Contrato: Servicios Procedimiento: Abierto
Contrato: Servicios Procedimiento: Abierto
Pliego de Condiciones Técnicas
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE JINETES PARA LA INSTRUCCIÓN Y DOMA DE ANIMALES DE LA YEGUADA DE LA CARTUJA-HIERRO DEL BOCADO, PROPIEDAD DE LA EMPRESA SOCIEDAD EXPASA AGRICULTURA Y GANADERÍA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
Índice
4.-Funciones del personal de doma 4
5.- Personal de doma (imagen corporativa) 4
6.- Formacion y capacitacion 5
7.- Condiciones básicas de prestación de los servicios de doma 6
7.2-Del personal del contratista 7
8.- Riesgos laborales y planes de emergencia. 8
9.- Criterios y normativa de igualdad 10
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego lo constituye la contratación de la prestación del servicio de un equipo estable de tres jinetes para la Instrucción y doma de animales de la Yeguada de la Cartuja Hierro del Bocado, sita en Finca Fuente del Suero, Ctra Xxxxxx Sidonia El Portal km 6,5 y propiedad de EXPASA Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante EXPASA).
Los servicios que se contratarán dentro de este Pliego de Condiciones serán servicios de instrucción y doma de animales en la finca Fuente del Suero, situada en Ctra Xxxxxx Sidonia El Portal km 6,5 en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).
El contrato constará de los siguientes servicios:
Asistencia técnica para establecer las líneas generales de funcionamiento y desarrollo de la equitación de forma ordenada en todo lo que respecta a:
• Doma de Caballos en la modalidad de doma clásica, doma vaquera y alta escuela
• Presentación de caballos en Concurso Morfológico.
• Presentación de Caballos en Concursos de Doma clásica.
• Presentación de Xxxxxxxx en los Ciclos de Xxxxxxxx Jóvenes (PSCJ) de diferentes disciplinas, doma clásica y doma vaquera fundamentalmente.
• Presentación de caballos en concursos de quitación de trabajo
• Desbravado xx xxxxxx.
• Presentación de caballos en el Espectáculo de la Sociedad.
• Presentación de caballos en espectáculos fuera de las instalaciones de la Yeguada.
• Participación en jornadas formativas desarrolladas en la Yeguada.
• Así como otras tareas que sean encomendadas por la Dirección de la Sociedad.
El contratista del servicio deberá conformar un equipo estable de tres jinetes,
garantizando, en todo momento, la presencia de jinetes en la Finca para tareas de doma, debiendo articular aquellos procedimientos que permitan solventar cualquier incidencia relacionada con su personal. De esta forma se logrará que determinadas situaciones que puedan llegar a afectar a la continuidad de los trabajos (accidentes, indisposiciones, urgencias personales, etc..) no incidan en la instrucción de los animales seleccionados para el programa de doma del periodo establecido. De todos modos, cualquier hecho de estas características, deberá ser puesto en conocimiento inmediato del Director Técnico de la Contratación, para que adopte las medidas que estime oportuno.
En el desempeño de sus funciones específicas de instrucción y doma dependerán del Director Técnico de la contratación. Esta distribución de responsabilidades no eximirá al contratista de sus obligaciones a la hora de acometer los trabajos de forma adecuada.
Para la coordinación de todos los estamentos con responsabilidad en el objeto del contrato se establecerán las normas, protocolos y sistemáticas de comunicación que se consideren oportunas. La finalidad de estos procedimientos es garantizar unos canales de comunicación permanente entre el contratista y el Director Técnico. Corresponderá a este grupo de trabajo la interpretación de la documentación recogida en los diferentes protocolos de actuación y órdenes específicas, siendo responsabilidad del Director Técnico, en el supuesto que se produzcan diferencia de pareceres, la decisión final sobre el posible conflicto.
El Plan de Trabajo definitivo, que incorporará los diferentes procedimientos operativos, será establecido entre el responsable del contratista y el Director Técnico, para conseguir una correcta funcionalidad de los mismos. Dicho Plan de Trabajo serán de obligado cumplimiento para los jinetes.
Así mismo, la contratista facilitará el Reglamento Interno por el que se rijan las relaciones entre el personal de doma y la propia adjudicataria.
