Contract
• Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores/as que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los/las socios/as trabajadores/as, socios/as de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores/as autónomos/as, con independencia del régimen de afiliación.
• La bonificación del 100% será de aplicación además, durante el periodo citado, a las cotizaciones que deba realizar la persona sustituida.
• Si el/la trabajador/a no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su
reincorporación a la empresa.
• Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del/de la sustituto/a.
Exclusiones:
A) Contrataciones que se celebren con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.grado inclusive del/de la empresario/a o de aquéllos/as que sean miembros de órganos de administración de las sociedades.
B) Contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus Organismos autónomos.
Normativa de aplicación:
– Art.15 del R. D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. ‒ Disposición Final 1ª del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre.
– Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre. ‒ Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx.
– Ley 39/99, de 5 de noviembre. ‒ Real Decreto Ley 11/98, de 4 de setiembre.
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CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD PARA SUSTITUR A TRABAJADORES/AS DURANTE LOS PERIODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD
Incentivos:
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato temporal de interinidad” (ver ficha) con las siguientes particularidades:
CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD
Colectivo:
– Xxxxxxxxx trabajador/a para la sustitución de trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.
Duración:
– El tiempo que dure la ausencia del/de la trabajador/a con derecho a reserva de puesto.
– Si la cobertura es para cubrir el proceso de selección o promoción, la duración máxima es de 3 meses.
– Se transformaría en indefinido:
• Por falta de forma escrita.
• Por falta de alta en la Seguridad social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
• Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación.
• Los celebrados en fraude xx xxx.
Jornada:
– Completa, excepto cuando:
•se cubra el puesto de un/a trabajador/a que estuviera contratado/a a tiempo parcial.
•se cubra un puesto cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
•se realice para completar la jornada reducida del/de la trabajador/a.
Observaciones:
– Siempre por escrito identificando el carácter de la contratación del/de la trabajador/a sustituido/a y la causa de la sustitución. Y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
– Se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes cuando se produzca:
• La reincorporación del/de la trabajador/a sustituido/a.
• El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
• La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
• El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
Normativa de aplicación:
– Art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, modificado por el apartado Dos de la Disposición Final primera del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre.