Renuncia a Juicio por Jurado y Acuerdo de Arbitraje
Renuncia a Juicio por Xxxxxx y Acuerdo de Arbitraje
Esta Renuncia a Juicio por Xxxxxx y Acuerdo de Arbitraje para Servicios Financieros (el “Acuerdo de Arbitraje”) se ejecuta simultáneamente con el Acuerdo de Servicios Financieros y forma parte esencial del mismo, el cual es celebrado entre usted y Amscot el día xx xxx, y entrará en vigencia a partir de la fecha del Acuerdo de Servicios Financieros, creando un vínculo de obligaciones tanto para usted como para nosotros, a menos que usted elija no participar de conformidad con los procedimientos que se estipulan a continuación. En el presente documento, los términos “nosotros”, “nuestro(a)(as)(os)”, “nos” y “Amscot” se refieren x Xxxxxx Corporation. A toda casa matriz, subsidiaria, afiliada, sucesor o cesionario xx Xxxxxx, así como a los accionistas, miembros, propietarios, funcionarios, directores, agentes y empleados de cualquiera de los anteriores se les denominará “Terceras Partes Relacionadas”. Los términos “usted”, “su”, “suyo(a)(os)(as)” y “Cliente” se referirán al cliente que suscribe este Acuerdo de Arbitraje y a todo persona que haga valer los derechos de dicho cliente.
1. Cláusula general. El arbitraje es un proceso en el que las partes con una disputa renuncian a sus derechos de hacer que un tribunal x xxxxxx decida el resultado de dicha disputa y en su lugar aceptan presentar tal disputa ante una tercera parte neutral (un “árbitro”) para recibir un fallo. Al concluir el arbitraje, el árbitro emite una decisión final y obligatoria con la que se resuelve la disputa, la cual podrá ser ejecutada como una resolución o fallo judicial. El derecho de apelar y el derecho de reunir pruebas antes del arbitraje están más limitados en un arbitraje que en un tribunal. Es posible que otros derechos de los que usted gozaría si nos presentáramos ante un tribunal no estén disponibles en un arbitraje, ya que los arbitrajes son privados y menos formales que los procedimientos de los tribunales y los juicios.
2. Definiciones y Alcance. Para fines del presente Acuerdo de Arbitraje, la palabra “disputa(s)” recibirá el significado más amplio posible e incluye, sin limitación alguna: (a) todos los reclamos, disputas y controversias, bajo la ley federal o estatal, que surjan de, o estén relacionados, directa o indirectamente, con el Acuerdo de Servicios Financieros, el presente Acuerdo de Arbitraje, y/o cualquier transacción u otro acuerdo de servicios financieros celebrado entre usted y nosotros ya sea antes, durante o posteriormente a la fecha del presente Acuerdo de Servicios Financieros, (b) toda contrademanda, reconvención y reclamos de terceros, (c) todos los reclamos de principios de derecho común basados en contratos, agravios, fraudes u otros agravios intencionales, (d) todos los reclamos basado en infracciones contra cualquier constitución, estatuto o regulaciones estatales o federales, (e) todos los reclamos que Amscot presente en su contra, incluyendo reclamos por daños monetarios en el proceso de cobranza de cualquier monto que nosotros alegamos que usted nos debe,, y (f) todos los reclamos que usted presente individualmente, como demandante privado en una acción de interés público (“private attorney general”), como representante o integrante de un grupo de personas que la ley identifica como una “clase” (class of persons), o actuando como cualquier otro tipo de representante, en contra de nosotros y/o cualquiera de nuestras Terceras Partes Relacionadas, incluyendo reclamos por daños monetarios y/x xxxxxxxx en equidad o cautelares (injunctive relief).
