ACCION POPULAR - Generalidades / ACCION POPULAR - Finalidad / ACCION POPULAR - Autónoma / ACCION POPULAR - Contrato estatal / CONTRATO ESTATAL - Acción popularAcción Popular • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020En primer término se ha de señalar que las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, ya sea evitándose el daño contingente o haciendo cesar el peligro, la amenaza, agravio o vulneración o, en la medida de lo posible, restituyendo las cosas a su estado anterior, lo cual se logra a través de la efectividad de las medidas y correctivos implementados por las autoridades. Esta acción constitucional tiene el carácter de autónoma y, por ende, no es residual o supletiva; el Legislador se encargó de establecer tal autonomía según se desprende de la lectura armónica de los artículos 1, 2, 9 y 34 de la Ley 472 de 1998, todos ellos en perfecta consonancia con el querer del Constituyente, expresado en los siguientes términos en los antecedentes históricos del artículo 88 Constitucional. En este sentido, cabe mencionar que los contratos estatales no escapan al ámbito de la acción popular, cuando con ocasión de los mismos resulten amenazados o vuln
MAGISTRADOS TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. BOGOTÁ D.C.Acción Popular • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020REF. ACCIÓN POPULAR DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA - USO Y LA CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSE ALVEAR RESTREPO contra LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS S.A., LA SOCIEDAD PROMOTORA DE ENERGIA DE COLOMBIA S.A., ECOPETROL S.A., Y EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA.
ACCION POPULAR - Procede como mecanismo principal para garantizar los derechos colectivos vulnerados en la contratación de las entidades públicas / PODERES DEL JUEZ DE LA ACCION POPULAR - Cuando se amenacen o vulneren los derechos colectivos puede...Acción Popular • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, en sentencia del 9 de diciembre de 2003, acogió la jurisprudencia de esta Sección según la cual, al tenor del ordenamiento constitucional y legal, se impone la procedencia de la acción popular como mecanismo principal de control para garantizar la eficacia de los derechos colectivos, cuando quiera que son puestos bajo peligro de vulneración o son violados por la actividad contractual de la administración. Casos en los que corresponde al juez popular tomar todas las medidas necesarias para superar los hechos y demás situaciones potencial o efectivamente generadores de la afectación de los intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, a las que sirven entre otras, la declaratoria de nulidad de los contratos viciados de estas irregularidades, la pérdida de todos sus efectos y la imposición de las restituciones mutuas… La Sala puso de presente lo que hasta la fecha de la decisión, esto es 5 de octubre de 2