Vigencia de este contrato Cláusulas de Ejemplo

Vigencia de este contrato. El presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales se mantendrá vigente durante toda la duración de la carrera incluido los programas de Bachilleratos a que el Alumno ingresa y hasta su titulación, Planes Especiales de Titulación (PET), continuidad de estudio y segundo grado académico, comprendiendo tanto la obtención de la Licenciatura, como del título profesional respectivo y mientras se encuentre pendiente cualquier obligación pecuniaria del Alumno en favor de la Universidad, emanada de este instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de las situaciones previstas en la cláusula 6ª de este contrato. Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por la Universidad, facultará a ésta para poner término anticipado al presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin derecho para el Alumno de reembolso de ninguna especie, manteniéndose vigentes las obligaciones pecuniarias que éste tenga en favor de la Universidad durante todo el período académico en el cual se hagan efectivas la o las medidas disciplinarias correspondientes. Igualmente, las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno y/o su Sostenedor Económico de las obligaciones pecuniarias adquiridas con la Universidad, podrá a su solo arbitrio suspender, total o parcialmente, la prestación de los servicios educacionales mientras dure el incumplimiento referido.
Vigencia de este contrato. Las partes intervinientes dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción. La suscripción del contrato deberá realizarse en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días a partir del día siguiente de la aprobación xxx xxxxxxxx por FONPLATA, aplicándose la comisión de administración establecida en el artículo 3.05 de estas Estipulaciones Especiales. Vencido el plazo anterior, las partes intervinientes acuerdan que los recursos comprometidos en este contrato se considerarán liberados, sin que el hecho genere ningún tipo de responsabilidad para las partes.
Vigencia de este contrato. La vigencia del presente contrato regirá a partir de la comunicación de la Orden de Inicio por parte de la Proveeduría Institucional por un periodo de un año, con posibilidades de prorrogarse por períodos similares hasta por un máximo de 4 años (1 año de contrato original mas tres prórrogas). El contrato se entenderá prorrogado si la Universidad no avisa el contratista que no lo prorrogará, al menos un mes antes de su vencimiento.
Vigencia de este contrato. Las partes intervinientes dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que este instrumento contractual ha sido ratificado de acuerdo con las normas legales de la República del Paraguay. Si en el plazo de un (1) año calendario a contar de la fecha de la firma de este Contrato éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo quedará sin ningún efecto. En este caso, tal hecho no generará ningún tipo de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes.
Vigencia de este contrato. El presente contrato de prestación de servicios educacionales, es de naturaleza indefinida. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Alumno para retirarse de la carrera de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 5ª de este contrato. Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por la Universidad, facultará a ésta para poner término anticipado al presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin derecho para el Alumno de reembolso de ninguna especie, manteniéndose vigentes las obligaciones pecuniarias que éste tenga a favor de la Universidad durante todo el período académico para el cual se encuentre debidamente matriculado. Igualmente, las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno y/o su Apoderado, de las obligaciones pecuniarias adquiridas con la Universidad, facultará a ésta para proceder al cobro de las cuotas impagas, inclusive en forma judicial si fuese necesario, mientras dure el incumplimiento referido.
Vigencia de este contrato. Este contrato tiene una vigencia de (# de meses de vigencia) meses, que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo antes de su vencimiento por un tiempo igual, menor o mayor al inicial; si vencido dicho tiempo el comisionista sigue ejerciendo actos propios de este contrato y el proponente no lo rechaza, se considerará prorrogado este contrato por un tiempo igual que el inicial. Parágrafo: Si durante el término de vigencia el comisionista no logró la venta o la firma de una promesa de compraventa con un comprador, el proponente no está obligado a pagar ninguna comisión ni tampoco por los gastos en que incurrió el comisionista.
Vigencia de este contrato. El presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales se mantendrá vigente durante toda la duración de la carrera y hasta su titulación, comprendiendo tanto la obtención de la Licenciatura, como del título profesional respectivo y mientras se encuentre pendiente cualquier obligación pecuniaria del Estudiante en favor de la Universidad, emanada de este instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de las situaciones previstas en las cláusulas, 4 ª y 6ª de este contrato. Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Estudiante de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por la Universidad, facultará a ésta para poner término anticipado al presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin derecho para el Estudiante de reembolso de ninguna especie, manteniéndose vigentes las obligaciones pecuniarias que éste tenga en favor de la Universidad durante todo el período académico en el cual se hagan efectivas la o las medidas disciplinarias correspondientes.
Vigencia de este contrato. El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 16 de octubre de 2021 en forma indefinida y será revisable en los términos señalados en los Artículos 397, 398 y 399 de la Ley Federal del Trabajo, o los que correspondan en lo futuro.
Vigencia de este contrato. El presente contrato de prestación de servicios educacionales se encontrará vigente durante toda la duración de la carrera a que el Alumno ingresa hasta su titulación y mientras se encuentre pendiente cualquier obligación pecuniaria del alumno a favor de MIP Chile emanada de este instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Alumno para retirarse de la carrera de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 4ª de este contrato. Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por MIP Chile, facultará a ésta para poner término anticipado al presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin derecho para el Alumno de reembolso de ninguna especie, manteniéndose vigentes las obligaciones pecuniarias que éste tenga a favor de MIP Chile durante todo el período académico en el cual se hagan efectivas la o las medidas disciplinarias correspondientes. Igualmente, las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno de las obligaciones pecuniarias adquiridas con MIP Chile, facultará a ésta para suspender, total o parcialmente, la prestación de los servicios educacionales mientras dure el incumplimiento referido.
Vigencia de este contrato. Este contrato tendrá una duración de [*] [*MESES/AÑOS*], iniciando su vigencia a partir de su fecha de firma.