REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
CONCEJO XX XXXXXX
ACUERDO 02
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, EOT, DEL MUNICIPIO XX XXXXXX”
El Concejo Municipal xx XXXXXX Antioquía, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la C.N., Ley 136 de 1994, Ley 388 de 1997, Decreto 879 de 1998, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante el Acuerdo Nº 014 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx adoptó el E.O.T. del Municipio xx Xxxxxx, modificado por el Decreto 100 del año 2002 y el Acuerdo Nro. 12 del 26 de diciembre de 2007.
2. Que el E.O.T. queda sujeto a modificaciones por ajustes contenidas en disposiciones legales y novedades en el acontecer del Municipio, los mismos que deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley, en especial la concertación con la correspondiente Autoridad Ambiental con jurisdicción en el territorio municipal; para el caso: CORANTIOQUIA.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. -ADOPCIÓN DE LA REVISIÓN Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL- Se adopta
la revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT para el período 2010 – 2019 y para regular la ocupación del suelo en todo el territorio del municipio xx Xxxxxx. También se aprueban en toda su extensión: el Documento Técnico de soporte, los Anexos y los Planos Generales que este EOT relaciona.
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXX,
XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, Xxxxxxxxx.
TÍTULO I
Parte General
Capítulo Único
Fundamentos, objetivos, estrategias y políticas de largo plazo.
Artículo 1. -Categoría del acto administrativo de ordenamiento territorial para Jericó- Dado el Censo oficial de la República de Colombia, Censo de 2005, el Municipio xx Xxxxxx regula la ocupación del suelo a través de un ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, como en efecto se hace a través del presente Acuerdo.
Artículo 2. -Objetivos de largo plazo para la ocupación y el aprovechamiento del suelo municipal-. Se establecen los siguientes como objetivos de largo plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo en el municipio xx Xxxxxx:
1. Determinar políticas, planes, programas, proyectos y normas para orientar y administrar el desarrollo del municipio en el largo plazo.
2. Establecer las bases para la implementación del Banco Municipal de Proyectos, la ejecución del Plan Anual de Inversiones y la articulación al Plan de Desarrollo que regula la Ley 152 de 1994, para que todos estos propósitos estén concluidos en el período 2008 - 2016.
3. Clasificar el territorio municipal en suelo urbano, suelo de expansión urbana, suburbano, suelo rural y de protección en cualquiera de las distintas categorías, con la correspondiente fijación del perímetro urbano, posibilitando la formulación de diferentes estrategias para el desarrollo del territorio.
4. Articular los espacios Públicos Naturales con el sistema de espacio Público efectivo.
5. Trabajar de manera articulada, honesta y eficiente en la búsqueda de condiciones de sostenibilidad social, económica y ambiental del territorio Jericoano; propiciando la participación ciudadana, la evaluación periódica, la competitividad, el desarrollo local y subregional; por medio de una gestión dinámica, eficiente, transparente.
Artículo 3. -Estrategias y políticas- Como estrategias y políticas de largo plazo para la ocupación y el aprovechamiento del suelo municipal, se establecen las siguientes:
1. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Leyes 09 de 1989, 388 de 1997 y demás Leyes y Decretos reglamentarios, referentes al ordenamiento territorial.
2. Crear un instrumento que le permita al municipio promover el ordenamiento físico de su territorio.
3. Establecer instrumentos de desarrollo socio-económico para regular la utilización, transformación y ocupación del territorio.
4. Determinar la ubicación de centros poblados rurales para la prestación de servicios en el territorio municipal.
5. Dar una utilización ordenada al suelo urbano y rural para garantizar vías públicas, transporte, equipamientos, servicios públicos, vivienda, la defensa del espacio público, la preservación del patrimonio arquitectónico, la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.
6. Velar por la conservación y preservación de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio natural o cultural de valor ambiental, histórico, artístico o arquitectónico.
7. Enfocar las acciones a la actividad turística, productiva, industrial y uso recreacional como principal potencial económico del municipio.
8. Regular las zonas de protección por interés paisajístico y ambiental buscando el acceso y disfrute de las personas, así como la sostenibilidad de los recursos naturales.
Artículo 4. -Límites municipales- Los límites del territorio municipal xx Xxxxxx, de acuerdo con el Documento Técnico de este E.OT., son los siguientes: por el norte con el municipio xx Xxxxxxxx: Desde la desembocadura de la quebrada Cruces al río Cauca, éste arriba hasta la desembocadura de la quebrada La Guamo; por el Este con el municipio xx Xxxxxxx: Desde la confluencia de la quebrada La Guamo en el rio Cauca, quebrada arriba hasta sus nacimientos en la cuchilla de La Mama; por toda esta cuchilla hacia el sur hasta el nacimiento xxx xxxxxx El Abrevadero; éste abajo hasta su desembocadura en el río Frío; éste arriba hasta la cuchilla El Pauc, el cual nace cerca del cerro El Tacón; con Jardín limita con el Cerro Pelado; por el Suroeste con el municipio xx Xxxxx: Desde el nacimiento del río Frío, siguiendo la cuchilla de la Raya, cortando donde principia la cuchilla del Barcino, por toda la cumbre hasta la Tolda lugar donde comienzan los límites con Pueblorrico; por el Oeste con los municipios de Tarso y Pueblorrico: Desde La
Tolda por una cuchilla que une la de El Barcino a la de Volcán Colorado siguiendo en dirección norte y pasando por el alto de La Palma hasta llegar al sitio llamado el Xxxxxx lugar donde comienzan los límites con Tarso. De aquí en línea recta hasta el alto de Las cruces o La Quiebra, donde nace la quebrada La Patudala y por ésta aguas abajo hasta encontrar la desembocadura en la quebrada Cruces y por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Cauca, punto xx xxxxxxx.
TÍTULO II
Clasificación del suelo
Capítulo I
Suelo urbano
Artículo 5. -Definición de suelo urbano- El Suelo Urbano está constituido por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Esquema de Ordenamiento Territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado (perímetro sanitario según PMAA), posibilitándose su urbanización y edificación según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los Esquemas de Ordenamiento Territorial (artículo 31, Ley 388 de 1997).
Artículo 6. -Perímetro Urbano- El perímetro del Suelo Urbano del Municipio xx Xxxxxx se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas:
Punto | Norte | Este | Descripción |
1 | 1131015,004 | 810512,0609 | Desde el xxxxxx xxxxxxxx x 00 x xx xx xxxxxxx. |
2 | 1130983,28 | 810399,8 | Del punto 01 en línea recta a 51,2 m de la vía a Támesis |
3 | 1131096,12 | 810306,45 | este punto está ubicado con respecto al anterior en intercepción vía Xxxxxxx Xxxx de Guadua |
4 | 1131680,6 | 810248,65 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noreste con una longitud de 587m |
5 | 1131736,34 | 810145,82 | Este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noreste con una longitud de 117m |
6 | 1131974,44 | 810255,43 | Este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noreste con una longitud de 263,33m. |
7 | 1132248,18 | 810510,11 | Este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noroeste con una longitud de 373m |
8 | 1132455,61 | 810364,14 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noroeste con una longitud de 254,8m |
Punto | Norte | Este | Descripción |
9 | 1132722,31 | 810647,99 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noreste con una longitud de 387,5m |
10 | 1132768,37 | 810601,68 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noroeste con una longitud de 65,32m |
11 | 1132863,81 | 810703,91 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noreste con un longitud de 139,9m |
12 | 1132866,67 | 811269,26 | este punto está ubicado con respecto al anterior en la distancia de 110,31m del camino del Chuscal |
13 | 1132822,44 | 811386,47 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección sureste con una longitud de 125,23m con la vía del Alto xx Xxxxxxx que comunica a la vía La Cascada |
14 | 1132786,38 | 811451,51 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección sureste con una longitud d intervención entre la avenida circunvalar y la vía La Cascada e 74,36m con |
15 | 1132576,44 | 811401,45 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección suroeste con una longitud de 215,83m sobre la avenida Circunvalar a una distancia de 35 la Pitova,9m de la quebrada |
16 | 1132515,69 | 811644,28 | Este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección sureste con una longitud de 17250,31m frente a la sub estación de energía en el sector El Xxxxx. |
17 | 1132434,29 | 811702,85 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección sureste con una longitud de 100,3m a una distancia de la Planta de tratamiento de 31m |
18 | 1132502,89 | 811843,89 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noreste con una longitud de 156,8m a una distancia de 62,9m de la vía x Xxxxxx Xxxxxxxx |
19 | 1132485,78 | 811870 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección sureste con una longitud de 31,2m |
20 | 1132442 | 811861,1 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección suroeste con una longitud de 42,68m sobre el cruce de la vía circunvalar con la vía la cabaña |
21 | 1132186,52 | 812123,89 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección sureste con una longitud de 367,12m a una distancia de La Pista de 101,9m |
22 | 1131856,52 | 812129,95 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección sureste con una longitud de 330m |
23 | 1131862,07 | 812,008,77 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noreste con una longitud de 121,32m |
24 | 1132047,24 | 811931,8764 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noroeste con una longitud de 200,5m a 20m de la escuela Los Patios |
25 | 1132134,01 | 811840,05 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noroeste con una longitud de 126,33m |
26 | 1132223,09 | 811854,66 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noreste con una longitud de 90,27m |
27 | 1132229,06 | 811530,88 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noroeste con una longitud de 323,83m a una distancia del cementerio de 24,7m |
28 | 1132265,72 | 811384,24 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noroeste con una longitud de 151,15m a una distancia de 19m de la cancha de futbol xxx Xxxxxxxxx Diocesano. |
29 | 1132326,1 | 811336 | dirección noroeste con una longitud de 77,3m a una distancia de 8,7m xxx xxxxxxxxx. |
30 | 1132369,9 | 811259,1 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noroeste con una longitud de 88,6m a una distancia de 68,9m de la calle 1 |
Punto | Norte | Este | Descripción |
31 | 1132310,7 | 811118,9 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección suroeste con una longitud de 152,2m a una distancia de 66m de la carrera 7 |
32 | 1132245,3 | 811136,65 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección sureste con una longitud de 67,7m a una distancia de 128m de la urbanización los Sauces |
33 | 1132078,6 | 811099,6 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección sureste con una longitud de 170,7m a una distancia de 112,9m de la avenida Circunvalar. |
34 | 1131779,1 | 811010 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noroeste con una longitud de 312,6m sobre la Carrera 10 |
35 | 1131527,8 | 810752,3 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección suroeste con una longitud de 359,9m a una distancia de 120m de la quebrada Xxxxxxxx |
36 | 1131597 | 810483,9 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noroeste con una longitud de 277,2m a una distancia de 27m de la avenida Circunvalar |
37 | 1131413 | 810452,6 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección suroeste con una longitud de 186,6m a una distancia de 76,9m de la vía Castalia |
38 | 1131174,92 | 810406,17 | este punto está ubicado con respecto al anterior en dirección noroeste con una longitud de 242,5m a una distancia de 41,8m de la vía Castalia |
Parágrafo. Las coordenadas de que da cuenta el presente Artículo y en general todo el Esquema de Ordenamiento Territorial, están tomadas con “Referencia Bogotá, IGAC”.
Capítulo II
Suelo de expansión urbana
Artículo 7. -Definición técnica de suelo de expansión urbana- El suelo de expansión urbana está constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia de este plan de ordenamiento y estará ajustado a las previsiones de crecimiento del área urbana y su zona industrial, y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, zonas peatonales, caminos peatonales, parques y equipamiento colectivo de interés público o social.
Artículo 8. -Establecimiento de suelo de expansión para la zona urbana- Para la zona urbana se señalan y establecen como tal, tres sectores (compuesto por cuatro globos de terreno) como suelo de expansión urbana:
1) Sector el Xxxxx (Zona Industrial): desde la intersección de la urbanización el Xxxxx, con la calle 1º, 200 metros paralelos a la circunvalación.
2) Sector de Castalia (La Tenería): por la vía que va hacia la vereda El Zacatín, por la quebrada La Tenería 2000 metros aguas abajo y perpendicular a la escuela del sector Castalia.
3) Castalia Circunvalación: Partiendo desde la Escuela de Castalia en línea recta en extensión de quinientos (500) metros hacia el Este y desde allí en línea recta en dirección Norte hasta la intersección con la Quebrada Xxxxxxxxxx y desde allí bordeando el perímetro urbano hasta volver al punto xx xxxxxxx.
4) Sector posterior a Santa Clara: entre el Sector los Patios paralela a la calle 1º, la vía a la Cascada en el sector Puerto Xxxxxx y la Circunvalación Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx y la vía al Alto xx Xxxxxxx con la vía la Cascada, este último con posibilidad de recibir agua potable del acueducto Guacamayal - La leona.
Artículo 9. -Perímetro del suelo de expansión urbana- El perímetro del Suelo de Expansión Urbana se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas:
Xxx | Xxxxx | Xxxx |
Xxxxxx Xx Xxxxx | ||
0 | 1132186,52 | 812123,9 |
2 | 1132559,7 | 811418,04 |
3 | 1132615,99 | 812003,3 |
4 | 1132613,26 | 811731,7 |
5 | 1132708,6 | 811507,6 |
6 | 1133127,71 | 811713,81 |
7 | 1133317,7 | 811668,2 |
8 | 1133317,7 | 812123,9 |
Castalia (La Tenería) | ||
1 | 1130983,3 | 810399,3 |
2 | 1130983,3 | 810180 |
3 | 1131496,5 | 810180 |
4 | 1131496,6 | 810237 |
Castalia Circunvalación | ||
1 | 1131070 | 810480,8 |
2 | 1131597 | 810483,9 |
3 | 1131527,8 | 810752,3 |
4 | 1131744,96 | 810975 |
5 | 1131548,94 | 810967,6 |
6 | 1131070 | 810967,6 |
Santa Clara –Posterior- | ||
1 | 1132186,52 | 812123,9 |
2 | 1132559,7 | 811418,04 |
3 | 1132708,6 | 811507,6 |
4 | 1133127,71 | 811713,81 |
5 | 1133317,7 | 811668,2 |
6 | 1133317,7 | 812123,9 |
Áreas y perímetros de los suelos de expansión urbanos.
Zona | Área | Perímetro |
Castalia Circunvalación | 27,11 ha | 2370,7 m |
Castalia Tenería | 4,85 ha | 1357 m |
Sector El Xxxxx | 49,97 ha | 3497,11 m |
Xxxxx Xxxxx | 00,0 ha | 2862,99 m |
Capítulo III
Suelo rural
Artículo 10. –Definición de suelo rural- Constituyen la categoría de “suelo rural”, los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.
Artículo 11. –Delimitación del suelo rural- El Suelo rural del Municipio xx Xxxxxx se encuentra definido en los límites del territorio municipal, excluyendo las zonas urbanas y de expansión urbana.
Artículo 12. -División político administrativa del suelo rural- El territorio rural del municipio xx Xxxxxx está conformado por 31 veredas y un corregimiento según se muestra en la tabla siguiente:
Xxxxxx | Xxx |
Xxxxxxxxxx xx xxxxxxx | |
Xx Xxxxx | 00 |
Xxxxxxxxxx | 00 |
Palenque | 03 |
Buga | 04 |
Xxx Xxxxx | 00 |
Xx Xx | 00 |
Xxxxx | 07 |
La Xxxx | 08 |
La Xxxxxxxxxx | 09 |
La Estrella | 10 |
Rio Frio | 11 |
La Selva | 12 |
La Raya | 13 |
La Aguada | 14 |
Volcán Colorado | 15 |
El Zacatín | 16 |
Castalia | 17 |
Xx Xxxxxxx | 00 |
Xxxxxx | Xxx |
Xxx Xxxxxxxxx | 19 |
Guacamayal | 20 |
La Leona | 21 |
La Cascada | 22 |
El Xxxxxxxx | 23 |
La Sola | 24 |
Palosanto | 25 |
La Cabaña | 26 |
Corregimiento de Palocabildo | 80 |
La Soledad | 01 |
La Hermosa | 02 |
Vallecitos | 03 |
Palocabildo | 04 |
Quebradona | 05 |
Artículo 13. -Centros poblados rurales- Se definen tres Centros Poblados para el suelo rural:
1) La Estrella.
2) Palocabildo.
3) Cauca Viejo.
Parágrafo: La reglamentación exigida para los centros poblados, en el Artículo 17 del Decreto 3600 de 2007, se establecerá mediante Unidades de Planificación Rural.
Artículo 14. -Perímetros de los centros poblados- El perímetro de los tres Centros Poblados del área rural, está demarcado por las siguientes coordenadas:
Xxxxx | Xxxxx | Xxxx |
Xx Xxxxxxxx | ||
0 | 0000000,0 | 811707,40 |
2 | 1130355,54 | 811901,45 |
3 | 1130238,64 | 812026,26 |
4 | 1130147,0 | 811942,27 |
5 | 1129740,9 | 811878,5 |
6 | 1129171,64 | 811993,65 |
7 | 1129719,5 | 812032,7 |
8 | 1129644,82 | 811807,8 |
9 | 1129785,82 | 811813,7 |
10 | 1130025,30 | 811852,7 |
Xxxxx | Xxxxx | Xxxx |
Xx Xxxxxxxx | ||
Xxxxxxxxxxx | ||
0 | 0000000,00 | 816040,160 |
2 | 1129419,6 | 816551,4 |
3 | 1129181,55 | 816232,53 |
4 | 1129369,7 | 816066,8 |
Cauca Viejo | ||
1 | 814.080,88 | 1.140.702,111 |
2 | 813.938,742 | 1.140.627,06 |
3 | 813.781,122 | 1.140.721,296 |
4 | 813.793,815 | 1.140.786,477 |
5 | 813.779,98 | 1.140.849,259 |
6 | 813.876,367 | 1.140.942,108 |
7 | 813.922,839 | 1.141.009,165 |
8 | 813.946,936 | 1.141.115,769 |
9 | 813.900,463 | 1.141.175,949 |
10 | 814.039,88 | 1.141.284,272 |
11 | 814.047,634 | 1.141.124,768 |
12 | 814.056,467 | 1.140.777,562 |
Capítulo IV
Suelo suburbano
Artículo 15. -Definición de suelo suburbano- Constituyen la categoría de Suelo Urbano, las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales.
Artículo 16. -Establecimiento de suelos suburbanos- Se establecen dos corredores viales suburbanos para Jericó:
1) Corredor Vial Suburbano Cauca Viejo
2) Corredor Vial Suburbano Puente Xxxxxxxx
Artículo 17. -Perímetros de los corredores viales suburbanos- Los perímetros de los dos corredores viales suburbanos están definidos por la siguiente delimitación:
1) Corredor vial suburbano cauca viejo: Con punto xx xxxxxxx de la intercesión de la quebrada Las Cruces con la vía de primer orden Bolombolo - La Pintada desde allí en extensión de un kilometro sobre la vía en dirección a La Pintada, con un ancho de 100 metros, en la margen derecha de la vía, medidos desde el borde exterior de las fajas mínima de retiro exigido por la ley 1228 de 2008 o la norma que la sustituya.
2) Corredor vial suburbano puente xxxxxxxx: Con punto xx xxxxxxx en la intercesión de la antigua carretera la Cabaña x Xxxxxx Xxxxxxxx, con la vía de primer orden Bolombolo – La Pintada, en extensión del 500 metros en ambas direcciones sobre la citada vía de primer orden con un ancho de
100 metros, en la margen derecha de la vía (sentido Bolombolo – La Pintada), medidos desde el borde exterior de las fajas mínima de retiro exigido por la ley 1228 de 2008 o la norma que la sustituya.
Parágrafo: La reglamentación de estos corredores suburbanos exigida por el Decreto 4066 de 2008, se establecerá mediante el desarrollo de Unidades de Planificación Rural.
Capítulo V Suelo de Protección
Artículo 18. -Definición de Suelo de Protección- El Suelo de Protección está constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse, de hacer usos intensivos, la explotación de recursos naturales y otros usos contemplados en este EOT.
Artículo 19. -Categorías de las áreas destinadas a Suelo de Protección- El suelo de protección para el municipio xx Xxxxxx está constituido por estas categorías:
1) Suelo Urbano de Protección:
a) Por conservación de recursos naturales.
b) Por retiros x xxxxxxx de agua.
c) Por amenazas altas.
d) Por Riesgos.
e) Por sistema de servicios públicos domiciliarios.
f) Por inmuebles de patrimonio arquitectónico y cultural
2) Suelo rural de protección:
a) Por recursos naturales y ambientales y por su especial importancia ecológica y paisajística.
b) Por amenazas altas.
c) Por Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios.
3) Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico- Para la conservación, preservación y recuperación del potencial y recurso hídrico en general, se declaran zonas de protección las siguientes:
a) Elementos Naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, xxxx, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo, zonas de protección ambiental y relacionados con cuerpos de agua, tales como playas fluviales, arenas, ciénagas, lagos, humedales, lagunas, pantanos, zonas de manejo y protección ambiental.
b) Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, rompeolas o atenuantes de corrientes, rondas hídricas y zonas de manejo y protección ambiental.
Artículo 20. -Identificación de las áreas urbanas destinadas a Suelo de Protección- El Suelo Urbano contará con las siguientes áreas destinadas a Suelo de Protección:
1) Por conservación de recursos naturales:
El Morro El Xxxxxxxx y el área de amoblamiento del sistema del cable aéreo (teleférico), el área destinada en la actualidad al Jardín Botánico los Balsos, Ecoparque Las Rosas. Y el Parque de la Planta de Tratamiento del Acueducto.