En el caso de que por cualquier circunstancia, se incremente el número de jinetes para la prestación del servicio, coincidiendo más de uno en algún turno, deberá nombrarse un Jefe de Equipo que coordinará la comunicación entre el personal de servicio y el responsable de la doma. Todas las demandas, consultas, modificaciones, peticiones, requerimientos, etc… que efectúen los jinetes en relación a los diferentes servicios contratados deberán canalizarse a través de los respectivos
Jefes de Turno, Jefes de Equipo o Dirección de doma (según xxxxxxx), remitiéndose con posterioridad al Director Técnico del Contrato, que acometerá las acciones que considere convenientes.
En ausencia del Jefe de Xxxxxx, cuando concurran dos o más jinetes y no estuviese establecido un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el jinete más antiguo en este contrato. Si la antigüedad en el recinto fuera la misma, se hará responsable del servicio el más antiguo en la contratista.
4.-FUNCIONES DEL PERSONAL DE DOMA
Las funciones específicas de los jinetes adscritos a los servicios serán las siguientes:
- Entrenamiento diario, según el plan de trabajo establecido, de los caballos, según sea su nivel y cualidades para la doma.
- Preparación de los caballos para su presentación en diferentes competiciones: PSCJ, concursos de Doma Clásica, concursos Morfofuncionales, concursos de Alta Escuela.
- Participación, en las distintas actividades desarrolladas en la yeguada: cursos de jueces, jornadas formativas que requieran la presentación de caballos montados.
- Participación en cualquier tipo de espectáculo, de interés para la Sociedad, que se celebre fuera de las instalaciones de la yeguada.
En los días de espectáculo, los jinetes participaran en el mismo con los números indicados por la Dirección Técnica.
- Confección diaria de parte de trabajo con imputación de horas a los distintos servicios realizados.
- Cualquier otra función que les sea demandada por los responsables del contrato, relacionada con el objeto principal del presente contrato.
5.- PERSONAL DE DOMA (Imagen corporativa)
El personal de DOMA cuidará en el ejercicio de sus funciones las condiciones que se precise para aportar al servicio una adecuada imagen corporativa y de eficacia en su ejecución.
En especial:
- Se cuidará la apariencia personal, aportando una sensación de pulcritud y corrección en el aseo y a la uniformidad.
- Corrección en el trato con las personas vinculadas laboralmente a la finca y al resto de usuarios del mismo, así como con el público en general.
- Presencia adecuada en el puesto, evitando actitudes de abandono.
- Eficacia a la hora de cumplir las normas establecidas.
- Puntualidad a la hora de incorporarse y abandonar el servicio.
- Realización exclusiva de las labores encomendadas.
- Prohibición absoluta de revelar cualquier información relativa a la finca donde estará desarrollen sus funciones.
- Conservar en perfecto estado de pulcritud y limpieza los puestos y áreas en las que desempeñan su `puesto de trabajo.
- Los jinetes no podrán ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada, notificando previamente y con la suficiente antelación esta circunstancia a los responsables de su entidad para que solventen dicha situación y la comuniquen al Director Técnico del contrato.
- -Se evitarán las distracciones, quedando prohibida cualquier actividad lúdica (lectura, juegos, música, películas, radio, televisión, ordenadores…).
- Se limitará la presencia del personal de doma en los puestos de trabajo a aquellos momentos en los que materialmente se estén ejecutando los servicios, evitándose la presencia en estos lugares, fuera de horas de servicio, salvo causa justificada.
- Prohibición expresa de fumar en los recintos objeto de la protección.
- Evitar, en general, cualquier tipo de actuación personal que pueda dañar la imagen corporativa de EXPASA.
El contratista garantizará que los jinetes adscritos al presente servicio, tienen la formación y capacidades necesarias para hacerse cargo de estas misiones. En aquellos puestos de trabajo en los que se exija una preparación técnica especial el órgano contratante establecerá un periodo formativo específico.
En el caso de incorporar nuevas necesidades en el ejercicio de sus funciones y que exijan un adiestramiento específico, se establecerá entre ambas partes un Plan de Formación. El coste de tal actuación correrá por cuenta de la adjudicataria.
La sustitución temporal o definitiva de los jinetes, cualquiera que sea la causa que la motive, implicará la existencia de un periodo formativo xxx xxxxxx que se incorpore
a dicho puesto. Estas incorporaciones deberán contar con el visto bueno Director Técnico. La duración del referido periodo se establecerá entre la Dirección Técnica y el responsable del contratista.
Cada periodo de aprendizaje deberá ser informado por parte del contratista al Director Técnico, con una antelación mínima de 24 horas.
