Common Contracts

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Ley. Artículo 42. Culminación del contrato
May 5th, 2020
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    May 5th, 2020

En el marco de lo dispuesto por la anterior normativa de contrataciones del Estado, un contrato de obra bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, culminaba cuando -al haberse ejecutado la totalidad de prestaciones involucradas- se realizaba la liquidación y pago correspondiente. Por su parte, la resolución del referido contrato -en el que solo se cumplió con ejecutar la prestación relativa al Expediente Técnico de Obra- generaba la extinción anticipada del mismo al dejar sin efecto la relación jurídica patrimonial que existía entre las partes, lo que implicaba que quedara inconclusa la ejecución de determinadas prestaciones.

Ley. Artículo 42. Culminación del contrato
May 5th, 2020
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    May 5th, 2020

El anterior Reglamento establecía que, al momento de su suscripción, el plazo de ejecución contractual de cualquier contrato, independientemente del sistema contractual empleado en el mismo, no podía superar los tres ejercicios presupuestales; estableciendo excepciones por mandato de ley y la naturaleza de la prestación que hiciera necesario un plazo de ejecución mayor, siendo necesaria en ambos casos la previsión presupuestaria para asegurar el pago de las prestaciones.