2) Por retiros x xxxxxxx de agua:
Fuente | Tramo | Retiro |
Quebrada Xxxxxxxx | P1: Comprendido desde su nacimiento en la cota 2.000 m.s.n.m. aproximadamente hasta el cruce de la corriente con la carrera 5 en el sector El Faro, cota 1.940 m.s.n.m. | 30 metros en la horizontal hacia ambos lados a partir de su cauce. |
P2: Definido desde el cruce de la corriente con la xxxxxxx 0, xx xx xxxxxx Xx Xxxx, xxxx 0.000 m.s.n.m., hasta la desembocadura de esta en la quebrada Xxxxxxxxxx, cota 1.864 m.s.n.m. | 25 metros en la horizontal hacia ambas márgenes y medidos a partir de su cauce. | |
Quebrada Xxxxxxxxxx | V1: Entre su nacimiento en el Cerro Las Nubes, vereda Los Aguacates, hasta el cruce con la vía a Pueblorrico en la cota 2.010 m.s.n.m. | 40 metros como retiro a ambos lados, contados a partir de su cauce. |
V2: Entre el cruce de la quebrada con la vía a Pueblorrico en la cota 2.010 m.s.n.m. y el cruce con la Avenida del Liceo en la cota 1.976 m.s.n.m. | 25 metros en la horizontal hacia ambos lados a partir de su cauce. |
Fuente | Tramo | Retiro |
V3: Localizado entre el cruce con la Avenida del Liceo en la cota 1.976 m.s.n.m. y unos 000 xxxxxx xxxxx xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, en el cruce con la carrera 5. | 15 metros horizontales a cada lado medidos a partir del canal. Y 10 metros donde el cauce está cubierto por alguna obra civil. | |
V4: Localizado desde 000 xxxxxx xxxxx xxxxx xxx xxxxx xx xx xxxxxxxx con la xxxxxxx 0, xxxx 0.000 m.s.n.m. hasta la confluencia con la quebrada Xxxxxxxx. | 25 metros en ambas márgenes. | |
Quebrada La Comba | C1: Comprende desde su nacimiento en la parte baja del Cerro Las Nubes, hasta el encuentro con la calle 7 en la cota 2.016 m.s.n.m. | 30 metros a partir del canal principal hacia las dos márgenes. |
C2: Entre la estructura de captación en la cota 2.016 m.s.n.m. hasta la desembocadura en la quebrada Xxxxxxxxxx, cota 1.966 m.s.n.m. | 10 metros en ambos lados de las obras civiles. | |
Quebrada La Merced | M1: Se localiza entre su nacimiento en la parte baja del Cerro Las Nubes en cercanía al Coliseo, cruzando la carretera a La Cascada, hasta unos metros aguas abajo xxx xxxxxx en el Jardín Botánico. | 30 metros en la horizontal a partir de su cauce. |
M2: Entre el puente del Jardín Botánico y el cruce con la carrera 5. | En la margen izquierda especialmente, se deben conservar 15 metros en la horizontal. Y donde no se haya construido aún, se deben conservar 20 metros en la horizontal. | |
M3: Entre el cruce con la carrera 5 hasta la confluencia con la quebrada El Matadero, en la cota 1.920 m.s.n.m. aproximadamente. | 15 a 20 metros en la horizontal a partir del canal. Y 30 metros en cercanía de la confluencia con la quebrada el Matadero. | |
Quebradas La Peña y Xxx Xxxx | PT: Estas son dos corrientes que nacen en la parte alta del Cerro Las Nubes y que confluyen en la xxxxx 0 xxxx 0.000 m.s.n.m., para continuar por una estructura de captación. | 40 metros en ambos lados de cada canal, por encima de la cota 2.080 m.s.n.m., disminuyendo hasta 30 metros en ambas márgenes del sitio de confluencia de estas dos quebradas. |
Quebrada el Matadero | PTM: Este es el nombre que adquiere la quebrada La Merced cuando esta flora nuevamente en el Sector el Matadero. | 25 metros a partir de su cauce principal y en las dos márgenes. |
3) Por amenazas altas:
Tipo | Área | Medidas de Protección |
Amenaza Alta por Inundaciones y Avenidas Torrenciales | Zona Ia: La quebrada Xxx Xxxx que tiene su nacimiento en el Cerro Las Nubes desciende con un gradiente muy fuerte desde este cerro y cambia muy bruscamente su inclinación al llegar a la parte xxxxxxx xx xx xxxxxxx 00 para posteriormente ingresar por una obra que capta sus aguas para pasar por debajo de la calle 6. Por las referencias históricas, en la obra de captación la quebrada se ha desbordado y corrido por encima de la calle 6 y la carrera 1. | Construir obras que colecten las aguas de escorrentía que provienen del Cerro las Nubes. Revisar las obras de captación, donde ingresan las aguas de la quebrada para pasar por debajo de la calle 6, debido a que es probable que estas sean insuficientes para recibir toda el agua en momentos de lluvias muy intensas. Se deben respetar los retiros establecidos en el numeral de Retiros x Xxxxxxx de Agua Urbanas del Componente Urbano. |
Zona Ib: Corresponde al xxxxxx xxx xxxxx xx xx xxxxxxxx Xx Xxxxx con la calle 7 en la parte baja del Cerro Las Nubes en la cota 2016 m.s.n.m. | Construir obras que colecten las aguas de escorrentía que provienen del Cerro Las Nubes. Revisar la estructura de captación en la calle 7, debido a que es probable que esta sea insuficiente para recibir toda el agua en momentos de lluvias muy intensas. | |
Se deben respetar los retiros establecidos en el numeral de Retiros x Xxxxxxx de Agua Urbanas del Componente Urbano. | ||
Amenaza Alta por Movimientos en Masa | Zona Aa: Esta xxxx xx xxxxxxxx xx xxxxx xxx xxxxx xxxxxx xx xxx xxxxxxxx conocidos como la Avenida el Liceo, Sector el Santuario y la carrera quinta, definiendo una franja alargada en dirección noroeste cuyo límite este sigue aproximadamente el retiro de la margen derecha de la quebrada Xxxxxxxx desde el Cerro las Nubes hasta la confluencia con la quebrada Xxxxxxxxxx, y el límite oeste baja desde el Cerro Las Nubes aproximadamente por la divisoria de aguas de las quebradas Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxx hasta el cruce de la carrera 4 con la calle 11, pasa detrás de la Iglesia de los Misioneros y baja paralelo a la quebrada Xxxxxxxx hasta la confluencia con la quebrada Xxxxxxxxxx. | Revisar y reparar donde sea necesario, el alcantarillado de los sectores de la Avenida del Liceo, el Santuario y la carrera quinta. Es necesario cambiar definitivamente el uso actual del suelo en la zona que presenta amenaza alta y media, eliminando por completo los cultivos de plataneras que no regulan los contenidos de agua en el suelo y aportan un sobrepeso a la masa que se mueve. Revisar y reparar donde sea necesario, los filtros y demás obras que se han realizado para la estabilización de la zona en los sectores de la Avenida del Liceo, el Santuario y la carrera quinta. En gran parte de esta xxxx xxx xxxxx urbano del municipio se presenta un riesgo alto, para un número considerable xx xxxxx. Por esto se recomienda estudiar la posibilidad de reubicar las casas en alto riesgo que se presentan en este trabajo, y así poder darle una solución definitiva al problema, cambiando el uso actual que tiene el suelo. |
Tipo | Área | Medidas de Protección |
Zona Ab: Esta zona se localiza en la ladera suroriental del Cerro las Nubes en las veredas los Aguacates y Guacamayal, y parte del suelo urbano del Municipio xx Xxxxxx. El límite sureste de la zona va desde la vía a Pueblorrico hasta la carrera 1 con la calle 8, luego subiendo por toda la base del Cerro Las Nubes pasando detrás del estadio y el coliseo hasta llegar finalmente a la salida de la vía La Cascada. La amenaza alta se extiende hasta toda la ladera del Cerro Las Nubes. | Se recomienda drenar las áreas que presentan empozamientos que pueden desestabilizar la ladera. Se debe restringir el uso pecuario en áreas con pendientes mayores al 30% al interior de esta zona. Se debe prohibir la construcción de cualquier tipo de vivienda al interior de esta área. Se debe restringir el uso del suelo para actividad exclusivamente agrícola, procurando que esta sea combinada con actividad forestal (silvoagrícola). |
4) Por Riesgos.
Localizados en el sector El Liceo y El Santuario. Por razones técnicas se identifican allí cuatro subsectores:
a) Xxx xxx Xxxxx, Xxxxxxx 0.
x) Xxx Xx Xxxxxxxxx, Carrera 4.
c) Xxx Xx Xxxx, Xxxxxxx 0.
x) Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, calle 10.
5) Por sistema de servicios públicos domiciliarios:
a) Planta de tratamiento agua potable.
b) Planta principal de tratamiento de aguas residuales Xxxxxxxx con su retiro de 100 metros.
c) Plantas auxiliares de los sectores de Castalia, la Bomba, los Patios, el Xxxxx, Guacamayal con sus correspondientes retiros de 50 metros.
6) Por inmuebles de patrimonio arquitectónico y cultural:
El sector declarado Monumento Nacional o Zona de Conservación Urbanística y/o Arquitectónica, está conformado por las ocho manzanas aledañas al parque principal (cuatro que lo enmarcan y cuatro diagonales); las casas y predios que dan a la carrera quinta, desde la calle cuarta hasta “El Xxxx”; las casas que dan a la carrera cuarta desde la calle cuarta hasta la novena; las casas, predios y edificaciones de la carrera tercera desde el Xxxxx xxx Xxxxxxxx hasta la calle novena; las casas de la calle cuarta entre las carreras cuarta y quinta; las casas y edificaciones de la calle séptima desde el parque principal hasta la carrera primera; las casas de la calle novena desde el frente de la Iglesia de San Xxxxxxxxx hasta la carrera quinta; el Santuario del Corazón de Xxxxx y la Casa de los Misioneros Claretianos; la Iglesia de San Xxxxxxxxx, denominada comúnmente "La Pollita"; la Escuela Normal Superior y la Casa de la Cultura.
Artículo 21. -Identificación de las áreas rurales destinadas a Suelo de Protección- El Suelo Rural contará con las siguientes áreas destinadas a Suelo de Protección:
1) Por recursos naturales y ambientales y por su especial importancia ecológica y paisajística:
a) Parques naturales o zonas de interés ecológico:
Se entiende por tales las áreas que forman una unidad ecosistémica, independientemente de si sobre ellos ha recaído alguna declaratoria legal de las múltiples que permite la legislación ambiental. Son ellos:
i. El parque natural del Xxxxxx xx Xxxxxx Las Nubes: localizado entre las veredas Los Aguacates, La Pradera, La Cascada y Guacamayal. Está integrado por los predios: Xxxxx Xxxxx, Las Nubes, La Pradera, Planta Tratamiento, Las Xxxxxx, La Gruta, El Zafiro, Las Xxxxxx, La Unión, Eco Parque Las Nubes, El Chuscal, La Suiza y La Unión.
ii. El parque natural Las Xxxxxx: localizado en el corregimiento de Palocabildo. Integrado por los predios: La Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, La Torre, La Aurora.
iii. El parque natural Requintadero: localizado entre las veredas La Estrella y Río Frío. Está conformado por los predios: Requintadero, La Oculta, San Xxxx, La Estrella,
La Palma, San Xxxx, Requintadero y La Estrella
iv. El parque natural Barcelona: localizado en la vereda La Raya y Río Frío. Integrado por los predios: La Venada, Xxxxx xx Xxxx, La Xxxxxxxxxx, Xxxxx Mar, La Xxxxx, La Esmeralda, La Pascualita, Barcelona, La Xxxxxx y La Esmeralda.
v. El parque natural El Xxxxxxxxxx en la vereda La Selva. Integrado por los predios: La Miedosa, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y La Mansión.
vi. El parque natural el Chagualo: ubicado en la vereda La Raya. Integrado por el predio del mismo nombre.
vii. El parque natural Las Brisas; ubicado entre las veredas La Pradera y Volcán Colorado. Conformado por los predios:
Sevilla, Volcán Colorado, La Pradera LT, Volcán Colorado, Las Brisas y Volcán Colorado (El Roblal).
viii. El área ubicada en jurisdicción xx Xxxxxx y que pertenece al Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables, denominada Cuchilla Jardín-Támesis aprobado mediante Xxxxxxx Xxx. 000 xx 0000 xx Xxxxxxxxxxxx.
ix. El área ubicada en jurisdicción xx Xxxxxx y que pertenece al Distrito de Manejo Integrado Las Nubes La Trocha La Capota, en proceso de declaración por parte de Corantioquia.
b) Lugares de interés paisajístico y recreativo:
Se entiende por tales las áreas o zonas naturales o intervenidas que por sus características topográficas, naturales, fenoménicas (neblinas, sonidos de la naturaleza, tránsito de especies, posibilidades de apreciación del firmamento o similares), además de su valor natural o intervenido ofrecen condiciones especiales y adecuadas para el disfrute del paisaje y el esparcimiento contemplativo. Son ellos:
i. Las Cascadas y chorros de Las Brisas en la vereda La Pradera.
ii. El Alto xx Xxxxxx en la vereda La Pradera.
iii. El alto del Reten entre las veredas la Pradera y Volcán Colorado.
iv. La Horqueta de Xxxx X. en la vereda Volcán Colorado.
v. El Monte de Santa Clara entre las veredas la Aguada y la Raya.
vi. El Alto La Raya en la vereda del mismo nombre.
vii. El Alto de la Selva, en la vereda del mismo nombre.
viii. El Alto del Comino entre las veredas Quebradona, Palocabildo y Rio Frío.
ix. La Montaña de La Aurora en el corregimiento de Palocabildo.
x. El Alto de La Mama entre las veredas Vallecitos y La Soledad.
xi. El Mirador de la vereda La Hermosa en toda su extensión y conformado por la confluencia del abismo que separa el cañón del Rio Cauca de la zona de relieve ondulado de la vereda La Hermosa.
xii. El Mirador de la vereda La Soledad en toda su extensión y conformado por la confluencia del abismo que separa el cañón del Rio Cauca y el sector xx Xxxxxxx de la zona de
relieve ondulado de la vereda La Soledad y el sector de La Mama. .
xiii. La Laguna, o humedal de montaña de la vereda La Cascada.
xiv. Los Xxxxxx y el Balneario Natural del Río Frío en la vereda Río Frío.
xv. El Balneario Natural Las Playas en las veredas La Aguada y La Selva.
xvi. La Cascada de los Baños en la vereda La Raya.
xvii. Las Cascadas y caídas del río Piedras en la vereda La Cabaña.
xviii. El Cañón del Río Piedras desde el puente de la carretera Palosanto – Xxxxxxxxxx, hasta su desembocadura en el rio Cauca.
xix. Las riberas del río Cauca.
xx. Los chorros de las Quebrada, La Leona y Los Arrayanes, y las demás caídas de agua y chorros identificados con el plan de desarrollo Turístico que se formulará en el corto plazo.
xxi. Otras áreas que adquiera el Municipio posteriormente con fines de conservación y protección.
c) Zonas o áreas de retiro x xxxxxxx:
Comprenden 30 metros a cada lado de las corrientes de agua y
100 metros alrededor de sus nacimientos, donde además se encuentran las fuentes de abastecimiento de los acueductos.
Parágrafo: Para definir retiros diferentes se requieren estudios hidráulicos e hidrológicos con el visto bueno de la autoridad ambiental.
2) Por amenazas altas.
Amenazas altas del suelo rural
Tipo | Área | Medidas de Protección |
Amenaza alta por inundaciones y avenidas torrenciales | Zona Ia: Esta zona se localiza en la orilla izquierda del Río Cauca y ocupa todo el límite norte del municipio, entre la desembocadura de la quebrada la Guamo en límites con el Municipio xx Xxxxxxx y la desembocadura de la quebrada las Cruces en límites con el Municipio de Tarso. | Prohibir la construcción de viviendas en la orilla del Río Cauca. En los sitios que haya construcciones a la orilla del Río Cauca con una diferencia de cotas menor a ocho metros, construir obras de protección para prevenir una posible inundación. |
Zona Ib: Esta xxxx xx xxxxxxxx xx xx xxxxxx Xx Xxxxxx en el sector Las Playas, en zonas aledañas al río Piedras. | Se debe prohibir la construcción de cualquier tipo de vivienda en esta zona. Aumentar la faja de retiro para el río en este trayecto. | |
Zona Ic: Esta zona de avenidas torrenciales, se localiza en las veredas la Xxxx, la Cabaña y el Cauca en ambas márgenes del Río Piedras, entre la cota 1700 m.s.n.m. y su desembocadura en el río Cauca. | Prohibir la construcción de viviendas en esta zona. Aumentar la faja de retiro para el río Piedras en este trayecto. | |
Zona Id: Ubicada entre las cotas 700 y 950 m.s.n.m., en los alrededores de la quebrada las Cruces, al norte del municipio en la vereda Cauca. | Es necesario aislar las zonas que se vean afectadas por deslizamientos, con cercas de alambre que impidan la entrada del ganado a estos puntos críticos. Hacer una recuperación bioforestal de los terrenos desprovistos de vegetación. | |
Zona Ie: Esta zona se localiza en la vereda Cauca, entre las cotas 750 y 1300 m.s.n.m. en la microcuenca de la quebrada La Patudala. | Igual a la zona Ic. |
Tipo | Área | Medidas de Protección |
Amenaza Alta por movimientos en Masa | Zona Aa: Se localiza en la llamada faja de alta pendiente y abarca parte de las veredas La Cascada, La Sola, El Xxxxxxxx, La Fe, la Cabaña y la Xxxx. Va entre la margen izquierda del río Piedras y los límites con el Municipio de Tarso, oscilando entre las cotas 1000 y 2200 m.s.n.m. | En todos los deslizamientos circulares se debe aislar la corona del ganado o personas, controlar el agua de escorrentía con rondas de coronación impermeabilizadas, recubrir el talud con plantas de porte bajo y con raíces que amarren el suelo, además rellenar las grietas con materiales impermeables como arcillas para evitar las infiltraciones a través de ellas. Es muy nocivo el uso del suelo con cultivos limpios en esta zona, por esto se restringe las prácticas agrícolas intensivas, permitiendo solo aquellas que se combinen con el uso forestal (silvoagrícolas) y en algunos casos sólo uso forestal con especies nativas. Esto debe hacerse partiendo de un estudio detallado de la zona donde se determine cuál de estos dos usos es el más conveniente en cada sitio, dependiendo de la pendiente y otros factores. |
El uso del suelo para vivienda debe hacerse con densidades manejadas, de acuerdo a lo establecido en el numeral de Densidad de Vivienda y Tamaño de Predios en el Componente Rural. | ||
Zona Ab: Se localiza en las veredas La Cabaña, Cauca y La Soledad, en la faja de alta pendiente, entre la margen derecha del río Piedras y los límites con el Municipio xx Xxxxxxx, con alturas que varían entre los 1000 y 2000 m.s.n.m. | Se debe constatar que todas las viviendas de la zona hagan un buen manejo tanto de las aguas residuales como del acueducto, procurando que las primeras sean bien conducidas hasta la descarga y que las mangueras de captación y conducción de aguas para el consumo no presenten fugas. Se debe hacer un estudio detallado que permita evaluar con exactitud cuales bloques tienen mayor peligro de desprenderse y tomar los correctivos, según cada caso. No se deben inducir los bloques porque esto puede ocasionar una inestabilidad mayor, esto sólo debe hacerse si así lo determina un profesional, geotecnista o geólogo. | |
Se deben permitir solo viviendas con densidades muy controladas, de acuerdo a lo establecido en el numeral de Densidad de Vivienda y Tamaño de Predios en el Componente Rural. |
Tipo | Área | Medidas de Protección |
Zona Ac: Esta zona se localiza en el Cerro Las Nubes y corresponde a las veredas Los Aguacates, la Pradera, Volcán Colorado y La Aguada, entre las cotas 2000 y 2450 m.s.n.m. | El uso del suelo debe ser forestal para las pendientes mayores del 75% y en pendientes menores si el uso es agrícola, este debe combinarse con barreras vivas (silvoagrícola). Deben eliminarse los cultivos de plataneras en aquellas zonas que presenten rasgos de inestabilidad. | |
Restringir el uso pecuario en las áreas con pendientes mayores al 30%, implementando buenas prácticas ganaderas como la rotación de potreros. | ||
Se deben permitir solo viviendas con densidades muy controladas, de acuerdo a lo establecido en el numeral de densidad de vivienda y tamaño de predios en el componente rural. | ||
Zona Ad: La zona Ad está conformada por tres sectores localizados en la vereda El Cauca al noroeste de la quebrada La Soberbia parte baja. Abarca parte de la hacienda Sevino y afecta un tramo de la carretera troncal que va hacia la localidad de Bolombolo. | En los sectores clasificados como Ad no se permite la construcción de viviendas y/o infraestructura física. Restringir el uso pecuario, implementando buenas prácticas ganaderas como la rotación de potreros. En las partes donde se presenten pistas pata xx xxxx o calvas en el terreno, estas se deben aislar del ganado hasta su completa recuperación. Drenar las áreas que presentan empozamientos o humedales que puedan desestabilizar el terreno en esta zona. | |
Zona Ae: Se trata de una pequeña área al norte del municipio, en las veredas Cauca y El Xxxxxxxx, cerca de la confluencia de las quebradas el Bloque y El Mango. | Igual al anterior. | |
Zona Af: Se localiza al norte del municipio en la vereda Cauca, en las márgenes de la parte baja del río Piedras, entre las cotas 650 a 800 m.s.n.m. | Igual al anterior. |
3) Por Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios.
a) Para la disposición final de residuos sólidos: se destina el predio de la finca Santa Xxxxx en la Vereda La Leona, con un retiro de 500 m a la redonda.
b) Extinción de la vida útil del Relleno Sanitario Mariposas Xxxxxxxxx: en caso de que el actual relleno cumpla su vida útil, el próximo se debe ubicar en la vereda La Raya, por fuera del área que se encuentra dentro del distrito de manejo Integrado de los recursos naturales renovables Cuchilla- Jardín – Támesis, previos los trámites respectivos ante la autoridad ambiental.
c) Escombreras: para la disposición final de residuos sólidos que demandan una escombrera, se destinaran dos predios, uno aledaño a la circunvalación sector el Xxxx, xxxxxx Castalia y otro en la vereda La Pradera; tal disposición se deberá realizar en el corto plazo. Para este efecto, el Municipio debe elaborar un plan de manejo ambiental para la operación de la escombrera.
Parágrafo: -Cambio de tipo de amenaza en los suelos urbano y rural- Las zonas señaladas como de amenaza alta, tanto en el suelo urbano como rural, podrán variar su tipo a amenaza media o baja, con la previa presentación de estudio técnico, hidrológico, geológico, y/o geotécnico de detalle. Una vez realizados y presentados los estudios que aquí se señalan, la Administración Municipal podrá emitir concepto favorable y sustentado sobre la viabilidad de la modificación del tipo de amenaza. Con este concepto se elevará solicitud a la correspondiente autoridad ambiental para su concertación e incorporación al EOT Municipal.
TÍTULO III
Usos generales del suelo y áreas de cesión
Capítulo I
Usos del Suelo Urbano y su Suelo de Expansión
Artículo 22. -Clasificación de los usos del Suelo Urbano- Los usos del suelo para los sectores en que se divide el área urbana, se clasifican y definen de la siguiente manera:
1- De acuerdo con la destinación: En el área urbana, y según la modalidad de usos se presentan cuatro (4) modalidades: el uso institucional, el uso comercial, el uso industrial y el uso residencial.
2- De acuerdo con la intensidad: Según la vocación y regulación se clasifican esos usos en: uso permitido, uso principal, uso complementario, uso compatible, uso restringido y uso prohibido.
a) Uso permitido: se refiere al uso principal, a los usos complementarios y a los usos compatibles.
b) Uso restringido: es aquel que por la magnitud de terreno requerido para sus instalaciones o por su impacto ambiental o urbanístico, puede afectar el uso principal de un sector de modo que para su localización se han de observar controles tanto de índole física como ambiental.
c) Uso prohibido: es aquel que no puede funcionar en una zona determinada por su incompatibilidad con el uso principal y que pueden ocasionar deterioro social, o peligro para la salud y la ecología.
Artículo 23. -Usos del suelo en las áreas de expansión urbana- Los terrenos localizados en suelo de expansión urbana, de propiedad pública o privada, se destinaran para el uso industrial el sector El Xxxxx. Por su parte, los terrenos localizados en las áreas de expansión urbana de Castalia Tenería, Castalia Circunvalación y Posterior a Santa Clara, se destinarán a uso residencial. Los cuatro sectores, sólo se podrán desarrollar a través de planes parciales.
Artículo 24. -Área mínima para vivienda de Interés Social- En los suelos de expansión destinados a uso residencial, el área mínima destinada a Vivienda de Interés Social será del trece por ciento (13%).
Artículo 25. -Alcance de los planes parciales- Los planes parciales para desarrollar los suelos de expansión urbana, no podrán ser inferiores a cinco (5) hectáreas. Se exceptúa el sector Castalia Tenería, cuyo plan parcial deberá presentarse para la totalidad del área del mismo (4.85 ha).
Artículo 26. -Espacio público en los suelos de expansión- El espacio público en los suelos de expansión deberá estar destinado al paisajismo, utilizando para el ornato especies de tipo arbustivo y arbórea y no podrá ser inferior al 10 % del área construida.
Capítulo II
Usos del Suelo Rural y del Suelo Suburbano
Artículo 27. -Definición de los usos del Suelo Rural- Los usos del suelo para los sectores en que se divide el área rural, se clasifican y definen de la siguiente manera:
1. De acuerdo con la destinación: En el área rural, por destinación, se presentan cinco usos: Agrícola, Pecuario, Forestal, de Parcelación para Vivienda Campestre y Centros Poblados.
En el suelo rural suburbano (los dos corredores viales), por su destinación, tienen uso preferente para servicios que son definidos en la zonificación de usos propuestos.
2. De acuerdo con la intensidad: En el área rural, los usos del suelo se clasifican en cuatro modalidades: uso principal, uso compatible o complementario, uso restringido o condicionado y uso prohibido.
a. Uso Principal. Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.
b. Uso Compatible o Complementario. Uso que no se opone al principal y concuerda con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.
c. Uso Condicionado o Restringido. Usos que presenta algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes
d. Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social.
Capítulo III
Usos generales del suelo de protección
Articulo 28. -Usos del suelo de protección- Los usos generales para la categoría de suelo de protección se clasifican y definen de la siguiente manera:
1. De acuerdo con la destinación: En las áreas de protección se definen varios usos del suelo: para retiros x xxxxxxx de agua, para de conservación de recursos naturales, para aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios, para conservar el patrimonio arquitectónico y cultural, de conservación y protección de recursos naturales y ambientales y de especial importancia ecológica y paisajística, de Amenazas Altas, de Riesgos
2. De acuerdo con la intensidad: Se clasifican en uso principal, uso compatible o complementario, uso condicionado o restringido y uso prohibido.
a. Uso Principal. Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.
b. Uso Compatible o Complementario. Uso que no se opone al principal y concuerda con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.
c. Uso Condicionado o Restringido. Usos que presenta algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes
d. Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social.
Capítulo IV Áreas de cesión
Artículo 29. -Obligación de cesión y destinación de áreas-. Cuando se trate de procesos de parcelación rurales y urbanizaciones, en los que sea subdividido un predio en cinco (5) o más inmuebles o lotes, se deberá destinar el 30% del área bruta para vías públicas, vías colectivas, espacios públicos, zonas verdes y servicios comunales. Dentro de aquel treinta por ciento (30%), una tercera parte del mismo será entregado al Municipio gratuitamente y mediante escritura pública. Esta porción a ser entregada al Municipio, se destinará a estos usos:
• 6% para zonas verdes.
• 4% para servicios comunales.
Artículo 30. -Compensación de la obligación de cesión y destinación de áreas- Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean o puedan ser inferiores a las mínimas exigidas o cuando su ubicación sea inconveniente, determinado así por la Oficina de Planeación Municipal, se podrá compensar la obligación de cesión en dinero o en otros inmuebles a favor del Municipio. En estos casos se debe hacer la cesión o compensación en dinero o con otros terrenos, que sean equivalentes al valor comercial de la porción a ser cedida en el predio afectado. Así mismo se hará el avalúo por parte de una entidad avalada estatalmente. Todo el proceso se adelantará con observancia del artículo 7º de la Ley 09 de 1989 y el artículo 21 del Decreto 1504 de 1998, o las normas que los sustituyan o complementen.
En casos de compensación con un lote de terreno ubicado por fuera del proyecto o lote afectado a cesión, el lote cedido debe estar ubicado en el territorio municipal xx Xxxxxx. Pero si estuviese ubicado por fuera de la jurisdicción, el predio deberá ser de interés notorio para el Municipio en aspectos tales como la conservación y protección ambiental, aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios, las vías de comunicación, la recreación, el turismo o la productividad, entre otros.
Artículo 31. -Otras disposiciones sobre cesión de áreas- El Municipio puede exigir la cesión de áreas superiores al 10% cuando la concentración o ubicación de las áreas de cesión obligatoria estén situadas en zonas de protección o distantes del proyecto urbanístico.
Si no se da ninguno de los casos enunciados, se destinarán uno o varios globos de terreno en cualquier sitio de la parcelación, con el fin de cumplir el porcentaje estipulado.
Además se debe respetar un retiro adicional xx xxxx metros (10 mt) desde las áreas de cobertura forestal hasta la línea de paramento de cualquier construcción, y los retiros a las vías públicas establecidas en el Plan Vial del Plan de Ordenamiento Territorial. Estos retiros no están incluidos en el porcentaje de área destinada a cobertura forestal.
TÍTULO IV
Sistemas estructurantes del territorio municipal.
Capítulo I Espacio Público Urbano
Artículo 32. -Espacio público urbano- Se determinan y definen como áreas del espacio público urbano las siguientes:
Categoría | Elementos | Aporte al Índice Actual Espacio Público en m2. | Aporte al Índice Esperado Espacio Público en m2. | |
Elementos de orden primario | Cerros tutelares | Morro El Xxxxxxxx | 60.750 | 60.750 |
Sección urbana del Parque de Las Nubes | 17.666 | 17.666 | ||
Miradores | La Terraza (Cra 4 xxxxx xxxxxx 0 y 7) | 327 | 327 | |
Corredores bióticos | Quebrada Xxxxxxxxxx | 0 | 22.500 | |
Quebrada Xxxxxxxx | 0 | 15.000 | ||
Quebrada La Merced | 0 | 22.500 | ||
Entornos de lúdica acuática | Parque de las Aguas (planta de tratamiento de Agua Potable) | 21.546 | 21.546 | |
Parques de valor urbanístico | Parques Xxxxx | 3.754 | 3.754 | |
Parque los Fundadores | 1.529 | 1.529 | ||
Ramblas, bulevares y ejes urbanos | Xxxxxxx 0x (xxxxx xxxxxx 0x x 00x) | 0 | 3.800 | |
Senderos ecológicos y caminos reales | Jardín Botánico | 21.300 | 21.300 | |
Ejes peatonales | Cien Escalas | 256 | 256 | |
Xxxxxx xxxxxxxx xxxxx 0x | 000 | 000 | ||
Xxxxxx xxxxxxxx Xxxxxx | 000 | 385 | ||
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 000 | 180 | ||
Pasaje los Sauces | 53 | 53 | ||
Pasaje Xxxx Xxxxxx Xxxx | 365 | 365 | ||
Elementos de orden secundario | Rutas procesionales y de xxxxxxx | Xxxx de Calolo | 367 | 367 |
Gruta de La Peña | 10.650 | 10.650 | ||
Gruta de la Verbena y zona verde anexa | 443,81 | 443,81 |
Categoría | Elementos | Aporte al Índice Actual Espacio Público en m2. | Aporte al Índice Esperado Espacio Público en m2. | |
Monumento la Virgen en El Faro y zona verde anexa | 6268 | 6268 | ||
Escenarios de fiestas | Xxxxx xx Xxxxxx | 000 | 000 | |
Xxxxxxx xx xxxxxx | Xxxx xxx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx | 0 | 3.122 | |
Parques cementerio | Parque Cementerio | 7.449 | 7.449 | |
Escenarios Deportivos | Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx | 000 | 000 | |
Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx | 400 | 400 | ||
Piscina Municipal | 200 | 200 | ||
Cancha de Arenilla (Proyecto cancha de Tennis) | 406 | 406 | ||
Cancha del Jardín Botánico | 1.350 | 1.350 | ||
Xxxxx xx Xxxxxxxx | 000 | 000 | ||
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 268 | 268 | ||
Parque Infantil El Faro | 284 | 284 | ||
Parque Infantil Los Patios | 308 | 308 | ||
Placa Polideportiva El Faro | 1.235 | 1.235 | ||
Placa Polideportiva Los Patios | 336 | 336 | ||
Placa Polideportiva Castalia | 324 | 324 | ||
Plazoletas | Plazoleta Xxxxxxxxx Xxxx | 255 | 255 | |
Plazoleta El Xxxxxxxx y amoblamiento del sistema del cable Aéreo | 6.400 | 6.400 | ||
Parque de la Xxxx | 31.000 | 31.000 | ||
Jardines urbanos | Predio contiguo Puente Hospital (funciones del coso municipal) | 1.095 | 1.095 | |
Predio contiguo Coliseo Cubierto | 2.304,5 | 1.216 | ||
Xxxxxx Xxx Xxxxxx | 0.000 | 0.000 | ||
Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx | 2.304,5 | 2.304,5 | ||
209.760 | 275.593 |
Parágrafo 1: -Destinación preferencial para parques lineales- Las zonas de protección y retiro de las quebradas en el suelo urbano tendrá destinación preferencial a parques lineales. Así se hará en donde la topografía y las condiciones de accesibilidad y paisajísticas los permitan.
Parágrafo 2: Disfrute del firmamento como espacio público. El municipio xx Xxxxxx realizara todo lo concerniente para el aprovechamiento espacial del
firmamento, para lo cual en el mediano plazo se construirá un planetario para usar como observatorio astronómico y como cátedra.
Artículo 33. -Índice Efectivo de Espacio Público- De acuerdo con la información oficial sobre población total en Jericó (urbana y rural) y de acuerdo también con el área del espacio público urbano, se calcula así el Índice Efectivo de Espacio Público:
POBLACIÓN | ESPACIO PÚBLICO m2/habitante | |||
Población Urbana (S.I.S.B.E.N.) | 7.393 | Población Total (S.I.S.B.E.N.) 13.381 | Total m2 Urbano Actual | 15.7 m2/habitante |
Población Rural (S.I.S.B.E.N.) | 5.988 | Total m2 Urbano Esperado | 20.6 m2/habitante |
Capítulo II
Vías y transporte urbanos
Artículo 34. -Sistema vial urbano- El sistema vial del área urbana del municipio xx Xxxxxx está definido básicamente por una retícula, donde las carreras van en dirección noreste-suroeste y en el sentido de las cotas topográficas. Por el contrario las calles van en dirección noroeste-sureste y se ubican en el sentido de la pendiente, por lo que en general presentan inclinaciones mayores.
Artículo 35. -Jerarquización vial urbana- Las vías urbanas, de acuerdo con el Plan Vial Municipal cuentan con la siguiente jerarquización:
1. Xxxx Xxxxxxxxx: son las que canalizan dentro de la cabecera municipal el tráfico de acceso y salida a las vías intermunicipales. Son ellas:
a. La Avenida de Circunvalación o Circunvalar Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en toda su extensión desde Guacamayal hasta Castalia.
b. La carrera primera en todo su trayecto desde el sector La Floresta hasta la Comba, adelante de la intercesión con la calle 8.
x. Xxxxx Primera desde el sector la Bomba hasta la denominada Esquina de la Verbena (intercesión con la Carrera Quinta).
x. Xxxxxxx Quinta: desde la “esquina de la Verbena” hasta el final del sector El Faro.
2. Vías Secundarias: Son aquellas que reciben el tráfico de las vías primarias y lo reparten a todos los sectores del área urbana. Por lo tanto estas vías corresponden básicamente a todas las xxxxxx xx xx xxxx xxxxxxx.
0. Vías Terciarias: Estas vías tienen la función de llevar a lugares específicos y por lo tanto tienen un tráfico muy esporádico. Entre ellas se clasifican la vía del Alto del Olvido, la vía del Encanto, la vía del Matadero y la Avenida del Liceo, entre otras.
4. Vías Peatonales: Estas vías en el área urbana son determinadas básicamente por la topografía, y por destinación con fines urbanísticos y de espacio público. Ellas son, entre otras:
a. La calle cuarta entre carreras tercera y cuarta, conocida como Cien Escalas.
b. La calle sexta entre carreras tercera y cuarta, conocida como antigua Falda del Comando.
c. La calle décima entre carreras tercera y cuarta, conocida como la Falda de los Misioneros.
d. Pasaje Peatonal Xxxx Xxxxxx Xxxx: comunica las carreras Cuarta y Quinta a un lado del Parque de los Fundadores.
e. La Calle Séptima entre carreras séptima y séptima a que comunica el barrio sauces con el Comando de Policía.
f. Red peatonal del sistema Jardín Botánico Los Balsos, Morro de El Xxxxxxxx, sistema de Cable.
g. Camino peatonal El Chuscal: comunica el Alto xx Xxxxxxx con la vía Jericó – La Cascada circundando la parte posterior xxx Xxxxx de El Xxxxxxxx.
Artículo 36. -Sentidos viales- Los sentidos de las vías urbanas serán definidos por el Plan Vial Municipal y podrán ser variados por razones técnicas, necesidades del servicio o condiciones temporales que así lo demanden.
Artículo 37. -Zonas de parqueo y parqueaderos- La Administración Municipal definirá, regulará y vigilará, dentro del ámbito de sus competencias, la utilización de las vías públicas como parqueadero o estacionamiento de vehículos.
Dentro de las zonas residenciales y comerciales, podrán ser autorizados los servicios de parqueaderos como uso complementario.
Artículo 38. -Expansión vial- La expansión del sistema vial corresponde a la ampliación de la malla urbana acondicionando áreas de crecimiento y definiendo vías alternas para la circulación vehicular. Este se encuentra definido en el Plano 3/24 que hace parte integral del Esquema de Ordenamiento Territorial.
La expansión vial deberá darse básicamente hacia los costados norte y oriente de la cabecera municipal, ya que hacia ellos se encuentran las zonas que presentan características aptas para el crecimiento urbano y que requieren la creación de vías alternas para la evacuación del tráfico.
Artículo 39. -Centrales y Terminales de Transporte- Para organizar el transporte intermunicipal en el Municipio xx Xxxxxx, se plantea la construcción de una Terminal de Transporte o centro de acopio de vehículos en la cabecera
municipal, específicamente en el sector residencial parte baja “Xxxxxxxx”, contiguo a la Circunvalación. Si las condiciones y estudios técnicos aconsejasen lugar diferente, la Administración Municipal expedirá el correspondiente acto administrativo justificado y señalará el espacio urbano apto para tal fin.
Artículo 40. -Lineamientos y retiros para las vías urbanas- Se definen las siguientes secciones y retiros para las vías urbanas:
Jerarquía de La vía | Nomenclatur a o nombre de la vía | Cobertura (ÁREAS) | Tipo de Obra Requerida | Zona central | Zona Periféric a | Zona suburbana |
X. Xxxx Xxxxxxxxx | 0. Xxxxx 0xx | Xxxxxxxxx, Xx Xxxxx, Xxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | 0 xxx. xx xxx | 0 xxx. xx xxx | 5 mts. al eje |
2. La Avenida de Circunvalac ión | Guacamayal, La Bomba, residencial parte baja, El Faro, y Castalia | Mejoramiento y pavimentació n | 10 mt.s al eje | 10 mts. al eje | 10 mts. al eje | |
3. La carrera primera | La Floresta, San Xxxxxxx, La Comba | Mejoramiento y pavimentació n | 5 mts. al eje | 5 mts. al eje | 5 mts. al eje | |
4. Xxxx xxx 0xx | Xxxxxxxx, Xx Xxxx, Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | 00 xxx. xx xxx | 0 xx xx xxx | 7 mts. al eje | |
B. Vías Secundarias | 5. Xxx xxx xxxx xx Xxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | 0 xxx xx xxx | ||
6. Xxxx xxx 0xx | Xxxx xx Xxxxxxx, | Xxxxxxxxxxxx | 0 xxx xx | 0 xxx al | 6 mts al eje | |
Quebraditas | eje | eje | ||||
Residencial parte baja, | ||||||
El Faro | ||||||
7. Xxxx | Xxxxxxxxx, | Xxxxxxxxxxxx | 0 xxx xx | 0 mts al | 6 mts al eje | |
era 7ma | Quebraditas | eje | eje | |||
Residencial Parte Baja, | ||||||
El Faro | ||||||
8. Xxxx | Xxxxxxxxx, | Xxxxxxxxxxxx | 0 xxx xx | 0 xxx xx xxx | ||
era 8va | Quebraditas, | eje | ||||
Matadero, El Encanto | ||||||
9. Calle 2da | Quebraditas | Prolongación | 5 mts a | 6 mts al | 6 mts al xxx | |
xxx | xxx | |||||
00. Calle 3ra | Comercio Quebraditas | Prolongación | 5 mt al | 6 mt al | 6 mt al xxx | |
xxx | xxx | |||||
00. Calle 4ta | La Normal, Comercio, | Prolongación | 5 mt al | 6 mt al | 6 mt al eje | |
Quebraditas | xxx | xxx | ||||
00. Xxxxx 0xx | Xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | 0 mt al | 6 mt al | 6 mt al eje | |
Parte Alta, Comercio | eje | eje | ||||
Residencial Parte Baja | ||||||
13. Calle 9na | Residencial Parte Alta | Prolongación | 5 mt al | 6 mt al | 6 mt al eje | |
Comercio | eje | eje | ||||
Residencial Parte Baja | ||||||
14. Calle | Avenida del Liceo, El | Prolongación | 5 mt al | 6 mt al | 6 mt al eje | |
10ma | Faro | xxx | xxx | |||
00. Calle 11ava | Avenida del Liceo, El Faro | Construcción | 5 mt al eje | 6 mt al eje | ||
16. Calle 1ra Norte | Alto xx Xxxxxxx, La Bomba | Construcción | 7 mt al eje | 7 mt al eje | ||
00. Xxxxx 0xx Xxxxx | Xx Xxxx, Xx Xxxxx, Xx Xxxxxx. | Construcción | 7 mt al eje | 7 mt al eje |
Jerarquía de La vía | Nomenclatur a o nombre de la vía | Cobertura (ÁREAS) | Tipo de Obra Requerida | Zona central | Zona Periféric a | Zona suburbana |
18. Calle 3ra Norte | Guacamayal La Circunvalación | Construcción | 7 mt al eje | 7 mt al eje | ||
19. Calle 4ra Norte | Guacamayal La Circunvalación | Construcción | 7 mt al eje | 7 mt al eje | ||
20. Via Alto del Olvido. | Los Patios | Mejoramiento | 4 mt al eje | |||
X. Xxxx Xxxxxxxxxx | 00. Xxx xx Xxxxxxx | Xx Xxxxxxx | Mejoramiento | 4 mt al eje |
Capítulo III
Los servicios públicos domiciliarios y el servicio de salud.
Artículo 41. -Definición de servicios públicos- Se entiende por servicios públicos el conjunto de instalaciones indispensables para el desarrollo y normal funcionamiento de una comunidad, en cuanto a sus necesidades colectivas de higiene, bienestar y comunicación.
Artículo 42. -Administración del servicio de acueducto- La prestación del servicio de acueducto en el área urbana es ejecutada por las Empresas Públicas xx Xxxxxx o la que se defina en cumplimiento de la Ley General de Servicios Públicos o la norma que la reemplace o complemente.
Artículo 43. -Cobertura de acueducto- El acueducto municipal xxx xxxxx urbano, se debe llegar al cubrimiento del 100%.
Parágrafo: -Sectores no cubiertos- Los sectores El Liceo, La Comba, Alto de Xxxxxxx y San Xxxxxxx, deberán vincularse exclusivamente al servicio de acueducto municipal para garantizar la calidad del agua que consume su población.
Artículo 44. -Tarifas de acueducto- Las tarifas para la prestación del servicio de Acueducto se regirán por la normatividad nacional y en especial por las disposiciones de la Comisión Reguladora de Agua Potable, CRA. Las tarifas así establecidas, se aplicarán con base en el estrato socio económico y el consumo que se definirá a su vez, por la lectura realizada de los medidores domiciliarios.
Artículo 45. -Prestación y administración del servicio de alcantarillado y saneamiento- El servicio de alcantarillado en el área urbana será prestado y administrado por las Empresas Públicas xx Xxxxxx o la que se defina en cumplimiento de la Ley General de Servicios Públicos o la norma que la reemplace o complemente.
Artículo 46. -Redes de Alcantarillado- Todas las construcciones del área urbana se deberán conectar a la red de alcantarillado público. En consecuencia, se
prohíben los vertimientos directos a las quebradas y campos abiertos, sin previo tratamiento. En los sótanos y semisótanos, en ningún caso se autorizará la construcción de unidades sanitarias con destinación a vivienda si el nivel de desagüe es inferior al colector de aguas negras de la empresa prestadora del servicio.
Artículo 47. -Tarifas de alcantarillado- Las tarifas para la prestación del servicio de Alcantarillado se regirán por la normatividad nacional y en especial por las disposiciones de la Comisión Reguladora de Agua Potable, CRA. Las tarifas así establecidas, se aplicarán con base en el estrato socio económico y podrá estar vinculada al consumo de agua resultante de la lectura realizada a los medidores domiciliarios.
Artículo 48. -Prestación y administración del servicio de aseo- La recolección de basuras, la limpieza de los espacios públicos y las demás labores de aseo que se realizan en el área urbana, son ejecutadas y administradas por las Empresas Públicas xx Xxxxxx, bajo los lineamientos del Plan de Gestión de Integral de Residuos Sólidos “PGIRS”. El servicio puede ser prestado por una empresa diferente, resultante de la aplicación de los procedimientos de la Ley General de Servicios Públicos o la norma que la reemplace o complemente.
Parágrafo Uno. -Actualización del PGIRS-: El Municipio se compromete en el corto plazo a actualizar el PGIRS, específicamente en la localización de sitios para la construcción de rellenos sanitarios, escombreras y plan de contingencia entre otros.
Parágrafo Dos. -Mejoramiento técnico y sanitario del acopio de basuras-: El Municipio se compromete, también en el mediano plazo, a adelantar los trámites para la adquisición o uso de un vehículo recolector de basuras que cumpla especificaciones técnicas.
Artículo 49. -Disposición final de residuos-. El actual relleno Mariposas Xxxxxxxxx, está ubicado en la vía Jericó - La Cascada, vereda La Leona. Posee licencia ambiental, en éste se ubica la planta de reciclaje y compostaje.
Parágrafo. -Nuevo relleno sanitario- En caso de que el relleno sanitario Mariposas Xxxxxxxxx cumpla su vida útil, el próximo deberá ser ubicado en la vereda La Raya, por fuera del área de Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables Cuchilla Jardín – Támesis, previos los trámites respectivos ante la autoridad ambiental.
Artículo 50. -Escombreras- Para la disposición final de residuos sólidos que demandan una escombrera, se destinarán dos predios, uno aledaño a la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxx Xx Xxxx, xxxxxx Xxxxxxxx y otro en la vereda La Pradera. Tal adecuación se deberá realizar en el corto plazo. Para este efecto, el Municipio debe elaborar un plan de manejo ambiental para la operación de la escombrera.
Artículo 51. -Obligatoriedad de la separación en la fuente y el reciclaje- La separación de basuras en la fuente y el reciclaje son tareas obligatorias a ser desarrolladas en los hogares y en todos los establecimientos que funcionen en el área urbana.
En el corto plazo el Municipio extenderá ambos programas con sus respectivas obligaciones a la zona rural.
Artículo 52. -Prestación y administración del servicio de energía eléctrica- El servicio de energía eléctrica domiciliaria en el municipio actualmente es prestado y administrado por las Empresas Publicas de Medellín, EPM. En cumplimiento de la Ley General de Servicios Públicos, el servicio puede ser prestado por otra empresa. Además el municipio aprovechará las distintas fuentes de agua localizadas en su jurisdicción, que tengan condiciones hidrológicas e hidráulicas que permitan ser aprovechadas para la generación de energía eléctrica por medio de proyectos de empresas públicas o privadas, proyectos de los cuales el municipio podrá ser socio.
Artículo 53. -Prestación y administración del Alumbrado Público- EPM presta el servicio de suministro de energía para el alumbrado público urbano y rural. El servicio es prestado y administrado por las Empresas Públicas xx Xxxxxx.
Artículo 54. -Tarifas del Alumbrado Público- Las tarifas para la prestación del servicio de alumbrado público son definidas por el Concejo Municipal de acuerdo con el Decreto 2424 de 2006. Las tarifas son además reguladas por la Comisión Reguladora de Energía y Gas, CRE.
Artículo 55. -Prestación y administración del servicio de telefonía fija y celular- En todo el territorio municipal, el servicio de telefonía fija es prestado por las Empresas Departamentales de Antioquia EDATEL, filial de UNE Telecomunicaciones.
Para la telefonía celular se cuenta con antenas repetidoras de los operadores COMCEL, Movistar y TIGO. Las antenas están en la vereda Los Aguacates. En la casi totalidad del territorio municipal se cuenta con una señal adecuada de alguno de los operadores de telefonía celular. La excepción está constituida por las denominadas veredas de tierra fría: Los Baños, La Raya y parte de Rio Frío.
Artículo 56. -Telefonía en el espacio público- La telefonía pública en el espacio público es igualmente prestada por las Empresas Departamentales de Antioquia EDATEL, filial de UNE Telecomunicaciones.
El Municipio debe dar aplicación al Artículo 20 del Decreto 1504 de 1998 que prevé el cobro de tarifas por la ocupación del espacio público con algún servicio público.
Artículo 57. -Planes de servicios públicos- En materia de acueducto y alcantarillado, el Municipio formuló el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado y el Plan Básico de Vertimientos que a su vez hace parte ya del Plan Departamental de Aguas. De acuerdo con esos planes, en el futuro las construcciones deben verter, a través de ductos distintos, las aguas lluvias y las aguas servidas en la zona urbana.
En la zona rural se deberá implementar un programa de soluciones individuales o colectivas para la disposición de aguas residuales con el fin de lograr un cubrimiento total de la población en el largo plazo.
Para el mediano plazo deberá iniciarse la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales la que posiblemente se ubicará en la parte baja de la zona urbana, sector “La Pista” o diferentes sitios según los resultados del estudio. Esta planta trataría las aguas residuales del sector Los Patios.
Para la Vereda Cauca en toda su extensión, y en especial para facilitar un proceso ordenado y sostenible ambientalmente de construcción de parcelaciones rurales, el Municipio deberá, en el mediano plazo, adelantar gestiones para lograr del xxxxxx xxxxxxx x xxx xxxxxx xxxxxxx, xx xxxxx cobertura de los servicios públicos domiciliarios de la vida moderna: agua potable suficiente y continua, energía eléctrica, sistemas de telecomunicaciones, alumbrado público, gestión adecuada de residuos y saneamiento de aguas residuales.
Artículo 58. -Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de agua para el consumo humano-
1. Fuentes de agua para el abastecimiento de agua para el acueducto urbano: Las microcuencas de las quebradas Las Brisas, Las Poas, Los Aguacates, La Xxxxxx, La Xxxxxxxx, El Coco y Xxxxxxxxxx.
2. Fuentes de agua para el abastecimiento de agua para los acueductos rurales: Las microcuencas de las quebradas La Palmera, La Leona, El Chuscal, El Zacatín, Xxx Xxxxxx, La Xxxxxxxx, La Aurora, La Yolombala, La Xxxxxxxxxx, Quebradona y Cruces, las cuales abastecen los acueductos rurales de Castalia, Xxxxxxxxxx, Quebradona, Vallecitos, La Estrella, La Fe, El Zacatín, Palocabildo, Guacamayal, La Leona y el acueducto multiveredal “ACUEBUGA”. Además, las microcuencas de las quebradas sin nombre que abastecen los acueductos xxx Xxxxxxxx, La Aguada y La Soledad, entre otras.
3. Predios que deben ser adquiridos por el Municipio: Para garantizar el aprovisionamiento de agua para acueductos urbano y rurales, el Municipio debe adquirir en el mediano plazo las áreas de abastecimiento de estas microcuencas, las que a su vez son declaradas como zonas de protección para aprovisionamiento de acueductos por este Acuerdo:
a. Para el acueducto urbano:
▪ Las Brisas.
▪ Los Aguacates.
▪ La Xxxxxx.
b. Para el acueducto rural:
▪ La Palmera.
▪ el Chuscal.
▪ El Zacatín.
▪ La Aurora.
▪ Cruces.
▪ Xxxxxxxxxx, entre otras
Parágrafo. -Estudios técnicos y consecuencias jurídicas- En el mediano plazo, ocho años contados desde la entrada en vigencia de este Acuerdo, se realizarán estudios que permitan identificar las zonas de recarga hídrica, las cuales serán incluidas dentro de la categoría de suelo de protección y se priorizarán para la adquisición de predios por el Municipio, buscando garantizar la oferta hídrica de las microcuencas. De acuerdo con las conclusiones de los estudios técnicos, se expedirá por parte de la Alcaldía un acto administrativo que precise las zonas a ser adquiridas. Sobre tales zonas se concretará el carácter de “zona de protección de los recursos naturales para él aprovisionamiento de acueductos colectivos municipales y veredales” de que trata el numeral 3 de este Artículo.
.
Artículo 59. -Infraestructura urbana en salud: metas y acciones a mediano plazo- en el mediano plazo se deben realizar en las instalaciones de la ESE Hospital San Xxxxxx –primer nivel- las adecuaciones de infraestructura necesarias para mantener la habilitación y el buen servicio a la comunidad. Se cuentan entre ellas: (1) Canal y obras de protección en la quebrada Xxxxxxxxxx, (2) adecuaciones en servicios de Urgencias, Hospitalización, Atención Infantil, (3) Mantenimiento de techos.
Capítulo IV
Espacio público en el suelo rural
Artículo 60. -Espacio público rural- El espacio público rural está conformado por zonas de propiedad pública o privada de interés paisajístico o ecológico, por instalaciones o edificaciones de uso público o afectadas a este uso y que contribuyen al esparcimiento, al disfrute del paisaje, a La contemplación o al bienestar físico o espiritual. También hacen parte de estas áreas las zonas identificadas con categoría de suelo de protección.
Artículo 61. -Inventario de espacio público rural- Se definen y destinan como espacios públicos rurales los siguientes:
Categoría | Elementos | Aporte al Índice Actual Espacio Público en m2. | Aporte al Índice Esperado Espacio Público en m2. |
Zonas de acceso público directo | |||
Cerros Tutelares | Alto de La Raya | 0 | 0 |
Alto de La Selva | 0 | 0 | |
Ato El Reten | |||
Alto xx Xxxxxx | 0 | 0 | |
Cerro de La Mama | 0 | 0 | |
Cerro de La Peña | 0 | 0 | |
Monte Santa Clara | 0 | 0 | |
Alto la Venada | 0 | 0 | |
Horqueta de Xxxx X. | 0 | 0 | |
Cerro de Las Cruces | 0 | 0 | |
Miradores | Mirador de Xxxxxx Xxxxxx | 0 | 0 |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx (Xxx Xxxx) | 0 | 0 | |
Mirador de Miami | |||
Mirador de La Soledad | 0 | 0 | |
Mirador de La Hermosa | 0 | 0 | |
Mirador de Patio Bonito | 0 | 0 | |
Mirador de La Traviesa | |||
Mirador de La Tranquila | |||
Miradores de La Fe | 0 | 0 | |
Entornos de lúdica acuática | Cañón del Río Cauca | 0 | 0 |
Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx | 0 | 0 | |
Xxxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx a lo largo de todo su cauce | 0 | 0 | |
Balneario del Río Frío | 0 | 0 | |
Planta Vieja, La Estrella | 0 | 0 | |
Humedal de Montaña La Cascada | 0 | 0 | |
Chorros de Quebradona | 0 | 0 | |
Chorros de Puente Sucre | 0 | 0 | |
Cascada de Los Baños | 0 | 0 | |
Chorro Los Arrayanes | 0 | 0 | |
Vía de Primer orden Marginal del Cauca | 0 | 0 |
Categoría | Elementos | Aporte al Índice Actual Espacio Público en m2. | Aporte al Índice Esperado Espacio Público en m2. |
Xxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxx xxxxxxx | Xxx Xxxxxx - Xxxxxx Xxxxx | 0 | 0 |
Vía Jericó – Pueblorrico | 0 | 0 | |
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xx Xxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xx Xxxxxx, Xxx Xxxx. | |||
Camino Requintadero, La Merced, Alto la Selva, Xxxxxxxxxx. | |||
Camino Buga, La Xxxx. | |||
Camino El Chuscal, Las Solas | |||
Camino La Curva, Miami, La Mancha. | |||
Vía Jericó – Támesis | 0 | 0 | |
Vía La Cabaña | 0 | 0 | |
Vía La Cascada | 0 | 0 | |
Camino del Alto del Tabaco y conexiones a Pueblo Rico y Tarso | 0 | 0 | |
Camino La Xxxx hasta La Mama y sus conexiones con El Requintadero y Xxxxxxx | 0 | 0 | |
Camino Puerto. Xxxxxx – Montecristo y conexiones Patudal, El Xxxxxxxx, La Fe y La Sorga | 0 | 0 | |
Camino Patio Bonito – La Fe y conexiones a San Xxxxxx, La Sorguita, Moravia | 0 | 0 | |
Capilla de La Cascada | 0 | 0 | |
Áreas de reserva municipal | Cerro Las Nubes ** | 17.666 | 17.666 |
Parque Natural Barcelona | 0 | 0 | |
Parque Natural La Xxxxxx | 0 | 0 | |
Parque Natural Las Xxxxxx | 0 | 0 | |
Parque Natural El Chagualo | 0 | 0 | |
Parque Natural El Xxxxxxxxxx | 0 | 0 | |
Parque Natural Las Brisas | 0 | 0 | |
Parque Requintadero y Xxxxxxxxx | 0 | 0 | |
Bosque de La Cascada | 0 | 0 | |
Elementos de orden secundario | |||
Instalaciones Deportivas | Cancha Fútbol Quebradona Abajo | 0 | 0 |
Cancha de Fútbol de Vallecitos | 0 | 0 | |
Placa Polideportiva de Vallecitos | 0 | 0 | |
Cancha de Fútbol xx Xxxx | 0 | 0 | |
Placa Polideportiva Guacamayal | 0 | 0 | |
Placa Polideportiva de San Xxxxx | 0 | 0 |
Categoría | Elementos | Aporte al Índice Actual Espacio Público en m2. | Aporte al Índice Esperado Espacio Público en m2. |
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 0 | 0 | |
Xxxxxx de Fútbol de La Hermosa | 0 | 0 | |
Cancha de Fútbol de Xx Xxxxxxx | 0 | 0 | |
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx | 0 | 0 | |
Placa Polideportiva Estrella Vieja | 0 | 0 | |
Cancha de Fútbol xx Xxxxxxxx Vieja | 0 | 0 | |
Placa Polideportiva xx Xxxxxxxxxx | 0 | 0 | |
Placa Polideportiva de La Xxxx | 0 | 0 | |
Cancha de Fútbol Estrella Nueva | 0 | 0 | |
Placa Polideportiva Estrella Nueva | 0 | 0 | |
Placa Polideportiva de La Cascada | 0 | 0 | |
Canchas de Fútbol de La Cascada | 0 | 0 | |
Cancha de Fútbol de El Xxxxxxxx | 0 | 0 | |
Cancha de Fútbol de Palo Santo | 0 | 0 | |
Cancha de Fútbol de Cultivares | 0 | 0 | |
Cancha de Fútbol xx Xxxxxxxxxx | 0 | 0 | |
Cancha de Fútbol de Palocabildo | 0 | 0 | |
Cancha de Fútbol de Las Playas | 0 | 0 | |
Placa Polideportiva de Las Playas | 0 | 0 | |
Placa Polideportiva Palocabildo | 0 | 0 | |
Área para la Placa de La Fe | 0 | 0 | |
100.216 | 100.216 |
** El Parque de Las Nubes, principalmente localizado en el suelo rural, tiene un área parcial que corresponde al perímetro urbano y equivalente a 17.666 m2.
Parágrafo –accesos a los espacios públicos- Las franjas y las zonas que permiten el acceso a los lugares declarados como espacio público adquieren igual categoría de espacio público.
Capítulo V
Los equipamientos rurales
Artículo 62. -Puestos de Salud rurales- El Municipio cuenta con instalaciones para el funcionamiento de dos puestos de salud rurales. Estos no pueden operar como tales porque no se cumplen los requisitos de población y distancia a la
cabecera municipal. En consecuencia, si se produce un cambio en las precitadas condiciones fácticas y xx xxx, el Municipio podrá readecuar los puestos de salud de La Cascada y de Palocabildo.
Artículo 63. -Establecimientos educativos en el área rural: estrategias y prioridades- En el área rural el Municipio cuenta con veinticinco (25) centros educativos cuyo funcionamiento depende directamente del Municipio.
La infraestructura de los centros educativos rurales será intervenida por el Municipio de acuerdo con la población beneficiada y su estado actual. Las intervenciones serán, en la medida de lo posible, integrales, por manera tal que se haga un mantenimiento definitivo por cada centro educativo hasta dejarlo en condiciones dignas y se eviten las reparaciones de poca durabilidad.
Para los centros educativos rurales se establece el siguiente orden de prioridades en la intervención en infraestructura:
1. Prevención del riesgo físico para los estudiantes.
2. Adecuaciones hidrosanitarias.
3. Adecuaciones eléctricas.
4. Reparación de techos.
5. Adecuación de restaurantes escolares.
6. Adecuaciones que garanticen seguridad a las instalaciones.
7. Instalaciones recreativas.
Capítulo VI
Otros aspectos de la dinámica del crecimiento rural
Artículo 64. -Vías, jerarquía y retiro- Las comunicaciones viales en el territorio del municipio xx Xxxxxx, se realizan mediante vías primarias o nacionales, secundarias o departamentales y municipales o veredales. Ellas tendrán el retiro que para cada caso establece la normatividad. Todo según se muestra en la Tabla “Vías por jerarquía, cobertura y retiro legal, incluyendo la totalidad de las vías de la jurisdicción contenidas en el documento técnico del EOT.
Tabla
Vías por jerarquía, cobertura y retiro legal.
Jerarquía Vial | Nombre de la Vía | Cobertura Rural | Áreas de Retiro |
Vías Primarias | Troncal del Cauca | Vereda Cauca | 30 metros al eje de vía |
Jerarquía Vial | Nombre de la Vía | Cobertura Rural | Áreas de Retiro |
Vías Secundarias | Vía Jericó -La Cascada – Xxxxx – Jamaica (no todo el recorrido de la vía transcurre por jurisdicción xx Xxxxxx) | Veredas Guacamayal, La Cascada y El Xxxxxxxx | 22,5 mts al eje de vía |
Vía de La Cabaña | Veredas La Pista; Palenque, La Xxxx, La Cabaña y Cauca. | 22,5 mts al eje de vía | |
Vía a Pueblorrico | Veredas Los Aguacates, La Pradera. | 22,5 mts al eje de vía | |
Vía a Támesis | Veredas Castalia, La Selva y Río Frio. | 22,5 mts al eje de vía | |
Vía a Andes | Veredas Castalia, El Zacatín, La Selva, La Aguada, La Raya. | 22,5 mts al eje de vía | |
Vías Terciarias | Carretera La Xxxx- Palocabildo | Veredas La Xxxx, Quebradona y Palocabildo. | 15 mts al eje de vía. |
Carretera Puente Lata- Palocabildo- La Soledad – La Mama, La Hermosa, El Manzanillo. | Veredas La Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Quebradona, Palocabildo, Vallecitos, La Hermosa, La Soledad. | 15 mts al eje de vía. | |
El Xxxxxxxx, San Xxxxxxx, La Sorguita, El Cauca. | Veredas El Xxxxxxxx y Cauca. | 15 mts al eje de vía. | |
Anillo vial La Cascada - Patudal | Vereda la Cascada y sectores de Patudal y Montemar. | 15 mts al eje de vía | |
Palosanto - Xxxxxxxxxx | Veredas Palosanto, La Estrella y Xxxxxxxxxx | 15 mts al eje de vía. | |
Carretera La Aguada y ramal La Aguada – Las Playas. | Veredas y sectores La Mata de Guadua, El Zacatín, La Aguada, sector La Tolda y ramal La Aguada hasta balneario Las Playas. | 15 mts al eje de vía. | |
Anillo Vial La Pista-Palenquito- La Traviesa, Xxxxx Xxxxxx, La Leona, Puerto Xxxxxx. | Veredas y sectores: La Pista, Lisieux, La Tranquila, La Balastrera, La Traviesa, Xxxxx Xxxxxx, La Leona y Puerto Xxxxxx. | . 15 mts al eje de vía |
Jerarquía Vial | Nombre de la Vía | Cobertura Rural | Áreas de Xxxxxx |
Xxxxxxxx Xxxxx | Xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx). | 15 mts al eje de vía | |
Quebradona Arriba | Ramal que se desprende de la vía Puente Lata – Palocabildo. | 15 mts al eje de vía | |
Anillo Vial Palenque – San Xxxxx-la Xxxx | Veredas y sectores Palenque, La Xxxxxxx, Los Arrayanes, San Xxxxx, la Xxxx por La Xxxxx. | 15 mts al eje de vía | |
Carreteable La Sola | Vereda La Sola (desde la vía secundaria Jericó – Jamaica) | 15 mts al eje de vía | |
Castalia – Altamira – El Río | Vereda Castalia y sectores Altamira y El Río. | 15 ts al xxx xx xxx |
Xxxxxxxx 00. -Vías de interés regional- Teniendo en cuenta el interés en el desarrollo regional, el Municipio considera algunas vías o tramos de ellas, que están en jurisdicción de otros municipios o que son de carácter departamental, como vías de interés regional para Jericó. Esas vías, son claves para el desarrollo del Suroeste en general y para el desarrollo de subregiones xx Xxxxxx en especial. En consecuencia se declararán como vías o tramos de interés regional y en los cuales podrá intervenir el Municipio, las siguientes:
1. Vía Jericó – Andes: Se trata de una vía departamental que reviste interés para la comunicación vial entre los dos municipios. Se tiene en cuenta que históricamente el corregimiento xxxxxx de Buenos Aires estuvo estrechamente vinculado a la vida xx Xxxxxx. El buen estado de la vía contribuye, en especial, al desarrollo productivo y turístico de la cuenca alta del Río Piedras.
2. Vía Jericó – Pueblorrico: Es una vía departamental que comunica a Jericó con Pueblorrico pasando por sitios con alto potencial de desarrollo turístico y productivo. El municipio que históricamente ha mantenido más vínculos con Jericó es el hermano municipio de Pueblorrico. El potencial forestal de la cuenca de La Leona y los eventuales desarrollos arqueológicos de las zonas rocosas y abismales de Pueblorrico (sector de El Asomadero) hacen conveniente un buen estado permanente de esa vía.
3. Vía Jericó – Támesis: Es una vía departamental que comunica a Jericó con Támesis por Río Frio. Atraviesa zonas de embrionario desarrollo forestal, de potencial ganadero y de alto interés turístico como el balneario natural de Rio Frio. En esa misma ruta existen las canteras de materiales de construcción de las cuales se abastecen, con frecuencia, las obras ejecutadas en nuestro municipio. Para Jericó se hace necesaria la
comunicación ágil con un potencial socio comercial y turístico como el vecino municipio xx Xxxxxxx.
4. Vía La Cabaña: Es una carretera departamental. Se trata de la ancestral vía por la cual entró el desarrollo del municipio a principios y mediados del siglo XX. En La Cabaña, operan en la actualidad dos hidroeléctricas. Una de ellas, la más moderna del país. De otra parte, el sector de La Cabaña ofrece gran producción agrícola, en especial frutales y maderas. Cuenta con un enorme potencial turístico por sus atractivos paisajísticos y por su biodiversidad exuberante. En caso de emergencias en la vía principal de comunicación del municipio (La Cascada – Jamaica), la carretera de La Cabaña es la alternativa razonable de comunicación xx Xxxxxx con la vía primaria Bolombolo – La Pintada. La Vía de la Cabaña es además una joya de la ingeniería nacional y así fue reconocida por el Ministerio de Transporte que la declaró Patrimonio de la Ingeniería Nacional en la década de los ochentas.
5. Vía Palocabildo – Xxxxxxx: Esta es una vía parcialmente construida y cuenta con el actual interés conjunto de las administraciones municipales xx Xxxxxxx, Xxxxxx y de los particulares. Su potencial radica en la reducción del tiempo de comunicación entre el xxxxx del Cartama y el corregimiento de Palocabildo en Jericó. Una vía de esta naturaleza permitiría acelerado desarrollo productivo y turístico en toda la jurisdicción del corregimiento de Palocabildo. Facilitaría el intercambio comercial, la apertura de nuevas tierras a la producción agrícola y pecuaria, y a la construcción con fines ecoturísticos.
6. Vía Jericó – La Cascada – Xxxxx – Jamaica: es la vía principal de acceso a Jericó. Parcialmente discurre por territorio del municipio vecino de Tarso. Comunica a Jericó con la vía nacional Bolombolo – La Pintada.
Artículo 66. -Caminos peatonales y de Herradura- Los antiguos caminos peatonales y los antiguos caminos de herradura que han caído en desuso, continúan siendo propiedad pública municipal.
El Municipio realizará una demarcación e inventario de la totalidad de los antiguos y actuales caminos peatonales y de herradura que se incluyen en el documento técnico del EOT, en un plazo no mayor a un año contado desde la entrada en vigencia del presente Esquema de Ordenamiento Territorial.
Por las áreas de actuales y antiguos caminos peatonales y de herradura, podrán ser construidas vías carreteables, dependiendo de la clasificación y usos del suelo para la respectiva zona.
El inventario y demarcación de los caminos de herradura, contendrá información de por lo menos los siguientes caminos:
1. Camino Castalia, Altamira, El Rio, La Estrella, Requintadero, El Comino, Rio Frio, y todos los caminos de la vereda La Estrella.
2. Camino Requintadero, La Merced, Alto la Selva, Xxxxxxxxxx.
3. Camino Buga, La Xxxx.
4. Camino Guacamayal, El Chuscal, Las Sola.
5. Camino La Curva (La Cabaña), Miamí, La Mancha.
6. Antiguos caminos Jericó – Támesis.
7. Camino Jericó –La Cascada – El Bloque – San Xxxxxxx – El Xxxxxxxx
8. Camino del Alto del Tabaco y conexiones a Pueblo Rico y Tarso
9. Camino La Xxxx hasta La Mama y sus conexiones con El Requintadero y Xxxxxxx.
10. Camino La Xxxx a La Hermosa por Xxxxxxx y “El Refresco”.
11. Camino Puerto. Xxxxxx, Montecristo y conexiones Patudal, El Xxxxxxxx, La Fe y La Sorga
12. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xx Xx y conexiones a San Xxxxxx, La Sorguita, Moravia.
13. Caminos del Alto xx Xxxxxx y La Palma hasta La Primavera, Xxxxx Xxxxx y La Germania con sus derivaciones a Tarso y al actual Parque Las Nubes
14. Camino viejo hacia Jericó desde la zona de Caua por la margen izquierda del Rio Piedras, Los Arenales, San Xxxxx, Palenque, Jericó.
Artículo 67. -Clasificación del sistema vial y de transporte- Se adopta la siguiente tabla de inventario, descripción y tipo de intervención (necesidades) para el sistema vial rural:
Vereda | Vía a la Cabecera | Tipo de superficie de la Vía | Distanci a (km) | Vía a otros Municipios | Transporte Publico | Tipo de Transporte | Necesidades |
Buga | X | Afirmada | 5 | X | Camperos | Mantenimiento | |
Castalia | X | Afirmada | 2 | Andes, Támesis | X | Camperos | Enrielado |
Xxxxxxxxxx | X | Afirmada | 3.2 | X | Camperos | Enrielado | |
El Xxxxxxxx | X | Afirmada | 14 | X | Camperos | Mantenimiento | |
El Cauca | X | Afirmada | 26 | Fredonia | X | Bus, Camperos | Mantenimiento |
El Zacatín | X | Afirmada | 4 | X | Camperos | Enrielado | |
Guacamayal | X | Pavimento | 3 | Me del xxx | X | Xxxxxxxx | Mantenimiento y enrielado |
La Aguada | X | Afirmada | 9 | X | Bus, Camperos | Mantenimiento y enrielado | |
La Cabaña (vía departamental) | X | Afirmada | 25 | Fredonia, Támesis | X | Camperos | Mantenimiento |
La Cascada | X | Pavimento | 12 | Tarso, Medellín | X | Camperos | Mantenimiento |
La Estrella | X | Afirmada | 7 | Támesis | X | Bus y Camperos | Construcción Vía |
La Fe | X | Herradura | 16 | -------- | Caballares | Construcción vía según viabilidad técnica y financiera |
Vereda | Vía a la Cabecera | Tipo de superficie de la Vía | Distanci a (km) | Vía a otros Municipios | Transporte Publico | Tipo de Transporte | Necesidades |
La Hermosa | X | Afirmada | 16 | X | Camperos | Mantenimiento | |
La Leona | X | Afirmada | 9 | X | Camperos | Mantenimiento | |
La Pista | X | Afirmada | 3 | X | Escalera | Mantenimiento | |
La Pradera | X | Afirmada | 3 | Pueblorrico | X | Escalera | Mantenimiento |
La Raya | X | Afirmada | 24 | Andes | X | Camperos | Mantenimiento |
La Selva (segmento departamental) | X | Afirmada | 12 | Támesis | X | Camperos, buses, automóviles | Mantenimiento |
La Sola | X | Herradura y afirmada | 4 | X | Camperos, motos | Construcción vía y/o mantenimiento del carreteable | |
La Soledad | X | Afirmada | 20 | X | Bus, Camperos | Mantenimiento | |
La Xxxx (departamental ) | X | Afirmada | 6 | X | A Pie | Mantenimiento | |
Los Aguacates | X | Enrielada | 2 | Bus, Camperos | Mantenimiento | ||
Palenque | X | Afirmada | 4 | X | Camperos | Mantenimiento | |
Palenquito | X | Afirmada | 4 | X | Camperos | Mantenimiento | |
Palocabildo | X | Afirmada | 12 | X | Camperos | Mantenimiento | |
Palosanto | X | Afirmada | 4 | X | Camperos | Mantenimiento | |
Quebradona | X | Afirmada | 9 | X | Camperos | Mantenimiento | |
Río Frío | X | Afirmada | 15 | Támesis | X | Escalera, Bus | Mantenimiento |
San Xxxxx | X | Afirmada | 9 | X | Camperos | Mantenimiento | |
Vallecitos | X | Afirmada | 18 | X | Camperos | Mantenimiento | |
Anillo vial Estrella Nueva- Xxxxxxxxxx, Quebradona Arriba- Palocabildo | X | Afirmada | 11,5 | Palo Cabildo | X | Bus, Camperos | Mantenimiento |
PARÁGRAFO: En general, todas las vías contenidas en el documento técnico del presente EOT.
TÍTULO V
Plan de Usos del Suelo
Capítulo I
Potencialidades de utilización y tratamientos del suelo urbano
Artículo 68. -Objetivo del Plan de Usos del Suelo Urbano- El Plan de Uso del Suelo Urbano tiene como objetivo la asignación en las áreas urbanas de actividades, tratamientos y prioridades, para desarrollar los terrenos no urbanizados, construir los inmuebles no construidos, conservar zonas y edificaciones de interés ambiental y arquitectónico, reservar zonas para la protección del medio ambiente, delimitar las zonas de desarrollo restringido,
renovar zonas afectadas con procesos de deterioro económico, social o físico, y rehabilitar las zonas de desarrollo incompleto.
Artículo 69. -Usos del suelo urbano- Para el área urbana se acogen tres tipos de usos del suelo urbano así:
1. Uso Permitido: Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.
2. Uso Restringido: Uso que presenta algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes
3. Uso Prohibido: Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social.
Artículo 70. -Grupos de actividades según el uso del suelo urbano- Para el suelo urbano se identifican y establecen los grupos de actividades que se describen a continuación:
Grupo | Actividades |
1) Uso Institucional | |
Grupo Uno, G1 | Servicios de transporte, como terminales terrestres |
Grupo Dos, G2 | Servicios funerarios, como cementerios, salas de velación, etc. |
Grupo Tres, G3 | Servicios asistenciales, como xxxxxxxx, escuelas, colegios, gimnasios, casa de la cultura, casa campesina, ancianatos, bomberos, etc. |
Grupo Cuatro, G4 | Servicios de localización restrictiva como mataderos, plazas de ferias, hospitales y cárceles, etc. |
2) Uso Comercial | |
Grupo Uno, G1 | Comercio de menor magnitud, como almacenes, graneros, cafeterías, legumbrerías, droguerías, peluquerías, floristerías, etc. |
Grupo Dos, G2 | Comercio que genera tráfico vehicular y peatonal, como ferreterías, bancos, hoteles, etc. |
Grupo Tres, G3 | Comercio incompatible con la vivienda tranquila, como grilles, cantinas, bares, discotecas, etc. |
3) Uso Industrial | |
Grupo Uno, G1 | Industria que produce ruido y olores molestos, como estaciones de gasolina, talleres de reparación automotriz, ebanisterías, etc. |
Grupo Dos, G2 | Industria artesanal menor, como panaderías, carpinterías, talleres de bicicletas, etc. |
4) Uso Residencial | |
Grupo Uno, G1 | Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar |
Artículo 71. -Sectores urbanos homogéneos- En el área definida por el perímetro urbano del Municipio xx Xxxxxx, se identifican los siguientes sectores:
1. Sector del comercio: Comprende los barrios del comercio y la vuelta xxx Xxxxx.
2. Sector residencial parte alta: Comprende los barrios residencial parte alta y San Xxxxxxxxx.
3. Sector residencial parte baja: Comprende los barrios residencial Parte baja y el Comando.
4. Sector de La Normal: Comprende los barrios de la Normal y Xxxxxx Xxxxx.
0. Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx: Comprende los barrios de Xxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxx.
0. Xxxxxx xx Xx Xxxxx: Comprende el xxxxxx xx Xx Xxxxx.
0. Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxx: Comprende el barrio de Las Quebraditas.
8. Sector xxx Xxxxxxxxx: Comprende el xxxxxx xxx Xxxxxxxxx.
0. Xxxxxx xx xx Xxxxx: Comprende el barrio de La Bomba.
10. Sector de la Avenida del Liceo: Comprende los barrios de la Avenida del Liceo y la Xxxxx Xxxxxx.
00. Xxxxxx Xx Xxxx: Comprende los xxxxxxx xxx Xxxx y el Xxxxxxxxx.
00. Xxxxxx Xx Xxxxxxxx: Comprende el xxxxxx xxx Xxxxxxxx.
00. Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx: Comprende los barrios de los Patios y el Alto del Olvido.
14. Sector de Castalia: Comprende los barrios de Castalia y el Alto de la Mata de Guadua.
15. Sector de El Alto xx Xxxxxxx: Comprende el barrio del Alto xx Xxxxxxx.
Artículo 72. -Tratamientos y usos del suelo para cada sector del suelo urbano- Para el desarrollo del suelo urbano se define los siguientes usos y tratamientos por sectores de acuerdo con el grupo de actividad:
Usos y tratamientos del suelo urbano.
Sector | Uso Actual Predominante | Tratamiento | Institucional | Comercial | Industrial | Resi- dencial | ||||||
G1 | G2 | G3 | G4 | G1 | G2 | G3 | G1 | G2 | G1 | |||
Comercio | Comercial Residencial | • Consolidación. • Área de conservación arquitectónica | X | R | R | X | P | P | P | X | R | R |
Residencial parte Alta | Residencial | • Consolidación, • Área de conservación arquitectónica | P | R | P | R | P | R | X | X | R | P |
Residencial parte Baja | Residencial | • Consolidación, • Desarrollo. • Área de conservación arquitectónica | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Xx Xxxxxx | Residencial Institucional | • Consolidación, • Área de conservación arquitectónica | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Xxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxx Institucional | • Consolidación, • Área de conservación arquitectónica | X | R | P | R | P | R | X | X | R | X |
La Comba | Residencial | • Consolidación, | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Xxx Xxxxxxxxxxx | Residencial | • Consolidación, | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Xx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx Institucional | • Consolidación, • Área de conservación ambiental | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Xx Xxxxx | Xxxxxxxxxxx Industrial | • Desarrollo. • Área comercial | X | X | X | X | X | X | X | X | X | R |
Avenida del Liceo | Residencial Institucional | • Reubicación. • Obras de mitigación. • Área de conservación ambiental • Área de densificación | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Xx Xxxx | Residencial Institucional | • Consolidación, • Desarrollo. • Área de conservación ambiental | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Xxxxxxxx | Residencial Institucional | • Área de conservación ambiental • Área de densificación | R | P | P | P | P | R | R | X | R | P |
Los Patios | Residencial Agrícola | • Área residencial • Consolidación, • Área de densificación | R | P | P | P | P | R | R | X | R | P |
Castalia | Residencial Agrícola | • Área residencial • Área de densificación | R | P | P | R | P | R | R | X | R | P |
Alto xx Xxxxxxx | Residencial Agrícola | • Área residencial • Área de densificación | R | P | P | R | P | R | R | X | R | P |
Zona urbana | Protección de recursos naturales | • Inundaciones y avenidas torrenciales | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Sector | Uso Actual Predominante | Tratamiento | Institucional | Comercial | Industrial | Resi- dencial | ||||||
G1 | G2 | G3 | G4 | G1 | G2 | G3 | G1 | G2 | G1 | |||
• Amenaza alta por deslizamiento | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||
• Parques ecológicos | R | X | X | X | R | X | X | X | X | X | ||
• Zonas de reserva natural | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||
• Servicios públicos | R | R | R | R | X | X | X | P | X | X |
Convenciones
P Permitido G1 Grupo Uno
R Restringido G2 Grupo Dos
X Prohibido G3 Grupo Tres G4 Grupo Cuatro
Parágrafo: La sectorización urbana se protocoliza en el plano de zonificación y usos del suelo propuesto, Plano 11/24.
Artículo 73. -Áreas de conservación arquitectónica- Se definen dos áreas urbanas, por sus características arquitectónicas, históricas y culturales como áreas de protección: (1) El Centro Histórico y (2) Área de Influencia del Centro Histórico.
Artículo 74. -Definición del Centro Histórico- El siguiente listado presenta los predios que comprenden el Centro Histórico xx Xxxxxx como zona de conservación arquitectónica. Se presenta también la categoría de intervención de cada predio:
Predios que conforman el Centro Histórico.
Predio | Dirección | Nombre | Categoría Intervención |
MANZANA 11. CARRERA 5, CALLE 4, XXXXXXX 0, XXXXX 0X, XXXXXXX 0, XXXXX XX XXXXXXXX | |||
010 | Xxxxx 0 # 0-00 y Xxxxxxx 0 # 0- 000/000/000/000/000 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
011 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
012 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
013 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
014 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX 0 # 0- | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
017 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
018 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | CARRERA 4 # 4A-04/10/14 | Casa | CONSERVACIÓN RESTRINGID y Reserva |
020 | Solar | Reserva | |
021 | CARRERA 4 # 4A-18/22/24/26/28 | Casa | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
Predio | Dirección | Nombre | Categoría Intervención |
022 | XXXXXXX 0 # 0X-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
023 | XXXXX 0X # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
024 | XXXXX 0X # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
025 | XXXXXXX 0 # 0-000/000 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
026 | XXXXXXX 0 # 0-000/000 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
027 | XXXXXXX 0 # 0-000 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
028 | XXXXXXX 0 # 0-000/000 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
000 | XXXXXXX 0 # 0-000 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
030 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
031 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
032 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
033 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
034 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
035 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXX y Reserva |
040 | XXXXXXX 0 # 0- | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | Solar | Reserva | |
MANZANA 12. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CARRERA 2. | |||
001 | XXXXXXX 0 # 0- | Xxxxx | XXXXX XXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0 – 00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
003 | XXXXXXX 0 # 0 – 00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
004 | XXXXXXX 0 # 0 – 00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
005 | CALLE 4 # 2 – 51/57 | Casa | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
MANZANA 20. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 5, CARRERA 2. | |||
005 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
009 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
010 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
012 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Edificio | REESTRUCTURACIÓN |
013 | CALLE 5 # 2-51/53/55 | Xxxxxxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |||
001 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
002 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
003 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
004 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
005 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
006 | CALLE 4 # 4-58/60/62/66 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
007 | CARRERA 5 # 4-02/06/10/12 | Comercio | REESTRUCTURACIÓN |
008 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
009 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
Predio | Dirección | Nombre | Categoría Intervención |
010 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
011 | CARRERA 5 # 4-38/40/42/44/46 | Comercio | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
012 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
013 | CARRERA 5 # 4-54/56/58/62/64/66 Xxxxx 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
014 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
015 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
016 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
018 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
019 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
020 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
021 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
022 | Solar | REESTRUCTURACIÓN | |
024 | CARRERA 4 # 4-20/22/24/26 | Xxxxxxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 5, CARRERA 6 | |||
001 | CARRERA 5 # 4-01/03/07/09/11 | Comercio y Casa | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
022 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
023 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
024 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
025 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx X Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
026 | CARRERA 5 # 4-23/25/27/29 | Comercio y Casa | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
MANZANA 26. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |||
001 | CARRERA 5# 5-03/05/07 y X 0 # 0- 00/00/00/00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
002 | XXXXX 0 # 0-00/00/00/00 | Edificio | REESTRUCTURACIÓN |
003 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
000 | XXXXX 0 # 0-00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
005 | XXXXX 0 # 0-00/00/00. CARRERA 6 # 5-02/06/08/12 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
006 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
008 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
009 | XXXXX 0 # 0-00/00 Xxxxxxx 0 # 0-00/00/00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
010 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
011 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
012 | XXXXX 0 # 0-00/00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
013 | CARRERA 5 # 5-63 | Cafetería Macondo | REESTRUCTURACIÓN |
Predio | Dirección | Nombre | Categoría Intervención |
Xxxxx 0 # 0-00/00/00 | |||
014 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Tienda | REESTRUCTURACIÓN |
015 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxx Verdún/Casa | REESTRUCTURACIÓN |
016 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
017 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Edificio | REESTRUCTURACIÓN |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Comercio | REESTRUCTURACIÓN |
019 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
020 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Comercio | REESTRUCTURACIÓN |
022 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
024 | XXXXX 0 # 0-00/00 y CARRERA5 # 5- 03/05/07 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
025 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
MANZANA 27. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 6, CARRERA 4. | |||
001 | XXXXXXX 0 # 0-00. Xxxxx 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
002 | XXXXX 0 # 0-00/00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
003 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx X Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
004 | CARRERA 5 # 4-50/52/54/58/62/66. Xxxxxxx 0 # 0-00/00/00/0000/00 | Xxxxxxxx x Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
005 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
006 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
007 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
008 | CARRERA 5 # 5- 36/40/42/44/46/48/50/52/56/58/62. Xxxxx 0 # 0-00/00/00/00 | Xxxxxxxx x Xxxx | XXXXXXXXXXXX INTEGRAL |
009 | CALLE 6 # 4-41/43/45/47/49/53 | Comercio y Casa | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
010 | CALLE 6 # 4-31/33/35/39 | Comercio y Casa | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
011 | XXXXX 0 # 0-00/00. Xxxxxxx 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx xxx Xxxx | REESTRUCTURACIÓN |
012 | CALLE 6 # 4-03/09/11/13. Xxxxxxx 0 # 0- 00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
013 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX |
XXXXXXX 00. CALLE 4A, CARRERA 4, CALLE 6, CARRERA 3. | |||
001 | XXXXX 0X # 0-00/00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
002 | XXXXX 0X # 0-00 x XXXXXXX 0 # 0X -00 / 00/00 | Xxxx | REESTRUCTURACIÓN |
003 | XXXXX 0X # 0-00 x XXXXXXX 0 #0X- 00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
004 | XXXXXXX 0 # 0x-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
005 | XXXXXXX 0 # 0X-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
006 | XXXXXXX 0 # 0X-00 | Xxxx Xxxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
007 | XXXXXXX 0 # 0-00 | xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
008 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
009 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxxxxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | CARRERA 4 # 5-52/54/60/64 | Comercio | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
011 | CALLE 6 # 3-39 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
Predio | Dirección | Nombre | Categoría Intervención |
012 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXX XXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0X-00 | xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
015 | XXXXXXX 0 # 0X-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
016 | XXXXXXX 0 # 0X-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
017 | XXXXXXX 0 # 0X-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
018 | XXXXXXX 0 # 0X-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
019 | XXXXXXX 0 # 0X-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
020 | XXXXXXX 0 # 0X-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
021 | XXXXX 0X # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 6, CARRERA 2. | |||
PREDIO | DIRECCIÓN | NOMBRE | Categoría Intervención |
006 | CALLE 5 # 2-54/58/60/66 | Casa / Edificio | CONS. RESTR. y el Edificio REESTRUCT |
007 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Servicios | XXXXX XXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxx Diocesana | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
MANZANA 30. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |||
001 | XXXXX 0 # 0-00 y XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Servicios (Normal) | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
MANZANA 33. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 7, CARRERA 1. | |||
012 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
013 | XXXXX 0 # 0-00/00/00/00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
014 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
015 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
016 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
017 | CALLE 7 # 1-01/03/07 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
MANZANA 34. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 7, CARRERA 2. | |||
001 | CARRERA 3 # 6-18/22/32 | Xxxxxxx Episcopal | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
002 | CARRERA 3 # 6-40 | Casa Hogar de la joven. Capilla de la Visitación | REESTRUCTURACIÓN |
003 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
004 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxxxxxx | XXXXX XXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
006 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
007 | XXXXXXX 0 # 0-00 x X 0 # 0-00 | Xxxxxxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXXXX 35. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 7, CARRERA 3. | |||
001 | CARRERA 3 # 6-01/05/07/11/15 XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXX XXXXXXXXXXX |
000 | CARRERA 4 # 6-04/08/12/24/26 y CALLE 6 #3-36/42/44 | Comercio | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
003 | CARRERA 4 # 6-18/26 | Comercio | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
Predio | Dirección | Nombre | Categoría Intervención |
004 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
005 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
006 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
007 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
008 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 x X 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
009 | XXXXX 0 # 0-00 | Comercio | REESTRUCTURACIÓN |
010 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
012 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 y Xxxxxxx 0 # 0-00 | Xxxx x Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
013 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
014 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
MANZANA 37. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 7, CARRERA 5. | |||
001 | CALLE 6 # 5-08/12/18/20/22 y XXXXXXX 0 # 0-00/00/00/00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
002 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
003 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
004 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Comercio | REESTRUCTURACIÓN |
005 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 y XXXXXXX 0 # 0- 00/00/00/00 | Xxxxxxxx x Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
006 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx X Xxxx | REESTRUCTURACIÓN |
007 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
008 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx x Xxxx | REESTRUCTURACIÓN |
009 | XXXXX 0 # 0-00 y XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
010 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Edificio | REESTRUCTURACIÓN |
011 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Edificio | REESTRUCTURACIÓN |
012 | XXXXX 0 # 0 00/00/00 | Edificio | REESTRUCTURACIÓN |
013 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 y XXXXXXX 0 # 0- 00/00/00/00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
014 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | XXXXX XXXXXXXXXXX |
000 | CARRERA 5 # 6-35/37/39 | Comercio | XXXXX XXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | XXXXX XXXXXXXXXXX |
017 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxxxxxx. xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
018 | CARRERA 5 # 6-15/19 | Comercio. casa | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
019 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxxxxxxxxx | XXXXX XXXXXXXXXXX |
XXXXXXX 00. XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 8. | |||
039 | CARRERA 5 # 9-07/13/21 y X 0 # 0- 00/00/00/00/00/00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
044 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
047 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
048 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
049 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
050 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |||
001 | CALLE 7 # 6-06/32/34 | Casa de La Cultura | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
Predio | Dirección | Nombre | Categoría Intervención |
MANZANA 41. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 8, CARRERA 5. | |||
001 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 y XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
002 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx x Xxxx | REESTRUCTURACIÓN |
003 | XXXXX 0 # 0-00/00/00/00 | Xxxxxxxx x Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
004 | XXXXX 0 # 0-00 y XXXXXXX 0 # 0- 00/00/00/00 | Xxxxxxxx X Xxxxxxxx | XXXX. XXXXX. y REESTRUCTU (Edificio) |
005 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
011 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
01 | CARRERA 5 # 7-51/57/59/65/67 y XXXXX 0 # 0-00/00/00/00 | Xxxxxxxx x Xxxx | REESTRUCTURACIÓN |
013 | CARRERA 5 #7-45/47/49/51/55 | Solar | Unidad predial con 017 |
014 | CARRERA 5 # 7-41 | Comercio | REESTRUCTURACIÓN |
015 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
016 | Solar | Unidad predial con 015 | |
017 | CARRERA 5 # 7-47/49 | Comercio Y Casa | REESTRUCTURACIÓN |
MANZANA 42. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 8, CARRERA 4. | |||
001 | Parque F.C. Toro | CONSERVACIÓN INTEGRAL | |
002 | Edificio de la Alcaldía | CONSERVACIÓN INTEGRAL | |
003 | Catedral | CONSERVACIÓN INTEGRAL | |
MANZANA 43. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |||
001 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx X Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
002 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
003 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
004 | XXXXX 0 # 0-00/00 y XXXXXXX 0 # 0- 00/00/00/00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
005 | CARRERA 4 # 7-18/20/22 | Empresa de Transportes. | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
006 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
007 | CARRERA 4 # 7-32/34/36 | Notaría | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
008 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
009 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 y XXXXX 0 #0- 00/00/00 | Xxxxxxxx | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
010 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
011 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
012 | XXXXX 0 # 0-00/00/00/00 | Xxxx Xxxxx | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
013 | XXXXXXX 0 # 0-00 X Xxxxx 0 # 0-00 | Xxxx Xxxxx Xxxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
014 | CARRERA 3 # 7-35 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
Predio | Dirección | Nombre | Categoría Intervención |
015 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00/00/00/00/00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
017 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxxxxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |||
001 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
002 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
003 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
004 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
005 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
006 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
007 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
008 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
009 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
017 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |||
001 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
002 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
003 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
004 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
005 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
006 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
007 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
008 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
037 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Solar | Unidad predial con 004 |
MANZANA 47. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |||
006 | CALLE 8 # 2-60/66 | Comercio y. Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX INTEGRAL |
008 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX INTEGRAL |
009 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
010 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
012 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
013 | XXXXXXX 0 # 0-00 x Xxxxx 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
014 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
015 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
000 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
Predio | Dirección | Nombre | Categoría Intervención |
024 | CARRERA 3 # 8-54/56 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
MANZANA 48. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |||
001 | XXXXX 0 # 0-00 x Xxxxxxx 0 # 0-00 | Servicios | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
002 | CALLE 8 # 3-16 | Comercio | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
003 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
004 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX 0 # 0-00 x Xxxxxxx 0 # 0-00 | Servicios | REESTRUCTURACIÓN |
008 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
009 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
010 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
011 | CARRERA 4 # 8-58/60/62/64 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
012 | CALLE 9 # 3-33/39/41/47 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
013 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
014 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 y Xxxxxxx 0 # 0- 00/00/00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
015 | CARRERA 3 # 8-45/47/49/51 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
016 | CARRERA 3 # 8-37/31/33 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
MANZANA 49. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 9, CARRERA 4. | |||
001 | CARRERA 4 # 8-11 y Xxxxx 0 # 0-00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
002 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx x Xxxx | REESTRUCTURACIÓN |
004 | CALLE 8 # 4-48/50/58/60 y Xxxxxxx 0 # 0- 00/00/00 | Xxxxxxxx(xxxxxxx xxxxxx y magnético) y Oficina | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
005 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx X Xxxx | REESTRUCTURACIÓN |
006 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00/00 | Xxxxxxxx X Xxxx | REESTRUCTURACIÓN |
007 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx x Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
008 | CARRERA 5 # 8-44/48/56/60/62 y Xxxxx 0 # 0-00/00/00/00/00/00/00/00 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
009 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 y Xxxxx 0 # 0- 00/00/00 | Xxxxxx xx Xxxxxxxx. Nocturna. | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
010 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
011 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 9, CARRERA 5. | |||
001 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
011 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 | Xxxxxxxx x Xxxx | REESTRUCTURACIÓN |
012 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
013 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx x Xxxx | XXXXXXXXX. Xxxxxx Xxxxxxx con 019 |
014 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00/00 | Xxxxxxxx X Xxxx | XXXXXXXXX. Xxxxxx Xxxxxxx con 018 |
015 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
016 | CARRERA 5 # 8-27/29 | Comercio Y Casa | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
Predio | Dirección | Nombre | Categoría Intervención |
017 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 y X 0 # 0-00 | Xxxxxxxx X Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
MANZANA 51. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0x, CARRERA 4. | |||
001 | XXXXX 0 # 0-00 y Xxxxxxx 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
002 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
003 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
004 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
005 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
006 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 y X 0 # 0- 00/00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
007 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx | REESTRUCTURACIÓN |
008 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
010 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
011 | CARRERA 5 # 9-44/46/48/50/52 | Servicios | CONSERVACIÓN RESTRINGIDA |
012 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | CARRERA 5 # 9-60/6470/72/74/76 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
015 | XXXXXXX 0 x X 0x | Xxxx xx xxx XXXXXXXXXXX | CONSERVACIÓN INTEGRAL |
022 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXXX XXX XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX | ||
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 00, XXXXXXX 0. | |||
001 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
002 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
003 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
004 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
006 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
007 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
008 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxxxxxx x Xxxx. | REESTRUCTURACIÓN |
MANZANA 53. CALLE 10, CARRERA 5, CARRERA 4. | |||
Santuario xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx. | Conservación integral | ||
MANZANA 54. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXXXX 0. | |||
026 | CALLE 9 #2-26/28 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
027 | XXXXX 0 # 0-00/00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXX RESTRINGIDA |
028 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxx | XXXXXXXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
030 | XXXXX 0 # 0-00 | Xxxxx | XXXXX XXXXXXXXXXX |
000 | CALLE 9 # 2-64/68/70 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
032 | Solar | Reserva. Espacio Público. | |
058 | CALLE 9 # 2-74/76 | Casa | REESTRUCTURACIÓN |
Artículo 75. -Área de Influencia del Centro Histórico- Para proteger de manera integral los valores urbanos, arquitectónicos, testimoniales y ambientales del Centro Histórico xx Xxxxxx, se define un Área de Influencia del Centro Histórico conformada por los predios que se listan en este Artículo. La delimitación se encuentra consignada en el Anexo Nro. 13, Plano 2/24: Patrimonio Histórico.
Predios que conforman el área de influencia Centro Histórico.
Predios que Conforman el Área de Influencia del Centro Histórico | |
MANZANA 6. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
028 | CARRERA 5 # 2-141/143/145 |
029 | XXXXXXX 0 # 0-000 |
XXXXXXX 00. XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXXX XXXXXXXX. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
006 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00 y XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0X, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
001 | XXXXX 0 # 0X-00/00 |
002 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 |
003 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00/00 |
XXXXX 0 # 0X-00/00/00/00 | |
XXXXXXX 0X # 3-03/09/15/21/27/33/45 | |
008 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
Predios que Conforman el Área de Influencia del Centro Histórico | |
MANZANA 6. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
001 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | CARRERA 2# 4-62/64 |
007 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 x X 0 # 0-00 |
008 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 x X 0 # 0-00 |
009 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0- |
000 | XXXXXXX 0 # 0- |
XXXXXXX 20. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
001 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
016 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 00/00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
XXXXXXX 22. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
015 | XXXXX 0 # 0-00 x XXXXXXX 0 # 0-00 |
016 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
Predios que Conforman el Área de Influencia del Centro Histórico | |
MANZANA 6. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
017 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 |
018 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
019 | XXXXX 0 # 0-00/00/00/00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
023 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
008 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
011 | XXXXX0 # 0-00/00 |
012 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
013 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
014 | XXXXXXX 0 # 0-00 x X 0 # 0-00 |
015 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 |
019 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 |
021 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
001 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
004 | XXXXX 0 # 0-00 |
005-020 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
09 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
010 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
Predios que Conforman el Área de Influencia del Centro Histórico | |
MANZANA 6. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
001 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
004 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
005 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0- |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
009 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
XXXXXXX 38. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
001 | XXXXXXX 0 # 0-00 x XXXXX 0 # 0-00 |
002 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
004 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 000/00 y XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 47/49/53 |
013 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
014 | XXXXX 0 # 0-00 |
XXXXXXX 00. XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 6, XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXXXXX, XXXXX 00 X, XXXXXXXX XXXXXXXXXX. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
023 | XXXXXXX 0 # 00-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 00-00 |
000 | CARRERA 5# 11-83/81/79 |
026 | XXXXXXX 0 # 00-00/00/00 |
XXXX XXXXXX XX XXXXXX | |
000 | XXXXXXX 0 # 00-00 |
Predios que Conforman el Área de Influencia del Centro Histórico | |
MANZANA 6. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 4, CARRERA 5. | |
030 | XXXXXXX 0 # 00-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 00-00/00 |
032 | XXXXXXX 0 # 00-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 00-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 00x-00/00 |
000 | XXXXXXX 0 # 00x-00/0 |
000 | XXXXXXX 0 # 00x-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 00x-00 |
038 | XXXXXXX 0 # 00x-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 00x-00 |
051 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 |
057 | XXXXX 0 # 0-00/00/00 |
058 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
059 | XXXXX 0 # 0-00 |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
014 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0- |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
017 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 |
019 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
010 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0X-00 |
000 | XXXXX 0 # 0X-00 |
013 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 #0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
016 | XXXXXXX 0 #0-00 |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
001 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
Predios que Conforman el Área de Influencia del Centro Histórico | |
MANZANA 6. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
003 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0- |
XXXXXXX 50. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 0, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
002 | XXXXX 0 # 0-00/00 |
003 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 8-44/48/50/56 |
008 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0 - |
000 | XXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXX 0 # 0-00 (xxxxxxxx) |
000 | XXXXX 0 # 0-00 (xxxxxxxx) |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXX 00, XXXXXXX 0. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
018 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 |
019 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 |
020 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00 |
XXXXXXX 00. XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXXXXXX, CARRERA 3. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
009 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 |
010 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00/00/00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 0-00/00 |
XXXXXXX 00. XXXXX 00, XXXXXXX 0, XXXXXXXX, CARRERA 4. | |
PREDIO | DIRECCIÓN |
011 | CARRERA 5 # 10-02/04/08/12 |
012 | XXXXXXX 0 # 00-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 00-00-00 |
014 | XXXXXXX 0 # 00-00/00 |
015 | XXXXXXX 0 # 00- |
000 | XXXXXXX 0 # 00-00/00 |
Predios que Conforman el Área de Influencia del Centro Histórico | |
MANZANA 6. XXXXX 0, XXXXXXX 0, CALLE 4, CARRERA 5. | |
017 | LOTE VACIO |
018 | XXXXXXX 0 # 00-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 00-00/00/00 |
020 | XXXXXXX 0 # 00-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 00-00/00 |
022 | XXXXXXX 0 # 00-00 |
000 | XXXXXXX 0 # 00-00/00/00 |
Artículo 76. -Reglamento de intervención del Centro Histórico y su área de influencia- Las intervenciones en los inmuebles localizados en el Centro Histórico y su Área de Influencia, bien porque estén ya identificados en el listado de este Acuerdo o porque su construcción o subdivisión sea autorizada en el futuro, se regirán por lo reglamentado en este Artículo. Se acatará lo regulado por normas de orden superior.
1. Categorías de intervención.
Los inmuebles y predios del Centro Histórico xx Xxxxxx están clasificados en las categorías de intervención definidas a continuación, las cuales determinan las obras permitidas en cada uno de ellos y establecen los criterios para su realización.
a) Conservación integral: Esta categoría se aplica a las edificaciones o sectores de gran valor histórico, urbano, artístico o ambiental, que hayan mantenido sus calidades fundamentales, por lo cual ameritan una conservación muy estricta. La conservación integral busca mantener las calidades originales del edificio o sector, garantizando su permanencia y utilización. Por lo tanto, implica la protección de los elementos estructurales, la distribución espacial, los elementos formales y la ornamentación, tanto en sus elementos originales como en los añadidos posteriores que se hayan incorporado a la imagen del edificio o sector. En algunos casos esta categoría puede implicar la eliminación de elementos adicionados, que produzcan una distorsión en la lectura o el mensaje que genere el edificio o sector. Para garantizar la supervivencia y adecuada utilización del bien patrimonial, se puede autorizar la realización de adecuaciones que sean indispensables. En lo fundamental, para bienes comprendidos en esta categoría se debe realizar una operación de “Restauración”.
Para los inmuebles comprendidos en esta categoría se permiten las obras de Mantenimiento, Adecuación funcional, Consolidación, Liberación de añadidos, Reintegración de faltantes y Reconstrucción.
b) Conservación restringida: Esta categoría se aplica a las edificaciones o sectores que conformen conjuntos homogéneos y que posean un
importante valor histórico, urbano, artístico o ambiental; además, que hayan mantenido sus calidades de una manera satisfactoria, por lo cual ameritan una conservación que respete sus elementos típicos. La conservación restringida permite la adaptación de inmuebles o sectores a condiciones normales de habitabilidad o utilización, manteniendo los elementos tipológicos formales y estructurales. Además, posibilita la adición de elementos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, la ampliación de cuerpos que correspondan a la evolución lógica del bien patrimonial y la eliminación de elementos añadidos. Todo ello, con atención a no distorsionar la lectura o mensaje que genere el edificio o sector.
Para los inmuebles comprendidos en esta categoría se permiten las obras de mantenimiento, adecuación funcional, consolidación, liberación de añadidos, reintegración de faltantes, reconstrucción, ampliación y subdivisión.
c) Reestructuración: Esta categoría se aplica a las edificaciones o sectores urbanos que si bien forman parte de conjuntos con valor histórico, urbano, artístico o ambiental, considerados de manera individual sus propios valores no son dignos de destacar o han sufrido transformaciones significativas que no se adecuan al conjunto del cual forman parte. Por esta razón, para esta categoría se busca conservar los elementos de valor existentes, mejorar la integración del bien al conjunto patrimonial y lograr condiciones adecuadas de uso y habitabilidad. Con las acciones permitidas se pretende contribuir a mantener o mejorar las calidades patrimoniales del conjunto del cual forma parte el bien comprendido en esta categoría.
Para los inmuebles comprendidos en esta categoría se permiten las obras de mantenimiento, adecuación funcional, consolidación, liberación de añadidos, reconstrucción, ampliación, subdivisión, remodelación y demolición.
d) Nueva edificación: Esta categoría se aplica a las edificaciones que carecen de valor dentro del Centro Histórico o a predios que se encuentran vacíos. Busca la realización de obras que sean respetuosas de las características morfológicas, tipológicas o ambientales de la zona en medio de la cual se encuentran y que desde los criterios contemporáneos que deben presidir su realización, constituyan un elemento de mejoramiento para el Centro Histórico en su conjunto. La realización de una edificación en un predio o inmueble considerado en la categoría de nueva edificación requiere de la presentación de un proyecto completo, por parte de un profesional debidamente acreditado, de acuerdo con lo establecido por la ley colombiana. Los proyectos para esta categoría deben ser aprobados por el Consejo Filial de Monumentos de Antioquia.
2. Tipos de obra.
Se adopta para el Centro Histórico xx Xxxxxx los tipos de obra y manejos que para zonas declaradas Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural, establecen las autoridades nacionales, en especial el Ministerio de Cultura. Al respecto se adoptan en especial las siguientes normas:
a) Obras de mantenimiento: Son obras destinadas a la reparación de elementos del edificio o del sector urbano, que no afecten los elementos estructurales, espaciales, formales, funcionales o el uso actual. Este tipo de obras comprende acciones de saneamiento, limpieza, pintura, reparación de instalaciones y ajuste. Se permite la realización de obras de mantenimiento en sectores urbanos, predios y edificaciones que correspondan a las categorías de conservación Integral, conservación restringida y reestructuración. Las obras de mantenimiento no requieren de licencia previa.
b) Obras de adecuación funcional: Son obras que tienen como objeto la adaptación de los edificios o sectores a los usos que sean permitidos en ellos. Este tipo de obras comprende acciones como la construcción de espacios para baños, cocinas y cuartos de servicio, la apertura de vanos, la realización de subdivisiones espaciales, la construcción de espacios internos como mezanines y la incorporación de sistemas técnicos de iluminación, acueducto y alcantarillado o sistemas de transmisión de voces y datos. Se permite la realización de obras de adecuación funcional en sectores urbanos, predios y edificaciones que correspondan a las categorías de Conservación Integral, Conservación Restringida y Reestructuración. Para la categoría de Conservación Integral, la realización de obras de adecuación funcional requiere autorización de parte del Ministerio de la Cultura, por intermedio de la Dirección Nacional de Patrimonio. Para las categorías de conservación restringida y reestructuración, la realización de obras de adecuación funcional requiere autorización de parte de la Junta Municipal de Patrimonio.
c) Obras de consolidación: Son obras dirigidas a la recuperación de elementos de un inmueble o sector, que hayan sufrido deterioros importantes en un momento dado de su vida. Este tipo de obras comprende tanto la consolidación de elementos estructurales como cimientos, muros, entrepisos, cubiertas o circulaciones verticales, como de elementos formales, tales como revoques, molduras, cornisas y elementos decorativos. Se permite la realización de obras de consolidación en sectores urbanos, predios y edificaciones que correspondan a las categorías de conservación integral, conservación restringida y reestructuración. Para la categoría de Conservación Integral la realización de obras de consolidación requiere autorización
de parte del Consejo Filial de Monumentos de Antioquia. Para las categorías de conservación restringida y reestructuración, la realización de obras de consolidación requiere de autorización de parte de la Junta Municipal de Patrimonio.
d) Obras de liberación de añadidos: Son obras dirigidas a remover adiciones no originales, que ocultan valores sustanciales de una edificación o sector o que ponen en peligro su estabilidad. Dentro de estas obras se consideran la remoción xx xxxxx, la demolición de elementos agregados que distorsionan el volumen del edificio, afectan su estabilidad, generan deterioro en materiales constructivos u ocultan elementos de valor originales. Además, la reapertura de vanos que fueron cegados. Se permite la realización de obras de liberación de añadidos en sectores urbanos, predios y edificaciones que correspondan a las categorías de Conservación Integral, Conservación Restringida y Reestructuración. Para la categoría de Conservación Integral la realización de obras de liberación de añadidos requiere autorización de parte del Consejo Filial de Monumentos de Antioquia. Para las categorías de conservación restringida y reestructuración, la realización de obras de liberación de añadidos requiere autorización de parte de la Junta Municipal de Patrimonio.
e) Obras de reintegración de faltantes: Son obras dirigidas a restituir elementos que el edificio o sector ha perdido y cuya ausencia constituye un factor de deterioro para el mismo. Este tipo de obras permite la reposición de componentes espaciales, formales o de ornamentación. Se permite la realización de obras de reintegración de faltantes en sectores urbanos, predios y edificaciones que correspondan a las categorías de Conservación Integral y Conservación Restringida. Para la categoría de Conservación Integral la realización de obras de reintegración de faltantes requiere autorización de parte del Consejo Filial de Monumentos de Antioquia. Para la categoría de conservación restringida la realización de obras de reintegración de faltantes requiere autorización de parte de la Junta Municipal de Patrimonio.
f) Obras de reconstrucción: Son obras destinadas a rehacer de manera total o parcial un inmueble o sector urbano, a partir de informaciones confiables, debidamente verificadas. Este tipo de obras comprende la reconstrucción parcial xx xxxxx, columnas o segmentos de cubiertas; también, de manera excepcional, la reconstrucción completa de una edificación o de un sector urbano. Se permite la realización de obras de reconstrucción en sectores urbanos, predios y edificaciones que correspondan a las categorías de Conservación Integral, Conservación Restringida y Reestructuración. Para la categoría de Conservación Integral, la realización de obras de reconstrucción requiere autorización por parte del Ministerio de la Cultura, por intermedio de la Dirección Nacional de Patrimonio. Para la categoría de Conservación Restringida
se requiere autorización de parte del Consejo Filial de Monumentos de Antioquia y para la categoría de Reestructuración, la realización de obras de reconstrucción requiere autorización de parte de la Junta Municipal de Patrimonio.
g) Obras de ampliación: Son aquellas que implican la realización de nuevos elementos o cuerpos adicionados a una edificación o sector urbano. Se permite la realización de obras de ampliación en sectores urbanos, predios y edificaciones que correspondan a las categorías de Conservación Restringida y Reestructuración. Para ambas categorías, la realización de este tipo de obras requiere autorización de la Junta Municipal de Patrimonio.
h) Obras de subdivisión: Son obras que tienen por objeto segmentar un edificio en varias unidades independientes. Se permite la realización de obras de subdivisión en sectores urbanos, predios y edificaciones que correspondan a las categorías de Conservación Restringida y Reestructuración. Para ambas categorías, la realización de este tipo de obras requiere autorización de la Junta Municipal de Patrimonio.
i) Obras de remodelación: Son obras que tienen como finalidad la realización de nuevos elementos espaciales en un edificio o sector, realizando transformaciones en la distribución espacial, elementos formales, circulaciones o niveles de piso o cubierta. Se permite la realización de obras de remodelación en sectores urbanos, predios y edificaciones que correspondan a la categoría de Reestructuración, para lo cual se requiere autorización de parte de la Junta Municipal de Patrimonio.
j.) Obras de demolición: Son obras destinadas a derribar un edificio o sector urbano o una parte de él. Se permite la realización de obras de demolición en el Centro Histórico, en sectores urbanos, predios y edificaciones que correspondan a la categoría de Reestructuración, para lo cual se requiere de autorización de parte del Consejo Filial de Monumentos de Antioquia.
3. Instancias de decisión.
a. Consejo Filial de Monumentos de Antioquia: Es el organismo encargado de la preservación del patrimonio a nivel del Departamento de Antioquia. Es de su competencia la aprobación de las obras de Consolidación, Liberación de añadidos y Reintegro de faltantes para los bienes considerados en la Categoría de Conservación Integral; de las obras de Reconstrucción, para los bienes considerados en la Categoría de Conservación Restringida; de las obras de Demolición para los bienes considerados en la Categoría de Reestructuración y de cualquier proyecto de Nueva Edificación que pretenda realizarse en el
Centro Histórico (Área declarada Monumento Nacional y su Área de Influencia).
b. Junta Municipal de Patrimonio: Es el organismo que se debe crear mediante Acuerdo Municipal, de acuerdo con la composición y las funciones establecidas en el “Estudio Patrimonial del Centro Histórico”, para asesorar a al Consejo Filial de Monumentos de Antioquia y a la Oficina Municipal de Planeación, en los aspectos normativos y técnicos que se deben tener en cuenta para la protección, conservación y adecuada utilización del Centro Histórico xx Xxxxxx. Tendrá el carácter de Comité Técnico del Consejo Filial de Monumentos de Antioquia.
c. Honorable Concejo Municipal xx Xxxxxx: de acuerdo con la Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial), es el organismo encargado de producir las diferentes normas relativas al ordenamiento de su respectivo territorio, por lo cual es la instancia final para la aprobación de la presente reglamentación y para las modificaciones que se le efectúen como resultado de las revisiones que están contempladas.
d. Alcaldía Municipal: Como primera autoridad del Municipio, el señor Alcalde es el directo responsable del bienestar de su comunidad y del adecuado aprovechamiento de los bienes de carácter patrimonial que en su territorio se encuentren.
e.Oficina de Planeación Municipal: Es el organismo directamente encargado de velar por el adecuado funcionamiento de los asuntos relativos al ordenamiento territorial y al desarrollo urbano, ambiental y arquitectónico del conjunto territorial del Municipio xx Xxxxxx. En consecuencia, con relación a los bienes de carácter patrimonial le competen acciones que deberán ser incluidas en su Manual de Funciones y que están establecidas en el “Estudio Patrimonial del Centro Histórico”.
4. Trámites y licencias.
Una vez aprobado un proyecto de intervención por parte del Ministerio de la Cultura, del Consejo Filial de Monumentos Nacionales de Antioquia o de la Junta Municipal de Patrimonio xx Xxxxxx, con excepción de las obras de Mantenimiento, deberá continuar su trámite para obtener la licencia de construcción en la Oficina de Planeación del Municipio.
Para toda obra se requiere la intervención de un profesional calificado y matriculado, de acuerdo a la Ley Colombiana o en casos específicos, de un Oficial de construcción debidamente inscrito ante la Oficina Municipal de Planeación.
Capítulo II
Áreas urbanas expuestas a riesgos y amenazas
Artículo 77. -Amenazas altas en el suelo urbano- Las zonas expuestas a amenaza alta por fenómenos de movimiento en masa e inundación en el suelo urbano son las establecidas en el Componente General del presente Acuerdo (Artículo 20) con sus respectivas medidas de protección.
Artículo 78. -Medidas de protección en las áreas de amenazas medias y bajas del suelo urbano- Las áreas identificadas con amenaza media y baja en el suelo urbano deberán ser sometidas a las medidas de protección definidas en la Tabla de este Artículo.
Medidas de protección para las zonas de amenazas media y baja del suelo urbano.
Tipo | Área | Medidas de Protección |
Amenaza Media por Movimientos en Masa | Zona Ma: Esta zona se localiza en el Morro el Xxxxxxxx y su límite empieza desde el cruce de la vía a La Cascada con la cota 2032 m.s.n.m. siguiendo esa cota para después descender a la cota 2008 m.s.n.m. y llegar a la manzana 12, posteriormente seguir el retiro de la quebrada la Merced hasta la carrera 5 con la calle 1, subiendo luego hasta la cota 2050m.s.n.m. bordeando el Morro El Xxxxxxxx. | Se recomienda que la Administración Municipal adquiriera los lotes xxx Xxxxx El Xxxxxxxx que se encuentran cultivados con café y adecuarlos con pastos y especies de porte bajo como el resto xxx xxxxx, para poder garantizar la estabilidad de este lugar. Se debe prohibir el uso pecuario. |
Zona Mb: Esta zona se localiza en la parte este y sur xxx xxxxx urbano del municipio, su límite empieza en la carrera 6 con la calle 1 detrás de las casas de esta calle hasta el Convento de las Hermanas Clarisas, para después girar hasta la quebrada La Merced y coger la cota 1950 m.s.n.m. bordeando las manzanas 38, 39 y 40 hasta la quebrada Xxxxxxxxxx. | Implementar buenas prácticas agrícolas como el cultivo de café con sombrío. En las partes donde se presentan hundimientos por sobrepeso, se recomienda hacer un plan de sustitución de especies grandes como eucaliptos por especies menos pesadas. Se recomienda drenar las áreas que presentan empozamientos que pueden desestabilizar las zonas. | |
Zona Mc: Esta zona se localiza en los sectores conocidos como la Avenida del Liceo, Sector el Santuario y la Carrera Quinta, definido por dos franjas alargadas en dirección noroeste, de unos 40 metros de ancho a los lados de la zona de amenaza alta por movimientos en masa “Aa”. | Se debe prohibir los cultivos de plantas que no regulan las aguas en el suelo, como las plataneras. Se deben respetar los retiros establecidos en el numeral de Retiros x Xxxxxxx de Agua Urbanas del Componente Urbano. Para construir viviendas en esta zona, se debe hacer un estudio previo de suelos. |
Tipo | Área | Medidas de Protección |
Zona Md: Es una faja de unos 30 metros aproximadamente que se ubica en toda la base del Cerro las Nubes y empieza en el cruce de la carretera a Pueblorrico con la calle 8 y termina en la salida a la carretera La Cascada. Esta zona se presenta en la interfase de las pendientes fuertes del Cerro Las Nubes y la pendiente suave y ondulada del depósito de flujo de escombros que se encuentra sobre el casco urbano del municipio. | Se debe hacer un diagnóstico puntual de estabilidad del terreno, si se desea construir viviendas en esta zona. Se recomienda drenar las áreas que presentan empozamientos que pueden desestabilizar las zonas. Se debe restringir los cultivos de plantas que no regulan las aguas en el suelo, como las plataneras. Es necesario revisar las obras de captación donde se toman las aguas de las quebradas que bajan del Cerro Las Nubes. | |
Amenaza Baja por Movimientos en Masa | Zona Ba: La mayor parte xxx xxxxx urbano se localiza en un área con amenaza baja por movimientos de masa y no presenta ninguna restricción para el uso que actualmente se le da, sin embargo el mal manejo de las aguas del acueducto y alcantarillado pueden provocar algunos hundimientos. | La mayor parte xxx xxxxx urbano se localiza en un área con amenaza baja por movimientos de masa y no presenta ninguna restricción para el uso que actualmente se le da, sin embargo el mal manejo de las aguas del acueducto y alcantarillado pueden provocar algunos hundimientos. En las partes xxx xxxxx urbano donde se presenten agrietamientos estructurales o hundimientos en varias casas aledañas, es conveniente revisar el alcantarillado y el acueducto, ya que puede haber fugas. |
Artículo 79. -Zonas de Riesgo en el suelo urbano-. Los inmuebles y predios en riesgo, ubicados en los cuatro sectores urbanos, se presentan en la Tabla del presente Artículo.
Inmuebles y predios en riesgo en cuatro sectores del suelo urbano.
Ubicación y Delimitación | Edificaciones evaluadas | Riesgo Alto | Riesgo medio | Riesgo bajo |
Vía del Liceo (Carrera 3) | 24 en ladrillo | 8 inmuebles: Una al este de la 10-95. La 9- 104. La 9-110. La 9-142. La 9-180. La 9-190. La 9-208 y su 2do. Piso. | 16: Las restantes. | |
16 en bahareque | 4: La 10-95. Y las tres xxxxxxxxx xx xxxxx xx xx 0-000. | 12: Las restantes. | ||
1 en cancel | 1: La única. | |||
1 en guadua | 1: La única. | |||
Xxxxxxx 0 (Xxx) | X | |||
Xxx xx Xxxxxxxxx (Carrera 4) | 10 en ladrillo | 2: La 10-73. La 10-77. | 8: Las restantes. | |
6 en bahareque | 2: Una diagonal a la 10-83. Y otra de propiedad del “Xx. Xxxx”. | 4: Las restantes. | ||
Xxxxxxx 0 (Xxx) | X |
Xxx xxx Xxxx (Carrera 5) | 21 en ladrillo | 4: La 11-14. La 11-26. La 11-35. La 11-38. | 17: Las restantes. | |
5 en bahareque | 1: La 11-91. | 4: Las restantes. | ||
1 en cancel | 1: La única. | |||
Xxxxxxx 0 (Xxx) | X | |||
Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx | 1 en ladrillo | 1: La 3-25. | ||
1 en bahareque | 1: La única. | |||
1 en cancel | 1: La única. | |||
Escalinatas | X |
Artículo 80. -Manejo de la Zona de Riesgo Avenida del Liceo- Para el sector de la Avenida del Liceo y sus áreas aledañas, como zona de mayor riesgo en el Suelo Urbano, se establece una reglamentación específica, surgida del estudio “Evaluación Geotécnica del Sector el Liceo y Vulnerabilidad Física de las Construcciones Civiles”. El estudio hace parte del Documento Técnico En consecuencia, se establecen las siguientes medidas especiales:
1) Localización de la amenaza.
La amenaza alta del sector “Avenida del Liceo”, se localiza entre las cotas 1910 y 2020 m.s.n.m., pero entre las cotas 1910 y 1950 se limita sólo a la zona de retiro de la quebrada Xxxxxxxx. Por encima de esta última cota la faja se amplía, retirándose de la quebrada Xxxxxxxxxx, pero siempre bordeando la Quebrada Xxxxxxxx. Esta zona de amenaza alta, se encuentra bordeada por dos fajas de amenaza media, las cuales actúan como transición a la zona de amenaza baja. (Esta zona se ilustra en el Plano de Riesgos en la Avenida del Liceo).
2) Restricciones sobre las construcciones:
a) En la zona de amenaza alta, se debe prohibir el desarrollo de cualquier tipo de construcción, ya sea temporal o permanente.
b) Para el desarrollo de construcciones en la zona de amenaza media, se debe presentar el respectivo estudio de suelos favorable, como requisito para tramitar la Licencia de Construcción.
c) En caso de que no se presente estudio de suelos para el desarrollo de construcciones en la zona de amenaza media, estas sólo se podrán hacer en bahareque, cancel o guadua y no podrán tener más de un nivel.
3) Usos del suelo:
En la zona de amenaza alta y media se debe cambiar el actual uso del suelo, erradicando los cultivos de plátano ya que no regulan los
contenidos de agua en el suelo y aportan un sobrepeso a la masa que se mueve. Se debe utilizar especies que absorban grandes cantidades de agua, como son los eucaliptos para xxxxxxxx xxxxx, xxxxx está controlando su altura por el peso. El cambio del actual uso del suelo en la zona de amenaza alta y media, se debe concertar con la comunidad mediante un comité barrial.
4) Proyectos de recuperación.
a) Las siguientes acciones y proyectos deberán quedar incluidos en los Planes de Desarrollo Municipal de los próximos períodos administrativos, cuyo objetivo será la recuperación de la zona de amenaza alta y media del sector “Avenida del Liceo”.
1) Drenaje por medio xx xxxxxxx superficiales, drenes sub-horizontales o filtros, de las zonas con empozamientos que puedan desestabilizar el área.
2) Revisión, reparación y mantenimiento periódico de los filtros, drenajes y demás obras que se han realizado con anterioridad para la estabilización de la zona en los sectores “Xxxxxxx xxx Xxxxx”, Xx Xxxxxxxxx y la carrera quinta en El Faro
3) Construcción de cunetas en las orillas de las vías que cruzan la zona y reparación de las ya existentes, con el fin de controlar el agua de escorrentía que circula por estas y conducirla hasta una corriente definida.
4) Limpieza de cunetas, sumideros de alcantarillas y demás obras que controlan las aguas superficiales, especialmente en épocas de invierno, esto con el fin de que no se obstruyan impidiendo su correcto funcionamiento.
5) Protección con enrocados, enllantados, empalizados o con cualquier otro material de la zona, en las quebradas donde se presenta socavación lateral de orillas, para cubrirlas de la erosión producida por la corriente.
6) Control sobre las viviendas de la zona para que hagan un buen manejo tanto de las aguas residuales como del acueducto, procurando que las primeras sean siempre bien conducidas hasta la descarga y que las mangueras de captación y conducción de aguas para el consumo no tengan fugas.
7) Revisión y reparación del alcantarillado de los sectores “Xxxxxxx xxx Xxxxx”, Xx Xxxxxxxxx y la carrera quinta en El Faro.
8) Adquisición de un lote de terreno, con miras a la reubicación de las viviendas de familias que se encuentran localizadas en la zona de amenaza alta.
Parágrafo: -Reubicación- El Municipio adelantará un programa de reubicación de las viviendas localizadas en riesgo no mitigable del sector Avenida del Liceo y sus áreas aledañas. Una vez se logre la reubicación de las viviendas se destinará esta área a uso de espacio público con la construcción de obras livianas compatibles con la restricción del área.
Capítulo III
Potencialidades de utilización y tratamientos del suelo rural
Artículo 81. -Objetivo del Plan de usos del suelo rural- El Plan de Usos del Suelo Rural tiene como objetivo la identificación de actividades preferenciales o restringidas a las áreas rurales y la intervención de este territorio para fortalecer sus potencialidades de desarrollo. Además se pretende distribuir las actividades en el territorio con base en la potencialidad de cada zona.
Artículo 82. -Amenazas medias y bajas del suelo rural con sus medidas de protección- Las áreas identificadas con amenaza media y baja en el suelo rural deberán tener las medidas de protección definidas en el estudio Identificación de Amenazas y Riesgos Naturales para el Plan de Ordenamiento Territorial en el municipio xx Xxxxxx y que se definen en la Tabla de éste Artículo.