El personal del contratista deberá poseer el adecuado nivel de formación y capacitación específico para desarrollar el servicio en óptimas condiciones físicas, psíquicas y de entrenamiento.
Los jinetes destinados a los presentes servicios deberán superar los cursos de reciclaje contemplados en la normativa aplicable a este tipo de contrataciones, teniendo la entidad la obligación de demostrar el cumplimiento de estos cursos cuando se le requiera.
7.- CONDICIONES BÁSICAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DOMA
La prestación de los servicios de doma a los que se refiere el presente pliego, se realizará de conformidad con las instrucciones concretas que se faciliten a la entidad contratada por parte del Director Técnico, sin perjuicio de las órdenes que se les establezcan de forma puntual.
Antes del inicio de los servicios, el contratista presentará el Plan de Trabajo a desarrollar por sus jinetes, en el que se incluirán, específicamente, las órdenes de puesto por las que se regirán estos últimos en su desempeño operativo. Este Plan de Trabajo deberá constituir una verdadera herramienta de trabajo para el jinete, donde se especificará de forma completa y exhaustiva la operativa del servicio Quedará explícitamente expuesto en el Plan, un catálogo de prohibiciones y obligaciones
.
El Director Técnico del Contrato podrá exigir la sustitución de aquel jinete, que demuestre ser manifiestamente incompetente, incumpla las normas de actuación impartidas, o a juicio de los responsables, no colabore durante la misma.
Se prohíbe la presencia de personal ajeno o adscrito al servicio de doma, fuera de sus turnos de trabajo, en la finca, sin autorización del Director Técnico. En las
estancias habilitadas específicamente para el personal de doma, así como en el resto de las dependencias, estará prohibida la utilización de las mismas, para cualquier actividad que no sea el desarrollo de las funciones concretas del puesto.
El responsable del contratista deberá cumplimentar partes diarios de servicio. Todos estos partes serán remitidos al Director Técnico de la Contratación.
Se realizarán informes especiales ante circunstancias que modifiquen el plan de trabajo diario o cuando así sea demandado por los responsables del servicio.
Mensualmente se entregará una comunicación escrita valorativa del servicio, en la que se recogerán las incidencias acaecidas. De igual forma, el contratista, podrá sugerir todas aquellas mejoras que, a su juicio, puedan incrementar los niveles dl servicio.
7.2-Del personal del contratista
• Todo el personal que preste servicio objeto del presente contrato, pertenecerá exclusivamente a el contratista, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y EXPASA, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. El personal del contratista en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral o de naturaleza alguna con EXPASA, que en ningún caso se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y su personal, ya sea por extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra causa.
• Los jinetes puestos a disposición por el contratista tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo del personal que resulte aplicable, sin perjuicio de los cambios que se pudieran introducir por la sujeción a otros, consecuencia de la incorporación de nuevas actividades o negociaciones colectivas. En caso de que se actualizara alguno de los convenios aplicables durante la duración del contrato será obligación del contratista adaptarse a las nuevas condiciones.
• Le corresponde al adjudicatario el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los jinetes puestos a disposición. El contratista será responsable del pago de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones e indemnizaciones que se le soliciten ante la jurisdicción laboral, sin que en ningún caso pueda
entenderse o presumirse la existencia de relación alguna entre dicho personal y EXPASA.
• El adjudicatario deberá abonar las nóminas a los jinetes dentro de los diez
(10) primeros días de cada mes.
• Los jinetes deberán ser informados previamente por el contratista de toda información recibida de la empresa usuaria sobre el puesto de trabajo, de las tareas a desarrollar y sobre los riesgos laborales del mismo. Dichas informaciones se incorporarán igualmente al contrato de trabajo de duración determinada u orden de servicio, en su caso.
• El adjudicatario se compromete a retirar y relevar a aquéllas personas destinadas al servicio que no procediesen con la debida corrección, capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosos en el desempeño de sus funciones.
• En caso de huelga, circunstancias análogas o fuerza mayor, el adjudicatario será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, los cuales habrán sido previamente negociados de acuerdo a la normativa vigente.
• EXPASA podrá, al finalizar el contrato xxx xxxxxx, solicitar, y el contratista estará obligado a presentar, la siguiente documentación:
a. Copia de los TC1 y de los TC2 de los trabajadores adscritos al contrato
b. Declaración responsable de hacer satisfecho la nómina mensual de los jinetes
• Los daños que el personal del contratista pueda ocasionar en locales, mobiliario, instalaciones y enseres de EXPASA, por negligencia, incompetencia o dolo, serán indemnizados por la contratista. Siendo también responsable subsidiario de las sustracciones o cualquier material, valores y efectos que quede probado que hayan sido efectuados por su personal.
8.- RIESGOS LABORALES Y PLANES DE EMERGENCIA.
La Dirección de EXPASA tiene como objetivo prioritario garantizar la seguridad y salud laboral de todos y cada una de las personas que integran, trabajan y colaboran
con EXPASA, teniendo establecidos planes de actividad preventiva y una persona asignada para esta función (recogido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención). Al tal fin comunicará al contratista, en el momento de formalizar el contrato, el nombre y contacto de dicha persona, así como el puesto de control de 24 horas, a utilizar en caso de emergencia.
A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales “Coordinación de actividades empresariales “, se pondrán a disposición del adjudicatario toda la documentación necesaria al efecto. En caso de que la actividad se desarrolle en otros espacios, públicos o privados, no gestionados directamente por EXPASA, el contratista estará obligada también al cumplimiento de los planes de riesgo laborales establecidos en dichos espacios, y a la entrega de cuantos documentos o certificaciones fueran necesarios presentar. Será la única y exclusiva responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales referidas, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las mismas.
Las condiciones mínimas que debe cumplir el contratista en cumplimiento del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (BOE 24 de febrero de 1999) son las siguientes:
Primera.- El contratista se obliga, previo al inicio de la actividad, con los jinetes a:
I. Transmitir a los trabajadores y trabajadoras toda la información facilitada por la persona asignada en EXPASA consistente en:
A. Los riesgos laborales de carácter general existentes en el centro de trabajo y que pudieran afectar al trabajador/a, así como los específicos del puesto de trabajo a cubrir.
B. Las medidas de prevención a adoptar en relación con los riesgos generales y específicos que pudieran afectar al trabajador/a, con inclusión de la referencia a los equipos de protección individual, en adelante EPI’s .
II. Verificar la entrega de los EPI’s que vayan a utilizar.
III. Realizar la vigilancia de la salud que deben adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, especificando que tales medidas tienen carácter voluntario para el trabajador, así como su periodicidad, cumpliendo todos los protocolos correspondientes al puesto a desempeñar, exigidos por EXPASA, para su personal.
IV. Facilitar la formación teórica o práctica en materia de prevención, que sea necesaria, según las circunstancias del puesto a desempeñar. Acusar recibo de la formación por parte del trabajador o trabajadora.
Segunda.- Durante toda la duración del contrato, el contratista se compromete con respecto al mismo:
I. A realizar la vigilancia periódica de la salud de los jinetes.
II. Actualizar la formación si es necesario o requerido por EXPASA (cambios en el puesto, aparición de nuevos riesgos)
III. Verificar la actualización de los EPI’s en las mimas condiciones que EXPASA lo hace con su personal.
Tercera.- El contratista se compromete con EXPASA, a certificar, conforme a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral (BOE de 18 de septiembre de 2010) que el trabajador o trabajadora puesto a disposición posee las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación específica requerida para el desempeño del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente, concretamente:
• Que ha sido informado de los extremos facilitados por EXPASA, en relación a los riesgos y a las medidas de prevención a adoptar
• Que el trabajador/a es apto para el puesto desde el punto de vista de vigilancia de la salud.
• Que el trabajador/a ha recibido la formación preventiva requerida en la ficha para el puesto.
• Que el trabajador/a recibe o ha recibido previamente los EPI’s que son de
uso obligatorio en EXPASA
Cuarta.- El contratista se obliga durante la puesta a disposición del personal a coordinar las actividades de su órgano de prevención con EXPASA.
9.- CRITERIOS Y NORMATIVA DE IGUALDAD
El contratista garantizará que en toda la ejecución administrativa del contrato se garantice un uso no sexista del lenguaje y las formas y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomenten valores de igualdad, presencia equitativa, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. El contratista deberá cumplir con los principios y obligaciones establecidos en Planes y Leyes para la Igualdad Efectiva entre
Hombres y Mujeres, certificando que no existe discriminación salarial ni contractual en los diferentes trabajos a realizar.
Para mayor información técnica al respecto deberán dirigirse al Departamento de Administración de EXPASA, en el teléfono: 000.000.000.