Contract
Xxx. Xx. 00-00 que aprueba los Convenios de Crédito y Comercial, suscritos entre la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx Xxxxxx Xxxx, X. X., xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx y los Consorcios Xxxxxx, S. A., de Bélgica e Icuatro, S. A., de España, por un monto de UD$47,085,923.06, para ser destinado al suministro y construcción de hospitales y equipamientos médicos.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Xxxxxxxxx
Xxx. Xx. 00-00
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la
República.
VISTOS el Convenio de Crédito y Comercial, suscritos el 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, el Fortis Bank, N. V., de Bélgica, los Consorcios Xxxxxx, S. A., de Bélgica e Icuatro, S. A., de España, por un monto de US$47,085,923.06 (CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES DOLARES CON 06/100).
R E S U E L V E:
UNICO.- APROBAR el Convenio de Crédito y Comercial, suscritos el
00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, representada por el Secretario Técnico de la Presidencia, señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, el Fortis Bank,
N. V., de Bruselas, Bélgica, representado por el señor Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Manager, y los Consorcios Xxxxxx, S. A., de Bélgica e Icuatro, S. A., de España, por un monto de US$47,085,923.06 (CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES DOLARES CON 06/100), que serán destinados al suministro, construcción y renovación de hospitales y la entrega de equipamientos médicos, que copiados a la letra dicen así:
CONVENIO DE CREDITO
entre
LA REPUBLICA DOMINICANA,
en cuyo nombre y representación interviene el Secretario Técnico de la Presidencia,
y
el FORTIS BANQUE, N.V.
Este Convenio de Crédito (el “CONVENIO”) se celebra entre
LA REPÚBLICA DOMINICANA,
en cuyo nombre y representación interviene el Secretario Técnico de la Presidencia,
en adelante el “PRESTATARIO” y
el FORTIS BANQUE, N.V.,
con domicilio social en: Montagne du Parc, 3 B–0000 Xxxxxxxx Xxxxxxx,
En adelante el “BANCO”.
INDICE DE MATERIAS
0. PREAMBULO
1. DEFINICIONES
2. IMPORTE, MONEDA Y OBJETO DEL CREDITO
3. CONDICIONES PRECEDENTES
4. METODO DE UTILIZACION DE CREDITO
5. REEMBOLSO DEL CREDITO
6. INTERESES Y CARGAS FINANCIERAS
7. INSTRUMENTOS DE CREDITO
8. PREPAGO
9. PAGOS
10. IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS
11. INTERESES XX XXXX
12. ILEGALDAD
13. REPRESENTACIONES Y GARANTIAS
14. PACTOS
15. SUSPENSION - TERMINACION
16. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
17. AGENTE
18. DERECHOS
19. RENUNCIA - DERECHOS ACUMULATIVOS
20. NOTIFICACIONES
21. IDIOMA
22. SUCESORES Y CESIONARIOS
23. XXXXXXXXX XXXXXXX-XXXXXXXXXXXX
00. LEY APLICABLE
25. XXXXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXX
XXXXX X: PAGARES
XXXXX XX: DICTAMEN JURIDICO SOBRE EL CONVENIO EMITIDO EN PAPEL CON EL MEMBRETE DE UN ASESOR JURIDICO ACEPTABLE PARA EL BANCO
ANEXO III: NOTIFICACION CONJUNTA
ANEXO IV: INSTRUCCIONES IRREVOCABLES DIRIGIDAS AL BANCO ANEXO V: CERTIFICADO DE LOS GASTOS LOCALES DIRIGIDO AL BANCO
0. PREAMBULO
0.1. El 13 de diciembre de 2001, la República Dominicana, en cuyo nombre y representación interviene el Secretario de Estado de Sanidad y Seguridad Social (el “COMPRADOR”), ha celebrado un convenio de suministro y construcción (dicho documento y sus suplementos o modificaciones se denominarán en adelante el “CONTRATO”) con “XXXXXX-ICUATRO Asociación Temporal de Derecho Belga”, (“EL PROVEEDOR”), a efectos de la renovación de hospitales y la entrega de equipamientos médicos.
0.2. El valor total del contrato asciende a USD 47,085,923.06 (Cuarenta y Siete Millones Ochenta y Cinco Mil Novecientos Veintitrés Dólares punto Seis Dólares).
a) Tramo A: por valor de USD 40,099,462.05 (Cuarenta Millones Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos punto Cinco Dólares), siendo la parte de exportación (el “TRAMO A”).
b) Tramo B: por valor de USD 6,986,461.01 (Seis Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno punto Uno Dólares), siendo la parte local (el “TRAMO B”).
0.3. EL PRESTATARIO ha solicitado al BANCO una línea de crédito (en lo adelante el “CREDITO”) en orden de financiar la parte transferible del CONTRATO, por un valor total de USD40,099,462.05 (Cuarenta Millones Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos punto Cinco Dólares), así como la prima de seguro a pagar a la OFFICE NATIONAL DU DUCRIORE y los intereses a pagar durante el período de retiro de fondos
0.4. El Prestatario ha solicitado al BANCO que celebre un convenio separado xx xxxxxxxx comercial (el “ACUERDO XX XXXXXXXX COMERCIAL”) que proporcione al PRESTATARIO la financiación que necesita para el TRAMO B; dicho acuerdo xx xxxxxxxx comercial proveerá un préstamo del BANCO al PRESTATARIO DE IMPORTE DE USD6,986,461.01 (Seis Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno punto Uno dólares).
0.5. Sujeto a aprobación, en los términos y condiciones aceptados por el BANCO y por las AUTORIDADES BELGAS, según su definición en este CONVENIO, el BANCO está dispuesto a conceder el CREDITO al PRESTATARIO en los términos aquí expuestos.
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR LAS PARTES EN EL CONVENIO ACUERDAN LO SIGUINTE:
1. DEFINICIONES
1.1. Adicionalmente a los términos definidos en el preámbulo de este Convenio, por los términos y expresiones incluidos a continuación se entenderá lo siguiente cuando aparezcan escritos en mayúsculas (los términos definidos en singular tendrán el mismo significado que en plural, y viceversa).
Por “ANTICIPO”se entenderá cada anticipo que el BANCO ponga a disposición del PRESTATARIO por medio de la utilización del CREDITO, conforme a lo establecido en la Cláusula 4 de este CONVENIO.
Por “AUTORIDADES BELGAS” se entenderán las siguientes instituciones belgas:
OFFICE NATIONAL DU DUCROIRE, la institución pública belga para asegurar créditos de exportación (de aquí en adelante se denominará como “OFFICE NATIONAL DU DUCROIRE “ o “OND”,
FINEXPO,el Comité Ministerial Belga encargado de estipular las tasas de interés para los créditos de exportación;
Por “Bélgica”se entenderá el Xxxxx de Xxxxxxx.
Por “DIA LABORABLE” se entenderá un día en el cual los bancos permanezcan abiertos en Bruselas (Bélgica).
Por “FECHA DE RECEPCION PROVISIONAL”se entenderá la fecha establecida en el certificado de recepción provisional firmado por el PRESTATARIO y el PROVEEDOR conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5 de este CONVENIO.
POR “REPUBLICA DOMINICANA” se entenderá la República Dominicana.
Por “FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO”se entenderá la fecha establecida en la notificación conjunta firmada por el comprador y el proveedor, y que se enviará al BANCO en el modelo recogido en el Anexo III.
POR “FECHA EFECTIVA DEL CREDITO” se entenderá la fecha notificada por el BANCO al PRESTATARIO, en la cual han sido cumplimentadas todas las condiciones precedentes de entrada en vigor de este CONVENIO (según lo especificado en la Cláusula 3-1).
Por “FECHA DE PAGO DE INTERESES” se entenderán las fechas en que los intereses vencen y son pagaderos conforme al CREDITO. Dichas fechas se determinarán de la manera siguiente:
a) para los intereses que vencen durante el PERIODO DE INTERESES A CUENTA: las fechas que xxxxxx a intervalos de seis meses calculados retrospectivamente desde la fecha que caigan 23 (veintitrés) meses después de la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO hasta la fecha del primer giro o activación de la línea de crédito
b) para los intereses que vencen durante el PERIODO DE REEMBOLSO: las fechas que coincidan con las FECHAS DE AMORTIZACION.
Por “PERIODO DE INTERESES A CUENTA” se entenderá el período que comienza en la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO y termina 23 (veintitrés) meses después de la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO.
Por “PERIODO DE REEMBOLSO” se entenderá el período que comienza ya sea (i) en la FECHA DE RECEPCION PROVISIONAL, o (ii) 23 (veintitrés) meses después de la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO, de estas dos fecha la primera, y termina cuando el PRESTATARIO haya pagado al BANCO todos los importes del principal, los intereses y los gastos debidos conforme a este CONVENIO.
Por “FECHA DE AMORTIZACION” se entenderán cada una de las fechas en las cuales el pago de un principal vence y es pagadero conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5.
POR “DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS” se entenderá la moneda legal que se utiliza en los Estados Unidos de América.
Por “PERIODO DE UTILIZACION” se entenderá el período que comienza en la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO y expira (salvo que el BANCO lo prorrogue con el consentimiento de las AUTORIDADES BELGAS) 23 (veintitrés) meses después de la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO.
Los encabezamientos de este CONVENIO tienen como única finalidad facilitar su lectura no debiendo tenerse en cuenta en la interpretación de este CONVENIO.
Una referencia al preámbulo o a una cláusula, párrafo o anexo especificados, salvo indicación en contrario, se interpretarán como una referencia a dicho preámbulo, cláusula, párrafo o anexo especificados en este CONVENIO.
2. IMPORTE, MONEDA Y OBJETO DEL CREDITO.
2.1. En los términos y condiciones establecidos a continuación, el BANCO acuerda conceder al PRESTATARIO un CREDITO para financiar (i) el 85% (ochenta y cinco por ciento) del importe del TRAMO A del CONTRATO por valor de USD34,084,542.74 (Treinta y Cuatro Millones Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Dos punto Siete Cuatro Dólares) ;(ii) los gastos locales ascendientes a un máximo del 15 % del valor del TRAMO A, por un valor de USD6,014,919.31(Seis Millones Catorce Mil Novecientos Diecinueve punto Treinta y Un Dólares); (iii) la prima del seguro de crédito ascendiente a USD5,293,128.99 (Cinco Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Veintiocho punto Noventa y Nueve Dólares); y (iv) los intereses devengados ascendientes USD4,307,000 (Cuatro Millones Trescientos Siete Mil Dólares); el CREDITO asciende a un total de USD49,699,591.04 (Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Noventa y Uno punto Cero Cuatro Dólares).
2.2. EL BANCO concederá el CREDITO en dólares americanos. EL PRESTATARIO pagará al BANCO todos los importes debidos conforme a este CONVENIO, según lo establecido en la Cláusula 10, en dólares americanos en efectivo mediante transferencias bancaria (salvo acuerdo expreso en contrario entre las partes en el CONVENIO).
3. CONDICIONES PRECEDENTES
3.1. Este CONVENIO entrará en vigor en la fecha en que las condiciones precedentes siguientes se cumplan a satisfacción del BANCO debiendo el BANCO notificar por telefax al PRESTATARIO dicha FECHA EFECTIVA DEL CREDITO.
a) EL BANCO deberá haber recibido la aprobación final de este CONVENIO y el CONTRATO POR LAS AUTORIDADES BELGAS en términos y condiciones aceptados por el BANCO.
b) EL PRESTATARIO deberá haber notificado al BANCO la aprobación final y específica del CONTRATO y de este CONVENIO por las autoridades dominicanas competentes, así como la recepción por parte del BANCO de lo siguiente:
La Resolución del Congreso Nacional Dominicano ratificando el CONVENIO en cuyo marco se concede este CREDITO.
una copia del Boletín Oficial donde aparezca publicada la Resolución del CONGRESO NACIONAL dominicano ratificando el CONVENIO en cuyo marco se concede este CREDITO.
La comunicación oficial donde aparezca el número del registro que corresponde a este CREDITO establecido en el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA DOMINICANA.
c) las firmas de los representante del COMPRADOR debidamente autorizados para firmar los documentos conforme a este CONVENIO deberán haber sido certificadas, por cuenta del PRESTATARIO, por un notario aceptable para el BANCO.
d) EL BANCO deberá haber recibido los nombres y un ejemplar de las firmas, debidamente autentificadas por un notario aceptable para el BANCO, de los representantes debidamente autorizados para firmar el CONVENIO, así como cualesquier otros documentos exigidos conforme a este CONVENIO.
e) EL BANCO deberá haber recibido el dictamen jurídico sobre el CONVENIO, que emitirá por cuenta del PRESTATARIO, conforme al modelo y en los términos recogidos en el Anexo II a este CONVENIO, un asesor jurídico externo e independiente aceptable para el BANCO.
f) EL BANCO deberá haber recibido los 2 juegos de pagarés emitidos conforme a la Cláusula 7 de este CONVENIO, debidamente emitidos por un representante autorizado del PRESTATARIO.
g) EL BANCO deberá haber recibido una notificación conjunta del COMPRADOR y del PROVEEDOR conforme al modelo recogido en el Anexo III.
h) EL BANCO deberá haber recibido el pago de la comisión de entrada conforme a lo establecido en la Cláusula 6.3.
i) EL BANCO deberá haber recibido una carta de compromiso del PROVEEDOR.
j) EL BANCO deberá haber recibido del COMPRADOR un certificado de los gastos locales pagados por un importe como mínimo igual al 15% del precio de la parte de exportación del CONTRATO conforme al modelo recogido en el Anexo V.
k) EL BANCO deberá haber recibido una carta irrevocable de instrucciones del PRESTATARIO conforme al modelo recogido en el Anexo IV.
l) EL BANCO deberá haber recibido una factura que cubra el pago inicial del valor total del CONTRATO.
m) todas las condiciones precedentes para la entrada en vigor del CONVENIO XX XXXXXXXX COMECIAL deberán haberse cumplido, salvo la entrada en vigor del presente CONVENIO.
n) EL BANCO ha sindicalizado al menos el 50% (cincuenta por ciento) del CREDITO con BANESTO
o) no deberá haber tenido ni seguir teniendo lugar incumplimiento alguno dentro de los términos de la Cláusula 15 de este CONVENIO.
