CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO - Naturaleza. Vigencia una vez entró a regir ley 80 de 1993 / CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA - Naturaleza. Vigencia una vez entró a regir ley 80 de 1993 / CONTRATO ESTATAL - Encargo fiduciario y fiducia pública. Vigencia....Contrato De Encargo Fiduciario • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Los contratos de fiducia o encargo fiduciario que se hubieran celebrado de conformidad con la legislación contractual anterior a la ley 80 de 1993, no pueden ser adicionados en su valor o su plazo porque su vigencia está sometida a los términos convenidos en dichos contratos con las sociedades fiduciarias. Los contratos de fiducia mercantil y encargo fiduciario no pueden adicionarse en ninguno de sus aspectos, entre otras razones porque su naturaleza es comercial y en la actual legislación la naturaleza de estos contratos es especial, de carácter público y se rige por la ley comercial sólo en aquello que no sea incompatible con su objeto. Además, estos contratos en ejecución están vigentes pero sometidos exclusivamente a las estipulaciones convenidas. De este modo, y conforme a la ley 80 de 1993, no es posible introducir en ellos ninguna modificación. Los contratos de fiducia pública y encargo fiduciario se rigen por normas especiales de la ley 80 de 1993, y por tanto deben celebrarse
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO - Naturaleza. Vigencia una vez entró a regir ley 80 de 1993 / CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA - Naturaleza. Vigencia una vez entró a regir ley 80 de 1993 / CONTRATO ESTATAL - Encargo fiduciario y fiducia pública. Vigencia ....Contrato De Encargo Fiduciario • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Los contratos de fiducia o encargo fiduciario que se hubieran celebrado de conformidad con la legislación contractual anterior a la ley 80 de 1993, no pueden ser adicionados en su valor o su plazo porque su vigencia está sometida a los términos convenidos en dichos contratos con las sociedades fiduciarias. Los contratos de fiducia mercantil y encargo fiduciario no pueden adicionarse en ninguno de sus aspectos, entre otras razones porque su naturaleza es comercial y en la actual legislación la naturaleza de estos contratos es especial, de carácter público y se rige por la ley comercial sólo en aquello que no sea incompatible con su objeto. Además, estos contratos en ejecución están vigentes pero sometidos exclusivamente a las estipulaciones convenidas. De este modo, y conforme a la ley 80 de 1993, no es posible introducir en ellos ninguna modificación. Los contratos de fiducia pública y encargo fiduciario se rigen por normas especiales de la ley 80 de 1993, y por tanto deben celebrarse