Grupo Categorías Profesionales Bases mínimasEuros/mes Bases máximasEuros/mes 1 Ingenieros y Licenciados 1.067,40 3.642,00 2 Ingenieros Técnicos y Ayudantestitulados 885,30 3.642,00 3 Jefes administrativos y de taller 770,10 3.642,00 4 Ayudantes no...
RÉGIMEN GENERAL
Bases de cotización
o Tope máximo base de cotización: 3.642,00 €/mensuales o 121,40 €/diarios
o Tope mínimo base de cotización: 764,40 €/mensuales o 25,47 €/diarios
Bases de cotización en los contratos a tiempo completo:
Grupo | Categorías Profesionales | Bases mínimas Euros/mes | Bases máximas Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados | 1.067,40 | 3.642,00 |
2 | Ingenieros Técnicos y Ayudantes titulados | 885,30 | 3.642,00 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 770,10 | 3.642,00 |
4 | Ayudantes no titulados | 764,40 | 3.642,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
6 | Subalternos | 764,40 | 3.642,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
8 | Oficiales de Primera y de Segunda | 25,48 | 121,40 |
9 | Oficiales de Tercera y especialistas | 25,48 | 121,40 |
10 | Peones | 25,48 | 121,40 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 25,48 | 121,40 |
Bases de cotización en los contratos a tiempo parcial:
Grupo | Categorías Profesionales | Bases mínimas Euros/hora |
1 | Ingenieros y Licenciados | 6,43 |
2 | Ingenieros Técnicos y Ayudantes titulados | 5,33 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 4,64 |
4 | Ayudantes no titulados | 4,60 |
5 | Oficiales Administrativos | 4,60 |
6 | Subalternos | 4,60 |
7 | Auxiliares Administrativos | 4,60 |
8 | Oficiales de Primera y de Segunda | 4,60 |
9 | Oficiales de Tercera y especialistas | 4,60 |
10 | Peones | 4,60 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 4,60 |
Tipo de Cotización
También a tiempo parcial, así como de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación, de relevo e interinidad y cualquier modalidad con discapacidades | |||||
CONTINGENCIAS COMUNES | DESEMPLEO | FOGASA | F.P | TOTAL | |
EMPRESA | 23,60% | 5,50% | 0,20% | 0,60% | 29,90% |
TRABAJADOR | 4,7% | 1,55% | -- | 0,10% | 6,35% |
TOTAL | 28,30% | 7,05% | 0,20% | 0,70% | 36,25% |
CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO | |||||
CONTINGENCIAS COMUNES | DESEMPLEO | FOGASA | FORMACIÓN PROFESIONAL | TOTAL | |
EMPRESA | 23,60% | 6,70% | 0,20% | 0,60% | 31,10% |
TRABAJADOR | 4,7% | 1,60% | -- | 0,10% | 6,40% |
TOTAL | 28,30% | 8,30% | 0,20% | 0,70% | 37,50% |
En el caso de las Contingencias Profesionales, se aplicaran los porcentajes de la tarifa xx xxxxxx incluida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PLGE, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
HORES EXTRAORDINARIAS | |||
EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | |
Horas normales | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Horas fuerza mayor | 12,00% | 2,00% | 14,00% |
Cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje
Consiste en una cuota única mensual de 37,16 € por contingencias comunes, de los que 30,98 € serán a cargo de la empresa y 6,18 € a cargo del trabajador, y de 4,26 € por contingencias profesionales a cargo de la empresa.
Respecto a la cotización en el Fondo de Garantía Salarial, consistirá en una cuota de 2,35 € mensuales a cargo de la empresa. La cotización por formación profesional consistirá en una cuota de 1,29 € mensuales, de los cuales 1,14 € corresponden al empresario y 0,15 € al trabajador.
La cotización por desempleo, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el tipo aplicable a los contratos indefinidos.
Supuestos especiales
Contratos temporales de duración inferior a 7 días. La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa un 36%. No será aplicable a los contratos de interinidad.
Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo. Se realizará el ingreso mediante una liquidación complementaria de los meses que estos salarios correspondan y el ingreso se realizará el último día del mes siguiente a la publicación del BOE del convenio colectivo.
Cotización por las percepciones correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementarias comprenderán los días de duración de las vacaciones, aunque lleguen al mes siguiente o inicie una nueva relación laboral, sin efectuar ningún prorrateo y con la aplicación xxx xxxx máximo de cotización.