3.2. La obligación del BANCO de realizar cualquier ANTICIPO conforme a este CONVENIO estará sujeta a las condiciones precedentes que establecen que en la fecha de giro de dicho ANTICIPO:
a) ningunas de las causas de terminación o suspensión establecidas en la Cláusula 15 del CONVENIO hayan tenido lugar, o, que si hubieren tenido lugar y fuere probable rectificarlas, que no sigan existiendo, y que no sea probable que se deriven de la realización de ANTICIPO alguno.
b) las declaraciones de aseguramiento de la Cláusula 13 se repitan en aquellas fechas, siendo correctas y esperándose que sigan siendo correctas inmediatamente después de la realización del ANTICIPO.
3.3. En caso de que la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO no tenga lugar en o antes del 28 de febrero de 2002, entonces, salvo acuerdo en contrario por el BANCO con la aprobación de las AUTORIDADES BELGAS, el CREDITO se cancelará automáticamente, terminándose el CONVENIO con efectos inmediatos, y quedando las partes exoneradas de cualquier obligación derivada de la conclusión de este CONVENIO.
4. METODOS DE UTILIZACION DEL CREDITO.
4.1. EL PRESTATARIO acuerda que el CREDITO se utilice de la manera siguiente:
- Por el PROVEEDOR hasta un importe máximo de USD34,084,542.74 (Treinta y Cuatro Millones Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Dos punto Setenta y Cuatro Dólares) ,que representa el 85 % del valor del TRAMO A del Contrato, desglosado como sigue:
USD4,009,946.20 correspondientes a la ingeniería contra la presentación por el PROVEEDOR al BANCO de una copia de la factura comercial;
USD30,074,596.54 correspondientes a la entrega proporcional del equipamiento, contra la presentación por el PROVEEDOR al BANCO de una copia de la factura comercial y del conocimiento de embarque, el certificado de seguro y una copia de las especificaciones de embalaje
- USD6,014,919.31(Seis Millones Catorce Mil Novecientos Diecinueve punto Treinta y Uno Dólares), que representan los gastos locales hasta un máximo del 15% del valor del TRAMO A contra la presentación del certificado conforme al modelo recogido en el Anexo V.
- USD5,293,128.99 (Cinco Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Veintiocho punto Noventa y Nueve Dólares), que representan el 100% de la prima del seguro en la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO.
- USD4,307,000 (Cuatro Millones Trescientos Siete Mil Dólares) como máximo, que representan los intereses a cuenta debidos en la FECHA DE PAGO DE INTERESES durante el PERIODO DE INTERESES A CUENTA.
4.2. Cada giro constituirá un ANTICIPO realizado por el BANCO al PRESTATARIO.
4.3. EL PRESTATARIO autoriza irrevocable, absoluta y formalmente al BANCO para que pague el importe de todos y cada uno de los ANTICIPOS conforme al CREDITO en nombre y por cuenta del PRESTATARIO:
a) Directamente al PROVEEDOR, hasta un importe máximo de USD34,084,542.74 (Treinta y Cuatro Millones Ochenta y Cuatro Mil
Quinientos Cuarenta y Dos punto Setenta y Cuatro Dólares), que representan el 85% del TRAMO A.
b) A una cuenta interna del BANCO en la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO, hasta un importe máximo de USD 6,014,919.31 (Seis Millones Catorce Mil Novecientos Diecinueve punto Treinta y Un Dólares), que representan los gastos locales hasta un máximo del 15% del valor del TRAMO A.
c) Al propio BANCO en la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO, un importe máximo de USD 5,293,128.99, (Cinco Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Veintiocho punto Noventinueve Dólares) que representan la parte financiada de la prima del seguro a pagar a la OFFICE NATIONAL DU DUCRIORE.
d) Al propio BANCO, EN CADA FECHA DE PAGO DE INTERESES, los intereses a cuenta debidos conforme a este CONVENIO, hasta un máximo de USD4,307,000 (Cuatro Millones Trescientos Siete Mil Dólares), conforme a lo dispuesto en la Cláusula 6.1, durante el PERÍODO DE INTERESES A CUENTA.
4.4. EL BANCO procederá a examinar todos los documentos antes mencionados, y los enviará al PRESTATARIO, conforme a las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios de la Cámara Internacional de Comercio (revisión de 1993-folleto No.500). EL BANCO asumirá cualquier obligación o responsabilidad con respecto a la forma, integridad, exactitud, autenticidad o validez de cualquiera de los documentos que le presenten.
4.5. En el caso de discrepancia en los documentos arriba mencionados a presentar al BANCO, este último informará de dicha discrepancia al PRESTATARIO por xxxxxxx o por un servicio de mensajería, solicitando por carta al PRESTATARIO que apruebe dicha discrepancia.
En el caso de que el PRESTATARIO no conteste al BANCO por telefax dentro de los15 DÍAS LABORABLES siguientes a la fecha de envío por telefax o servicio de mensajería por el BANCO, el PRESTATARIO considerará la discrepancia aprobada, estando el BANCO autorizado (aunque no obligado) a realizar los ANTICIPOS conforme a lo establecido en la Cláusula 4.
4.6. No se realizará ANTICIPO alguno conforme al CREDITO una vez finalizado el PERIODO DE UTILIZACION.
En caso de que el importe total de todos los ANTICIPOS realizados conforme al CREDITO parezca ser, en el último día del PERÍODO DE UTILIZACION, inferior al importe total del CREDITO, ENTONCES el PRESTATARIO acuerda e instruye irrevocablemente al BANCO, conforme a este CONVENIO, para que reduzca el importe total del CREDITO al importe total de todos los ANTICIPOS así realizados.
4.7. En caso de que el saldo disponible del CREDITO sea insuficiente para realizar un ANTICIPO completo, entonces dicho ANTICIPO se reducirá automáticamente al importe de dicho saldo disponible del CREDITO.
5. REEMBOLSO DEL CREDITO
El PRESTATARIO se compromete a reembolsar los ANTICIPOS en 20 (veinte) plazos semestrales iguales consecutivos, siendo el primer plazo vencido y pagadero 6 (seis) meses después de la FECHA DE RECEPCION PROVISIONAL, y en cualquier caso, a más tardar 29 (veintinueve) meses después de la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO.
Cualquier importe del principal amortizado o abonado por anticipado conforme a este CONVENIO no se podrá volver a utilizar.
EL BANCO notificará al PRESTATARIO a su debido tiempo los importes del principal debidos en cada FECHA DE AMORTIZACION.
6. INTERESES Y CARGAS FINANCIERAS
6.1. Tipo de Interés
a) Se devengarán intereses sobre el saldo total diario de todos los ANTICIPOS desde la fecha de cada uno de ellos hasta su amortización total por el PRESTATARIO. Los intereses serán vencidos y pagaderos en cada FECHA DE PAGO DE INTERESES
b) Sujeto a aprobación por parte de Finexpo, los intereses deberán ser calculados al agregado del 0.60 % (cero punto sesenta por ciento) y la TASA DE INTERESES COMERCIAL DE REFERENCIA (CIRR), en dólares americanos, prefijada bajo las reglas consensuales del OCDE aplicadas al financiamiento de las exportaciones de largo término que entrarán en vigor desde la firma de este CONVENIO. En estos momentos la CIRR añadirá el monto de 5.31% (cinco punto treinta y uno por ciento) por año y quedará con validez hasta el 14 de diciembre del 2001. Una vez arreglado, la tasa quedará sin posibilidad de cambio hasta el término del período correspondiente al CREDITO.
c) EL PRESTATARIO pagará los interese al BANCO en USD efectivos por giro conforme al CREDITO durante el PERIODO DE INTERESES A CUENTA y por transferencia bancaria durante el PERIODO DE REEMBOLSO, en la FECHA DE PAGO DE INTERESES, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 10 de este CONVENIO. Si el importe de los intereses a cuenta supera el importe de USD 4,307,000 (Cuatro Millones Trescientos Siete Mil Dólares) ,el PRESTATARIO pagará el saldo pagadero en efectivo mediante transferencia bancaria a la primera solicitud del BANCO.
d) EL BANCO notificará al PRESTATARIO a su debido tiempo el importe de los intereses vencidos y pagaderos en cada FECHA DE PAGO DE INTERESES.
6.2. Prima del Seguro de Crédito
EL PRESTATARIO se obliga a pagar al BANCO la prima del seguro de crédito a pagar a la OFFICE NATIONAL DU DUCROIRE sobre el CREDITO. Se pagará una provisión de USD5,293,128.99(Cinco Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Veintiocho punto Noventinueve Dólares) por la utilización del CREDITO, según lo descrito en la Cláusula 4.3, en la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO. Cualquier importe superior debido a la OFFICE NATIONAL DU DUCROIRE será vencido y pagadero de inmediato por el PRESTATARIO mediante transferencia bancaria contra la presentación de una nota de debito, a más tardar en la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO. El monto de la prima de seguro a pagar a la OFFICE NATIONAL DU DUCROIRE debería ser menor a USD 5,293,128.99, entonces el monto revisado sería pagado por la utilización del CREDITO.
6.3. Comisión Inicial
EL PRESTATARIO se obliga a pagar al BANCO, una comisión inicial al tipo del 1% (uno por ciento) a tanto alzado sobre el importe completo del CREDITO (según lo mencionado en la Cláusula 2). Dicha comisión se pagará a más tardar en la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO.
6.4. Comisión de Disponibilidad
EL PRESTATARIO se obliga a pagar al BANCO una comisión de disponibilidad al tipo de 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) anual sobre el importe diario no utilizado del CREDITO desde la fecha de la firma de este CONVENIO hasta el final del PERIODO DE UTILIZACION. Dicha comisión de disponibilidad será vencida y pagadera a plazo vencido en cada FECHA EFECTIVA DEL CREDITO, siendo calculada en función del número exacto de días transcurridos en un año de 360 días.
7. INSTRUMENTO DE CREDITO.
7.1. Todos los plazos semestrales del principal y los intereses vencidos durante el PERIODO DE REEMBOLSO se evidenciarán mediante pagarés emitidos por el PRESTATARIO, conforme al modelo recogido en el Anexo I a este CONVENIO, emitidos a la orden y domiciliados en el BANCO.
7.2. Depósito de Pagarés
EL BANCO enviará al PRESTATARIO un juego de 20 (veinte) pagaré numerado PI, P2, ...P20 correspondientes a los plazos del principal, y un juego
de 20 (veinte) pagarés numerados I1, I2, ... I20 correspondientes a los plazos de los intereses.
EL PRESTATARIO suscribirá debidamente estos pagarés y los devolverá al BANCO, para que los mantenga en custodia, como condición para la entrada en vigor del CREDITO.
EL PRESTATARIO otorga un poder irrevocable e incondicional al BANCO para que cumplimente los formularios de pagarés librados de conformidad con el Anexo I a este CONVENIO, procediendo a cumplimentar el importe y la fecha de vencimiento conforme a las Cláusulas 7.3. y 7.4.
EL BANCO informará al PRESTATARIO de las fechas de vencimiento una vez que éstas hayan sido cumplimentadas.
7.3. Plazo del Principal
a) Importes
cada pagaré que evidencie los plazos del principal tendrá un valor máximo de USD2,484,979.55.
En caso de que el importe total de todos los ANTICIPOS sea inferior al importe total del CREDITO, entonces el importe que figura en los pagarés se ajustará conforme a lo establecido en la Cláusula 5.
b) Fechas de Vencimiento
El primer pagaré numerado PI vencerá en la primera FECHA DE AMORTIZACION. El segundo pagaré numerado P2 vencerá 6 (seis) meses después, y así sucesivamente hasta el último pagaré numerado P20, que vencerá 114 (ciento catorce) meses después de la fecha de vencimiento del primer pagaré numerado PI.
Las fechas de vencimientos de los pagarés depositados en custodia se dejaran en blanco.
c) Mandato
EL PRESTATARIO emite la presente autorización irrevocable al BANCO:
- Para que cumplimente y/ o modifique el importe y las fechas de vencimientos que evidencien los plazos del principal conforme a los puntos 7.3. a. y 7.3.b. anteriores
- Para que cancele los pagarés remitidos en custodia que evidencien los plazos del principal una vez que el CREDITO haya sido utilizado por completo, al final del PERIODO DE UTILIZACION, o inmediatamente en caso de que el CREDITO
sea suspendido o terminado conforme a la Cláusula 15, de esta dos fechas la primera.
- Para que cancele y devuelva al PRESTATARIO cada pagaré una vez recibido el pago del pagaré correspondiente a su vencimiento.
7.4. Plazos de los Intereses
a) Importes
Cada pagaré que evidencie los plazos de los intereses tendrá el importe en blanco, que se calculará conforme a la Cláusula 6.
b) Fechas de Vencimiento
El primer pagaré que evidencie un plazo de intereses (numerado I1) vencerá simultáneamente con el primer pagaré que evidencie un plazo del principal numerado PI.
c) El segundo pagaré que evidencie un plazo de intereses (numerado 12) vencerá simultáneamente con el segundo pagaré que evidencie un plazo del Principal (numerado P2) ,y así sucesivamente hasta el último pagaré que evidencie un plazo de intereses (numerado 120), que vencerá de forma simultánea con el último pagaré que evidencie un plazo del principal (numerado P20).
Las fechas de vencimientos de los pagarés depositados en custodia se dejarán en blanco.
d) Mandato
EL PRESTATARIO emite la presente autorización irrevocable al BANCO:
- Para que cumplimente y/o modifique el importe y las fechas de vencimiento que evidencien los plazos del principal conforme a los puntos 7.3.a. y 7.3.b. anteriores
- Para que cancele los pagarés remitidos en custodia que evidencien los plazos del principal una vez que el CREDITO haya sido utilizado por completo, al final del PERIODO DE UTILIZACION, o inmediatamente en caso de que el CREDITO sea suspendido o terminado conforme a la Cláusula 15, de estas dos fechas la primera
- Para que cancele y devuelva al PRESTATARIO cada pagaré una vez recibido el pago del pagaré correspondiente a su vencimiento.
7.5. EL BANCO notificará al PRESTATARIO por correo la cancelación de los pagarés en custodia facilitando los datos de los importes y las fechas de vencimiento de los mismos.
7.6. La emisión y el depósito de los pagarés no constituirá en caso alguno una “novación” (según lo definido en el Artículo 1271 del Código Civil Belga), conservando el BANCO en cualquier caso sus derechos y privilegios derivados del presente CONVENIO.
8. PREPAGO
8.1. Una vez concluido el PERIODO DE UTILIZACION, el PRESTATARIO podrá prepagar el total o parcialmente el saldo total de los ANTICIPOS en cualquier FECHA DE AMORTIZACION, con sujeción a que:
a) dicho prepago se realice en la FECHA DE AMORTIZACION
b) el importe de dicho prepago sea un múltiplo entero del importe de un pagaré de principal
c) el PRESTATARIO notifique al BANCO con 30 (treinta) días de antelación su intención irrevocable de proceder a dicho prepago
d) el PRESTATARIO haya pagado íntegramente todos los demás importes debidos al BANCO conforme el CONVENIO en o antes de la fecha de dicho prepago
e) el PRESTATARIO paga al BANCO una penalización de coste de incumplimiento del 1% a tanto alzado sobre los importes prepagados en la fecha de dicho prepago
f) el PRESTATARIO paga al BANCO el monto de los costos cierre a pagar a Finexpo, de acuerdo a los cálculos del mismo
8.2. Todas las cantidades prepagadas conforme a la Cláusula 8.1 se aplicarán, después de la deducción del monto a pagar a Finexpo de acuerdo a la Cláusula
8.1 f), en el orden cronológico de las FECHAS DE AMORTIZACION, debiendo los intereses relacionados con los importes prepagados ajustarse en consecuencia.
8.3. No se podrá volver a utilizar ninguno de los importes prepagados conforme a este CONVENIO o conforme a cualquier otra cláusula del mismo.
9. PAGOS
9.1. Mecánica de los Pagos
Salvo disposición en contrario en este CONVENIO, se procederá al pago de todos lo importes debidos conforme a este CONVENIO en fondos transferibles y convertibles de libre disposición a la cuenta 10950886 del Banco CITIBANK en New York, o a cualquier otra cuenta que este último designe a este efecto en el futuro, a más tardar a las 10:00 (horas de Nueva York) en su fechas de
vencimiento respectivas conforme a este CONVENIO, sin necesidad de que el BANCO lo solicite y con la referencia siguiente:
“Global Export & Project y Finance – Credit Agrement Signed on <>”.
Si cualquier pago que deba realizarse conforme a este CONVENIO vence en un día que no sea DIA LABORABLE, entonces dicho pago se trasladará al próximo DIA LABORABLE, ajustándose los intereses en consecuencia, de acuerdo con la Cláusula 6.1.
9.2. Aplicación de los Pagos
Los pagos recibidos del PRESTATARIO se aplicarán para satisfacer las cantidades adeudadas por el PRESTATARIO conforme a este CONVENIO en el orden siguiente, comenzando en cada caso por los vencimientos más antiguos
:
a) cualquier cantidad debida de acuerdo con este CONVENIO distinta a los conceptos descritos más abajo
b) intereses xx xxxx
c) intereses del CREDITO
d) principal vencido
e) prepago del principal, en el orden cronológico de los vencimientos.
En esta página de la traducción en español de este contrato no hay nada escrito.
10. IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS
Todos los pagos que se deban realizar conforme a este CONVENIO serán íntegros, es decir sin deducción de cualesquier impuestos, gravámenes, derechos, deducciones, retenciones u otras tasas de cualquier clase impuestos, recaudados, retenidos o valorados actualmente o en el futuro por o dentro de la REPUBLICA DOMINICANA, o por cualquier subdivisión política o autoridad tributaria dentro de este país, salvo por imposición legal, en cuyo caso, (i) el PRESTATARIO procederá al pago de los importe adicionales que puedan ser necesario con fin de que los importes netos que reciba el BANCO sean iguales a los importe brutos del principal y los intereses acordados conforme a este CONVENIO que hubieran sido de aplicación si dicha deducción no hubiera llegado a tener lugar, y (ii) el PRESTATARIO procederá de inmediato a proporcionar al BANCO los justificantes del pago de dichos impuestos y derechos retenidos.
11. INTERESES XX XXXX
11.1. Si el PRESTATARIO no procede al pago a su vencimiento (ya sea normal o acelerado) de cualquier cantidad debida y pagadera de acuerdo con este CONVENIO, entonces, automáticamente y sin notificación formal, u otra formalidad o decisión legal, dicha cantidad devengará intereses xx xxxx diario desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de su pago integro real, a un tipo anual determinado por el BANCO como el total del 2% (dos por ciento) anual y
(i) el tipo de interés diario en USD ofrecido al BANCO, o (ii) el tipo de interés conforme a lo establecido en la Cláusula 6.1 de este CONVENIO, de estos dos tipos, el más alto.
11.2. Los intereses xx xxxx acumulados serán vencidos y pagaderos sin dilación cuando el PRESTATARIO reciba una notificación por escrito del BANCO indicando su importe.
12. ILEGALIDAD
No obstante cualquier elemento en contrario contenido en este CONVENIO, si cualquier ley, reglamento o tratado, o cualquier cambio en los mismos o en su interpretación por cualquier autoridad competente o tribunal, hiciesen ilegal que el BANCO continuara cualquiera de los ANTICIPOS conforme a este CONVENIO, entonces el BANCO estará legitimado, previa notificación por escrito al PRESTATARIO, para declarar sus obligaciones conforme a este CONVENIO terminen de inmediato, después de lo cual, dichas obligaciones se suspenderán o terminarán sin dilación, debiendo el PRESTATARIO proceder al prepago del saldo total de los ANTICIPOS sin dilación. Dicho prepago se realizará conjuntamente con el pago de todos los intereses acumulados hasta la fecha de la liquidación de dicho prepago y de todos los demás importes debidos al BANCO.
Todas las obligaciones del BANCO conforme a este CONVENIO llegarán a su fin a partir de la fecha de la notificación arriba mencionada.
13. DECLARACIONES Y GARANTIAS
EL PRESTATARIO realiza en la fecha este CONVENIO las declaraciones siguientes, cada unas de las cuales es verdadera y correcta mientras que cualquier importe a pagar conforme a este CONVENIO permanezca pendiente de pago:
a) EL PRESTATARIO tiene capacidad para comprometerse con las obligaciones de responsabilidad general de la REPUBLICA DOMINICANA, así como competencia para suscribir y cumplir sus obligaciones conforme a los términos y condiciones de este CONVENIO y de los pagarés, habiendo adoptado todas las medidas necesarias para autorizar el endeudamiento conforme a los términos y condiciones de este CONVENIO y de los pagarés, y para autorizar la firma, ejecución y otorgamiento de este CONVENIO y de los pagarés.
b) Este CONVENIO y los pagarés otorgados conforme a este CONVENIO constituirán una obligación válida y vinculante del PRESTATARIO, con fuerza legal contra el mismo de acuerdo con sus términos.
c) La firma y ejecución de este CONVENIO y de los pagarés no infringirán disposición alguna y de la Constitución de la REPUBLICA DOMINICANA, a cuyas las leyes y reglamentos el PRESTATARIO está sujeto, así como tampoco infringirán fallo, sentencia, autorización, resolución judicial o restricción contractual alguna aplicables al PRESTATARIO.
d) Todas las aprobaciones, convenios y autorizaciones (incluidas en particular todas las autorizaciones monetarias) previas y necesarias para la amortización del principal y el pago de los intereses, las comisiones y otras cantidades relacionadas con este CONVENIO y los pagarés, libres de compensación, reconvención o deducción de impuestos y derechos (incluidas cualesquiera retenciones) o gastos, han sido obtenidas con anterioridad a la firma de este CONVENIO.
e) EL PRESTATARIO no incurre en un incumplimiento dentro de los términos de la Cláusula 15 o en el marco de un convenio del cual sea parte o al que esté vinculado.
f) No existen procesos judiciales, ya sea pendientes, o a su entender, a punto de ser entablados ante tribunal o jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo alguno, con el fin de prevenir o impedir la firma o la ejecución de este CONVENIO y de los pagarés, que afecten las situaciones financieras y la actividad del PRESTATARIO, o que de alguna manera recusen las leyes y procedimientos de acuerdo con los cuales dicho CONVENIO y pagarés han sido firmados, ejecutados, cumplidos, o hayan adquirido fuerza ejecutiva.
g) Las obligaciones de PRESTATARIO de pagar el principal, los intereses, las comisiones y cualesquiera otras cantidades en el marco de este CONVENIO y de los pagarés, así como cualesquiera otras obligaciones que le hayan sido impuestas conforme a este CONVENIO y a los pagarés, constituyen obligaciones directas, incondicionales y generales del PRESTATARIO, estando ahora y en futuro “a la par” con todas las demás obligaciones existentes y futuras del PRESTATARIO.
h) EL CONTRATO está libre de carga de cualquier clase.
i) Conforme a la legislación de la REPUBLICA DOMINICANA, el PRESTATARIO está generalmente sujeto a juicio, y ni el PRESTATARIO ni ninguno de sus activos disfruta de derecho alguno de inmunidad (incluida, sin que esta enumeración se exhaustiva, la inmunidad por razones de soberanía), frente a sentencias judiciales o a la ejecución de una sentencia (antes de la misma o en dicha sentencia) en relación con las operaciones aquí contempladas
j) En el marco de la legislación de la REPUBLICA DOMINICANA, la elección de la ley belga como ley aplicable al CONVENIO y los pagarés, es válida.
14. PACTOS
El PRESTATARIO se compromete, desde la fecha de este CONVENIO, y mientras que cualquier cantidad permanezca pendiente de pago conforme a este CONVENIO, a lo siguiente:
a) EL PRESTATARIO obtendrá todas las autorizaciones, resoluciones, consentimientos y aprobaciones que puedan ser necesario después de la FECHA EFECTIVA DEL CREDITO para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme a este CONVENIO y a los pagarés.
b) EL PRESTATARIO no objetará al BANCO, que no es parte en el CONTRATO, y cuyos derechos y obligaciones conforme a este CONVENIO y los pagarés son totalmente independientes del CONTRATO, cualesquiera vías de satisfacción que el PRESTATARIO pueda tener contra el PROVEEDOR conforme a los términos y condiciones del CONTRATO.
c) EL PRESTATARIO informará al BANCO de la ocurrencia de cualquier evento o cambio sustancial que pueda tener como resultado que el PRESTATARIO no pueda cumplir sus obligaciones conforme al presente al presente CONVENIO y a los pagarés.
d) EL PRESTATARIO informará sin dilación al BANCO de cualquier litigio, arbitraje o proceso administrativo entablado contra él o cualquiera de sus activos, que pueda suponer un obstáculo para el cumplimiento de cualesquiera obligaciones conforme a este CONVENIO y a los pagarés.
e) Las obligaciones fundamentales del PRESTATARIO conforme a este CONVENIO y a los pagarés están ahora y en el futuro “a la par” con todos los endeudamientos no garantizados presentes y futuros del PRESTATARIO distintos a la pretensiones de los acreedores que sean obligatoriamente preferentes en virtud de la ley y no por contrato.
f) EL PRESTATARIO adoptará todas las medidas necesarias con el fin de mantener la validez de las aprobaciones, autorizaciones, consentimientos y resoluciones conferidos conforme a la Cláusula 13 (c) y a la Cláusula 14 (a) anteriores.
g) Ninguna variación, modificación o adición al presente CONVENIO tendrá efectos, ni será vinculante para ninguna de las partes en el mismo a menos que dicha variación, modificación o adición haya sido acordada por escrito y haya sido otorgado un instrumento escrito ejecutado por los representantes debidamente autorizados de cada una de las partes en el presente CONVENIO.
h) La renuncia de cualquiera de las partes en este CONVENIO a cualquier derecho conforme al mismo, así como al incumplimiento o ruptura de la otra parte, no se considerarán una renuncia a cualquier otro derecho conforme a este CONVENIO, o a cualquier otra ruptura o incumplimiento de dicha otra parte, sean éstos de naturaleza similar o no.
i) Si cualquier término de una disposición del presente CONVENIO deviniese ilegal en virtud de cualquier ley de los países de las partes, o en conflicto con dicha ley, la validez de las demás disposiciones no se verá afectada por ello, debiendo procederse a la negociación de una cláusula sustituta que se asemeje en la medida de lo posible a la intención original del presente CONVENIO.
15. SUSPENSION - TERMINACION
15.1. El BANCO estará legitimado para declarar suspendidas o terminadas total o parcialmente las obligaciones conforme a este CONVENIO con efecto inmediato, como consecuencia de lo cual, dichas obligaciones se suspenderán o terminarán en el acto, y/o para declarar que la amortización del saldo total del CREDITO venza de inmediato, como consecuencia de lo cual, dicha amortización vencería en el acto, debiendo ser realizada, junto con todos los intereses devengados hasta la fecha de dicha amortización, y todos los demás importes pagaderos por el PRESTATARIO de acuerdo con este CONVENIO, incluidos los costes y daños razonables derivados de la terminación de este CONVENIO, en caso de que alguno de los eventos siguientes haya ocurrido y siga ocurriendo:
a) Si el PRESTATARIO incurre en un incumplimiento o inobservancia de cualquiera de sus obligaciones conforme a este CONVENIO y, en
particular, en el impago, a su vencimiento, de cualquier importe que deba pagar conforme a este CONVENIO, o
b) Si cualquier declaración, garantía o certificación, según lo estipulado en la Cláusula 13 del CONVENIO, que realice el PRESTATARIO, es o deviene en algún momento incorrecta a cualquier respecto considerado importante por el BANCO, o
c) Si se produce cualquier cambio sustancial en los estatutos, la actividad, el activo o la situación financiera del PRESTATARIO que, en opinión del BANCO, pudiera afectar la capacidad del PRESTATARIO para cumplir sus obligaciones conforme a este CONVENIO, o
d) Si el CONTRATO se suspende o termina por cualquier razón, o
e) Si el PRESTATARIO incumple los pactos estipulados en la Cláusula 14, o
f) Si las AUTORIDADES BELGAS ordenan o imparten instrucciones al BANCO para que suspenda o termine el CREDITO, o
g) Si cualquier ley, resolución o decisión adoptada por cualquier autoridad con jurisdicción sobre el PRESTATARIO impide o retrasa el pleno y oportuno cumplimiento de este CONVENIO, o
h) Si el PRESTATARIO incurre en alguna inobservancia o incumplimiento de cualquier compromiso u otro convenio celebrado por y entre el PRESTATARIO, de una parte, y el BANCO, de otra, o
i) Si cualquier endeudamiento del PRESTATARIO deviene vencido y pagadero, o puede ser declarado vencido y pagadero antes de su vencimiento indicado, o si no se paga a su vencimiento, o
j) En el caso de la fuerza mayor, es decir, de contingencias no causadas por cualquiera de las partes en el CONVENIO, que sean imprevisibles en el momento de la conclusión del mismo, y que estén fuera de su control e imposibiliten que las obligaciones contractuales conforme a este CONVENIO se sigan cumpliendo.
k) Si cualesquier registros, licencias, autorizaciones, consentimientos o aprobaciones gubernamentales necesarios para que el PRESTATARIO cumpla el CONVENIO son revocados, modificados o retenidos, o dejen de estar en plena vigencia y efecto, o
l) Si el PRESTATARIO no puede hacer frente a sus deudas a su vencimiento, o procede a una cesión general en beneficio de sus acreedores de exportación, o se embarca en un proceso de reorganización o reajuste de su deuda (sobre una base distinta a la solvencia) ,o en un proceso similar relacionado con él en el marco de la legislación de la
REPUBLICA DOMINICANA, o si dicho proceso se entabla contra el PRESTATARIO.
15.2. Los pagos que el PRESTATARIO realice después de su fecha de vencimiento no privarán al BANCO de sus derechos, facultades y privilegios conforme a esta cláusula, así como tampoco de aquellos expresados en la Cláusula 11.
16. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
16.1. EL BANCO concede el CREDITO al PRESTATARIO, no suponiendo dicho CREDITO obligaciones del BANCO para con el PROVEEDOR o sus sucesores o cesionarios.
16.2. EL PRESTATARIO no objetará al BANCO, que no es parte en el CONTRATO y cuyos derechos y obligaciones conforme a este CONVENIO y los pagarés son totalmente independiente del CONTRATO, cualesquiera vías de satisfacción que el COMPRADOR pueda tener contra el PROVEEDOR conforme a los términos y condiciones del CONTRATO.
17. AGENTE
17.1. EL PRESTATARIO nombra y autoriza irrevocablemente al BANCO para que actúe en calidad de agente suyo conforme a este CONVENIO, pudiendo realizar giros en el marco del CREDITO de acuerdo con los términos de pago establecidos en la Cláusula 4,y cancelar, completar y/o modificar los pagarés según lo especificado en la Cláusula 7.
17.2. Cuando el BANCO actúe en calidad de agente del PRESTATARIO según lo establecido en esta cláusula, no tendrá obligaciones ni responsabilidades distintas a las establecidas expresamente en este CONVENIO. Ni el BANCO ni ninguno de sus máximos responsables, directivos, empleados o agentes serán responsables de una acción o emisión alguna por ellos adoptada conforme a este CONVENIO, o en relación con el mismo.
18. DERECHOS
Todos los impuestos, derechos o tasas de timbre, registro y similares pagaderos en la REPUBLICA DOMINICANA en relación con la celebración o la ejecución de este CONVENIO, los pagarés y cualquier otro documento razonablemente incidental a los mismos, así como todas las tasas y gastos razonables en que el BANCO incurra en relación con la ejecución o la protección de cualquiera de sus derechos conforme a este CONVENIO (incluidos los honorarios y gastos de asesores legales), serán por cuenta del PRESTATARIO, debiendo el PRESTATARIO proceder a su reembolso sin dilación cuando reciba una notificación por escrito del BANCO indicando el importe correspondiente.
19. RENUNCIA - DERECHOS ACUMULATIVOS
El no ejercicio o el retraso en el ejercicio, así como la no aplicación de cualquier uso de comercio con respecto a cualquiera de los derechos, facultades o privilegios del BANCO conforme a este CONVENIO, no constituirán una renuncia a los mismos, no impidiendo tampoco el ejercicio puntual o parcial de cualquiera de los derechos, facultades o privilegios del BANCO conforme a este CONVENIO y cualquier ejercicio posterior de los mismos, o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.
Todas las vías de satisfacción aquí contempladas son acumulativas, no excluyendo ninguna otra solución legal.
20. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, solicitudes, peticiones y otras comunicaciones realizadas en el marco de este CONVENIO se realizarán por telefax, correo o entrega en mano dirigidos a las direcciones siguientes:
Comunicaciones dirigidas al PRESTATARIO
Secretaría Técnica de la Presidencia de la República Dominicana.
A la atención del señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Secretario Técnico de la Presidencia,
Xxxxxxx de la Presidencia,
Xx. Xxxxxx xxx. Xx. Xxxxxxx,
Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx), Teléfono (0-000) 000 0000,
Fax: (0-000) 000 0000,
Comunicaciones dirigidas al BANCO
FORTIS BANK N.V.
Global Export & Project Finance- 0XX0X 0,Xxxxxxxx xx xxxx
0000 Xxxxxxxx XXXXXXX
Telex:61050/22203/00000 XXXXX:XXXXXXXX
Teléfono(32-2) 000 0000
Fax :(00-0) 000 0000
o a cualquier otra dirección que cualquiera de las partes en el CONVENIO indique a la otra por escrito.
Salvo disposición expresa en contrario en el presente CONVENIO, se considerará que todas las notificaciones y otras comunicaciones habrán sido
debidamente entregadas cuando sean transmitidas por xxxxxxx o entregadas en mano, o en el caso de una notificación enviada por correo, 15 días naturales después de la fecha de su deposito en el buzón, siendo en cada caso entregadas o dirigidas a los destinatarios antes mencionados.
21. IDIOMA
21.1. Este CONVENIO está redactado en inglés. La traducción a español cumple únicamente un fin informativo. En el caso de cualquier discrepancia, predominará la versión en inglés.
21.2. Todas las noticias, solicitudes, peticiones u otras comunicaciones relacionadas con este CONVENIO serán en inglés.
22. SUCESORES Y CESIONARIOS
Este CONVENIO será vinculante para las partes y redundará en su beneficio y en el de sus sucesores y cesionarios respectivos, con sujeción, sin embargo, a que el PRESTATARIO no ceda total ni parcialmente sus derechos y/u obligaciones conforme a este CONVENIO sin el consentimiento previo por escrito del BANCO.
23. INVALIDEZ PARCIAL – MODIFICACION
23.1. Cualquier disposición de este CONVENIO que sea prohibida o devenga inejecutable en cualquier jurisdicción no invalidará las demás disposiciones del CONVENIO, no afectando tampoco la validez ni la ejecutabilidad de dicha disposición en cualquier otra jurisdicción.
23.2. Ninguna variación, modificación o adición al presente CONVENIO tendrá efectos, ni será vinculante para ninguna de las Partes en el mismo, a menos que dicha variación, modificación o adición haya sido acordada por escrito y haya sido otorgado un instrumento escrito ejecutado por los representantes debidamente autorizados de cada una de las Partes en el presente CONVENIO.
24. LEY APLICABLE
Este CONVENIO se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación del Reino de Xxxxxxx.
25. JURISDICCION
Cada una de las partes en este CONVENIO se somete irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales de Bruselas en caso de que surja cualquier acción o proceso relacionado con este CONVENIO. Cada una de las partes acuerda
irrevocablemente que todas las demandas con respecto a dicha acción o proceso sean vistas y resueltas en dichos tribunales de Bruselas, no obstante el derecho del BANCO a presentar su causa ante cualquier otro tribunal competente.
El PRESTATARIO irrevocable e incondicionalmente renuncia a cualquier objeción que ahora o en adelante pueda tener con respecto a la elección de Bélgica como lugar de celebración de cualquier acción judicial derivada o relacionada con este CONVENIO. El PRESTATARIO acuerda asimismo que una sentencia definitiva en su contra en dicha acción judicial sea definitiva y concluyente, pudiendo ser ejecutada en cualquier otra jurisdicción, y que una copia certificada o de otro modo debidamente autentificada de la sentencia constituya una prueba concluyente de su endeudamiento y del importe del mismo.
26. INMUNIDAD
EL PRESTATARIO irrevocable e incondicionalmente renuncia a cualesquiera inmunidades de jurisdicción y ejecución a las que pueda estar sujeto con respecto a cualquier acción o proceso relacionados con este CONVENIO, declarando que renuncia por anticipado, en la medida en que la ley lo permite, a hacer uso de inmunidades de ejecución y/o de jurisdicción de las que se pudiera beneficiar en el futuro.
En prueba de conformidad, las partes han firmado este CONVENIO el 13 de diciembre, 2001 por triplicado y en inglés, recibiendo cada una de ellas una copia original.
EL BANCO EL PRESTATARIO
En cuyo nombre y representación interviene el Secretario Técnico de
la
Presidencia
Representado por Representado por
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Manager Secretario Técnico de la Presidencia
ANEXO I:
PAGARES
ANEXO II:
DICTAMEN JURIDICO SOBRE ELCONVENIO EMITIDO EN PAPEL CON EL MEMBRETE DE UN ASESOR JURIDICO ACEPTABLE PARA EL BANCO
Estimados señores:
He actuado en la calidad de Asesor Jurídico de la REPUBLICA DOMINICANA, en cuyo nombre y representación interviene el Secretario Técnico de la Presidencia, (el “PRESTATARIO”) en relación con el Convenio de Crédito (“el CONVENIO”) firmado el () 2001 entre dicho PRESTATARIO y el FORTIS BANK N.V.(en adelante denominado “el BANCO” en este dictamen jurídico)
En relación con este CONVENIO, he examinado los documento siguientes: el CONTRATO
el CONVENIO y los pagarés
los estatutos sociales y la escritura constitutiva del PRESTATARIO actualmente en vigor
los originales de las autorizaciones, registros y consentimientos gubernamentales, siendo todos ellos autorizaciones, registros y consentimientos de las autoridades competentes de la República Dominicana que permiten que el PRESTATARIO cumpla sus obligaciones conforme al CONVENIO, (el Asesor Jurídico debe especificar aquí los documentos justificativos, indicando la fecha y el nombre del emisor y del destinatario, y adjuntando copias)
y cualesquier otros documentos e instrumentos que he considerado necesario para los fines de este dictamen
En consecuencia de lo anterior, dictamino lo siguiente :
1. EL PRESTATARIO, en cuya representación interviene el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, posee todas las facultades y atribuciones necesarias en el marco de un poder presidencial especial de fecha () (del cual se adjunta una copia) para comprometer las obligaciones de responsabilidad general de la República Dominicana, y para ejecutar el CONVENIO y los pagarés, al igual que para llevar a cabo sus obligaciones conforme al mismo.
Toda la acción legal y/o administrativa que el PRESTATARIO debía adoptar a efecto de la ejecución del CONVENIO y de los pagarés ha sido debida y efectivamente adoptada. El CONVENIO y los pagarés, otorgados conforme a este CONVENIO, constituyen en una obligación que vincula legalmente al PRESTATARIO, y que es ejecutable de acuerdo con sus términos.
2. La ejecución y otorgamiento del CONVENIO y de los pagarés que evidencian los vencimientos del principal y los intereses están dentro de las atribuciones del PRESTATARIO, han sido debidamente autorizados por toda la acción
necesaria, y no están ni estarán en pugna ni violarán ley, reglamento, resolución, decisión, sentencia o mandamiento alguno, así como tampoco los estatutos sociales o la escritura constitutiva del PRESTATARIO, y ningún contrato u otro instrumento vinculante para el PRESTATARIO. Tampoco se traducirán en la creación o en la imposición de carga o gravamen alguno sobre cualquier propiedad del PRESTATARIO, ni en la aceleración de cualquier obligación, o en una condición o evento que constituya un incumplimiento conforme a este CONVENIO o a instrumento vinculante para el PRESTATARIO.
3. El PRESTATARIO ha obtenido debidamente todas las aprobaciones (incluidas todas las autorizaciones monetarias), resoluciones, consentimientos y autorizaciones, habiendo efectuado debidamente cualesquiera otras declaraciones, presentaciones de documentos o registros ante cualquier autoridad competente de la República Dominicana, necesarios o adecuados para la ejecución y otorgamiento del CONVENIO y de los pagarés, o de cualquier préstamo conforme a este CONVENIO, cada unos de los cuales es válido, vigente e irrevocable. Se adjuntan a este dictamen copias conformes de estas autorizaciones y aprobaciones.
4. El PRESTATARIO no incurre en incumplimiento alguno que pudiera afectar su capacidad para cumplir cualquiera de sus obligaciones conforme a este CONVENIO a los pagarés dentro de los términos de la Cláusula 15, así como tampoco en el marco de convenio alguno del cual sea parte o al que esté vinculado.
5. No existen litigios, arbitrajes ni procesos administrativos importantes actualmente pendientes ni, a mi entender, anunciados contra el PRESTATARIO, que pudieran impedir que el PRESTATARIO cumpla correctamente sus obligaciones conforme a este CONVENIO y/o a los pagarés.
6. Las obligaciones del PRESTATARIO conforme al CONVENIO y a los pagarés estarán como mínimo “a la par” con todas sus de más obligaciones no garantizadas presentes y/o futuras.
7. Conforme a la legislación de la República Dominicana, el PRESTATARIO no está sujeto a deducción o retención alguna con respecto a pagos conforme a este CONVENIO a cuenta de cualesquier impuestos actuales impuesto por la República Dominicana, o por cualquier subdivisión política o autoridad de la misma.
8. El PRESTATARIO no podrá reivindicar para si mismo ni para sus activos una inmunidad de juicio o cualquier otro proceso judicial, siendo la renuncia a dicha inmunidad válida e irrevocable en la medida en que pueda serle atribuida al PRESTATARIO o sus activos.
9. Conforme a la legislación de la República Dominicana, la elección de la ley belga como ley aplicable al CONVENIO es una elección válida y vinculante, que reconocerán y aplicarán los tribunales de la República Dominicana. La elección de los tribunales de Bruselas como jurisdicción competente es válida.