3. Procedimientos de Arbitraje. A excepción de lo que estipulan los Párrafos 4 y 7 a continuación, todas las disputas, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, la legalidad, carácter ejecutorio y alcance del Acuerdo de Servicios Financieros y el presente Acuerdo de Arbitraje se resolverán a través de un arbitraje de carácter final y obligatorio. Cualquiera de las partes de una disputa, incluyendo las Terceras Partes Relacionadas, puede enviar a la otra parte una notificación, por escrito y por correo certificado con acuse de recibo, expresando su intención de iniciar el arbitraje y estipulando el asunto de la disputa junto con el remedio solicitado, incluso si ya hubiera sido presentada una demanda. La parte que recibe la notificación de arbitraje responderá por escrito dentro de los siguientes veinte (20) días, por correo certificado y con acuse de recibo. Independientemente de quién exija el arbitraje, usted tendrá el derecho de elegir cualquiera de las dos organizaciones de arbitraje para que lo administre: American Arbitration Association (0-000-000-0000) xxxx://xxx.xxx o JAMS (0-000-000-0000) xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx. Sin embargo, las partes pueden acordar en seleccionar un árbitro local que sea un abogado, juez retirado o árbitro registrado válidamente con una asociación de arbitraje, y realizar el arbitraje de conformidad con las reglas de dicho árbitro. Si usted exige el arbitraje, deberá informarnos en su notificación el nombre de la organización de arbitraje que haya elegido o si desea seleccionar un árbitro local. Si las Terceras Partes Relacionadas o nosotros exigimos un arbitraje, usted deberá notificarnos por escrito y por correo certificado con acuse de recibo, a más tardar en veinte (20) días cuál organización de arbitraje ha elegido o si desea seleccionar un árbitro local. Si usted no cumple con la notificación, nosotros tendremos el derecho de seleccionar a una organización de arbitraje. Las partes de la disputa obedecerán las reglas y procedimientos de dicha organización de arbitraje en materia de disputas con consumidores en toda medida que dichas reglas y procedimientos no contradigan los términos expresos del presente Acuerdo de Arbitraje, incluidas las limitaciones sobre el árbitro que se exponen a continuación. Usted puede obtener una copia de las reglas y procedimientos poniéndose en contacto con la organización de arbitraje que aparece anteriormente.
4. Aviso y Procedimientos para Optar por no Participar. Usted puede optar por no participar en este Acuerdo de Arbitraje pero únicamente si sigue los procedimientos que se detallan a continuación. Si no desea estar sujeto a este Acuerdo de Arbitraje, deberá notificarlo x Xxxxxx por escrito, a más tardar treinta (30) días naturales a partir de la fecha del presente Acuerdo de Arbitraje, a la siguiente dirección: Amscot Corporation; Attn: Arbitration Opt-Out; X.X. Xxx 00000; Xxxxx, XX 00000-0000. Su notificación por escrito deberá incluir su nombre, dirección, número de seguro social, la fecha del presente Acuerdo de Arbitraje y una declaración que indique que usted desea optar por no participar en el Acuerdo de Arbitraje. Si usted ejercita este derecho de no participar, su decisión de no participación se aplicará únicamente al Acuerdo de Arbitraje en el presente Acuerdo de Servicios Financieros y no se aplicará a ningún otro acuerdo o transacción con Amscot, si éstos existieran.
Renuncia a Juicio por Xxxxxx y Acuerdo de Arbitraje, Página 2
5. Costos del Arbitraje. Si usted exige un arbitraje, a solicitud suya pagaremos por adelantado su parte de los gastos relacionados con dicho arbitraje, incluyendo los costos de presentar la demanda y otros documentos del proceso, costos administrativos, de audiencia y honorarios y gastos del árbitro (“Costos del Arbitraje”). Si las Terceras Partes Relacionadas o nosotros exigimos un arbitraje, a solicitud suya por escrito pagaremos por adelantado su parte de los Costos del Arbitraje. Durante el transcurso del arbitraje, cada parte deberá absorber sus gastos y honorarios de abogados respectivos, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, los costos relacionados a los testigos y peritos. Al cierre del proceso de arbitraje, si el árbitro falla a su favor en cualquier aspecto de los méritos de su reclamo y emite un fallo monetario a su favor, Amscot: (a) le pagará a usted el monto que sea mayor entre la suma xxx xxxxx arbitral o $5000, y (b) pagará a su abogado, en los casos correspondientes, un monto razonable por sus honorarios, y reembolsará al mismo cualquier gasto razonable en el que haya incurrido para la investigación, preparación y cumplimiento de su reclamo en el arbitraje. Si el árbitro determina que su reclamo carece de seriedad o es insustancial, o se hizo de mala fe o con una finalidad indebida, dicho árbitro exigirá que usted nos reembolse los Costos del Arbitraje que pagamos por adelantado, sin exceder el monto que se hubiera impuesto como costos de tribunal si la disputa se hubiera resuelto en un tribunal estatal con jurisdicción, menos cualquier Costo del Arbitraje que se haya pagado anteriormente.
6. Prohibición de Demandas Colectivas. La intención suya y xx Xxxxxx es que todas las disputas, incluyendo todo reclamo a través de un representante, contra nosotros y/o las Terceras Partes Relacionadas, se resolverán únicamente con usted de manera individual. POR LO TANTO, USTED Y NOSOTROS ACORDAMOS QUE EL ÁRBITRO NO REALIZARÁ ARBITRAJES COLECTIVOS; ES DECIR, EL ÁRBITRO NO LE PERMITIRÁ A USTED ACTUAR COMO REPRESENTANTE, COMO demandante privado en una acción de interés público (“private attorney general”), O EN NINGUNA OTRA CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN DE OTROS EN EL ARBITRAJE. Ninguna parte de este Párrafo o Acuerdo de Arbitraje, sin embargo, lo restringirá a usted de integrarse o beneficiarse de las acciones o procesos que inicie alguna agencia gubernamental o autoridad reguladora para imponer el cumplimiento xx xxxxx o regulaciones que se apliquen a nosotros.
7. Excepción para Tribunales de Reclamos Menores. Todas las partes, incluyendo las Terceras Partes Relacionadas, retendrán el derecho de procurar un fallo a su favor en tribunales de reclamos menores en las disputas dentro del ámbito de la jurisdicción de tales tribunales. Cualquier disputa que no pueda ser decidida bajo la jurisdicción de un tribunal de reclamos menores se resolverá a través de un arbitraje de carácter final y obligatorio. Toda apelación que no pueda ser decidida por un tribunal de reclamos menores también se resolverá a través de un arbitraje de carácter final y obligatorio.
8. Ley Aplicable. Usted y nosotros aceptamos que el presente Acuerdo de Arbitraje se celebra de conformidad con la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act), 9 U.S.C. §1. et seq., y estará sujeto a la misma puesto que las transacciones representadas por el Acuerdo de Servicios Financieros y el Acuerdo de Arbitraje implican actividades de comercio interestatal. Solamente si un fallo final y no apelable de un tribunal con jurisdicción sobre esta transacción determina, por cualquiera que fuere la razón, que la Ley Federal de Arbitraje no se puede aplicar al presente Acuerdo de Arbitraje, este Acuerdo de Arbitraje se regirá bajo las leyes de arbitraje del estado de la Florida. El árbitro aplicará las leyes sustantivas de acuerdo con la Ley Federal de Arbitraje y las leyes de prescripción (statutes of limitation) de la Florida. A excepción de lo que estipula el Párrafo 5, el árbitro puede otorgar la misma indemnización y reparos que un tribunal, incluyendo, sin limitación alguna, daños punitivos y remedio declarativo o cautelar. El árbitro además atenderá con los reclamos relativos a privilegios que reconoce la ley, y a solicitud oportuna de cualquiera de las partes, proveerá una explicación por escrito del fallo. El árbitro puede decidir, con o sin una audiencia, cualquier moción sustancialmente similar a una moción para sobreseer por falta de elementos para establecer la demanda o una moción de juicio sumario. La audiencia de arbitraje se llevará a cabo en el condado de su residencia o, a opción suya, en el condado en el que haya tenido lugar la transacción en virtud del presente Acuerdo. El fallo del árbitro podrá asentarse en o mediante cualquier tribunal que tenga jurisdicción.
9. Renuncias. Usted reconoce y acepta que al celebrar el presente Acuerdo de Arbitraje:
(a) USTED RENUNCIA A SU DERECHO DE TENER UN JUICIO CON JURADO PARA RESOLVER CUALQUIER DISPUTA QUE SE ALEGUE EN NUESTRA CONTRA O CONTRA TERCERAS PARTES RELACIONADAS;
(b) USTED RENUNCIA A SU DERECHO DE QUE UN TRIBUNAL, QUE NO SEA UN TRIBUNAL DE RECLAMOS MENORES, RESUELVA CUALQUIER DISPUTA QUE SE ALEGUE EN NUESTRA CONTRA O CONTRA TERCERAS PARTES RELACIONADAS; Y
(c) USTED RENUNCIA A SU DERECHO DE ACTUAR COMO REPRESENTANTE, demandante privado en una acción de interés público (“private attorney general”) O EN CUALQUIER OTRA CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN, O PARTICIPAR COMO INTEGRANTE DE UNA DEMANDA COLECTIVA, EN ESTE ARBITRAJE Y EN CUALQUIER DEMANDA QUE SE PRESENTE EN NUESTRA CONTRA Y/O CONTRA TERCERAS PARTES RELACIONADAS.