POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES CONDICIONES GENERALESMay 5th, 2020
FiledMay 5th, 2020Las partes Contratantes se someten a las disposiciones del Código de Comercio Uruguayo en lo que respecta al Contrato de Seguros, y a las de la presente póliza en cuanto complementen o modifiquen en favor del Asegurado y siempre cuando ello es admisible.
ARTÍCULO 1 LEY DE LAS PARTES CONTRATANTESMay 5th, 2020
FiledMay 5th, 2020Las partes Contratantes se someten a las disposiciones del Código de Comercio Uruguayo en lo que respecta al Contrato de Seguros, y a las de la presente póliza en cuanto complementen o modifiquen en favor del Asegurado y siempre cuando ello es admisible.
ARTÍCULO 1 LEY DE LAS PARTES CONTRATANTESMay 5th, 2020
FiledMay 5th, 2020Las partes Contratantes se someten a las disposiciones del Código de Comercio Uruguayo en lo que respecta al Contrato de Seguros, y a las de la presente póliza en cuanto complementen o modifiquen en favor del Asegurado y siempre cuando ello es admisible.
ACCIDENTES PERSONALES + RENTA HOSPITALARIAMay 5th, 2020
FiledMay 5th, 2020Este contrato de seguros, se celebra en consideración a la propuesta suscrita por el asegurado, la que se entiende forma parte integrante de la misma, y se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza y la Solicitud del seguro adjunta a éstas Condiciones Particulares.