuencia de la Segregación, de la actividad financiera de ”la Caixa”.
En un momento posterior, a través de la Fusión por absorción de Microbank, Criteria (denominada entonces CaixaBank) pasará a tener como objeto principal el ejercicio directo de la actividad como entidad de crédito, sin perjuicio del mantenimiento al mismo tiempo de la titularidad de ciertos valores, con carácter complementario a su
actividad como banco, si bien en un porcentaje menor en el sector servicios que el de la actual Criteria, lo que facilitará el cumplimiento de Basilea III.
XVI. Por otro lado, las Partes manifiestan que, no obstante los cambios que las Operaciones de Reestructuración supondrán en su actividad, Microbank y, después de la Fusión, CaixaBank, continuarán desarrollando la actividad de microcréditos, dirigida a las personas con dificultades para acceder al sistema crediticio tradicional y a familias con rentas limitadas, con el objetivo de fomentar:
(i) la actividad productiva;
(ii) la creación de empleo; y
(iii) el desarrollo personal y familiar.
XVII. Finalmente, sujeto a la adopción de los correspondientes acuerdos sociales, las Partes tienen intención de aprobar un programa de entrega gratuita de acciones de CaixaBank a los trabajadores del Grupo ”la Caixa”, en los términos que se establezcan, en concepto de remuneración extraordinaria por su contribución al incremento de valor del Grupo.
Que en virtud de lo señalado anteriormente y sobre la base de la veracidad de los expositivos que anteceden, las Partes han decidido celebrar este acuerdo marco (el “Acuerdo Marco”), que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
El objeto del Acuerdo Xxxxx es regular los términos esenciales de la ejecución de las Operaciones de Reestructuración, que comprenden, según ha sido señalado, la Segregación, la Permuta, el Aumento de Criteria y la Fusión.
A los efectos de la adecuada protección de los intereses concurrentes en las Operaciones de Reestructuración, es también objeto del Acuerdo Marco, entre otros aspectos:
(i) regular los mecanismos a adoptar para asegurar una adecuada valoración de los activos y pasivos comprendidos en las Operaciones de Reestructuración y, en particular, en relación con la Permuta; y
(ii) regular el marco general de las futuras relaciones jurídicas entre las Partes.
Las Partes hacen constar que el Acuerdo Marco regula exclusivamente sus relaciones jurídicas en relación con las materias en él incluidas, sin que en el Acuerdo Xxxxx se reconozcan o atribuyan derechos de ningún tipo en favor de personas o entidades distintas de ”la Caixa”, Criteria y Microbank.
2. OBLIGACIÓN GENERAL DE BUENA FE
Las Partes declaran que las obligaciones asumidas en virtud de este Acuerdo Xxxxx tienen fuerza xx xxx entre ellas y se comprometen a cumplirlas fielmente, llevando a cabo cuantas actuaciones internas o externas resulten necesarias al efecto. En todo caso, y más allá de las obligaciones expresamente recogidas a lo largo del presente Acuerdo Marco, las Partes asumen un especial compromiso de buena fe, que les obliga a desplegar sus mejores esfuerzos para lograr los objetivos previstos en el presente Acuerdo Marco.
En atención a la duración del presente Acuerdo Xxxxx y a los cambios sobrevenidos que puedan presentarse, incluidos los regulatorios y fiscales, las Partes se obligan también a negociar de buena fe, de manera constructiva y con fidelidad a los fines buscados, aquellas modificaciones del Acuerdo Xxxxx que sean precisas para completarlo y adaptarlo a las circunstancias de cada momento.
3. SEGREGACIÓN
Es voluntad de las Partes que la primera de las Operaciones de Reestructuración sea la Segregación por parte de ”la Caixa” en favor de Microbank de la totalidad de los activos y pasivos que integran la actividad financiera de ”la Caixa”, con excepción de los Activos y Pasivos Excluidos (tal y como este término se define en la Cláusula 3.3.1), recibiendo a cambio acciones de Microbank emitidas en virtud de un aumento de su capital social descrito en la Cláusula 3.4.
Por otro lado, como consecuencia de la Segregación, los empleados dedicados a la actividad financiera de ”la Caixa” pasarán a serlo de Microbank.
La Segregación se enmarca en el proceso de reorganización del Grupo ”la Caixa” previsto en el presente Acuerdo Marco y en las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto Ley 11/2010 y el Decreto Ley 5/2010, que permiten el ejercicio de la actividad financiera de las cajas de ahorro de forma indirecta, a través de un banco, con el único requisito de que la caja mantenga al menos el 50% de su capital.
La Segregación estará sujeta, además de a las condiciones suspensivas que resultan de la Cláusula 3.2:
(i) a la previa modificación de los estatutos sociales de ”la Caixa”, para incorporar las condiciones del ejercicio indirecto de la actividad bancaria, en los términos que resultan de la Xxx xx Xxxxx de Catalunya; y
(ii) a su aprobación por la Asamblea General de ”la Caixa” y por la Junta General de Microbank, en los términos que resultan de la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la “LME”), del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la “Ley de Sociedades de Capital”), y de la Xxx xx Xxxxx de Catalunya, así como de los estatutos de ”la Caixa” y de Microbank.
3.1. Estructura de la Segregación
La estructura jurídica elegida por las Partes para llevar a cabo la Segregación
responderá a los siguientes caracteres:
(i) En primer lugar, la Segregación tendrá por objeto que ”la Caixa” transmita a la beneficiaria de la segregación -Microbank- el Patrimonio Segregado (tal y como este término se define en la Cláusula 3.3.1 siguiente), que incluye el negocio financiero de ”la Caixa”, con la única excepción de los Activos y Pasivos Excluidos (tal y como este término se define en la Cláusula 3.3.1 siguiente).
Asimismo, Microbank asumirá los medios humanos y materiales actualmente vinculados a la explotación del negocio de ”la Caixa” que será objeto de la Segregación.
(ii) Se tratará de una segregación especial, al hallarse Microbank íntegramente participada, de forma directa, por ”la Caixa”. Con base en esta circunstancia, la Segregación se articulará de acuerdo con el procedimiento especial simplificado previsto en la LME.
(iii) No obstante no ser preceptivo de conformidad con la LME, (a) la Segregación será formalmente sometida a la aprobación de la Junta General de Microbank, y
(b) se realizará una ampliación de capital en Microbank, suponiendo las nuevas acciones de Microbank la contraprestación a ”la Caixa” del Patrimonio Segregado.
(iv) Se considerarán como balances de segregación, a los efectos previstos en la LME, los cerrados por ”la Caixa” y Microbank a 31 de diciembre de 2010, que serán debidamente verificados por sus auditores de cuentas, y serán sometidos a la aprobación, respectivamente, de la Asamblea General de ”la Caixa” y de la Junta General de Microbank que hayan de resolver sobre la Segregación.
(v) Se establecerá el día 1 de enero de 2011 como fecha a partir de la cual las operaciones propias de Microbank relativas al Perímetro de la Segregación se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de aquel.
(vi) Con ocasión de la Segregación, se modificarán, entre otros que pudieran acordar las Partes, los siguientes extremos de los estatutos sociales de Microbank:
(a) la denominación social de Microbank, adoptándose como denominación social la que las Partes estimen más adecuada para su giro o tráfico;
(b) el objeto social de Microbank se ampliará para incorporar las actividades inherentes al Patrimonio Segregado; y
(c) el capital social, como consecuencia del aumento de capital descrito en la Cláusula 3.4.
(vii) Asimismo, con motivo de la Segregación podrán nombrarse nuevos miembros del Consejo de Administración de Microbank.
(viii) Por último, a efectos fiscales, la Segregación constituirá una aportación de rama de actividad ya que, mediante ella, la entidad segregada -”la Caixa”- aportará a
otra ya existente -Microbank- un conjunto patrimonial constitutivo de una rama de actividad preexistente (el Patrimonio Segregado), recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad beneficiaria de la aportación - Microbank-; supuesto este previsto en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx (la “Ley del Impuesto sobre Sociedades”).
La Segregación se acogerá al régimen tributario especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A tal efecto, y según lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la opción por el régimen fiscal especial se incluirá expresamente en el acuerdo de segregación y en el de aprobación de la ampliación de capital social de Microbank, así como en las correspondientes escrituras públicas. Por otro lado, la operación de segregación será comunicada al Ministerio de Economía y Hacienda en la forma reglamentariamente establecida.
3.2. Condiciones suspensivas de la Segregación
Las Partes hacen constar que la Segregación quedará condicionada a la obtención de las siguientes autorizaciones:
(i) la autorización del Govern de la Generalitat para la aportación a Microbank del Patrimonio Segregado (tal y como este término se define en la Cláusula 3.3.1), de conformidad con el artículo 9 de la Xxx xx Xxxxx de Catalunya;
(ii) la autorización por el Conseller d’Economia i Coneixement de la modificación de los estatutos de “la Caixa” para incluir las “condiciones básicas” del ejercicio de la actividad financiera a través de Microbank (artículos 9 y 9 bis de la Xxx xx Xxxxx de Catalunya); y
(iii) la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para la aportación a Microbank del Patrimonio Segregado, por ser la segregación una modalidad de escisión, todo ello de conformidad con el artículo 45 de la Ley de 31 de diciembre de 1946, de Ordenación Bancaria.
Las Partes se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para obtener las autorizaciones antes referidas. Asimismo, las Partes se comprometen a hacer las modificaciones a las solicitudes de autorización, y a aportar la información o documentación adicional, que requieran las autoridades competentes.
3.3. Determinación del Patrimonio Segregado
3.3.1. Perímetro de la Segregación
Las Partes han decidido que la “Caixa” aportará a Microbank, mediante la Segregación, la totalidad de los activos y pasivos que integran la actividad financiera de ”la Caixa”, con ciertas excepciones (los “Activos y Pasivos Excluidos”). Los activos y pasivos que integran la actividad financiera de ”la Caixa”, con exclusión de los Activos y Pasivos Excluidos, serán denominados
“Perímetro de la Segregación” o “Patrimonio Segregado”.
Los Activos y Pasivos Excluidos, que no son esenciales para la realización por Microbank de la actividad financiera del Patrimonio Segregado, son principalmente los siguientes:
(i) Los activos correspondientes al Xxxxx xx Xxxxxx de ”la Caixa”, en tanto esta actividad tiene que ser ejercida directamente por una caja de ahorros.
(ii) Servihabitat XXI, S.A.U. (“Servihabitat”), entidad dedicada a la comercialización de productos inmobiliarios, propios y del resto de empresas del Grupo ”la Caixa”. La exclusión de Servihabitat, íntegramente participada por ”la Caixa”, se justifica por la necesidad de reducir la exposición de Microbank al sector inmobiliario y por tener su gestión como referencia un horizonte temporal diferente del que exigiría su gestión por Microbank.
(iii) Las participaciones en ciertas sociedades, procedentes de la absorción por ”la Caixa” de “Caixa Girona”, y cuyos activos consisten esencialmente en inmuebles adquiridos por “Caixa Girona” de terceros en pago de deudas contraídas frente a “Caixa Girona”, ya sea extrajudicialmente, ya en un proceso de ejecución. La exclusión de estas sociedades de la Segregación encuentra la misma explicación que la señalada para Xxxxxxxxxxxx.
(iv) Determinadas participaciones de que ”la Caixa” es titular en Metrovacesa,
S.A. y en Inmobiliaria Colonial, S.A. La exclusión de las referidas participaciones encuentra igualmente su justificación en lo señalado en el apartado (ii) anterior.
(v) Tesorería suficiente para suscribir y desembolsar un aumento de capital de 1.000.000.000 euros en Servihabitat y amortizar el saldo vivo de los bonos canjeables referidos en el párrafo (a) del siguiente apartado (vi).
(vi) Determinadas emisiones de ”la Caixa” que constituyen pasivos necesarios para la financiación de su actividad. Las emisiones, que se enumeran en el Anexo 1, responden a los siguientes conceptos:
(a) una emisión de bonos canjeables (“exchangeable bonds”) en acciones ordinarias de Criteria, por importe de 837.700.000 euros, de fecha 16 xx xxxxx de 2008, que se mantiene en ”la Caixa” dada la proximidad de la fecha de su vencimiento, previsto para el 19 xx xxxxx de 2011;
(b) una emisión por ”la Caixa” de bonos simples avalados por la Administración General del Estado, por importe de 2.000.000.000 euros, de 3 de febrero de 2009, que quedará incluida en los Activos y Pasivos Excluidos al contar con el aval incondicional e irrevocable de la Administración General del Estado; y
(c) una serie de emisiones de obligaciones subordinadas (perpetuas en algunos casos) con un saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 de 6.218.000.000 euros, realizadas por la Caja de Ahorros y Xxxxx xx Xxxxxx de Barcelona y por la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares (de cuya fusión resultó ”la Caixa”), y por ”la Caixa”, que dada su naturaleza de deuda subordinada, no son computables como capital a los efectos de Xxxxxxx XXX, a cuyos criterios estará sujeto CaixaBank.
Las Partes acuerdan que el Patrimonio Segregado será ajustado por las Partes en orden a determinar la relación definitiva de los Activos y Pasivos Excluidos.
3.3.2. Acciones de ”la Caixa” en Criteria
Por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el Expositivo IX, quedan asimismo excluidas de la Segregación las acciones representativas del 79,458% del capital social de Criteria, de las que ”la Caixa” es titular, a través de las cuales ejercerá su actividad financiera de forma indirecta.
3.3.3. Valoración contable del Perímetro de la Segregación
El valor contable estimado de los elementos del activo y del pasivo incluidos en el Patrimonio Segregado por ”la Caixa” a Microbank es, a 31 de diciembre de 2010 , el siguiente:
Total activo: 258.067.636.000 €
Total pasivo: 246.308.497.000 €
En consecuencia, el valor neto contable estimado del Patrimonio Segregado a 31 de diciembre de 2010 es de 00.000.000.000 €.
3.4. Aumento de capital en Microbank
3.4.1. Comunicación al Banco de España del aumento de capital
El aumento de capital de Microbank será comunicado al Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre Creación de Bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito.
3.4.2. Emisión de informe de experto independiente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital, Microbank presentará una instancia ante el Registro Mercantil de Barcelona solicitando el nombramiento de un experto independiente, a los efectos de la valoración del Patrimonio Segregado a aportar por ”la Caixa” como contraprestación del aumento de capital de Microbank.
Habida cuenta de la estrecha vinculación entre las distintas operaciones y la identidad de los activos a valorar, las Partes solicitarán al Registro Mercantil de Barcelona que el experto nombrado sea también el encargado de la emisión del informe a que hace referencia la Cláusula 5.1 siguiente.
3.4.3. Importe del aumento y suscripción
El 28 xx xxxxx de 2011, o en fecha próxima a ésta, ”la Caixa”, en su calidad de accionista único de Microbank, adoptará, entre otros acuerdos y además de la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010 y del proyecto relativo a la Segregación, una ampliación de capital de Microbank.
El acuerdo de aumento de capital determinará el número y la numeración de las nuevas acciones de Microbank emitidas, así como su valor nominal y prima de emisión.
Tanto el valor nominal de las acciones emitidas como la correspondiente prima de emisión quedarán enteramente desembolsados como consecuencia de la transmisión en bloque a favor de Microbank del Patrimonio Segregado.
3.4.4. Formalización notarial
En el plazo más breve posible desde la fecha de su adopción, se formalizarán las decisiones adoptadas por el Accionista Único de Microbank en escritura pública ante Notario, que será presentada para su inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona a la mayor brevedad desde la fecha de otorgamiento.
3.4.5. Libro Registro de acciones nominativas
En la fecha en la que se produzca la suscripción y desembolso previstos en la Cláusula 3.4.3 anterior, Microbank inscribirá en el Libro Registro de Acciones Nominativas la emisión de las acciones objeto del aumento y su suscripción y pleno desembolso por parte de ”la Caixa”.
4. PERMUTA DEL NEGOCIO TRANSMITIDO POR ACCIONES DE MICROBANK
Las Partes acuerdan suscribir el contrato de Permuta, en virtud del cual:
(i) ”la Caixa” entregará a Criteria las acciones de Microbank que constituyan una contraprestación equivalente al Negocio Transmitido, conforme a los criterios de valoración previstos en los Anexos 2 y 3; y
(ii) Criteria entregará a ”la Caixa” los siguientes activos de su negocio actual (junto con sus elementos accesorios): (a) una participación directa del 36,64% en el capital social de Gas Natural SDG, S.A.; (b) una participación directa e indirecta del 20,72% en el capital social de Abertis Infraestructuras, S.A. y su participación directa del 50,1% del capital social de Inversiones Autopistas, S.L. (titular de un 7,75% del capital social de Abertis Infraestructuras, S.A.), lo que en total supone
una participación económica del 24,61% en el capital social de Abertis Infraestructuras, S.A.; (c) una participación indirecta del 24,03% en el capital social de Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. (a través de su participación directa del 24,26% en la sociedad Holding de Inversiones y Servicios Urbanos, S.A. (Hisusa), titular de un 99,04% del capital social de Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.); (d) una participación directa e indirecta del 50% en el capital social de Port Aventura Entertainment, S.A.; y (e) una participación directa e indirecta del 100% en el capital social de Mediterránea Beach & Golf Community, S.A. (el “Negocio Transmitido”).
En el caso de que algunas de las participaciones que integran el Negocio Transmitido sean titularidad al 100% de una sociedad holding del grupo Criteria que tenga como único activo la tenencia de aquellas, Criteria podrá transmitir a ”la Caixa” el 100% de las acciones de la referida sociedad holding o directamente las mencionadas participaciones.
Asimismo, en el caso de que existan participaciones del Negocio Transmitido que sean propiedad de sociedades del grupo Criteria que no formen parte del Negocio Transmitido, Criteria realizará, con carácter previo a la ejecución de la Permuta, las operaciones de segregación y venta de activos que sean necesarias para atribuir las referidas participaciones a Criteria o a una sociedad de su grupo que se incluya en el Negocio Transmitido.
Las obligaciones de entrega de ”la Caixa” y de Criteria en el marco de la Permuta, en virtud de los establecido en los apartados (i) y (ii) anteriores se denominarán de forma conjunta la “Relación de Canje Inicial”.
Por otro lado, la Relación de Canje Inicial y los criterios de valoración asumen que Criteria entregará a ”la Caixa” los dividendos procedentes de las acciones del Negocio Transmitido percibidos por Criteria desde el 1 de enero de 2011, cualquiera que sea el momento del devengo de los referidos dividendos. En consecuencia, Criteria se obliga a entregar a ”la Caixa” una cantidad igual a la cifra de los señalados dividendos.
La Permuta tendrá como presupuestos necesarios para su ejecución, además del cumplimiento de las condiciones suspensivas a que se refiere la Cláusula 4.7:
(i) su aprobación por la Asamblea General de ”la Caixa” y por la Junta General de Criteria, en los términos que resultan de la Ley de Sociedades de Capital y de la Xxx xx Xxxxx de Catalunya, así como de los estatutos de ”la Caixa” y de Criteria; y
(ii) la previa inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de Segregación.
4.1. Activos objeto de la Permuta
4.1.1. El Negocio Transmitido
4.1.1.1. Acciones que integran el Negocio Transmitido
Criteria entregará a ”la Caixa” el pleno dominio de las acciones que forman parte del Negocio Transmitido, que estarán libres de cargas, gravámenes, y de cualesquiera derechos en favor xx xxxxxxx, salvo los que puedan derivar de los pactos de socios en que sea parte Criteria relativos a las acciones que integran el Negocio Transmitido, a los que se refiere la Cláusula 4.7 siguiente.
En el caso de que, finalmente, el número de acciones incluido en el Negocio Transmitido fuera inferior al señalado en esta Cláusula, las Partes ajustarán el número de acciones de Microbank que deben incluirse en la Permuta como contraprestación por el Negocio Transmitido.
4.1.1.2. Valoración del Negocio Transmitido
El Anexo 2 incluye los criterios determinantes de la valoración del Negocio Transmitido.
4.1.2. Acciones de Microbank
4.1.2.1. Acciones objeto de entrega
Como contraprestación por el Negocio Transmitido, ”la Caixa” entregará a Criteria las acciones de Microbank que constituyan la contraprestación equivalente del Negocio Transmitido, conforme a los criterios de valoración previstos en los Anexos 2 y 3.
”la Caixa” entregará a Criteria el pleno dominio de las acciones de Microbank, que estarán libres de cargas, gravámenes, y de cualesquiera derechos en favor xx xxxxxxx.
4.1.2.2. Valoración de las Acciones de Microbank
Las Partes estiman en la fecha del Acuerdo Marco que la valoración de las acciones de Microbank después de la Segregación será la incluida en el Anexo 3, que incluye asimismo los criterios determinantes de esa valoración.
4.2. Balance pro forma de Microbank posterior a la Segregación
El patrimonio neto consolidado de Microbank con posterioridad a la Segregación y con anterioridad a la Permuta será de 00.000.000.000 euros.
Con anterioridad a la Permuta, ”la Caixa” entregará a Criteria un balance pro forma
revisado de Microbank cerrado a 31 de diciembre de 2010, que reflejará el patrimonio
neto consolidado de Microbank. Si de este balance pro forma resultara que el patrimonio neto consolidado de Microbank es diferente del señalado en el párrafo anterior, ”la Caixa” y Criteria (i) negociarán de buena fe los recursos complementarios que ”la Caixa” debe aportar a Microbank para alcanzar el nivel de recursos propios indicado, o, en su caso, (ii) renegociarán de buena fe (al alza o a la baja) el número de acciones de Microbank que deben incluirse en la Permuta como contraprestación por el Negocio Transmitido.
4.3. Due Diligence Confirmatorio
Con carácter previo a la ejecución de la Permuta, Criteria realizará una revisión financiera, fiscal y legal del Patrimonio Segregado y de Microbank (el “Due Diligence Confirmatorio”).
A efectos de la realización del Due Diligence Confirmatorio, ”la Caixa” y Microbank facilitarán cuanta información, relativa a Microbank y al Patrimonio Segregado, razonablemente solicite Criteria, con observancia, en todo caso, de las obligaciones de confidencialidad y de protección de datos que la legislación vigente establece.
En el caso de que del Due Diligence Confirmatorio resulten contingencias que pudieran afectar a la valoración de Microbank o del Patrimonio Segregado, ”la Caixa” y Criteria
(i) negociarán de buena fe las garantías que ”la Caixa” debe dar a Criteria para cubrir el importe de las contingencias resultantes del Due Diligence Confirmatorio; o, en su caso,
(ii) renegociarán de buena fe el número de acciones de Microbank que deben incluirse en la Permuta como contraprestación por el Negocio Transmitido.
4.4. Relación de Canje Ajustada
La Relación de Canje Inicial será objeto del correspondiente ajuste en el caso de que:
(i) Criteria y ”la Caixa” modificaran el número de acciones de Microbank que deben incluirse en la Permuta como contraprestación por el Negocio Transmitido, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 4.1.1.1;
(ii) las Partes lleguen a un acuerdo como consecuencia de la renegociación prevista en las Cláusulas 4.2; o
(iii) las Partes lleguen a un acuerdo como consecuencia de la renegociación posterior al Due Diligence Confirmatorio al que se refiere la Cláusula 4.3.
