Resolución Nº 867/2002.TC-S2
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 867/2002.TC-S2
Sumilla: Se resuelve sancionar a la empresa INVERPO S.A. con suspensión para contratar con el Estado por el periodo de un (1) año, por no cumplir con el plazo pactado para entregar el Expediente Técnico de la Obra Rehabilitación, Evaluación Estructural y Proyecto de Reforzamiento del Hospital de Apoyo Xxxxxxxx Xxxxxx de Tacna.
Lima, 14.NOV.2002
Visto, en sesión de la Xxxxxxx Xxxx Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 23.10.2002, el Expediente N° 000-0000.XX. sobre aplicación de sanción administrativa a INVERPO S.A. por el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de consultoría N° 009-2002/CTAR TACNA que dio lugar a su resolución, referido al proceso de Adjudicación Directa Selectiva, convocado por CTAR TACNA; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El objeto del proceso de selección fue, seleccionar a la persona natural o jurídica que se encargue a todo costo de la ejecución de la Elaboración del Expediente Técnico para la Rehabilitación del Hospital Xxxxxxxx Xxxxxx de Tacna, de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados.
2. E l 23.03.2002, mediante contrato de Servicios de Consultoría Nº 009-2002/CTAR TACNA Elaboración de Expedientes Técnicos, que celebran de una parte CTAR TACNA, y de la otra parte la Empresa INVERPO S.A., para utilizar los servicios de El Consultor para la Elaboración del Expediente Técnico de la Obra: Rehabilitación Evaluación Estructural y Proyecto de Reforzamiento del Hospital de Apoyo Xxxxxxxx Xxxxxx de Tacna, por el monto de S/. 26,998.40 incluido el IGV, siendo el plazo de treinta (30) días calendario, que corren a partir de la entrega de los planos del Hospital Xxxxxxxx Xxxxxx de la ciudad de Tacna, por parte de la CTAR- TACNA.
3. El 24.05.2002, mediante informe Nº 017-Unidad Sub Ejecutora Ordesur Ctar Tacna, el Ingeniero Coordinador PAE, comunica al Presidente Ejecutivo del Ctar Tacna lo siguiente: (i) El consultor debió contemplar en su Plan de Trabajo la reconstrucción o refacción xx xxxxx, no debiendo incidir en las estructuras, por lo cual solicitó ampliación de Meta y Plazo, que no correspondía; y, (ii) Recomienda la Resolución del Contrato de Servicios de Consultoría, al haber incumplido con las cláusulas quinta y sexta del contrato y estar incurso en el artículo 143 acápite a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
4. El 24.05.2002, mediante carta por conducto notarial Nº 4448, Ctar Tacna comunica a la empresa Inverpo S.A., que procedemos a notificarlo para que en el plazo de dos (2) días, proceda a presentar el Expediente Técnico de la obra Rehabilitación Evaluación de Estructuras y Proyecto de Reforzamiento del Hospital Xxxxxxxx Xxxxxx de Tacna.
5. El 11.06.2002, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 285-2002-CTAR-TACNA, la Entidad resolvió: Resolver en forma total el contrato de Servicios de Consultoría Nº 009-2002-CTAR-TACNA de fecha 20 xx xxxxx del 2002, suscrito con la empresa INVERPO S.A., por causas imputables a la empresa contratada.
6. El 14.06.2002, mediante carta por conducto notarial Nº 4467, la Entidad remite a la empresa copia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 285-2002-CTAR-TACNA, de fecha 11.06.2002.
7. El 01.07.2002, mediante carta por conducto notarial, la Entidad comunica a la empresa dentro de otros conceptos lo siguiente: (i) En atención a su carta de fecha 18 xx xxxxx del 2002, recepcionado por su representada el 26 xx xxxxx, en la cual solicita se designe un árbitro, el mismo que no es procedente; y, (ii) Que la solicitud de arbitraje debe solicitarse dentro del plazo de 05 días de recepcionado la Resolución que resolvía el contrato y habiéndose realizado fuera del término, es improcedente tal solicitud de arbitraje.
