MELBOURNE INSTITUTE OF PODIATRY CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
MELBOURNE INSTITUTE OF PODIATRY CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En Santiago, a 05 xx Xxxxx de 2016, entre: Melbourne Institute of Podiatry SpA (MIP Chile), rol único tributario número 00.000.000-0, representada por doña Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, rol único tributario número 00.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx 00, xxxxxxx 00, xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante indistintamente “MIP Chile” por una parte;
y por la otra, don(a) , cédula nacional de identidad número ,
domiciliado en ,
en adelante el “Alumno”, quienes podrán ser identificados en adelante indistintamente como “las Partes”, se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales:
DEFINICIONES:
Para efectos del presente contrato, los términos “Matrícula”, “Alumno regular” y “Arancel académico”, se definen en los términos que a continuación se indican:
a) Matrícula: Monto que deberá pagar el Alumno a MIP Chile para obtener el derecho a inscribirse en una determinada carrera. Se cancela una sola vez.
b) Alumno regular: Alumno matriculado en la carrera de podología, que cumple con los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por MIP Chile y con los requisitos académicos determinados por la carrera.
c) Arancel académico: Monto mensual que el Alumno debe pagar a MIP Chile, como contraprestación por los servicios educacionales otorgados por la Institución.
PRIMERO: Solicitud de matrícula.
El Alumno, solicita por este acto su inscripción o matrícula en la Carrera de Podología, para el año académico en curso, la cual es aceptada en este acto por MIP Chile, en los términos que más adelante se expresan y adquiere como consecuencia, la calidad de Alumno regular de MIP Chile para todos los efectos legales.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el Alumno, no obstante encontrarse matriculado en MIP Chile, podrá perder la calidad de Alumno regular, en el evento de incumplir con alguno de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por MIP Chile o con alguno de los requisitos académicos determinados por cada carrera.
Una vez efectuada la matrícula, no se hará devolución del dinero pagado por dicho acto.
SEGUNDO: Obligaciones de MIP Chile.
MIP Chile se obliga a impartir al Alumno el plan de estudios de la carrera antes individualizada de conformidad a las condiciones y procedimientos de evaluación y de promoción prescritos en el "Reglamento Académico" y demás normas vigentes de ésta, en adelante también "los Reglamentos".
Las Partes reconocen y aceptan la facultad de MIP Chile para incorporar, durante el curso de los estudios, modificaciones que afecten la organización de dicho plan, la malla curricular y/o los nombres y contenidos de las asignaturas de la carrera, en razón de actualización tecnológica u otros motivos de ordenamiento y de eficiencia de los procesos académicos que determine la Junta Académica de MIP Chile.
MIP Chile se reserva la facultad de no impartir determinadas asignaturas; adelantar su iniciación o término; o de modificar horarios, para el caso de no configurarse un grupo-curso, o de no corresponder al orden secuencial del semestre lectivo que corresponda dictar y, en todo caso, por razones de fuerza mayor.
TERCERO: Matrícula y arancel de la carrera.
Durante el plazo de vigencia de este contrato, el Alumno se obliga a pagar un derecho de matrícula y arancel mensual por los servicios educacionales del período académico correspondiente.
Los montos de la matrícula y del arancel académico de la carrera serán fijados por la Dirección de MIP Chile de acuerdo a los factores económicos que incidan en la prestación de los servicios educacionales y de conformidad con los principios de equidad y prudencia que deberá aplicar MIP Chile al momento de fijar dichos montos.
Para efectos de informar al Alumno los montos de los aranceles académicos y matrículas anuales correspondientes a los períodos siguientes a aquel en que éste ingresa a MIP Chile en calidad de tal, MIP Chile publicará en su página xxx.xxxxxxxx.xx, los valores de la matrícula y de los aranceles académicos, a contar del día 15 de diciembre de cada año, o el día hábil siguiente, si éste fuere feriado. Dichas publicaciones, se entenderán formar parte integrante del presente contrato.
El Alumno deberá pagar a MIP Chile una suma adicional por concepto de gastos de egreso y titulación en caso de ser procedente. Su monto se informará al inicio del período académico correspondiente.
La siguiente tabla define los montos que el Alumno se obliga a pagar a MIP Chile por la prestación de los servicios educacionales antes mencionados:
Concepto | No de Cuotas | Monto, $ | Fechas de Pago |
Matrícula | 1 | 30.000 | Al inscribirse en la carrera |
Cuota mensual | Desde: Hasta: |
Todas las cuotas mensuales serán canceladas por el Alumno dentro de los primeros 5 días de cada mes correspondiente al pago de dichas cuotas.
CUARTO: Facultad de retiro del Alumno.
Las Partes acuerdan que el Alumno podrá retirarse de la carrera, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento Académico vigente para el Alumno, dictado por MIP Chile.
En el evento que el Alumno ejerza la facultad de retiro de la carrera, éste sólo tendrá efectos a partir del período académico siguiente a aquél en que éste sea notificado a MIP Chile. Por tanto, las obligaciones pecuniarias del período académico durante el cual el Alumno notifique su retiro de MIP Chile, se mantendrán íntegramente vigentes durante todo dicho período y deberán ser cumplidas en su totalidad por el Alumno y/o el Sostenedor.
QUINTO: Reglamentos y medidas disciplinarias aplicables por MIP Chile.
El Alumno se obliga a cumplir estrictamente los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por MIP Chile. En forma especial, reconoce y acepta expresamente la facultad de MIP Chile para aplicar las medidas disciplinarias en los términos establecidos en dichos Reglamentos y por las causales que allí se establecen.
SEXTO: Declaración del Alumno.
Se deja constancia que el alumno ha recibido, conoce y acepta el Reglamento Académico vigente para el presente año, el cual constituye parte integrante del presente contrato de prestación de servicios educacionales.
SEPTIMO: Vigencia de este contrato.
El presente contrato de prestación de servicios educacionales se encontrará vigente durante toda la duración de la carrera a que el Alumno ingresa hasta su titulación y mientras se encuentre pendiente cualquier obligación pecuniaria del alumno a favor de MIP Chile emanada de este instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Alumno para retirarse de la carrera de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 4ª de este contrato.
Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por MIP Chile, facultará a ésta para poner término anticipado al presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin derecho para el Alumno de reembolso de ninguna especie, manteniéndose vigentes las obligaciones pecuniarias que éste tenga a favor de MIP Chile durante todo el período académico en el cual se hagan efectivas la o las medidas disciplinarias correspondientes.
Igualmente, las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno de las obligaciones pecuniarias adquiridas con MIP Chile, facultará a ésta para suspender, total o parcialmente, la prestación de los servicios educacionales mientras dure el incumplimiento referido.
OCTAVO: Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los abogados integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Xxxxxxxx, quien conocerá en única instancia, no procediendo contra la sentencia definitiva que dicte el árbitro mixto recurso ordinario o extraordinario alguno.
El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
NOVENO: Domicilio.
Las Partes fijan como domicilio la ciudad de Santiago.
DÉCIMO: Ejemplares.
Se firma el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada una de las Partes.
Alumno:
Nombre: RUT:
MIP Chile:
MIP Chile
RUT: 76.180.161-1