CAPÍTULO IVContratos De Crédito Al Consumo • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Artículo 16 Forma y contenido de los contratos 1. Los contratos de crédito sometidos a la presente Ley se harán constar por escrito en papel o en otro soporte duradero y se redactarán con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado.Todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito.2. Además de las condiciones esenciales del contrato, el documento deberá especificar, de forma clara y concisa, los siguientes datos:a) El tipo de crédito.
ÍNDICE DE CONTENIDOS.Contratos De Crédito Al Consumo • November 10th, 2020
Contract Type FiledNovember 10th, 2020
Memoria de Reclamaciones 2016Contratos De Crédito Al Consumo • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020La Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, entró en vigor el 25 de septiembre de 2011, derogando la anterior Ley 7/1995, de crédito al consumo17, e incorporando a nuestro ordenamiento los contenidos de la Directiva 2008/48/CE. La aplicación de la vigente ley procede si: