COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEASProtocolo Adicional Del Acuerdo De Asociación • May 22nd, 2007
Contract Type FiledMay 22nd, 2007De conformidad con los términos del artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de nuevos Estados miembros a la UE, la adhesión de los nuevos Estados miembros de la UE al Acuerdo de asociación UE-Chile se deberá convenir mediante un Protocolo adicional a este Acuerdo. Ese mismo artículo contempla un procedimiento simplificado, por el que dicho Protocolo ha de celebrarse entre el Consejo, por unanimidad, en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. El procedimiento se entenderá sin perjuicio de las competencias propias de la Comunidad.