La Relación de Canje Inicial que se modifique conforme a cualquiera de los tres supuestos señalados se ajustará aplicando los criterios de valoración que constan en los Anexos 2 y 3, y se denominará la “Relación de Canje Ajustada”.
4.5. Comisión de Independientes
4.5.1. Constitución
De conformidad con los artículos 40 de los Estatutos Sociales de Criteria y 13 del Reglamento del Consejo de Administración de Criteria, la Comisión de Auditoría
y Control de Criteria tiene entre sus funciones la de “informar sobre las transacciones que impliquen o puedan implicar conflictos de interés”.
No obstante, las Partes, con la finalidad de reforzar la transparencia, autonomía y buen gobierno de Criteria, acuerdan que el Consejo de Administración de Criteria constituirá una comisión ad hoc (la “Comisión de Independientes”), compuesta íntegramente por consejeros independientes, que colaborará con la Comisión de Auditoría y Control en el ejercicio de las funciones encaminadas a asegurar una adecuada valoración de los activos objeto de la Permuta.
La Comisión de Independientes se regirá, mutatis mutandis, por las normas de funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control previstas en el Reglamento del Consejo de Administración de Criteria.
4.5.2. Funciones
La Comisión de Independientes tendrá las siguientes funciones:
(i) deberá emitir un informe para la Comisión de Auditoría y Control y el Consejo de Administración de Criteria relativo a la Permuta, analizando los activos a que se refiere, los criterios de valoración contenidos en los Anexos 2 y 3 del Acuerdo Marco, la Relación de Canje Inicial, y, en su caso, la Relación de Canje Ajustada; y
(ii) a efectos de la emisión del informe, la Comisión de Independientes estará facultada para contratar los asesores y expertos que estime conveniente y, en particular, contratará al menos dos expertos independientes para que emitan sendos informes de valoración de los activos objeto de la Permuta.
4.5.3. Supuesto de divergencia
Si la Comisión de Independientes entendiera que la Relación de Canje Inicial, o, en su caso, la Relación de Canje Ajustada, no responde a una valoración adecuada de los activos objeto de Permuta, ”la Caixa” y Criteria renegociarán de buena fe el número de acciones de Microbank que deben incluirse en la Permuta como contraprestación por el Negocio Transmitido.
4.5.4. Formulación de propuesta a la Junta General de Criteria
El Consejo de Administración de Criteria, sobre la base de los informes de la Comisión de Independientes y de la Comisión de Auditoría y Control, formulará la correspondiente propuesta a la Junta General de Criteria.
4.6. Manifestaciones y Garantías
En el contrato de Permuta las Partes otorgarán “manifestaciones y garantías” (las “Manifestaciones y Garantías”) relativas a Microbank y al Negocio Transmitido y regularán las consecuencias derivadas de su incorrección o inexactitud.
4.7. Pactos de socios
Criteria manifiesta que los pactos de socios en que es parte relativos a las acciones que integran el Negocio Transmitido no constituyen un obstáculo para la transmisión del Negocio Transmitido.
Criteria comunicará la Permuta a las demás partes de los referidos pactos de socios dentro del plazo señalado en cada uno de ellos.
Por su parte, ”la Caixa” manifiesta su voluntad de subrogarse en la posición de Criteria en los mencionados pactos de socios.
4.8. Condiciones suspensivas de la Permuta y del Aumento de Criteria
La Permuta y el Aumento de Criteria se condicionan a que no sea necesaria la formulación de una oferta pública de adquisición de acciones, en relación con las acciones de Gas Natural SDG, S.A. incluidas en el Negocio Transmitido, al enmarcarse la Permuta en una reorganización del Grupo ”la Caixa” (de conformidad lo dispuesto por el artículo 5.1 Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores).
Por otro lado, habida cuenta de que, en virtud de la Permuta y del Aumento de Criteria, Criteria adquirirá el 100% en el capital social de Microbank, las Partes hacen constar que la Permuta y el Aumento de Criteria quedarán condicionados a la no oposición del Banco de España (en el plazo de 60 días hábiles) a la adquisición del 100% en Microbank, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (la “LDIEC”).
Las Partes se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para obtener la no oposición expresa del Banco de España a la adquisición por Criteria de una participación significativa del 100% en Microbank con anterioridad al citado plazo de 60 días hábiles. Asimismo, las Partes se comprometen a hacer las modificaciones a la solicitud de no oposición, y a aportar la información o documentación adicional, que requiera el Banco de España.
Además, ”la Caixa” deberá presentar ante el Banco de España una comunicación relativa a la pérdida de una participación significativa en Microbank, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la LDIEC.
4.9. Formalización notarial
La Permuta se formalizará en escritura pública ante el Notario de Barcelona elegido de común acuerdo por las Partes.
4.10. Comunicación a la CNMV
”la Caixa” y Criteria comunicarán a la CNMV la Permuta de aquellas acciones incluidas en el Negocio Transmitido que sean representativas de sociedades cotizadas que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1362/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (el “Real Decreto 1362/2007”).
5. AUMENTO DE CRITERIA
De conformidad con lo descrito en la Cláusula 1 anterior, de forma simultánea a la celebración de la Permuta, se llevará a cabo un aumento de capital en Criteria, que será íntegramente suscrito por ”la Caixa”, que aportará a Criteria aquellas acciones de Microbank que no se incluyan en la Permuta conforme a la Relación de Canje Inicial, o en su caso, a la Relación de Canje Ajustada.
El Aumento de Criteria tendrá como presupuestos necesarios para su ejecución:
(i) la aprobación de las Operaciones de Reestructuración por la Asamblea General de ”la Caixa” y la aprobación del Aumento de Criteria por la Junta General de Criteria, en los términos que resultan de la Ley de Sociedades de Capital y de la Xxx xx Xxxxx de Catalunya, así como de los estatutos de ”la Caixa” y de Criteria; y
(ii) la previa inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de Segregación.
5.1. Importe del Aumento de Criteria
El Aumento de Criteria se estima en 2.008.920.441,10 euros, de acuerdo con el detalle que resulta del Anexo 4.
5.2. Solicitud de nombramiento de experto independiente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital, Criteria presentará una instancia ante el Registro Mercantil de Barcelona solicitando el nombramiento de un experto independiente, a los efectos de la valoración de las aportaciones de acciones de Microbank a realizar por ”la Caixa”, como contraprestación del Aumento de Criteria.
Habida cuenta de la estrecha vinculación entre las distintas operaciones y de la identidad de los activos a valorar, las Partes solicitarán al Registro Mercantil de Barcelona que el experto nombrado sea también el encargado de la emisión del informe a que hace referencia la Cláusulas 3.4.2.
5.3. Junta General de Criteria
El 12 xx xxxx de 2011, o en fecha próxima a ésta, se celebrará la Junta General Ordinaria de Criteria a los efectos de acordar, entre otros, (a) la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010, (b) la Permuta, (c) el Aumento de Criteria, y (d) la Fusión, con la consiguiente modificación del objeto social de Criteria.
5.4. Suscripción y desembolso del Aumento de Criteria
Teniendo en cuenta la valoración de las acciones de Microbank a aportar que realice el experto independiente al que hace referencia la Cláusula 5.1 anterior, el Aumento de Criteria se realizará en los términos y condiciones que se detallan:
(i) Suscripción: ”la Caixa” se compromete a suscribir la totalidad de las nuevas acciones resultantes del Aumento de Criteria a un precio por acción determinado conforme al “net asset value” (NAV) de Criteria calculado a 26 de enero de 2011, de 5,46 euros por acción.
(ii) Aportación no dineraria: ”la Caixa” se compromete a aportar la totalidad de las acciones de Microbank no incluidas en la Permuta de que sea titular, cuyo valor, de conformidad con los informes del Consejo de Administración de Criteria y del experto independiente elaborado a tal efecto, deberá ser coincidente o, en cualquier caso, no inferior al importe objeto de desembolso.
(iii) Procedimiento de suscripción y desembolso: a efectos de realizar el desembolso de las acciones suscritas, ”la Caixa” entregará a Criteria el título de propiedad de las acciones de Microbank de las que sea titular.
5.5. Formalización notarial
En el plazo más breve posible desde la fecha de su adopción, se formalizarán los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Criteria en escritura pública ante Notario, que será presentada para su inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona en el plazo más breve posible. Criteria hará entrega a ”la Caixa” de una copia autorizada de la escritura del Aumento de Criteria.
5.6. Otros
A efectos fiscales, la ampliación de capital social de Criteria constituirá una operación de canje de valores ya que, mediante ella, Criteria, que tras la Permuta dispondrá de la mayoría de los derechos de voto en Microbank, adquirirá una participación mayor en esta última entidad mediante la atribución a ”la Caixa” de nuevas acciones en el capital social de Criteria; supuesto este previsto en el artículo 83.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La ampliación de capital social se acogerá al régimen tributario especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A tal efecto, y según lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la opción por el régimen fiscal especial se incluirá expresamente en el acuerdo de aprobación de la ampliación de capital social de Criteria y en la correspondiente escritura pública de ampliación, y la operación de canje de valores será comunicada al Ministerio de Economía y Hacienda en la forma reglamentariamente establecida.
6. FUSIÓN
Las Partes han acordado que, como última de las Operaciones de Reestructuración, se llevará a cabo la Fusión, en virtud de la cual Criteria absorberá a Microbank, en los términos descritos en la presente Cláusula.
La Fusión tendrá como presupuestos necesarios para su ejecución, además del cumplimiento de la condición suspensiva a que se refiere la Cláusula 6.2:
(a) la aprobación de las Operaciones de Reestructuración por la Asamblea General de ”la Caixa” y la aprobación de la Fusión por las Juntas Generales de Criteria y de Microbank, en los términos que resultan de la LME y de la Ley de Sociedades de Capital, así como de los estatutos de Criteria y de Microbank; y
(b) el otorgamiento de la escritura pública de Permuta y la inscripción en el Registro Mercantil del Aumento de Criteria.
6.1. Estructura de la Fusión
La estructura jurídica elegida por las Partes para llevar a cabo la Fusión responderá a los siguientes caracteres:
(i) En primer lugar, se tratará de una fusión por absorción de Microbank por Criteria, en virtud de la cual esta adquirirá por sucesión universal el patrimonio de aquella, que se extinguirá.
(ii) Se tratará de una fusión especial, al hallarse Microbank íntegramente participada, de forma directa, por Criteria. Con base en esta circunstancia, la Fusión se articulará de acuerdo con el procedimiento especial simplificado previsto en la LME.
(iii) El proyecto de fusión será aprobado por los Consejos de Administración de Criteria y Microbank que se celebrarán en fecha 24 xx xxxxx de 2011, o en fecha próxima.
(iv) No obstante no ser preceptivo de conformidad con la LME, la Fusión será formalmente sometida a la aprobación de las Juntas Generales de Criteria y Microbank.
(v) Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en la LME, los cerrados por Criteria y Microbank a 31 de diciembre de 2010, que serán debidamente verificados por sus auditores de cuentas, y serán sometidos a la aprobación, respectivamente, de la Junta General de Criteria y de la Junta General de Microbank que hayan de resolver sobre la Fusión.
(vi) Sin perjuicio de lo anterior, se aportarán también balances pro forma de Microbank y de Criteria que reflejen su situación patrimonial tras la Segregación y la Permuta.
(vii) Con ocasión de la Fusión, se modificarán, entre otros que pudieran considerar los
Partes, los siguientes extremos de los estatutos sociales de Criteria:
(a) la denominación social de Criteria, que pasará a denominarse después de la Fusión CaixaBank; y
(b) el objeto social de Criteria, que se ampliará para incorporar el ejercicio de la actividad bancaria.
(viii) Se establecerá el día 1 de enero de 2011 como fecha a partir de la cual la Fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros y demás normativa contable de aplicación.
(ix) Por último, a efectos fiscales, la Fusión se acogerá al régimen tributario especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A tal efecto, y según lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la opción por el régimen fiscal especial se incluirá expresamente en el proyecto y en los acuerdos de fusión, y la Fusión será comunicada al Ministerio de Economía y Hacienda en la forma reglamentariamente establecida.
6.2. Condición suspensiva de la Fusión
La Fusión estará sujeta a la obtención de la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para la absorción de Microbank por Criteria, pasando a ejercer Criteria la actividad bancaria tras la Fusión, en virtud de la licencia bancaria de Microbank, todo ello de conformidad con el artículo 45 de la Ley de 31 de diciembre de 1946, de Ordenación Bancaria.
Las Partes se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para obtener la referida autorización. Asimismo, las Partes se comprometen a hacer las modificaciones a la solicitud de autorización, y a aportar la información o documentación adicional, que requiera el Ministerio de Economía y Hacienda.
6.3. Derecho de separación
Los accionistas de Criteria que no votaran a favor del acuerdo de fusión y modificación del objeto social de Criteria tendrán derecho de separación en los términos que establezca la legislación vigente.
7. POSIBLE ESTRUCTURA ALTERNATIVA
En el supuesto de que la normativa regulatoria o fiscal de aplicación o los criterios que rigen su interpretación permitieran conseguir el resultado descrito en el Expositivo XI de forma más eficiente que la prevista en el Acuerdo Marco, las Partes analizarían de mutuo acuerdo los ajustes que fuera preciso realizar en las Operaciones de Reestructuración para adaptar el Acuerdo Xxxxx a la nueva estructura.
8. REFORZAMIENTO DE RECURSOS PROPIOS DE CAIXABANK. EMISIÓN DE CONVERTIBLES
Con el objetivo de reforzar los recursos propios de CaixaBank, favoreciendo así su solvencia, Criteria tiene intención de realizar una emisión de obligaciones necesariamente convertibles por importe de hasta 1.500.000.000 euros, en los términos que se establezcan.
”la Caixa” será la entidad aseguradora de la emisión, así como la entidad colocadora, a través de su red de sucursales, si la emisión se realiza con anterioridad a la Segregación. La entidad colocadora será Microbank si la colocación se realiza con posterioridad a la Segregación y con anterioridad a la Fusión.
9. POLÍTICA DE DIVIDENDOS DE CRITERIA
Las Partes manifiestan su intención de que Criteria mantenga su actual política de dividendos y de que se someta a la Junta General de Accionistas de Criteria la opción de que sus accionistas perciban dividendos en acciones de Criteria.
10. CUESTIONES RELATIVAS A LOS TRABAJADORES DEL GRUPO
10.1. Información a los trabajadores
Las Partes se comprometen a poner a disposición de los representantes de los trabajadores de ”la Caixa”, Microbank y Criteria, con antelación suficiente y por medios que aseguren su recepción, la información sobre las Operaciones de Reestructuración que corresponda de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable.
10.2. Entrega de acciones de CaixaBank
Sujeto a la adopción de los correspondientes acuerdos sociales, las Partes tienen intención de aprobar un programa de entrega gratuita de acciones de CaixaBank -por un importe aproximado del 0,4% de su capital social- a los trabajadores del Grupo ”la Caixa”, en concepto de remuneración extraordinaria por su contribución al incremento de valor del Grupo.
11. NUEVA SOCIEDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA
11.1. Gestora de Inmuebles
Según lo señalado en la Cláusula 3.3.1, Servihabitat no será objeto de transmisión por ”la Caixa” a Microbank, por no estar incluida en el Perímetro de la Segregación. Las Partes acuerdan que todos los inmuebles que se entreguen por terceros en pago de deudas contraídas frente a ”la Caixa”, ya sea extrajudicialmente, ya en un proceso de ejecución, después de transcurridos 30 días desde la fecha del presente Acuerdo Marco, serán adquiridos por una sociedad íntegramente participada por ”la Caixa” diferente de Servihabitat (la “Gestora de Inmuebles”).
De este modo, el negocio bancario que se aportará a CaixaBank sólo incluirá activos inmobiliarios entregados por terceros en pago de deudas contraídas frente a ”la Caixa”
después de transcurridos 30 días desde la fecha del presente Acuerdo Marco. Los activos inmobiliarios entregados por terceros en pago de deudas contraídas frente a ”la Caixa” hasta esa fecha continuarán siendo adquiridos por Servihabitat.
La Gestora de Inmuebles se incluirá en el Perímetro de la Segregación, tal y como se define este concepto en la Cláusula 3.3.1.
11.2. Protocolo Inmobiliario
La Gestora de Inmuebles firmará con Servihabitat un Protocolo (el “Protocolo Inmobiliario”) en el que se regule la prestación por Servihabitat a la Gestora de Inmuebles de servicios (i) de comercialización de productos inmobiliarios, (ii) de asesoramiento en el desarrollo y transformación de activos inmobiliarios en los que pueda generarse valor, y (iii) de gestión y administración en general de activos inmobiliarios.
El Protocolo Inmobiliario responderá a los siguientes principios:
(i) Con carácter general y salvo que concurra alguna circunstancia que lo justifique, los acuerdos en virtud de los cuales Servihabitat y la Gestora Inmobiliaria concierten relaciones jurídicas entre ambas se documentarán por escrito en uno o varios contratos que detallarán el objeto de aquellas.
(ii) Las relaciones jurídicas entre Servihabitat y la Gestora Inmobiliaria se celebrarán en condiciones xx xxxxxxx. Ninguna de las dos Partes gozará en el marco de sus relaciones jurídicas de unas condiciones económicas o de otro tipo más favorables de las que se reconocerían a un tercero en condiciones sustancialmente equivalentes.
(iii) En la realización de las prestaciones convenidas, Criteria y la Gestora Inmobiliaria pondrán de su parte toda la pericia, cuidado y diligencia que se espera de una sociedad dedicada a las actividades que constituye su objeto social.
Sin perjuicio de lo anterior, Servihabitat y la Gestora de Inmuebles podrán acordar en el futuro que la primera adquiera inmuebles de la segunda en condiciones de mercado.
12. REVISIÓN DEL PROTOCOLO INTERNO DE RELACIONES ENTRE ”LA CAIXA” Y CRITERIA
”la Caixa” y Criteria suscribirán, con la autorización e informe de los órganos competentes, un nuevo Protocolo Interno de Relaciones que sustituya al actual, de 19 de septiembre de 2007, y que tenga en cuenta la situación jurídica resultante de las Operaciones de Reestructuración.
13. RENEGOCIACIÓN EN CASO DE CAMBIO SUSTANCIAL
En el caso de que, tras la firma del Acuerdo Marco, se produzca un cambio sustancial en las circunstancias generales o particulares de las Partes, que suponga una modificación significativa de los presupuestos básicos que han llevado a las Partes a proponer a los órganos competentes de ”la Caixa”, Criteria y Microbank la ejecución de las Operaciones de
Reestructuración, las Partes renegociarán de buena fe los términos y condiciones del Acuerdo Marco, con el objeto de adaptarlos a las nuevas circunstancias.
En ausencia de acuerdo entre las Partes sobre el nuevo alcance del Acuerdo Marco, cualquiera de las Partes estará facultada para desistir de aquel, sin derecho a indemnización de la otra Parte.
14. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (la “LOPD”), y su normativa de desarrollo y, en particular, en relación con la cesión de datos personales consustancial a la Segregación y a la posterior Fusión, así como con cualquier otra cesión amparada en una norma española aplicable por razón del ejercicio indirecto de la actividad bancaria de ”la Caixa” a través de Microbank y, posteriormente, de CaixaBank, ya se trate de una norma reguladora del procedimiento de elección de los miembros de los órganos sociales de ”la Caixa”, ya de cualesquiera otras. Así, las Partes se comprometen:
(i) salvo que otra cosa proceda conforme a los artículos 27.2 y 5.4 de la LOPD, a informar de la cesión a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario, y donde ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición tras la cesión; y
(ii) a comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos las correspondientes altas y bajas relativas a las bases de datos que contienen los datos objeto de cesión.
Lo anterior será de aplicación, en particular, a la cesión en favor de ”la Caixa” de aquellos datos personales de los impositores y trabajadores de Microbank y, posteriormente, de CaixaBank que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 1/2008, sean necesarios para la iniciación, coordinación y desarrollo de los trámites de designación de los consejeros generales en la asamblea general de ”la Caixa”.
15. VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Acuerdo Xxxxx permanecerá vigente mientras no hayan prescrito las obligaciones relativas a las manifestaciones y garantías previstas en la Cláusula 5.6 anterior.
16. GASTOS E IMPUESTOS
Cada Parte asumirá los gastos e impuestos en los que incurra en los distintos actos y negocios previstos en este Acuerdo Marco, salvo pacto en contrario entre las Partes.
Las Partes valorarán la conveniencia de presentar una consulta ante la Dirección General de Tributos para confirmar las consecuencias fiscales de las Operaciones de Reestructuración.
17. INCUMPLIMIENTO Y XXXX
17.1. Términos esenciales
Todos los términos temporales de este Acuerdo Xxxxx tienen carácter esencial. Si cualquier obligación de cualquiera de las Partes no fuera atendida en el plazo establecido para ello, no se requerirá interpelación de otra Parte para que se produzcan los efectos del incumplimiento x xxxx.
17.2. Daños y perjuicios
La Parte in malis será responsable de indemnizar a la Parte in bonis todos los daños y perjuicios que ésta hubiera sufrido por el incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones.
17.3. Intereses de demora
La indemnización por incumplimiento x xxxx en obligaciones de pago de dinero incluirá necesariamente intereses sobre la suma en cuestión, al tipo de interés legal del dinero vigente en España en cada momento, incrementado en 3 puntos porcentuales. El interés se computará desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta que los fondos se pongan, efectivamente, a disposición del acreedor.
El pago de los intereses será compensación del retraso en la disponibilidad de los fondos. El deudor incumplidor o en xxxx deberá indemnizar, además, los restantes daños y perjuicios que su incumplimiento x xxxx hayan podido causar.
18. COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, las Partes se comprometen a comunicar la suscripción del Acuerdo Marco por medio del hecho relevante cuyo texto se acompaña como Anexo 5, así como los hitos negociales y societarios de las Operaciones de Reestructuración que deban ser comunicados de conformidad con el referido artículo, o por exigencia de la CNMV.
19. MODIFICACIÓN
El presente Acuerdo Xxxxx sólo podrá ser modificado o novado por escrito y con consentimiento expreso de todas y cada una de las Partes.
20. NULIDAD Y CARÁCTER INDEPENDIENTE DE LAS CLÁUSULAS DEL ACUERDO MARCO
Si fuera declarada nula o inexigible, en su totalidad o en parte, cualquiera de las Cláusulas o subcláusulas del Acuerdo Marco, éste seguirá en vigor a excepción de la parte declarada nula o inexigible, salvo el caso en la parte declarada nula o inexigible sea de tal importancia que sin ella el Acuerdo Xxxxx no habría sido firmado.
En cualquier caso, las Partes mantendrán consultas mutuas y efectuarán sus mejores esfuerzos por acordar una estipulación válida y exigible que constituya una sustitución razonable de la estipulación nula e inexigible, de conformidad con el espíritu de este Acuerdo Marco.
Las Partes se notificarán inmediatamente todo cambio en la legislación que pueda perjudicar la validez o exigibilidad de cualquiera de las partes del Acuerdo Marco.
21. LEY APLICABLE
El presente Acuerdo Xxxxx se regirá por la legislación común española.
22. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.1. Acuerdo amistoso
En el caso de que exista entre las Partes un desacuerdo, controversia, reclamación o disputa (una “Disputa”) acerca de la validez, cumplimiento, interpretación, aplicación, ejecución o terminación del Acuerdo Marco, las Partes, antes de acudir a los Juzgados y Tribunales, procurarán resolverla amistosamente conforme al siguiente procedimiento:
(a) Cualquiera de las Partes podrá comunicar formalmente a las restantes Partes los aspectos a que la Disputa se refiera (la “Notificación de la Disputa”).
(b) Las Partes que reciban la Notificación de la Disputa deberán negociar de buena fe durante un periodo de 15 días hábiles desde la recepción de la Notificación de la Disputa, a efectos de intentar llegar a un acuerdo que sea mutuamente aceptable. Con esa finalidad, cada una de las Partes deberá, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la Notificación de Disputa, elaborar y entregar a la otra una memoria en la que (i) se identifique la Disputa, (ii) se explique su posición en relación con ella, y (iii) se incluyan una o más propuestas para su resolución.
(c) Las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para llegar a un acuerdo (i) sobre el fondo de la Disputa y, en su caso, (ii) sobre el procedimiento para su resolución extrajudicial.
22.2. Jurisdicción y competencia
Si, las Partes no llegaran a un acuerdo sobre el fondo de la Disputa o, en su caso, sobre el procedimiento para su resolución extrajudicial dentro del plazo de 3 meses, la Disputa podrá ser referida a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, a cuya competencia se someten las Partes de forma expresa, clara y terminante.
En prueba de cuanto antecede y como expresión de su consentimiento, las Partes firman y suscriben el presente Acuerdo Marco en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, en tres ejemplares.
CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE
BARCELONA, ”la Caixa”
P.p.
CRITERIA CAIXACORP, S.A.
P.p.
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
MICROBANK DE ”la Caixa”, S.A.
X.x.
X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
XXXXX 0
EMISIONES QUE FORMAN PARTE DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS EXCLUIDOS
Emisor | Emisión | Vencimiento | ||
DEUDA SUBORDINADA | ||||
Caja de Ahorros y Xxxxx xx Xxxxxx de Barcelona | Obligaciones subordinadas perpetuas, por 18.030.354,83 euros, de 21 de octubre de 1985 | importe | de | No aplicable |
Caja de Ahorros y Xxxxx xx Xxxxxx de Barcelona | Obligaciones subordinadas perpetuas, por 12.020.236,47 euros, de 21 de noviembre de 1985 | importe | de | No aplicable |
Caja de Ahorros y Xxxxx xx Xxxxxx de Barcelona | Obligaciones subordinadas perpetuas, por 45.075.896,23 euros, de 21 xx xxxxx de 1988 | importe | de | No aplicable |
Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares | Deuda subordinada perpetua, por importe de 204.344.034,56 euros, de 0 xx xxxx xx 0000 | Xx aplicable | ||
”la Caixa” | Deuda subordinada perpetua, por importe de 258.435.146,85 euros, de 0 xx xxxxxxx xx 0000 | Xx aplicable | ||
”la Caixa” | Deuda subordinada, por importe de hasta 537.905.670 euros, de 1 xx xxxxx de 2002 | 00 xx xxxxx xx 0000 | ||
”xx Xxxxx” | Xxxxx subordinada, por importe de hasta 180.000.000 euros, de julio de 2002 | 00 xx xxxxx xx 0000 | ||
”xx Xxxxx” | Xxxxxxxxxxxx subordinadas, por importe 2.500.000.000 euros, de 22 de enero de 2009 | de | hasta | 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
”xx Xxxxx” | Xxxxxxxxxxxx subordinadas, por importe 3.000.000.000 euros, de 23 xx xxxxx de 2010 | de | hasta | 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxx vivo total a 31 de diciembre de 2010 | 6.218.000.000 euros | |||
DEUDA SENIOR | ||||
”la Caixa” | Xxxxx avalados por la Administración General del Estado, de 3 de febrero de 2009, por importe de hasta 2.000.000.000 euros | 0 xx xxxxxxx xx 0000 | ||
Xxxxx vivo total a 31 de diciembre de 2010 | 2.000.000.000 euros | |||
BONOS CANJEABLES | ||||
”la Caixa” | Exchangeable Bonds, por importe de 837.700.000 euros, con vencimiento el 19 xx xxxxx de 2011, canjeables por acciones ordinarias de Criteria, de fecha 16 xx xxxxx de 2008 | 19 xx xxxxx de 2011 | ||
Saldo vivo total a 31 de diciembre de 2010 | 644.000.000 euros |
ANEXO 2
VALORACIÓN DEL NEGOCIO TRANSMITIDO
Para la determinación del valor de la Negocio Transmitido, las Partes acuerdan valorar los distintos activos aportados de acuerdo con los criterios detallados a continuación:
1) Gas Natural SDG, S.A.: “(número de acciones x precio medio cotización último mes ajustado por dividendo pagado) + dividendo cobrado el 07/01/2011”
— Acciones (A) 337.740.277
— Precio medio cotización último mes ajustado (B) € 11,32
— Dividendo cobrado por Criteria el 07/01/2011 (C) € 118. 884.577,36
— Valor implícito (A x B + C) € 3.942. 104.508,39
Cotización último mes | |
Fecha | Precio (€) |
26/01/2011 | 11,92 |
25/01/2011 | 12,03 |
24/01/2011 | 12,21 |
21/01/2011 | 12,30 |
20/01/2011 | 12,09 |
19/01/2011 | 11,79 |
18/01/2011 | 11,80 |
17/01/2011 | 11,39 |
14/01/2011 | 11,48 |
13/01/2011 | 11,42 |
12/01/2011 | 11,15 |
11/01/2011 | 10,50 |
10/01/2011 | 10,34 |
7/01/2011 | 10,60 |
6/01/2011 | 10,65 |
5/01/2011 | 10,84 |
4/01/2011 | 10,91 |
Cotización último mes | |
Fecha | Precio (€) |
3/01/2011 | 11,05 |
31/12/2010 | 11,19 |
30/12/2010 | 11,19 |
29/12/2010 | 11,26 |
28/12/2010 | 11,11 |
27/12/2010 | 11,15 |
Media | 11.32 |
2) Abertis Infraestructuras, S.A.: “número de acciones x precio medio cotización último mes”
— Acciones (A) 181.864.637
— Precio medio cotización último mes (B) €13,87
— Valor implícito (A x B) € 2.522. 462.510,50
Cotización último mes | |
Fecha | Precio (€) |
26/01/2011 | 14,45 |
25/01/2011 | 14,09 |
24/01/2011 | 14,32 |
21/01/2011 | 14,45 |
20/01/2011 | 14,74 |
19/01/2011 | 14,55 |
18/01/2011 | 14,64 |
17/01/2011 | 14,23 |
14/01/2011 | 14,37 |
13/01/2011 | 13,96 |
12/01/2011 | 13,75 |
11/01/2011 | 13,55 |
10/01/2011 | 13,44 |
Cotización último mes | |
Fecha | Precio (€) |
7/01/2011 | 13,24 |
6/01/2011 | 13,19 |
5/01/2011 | 13,35 |
4/01/2011 | 13,44 |
3/01/2011 | 13,49 |
31/12/2010 | 13,46 |
30/12/2010 | 13,46 |
29/12/2010 | 13,79 |
28/12/2010 | 13,57 |
27/12/2010 | 13,50 |
Media | 13,87 |
3) Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.: precio última operación corporativa.
— Acciones (A) 32.675.627
— Precio última operación corporativa (B) €20,00
— Valor implícito (A x B) €653. 512.540,00
4) Port Aventura Entertainment, S.A.: múltiplos EBITDA de última transacción, con cifra de EBITDA actualizada en base a último cierre.