Zonas de amenaza media y baja en el suelo rural y sus medidas de protección; Artículo 82.
Tipo | Área | Medidas de Protección |
Amenaza Media por Movimientos en Masa | Zona Ma: Esta zona se localiza en las veredas Castalia y El Zacatín, específicamente en el sector Los Rumbones, desde la cota 2100 m.s.n.m. hasta el Río Piedras y entre las quebradas La Chagra y Tenería, esta última afluente de la Quebrada El Zacatín. | Debe controlarse las densidades para la construcción de viviendas, de acuerdo a lo establecido en el numeral de densidad de vivienda y tamaño de predios en el componente rural. Proteger los taludes de la vía entre puente sucre y puente lata, con rondas de coronación que reciban el agua escorrentía de las partes altas y empradizar o sembrar especies vegetales de porte bajo, utilizando una geometría triangular. |
En las quebradas donde se presenta socavación lateral de orillas se deben proteger estas con enrocados, enllantados, empalizadas o con cualquier otro material similar de la zona que permita cubrirlas de la erosión producida por la corriente. En la desembocadura de las principales quebradas de la zona en el Río Piedras, se debe proteger el talud y la orilla opuesta de la desembocadura con alguna de las estructuras mencionadas para evitar la socavación. | ||
En todos los deslizamientos que se vayan presentando se debe aislar la corona del paso de personas o animales, controlar el agua de escorrentía con rondas de coronación impermeabilizadas, recubrir el talud con plantas de porte bajo con raíces que amarren el suelo y rellenar las grietas con materiales impermeables como arcillas, para evitar las infiltraciones a través de ellas. | ||
Realizar un constante mantenimiento a la vía entre puente sucre y puente lata, construyendo buenas obras de drenaje en esta, que permitan evacuar el agua de una manera adecuada. |
Tipo | Área | Medidas de Protección |
Zona Mb: En esta zona se determinan tres sectores que aunque se encuentran separados físicamente, presentan morfología y procesos erosivos similares. El sector más grande y más importante se localiza su mayor parte en la vereda la Selva y una pequeña área en la vereda La Raya, abarcando las cabeceras de las quebradas la Selva, Xxxxxxxxxx, la Isabela y la Xxxxx. El segundo sector se localiza en la vereda Río Frío e incluye la parte alta de la quebrada la Quebradona y la parte baja de la quebrada la Isabela. El sector más pequeño se localiza en la vereda Quebradona e incluye la parte media de la quebrada con el mismo nombre. | En todos los deslizamientos que se vayan presentando se debe aislar la corona del paso de personas o animales, controlar el agua de escorrentía con rondas de coronación impermeabilizadas, recubrir el talud con plantas de porte bajo y con raíces que amarren el suelo y rellenar las grietas con materiales impermeables como arcillas para evitar las infiltraciones a través de ellas. Se debe drenar las áreas que presentan empozamientos que puedan desestabilizar el terreno y hacer una revisión y seguimiento de los lagos y humedales tanto naturales como artificiales, determinando que no haya infiltraciones en el terreno. Implementar campañas de reforestación con especies que ayuden a recuperar la estabilidad de los suelos. Hacer respetar los retiros a los cauces de las quebradas no permitiendo que se den usos del suelo como cultivos o pastos hasta el propio cauce. Aumentar las distancias de retiro en las quebradas especialmente en los nacimientos y proteger estos de la socavación lateral con ayuda de trinchos y empalizadas, en casos más críticos con costales llenos de arena. | |
Aislar los nacimientos en las quebradas de animales que puedan derrumbar las orillas de los cauces Implementar la rotación de potreros, especialmente en zonas donde se presente mayor densidad de procesos erosivos | ||
En zonas de pastos con pendientes muy largas e inclinadas, implementar barreras vivas de árboles en partes intermedias de la pendiente que alternen con las zonas de potreros. | ||
Zona Mc: Esta pequeña zona se localiza en la vereda Río Frío entre los sectores la Xxxxxx y la Pradera, sobre la margen izquierda del Río Frío. | Se recomienda tratar de conservar en la medida que sea posible, la capa de cenizas volcánicas que se presenta en la zona, debido a que esta actúa como una superficie protectora contra la erosión. Generalmente las cenizas volcánicas presentan un espesor de 1,5 a 2,0 metros. Se recomienda proteger las zonas de deslizamiento de las aguas de escorrentía con rondas de coronación impermeabilizadas. | |
La altura de muchos de los taludes en las carreteras de la zona, es muy grande, y aunque se presente cierta estabilidad relativa, no se puede abusar de esta condición. Se recomienda para los taludes que sobrepasen los 25 metros de altura, disminuir la pendiente, ya sea peinando el talud o realizando un terraceo cada ocho metros de altura, con cunetas impermeabilizadas en cada terraza que evacuen el agua que llega a ellas hasta un Xxxx próximo. |
Tipo | Área | Medidas de Protección |
Zona Md: Ubicada en las veredas Palenque, Buga y La Xxxx, en la microcuenca de la quebrada La Buga y hasta la desembocadura de la quebrada La Quebradona en el río Piedras. | En todos los deslizamientos que se vayan presentando se debe aislar la corona del paso de personas o animales, controlar el agua de escorrentía con rondas de coronación impermeabilizadas, recubrir el talud con plantas de porte bajo y con raíces que amarren el suelo y rellenar las grietas con materiales impermeables como arcillas para evitar las infiltraciones a través de ellas. | |
En el sector Palenque-San Xxxxx, sitió donde se presenta un movimiento de masa lento se recomienda lo siguiente:: en primer lugar es necesario controlar las aguas de escorrentía que provienen de la vía en la parte superior del deslizamiento, encauzándolas hacia un lado diferente de este, en segundo lugar drenar el empozamiento que se presenta en la cabeza del movimiento y en tercer lugar es necesario evaluar si es posible un tratamiento químico con cal o con drenes subhorizontales, para finalmente revegetalizar con especies de porte bajo. | ||
Amenaza Baja por Movimientos en Masa | Zona Ba: El Suelo Rural del municipio que no presenta amenaza alta ni amenaza media, se clasifica como amenaza baja. Esta zona incluye la parte alta de la cuenca del río Piedras y toda la ladera suroccidental de la cuenca de este río exceptuando la Cuchilla de las Nubes. En general las veredas que presentan una baja densidad de procesos erosivos y una amenaza baja por deslizamientos son la Aguada, La Raya, La Xxxxxxxxxx, La Estrella, La Hermosa, Vallecitos y el corregimiento de Palocabildo. | En la mayor parte del Suelo Rural se deben realizar prácticas agrícolas y forestales conservacionistas, que ayuden a proteger los suelos, tales como: La reforestación con especies nativas, tratando en la medida de lo posible eliminar las matas de plátano en pendientes mayores del 30% o donde ya se presentan rasgos erosivos. El uso xx xxxxxxxx vivas transversales a la pendiente, cuando estas son muy largas o están muy quebradas se debe aumentar los retiros, sembrando en estas zonas desprotegidas hace que se reduzca las pérdidas de suelo. La práctica de cultivos limpios solo debe llevarse a cabo en zonas donde la pendiente sea mínima. |
Tipo | Área | Medidas de Protección |
En las cabeceras de las quebradas sembrar especies nativas. Implementar buenas prácticas en los cultivos mediante los conocimientos agronómicos de las plantas a sembrar, que permitan determinar cuáles son las distancias de siembra óptimas, la distribución geométrica, sistema de siembra y trazados adecuados del cultivo para que este sea lo menos perjudicial para el suelo. Estudiar la posibilidad de cultivos en terrazas para zonas con pendientes considerables. Planificar las labores de cultivo con fines Conservacionistas, procurando que aquellas que presentan mayores riesgos erosivos, se realicen en épocas de menor intensidad de lluvias. Estas campañas deben ser coordinadas con la PLANEACIÓN, implementando programas educativos de manejo y conservación de suelos. Las zonas con empozamientos que puedan desestabilizar un área, deben ser drenadas por medio de cunetas superficiales. Las grietas por donde se pueda infiltrar agua, deben ser rellenadas con materiales impermeables como arcillas. Es muy recomendable construir cunetas en las orillas de las vías, para controlar el agua de escorrentía que circula por estas y conducirlas hasta una corriente definida. En las quebradas donde se presenta socavación lateral de orillas se deben proteger con enrocados, enllantados, empalizadas o con cualquier otro material similar de la zona, que permita cubrirlas de la erosión producida por la corriente. Constatar que las viviendas del Suelo Rural hagan un buen manejo tanto de las aguas residuales como del acueducto, procurando que las primeras sean bien conducidas hasta la descarga y que las mangueras de captación y conducción de aguas para el consumo no presenten fugas. |
Artículo 83. -Áreas de desarrollo restringido en el suelo rural- Para el suelo rural xx Xxxxxx se identifican tres áreas de desarrollo restringido: (i) Dos corredores viales suburbanos, (ii) Tres centros poblados, y (iii) Áreas de parcelación para vivienda campestre.
Artículo 84. -Estudio sobre zonas de riesgo en el suelo rural- El Municipio realizará en el mediano plazo, para la zona rural, el estudio de vulnerabilidad con el fin de identificar las áreas en riesgo mitigable y no mitigable y ejecutará los
proyectos tales como recuperación de suelos degradados, reubicación de viviendas en zonas de alto riesgo, entre otros, de acuerdo con los resultados del estudio.
Artículo 85. -Áreas para la producción en el suelo rural- Todo el suelo rural jericoano se considera de vocación agrícola, forestal y de explotación de recursos naturales con excepción de las zonas de desarrollo restringido y los suelos de protección descritos en el Componente General del presente Acuerdo.
Parágrafo Uno. -Estudio agrológico-: En el mediano plazo, el Municipio realizará el estudio agrologico de suelos que permita la definición de los usos, teniendo como base la clasificación de suelos del IGAC.
Parágrafo Dos. –Estudio sobre cobertura vegetal-: En El municipio realizará en el mediano plazo un estudio de actualización de coberturas vegetales para ser acogido en el tratamiento y uso del suelo.
Artículo 86. -Tratamientos y usos del suelo rural- Para el desarrollo del suelo rural del municipio se determinan los usos que muestra la Tabla de este Artículo:
Tabla del Artículo 86.
Tratamiento y usos del suelo rural
Categoría | Conven- ción | Denominación | Localización | Densidad vivienda/ Ha | Tratamiento | Usos del suelo | |||
Principal | Comple- Mentario | Restringido | Prohibido | ||||||
Suburbana | Corredor vial Cauca Viejo | Margen derecha de la vía Bolombolo – La Pintada | 4,9 | Consolidación | Estaciones de servicio, hoteles y hospedajes, restaurantes, comercio | Vivienda, servicios financieros | a) Explotaciones agropecuarias. b) Actividades comerciales o recreativas que molesten el descanso tranquilo campestre de la región. c) Explotación minera | a) Instalaciones industriales o agropecuarias generadoras de molestias a la destinación principal. b) Servicios o actividades que molesten el reposo campestre y tranquilo, la sana convivencia y la buena moral. | |
Corredor vial Puente Xxxxxxxx | Margen derecha de la vía Bolombolo _ La Pintada | 4,9 | Desarrollo restringido | Estaciones de servicio, hoteles y hospedajes, restaurantes, comercio de productos de hogar y consumo agropecuario | Vivienda, servicios financieros, balneario, recreación y deporte | Explotaciones agropecuarias. Explotación minera | a) instalaciones industriales o agropecuarias generadoras de molestias a la destinación principal b) Servicios o actividades que molesten el reposo campestre y tranquilo, la sana convivencia y la buena moral. | ||
Parcelación para Vivienda Campestre | Parcelaciones | Zona Baja, veredas Cauca, El Xxxxxxxx y La Cascada | 3,7 | Desarrollo restringido | Parcelación para vivienda campestre de descanso. | a) Agropecuarios e instalaciones que apoyan ésta producción. b) Servicios de apoyo a la destinación principal. | a) Comercio de productos de hogar y consumo agropecuario. b) Instalaciones masivas de recreación. c) Actividades comerciales o recreativas que molesten el descanso tranquilo y campestre de la región. d) Explotación minera | a) Instalaciones industriales o agropecuarias generadoras de molestias a la destinación principal. b) Servicios o actividades que molesten el reposo campestre y tranquilo, la sana convivencia y la sana moral. |
Categoría | Conven- ción | Denominación | Localización | Densidad vivienda/ Ha | Tratamiento | Usos del suelo | |||
Principal | Comple- Mentario | Restringido | Prohibido | ||||||
Desarrollo Rural | Agrícola | Zonas media y alta | 0,2 | Consolidación | Producción de pancoger, café, hortalizas, cardamomo, verduras, frutas, leguminosas. | a) Agropecuario de menor escala b) Silvopastoríl. | a) Comercial b) Industrial y agroindustrial c) Minería d) Explotación de canteras. | a) Parcelaciones b) Servicios o actividades que molesten el reposo campestre y tranquilo, la sana convivencia y la sana moral. c) Ganadería extensiva | |
Forestal | Zona alta | 0,2 | Consolidación | Plantaciones forestales | a) Pancoger b) Silvopastoril c) Bosque nativo d) Arbustos | a) Comercial b) Industrial y agroindustrial c) Minería d) Explotación de canteras. | a) Parcelaciones b) Servicios o actividades que molesten el reposo campestre y tranquilo, la sana convivencia y la sana moral. | ||
Centros Poblados | La Xxxxxxxx | Xxxx Media, vereda la Estrella | Se define en la UPR | Consolidación | a) Espacio público para el encuentro tranquilo, recreativo y cultural. b) Ocio creativo | a) Vivienda b) Instalaciones educativas, culturales, deportivas y religiosas. | a) Comercio de productos de hogar y consumo agropecuario. b) Servicios y actividades recreativas que interfieran con el uso principal. c) Actividades agropecuarias. | a) Instalaciones industriales o agropecuarias generadoras de molestias a la destinación principal. b) Servicios o actividades que molesten, la sana convivencia y la buena moral. c) Explotación minera. | |
Palocabildo | Zona Media, cabecera del Corregimiento | Se define en la UPR | Consolidación | a) Vivienda b) Servicios comerciales, educativos, recreativos, culturales y religiosos para la comunidad rural aledaña. | Servicios turísticos. | a) Instalaciones agropecuarias, manufactureras e industriales. b) Servicios y actividades recreativas que interfieran con el uso principal. | a) Instalaciones industriales o agropecuarias generadoras de molestias a la destinación principal. b) Servicios o actividades que molesten, la sana convivencia y la buena moral. c) Explotación minera. |
Categoría | Conven- ción | Denominación | Localización | Densidad vivienda/ Ha | Tratamiento | Usos del suelo | |||
Principal | Comple- Mentario | Restringido | Prohibido | ||||||
Cauca Viejo | Zona Baja, extremo Noroccidental | Se define en la UPR | Consolidación | a) Vivienda para el descanso. b) Turismo de reposo. c) Promoción de la arquitectura antioqueña tradicional. | Servicios recreativos | a) Servicios comerciales b) Actividades agropecuarias. | a) Instalaciones industriales o agropecuarias generadoras de molestias a la destinación principal. b) Servicios o actividades que molesten el reposo campestre y tranquilo, la sana convivencia y la buena moral. c) Explotación minera. | ||
Protección | Por recursos naturales y ambientales y por su especial importancia ecológica y paisajística. | Parques naturales, zonas de protección natural, reservas, altos, charcos, chorros, cascadas, miradores, balnearios naturales. | 0,0175 (Equivale a una Viv. cada 57 Has.) | Preservación y protección | a) Conservación de recursos naturales b) Investigación científica c) Bosque protector d) Recreación e) los usos del suelo serán ajustados conforme a las orientaciones definidas en el plan de manejo integral que apruebe CORANTIOQUIA. | a) Infraestructura turística y recreativa. b) Instalaciones de investigación | a) Construcción de vías y caminos. b) Explotación de recursos naturales. c) Recolección xx xxxxxx secundarios xxx xxxxxx. d) Explotación minera. | a) Vivienda b) Actividades agrícolas y pecuarias. c) Industria y agroindustria | |
Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables (cuchilla Jardín –Támesis). * | Extremo sur del municipio límites con Andes, Jardín y Támesis; xxxx xxxx | 0,0000 (Equivale a una Viv. cada 57 Has.) | Preservación y protección | a) Conservación de recursos naturales b) Investigación científica c) Bosque protector d) Recreación | Obras de protección y recuperación. | a) Construcción de vías y caminos. b) Explotación de recursos naturales. c) Recolección xx xxxxxx secundarios xxx xxxxxx. d) Explotación minera. | a) Vivienda b) Actividades agrícolas y pecuarias. c) Industria y agroindustria | ||
Ecosistema La Cascada | Vereda La Cascada y sistema de transición con el Parque Natural Las Nubes. | 0,0175 (Equivale a una Viv. cada 57 Has | Preservación y recuperación | a) Protección de recursos naturales. b) Investigación científica. c) Recreación y ecoturismo. | Instalaciones livianas | a) Construcción de vías y caminos. b) Explotación de recursos naturales. c) Recolección xx xxxxxx secundarios xxx xxxxxx. | a) Vivienda b) Actividades agrícolas y pecuarias. c) Industria y agroindustria d) Explotación minera. |
Categoría | Conven- ción | Denominación | Localización | Densidad vivienda/ Ha | Tratamiento | Usos del suelo | |||
Principal | Comple- Mentario | Restringido | Prohibido | ||||||
Retiros al cauce xx xxxxxxx hídricas y sus nacimientos | Las tres zonas rurales: alta, media y baja. | 0,0 | Preservación y recuperación | a) Protección de recursos naturales. b) Investigación científica. c) Instalaciones para aprovisionamiento de servicios públicos. | a) Aislamiento b) Estableci- miento de cubiertas vegetales. | a) Construcción de vías y caminos. b) Explotación de recursos naturales. c) Recolección xx xxxxxx secundarios xxx xxxxxx. d) Recreación y ecoturismo. | a) Vivienda b) Actividades agrícolas y pecuarias. c) Industria y agroindustria d) Explotación minera. | ||
Zona Ia, Ib, Ic, Id, Ie | Amenaza Alta por Inundaciones y Avenidas Torrenciales | Las tres zonas rurales: alta, media y baja; según plano que hace parte del EOT. | 0,0 | Protección y recuperación | Revegetalización y bosque protector. | a) Aislamiento. b) investigación. | a) Obras de protección y recuperación. b) Explotación minera. c) Explotación de materiales pétreos (de construcción) | a) Vivienda b) Explotaciones agropecuarias. c) Instalaciones para procesos agropecuarios. | |
Zona Aa, Ab, Ac, Ad, Ae, Af | Amenaza Alta por Movimientos en Masa | Las tres zonas rurales: alta, media y baja; según plano que hace parte del EOT. | 0,0 | Protección y recuperación | a) Bosque protector. b) Aislamiento | a) Investigación científica. | a) Obras de protección y recuperación. b) Actividades mineras. | a) Vivienda b) Explotaciones agropecuarias. c) Instalaciones para procesos agropecuarios. |
NOTA: Las áreas de desarrollo restringido, usos y tratamientos para el suelo rural se protocolizan en el Plano 24/24 (Usos del Suelo Rural).
Capítulo IV
Zonas destinadas para vivienda campestre
.
Artículo 87. -Área para vivienda campestre- El área destinada a parcelación para vivienda campestre es la siguiente: En la Zona Baja: desde los límites con el Municipio xx Xxxxxxx en la Quebrada La Guamo, al nororiente del territorio municipal, hasta los límites con el Municipio de Tarso en noroccidente. Y desde el borde de suelo de protección del Río Cauca en el norte, hasta la zona de protección denominada Las Nubes, La Trocha y La Capota (Proceso de declaratoria por parte de Corantioquia) y los límites de la zona identificada como suelo de protección por amenaza alta “Ae, Aa, Af y Ab”.
Se excluye del área de parcelación para vivienda campestre, todo el suelo y las áreas de protección y de desarrollo restringido comprendido dentro de los límites establecidos en el inciso anterior.
El área de parcelación para vivienda campestre está protocolizada e identificada en el Plano 24/24 que hace parte integrante del presente Acuerdo.
Parágrafo: El municipio xx Xxxxxx, en el mediano plazo, adelantará los estudios técnicos tendientes a determinar que a la zona específica localizada entre el sector de Puente lata- el Molino, hasta el sector la Mansión- Santa Clara, de las veredas el Zacatín, Volcan Colorado y la Aguada, por la margen derecha de la via que xx Xxxxxx conduce a Andes, y la margen izquierda del rio Piedras, se le pueda dar uso al suelo para vivienda campestre bajo la modalidad de parcelas agroecológicas o agroturísticas, en medidas inferiores a las que señala el INCODER para la UAF y superiores a las de la zona de CAUCA.
Capítulo V
Otras áreas de conservación y protección y Estímulos tributarios
Artículo 88. -Otras áreas de protección- Por razones geológicas, riqueza boscosa nativa y pendientes del terreno, se consideran también como áreas de protección las siguientes:
1. Áreas con pendientes mayores del 75%: Las áreas con pendientes mayores del 75% y longitudes mayores a 00 xxx (xxxxxxx x xxxxxx xxxxxx), por sus restricciones topográficas y características geológicas, se consideran como zonas de obligada reforestación o de conservación de su cobertura vegetal. (Decreto Ley 2811/74).
El manejo de estas áreas de protección se basa en la conservación y mejoramiento de la vegetación, así como en el control de prácticas agrícolas
y pecuarias, con el fin de regular caudales y conservar la estabilidad del terreno.
2. Áreas degradadas: Son áreas que han perdido los horizontes del suelo debido a la acción de los procesos erosivos tanto naturales como antrópicos y que es necesario restablecerlas mediante procesos naturales o acelerados.
3. Áreas de cobertura boscosa natural: Son las áreas cubiertas con (i) Bosque muy húmedo Xxxxxxx Bajo (bmh - MB), (ii) Bosque húmedo Premontano (bh - PM) y (iii) Bosque húmedo Tropical (bh - t). De estas áreas y su cobertura da cuenta el Documento Técnico que hace parte integrante del EOT del Municipio.
Capítulo VI
Áreas y estrategias de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos en el suelo rural
Artículo 89. -Proyección de intervención de acueductos veredales- En el mediano plazo el Municipio deberá hacer un diagnóstico, mantenimiento y mejoramiento de los acueductos rurales de manera integral.
Para definir el orden de intervenciones en los acueductos veredales se tendrá en cuenta: (i) la dinámica de crecimiento poblacional, (ii) la priorización según población beneficiada y costos, y (iii) la disponibilidad de recursos.
Mientras los estudios técnicos y el diagnóstico definen prioridades, se establecen las siguientes:
1. Construcción de Redes de Acueducto y Tanques de Almacenamiento: en las veredas y/o sectores de Cruces, La Cabaña, La Cascada, , La Pradera, La Raya, La Selva, La Sola, , Los Aguacates, Palosanto Río Frío, y demás que así lo requieran.
2. Ampliación y/o mejoramiento de redes de acueducto y tanques de almacenamiento: en los acueductos xx Xxxxxxxxxx, El Xxxxxxxx, La Estrella, La Fe, La Leona, La Soledad, Palocabildo, Quebradona, Vallecitos, la Hermosa, La xxxx, el acueducto multiveredal “ACUEBUGA”, y los demás que lo necesiten.
3. Mejoramiento y/o mantenimiento de redes de acueducto y tanques de almacenamiento: en los acueductos de Castalia, El Zacatín, Guacamayal y La Aguada, y los demás que así lo requieran.
Artículo 90. -Aguas residuales rurales- En el corto plazo el Municipio cofinanciará la construcción de cien pozos sépticos en el área rural. En el mediano plazo cofinanciará la construcción de quinientos cuarenta (540) pozos sépticos en la misma área.
La cofinanciación será gestionada por el Municipio con entidades públicas, privadas y con los propios beneficiarios.
En adelante, el Municipio no podrá autorizar la instalación de servicios públicos a nuevas edificaciones rurales que no garanticen una adecuada disposición de sus aguas residuales.
TÍTULO VI
De las normas de construcción e intervención de edificaciones y del suelo.
Capítulo I
Interpretación competencia y funciones
Artículo 91. -Interpretación y consulta- Para definir las normas que hacen referencia a la condición arquitectónica patrimonial de la xxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxx Esquema se basó en el estudio realizado por el Ministerio de la Cultura y el grupo de estudio de la Universidad Nacional, fechado a octubre de 1998. En consecuencia, para la interpretación de los alcances de este Esquema y para resolver dudas, será fuente de consulta el estudio citado
Artículo 92. -Competencia- La encargada de hacer cumplir las normas de construcción en el área urbana y en el área rural, será la Inspección Municipal asesorada por la Oficina de Planeación o por quienes hagan sus veces.
Artículo 93. -La función general de las normas de construcción- Las normas de construcción permiten establecer obligaciones a los propietarios de terrenos y a sus constructores para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano del municipio. El adecuado acatamiento a aquéllas se hará a través del cumplimiento de los requisitos que se enuncian en los artículos siguientes:
Capítulo II Requisitos y exigencias
Artículo 94. -Estructura sismorresistente- Toda construcción que se ejecute en el municipio deberá sujetarse en su diseño estructural al Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes adoptado por el Gobierno Nacional, con las modificaciones que este sufra durante la vigencia del presente esquema de ordenamiento territorial.
Artículo 95. -Antejardines-. Los retiros definidos como antejardines, respetarán el respectivo alineamiento y deberán ser autorizados por la Oficina de Planeación mediante la Licencia de Construcción. Cualquier cambio que implique variación en su condición de zona verde, deberá ser autorizado por la Oficina de Planeación.
Los antejardines no se podrán ocupar con elementos construidos. Sólo se podrán dotar de rampas y escaleras cuando por las condiciones topográficas del terreno resulten diferencias entre el andén y el primer nivel de la edificación, y se requieran para acceder cómodamente a ella.
Artículo 96. -Marquesinas y Tapasoles- Dentro del perímetro urbano no se permite la utilización de marquesinas o tapasoles para cubrir antejardines o andenes. Sólo se permitirán para cubrir espacios internos, caso en el cual su área será incluida para la liquidación del correspondiente Impuesto de Construcción.
Artículo 97. -Voladizos- Los voladizos deberán ser destinados exclusivamente a balcones y sobre ellos no se podrán construir muros completos o de menor altura. Como balcones deberán tener pasamanos en madera o en hierro forjado, además podrán construirse xx xxxxxxxxx a medianero.
Los voladizos de losas o techos deben respetar los retiros mínimos exigidos a postes de energía, iluminación, telefonía y señalización pública.
Artículo 98. -Paramentalidad- En el área declarada Monumento Nacional, o zona de protección o conservación arquitectónica, no se permite el retraso de paramentos en niveles superiores. Por fuera de ella, los paramentos superiores si se podrán retrasar con respecto al paramento del primer piso, máximo en la mitad de su fachada. De fondo no se podrá superar el 25% de la longitud del frente.
Artículo 99. -Amoblamiento urbano- La instalación de elementos de amoblamiento urbano en el espacio público, solamente podrá realizarse con la autorización de la Oficina de Planeación.
Los elementos que se instalen en el borde exterior del andén para proteger los aleros, deberán ser de materiales y diseños armónicos con el contexto arquitectónico. Pueden ser metálicos o de otros elementos que no constituyan un peligro o amenaza para la seguridad vial. Deberán estar pintados con color amarillo y negro si estuvieren ubicados en zonas cuya velocidad vehicular permitida sea superior a 20 kms por hora. Deben tener una altura aproximada de
70 cm sobre el nivel del vía. Pero para los casos en los que el diseño arquitectónico de la vía lo aconseje, la Oficina de Planeación podrá autorizar estos elementos de protección con otro tipo de diseños y materiales, siempre y cuando se mantengan las condiciones de armonía, estética y seguridad vial y peatonal.
Artículo 100. -Accesos para Discapacitados- En todo proyecto que haya de destinarse a la prestación de un servicio directo al público, deberá permitir el fácil ingreso de los limitados físicos, conforme las normas legales. Entre estos proyectos se encuentran hospitales, puestos de salud, centros médicos, laboratorios clínicos, industrias, xxxxxxxx, funerarias, centros educativos, instalaciones deportivas, instalaciones culturales, pasajes comerciales, supermercados, centros de acopio, estaciones de policía y terminales de transporte.
Artículo 101. -Andenes- Toda construcción nueva, reforma o adición, deberá construir y adecuar los andenes que le correspondan en toda la extensión del frente de su lote, cumpliendo con las especificaciones establecidas para su construcción y si ésta se ubica en esquina, deberá disponer de al menos una rampa en el andén para circulación de discapacitados.
Los andenes tendrán un ancho mínimo de 1.00 mt y una altura aproximada de 20 cm sobre el nivel de la calzada.
Parágrafo. -Acabados de andenes- No se permitirá en ningún caso el empleo de materiales cerámicos, vitrificados, baldosines, retal xx xxxxxx y otros materiales no antideslizantes que originen riesgo al peatón o distorsionen la unidad del andén. Se preferirá en todo caso el concreto escobado o paleteado.
Artículo 102. -Acabados de fachada- No se permite el uso en la fachada de cualquier material de enchape o cualquier acabado que atenté contra la unidad de fachada urbana tradicional. El revoque deberá ser el material utilizado para el acabado de fachada de todas las construcciones.
Artículo 103. -Colores en fachadas- El principio fundamental para el manejo del color en las fachadas, es la conservación de su unidad. Por lo tanto los propietarios de las partes que conformen un inmueble, deberán respetar el Reglamento de Propiedad Horizontal y ponerse de acuerdo en el color que utilizarán en los muros, zócalos, puertas y ventanas de la fachada exterior.
En el casco urbano se deberá conservar la utilización tradicional del color del estilo dominante que es el republicano. Se utilizarán entonces colores claros en el fondo a base de agua y pinturas base aceite más oscuras, o luminosas, con preferencia por las combinaciones armónicas en zócalos, puertas, ventanas y pasamanos. En adelante no se admitirán fachadas nuevas, con madera expuesta, en color natural. También en ellas se preferirán las combinaciones armónicas de colores.
Los muros laterales o posteriores de las construcciones, así como los de cerramiento de predios, también deberán permanecer pintados o con cal, lo cual se convertirá en una obligación al obtener la Licencia de Construcción.
En ninguna de las Áreas Consolidadas del Suelo Urbano, se permite la utilización de balaustres de concreto en balcones de fachadas. Esto por considerar que con su utilización masiva se puede cambiar la imagen patrimonial de la población. Sólo se podrán utilizar en las Aéreas de Densificación y en el Suelo Rural.
El material ideal para puertas, ventanas y pasamanos de fachadas, es la madera. Sin embargo, también se permitirá la utilización xx xxxxxx forjado, siempre y cuando tenga cierto grado de ornamentación y conserve la armonía.
Los balcones con pasamanos en hierro forjado, no podrán tener muros para su apoyo, esto en cumplimiento del literal “h” del presente artículo. Las ventanas con hierro forjado, se podrán combinar con vidrio.
El vidrio también se podrá combinar con madera, en este caso el vidrio no deberá superar el 70% de la superficie total de la puerta o la ventana. En ningún caso el vidrio se podrá acompañar con aluminio.
El aluminio y las cortinas metálicas como material de puertas, no se permiten dentro del perímetro urbano, con excepción del sector de La Bomba. Tampoco se permite la utilización de materiales acrílicos como reemplazo xxx xxxxxx.
Artículo 104. -Zócalos- Como parte de los acabados de fachada se exigirá en todas las construcciones la continuidad del zócalo con color, relieves y texturas armónicas con las tradicionales y con las fachadas colindantes.
Artículo 105. -Garajes- Sólo se admitirá un acceso de garaje por cada unidad de fachada exterior, el acceso será por rampas y no deben obstaculizar la libre circulación xxx xxxxxx. En ningún caso se permitirán escalas en andenes.
PARÁGRAFO: Entiéndase unidad de fachada exterior promedio, la que tiene mínimo seis (6) metros de longitud.
Artículo 106. -Parqueaderos- Los parqueaderos privados o de visitantes se podrán disponer a nivel de superficie, en sótano, en semisótano o en altura. Las áreas cubiertas para este fin se tendrán en cuenta para la liquidación del impuesto de construcción.
Las dimensiones mínimas libres de las celdas de parqueo serán de 2.30 mt por 5 mt y la sección xxx xxxxxx de circulación será de 6.00 mt para parqueo a 90 grados en doble crujía y de 5.00 mt para parqueo a 90 grados en un solo costado o para parqueo a 45 grados en doble crujía.
La pendiente de las rampas de acceso y de circulación interna será máxima de un 20%. En ningún caso se permitirán rampas que atraviesen el andén y si las condiciones la requieren deben ser aprobadas por la oficina de planeación.
Artículo 107. -Locales comerciales- Todo tipo de local comercial deberá estar provisto de servicios sanitarios, los que en ningún caso se permitirán abiertos a los espacios públicos interiores del local.
Cuando los locales comerciales se combinen en un mismo predio con vivienda no podrán utilizar más del 50% del frente ni del área del lote. Cuando su fondo sobrepase 8 mt de profundidad deberán ventilarse naturalmente por medio de patios.
Artículo 108. -Tableros y avisos- Para la localización de publicidad visual exterior se deberán seguir los lineamientos de la Ley 140 de 1994, del Estatuto Municipal del Ambiente y la reglamentación del centro histórico.
Artículo 109. -Demoliciones- Toda demolición voluntaria de edificaciones públicas o privadas, requerirá de la autorización escrita de la Oficina de Planeación Municipal, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en este estatuto y la Ley 388/97 y sus Decretos Reglamentarios.
Cuando una edificación haya sido construida violando las normas vigentes, la autoridad competente ordenará su demolición.
Para cualquier caso de demolición, el responsable de la obra deberá velar por la seguridad de los peatones, semovientes y vehículos que por el lugar transiten y deberá aprovisionar la obra de todas las medidas y señales de seguridad que permitan su segura ejecución.
Artículo 110. -Construcciones, Adiciones y Reformas- Toda ampliación o modificación, requerirá de la autorización escrita de la Oficina de Planeación Municipal, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en este estatuto. Para cualquier caso el responsable de la obra deberá velar por la seguridad de los peatones, semovientes y vehículos que por el lugar transiten y deberá aprovisionar la obra de todas las medidas de seguridad que permitan su segura ejecución. La edificación resultante deberá quedar plenamente enmarcada dentro de las reglamentaciones de construcción del presente estatuto.
Artículo 111. -Partición o Integración de Lotes- Toda partición o integración de lotes deberá contar con la aprobación escrita de las Oficinas de Planeación y Catastro Municipal. Para obtenerla cada lote resultante deberá cumplir con las áreas mínimas establecidos para cada sector y que cada lote disponga de acceso directo y de la posibilidad de conectarse a los servicios públicos.
No se admitirá que un lote resultante de una partición quede afectado al punto de no ser construible.
Artículo 112. -Lotes en Construcción o Demolición- Esta clase de predios deberán tener un cierre provisional construido de acuerdo con los paramentos existentes, deberán además presentar las protecciones necesarias para evitar la
caída de materiales sobre los andenes o vías públicas, permitiendo así el libre flujo peatonal y la debida protección a los peatones.
Artículo 113. -Lotes no Construidos- En los lotes sin edificar que hacen parte de la malla urbana ya desarrollada es obligación del propietario construir un muro de cierre hasta la altura de 2.50 metros, dicho muro se construirá en ladrillo o en bloque, con acabado de fachada que no requiera de mantenimiento, y provisto de lagrimal o cortagotera en la parte superior, respetando el paramento de construcción definido para el sector por el alineamiento y construcción del respectivo andén.
Sobre estos muros no se admitirá la colocación o pintura de avisos publicitarios, sin embargo pueden utilizarse como murales artísticos.
Artículo 114. -Terrenos Urbanizables no Urbanizados- Los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes darán lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa.
Artículo 115. -Terrenos localizados en suelo de expansión urbana- Los terrenos localizados en suelo de expansión urbana, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los tres (3) años siguientes darán lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa.
Artículo 116. -Terrenos o inmuebles sin construir- Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria, que no se construyan dentro del año siguiente a su declaratoria darán lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa.
Artículo 117. -Patios- Toda construcción deberá disponer para todos sus espacios de iluminación y ventilación natural por medio de fachadas, patios o solares. Se exceptúan de la anterior consideración las áreas destinadas a servicios sanitarios, las cuales podrán ventilarse indirectamente a través de otros espacios o por buitrones. Las alcobas podrán ventilarse indirectamente por ventanas que se proyecten a áreas iluminadas directamente.
En viviendas de un piso la dimensión mínima de cada lado del patio será de 2 mt y el área mínima de 4 M2. En viviendas de dos pisos, el lado mínimo será de 2.50 mt y el área mínima de 6.25 M2. En las edificaciones de vivienda con altura de tres pisos y en las destinadas a usos diferentes, el lado mínimo será de 3 mt y el área mínima de 9 M2. Esta dimensión se incrementará en 50 cm por cada piso adicional. Las dimensiones resultantes del patio deberán respetarse desde el nivel en que este comience.
Cuando el proyecto arquitectónico resulte afectado por la aplicación de lo previsto en los casos anteriores, se permitirá la reducción de un lado, siempre y cuando se compense con el incremento del otro lado hasta completar el área mínima que le corresponde por su altura.
No se permitirá la utilización del vacío de un mismo patio para la iluminación y ventilación de zonas sociales o alcobas pertenecientes a más de una unidad de vivienda, ubicadas en el mismo nivel o en niveles diferentes de la misma edificación, si la distancia entre sus ventanas es inferior a seis metros 6 mt.
Sólo se permitirán distancias menores en aquellos casos en que las ventanas correspondan a espacios destinados a labores domésticas o servicios sanitarios o en aquellos en los cuales mediante el diseño de la ventanearía se puede garantizar que no se producirán registros entre las diferentes viviendas, tal como ventanas no enfrentadas o en vidrio fijo esmerilado. En ningún caso se permitirán distancias menores a tres metros 3 mt entre ventanas.
El área mínima del patio en el nivel que se desarrolle, podrá dividirse como área privada de viviendas contiguas con un muro cuya altura máxima será la de este piso. En los pisos superiores el área de vacío obligatorio no podrá fraccionarse.
En adiciones, reformas o legalización de edificaciones que estén construidas, se podrán aceptar patios que no cumplan las dimensiones mínimas requeridas.
Artículo 118. -Vanos- Los vanos para puertas y ventanas exteriores deberán buscar la correspondencia vertical entre los vanos de los primeros y segundos pisos. Se deberá evitar la apertura de vanos en la fachada para ventilar servicios sanitarios o depósitos.
En las edificaciones de valor patrimonial no se admitirán vanos para implantar puertas o ventanas que alteren la composición de la fachada.
Artículo 119. -Fachadas semicerradas- La fachada semicerrada es la que tiene una altura mínima entre el nivel de piso acabado y el sillar de 1.60 mt y no permite la visual al exterior.
Para el caso de fachadas sobre vacíos interiores se admitirá un sillar inferior a
l.60 mt siempre y cuando la ventana hasta esta altura sea en vidrio fijo esmerilado o grabado, de forma que permita el paso de la luz pero no la visual al exterior y a partir de esta altura se permitirá la ventilación.
Artículo 120. -Ventanas sobre linderos- Por ningún motivo podrá abrirse ventanas para iluminación o ventilación en muros medianeros, sin importar que exista consentimiento del condueño.
Artículo 121. -Muros medianeros- Los muros laterales o posteriores construidos sobre el lindero, divisorios o de cierre y que resalten sobre la vía o sobre otras edificaciones, tendrán un tratamiento de fachada acorde con el resto de la edificación, en un acabado duradero que requiera un mantenimiento mínimo.
Dicho tratamiento se hará constar en los planos que acompañan la solicitud de Licencia de Construcción y se exigirá para el recibo de la misma.
En los muros medianeros no deberán aparecer vigas o losas voladas del paramento, y deberán proveerse en su parte superior de lagrimales o cortagotera que protejan la superficie.
Artículo 122. -Esquinas- Toda edificación de esquina deberá tener fachada abierta hacia ambos costados. Para el tratamiento de la esquina se permitirán ochaves con un radio máximo de 3 mt, además deberá disponer de una rampa para discapacitados en al menos uno de los puntos xx xxxxx de la acera.
Artículo 123. -Alturas- Las nuevas edificaciones deberán desarrollarse buscando una solución de armonía con respecto a las edificaciones colindantes y a las que conforman el costado de la cuadra donde se construirán.
Artículo 124. -Mezanines- Las áreas de mezanine, mansarda o ático, no podrán iluminarse por la fachada como piso adicional y no podrán superar el 50% del área del piso inferior. Se contabilizarán dentro del índice de construcción.
Artículo 125. -Escaleras- Las escaleras externas no excederán el límite del paramento y no tendrán proyección sobre zonas de antejardín. Las escaleras internas serán dotadas de pasamanos y deberán tener ventilación e iluminación directa proveniente del exterior o de patios interiores. Los materiales de piso serán antideslizantes.
La dimensión mínima para escaleras de uso residencial será 1 mt y para escaleras de uso comercial será 1.50 mt. Los descansos mantendrán el ancho de la escalera.
En las normas existentes sobre edificaciones especiales se pueden exigir condiciones más restrictivas para el diseño de las escaleras, las cuales primarán sobre esta norma general.
Artículo 126. -Ascensores- Toda edificación en altura que exceda de cinco niveles o 15 mt a partir del nivel de acceso directo desde una vía, estará dotada del servicio de ascensor y parqueaderos.
Artículo 127. -Cubiertas- Toda construcción deberá cubrirse con techos inclinados que presenten una pendiente mínima del 25%. En ningún caso se admitirán placas de concreto como cubiertas definitivas.
Artículo 128. -Servicios públicos- Para cualquier construcción debe presentarse factibilidad de servicios públicos expedida por las entidades encargadas de prestar los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y telecomunicaciones y estas conexiones se deberán realizar a la red principal.
En todas las construcciones se deberán disponer separadamente las tuberías de aguas lluvias y las tuberías de aguas negras.
Para las construcciones de más de tres pisos, se deberán incluir tanques de almacenamiento de agua, los cuales no podrán quedar expuestos sobre la vía pública.
De no ser posible una conexión directa a las líneas de energía o telefonía, se deberán adecuar internamente los espacios exigidos por estas entidades.
Capítulo III
De las normas sectoriales
Artículo 129. -Normas especiales por cada sector urbano- Para cada uno de los sectores urbanos definidos en el Artículo 71 de este Acuerdo, se establecen las normas especiales de construcción que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 130. -Sector del comercio- Área de conservación arquitectónica.
• Frente mínimo: 6 mt
• Área mínima: 80 M2
• Indicé máximo de ocupación: 80%
• Número máximo de pisos: Dos
• Inclinación de cubiertas: Alero
• Materiales de cubiertas: Solo xxxx xx xxxxx
• Materiales de cerraduras: Madera
Artículo 131. -Sector residencial parte alta- Área de conservación arquitectónica.
• Frente Mínimo: 8 mt
• Área Mínima: 120 M2
• Índice máximo de ocupación: 70%
• Número máximo de pisos: Dos
• Inclinación de cubiertas: Alero
• Materiales de cubiertas: Solo xxxx xx xxxxx
• Materiales de cerraduras: Madera
Artículo 132. -Sector residencial parte baja- Aérea de conservación arquitectónica.
• Frente Mínimo: 8 mt
• Área Mínima: 120 M2
• Índice máximo de ocupación: 70%
• Número máximo de pisos: tres.
• Inclinación de cubiertas: Alero
• Materiales de cubiertas: Solo xxxx xx xxxxx
• Materiales de cerraduras: Madera
Artículo 133. -Sector de la normal- Área de conservación arquitectónica.
• Frente mínimo: 6 mt
• Área mínima: 80 M2
• Índice máximo de ocupación: 80%
• Número máximo de pisos: Dos
• Inclinación de cubiertas: Alero
• Materiales de cubiertas: Solo xxxx xx xxxxx
• Materiales de cerraduras: Madera
Artículo 134. -Sector de san Xxxxxxx- Área de conservación arquitectónica.
• Frente mínimo: 6 mt
• Área mínima: 80 M2
• Índice máximo de ocupación: 80%
• Número máximo de pisos: Dos
• Inclinación de cubiertas: Alero
• Materiales de cubiertas: Xxxx xx xxxxx u otro
• Materiales de cerraduras: Madera
Artículo 135. -Sector de la comba- Área residencial.
• Frente mínimo: 6 mt
• Área mínima: 60 M2
• Índice máximo de ocupación: 90%
• Número máximo de pisos: Dos
• Inclinación de cubiertas: Alero
• Materiales de cubiertas: Xxxx xx xxxxx u otro
• Materiales de cerraduras: Madera
Artículo 136. -Sector de las quebraditas- Área residencial.
• Frente mínimo: 6 mt
• Área mínima: 60 M2
• Índice máximo de ocupación: 90%
• Número máximo de pisos: Tres
• Inclinación de cubiertas: Alero
• Materiales de cubiertas: Xxxx xx xxxxx u otro
• Materiales de cerraduras: Madera
Artículo 137. -Sector de la bomba- Área industrial.
• Frentes mínimos: 6 mt
• Áreas mínimas: 80 M2
• Índice máximo de ocupación: 80%
• Número máximo de pisos: Dos
• Inclinación de cubiertas: Ático o alero
• Materiales de cubiertas: Xxxx xx xxxxx u otro
• Materiales de cerraduras: Hierro o madera
Artículo 138. -Sector xxx xxxxxxxxx- Área de conservación ambiental.
• Frentes mínimos: 6 mt
• Áreas mínimas: 80 M2
• Indicé máximo de ocupación: 80%
• Número máximo de pisos: Dos
• Inclinación de cubiertas: Alero
• Materiales de cubiertas: Xxxx xx xxxxx u otro
• Materiales de cerraduras: Madera
Artículo 139. -Sector de la avenida del liceo- Área de conservación ambiental.
• Frentes mínimos: 6 mt
• Áreas mínimas: 80 M2
• Índice máximo de ocupación: 80%
• Número máximo de pisos: Uno
• Inclinación de cubiertas: Alero
• Materiales de cubiertas: Xxxx xx xxxxx u otro.
• Materiales de cerraduras: Madera
Artículo 140. -Sector el faro- Área de conservación ambiental.
• Frentes mínimos: 6 mt
• Áreas mínimas: 80 M2
• Índice máximo de ocupación: 80%
• Número máximo de pisos: Tres
• Inclinación de cubiertas: Alero
• Materiales de cubiertas: Xxxx xx xxxxx u otro
• Materiales de cerraduras: Hierro o madera
Artículo 141. -Sector del matadero- Área de densificación.
• Frentes mínimos: 6 mt
• Áreas mínimas: 60 M2
• Índice máximo de ocupación: 90%
• Número máximo de pisos: Tres
• Inclinación de cubiertas: Ático o alero
• Materiales de cubiertas: Xxxx xx xxxxx u otro
• Materiales de cerraduras: Hierro o madera
Artículo 142. -Sector de los patios- Área de densificación.
• Frentes mínimos: 6 mt
• Áreas mínimas: 80 M2
• Índice máximo de ocupación: 80%
• Número máximo de pisos: Tres
• Inclinación de cubiertas: Ático o alero
• Materiales de cubiertas: Xxxx xx xxxxx u otro
• Materiales de cerraduras: Hierro o madera
Artículo 143. -Sector de Castalia- Área de densificación.
• Frentes mínimos: 6 mt
• Áreas mínimas: 80 M2
• Índice máximo de ocupación: 80%
• Número máximo de pisos: Tres
• Inclinación de cubiertas: Ático o alero
• Materiales de cubiertas: Xxxx xx xxxxx u otro
• Materiales de cerraduras: Hierro o madera
Artículo 144. -Sector del alto xx xxxxxxx- Área de densificación.
• Frentes mínimos: 6 mt
• Áreas mínimas: 80 M2
• Índice máximo de ocupación: 80%
• Número máximo de pisos: Dos
• Inclinación de cubiertas: Ático o alero
• Materiales de cubiertas: Xxxx xx xxxxx u otro
• Materiales de cerraduras: Hierro o madera
Capítulo IV
De las urbanizaciones
Artículo 145. -Urbanizaciones residenciales- Son aquellas dedicadas a construcciones para vivienda y sus usos complementarios. Se podrán ubicar dentro del perímetro urbano y en los corregimientos y centros poblados del territorio municipal.
Artículo 146. -Vías- La Oficina de Planeación Municipal señalará las vías obligadas y los puntos de acceso sobre el terreno a urbanizar, de modo que se asegure la continuidad de las calles de acuerdo con el Plan Vial Municipal. En urbanizaciones residenciales la sección de vía debe ser mínimo de 12 mt, para construcciones nuevas es requisito certificado de no tener afectación vial.
Capítulo V
De las parcelaciones
Artículo 147. -Definición- Parcelación es el proceso que corresponden a la subdivisión de un globo de terreno en dos o más porciones, la cual está destinada a la actividad turística, y/o agropecuaria. Se podrán ubicar en el área rural en concordancia con el presente Acuerdo.
Artículo 148. -Área de parcela- Sólo se podrán autorizar parcelaciones de las siguientes áreas mínimas en atención a lo dispuesto en la resolución 9328 del 20 xx xxxxx de 2007 expedida por CORANTIOQUIA de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley 99 de 1993:
1- Parcelación para vivienda campestre: Mínimo un área neta de una (1) cuadra con un máximo dos viviendas.
2- Parcelación agrícola (UAF): Mínimo un área neta de cinco (5) hectáreas con un máximo una vivienda.
3- Parcelación agropecuaria (UAF): Mínimo un área neta de trece (13) hectáreas con un máximo una vivienda.
4- Parcelación Pecuaria (UAF): Mínimo un área neta de cuarenta yuna (41) hectáreas con un máximo una vivienda.
5- Parcelación en suelo de protección: Mínimo un área neta de cincuenta y siete (57) hectáreas con un máximo una vivienda.