CONTRATO INDEFINIDO
No existe límite temporal en cuanto a la prestación de servicios y su formalización puede ser verbal o por escrito.
Puede celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Existen distintas formas de contrato indefinido. Desde el ordinario, pasando por el de diferentes modalidades de contrato indefinido para personas con discapacidad, de apoyo a los emprendedores, hasta contratos con contenido formativo o para trabajadores en situación de exclusión social, entre otros muchos. Los requisitos de unos y otros varían. Esta guía de contratos ofrecida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede ayudarte a conocer en detalle sobre los mismos.
PRINCIPALES TIPOS DE CONTRATOS
EN ESPAÑA
Los tipos de contratos que existen en España son cuatro.
Cada uno de ellos puede revestir, a su vez, diversas variantes. En función de unas y otras, deberán incluirse determinadas cláusulas específicas en el contrato.
CONTRATO EN PRÁCTICAS
Este contrato, que ha de constar por escrito y puede ser a tiempo parcial o completo, tiene por fin incentivar la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores.
El trabajador debe estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmen- te reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional.
Las variantes del contrato en prácticas se recogen en esta guía de contratos que pone a disposición de los usuarios el
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) así como los diferentes requisitos que cada uno de ellos ha de cumplir.
CONTRATO TEMPORAL
El contrato temporal debe ser de duración determinada (normalmente, inferior a tres años). Siempre ha de formalizarse por escrito y su objeto es la realización de obras o servicios dentro de la empresa contratante.
Puede celebrarse a tiempo completo o parcial.
Las formas de contratación bajo el contrato temporal son múltiples: eventual, vinculados a situaciones de interinidad,
de situación de exclusión social, de primer empleo joven, relacionados con la jubilación parcial, con situaciones de relevo, con la ciencia, la tecnología y la innovación, con el empleo agrario y los servicios del hogar familiar, entre otros muchos. Esta guía de contratos que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede servirte de orientación para conocer los requisitos que unos y otros han de cumplir y elegir,
en consecuencia, el que más se adapte a tus necesidades.
CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
Este tipo de contrato siempre debe formalizarse por escrito. Como regla general, el trabajador
ha de ser mayor de 16 años y menor de 25 años (menor de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), aunque existen excepciones (por ejemplo,
el contrato de formación y aprendizaje para personas con discapacidad donde no hay límite en cuanto a mayoría de edad).
Permite obtener cualificación profesional en un puesto de trabajo al tiempo que
se continúa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
La actividad formativa ha de estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo, y debe ser la necesaria para obtener un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
Los principales requisitos de las distintas variantes del contrato de formación y aprendizaje se recogen en esta guía de contratos del
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Elaboración propia a partir de la información del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.