— Acciones 38.789.737
— Valor implícito € 124.000.000
5) Mediterránea Beach & Golf Community, S.A.: valoración: (a) inmuebles alquilados: valor neto contable (precio mínimo garantizado por la opción de compra que tiene Port Aventura sobre ellos), y (b) terrenos con uso residencial, hotelero y comercial con urbanización finalizada: tasación xx xxxxxxx.
— Acciones 2,248,503
— Valor implícito € 229.000.000
6) Valor total del Negocio Transmitido: € 7.471. 079.558,90
ANEXO 3
VALORACIÓN DE LAS ACCIONES DE MICROBANK TRAS LA SEGREGACIÓN
Para la determinación del valor del 100% de las acciones de Microbank después de la Segregación, las Partes acuerdan tomar como referencia el patrimonio neto consolidado pro forma estimado de Microbank después de la Segregación, a 31 diciembre de 2010, y multiplicar el resultado por un factor de 0,8:
o Patrimonio neto consolidado pro forma estimado de Microbank después de la Segregación a 31 de diciembre de 2010: € 00.000.000.000
o Factor aplicado: 0,8
o Valoración estimada del 100% de las acciones de Microbank: € 00.000.000.000 * 0,8 =
€ 9.480.305.600
El importe resultante será el valor del 100% de las acciones de Microbank que se utilizará tanto a efectos de la Permuta como a efectos de la Ampliación de Criteria.
En la construcción del patrimonio neto consolidado pro forma de Microbank después de la Segregación se ha tenido en cuenta el patrimonio neto de Microbank antes de la Segregación (91 millones de euros), al que se le añade el patrimonio neto de los activos y pasivos segregados de ”la Caixa” (00.000.000.000). La propuesta de distribución del resultado del ejercicio 2010 de ”la Caixa” a la Obra Social no se ha considerado en el importe total del patrimonio neto de los activos y pasivos segregados de ”la Caixa”.
En la determinación del factor aplicado se han tenido en cuenta los precios de cotización de bancos que podrían tener un perfil similar al de Microbank, ajustando sus múltiplos de cotización por la mejor posición competitiva, calidad crediticia, nivel de coberturas y ausencia de activos inmobiliarios de Microbank.
ANEXO 4 AUMENTO DE CRITERIA
Valoración estimada del 100% de las acciones de Microbank | € 9.480.305.600 |
Valor total del Negocio Transmitido | € (7.471.079.558,90) |
Valor de la aportación no dineraria | € 2.009.226.041 |
Tipo de emisión | € 5,46 |
Número de acciones a emitir | 367.990.117 |
ANEXO 5 HECHO RELEVANTE
Barcelona, a 27 de enero de 2011
Muy señores nuestros:
Les informamos de que en el día xx xxx los Consejos de Administración de Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (”la Caixa”), Criteria CaixaCorp, S.A. (“Criteria”) y Microbank de ”la Caixa”, S.A. (“Microbank”), filial íntegramente participada por ”la Caixa”, han acordado la suscripción de un acuerdo marco (el “Acuerdo Marco”) que tiene por objeto esencial la reorganización del Grupo ”la Caixa”, con el fin de diseñar una estructura que, manteniendo el cumplimiento de las finalidades sociales propias de ”la Caixa”, permita adaptarse a las nuevas exigencias regulatorias nacionales e internacionales y, en particular, a los nuevos requerimientos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (“Basilea III”).
Con los fines señalados, el Acuerdo Xxxxx contempla la realización de las siguientes operaciones corporativas, todas ellas sujetas a su aprobación por los órganos de gobierno de ”la Caixa”, Criteria y Microbank, así como a la obtención de las autorizaciones administrativas correspondientes:
(a) la segregación de ”la Caixa” en favor de Microbank de los activos y pasivos que integran la actividad financiera de ”la Caixa”, con excepción principalmente de la participación de ”la Caixa” en Servihabitat XXI, S.A.U., Metrovacesa, S.A. e Inmobiliaria Colonial, S.A., ciertos activos inmobiliarios y determinadas emisiones de deuda de ”la Caixa” o garantizadas por esta;
(b) la entrega por ”la Caixa” a Criteria de la totalidad de las acciones de Microbank (post- segregación), con una valoración estimada de 9.480 millones de euros (lo que representa un múltiplo de 0,8 veces su valor contable) a cambio de:
(i) la participación accionarial que Criteria tiene en Gas Natural SDG, S.A., Abertis Infraestructuras, S.A., Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A., Port Aventura Entertainment, S.A. y Mediterránea Beach & Golf Community, S.A., a través de una permuta (siendo valoradas las participaciones en las sociedades cotizadas a su valor medio de cotización del mes anterior al presente anuncio y las participaciones en las sociedades no cotizadas siguiendo prácticas xx xxxxxxx); y
(ii) acciones de Criteria por un importe total estimado de 2.009 millones de euros (estas acciones se emitirán en el marco de un aumento de capital no dinerario a un precio de 5,46 euros por acción, que se corresponde con su valor neto patrimonial
-Net Asset Value- a 26 de enero de 2011 y representa una prima del 27% sobre el precio de cotización de la acción al cierre xxx xxxxxxx en dicha fecha); y, finalmente
(c) la absorción de Microbank por Criteria, que adquirirá la condición de entidad de crédito y la denominación social de CaixaBank. En tanto que la referida absorción conllevará la modificación del objeto social de Criteria, los accionistas que no voten a favor del
correspondiente acuerdo tendrán derecho de separación en los términos que establezca la legislación vigente.
El Consejo de Administración de Criteria ha constituido una comisión ad hoc (la “Comisión de Independientes”) compuesta íntegramente por consejeros independientes, que colaborará con la Comisión de Auditoría y Control en el ejercicio de las funciones encaminadas a asegurar una adecuada valoración de los términos de la permuta y, por tanto, revisará las valoraciones referidas anteriormente. La Comisión de Independientes estará facultada para contratar los asesores y expertos que estime conveniente y, en particular, contratará al menos dos expertos independientes para que emitan sendos informes de valoración de los activos objeto de la permuta.
Por otro lado, y con el objetivo de reforzar la estructura de recursos propios de CaixaBank, en el Acuerdo Xxxxx se prevé también que Criteria realice una emisión de bonos necesariamente convertibles por un importe de hasta 1.500 millones de euros, que se distribuirán a través de la red de ”la Caixa”, que asegurará la emisión.
Por último, está previsto que ”la Caixa” implemente un programa de entrega gratuita de acciones de CaixaBank destinada a los empleados del Grupo, por un importe aproximado del 0,4% de su capital social.
Tras la ejecución de las anteriores operaciones, ”la Caixa” continuará siendo una caja de ahorros que ejercerá indirectamente su actividad financiera a través de un banco cotizado, CaixaBank, del que será titular de aproximadamente un 81%, lo que mejorará las posibilidades de captación externa de recursos propios básicos y la exposición internacional de la nueva entidad.
Asimismo, ”la Caixa” será titular al 100% de un holding no cotizado al que aportará las acciones recibidas de Criteria en la permuta y otros activos no incluidos en la segregación de ”la Caixa” a Microbank y mantendrá su Obra Social y la financiación y sostenimiento de actividades de interés benéfico o social.
Por lo que respecta a Criteria, pasará a ser un banco, que nacerá con un core capital estimado proforma del 10,9% (calculado conforme a los requerimientos de Basilea 2 y tras la emisión de los bonos necesariamente convertibles indicados anteriormente) y sin ningún inmueble adjudicado en fecha anterior a la del Acuerdo Marco.
Adicionalmente, Criteria mantendrá sus participaciones actuales en seguros, gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades financieras extranjeras, Telefónica y Repsol.
Está previsto que Criteria mantenga su actual política de dividendos y que se someta a la junta general de Criteria la posibilidad de que sus accionistas perciban dividendos en acciones de Criteria.
El Acuerdo Xxxxx será objeto de comunicación separada, al igual que la correspondiente nota de prensa y la convocatoria a analistas e inversores a una presentación sobre el proyecto.
Atentamente,