8. El 31.07.2002, mediante memorándum Nº 370-2002-RNC, el Gerente de Registros del CONSUCODE remite a la Presidencia del Tribunal la documentación que ha sido enviada por el CTAR TACNA, en razón que la empresa INVERPO S.A., ha incumplido injustificadamente las obligaciones contractuales. (fojas 3)
9. El 02.08.2002, mediante memorándum Nº 512-2002/PRES-T, el Tribunal determina abrir expediente de aplicación de sanción a la empresa Inverpo S.A.
10. El 23.08.2002, mediante escrito sin número, la Entidad se apersona al Tribunal y entre otros criterios manifiesta lo siguiente: (i) La responsabilidad de la empresa INVERPO S.A., se encuentra en el incumplimiento injustificado de obligaciones contraidas en el contrato Nº 009-2002-CTAR TACNA; (ii) El plazo establecido para la Elaboración del Expediente Técnico es de treinta días calendario, lo que incumplió pues esta venció el 18 xx xxxxx; y, (iii) Los estudios de suelos no estaban comprometidos en la responsabilidad del CTAR.
11. El 26.08.2002, el Tribunal determina, que, se iníciese procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERPO S.A., por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios de Consultoría Nº 009-2002/CTAR TACNA, dando lugar a que éste se resuelva,
12. El 04.09.2002, el Tribunal dispone, vista la razón que antecede, no teniendo domicilio cierto la empresa INVERPO S.A., y a fin de asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa, conforme a lo establecido en el art. 139 inciso
14) de la Constitución Política del Perú, artículo 23 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General y Art. 165 del Código Procesal Civil: Notifíquese vía Edicto a la empresa INVERPO S.A., para que cumpla con presentar sus descargos, con conocimiento de la Entidad.
13. El 18.09.2002, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, se materializo la notificación por Edicto, a fin de que la firma INVERPO S.A., dentro del plazo xx xxxx (10) días y de acuerdo x Xxx, formule sus descargos, en el proceso por aplicación de sanción que se le sigue: Expediente Nº 712-2002-TC.
14. E l 04.10.2002, el Tribunal dispone, que no habiendo cumplido la empresa INVERPO S.A., con efectuar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por el Consejo Transitorio de Administración Regional Tacna - CTAR TACNA: Hágase efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El Tribunal, al no tener la empresa INVERPO S.A. domicilio cierto, notifica a la empresa INVERPO S.A. vía edicto en el Diario Oficial El Peruano a fin de que haga valer sus derechos de acuerdo x xxx. Sin embargo, la mencionada empresa no cumplió con presentar sus descargos, obligando a este Tribunal a pronunciarse con las instrumentales que obran en autos.
2. La empresa INVERPO S.A., firmó el contrato y aceptó en toda su extensión los términos contractuales, siendo el plazo para presentar el Expediente Técnico de la Obra de treinta (30) días calendario, sin embargo la empresa no cumplió en el plazo pactado contractualmente. En este sentido, la Entidad con fecha 24.05.2002, mediante carta por conducto notarial le otorgó el plazo de dos (2) días para que proceda a presentar el indicado expediente, no cumpliendo la empresa.
3. Con fecha 11.06.2002, la Entidad resuelve el contrato y remite copia de la Resolución a la empresa con fecha 14.06.2002.
La empresa INVERPO S.A., al haber incumplido con la cláusula sexta, numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del Contrato de Servicios de Consultoría Nº 009-2002/CTAR TACNA, y a lo señalado en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM., es pasible de sanción.
LA SALA RESUELVE:
1. Sancionar a la empresa INVERPO S.A., con suspensión para contratar con el Estado por un periodo de un (1) año, sanción que entrará en vigencia, al día siguiente de notificada la resolución respectiva.
2. Po n e r en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones xx Xxx correspondientes.
3. Publicar la correspondiente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinente.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.