COMENTARIOS Y ACLARACIONES A LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOSReal Decreto 35/2020 • March 17th, 2023
Contract Type FiledMarch 17th, 2023En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de este real decreto-ley, PODRÁ ANTES DEL 31 DE ENERO DE 2021 solicitar de la persona arrendadora, CUANDO ESTA SEA UNA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA, O UN GRAN TENEDOR, ENTENDIENDO POR TAL LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE SEA TITULAR DE MÁS DE 10 INMUEBLES URBANOS, EXCLUYENDO GARAJES Y TRASTEROS, O UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE MÁS DE 1.500 M2, UNA DE LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS: