Convenio Colectivo De La Madera De La Provincia De Cuenca Con Vigencia Sample Contracts

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Convenio Colectivo De La Madera De La Provincia De Cuenca Con Vigencia • May 5th, 2020

VISTA el Acta de aprobación y las Tablas Salariales para los años 2012 y 2013 del "Convenio Colectivo de la madera de la Provincia de Cuenca" (código de convenio número 16000145011981), suscritas de una parte, por D. Francisco Coca Escala y D. Jesús Hontana Torremocha en representación de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE CUENCA, y de otra parte, en representación de los trabajadores, por D. Carlos Hortelano López (CC.OO.) y por D. Manuel Martínez Cuenca (U.G.T.), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º del Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuer- dos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Adminis- tración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 121/2012 de 2 de agosto, (D.O.C-M. de 6 de agosto de 2012) por el que s

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Convenio Colectivo De La Madera De La Provincia De Cuenca Con Vigencia • May 5th, 2020

Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE CUENCA, con vigencia desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, aprobado el día 3 de junio de 2010, suscrito de una parte en repre- sentación de la Asociación de Empresas de la Madera de la Provincia de Cuenca por D. Jesús Antonio Serrano Andrés, D. Francisco Coca Escola, D. José Antonio Gómez Pérez, actuando como asesores D. Carlos Paños Serrano y D. Jesús Hon- tana Torremocha, y de otra parte, en representación de los trabajadores, por D. Félix Pastor Mora, D. José Luis Moya Moreno, D.ª Pilar Expósito Cortés y D. Rufino Martínez Gómez por FECOMA-CC.OO., y D. Luis Cebrián García, D. Felipe Díaz Hor- telano, D. Fernando Espejo Bonilla y D. Manuel Martínez Cuenca por MCA-U.G.T., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 d