RESUMENContratos Electrónicos • June 14th, 2010
Contract Type FiledJune 14th, 2010En principio todo contrato sería susceptible de perfeccionamiento por vía electrónica siempre que cumpla con los requisitos de validez, excepto aquellos que deban cumplir con formalidades o solemnidades, como por ejemplo que deban celebrarse mediante escritura pública y/o deban ser inscritos en algún registro público; en estos casos se puede llegar a un acuerdo por vía electrónica, pero para el perfeccionamiento se debe cumplir con las formalidades antes mencionadas. La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, establece que: “El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes.” El Código Civil determina que: “El contrato es...solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil;...” Como vemos esto afecta al comercio electrónico de bienes raí