10. La (s) firma (s) en nombre del PRESTATARIO plasmadas en el CONVENIO y en los pagarés está(n) debidamente autorizadas a este efecto.
11. Una sentencia pronunciada contra el PRESTATARIO por cualquier tribunal competente del Reino de Xxxxxxx u otro tribunal fuera de la República Dominicana en relación con el CONVENIO será ejecutable contra el PRESTATARIO en los tribunales de o en la República Dominicana sin reconsideración de su base jurídica.
ANEXO III:
NOTIFICACION CONJUNTA
CARTA A ENVIAR AL BANCO A EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO
Estimados señores:
Ref.: CONVENIO firmado el <fecha>, 2001 y PRESTAMO COMERCIAL, firmado el
<fecha>,2001
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 3 del CONVENIO y en el PRESTAMO COMERCIAL, nos complace informales que todas las condiciones precedente para la entrada en vigor del CONTRATO celebrado el <fecha>, 2001, entre los abajo firmantes por un importe de USD47,085,923.06 (Cuarenta y Siete Millones Ochenta y Cinco Mil Novecientos Veintitrés Dólares con Seis Centavos) se cumplen, con la excepción de la entrada en vigor del CONVENIO y del pago inicial.
En consecuencia, la fecha de entrada en vigor del CONTRATO será la fecha en que el CONVENIO entre en vigor.
Le saludan atentamente,
POR EL PROVEEDOR, POR EL COMPRADOR,
Consorcio entre la República Dominicana en cuyo
Xxxxxx S.A. e Icuatro S.A. nombre y representación interviene el Secretario de Salud Pública y Asistencia Social
Asociación Temporal de Derecho Belga
Por: <> Por:
Cargo: <> Cargo: <>
ANEXO IV
CARTA IRREVOCABLE DE INSTRUCCIONES DIRIGIDA POR EL PRESTATARIO AL BANCO
Hacemos referencia al CONVENIO firmado entre el FORTIS BANK N.V. y la REPÚBLICA DOMINICANA, en cuyo nombre y representación interviene el Secretario Técnico de la Presidencia el <>.
Por la presente, impartimos instrucciones irrevocables e incondicionales para que procedan al pago del importe por valor de USD 6,014,919.31(Seis Millones Catorce Mil Novecientos Diecinueve punto con Treinta y Un Dólares) a favor de la Asociación Temporal de Derecho Belga, a cargar a la cuenta interna en USD xxx XXXXXX BANK
N.V. debidamente provista mediante el giro sobre el CREDITO según lo especificado en el CONVENIO.
Este importe de USD6,014,919.31 (Seis Millones Catorce Mil Novecientos Diecinueve punto Treinta y Un Dólares) representa el pago inicial del 15% de la parte de exportación del CONTRATO firmado entre “XXXXXX-ICUATRO Asociación Temporal de Derecho Belga”y la REPUBLICA DOMINICANA, en cuyo nombre y representación interviene el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
POR EL PRESTATARIO,
LA REPUBLICA DOMINICANA, La REPUBLICA DOMINICANA
En cuyo nombre y representación interviene el Secretario Técnico de la Presidencia.
ANEXO V
CERTIFCADO DE GASTOS LOCALES DIRIGIDO AL BANCO
Hacemos referencias al CONVENIO firmado entre el FORTIS BANK N.V. y la REPUBLICA DOMINICANA, en cuyo nombre y representación interviene el Secretario Técnico de la Presidencia <>.
Certificamos por la presente haber experimentado o tener previsto experimentar gastos en relación con la ejecución del CONTRATO firmado el <> con “XXXXXX – ICUATRO Asociación Temporal de Derecho Belga “por un importe de USD47,085,923.06 (Cuarenta y Siete Millones Ochenta y Cinco Mil Novecientos Veintitrés punto Cero Seis Dólares).
Irrevocable e incondicionalmente les solicitamos que, conforme a los términos del CONTRATO, procedan a efectuar un giro de USD 6,014,919.31 (Seis Millones Catorce Mil Novecientos Diecinueve punto Treinta y Un Dólares) sobre el CREDITO por ustedes concedido en el marco del CONVENIO.
Este giro representa el equivalente en USD de los gastos realizados o a realizar en la República Dominicana.
Este importe por valor de USD6,014,919.31 (Seis Millones Catorce Mil Novecientos Diecinueve punto Treinta y Un Dólares) se ingresará en una cuenta interna xxx XXXXXX BANK, N.V.
La REPUBLICA DOMINICANA, en cuyo nombre y representación interviene el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
<firma)
Para su aprobación:
La REPUBLICA DOMINICANA, en cuyo nombre y representación interviene el Secretario Técnico de la Presidencia
<firma>
CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL
entre
LA REPUBLICA DOMINICANA,
Actuando por y a través del Secretario Técnico de la Presidencia,
y
FORTIS BANK, N.V.
Este Contrato xx Xxxxxxxx Comercial (el “CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL”) se formaliza entre
LA REPUBLICA DOMINICANA,
actuando por y a través
del Secretario Técnico de la Presidencia
a continuación denominada el “PRESTATARIO” y
FORTIS BANK, N.V.
con domicilio social en: Xxxxxxxx xx Xxxx, 0
X-0000 Xxxxxxxx Xxxxxxx
a continuación denominado el “BANCO”
INDICE
0. ANTECEDENTES
1. DEFINICIONES
2. IMPORTE, DIVISA Y OBJETO XXX XXXXXXXX
3. CONDICIONES PRECEDENTES
4. METODO DE UTILIZACION XXX XXXXXXXX
5. REEMBOLSO XXX XXXXXXXX
6. INTERESES Y CARGAS FINANCIERAS
7. INSTRUMENTO DE CREDITO
8. PAGOS ANTICIPADOS
9. PAGOS
10. DERECHOS, IMPUESTOS Y CARGAS
11. INTERESES POR DEMORA EN LOS PAGOS
12. ILEGALIDAD
13. DECLARACIONES Y GARANTIAS
14. PACTOS
15. SUSPENSION – RESCISIONES
16. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
17. APODERADO
18. IMPUESTOS
19. RENUNCIA - DERECHOS ACUMULATIVOS
20. NOTIFICACIONES
21. IDIOMA
22. SUCESORES Y CESIONARIOS
23. INVALIDACION PARCIAL – MODIFICACIONES
24. LEGISLACION
25. JURISDICCION
26. INMUNIDAD
DOCUMENTO I :PAGARES
DOCUMENTO II: OPINION JURIDICA SOBRE EL CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL A EMITIR POR UN ASESOR JURIDICO, EN SU PROPIO PAPEL MEMBRETE, ACEPTABLE PARA EL BANCO
0. ANTECEDENTES
0.1. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx actuando a través y por el Secretario de Estado para la Sanidad y la Seguridad Social (el “COMPRADOR”) ha formalizado un contrato de suministro y de construcción (dicho documento y sus suplementos o modificaciones se denominarán a continuación el “CONTRATO”) con el XXXXXX-ICUATRO Asociación Temporal de Derecho Belga, (el “PROVEEDOR”) para la reforma y modernización de hospitales y para el suministro de equipos médicos.
0.2. El valor total del CONTRATO asciende a 47,085,923.06 USD (Cuarenta y Siete Millones Ochenta y Cinco Mil Novecientos Veintitrés Dólares con 06 Centavos)
a) Tramo A: que asciende a 40,099,462.05 USD (Cuarenta Millones Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Dólares con 05 Centavos) y que es la parte de exportación (el “TRAMO A”);
b) Tramo B: que asciende a 6,986,461.01 USD (Seis Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Punto Cero Uno Dólares Americanos) y que es la parte local (el “TRAMO B”).
0.3. EL PRESTATARIO ha solicitado al BANCO la formalización de un acuerdo xx xxxxxxxx comercial (de aquí en adelante se denominará el “ACUERDO XX XXXXXXXX COMERCIAL”) para proveer al PRESTATARIO el financiamiento para el TRAMO B; dicho ACUERDO XX XXXXXXXX COMERCIAL tiene un monto de 6,986,461.01 USD (Seis Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Punto Cero Uno Dólares Americanos) denominados el “PRESTAMO”.
0.4. EL PRESTATARIO también ha solicitado al BANCO la formalización de un acuerdo de crédito separado (de aquí en adelante denominado el “CREDITO”) en orden de financiar la parte transferible del CONTRATO, de 40,099,462.05 USD (Cuarenta Millones Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Dólares con 05 Centavos), así como la prima del seguro a pagar a la OFFICE NATIONAL DU DUCRIORE y los intereses a pagar durante el período de retiro de fondos.
0.5. EL BANCO está preparado a otorgar el PRESTAMO al PRESTATARIO bajos los términos y condiciones ya establecidos.
POR LO TANTO LAS PARTES CONTRATANTES HAN CONVENIDO LO QUE SIGUE:
1. DEFINICIONES
1.1. Además de los términos definidos en los ANTECEDENTES de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, los siguientes términos y expresiones tendrán los siguientes significados cuando estén escritos en letras mayúsculas (los términos definidos en singular tendrán el mismo significado que cuando se utilicen en plural y viceversa):
“ANTICIPO”significará cada uno de los anticipos que el BANCO ponga a la disposición del PRESTATARIO como medio de utilización xxx XXXXXXXX, según lo establecido en la Cláusula 4 de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL.
“BELGICA” significa el Xxxxx de Xxxxxxx.
“DIA LABORABLE” significa un día en el que los bancos estén abiertos al público en Bruselas (Bélgica), en Londres (Xxxxx Unido) y en Nueva York (Estados Unidos de América).
“XXXXXXXXX XXXXXXXXXX”xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
“FECHA DE EFECTIVIDAD DEL CONTRATO” significará la fecha fijada en la notificación conjunta firmada por el COMPRADOR y el PROVEEDOR y que deberá ser enviada al BANCO en la forma establecida en el documento III del CREDITO.
“FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX” significará la fecha notificada por el BANCO al PRESTATARIO en la que hayan sido cumplidas todas las condiciones precedentes para la entrada en vigor de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL (según lo especificado en la Cláusula 3-1 de este Contrato).
“FECHA DE PAGO DE INTERESES” significará las fechas en las que venzan los intereses debidos y pagaderos con motivo xxx XXXXXXXX. Estas fechas se determinarán como sigue:
a) Para los intereses debidos durante el PERIODO DE INTERESES PROVISIONAL: la última fecha de cada semestre después de la FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX.
b) Para los intereses debidos durante el PERIODO DE REEMBOLSO: las fechas que coincidan con las FECHAS DE DEVOLUCION.
“PERIODO DE INTERESES PROVISIONAL” significará el período que comience en la FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX y que finalice 12 (doce) meses después de la FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX.
“LIBOR”significa, en relación con cualquier período por el cual se determinará una tasa de interés de aquí en adelante, la tasa por año determinada por el BANCO, dos DIAS LABORABLES antes del comienzo del período relevante en montos comparables con los ANTICIPOS, será (i) la media aritmética (redondeado hacia la cantidad más alta, sino es ya un múltiplo, del múltiplo período total más cerca de un dieciseisavo por ciento (1/16%)) de las tasas ofrecidas (si cualquier aparición de la página LIBO en la pantalla Reuters) para los depósitos en USD para dicho período a las 11:00 a.m. (hora de Londres), por lo tanto o (ii) si el BANCO determina que ninguna de las tasas aparece en dichas
páginas a la hora determinada o que dicha pantalla no está funcionando en dicha hora, será la media aritmética (redondeado hacia la cantidad más alta, si no es ya un múltiplo, del múltiplo período total más cerca de un dieciseisavo por ciento (1/16%)) de las tasas (como fueron notificadas por el BANCO) en las cuales los bancos ofrecieron al BANCO en el USD Mercado Interbancario de Londres que se deposite por períodos iguales al mencionado o alrededor de las 11:00 a.m. (hora de Londres).
“PERIODO DE REEMBOLSO” significará el período que comience 12 (doce) meses después de la FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX y que finalice cuando todos los importes de capital, intereses y gastos debidos en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL hayan sido pagados por el PRESTATARIO al BANCO.
“FECHA DE DEVOLUCION” significará cada una de las fechas en las que haya que pagar un plazo del capital y a satisfacer de acuerdo con la Cláusula 5.
“DOLAR”o “USD” significa la divisa de curso legal en los Estados Unidos de América.
“PERIODO DE UTILIZACION” significará el período que comience en la FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX y que expire (a menos que sea prorrogada por el BANCO) 12 (doce) meses después de la FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX.
1.2. Los encabezamientos en este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL son solamente para conveniencia y no deberán tomarse en consideración para la interpretación de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL.
1.3. La referencia a un antecedente, a una cláusula, un párrafo o a un documento especificado se interpretará, a menos que se indique otra cosa, como una referencia a dichos antecedentes, cláusula, párrafo o documento especificados en este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL.
2. IMPORTE, DIVISA Y OBJETO XXX XXXXXXXX
2.1. En los términos y condiciones que se especifican a continuación, el BANCO acuerda conceder al PRESTATARIO un PRESTAMO que asciende a un total de 6,986,461.01 USD (Seis Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Dólar con Un Centavo) para financiar el 100%(cien por cien) del importe del TRAMO B del CONTRATO.
2.2. EL PRESTAMO será concedido por el BANCO en USD. Todos los importes debidos bajo este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL serán pagados por el PRESTATARIO al BANCO según lo que se establece en la Cláusula 10 en dinero efectivo en USD por transferencia bancaria (a menos que se acuerde expresamente otra cosa entre las partes contratantes).
3. CONDICIONES PRECEDENTES
3.1. Este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL entrará en vigor en la fecha en la que se cumplan las siguientes condiciones precedentes a satisfacción del BANCO, cuya FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX será notificada por el BANCO al PRESTATARIO por telefax:
a) EL PRESTATARIO deberá notificar al BANCO la aprobación final y específica del ACUERDO y de este CONTRATO, por las autoridades dominicanas competentes, así como también la recepción por el BANCO de:
● La Resolución del Congreso Nacional Dominicano ratificando el CONTRATO por el que se concede este CREDITO;
● Una copia de la Gaceta Oficial en la que se publique la Resolución del Congreso Nacional Dominicano ratificando el CONTRATO por el que se concede este CREDITO;
● La comunicación oficial en la que aparezca el número del Registro que corresponda a este CREDITO establecido en el Banco Central de la REPUBLICA DOMINICANA
b) Las firmas de los representantes del COMPRADOR que estén debidamente autorizados para firmar los documentos bajo este CONTRATO DE PRETAMO COMERCIAL LOAN AGREEMENT deberán haber sido legalizadas, con gastos a cargo del PRESTATARIO, por un notario público aceptable para el BANCO;
c) El BANCO tendrá que haber recibido los nombres y las muestras de las firmas, debidamente autenticadas por un notario público aceptable para el Banco, de los representantes del PRESTATARIO que estén debidamente autorizados para firmar el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y cualesquier otros documentos requeridos bajo este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL;
d) El BANCO deberá haber recibido la opinión jurídica sobre el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, que deberá emitir, con gastos a cargo del PRESTATARIO, en la forma y en los términos establecidos en el Documento II anexo a este CONTRATO, un asesor jurídico externo e independiente aceptable para el BANCO;
e) El BANCO deberá haber recibido 2 juegos de pagarés emitidos de conformidad con la Cláusula 7 de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, debidamente firmados por un representante autorizado del PRESTATARIO;
f) El BANCO deberá haber recibido el pago de la comisión inicial según la Cláusula 6.2.;
g) El BANCO deberá haber recibido una carta de compromiso del PROVEEDOR;
h) La fecha de efectividad del CREDITO, referente al TRAMO A, deberá haber sido declarada por el BANCO;
i) El BANCO ha sindicalizado al menos el 50% (cincuenta por ciento) xxx XXXXXXXX con BANESTO;
j) Cualesquier otros documentos requerido por el BANCO, en los términos y condiciones aceptados por el BANCO;
k) No tendrá que haber ocurrido ni deberá continuar actualmente ningún caso de demora en el pago dentro del significado de la Cláusula 15 de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL.
3.2. La obligación del BANCO de hacer cualquier ANTICIPO disponible de acuerdo con este CONTRATO estará sujeta a las siguientes condiciones precedentes en la fecha retirada del ANTICIPO:
a) Que no haya ocurrido ninguno de los casos de rescisión o suspensión especificados en la Cláusula 15 de este CONTRATO o, si ha ocurrido y puede ser remediado, que continúe y que ninguno de dichos casos de rescisión o suspensión pueda ser probable que se derive del pago de cualquier ANTICIPO;
b) Que las declaraciones y garantías especificadas en la Cláusulas 13 se repitan en dichas fechas y que sean corregidas y continúen siendo corregidas inmediatamente después de que se haya efectuado el ANTICIPO.
3.3. Si la FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX no ocurre en o a partir del 28 de febrero del 2002, el PRESTAMO será cancelado automáticamente, a menos que el BANCO acuerde otra cosa, y por consiguiente el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL será rescindido inmediatamente y las partes contratantes quedarán liberadas de cualesquiera obligaciones derivadas de la firma de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL.
4. METODO DE UTILIZACION XXX XXXXXXXX
4.1. El PRESTATARIO dá su conformidad para que el PRESTAMO, que asciende a 6,986,461.01 USD(Seis Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Dólar con Un Centavo), sea utilizado como sigue:
- 15% como pago inicial del TRAMO B en la FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX contra entrega de una copia de la factura comercial,
- 10% como movilización contra entrega de una copia de la factura comercial,
- 75% de acuerdo con el progreso de los trabajos, a la presentación de estados mensuales debidamente aprobados por el COMPRADOR y de una copia de la factura comercial.
4.2. Cada utilización o retirada de dinero constituirá un ANTICIPO hecho por el BANCO AL PRESTATARIO.
4.3. EL PRESTATARIO por el presente concede al BANCO una autorización irrevocable, absoluta y formal para que pague los importes de todos y cualesquier ANTICIPOS bajo el PRESTAMO en nombre y por cuenta del PRESTATARIO directamente al PROVEEDOR hasta un importe máximo de 7,593,979,36 USD (Siete Millones Quinientos Noventa y Tres Mil Novecientos Setenta y Nueve USD con 36 Céntimos) que representa el 100% del TRAMO B;
4.4. Todos los documentos mencionados anteriormente serán examinados por el BANCO y serán enviados al PRESTATARIO, de acuerdo con las normas de los Usos y Prácticas Uniformes para los Créditos Documentarios de la Cámara Internacional de Comercio (Revisión 1993 - Folleto No. 500). El BANCO no asumirá ningún compromiso ni responsabilidad por la forma, terminación, exactitud, fidelidad, autenticidad o validez de cualquiera de los documentos que le sean remitidos, entregados o presentados.
4.5. En caso de cualquier discrepancia en los documentos antes mencionados a presentar al BANCO, el BANCO informará al PRESTATARIO sobre dicha discrepancia por xxxxxxx o por carta enviada por servicio de mensajería, y requerirá al PRESTATARIO su aprobación con respecto a cualquiera de dichas discrepancias.
4.6. Si el PRESTATARIO no envía su contestación al BANCO por telefax dentro de los 15 DIAS LABORABLES desde la fecha del envío por el BANCO del telefax o de la carta por servicio de mensajería, dicha discrepancia se considerará aprobada por el PRESTATARIO y el BANCO estará entonces autorizado (pero no obligado) a hacer los ANTICIPOS de acuerdo con la Cláusula 4.
4.7. No se efectuará ningún ANTICIPO en virtud xxx XXXXXXXX después de finalizar el PERIODO DE UTILIZACION.
Para el caso de que el importe total de todos los ANTICIPOS efectuados en virtud xxx XXXXXXXX, en el último día del PERIODO DE UTILIZACION, sea inferior al importe total xxx XXXXXXXX, el PRESTATARIO por el presente dá su conformidad irrevocablemente y dá instrucciones al BANCO para reducir el importe total xxx XXXXXXXX hasta el importe total de todos los ANTICIPOS efectuados.
4.8. Si el saldo disponible xxx XXXXXXXX fuera insuficiente para hacer un ANTICIPO completo, dicho ANTICIPO se reducirá automáticamente hasta el importe de dicho saldo disponible xxx XXXXXXXX.
5. REEMBOLSO XXX XXXXXXXX
EL PRESTATARIO por el presente se compromete a reembolsar los ANTICIPOS en 4 (cuatro) plazos consecutivos iguales semestrales, venciendo y siendo pagadero el primer plazo 18 (dieciocho) meses después de la FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX.
Cualquier importe del capital pagado antes o después con motivo de este CONTRATO no será retirado de nuevo.
EL BANCO notificará al PRESTATARIO a su debido tiempo los importes del capital debidos en cada FECHA DE PAGO.
6. INTERESES Y CARGAS FINANCIERAS
6.1. Tipos de Interés
a) Los intereses se devengarán sobre el importe total pendiente diariamente de todos los ANTICIPOS desde la fecha de cada uno de los anticipos hasta que sean pagados en su totalidad por el PRESTATARIO. Los intereses se devengarán y serán pagaderos en cada FECHA DE PAGO DE INTERESES.
b) El importe total de los intereses se calculará al agregar una tasa de margen de 3.75% (tres punto setenta y cinco por ciento) por año y el LIBOR, basándose en el número exacto de días transcurridos en un año de 360 días.
c) El PRESTATARIO pagará los intereses al BANCO en dinero efectivo en USD por transferencia bancaria, en la correspondiente FECHA DE PAGO DE INTERESES de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 10 de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL.
d) El BANCO notificará al PRESTATARIO a su debido tiempo el importe de los intereses devengados y pagaderos en cada FECHA DE PAGO DE INTERESES.
6.2. Comisión Inicial
El PRESTATARIO está conforme con pagar al BANCO una comisión inicial a razón de un tipo fijo del 1% (uno por ciento) sobre el importe total xxx XXXXXXXX (según lo especificado en la Cláusula 2). Dicha comisión se pagará en la FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX lo más tarde.
6.3. Comisión de Compromiso
El PRESTATARIO está conforme con pagar al BANCO, una comisión de compromiso al tipo del 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) anual sobre el importe diario no utilizado xxx XXXXXXXX desde la fecha de la firma de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL hasta el fin del PERIODO DE
UTILIZACION. Esta comisión de compromiso se devengará y será pagadera en cada FECHA DE PAGO DE INTERESES, pero por primera vez en la FECHA DE EFECTIVDAD XXX XXXXXXXX y se calculará sobre el número exacto de días transcurridos en un año de 360 días.
7. INSTRUMENTOS DE CREDITO
7.1. Todos los plazos semestrales de capital e intereses devengados durante el PERIODO DE REEMBOLSO estarán respaldados por pagarés emitidos por el PRESTATARIO, de acuerdo con la muestra que figura en el documento I adjunto a este CONTRATO, extendidos a la orden y domiciliados para ser pagados en el BANCO.
7.2. Depósitos de Pagarés
El BANCO enviará al PRESTATARIO un juego de 4 (cuatro) pagarés numerados P1, P2. hasta P4 por los plazos de capital y un juego de 4 (cuatro)
pagarés numerados I1, I2 hasta I4 para los plazos de intereses.
7.3. El PRESTATARIO firmará estos pagarés y los devolverá al BANCO para que éste los guarde en depósito siendo esto una condición para que entre en vigor el PRESTAMO.
El PRESTATARIO otorga al BANCO poderes irrevocables e incondicionales para completar las fórmulas en los pagarés redactándolas de conformidad con el documento I adjunto a este CONTRATO y para rellenar los pagarés con los importes y las fechas de vencimiento de acuerdo con las Cláusulas 7. 4. y 7.5.
El BANCO informará al PRESTATARIO las fechas de vencimiento de los pagarés una vez que éstos hayan sido rellenados.
7.4. Plazos de Capital
a) Importes
Cada pagaré que respalde plazos del capital estará extendido por un importe máximo de 1,746,615.25 USD.
Si el importe total de todos los ANTICIPOS fuera inferior al importe total xxx XXXXXXXX, se adaptará el importe total que figure en los pagarés según lo especificado en la Cláusula 5.
b) Fechas de los Vencimientos
El primer pagaré numerado P1 vencerá en la primera FECHA DE PAGO. El segundo pagaré numerado P2 vencerá 6 meses después y así sucesivamente hasta el último pagaré numerado P4, que vencerá 18 (treinta) sic meses después de la fecha de vencimiento del primer pagaré numerado P1.
En los pagarés que sean enviados para ser depositados se dejarán en blanco las fechas de los vencimientos.
c) Mandato
El PRESTATARIO otorga por el presente la autorización irrevocable al BANCO:
- Para rellenar y/o modificar los importes y las fechas de vencimiento de los pagarés que respalden los plazos del capital de acuerdo con los puntos 7.4.a. y 7.4.b. anteriores;
- Para retirar del depósito los pagarés que respalden los plazos del capital una vez que el PRESTAMO haya sido utilizado en su totalidad, al final del PERIODO DE UTILIZACIÓN o inmediatamente en caso de que el PRESTAMO sea suspendido o rescindido según la Cláusula 15, de este CONTRATO, siendo de aplicación lo primero que ocurra;
- Para cancelar y devolver al PRESTATARIO cada uno de los pagarés después de recibir el pago de los correspondientes pagarés en sus respectivos vencimientos.
7.5. Plazos de los Intereses
a) Importe
En cada pagaré que respalde plazos de los intereses se dejará en blanco el espacio destinado a su importe, que se calculará de conformidad con la Cláusula 6.
b) Fechas de los Vencimientos
El primer pagaré que respalde el plazo de los intereses (numerado I1) vencerá simultáneamente con el primer pagaré que respalde el plazo del capital numerado P1.
El segundo pagaré que respalde el plazo de los intereses (numerado I2) vencerá simultáneamente con el segundo pagaré que respalde el plazo del capital (numerado P2), y así sucesivamente hasta el último pagaré que respalde el plazo de los intereses (numerado I4), que vencerá simultáneamente con el último pagaré que respalde el plazo del capital (numerado P4).
En los pagarés que sean enviados para ser depositados se dejarán en blanco las fechas de los vencimientos.
c) Mandato
El PRESTATARIO otorga por el presente la autorización irrevocable al BANCO:
- Para rellenar y/o modificar los importes y las fechas de vencimiento de los pagarés que respalden los plazos de los intereses de acuerdo con los puntos 7.4.a. y 7.4.b. anteriores;
- Para retirar del depósito los pagarés que respalden los plazos de los intereses una vez que el PRESTAMO haya sido utilizado en su totalidad o al final del PERIODO DE UTILIZACION o inmediatamente después de la rescisión xxx XXXXXXXX según la Cláusula 15 de este CONTRATO, siendo de aplicación lo que primero ocurra.
- Para cancelar y devolver al PRESTATARIO cada uno de los pagarés después de haber recibido el pago de los correspondientes pagarés en sus respectivos vencimientos.
7.6. El BANCO notificará al PRESTATARIO por correo la liberación del depósito de los pagarés dando detalles de los importes y de las fechas de vencimiento de los mismos.
7.7. La emisión y el envío de los pagarés no constituirá en ningún caso una “novación” (según lo definido en la Cláusula 1271 del Código Civil de Bélgica), conservando el BANCO en todo caso sus derechos y privilegios resultantes del presente CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL.
8. PAGOS ANTICIPADOS
8.1. Después de finalizar el PERIODO DE UTILIZACION, el PRESTATARIO podrá pagar anticipadamente la totalidad o parte del importe pendiente de los ANTICIPOS en cualquier FECHA DE PAGO siempre que:
Dicho pago anticipado se efectúe en una FECHA DE PAGO
a) El importe de dicho pago anticipado sea un número múltiplo entero del importe de un pagaré del capital;
b) El PRESTATARIO notifique por escrito al BANCO con 30 días de antelación su intención irrevocable de efectuar dicho pago anticipado;
c) El PRESTATARIO haya pagado enteramente todos los demás importes debidos al BANCO en virtud del CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL en o antes de la fecha de dicho pago anticipado;
d) El PRESTATARIO pague al BANCO una penalización fija por ruptura del 1% sobre los importes pagados anticipadamente en la fecha de dicho pago anticipado.