Cotización por salarios de tramitación. Se hará el último día del mes siguiente a la notificación del acta de conciliación o sentencia. El empresario es el sujeto obligado a la cotización de los salarios de tramitación según marca el Estatuto de los Trabajadores.
Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales. De conformidad con el artículo 4.4 del Real Decreto 40/2010, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Para el ejercicio 2015 el volumen de cotización por contingencias profesionales a superar durante el período de observación, el cual se refiere el artículo
4.4 del Real Decreto 404/2010, será de 5.000 € (se mantiene igual que el ejercicio anterior)
SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA AJENA
Respecto a la cotización por contingencias comunes, los trabajadores encuadrados en el Grupo de cotización 1 será del 28,30%, de éstos el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% será a cargo del trabajador. Los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización del 2 al 11 será del 22,45%, de éstos el 17,75% será a cargo del empresario y el 4,70% a cargo del trabajador.
En referencia a las contingencias profesionales, se aplicarán los porcentajes de la tarifa xx xxxxxx incluida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PLGE, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
SISTEMA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
Nuevos importes de las bases de cotización relacionadas con la retribución mensual:
Tramo | Retribución mensual. Euros/mes | Base de cotización mensual |
1 | Hasta 174,64 | 149,34 |
2 | De 174,65 hasta 272,80 | 247,07 |
3 | De 272,81 hasta 371,10 | 344,81 |
4 | De 371,11 hasta 469,30 | 442,56 |
5 | De 469,31 hasta 567,50 | 540,30 |
6 | De 567,51 hasta 665,00 | 638,05 |
7 | De 665,01 hasta 764,40 | 764,40 |
8 | A partir de 764,41 | 798,56 |
El tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización expuesta anteriormente, será del 25,60%, siendo el 21,35% a cargo del ocupador y el 4,25% a cargo del trabajador del hogar.
En referencia a las contingencias profesionales, se aplicaran los porcentajes de la tarifa xx xxxxxx incluida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de desembre, de PLGE, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
REGIMEN TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS (RETA)
Bases de cotización
o Tope máximo base de cotización: 3.642,00 €/mensuales
o Tope mínimo base de cotización: 893,10 €/mensuales
Sin embargo, la base mínima de cotización para los autónomos que tengan 10 o más trabajadores a su cargo, o bien sean autónomos societarios, será la prevista en el grupo 1 del régimen general, 1.067,40 €/mes.
Supuestos | Base mínima Euros/mes | Base máxima Euros/mes |
Con carácter general | 893,10 | 3.642,00 |
Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 son menores de 47 años | 893,10 | 3.642,00 |
Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 tienen 47 años y su base de cotización del mes de diciembre de 2015 ha sido superior a 1.945,80€ o sean alta al RETA | 893,10 | 3.642,00 |
Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 tienen 47 años y su base de cotización del mes de diciembre de 2015 ha sido inferior a 1.945,80€ pero ejercen la opción por una base superior antes de 30/06/2016 | 893,10 | 3.642,00 |
Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 tienen 47 años y su base de cotización del mes de diciembre de 2015 ha sido inferior a 1.945,80€ y no ejercen la opción para una base superior antes de 30/06/2016 | 893,10 | 3.642,00 |
Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 tienen 48 o más | 963,30 | 1.964,70 |
Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 tienen más de 48 años, si antes de los 50 años habían cotizado en cualquier otro régimen durante 5 o más años con una base inferior o igual a 1.945,80€ | 893,10 | 1.964,70 |
Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 tienen más de 48 años, si antes de los 50 años habían cotizado en cualquier otro régimen durante 5 años o más con una base superior a 1.945,80€ | 893,10 | 1.964,70 o la base anterior incrementada 1% |
Tipo de cotización
Modalidad | % |
Contingencias Comunes | 29,80% + 0,10% |
Contingencias Comunes y Cese de actividad | 29,30% + 0,10% |
Contingencias Comunes sin la Incapacidad Temporal | 26,50% + 0,10% |
Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales | 29,30% |
Contingencias Comunes, Contingencias Profesionales y Cese de actividad | 29,30% |
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por Contingencias Profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.
En el caso de las Contingencias Profesionales, se aplicarán los porcentajes de la tarifa xx xxxxxx incluida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PLGE, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.