8.2. Todas las sumas pagadas anticipadamente de conformidad con la Cláusula 8.1 se aplicarán en el orden cronológico de las FECHAS DE DEVOLUCION y los intereses referentes a los importes pagados anticipadamente serán ajustados en consecuencia.
8.3. No se podrá volver a retirar ninguno de los importes pagados anticipadamente de acuerdo con esto o con cualquier otra cláusula de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL.
9. PAGOS
Mecánica de los Pagos
Excepto lo que de cualquier otra forma se estipule en este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, todos los importes a pagar con motivo de este CONTRATO serán satisfechos en fondos inmediatamente disponibles, libremente transferibles y convertibles mediante ingreso en la cuenta 10950886 del BANCO CITIBANK NEW-YORK, o en cualquier otra cuenta que el BANCO pueda designar en cualquier momento a tal efecto, no más tarde de las
10 de la mañana (hora de Nueva York) en las respectivas fechas de sus vencimientos, sin que sea necesario que el BANCO haga ninguna petición o requerimiento y con la referencia siguiente: “Global Export & Project Finance – COMMERCIAL LOAN AGREEMENT Signed on <>.
9.1. Si algún pago a efectuar en virtud de este CONTRATO vence en un día que no sea un DIA LABORABLE, dicho pago se efectuará el siguiente DIA LABORABLE y los intereses se ajustarán en consecuencia, de conformidad con la Cláusula 6.1.
9.2. Aplicación de los Pagos
Los pagos recibidos del PRESTATARIO se aplicarán a las sumas debidas por el PRESTATARIO en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL BORROWER en el siguiente orden, empezando en cada caso con los vencimientos más antiguos:
a) Xxxxxxxxx suma debida de acuerdo con este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL distinta a los conceptos que se describen a continuación;
b) Intereses por demora en los pagos;
c) Intereses sobre el PRESTAMO;
d) Capital vencido;
e) Pago anticipado del capital, en el orden cronológico de los vencimientos.
10. DERECHOS, IMPUESTOS Y CARGAS
Todos los pagos a efectuar en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL se efectuarán en su totalidad, es decir, sin ninguna deducción, libres y exentos de cualesquier impuestos, gravámenes, derechos, deducciones,
retenciones presentes o futuros y de cualesquiera otras cargas de cualquier naturaleza impuestas, gravadas, cobradas, retenidas o evaluadas por o dentro de la REPUBLICA DOMINICANA, o por cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicha República, a menos que sea obligatorio por la ley hacerlo así, en cuyo caso (i) el PRESTATARIO pagará los importes adicionales que sea necesario satisfacer con el fin de que los importes netos recibidos por el BANCO sean iguales a los importes brutos del capital e intereses que se hayan acordado pagar en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL si no se hubiera hecho ninguna deducción en absoluto y (ii) el PRESTATARIO enviará inmediatamente al BANCO los justificantes del pago de los impuestos o de los derechos retenidos.
11. INTERESES POR DEMORA EN LOS PAGOS
11.1. Si el PRESTATARIO deja de pagar a su vencimiento (ya sea normal o acelerado) cualquier suma debida y pagadera en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, dicha suma devengará intereses por demora en el pago, automáticamente y sin ninguna notificación formal ni ninguna otra formalidad ni decisión jurídica, sobre una base diaria desde la fecha del vencimiento de dicha suma hasta la fecha en la que se efectúen realmente el pago en su totalidad, al tipo de interés anual que determine el BANCO que será el total que resulte de sumar el 2% (dos por ciento) anual al tipo más alto de los siguientes: (i) el tipo de interés diario USD cotizado el BANCO y (ii) el tipo de interés especificado en la Cláusula 6.1. de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL.
11.2. Los intereses devengados por demora en los pagos serán pagaderos inmediatamente después que el PRESTATARIO reciba una notificación por escrito del BANCO indicando su importe.
12. ILEGALIDAD
No obstante cualquier disposición en contra contenida en este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, si alguna ley, regulación o tratado o cualquier cambio o modificación de las mismas o de su interpretación por cualquier autoridad competente o por cualquier tribunal declarase ilegal que el BANCO continuase efectuando cualesquier ANTICIPOS en virtud de este CONTRATO, el BANCO estará autorizado, mediante notificación por escrito al PRESTATARIO a declarar que sus obligaciones bajo el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL quedan rescindidas inmediatamente y en consecuencia tales obligaciones se suspenderán o terminarán inmediatamente y el PRESTATARIO pagará inmediatamente por anticipado el importe total pendiente de los ANTICIPOS. Dicho pago por anticipado se efectuará juntamente con el pago de todos los intereses devengados hasta la fecha de la liquidación de dicho pago anticipado y de todos los demás importes debidos al BANCO de acuerdo con este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL.
Todas las obligaciones del BANCO en virtud de ese CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL quedarán terminadas en la fecha de la notificación antes mencionada.
13. DECLARACIONES Y GARANTIAS
EL PRESTATARIO hace las siguientes declaraciones y dá las siguientes garantías en la fecha de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, cada una de las cuales seguirá siendo verdadera y correcta mientras que cualquier importe pagadero con motivo de este CONTRATO esté pendiente de pago:
(a) EL PRESTATARIO tiene la capacidad para comprometer la plena fe y el crédito de la REPUBLICA DOMINICANA y tener el poder de formalizar y de cumplir sus obligaciones en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y de los pagarés, ha tomado todas las medidas necesarias que se requieren para autorizar la contratación de este préstamo de acuerdo con los términos y condiciones de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y con los pagarés y para autorizar la firma, la puesta en práctica, la emisión, entrega y ejecución de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y de los pagarés.
(b) Este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y los pagarés, cuando sean entregados, constituirán una obligación válida y vinculante para el PRESTATARIO, ejecutable contra el mismo de acuerdo con sus condiciones.
(c) La firma, la puesta en práctica y el cumplimiento de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y de los pagarés no contravendrá ninguna disposición de la Constitución de la REPUBLICA DOMINICANA, ni de las leyes y normas a las que esté sujeto el PRESTATARIO ni ninguna sentencia, decreto, permiso, orden o restricción contractual aplicable al PRESTATARIO.
(d) Antes de la firma de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL se han obtenido todos los acuerdos, aprobaciones, y autorizaciones (incluyendo en particular todas las autorizaciones monetarias anteriores y necesarias para la devolución del capital, el pago de los intereses, de las comisiones y de los demás importes referentes a este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y a los pagarés, libres y exentos de cualquier compensación, contrarreclamación, o deducción por cualesquier derechos, impuestos (incluyendo los impuestos retenidos en la fuente) o cargas;
(e) EL PRESTATARIO no incumple las condiciones especificadas en el contexto de la Cláusula 15 de este CONTRATO, ni las de ningún contrato del que sea parte contratante o al que pueda estar vinculado u obligado.
(f) No existe ningún procedimiento judicial ante ningún juzgado ni tribunal administrativo, ni que esté pendiente ni que el PRESTATARIO sepa que esté a punto de ser incoado con el fin de evitar o prohibir su firma, la puesta en práctica o el cumplimiento de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y de los pagarés, que afecte a las condiciones financieras y económicas y a la operación, ni que cuestione de cualquier forma las leyes y procedimientos de acuerdo con los cuales manifestó que dicho CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y los pagarés habían de ser firmados, puestos en práctica, cumplidos o ser ejecutables.
(g) Las obligaciones del PRESTATARIO para pagar el capital, los intereses, las comisiones y demás importes en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y de los pagarés, así como también las demás obligaciones impuestas al PRESTATARIO de conformidad con este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y los pagarés constituyen las obligaciones directas, incondicionales y generales del PRESTATARIO, y se clasificarán “pari passu”con todas las demás obligaciones sin garantía existentes y futuras del PRESTATARIO.
(h) EL CONTRATO está libre y exento de todo tipo de gravámenes.
(i) Bajo las leyes de la REPUBLICA DOMINICANA, el PRESTATARIO está generalmente sujeto a pleitos y a la acción judicial y ni el PRESTATARIO ni ninguno de sus bienes goza de ningún derecho de inmunidad (incluyendo, sin carácter limitativo la inmunidad en base a motivos de soberanía), como consecuencia de cualquier pleito, sentencia judicial o ejecución de una sentencia o embargo (tanto antes de la sentencia o en dicha ejecución) en relación con las transacciones aquí contempladas.
(j) Bajo las leyes de la REPUBLICA DOMINICANA, la elección de la legislación de Bélgica como la legislación que regirá este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y los pagarés, es válida.
14. PACTOS
EL PRESTATARIO pacta aquí que a partir de la fecha de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y mientras deba algún importe de conformidad con este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL:
(a) EL PRESTATARIO obtendrá todas las autorizaciones, órdenes, consentimientos y aprobaciones que puedan requerirse después de la FECHA DE EFECTIVIDAD XXX XXXXXXXX para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud de este CONTRATO y de los pagarés.
(b) EL PRESTATARIO no objetará al BANCO, quien no forma parte del CONTRATO, cuyos derechos y obligaciones bajo este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y los pagarés son totalmente independientes
del CONTRATO, ninguno de los recursos x xxxxxxxx que el PRESTATARIO pueda tener contra el PROVEEDOR bajo los términos y condiciones del CONTRATO.
(c) EL PRESTATARIO informará al BANCO la ocurrencia de cualquier acontecimiento o cambio importante que pueda ocasionar que el PRESTATARIO no pueda cumplir con sus obligaciones bajo el presente CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y los pagarés.
(d) EL PRESTATARIO informará puntualmente al BANCO sobre cualquier litigio importante, arbitraje o procedimiento administrativo incoado contra él o contra sus bienes, lo cual pudiera significar un impedimento en el cumplimiento de cualesquiera obligaciones bajo este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y los pagarés.
(e) Las obligaciones importantes del PRESTATARIO en virtud de este CONTRATO y de los pagarés se clasificarán como mínimo “pari passu” todas las deudas presentes y futuras no garantizadas del PRESTATARIO distintas a las reclamaciones de los acreedores que puedan ser obligatoriamente preferentes por la ley y no por contrato.
(f) EL PRESTATARIO tomará todas las medidas necesarias con el fin de mantener la validez de las aprobaciones, autorizaciones, consentimientos y órdenes que se mencionan en la Cláusula 13 (c) y en la Cláusula 14 (a) que anteceden.
(g) Ninguna enmienda, modificación o adición al presente CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL será efectiva ni obligatoria para ninguna de las partes contratantes a menos que dicha enmienda, modificación o adición hayan sido acordadas por escrito y que los representantes debidamente autorizados de cada una de las partes de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL hayan formalizado un instrumento por escrito.
(h) La renuncia por cualquiera de las partes contratantes a cualquier derecho en virtud de este CONTRATO o la dejación, desistimiento o abandono de sus derechos en caso de incumplimiento o infracción por la otra parte, no se considerará como una renuncia a ningún otro derecho en caso de incumplimiento o infracción de dicha otra parte, tanto si es de una naturaleza similar o de cualquier otra índole.
(i) Si cualquier término o disposición del presente CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL resulta ser ilegal o si está en contradicción con cualquier ley de los países de las partes, la validez de las restantes disposiciones no quedará afectada por tal motivo y se negociará una cláusula sustitutiva para conservar en lo posible el propósito original del presente CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL.
15. SUSPENSION – RESCISION
15.1. EL BANCO tendrá el derecho de declarar que la totalidad o una parte de sus obligaciones bajo este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL serán suspendidas o terminadas inmediatamente, con motivo de lo cual todas las mencionadas obligaciones se suspenderán o se terminarán inmediatamente y/o el BANCO declarará que la devolución del importe total pendiente xxx XXXXXXXX resultará ser pagadera inmediatamente, y con motivo de lo cual dicha devolución será pagadera inmediatamente y será satisfecha juntamente con todos los intereses devengados hasta la fecha de dicha devolución, así como todos los demás importes pagaderos por el PRESTATARIO de acuerdo con este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, incluyendo los costes y daños razonables resultantes de la rescisión de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, si ocurren y continúan algunos de los siguientes acontecimientos:
a) Si se producen incumplimientos o inobservancia por parte del PRESTATARIO de cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y, en particular, si se producen incumplimientos en los pagos, cuando venzan de cualesquier importes pagaderos por el PRESTATARIO con motivo de este CONTRATO; o
b) Si cualquier declaración o garantía o testimonio según lo estipulado en la Cláusula 13 del CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL hecha por el PRESTATARIO es o resulta ser incorrecta en cualquier momento y en cualquier respecto considerado como importante por el BANCO; o
c) Si ocurre algún cambio importante en los estatutos, negocios, activos o estado financiero o económico del PRESTATARIO que, en opinión del BANCO, afecte a la capacidad del PRESTATARIO para cumplir con sus obligaciones bajo este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL; o
d) Si el ACUERDO se suspende o se rescinde por cualquier motivo; o
e) Si el PRESTATARIO no observa los pactos estipulados en la Cláusula 14 de este CONTRATO; o
f) Si alguna ley, decreto o decisión adoptada o tomada por cualquier autoridad que tenga jurisdicción sobre el PRESTATARIO impide o retrasa el cumplimiento completo y puntual de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL; o
g) Si el PRESTATARIO comete alguna falta en la observancia o en el cumplimiento de cualquier compromiso o de cualquier otro contrato formalizado o a formalizar entre el PRESTATARIO de una parte y el BANCO de otra parte; o
h) Si el PRESTATARIO deja de pagar cualquier otra deuda que venza y sea pagadera, o que pueda ser declarada vencida y pagadera, antes de su vencimiento fijado o si no se paga cuando venza; o
i) En el caso de fuerza mayor, es decir, contingencias no causadas por ninguna de las Partes del CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y que no sean previsibles en el momento de formalizar este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, incontrolables y que hagan imposible el ulterior cumplimiento de las obligaciones contractuales bajo este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL; o
j) Si cualesquier registros, licencias, autorizaciones, consentimientos o aprobaciones gubernamentales necesarias para que el PRESTATARIO cumpla con este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL son revocadas, modificadas o retenidas y si de cualquier otra forma dejan de permanecer en pleno vigor y efecto; o
k) Si el PRESTATARIO no puede pagar sus deudas cuando venzan, o si hace una cesión general de sus bienes en beneficio de sus acreedores de exportación, o si se incoan procedimientos para la reorganización o reajuste de deudas (de forma distinta a una base de solvencia) o procedimientos similares referentes a las mismas bajo las leyes de la REPUBLICA DOMINICANA o si se instituyen tales procedimientos contra el PRESTATARIO.
15.2. Los pagos efectuados por el PRESTATARIO después de las fechas de los vencimientos no privarán al BANCO del ejercicio de ninguno de sus derechos ni de sus poderes y privilegios bajo esta cláusula, así como tampoco de los expresados en la Cláusula 11.11.
16. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
16.1. El PRESTAMO lo concede el BANCO al PRESTATARIO y no implica ninguna obligación para el BANCO hacia el PROVEEDOR ni sus sucesores o cesionarios.
16.2. EL PRESTATARIO no objetará al BANCO, quien no forma parte del CONTRATO, cuyos derechos y obligaciones en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y los pagarés son totalmente independientes del CONTRATO, cualquiera de los recursos que el COMPRADOR pueda tener contra el PROVEEDOR bajo las condiciones del CONTRATO.
17. APODERADO
17.1. EL PRESTATARIO nombra y autoriza irrevocablemente al BANCO para actuar como su apoderado para retirar dinero bajo el PRESTAMO de acuerdo con las condiciones de pago especificadas en la Cláusula 4 de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, para liberar, completar y/o modificar los pagarés según lo establecido en la Cláusula 7.
17.2. El BANCO, cuando actúe como apoderado del PRESTATARIO según lo establecido en esta Cláusula, no tendrá obligaciones ni responsabilidades excepto las especificadas en este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL. Ni el BANCO ni ninguno de sus consejeros, directivos, empleados, apoderados
o agentes será responsable de ninguna acción tomada o que se haya omitido tomar por ellos o por el BANCO con motivo de este CONTRATO o en relación con el mismo.
18. IMPUESTOS
Todos los timbres, tasas de registro y similares, derechos o cargas que hayan de ser pagados en la REPUBLICA DOMINICANA en relación con la formalización, el cumplimiento o la aplicación de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, de los pagarés y de cualquier otro documento razonablemente relacionado con los mismos y todos los cargos y gastos en los que haya incurrido el BANCO en relación con la aplicación o la conservación de cualquiera de sus derechos con motivo de este CONTRATO (incluyendo los honorarios y gastos de los asesores jurídicos) serán satisfechos por el PRESTATARIO y, si el BANCO ha pagado o ha incurrido en los mismos, éstos deberán ser reembolsados al BANCO inmediatamente después de que el PRESTATARIO reciba una notificación por escrito del BANCO indicando el importe de dichos cargos y gastos.
19. RENUNCIA – DERECHOS ACMULATIVOS
Ninguna dejación, abandono, desistimiento u omisión por parte del BANCO y ninguna demora y ninguna forma de proceder con respecto al ejercicio de cualquier derecho, facultad o privilegio bajo este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL operará como una renuncia a los mismos, ni ningún ejercicio único o parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud de este CONTRATO excluirá ningún otro o ulterior ejercicio de los mismos ni el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.
Los remedios o recursos aquí previstos son acumulativos y no excluyen otros remedios o recursos previstos por la ley.
20. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, solicitudes, requerimientos, demandas u otras comunicaciones en relación con este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL se enviarán por telefax o por correo o mediante entrega al destinatario previsto, a las siguientes direcciones:
Al PRESTATARIO
Secretario Técnico de la Presidencia de la República Dominicana
A la atención de X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Técnico de la Presidencia
Xxxxxxx de la Presidencia
Xx. Xxxxxx xxx. Xx. Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx) Teléfono: (0-000) 000 0000
Fax: (0-000) 000 0000
Al BANCO
FORTIS BANK, N.V.
Global Export & Project Xxxxxxx-XXX0X 0, Xxxxxxxx xx Xxxx
0000 Xxxxxxxxx Belgique
Telex: 61050/222003/21283 Swift: XXXXXXXX
Teléfono: (00-0) 000 0000
Fax: (00-0) 000 0000
o a cualquier otra dirección que las partes contratantes indiquen a la otra parte por escrito.
Excepto lo que esté dispuesto expresamente en este CONTRATO, todas las notificaciones y demás comunicaciones se considerarán dadas cuando sean transmitidas por telefax, por correo o, en el caso de una notificación enviada por correo,15 días naturales después de la fecha de la entrega a la oficina de correos, en cada caso dadas o dirigidas según lo antes mencionado.
21. IDIOMA
21.1. EL CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL está redactado en idioma inglés. La traducción al español sólo a efectos de información y en caso de cualquier discrepancia prevalecerá la versión inglesa.
21.2. Todas las notificaciones, solicitudes, demandas u otras comunicaciones en relación con este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL se redactarán en idioma inglés.
22. SUCESORES Y CESIONARIOS
Este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL será vinculante y de obligado cumplimiento y redundará en beneficio de las partes contratantes y sus respectivos sucesores y cesionarios, estableciéndose sin embargo, que el PRESTATARIO no podrá ceder ni la totalidad ni parte de sus derechos y/u obligaciones que se deriven de este CONTRATO sin el previo consentimiento por escrito del BANCO.
23. INVALIDACION PARCIAL - MODIFICACION
23.1. Cualquier disposición de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL que se prohíba o que no sea de aplicación en cualquier jurisdicción no invalidará las disposiciones restantes del mismo ni afectará a la validez o aplicabilidad de dicha disposición en cualquier otra jurisdicción.
23.2. No será efectiva, obligatoria y vinculante para ninguna de las partes contratantes ninguna enmienda, modificación o adición al presente CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL a menos que dicha enmienda, notificación o
adición haya sido acordada por escrito y a menos que se haya formalizado un instrumento por escrito por los representantes debidamente autorizados de cada una de las partes del presente CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL.
24. LEGISLACION
Este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL se regirá y será interpretado de acuerdo con las xxxxx xxx Xxxxx de Xxxxxxx.
25. JURISDICCION
Cada unas de las partes contratantes someterá irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales de Bruselas cualquier acción o procedimiento derivado de o referente a este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL. Cada unas de las partes contratantes acuerda irrevocablemente que todas las reclamaciones con respecto a tal acción o procedimiento podrán ser atendidas y determinadas en dichos tribunales de Bruselas, no obstante el derecho del BANCO de presentar su caso ante cualquier otro tribunal competente.
EL PRESTATARIO renuncia irrevocable e incondicionalmente a presentar cualquier objeción que pueda tener ahora o posteriormente en cuanto a la elección de Bélgica como jurisdicción para cualquier acción legal derivada de o referente a este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL. EL PRESTATARIO acuerda también que una sentencia final contra él en cualquier acción legal será final, definitiva y concluyente, y que podrá ser aplicada en cualquier otra jurisdicción, y que una copia de la sentencia certificada o autenticada de cualquier otra forma será una evidencia concluyente del hecho y del importe de su deuda.
26. INMUNIDAD
EL PRESTATARIO renuncia irrevocable e incondicionalmente a cualquiera inmunidad en cuanto a la jurisdicción y ejecución a la que pueda estar sujeto con respecto a cualquier acción o procedimiento en relación con este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, y declara que renuncia por anticipado, hasta el límite permitido por la ley, a aprovecharse de inmunidades de ejecución y/o de cualquier jurisdicción de la que pudiera beneficiarse en el futuro.
En testimonio de lo cual, las partes contratantes han firmado este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL el 13 de diciembre de 2001 en tres ejemplares originales en idioma inglés, uno para el BANCO y dos para el PRESTATARIO.
El BANCO EL PRESTATARIO
Actuando por y a través de su Secretario Técnico de la Presidencia
Representado por Representado por
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Manager Secretario Técnico de la Presidencia
ANEXO I:
PAGARES
ANEXO II:
OPINION JURIDICA SOBRE EL CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL A EMITIR POR UN ASESOR JURÍDICO, EN SU PROPIO PAPEL MEMBRETE, ACEPTABLE PARA EL BANCO
Muy señores míos:
He actuado como asesor para la REPUBLICA DOMINICANA actuando por y a través del Secretario Técnico de la Presidencia (denominado a continuación el “PRESTATARIO” en esta opinión jurídica) en relación con el Contrato xx Xxxxxxxx Comercial (el “CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL”) firmado el <> entre el PRESTATARIO y FORTIS BANK, N.V. (denominado a continuación el “BANCO”).
En relación con todo esto, he examinado los siguientes documentos: el CONTRATO;
el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, los pagarés;
La Escritura de Constitución del PRESTATARIO y/o los Estatutos actualmente en vigor;
los originales de las autorizaciones gubernamentales, registros y consentimientos, siendo todo ello las necesarias autorizaciones, registros y consentimientos de las autoridades competentes de la República Dominicana para permitir que el PRESTATARIO cumpla con sus obligaciones bajo el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL (el asesor jurídico deberá detallar aquí los documentos justificativos, mencionando la fecha, el nombre del remitente y del destinatario y deberá adjuntar las copias);
y los demás documentos, certificados e instrumentos que he estimado necesario para los fines de esta opinión.
En base a lo que antecede, mi opinión es la siguiente:
1. EL PRESTATARIO tiene todos los poderes necesarios y la autoridad jurídica necesaria, actuando por medio de D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, según un poder presidencial especial fechado el () (una copia del cual se adjunta a la presente opinión), para comprometer la plena fe y crédito de la República Dominicana, y para formalizar el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y los pagarés y para cumplir con sus obligaciones en virtud de dicho CONTRATO.
El PRESTATARIO ha tomado debida y efectivamente todas las medidas y acciones legales y/o administrativas requeridas para la ejecución y cumplimiento del CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y de los pagarés. El CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y los pagarés, cuando se emitan y entreguen, constituirán una obligación legalmente
vinculante y obligatoria para el PRESTATARIO, aplicable de acuerdo con sus condiciones.
2. La ejecución, la emisión y entrega y el cumplimiento del CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y de los pagarés respaldando los vencimientos de capital e intereses se encuentran incluidos en los poderes del PRESTATARIO, han sido debidamente autorizados por toda la acción necesaria, y no estarán en contradicción ni en conflicto ni violarán ninguna ley, regulación, decreto, norma, sentencia u orden ni la Escritura de Constitución ni los Estatutos ni ningún contrato u otro instrumento que obligue o vincule al PRESTATARIO y que no se traducirán en la creación o imposición de ningún gravamen o carga sobre cualquier bien del PRESTATARIO y que no se traducirán en la aceleración de cualquier obligación ni ninguna condición o acontecimiento que constituya un acontecimiento de incumplimiento bajo cualquier contrato o instrumento que obligue o vincule al PRESTATARIO.
3. EL PRESTATARIO ha obtenido todas las aprobaciones (incluyendo todas las aprobaciones monetarias), las órdenes, los consentimientos y autorizaciones, y ha efectuado debidamente cualesquiera otras declaraciones, presentaciones o registros ante cualquier autoridad competente en la República Dominicana requeridos o apropiados para la ejecución, emisión y entrega y cumplimiento del CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y de los pagarés, o de cualquier préstamo en virtud del mismo, cada uno de los cuales es válido, está vigente y es irrevocable. Las copias conformadas de estas autorizaciones y aprobaciones se adjuntan a esta opinión.
4. El PRESTATARIO no ha incurrido en ningún incumplimiento, según el significado de la Cláusula 15 del CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL ni bajo ningún contrato del que sea parte o por el que pueda estar obligado, cuyo incumplimiento pudiera afectar la capacidad del PRESTATARIO para cumplir cualquiera de sus obligaciones bajo el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y los pagarés.
5. No existe ningún litigio, arbitraje o procedimiento administrativo importante pendiente actualmente ni, según mi xxxx saber y entender, en contra del PRESTATARIO, que pudiera impedir el buen cumplimiento por el PRESTATARIO de sus obligaciones bajo el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y/o los pagarés.
6. Las obligaciones del PRESTATARIO bajo el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y los pagarés se clasificarán como mínimo
“pari passu” con todas las demás obligaciones no garantizadas presentes y/o futuras.
7. Bajo las leyes de la República Dominicana el PRESTATARIO no está sujeto a ninguna deducción ni retención con respecto a los pagos bajo el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL con motivo de cualesquier impuestos actuales aplicados por la República Dominicana, o por cualquier subdivisión política o autoridad de la misma.
8. EL PRESTATARIO no reclamará ni para sí mismo ni para sus bienes ninguna inmunidad en pleitos o en cualesquier otros procesos judiciales y, hasta el punto en que tal inmunidad pueda atribuirse al PRESTATARIO o a sus bienes, la renuncia del PRESTATARIO a la inmunidad, es válida e irrevocable.
9. Bajo las leyes de la República Dominicana, la elección de la legislación de Bélgica como la ley reguladora del CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL es una elección válida, vinculante y obligatoria de la ley y será reconocida y aplicada por los tribunales de la República Dominicana. La elección de los tribunales de Bruselas como jurisdicción competente es válida.
10. La(s) firma(s) en nombre del PRESTATARIO en el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL y en los pagarés ha(n) sido debidamente autorizada(s) para este fin.
11. Cualquier sentencia dictada contra el PRESTATARIO por cualquier tribunal competente del Reino de Xxxxxxx o por cualquier otro tribunal fuera de la REPUBLICA DOMINICANA en relación con el CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL será aplicable contra el PRESTATARIO en los tribunales de la República Dominicana sin reconsideración de sus méritos.
Yo, XXXXXXX XXXXXX-XXXXX, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, CERTIFICO: Que la presente es una traducción verdadera y correcta de su original en inglés, nada ha sido omitido. En Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, hoy día 13 de diciembre del 2001.
Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Intérprete Judicial
Sellos xx Xxxxxx Internas Nos.
Valor: RD$1.00 / RD$0.25 Cancelados: 13-12-2001
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Xxxxxxx del Congreso Nacional, en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes xx xxxxx del año dos mil dos (2002) ; años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx
Presidenta
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Xxxxxxx del Congreso Nacional, en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes xx xxxxx del año dos mil dos (2002) ; años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Presidente
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Secretario Secretario Ad-Hoc.
XXXXXXXX XXXXX
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.